viii asamblea general clac cuadro comparativo propuesta de

39
VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de Reforma Integral a Estatutos de la Asociación Capítulo I. Domicilio, Nacionalidad, Denominación, Naturaleza y Plazo Art. 1 Elementos Relevantes: Se agrega lenguaje inclusivo y se mantiene la naturaleza de CLAC como una instancia regional de representación que actúa bajo los principios de Fair Trade (Art.1) Actual Propuesto Artículo uno. Se creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación, de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION COORDINADORA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE COMERCIO JUSTO y que se abrevia CLAC. Como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. La CLAC es una instancia de representación, coordinación gremial y participación de las organizaciones de pequeños productores y trabajadores de América Latina y el Caribe (en adelante denominadas “asociadas o miembros”), democráticamente organizadas bajo los principios y valores del Comercio Justo. Artículo uno. Se creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación, de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina ASOCIACION COORDINADORA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE PEQUEÑOS Y PEQUEÑAS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS Y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE COMERCIO JUSTO y que se abrevia CLAC. Como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. CLAC es una instancia de representación, coordinación gremial y participación de las organizaciones de pequeños(as) productores(as) y trabajadores(as) de América Latina y el Caribe (en adelante denominadas “asociadas o miembros”), democráticamente organizadas bajo los principios y valores del “Movimiento Fair Trade”.

Upload: others

Post on 10-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

VIII Asamblea General CLAC

Cuadro Comparativo

Propuesta de Reforma Integral a Estatutos de la Asociación

Capítulo I. Domicilio, Nacionalidad, Denominación, Naturaleza y Plazo

Art. 1

Elementos Relevantes:

▪ Se agrega lenguaje inclusivo y se mantiene la naturaleza de CLAC como una instancia

regional de representación que actúa bajo los principios de Fair Trade (Art.1)

Actual Propuesto

Artículo uno. Se creó en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la

Asociación, de Nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará ASOCIACION COORDINADORA

LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE

PEQUEÑOS PRODUCTORES DE COMERCIO

JUSTO y que se abrevia CLAC. Como una

Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes estatutos se denominará “La

Asociación”. La CLAC es una instancia de

representación, coordinación gremial y

participación de las organizaciones de

pequeños productores y trabajadores de

América Latina y el Caribe (en adelante

denominadas “asociadas o miembros”),

democráticamente organizadas bajo los

principios y valores del Comercio Justo.

Artículo uno. Se creó en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la

Asociación, de Nacionalidad Salvadoreña, que

se denomina ASOCIACION COORDINADORA

LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE

PEQUEÑOS Y PEQUEÑAS PRODUCTORES Y

PRODUCTORAS Y TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE COMERCIO JUSTO y que se

abrevia CLAC. Como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará “La Asociación”. CLAC

es una instancia de representación,

coordinación gremial y participación de las

organizaciones de pequeños(as)

productores(as) y trabajadores(as) de América

Latina y el Caribe (en adelante denominadas

“asociadas o miembros”), democráticamente

organizadas bajo los principios y valores del

“Movimiento Fair Trade”.

Page 2: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo dos. El domicilio de la Asociación es el

Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, República de El Salvador,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Artículo dos. El domicilio de la Asociación es el

Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, República de El Salvador,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Artículo tres. La Asociación se constituyó por

tiempo indefinido.

Artículo tres. La Asociación se constituyó por

tiempo indefinido.

Capítulo II. Finalidad

Art. 4

Elementos Relevantes:

▪ Se agrega principios y valores del “Movimiento Fair Trade” (Art. 4)

▪ Se agrega la posibilidad de prestación de servicios que permitan la auto sostenibilidad de

CLAC (Art. 4, lit. i)

Actual Propuesto

Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la

Asociación serán:

a) Promover los principios y valores del

comercio justo, siendo estos participación

democrática y representativa, solidaridad,

equidad, respeto, transparencia y medio

ambiente, mediante encuentros, análisis y

diálogos entre las asociadas y los otros actores

del comercio justo, para el desarrollo

fortalecimiento y consolidación de las relaciones

solidarias y de comercio justo;

b) Representar a sus asociadas ante las

instancias sociales, políticas y económicas,

dentro del marco del comercio justo;

c) Apoyar a sus Asociadas mediante el

fortalecimiento de capacidades;

Artículo cuatro. CLAC representa, coordina,

apoya el fortalecimiento y la participación de las

organizaciones de pequeños(as)

productores(as) y trabajadores(as) de América

Latina y el Caribe dentro del movimiento Fair

Trade, así como las estructuras de Fairtrade

International.

Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover los principios y valores del

“Movimiento Fair Trade”, siendo estos

participación democrática y representativa,

solidaridad, equidad, respeto, transparencia y

medio ambiente, mediante encuentros, análisis

y diálogos entre los(as) miembros y otros(as)

actores del “Movimiento Fair Trade” para el

desarrollo fortalecimiento y consolidación de las

relaciones solidarias y del Fair Trade.

Page 3: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

d) Facilitar espacios de discusión y dialogo en el

sistema de comercio justo;

e) Apoyar a las Asociadas mediante el

fortalecimiento de sus organizaciones socio-

empresariales;

f) Fortalecer el nivel de integración y de

intercambio de las organizaciones asociadas;

g) Apoyar a sus asociadas en la consecución de

mayores espacios sociales, y económicos dentro

de sus respectivos países;

h) Facilitar asistencia a sus asociadas y

promocionar sus productos;

i) Promover y fortalecer la organización de

Coordinadoras Nacionales y Redes de Producto.

b) Representar a sus asociadas ante las

instancias sociales, políticas y económicas,

dentro del marco del “Movimiento Fair Trade”

como en las estructuras de Fairtrade

International.

c) Apoyar a sus miembros mediante el

fortalecimiento de capacidades.

d) Facilitar espacios de discusión y dialogo en el

“Movimiento Fair Trade” como en las

estructuras de Fairtrade International.

e) Apoyar a sus miembros mediante el

fortalecimiento de sus organizaciones socio-

empresariales.

f) Apoyar a sus miembros en la consecución de

mayores espacios sociales y económicos dentro

de sus respectivos países.

g) Facilitar asistencia a sus miembros y

promocionar a sus productos.

h) Promover y fortalecer la organización de

Coordinadoras Nacionales y Redes de Producto.

i) Desarrollar actividades de impulso al

“Movimiento Fair Trade” y prestar servicios que

permitan su auto sostenibilidad.

j) Fortalecer el nivel de integración y de

intercambio de las organizaciones asociadas,

para lo cual CLAC podrá participar de otras

organizaciones ubicadas en el territorio nacional

o en el extranjero.

Capítulo III. Patrimonio

Arts. 5 y 6

Elementos Relevantes:

▪ En el artículo 5, se agrega el literal c) referido a los ingresos por la prestación de servicios

relacionados con los fines y objetivos de la Asociación;

▪ El Consejo de Directores asume la administración del patrimonio de forma directa y no a

través de la Junta Directiva como se regulaba anteriormente (Art. 6)

▪ El Consejo de Directores asume el nombramiento de la Junta Administradora y la Dirección

Ejecutiva, cuyas atribuciones se definen más adelante (Art. 6)

Page 4: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Actual Propuesto

Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación

estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras y aportes

ordinarios y extraordinarios de sus asociadas;

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

c) Las cuotas de membresía que se establezcan

en la Política de Membrecía de la Asociación.

Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación

estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras y aportes

ordinarios y extraordinarios de sus asociadas;

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

c) Ingresos por la prestación de servicios

relacionados con alguno de los fines de la

asociación;

d) Las cuotas de membresía que se

establezcan en la Política de Membresía de la

Asociación.

Artículo seis. En general, el patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a

las directrices que le manifiesten la Asamblea

General y el Consejo de Directores.

En el caso de los bienes inmuebles propiedad de

la Asociación, estos sólo podrán ser enajenados

a título oneroso, salvo que sean donados a

entidades que tengan fines de utilidad pública o

de beneficencia previo trámite de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

En ningún caso el patrimonio de la Asociación

será destinado o distribuido entre sus miembros

o asociados.

Artículo seis. En general, el patrimonio será

administrado por el Consejo de Directores

conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General. El Consejo de Directores

nombrará una Junta Administradora que estará

a cargo de monitorear la ejecución del

presupuesto anual. Asimismo, el Consejo de

Directores nombrará una Dirección Ejecutiva

que estará a cargo de la gestión cotidiana de los

asuntos de la organización.

En el caso de los bienes inmuebles propiedad de

la Asociación, estos sólo podrán ser enajenados

a título oneroso, salvo que sean donados a

entidades que tengan fines de utilidad pública o

de beneficencia, previa realización del trámite

establecido en la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro. En ningún caso

el patrimonio de la Asociación será destinado o

distribuido entre sus miembros o asociadas.

Los(as) miembros del Consejo de Directores no

podrán disponer del patrimonio de la

Asociación para fines particulares ni podrán

contratar con la misma.

Page 5: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Capítulo IV. Del Gobierno de la Asociación

Antes, Arts. 7 al 11

Ahora, Arts. 7 al 12

Elementos Relevantes:

▪ Se modifica la estructura de gobierno de los siguientes Órganos la “Junta Directiva” y el

“Comité Operativo” se sustituyen por la “Junta Administradora”. (Art. 7)

▪ Al “Comité de Vigilancia” se le cambia la denominación por “Junta de Vigilancia”. (Art. 7)

▪ Se agrega la figura de “Dirección Ejecutiva” (Art. 7)

▪ Se deja explícito que las Asambleas de CLAC están conformadas por los(as) delegados(as)

titulares de las organizaciones asociadas de cada país (Art. 7)

▪ Se agrega que la elección de los(as) delegados(as) podrá hacerse a través reunión virtual

▪ Se agrega la posibilidad de celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General a través de video conferencia (Art. 9)

▪ Se incluye la responsabilidad de la Secretaría de Asamblea General de grabar y elaborar

una transcripción de las sesiones, la cual deberá ser enviada a los miembros (Art. 10)

▪ Se agrega el art. 12 para establecer las atribuciones de las Asambleas Generales

Extraordinarias.

Actual Propuesto

Artículo siete. El gobierno de la asociación será

ejercido por:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva,

c) El Consejo de Directores, y

d) El Comité de Vigilancia, e) El comité

Operativo.

Artículo siete. El gobierno de la asociación será

ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo de Directores.

c) La Junta de Vigilancia.

d) La Junta Administradora y

e) La Dirección Ejecutiva.

La asociación podrá contar con una auditoría

interna y externa, a criterio del Consejo de

Directores.

Articulo ocho. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación, y estará integrada por

la totalidad de los delegados de las

organizaciones asociadas de la CLAC.

Articulo ocho. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación, y estará integrada por

la totalidad de los(as) delegados(as) de las

organizaciones asociadas de CLAC.

Los(as) delegados(as) titulares y suplentes a las

Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de

CLAC serán electos a través de las asambleas de

las organizaciones asociadas de cada país,

debidamente facilitadas por la Coordinadora

Nacional respectiva. La elección de los(as)

delegados(as) de los(as) trabajadores y

trabajadoras se llevará adelante a través de la

Red de Trabajadores y Trabajadoras.

Page 6: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Todo(a) delegado(a) deberá pertenecer a una

organización miembro de CLAC.

En ambos casos, los delegados podrán ser

electos mediante reuniones presenciales o

virtuales. En el Reglamento de los presentes

Estatutos se definirá el mecanismo de elección

de los(as) delegados(as) titulares y suplentes a

las Asambleas Generales Ordinaria y

Extraordinaria.

Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez cada tres años y

extraordinariamente cuando fuese convocada

por el Consejo de Directores, por mayoría de

votos; el Comité de Vigilancia, por mayoría de

votos; o el veinte por ciento de las

organizaciones asociadas de CLAC.

La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta por ciento más un

voto como mínimo de los delegados, en primera

convocatoria; y en segunda convocatoria, dos

horas después con los delegados que asistan

excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría simple de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Artículo nueve. La Asamblea General,

legalmente convocada y constituida, es el

órgano supremo de la Asociación y expresa la

voluntad colectiva en la materia de su

competencia. Los acuerdos que se tomen en

Asamblea General son de cumplimiento

obligatorio para todos los miembros, ya sea que

hayan estado ausentes o presentes o que hayan

votado positiva o negativamente el acuerdo de

que se trate.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez cada tres años y extraordinariamente

cuando fuese válidamente convocada. Las

convocatorias a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria deberán realizarse por mayoría

de votos del Consejo de Directores, de la Junta

de Vigilancia, o por al menos el veinte por ciento

de las organizaciones miembros de CLAC

registradas al momento de la convocatoria.

Toda convocatoria a Asamblea deberá realizarse

con al menos quince días naturales o calendario

a la fecha de su celebración.

Las Asambleas Generales Ordinarias se

constituirán legalmente en primera

convocatoria cuando esté representada más de

la mitad de los(as) delegados(as) y los acuerdos

serán válidos cuando se toman con el voto

favorable de más de la mitad de los(as)

delegados(as) presentes. Si en la primera

convocatoria a Asamblea General Ordinaria no

se reuniera el quórum, la misma podrá

constituirse en segunda convocatoria dos horas

después con el número de delegados(as)

Page 7: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

asistentes y las resoluciones habrán de tomarse

por más de la mitad de los votos presentes en la

Asamblea Ordinaria.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se

constituirán legalmente en primera

convocatoria cuando estén representadas las

dos terceras partes de los(as) delegados(as) y

los acuerdos serán válidos cuando se toman con

el voto favorable de más de las dos terceras

partes de los(as) delegados(as) presentes. Si en

la primera convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria no se reuniera el quórum, la

misma podrá constituirse en segunda

convocatoria dos horas después con el número

de delegados(as) asistentes y las resoluciones

habrán de tomarse por más de la mitad de los

votos presentes en la Asamblea Extraordinaria.

Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General pueden celebrarse a través

de video conferencia cuando alguno(as) o

algunos(as) de sus miembros o la mayoría se

encuentren en lugares distintos, fuera del

territorio de la República o dentro de éste, pero

imposibilitados de acercarse al lugar señalado

para la celebración de la sesión.

A efecto de determinar el lugar, día, y hora en

que se celebra la sesión se utilizará la dirección

y el horario donde se encuentre ubicada la

Secretaría de la Asamblea General o quien haga

sus veces de conformidad a estos Estatutos.

Será responsabilidad de la Secretaría de la

Asamblea General grabar por cualquier medio

que la tecnología permita la video conferencia

de la sesión, y hacer una transcripción literal de

los acuerdos tomados en la misma, que asentará

en el libro de actas correspondientes, haciendo

constar en el acta el quórum de dicha sesión,

entendiéndose por tales efectos que la

presencia de los(as) miembros de la Asamblea

General respectiva no se referirá

específicamente a su presencia física, sino a su

participación a través del medio electrónico

Page 8: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

establecido. El Acta de la sesión deberá ser

suscrita por la Presidencia y Secretaría del

Consejo de Directores o en su ausencia por los

delegados que establezca la Asamblea General.

Finalmente, la Secretaría remitirá a cada uno de

los(as) miembros de la Asamblea General el Acta

de la sesión correspondiente por los medios de

comunicación que considere oportuno.

Artículo diez. Todo delegado que no pudiera

asistir a la Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por

escrito por otro miembro delegado. Cada

delegado podrá tener máximo una

representación más.

Artículo diez. Todo delegado(a) titular que no

pudiera asistir a la Asamblea General por algún

impedimento debidamente justificado podrá

convocar a su suplente para que lo sustituya en

la Asamblea a la que han sido designados por la

respectiva Coordinadora Nacional. En casos de

fuerza mayor, cuando no pudiera ser sustituido

por su suplente, podrá hacerse representar por

escrito por otro(a) delegado(a), el cual de

preferencia deberá representar la misma región

y producto.

Todo(a) delegado(a) podrá tener como máximo

una representación adicional a la propia.

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea

General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a la Junta Directiva, al Consejo de Directores y al

Comité de Vigilancia. La Asamblea deberá

garantizar que los miembros del Consejo de

Directores representen equitativamente a todos

los productos, regiones y modos de producción,

cuya comercialización apoya la Asociación, todo

de conformidad a lo indicado en el artículo 18

de este Estatuto. En caso de ser necesario llenar

vacantes, antes de celebrarse Asamblea

Ordinaria, podrá el Consejo de Directores hacer

las elecciones correspondientes para llenar la o

las vacantes surgidas al seno de la Junta

Directiva,

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación;

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea

General Ordinaria:

a) Elegir a los(as) miembros titulares y suplentes

del Consejo de Directores y Junta de Vigilancia.

La Asamblea deberá garantizar que los(as)

miembros del Consejo de Directores

representen equitativamente a todos los

productos, Regiones, Redes de Producto, Red

de Trabajadores y Trabajadoras y modos de

producción cuya comercialización apoya la

Asociación, todo de conformidad a lo indicado

en los presentes Estatutos.

b) Aprobar y/o modificar los planes

estratégicos, así como los programas o

presupuestos tri anuales de la Asociación.

c) Conocer la memoria tri anual de

Labores de la Asociación, presentada por el

Consejo de Directores, Junta de Vigilancia, así

como, adoptar cualquier recomendación

Page 9: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

c) Aprobar y/o modificar los planes estratégicos,

así como los programas o presupuestos tri

anuales de la Asociación;

d) Aprobar la memoria tri anual de Labores de

la Asociación, presentada por el Consejo de

Directores, el Comité de Vigilancia y Comité

Operativo;

e) Nombrar entre los miembros de la

Asociación, Comités o Comisiones que

considere necesarios para el cumplimiento de

los fines de la Asociación;

f) Conocer y resolver sobre cualquier otro

asunto según lo establecido en estos Estatutos,

el Reglamento Interno o la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro;

g) Ratificar a solicitud del Consejo de Directores

aquellas instancias conformadas según estos

Estatutos, dándoles la denominación de

Coordinadoras Nacionales de la Asociación.

h) Ratificar a solicitud del Consejo de Directores

aquellas instancias conformadas según estos

Estatutos dándoles la denominación de Redes

de Productos de la Asociación;

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos o Reglamento Interno.

j) Otorgar a las Coordinadoras Nacionales y a las

Redes de Producto, aquellas funciones y

atribuciones que estime conveniente.

realizada por la Junta de Vigilancia o informes

de auditoría interna o externa.

d) Nombrar entre los miembros de la

Asociación, Comités o Comisiones Especiales

que considere necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

e) Ratificar, a solicitud del Consejo de

Directores, la incorporación o desincorporación

de Coordinadoras Nacionales, Redes de

Productos y Red de Trabajadores y

Trabajadoras, conforme a lo establecido en los

presentes Estatutos.

f) Ratificar, a solicitud del Consejo de

Directores, la designación de Miembros

Honorarios.

g) Otorgar a las Coordinadoras

Nacionales, Redes de Producto y Red de

Trabajadores y Trabajadoras, aquellas funciones

y atribuciones que estime conveniente.

h) Conocer y resolver sobre cualquier otro

asunto de interés para la Asociación según lo

establecido en estos Estatutos, el Reglamento

Interno o la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro.

Artículo doce. Por su parte, las Asambleas

Extraordinarias se reunirán cada vez que sea

necesario para discutir y acordar sobre aquellos

aspectos que no sean los específicamente

señalados por la Ley como competencia de la

Asamblea Ordinaria. Son atribuciones de la

Asamblea General Extraordinaria:

a) Reformar total o parcialmente los

Estatutos.

Page 10: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

b) Destituir miembros del Consejo de

Directores o Junta de Vigilancia y nombrar a sus

sustitutos(as).

c) Acordar la disolución de la asociación.

(Actual) Capítulo V. De la Junta Directiva

Este capítulo se elimina y se sustituye por el Capítulo VII, denominado:

“Junta Administradora”

Artículo doce. La Dirección y Administración de

la Asociación estará confiada a la Junta

Directiva, quienes la ejercerán, previa

delegación escrita por el Consejo de Directores.

La representación judicial y extrajudicial de la

Asociación ante terceros, recaerá en el

Presidente de la Junta Directiva. La junta

directiva estará compuesta por tres miembros

que serán Presidente, Secretario y Tesorero,

electos por la Asamblea por un periodo de tres

años. La Junta Directiva administrará y

dispondrá del patrimonio de la Asociación, en

los términos que establezca la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

estos Estatutos, el Reglamento Interno y las

Directrices de la Asamblea General, previa

autorización escrita por el Consejo de

Directores.

La Junta Directiva, conjunta o separadamente,

según se lo delegue expresamente el Consejo

de Directores, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias

para el logro de los fines y objetivos de la

Asociación,

b) Velar por la Administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación,

c) Elaborar la memoria anual de Labores

de la Asociación,

d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General,

Page 11: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la

misma Junta Directiva,

f) Decidir sobre la compraventa o

enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación y autorizar al

representante legal de la Asociación para que

otorgue poderes especiales para el

cumplimiento de los anterior y cualquier otro

poder referente al resto de sus funciones frente

a instancias administrativas o judiciales cuando

así sea necesario,

g) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General, y

h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y

proponerlos a la Asamblea General.

Artículo trece. Son atribuciones del Presidente.

Todas las atribuciones del Presidente de Junta

Directiva, deberán contar previamente con

autorización expresa del Consejo de Directores,

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la

Asociación. b) Otorgar poderes c) Otorgar la

respectiva Escritura Pública de Rectificación o

Modificación de los Estatutos de la Asociación si

fuesen observados, mientras estos se

encuentren en el proceso de su aprobación ante

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro. Una vez aprobados los Estatutos

de la Asociación cualquier Reforma será de

acuerdo a lo establecido en la parte final de los

Estatutos. Las actuaciones del Presidente de

Junta Directiva serán conjunta o separadamente

del Presidente del Consejo de Directores,

dependiendo la forma en que expresamente lo

establezca el Consejo de Directores.

Artículo catorce. Son atribuciones del

Secretario: Todas las atribuciones del Secretario

de Junta Directiva, deberán contar previamente

con autorización expresa del Consejo de

Directores. a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Page 12: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Directiva, previa autorización del Consejo de

Directores. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de miembros de asociados, previa

autorización del Consejo de Directores, c)

Extender todas las certificaciones que fueren

solicitadas a la Asociación, previa autorización

del Consejo de Directores, d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones,

y e) Ser el Órgano de comunicación de la

Asociación, previa autorización del Consejo de

Directores. Las actuaciones del Secretario de

Junta Directiva serán conjunta o separadamente

del Secretario del Consejo de Directores,

dependiendo la forma en que expresamente lo

establezca el Consejo de Directores.

Artículo quince: Son atribuciones del Tesorero.

Todas las atribuciones del Tesorero de Junta

Directiva, deberán contar previamente con

autorización expresa del Consejo de Directores:

a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el banco que la Junta

Directiva decida.

b) Llevar o tener el control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que

realizar.

Las actuaciones del Tesorero de Junta Directiva

serán conjunta o separadamente del Tesorero

del Consejo de Directores, dependiendo la

forma en que expresamente lo establezca el

Consejo de Directores.

Artículo dieciséis. Los miembros de la junta

Directiva deberán ser personas miembros de

Organizaciones que pertenezcan a la

Asociación.

Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará

ordinariamente con un quórum mínimo de dos

personas, tres veces al año y

extraordinariamente cuando sea necesario. Una

vez al año la Junta Directiva deberá presentar un

informe de labores al Comité de Directores y tri

anualmente a la Asamblea General. El quórum

Page 13: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

de resolución será en todo caso como mínimo

de dos miembros.

(Actual) Capítulo VI

Antes Arts. 18 al 27

(Propuesto) Capítulo V. Del Consejo de Directores

Ahora Arts. 13 al 28

Elementos Relevantes:

▪ Se mantiene la conformación de 15 directores(as) titulares y dieciséis suplentes, 5 por

regiones, 9 por producto y 1 por la Red de Trabajadores y Trabajadoras, aprobado en

Asamblea General del 2018 (Art. 13)

▪ El plazo de duración en funciones se regirá por el Principio de Alternabilidad, hasta un

plazo de 6 años (Art. 15)

▪ El proceso de elección del Consejo de Directores se realizará conforme a lo dispuesto en

el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General (Art. 16)

▪ Se mantiene el procedimiento para suplir la ausencia por parte de algún miembro del

Consejo de Directores, según lo aprobado en Asamblea General 2018 (Art. 17)

▪ Se agrega causales de pérdida de la condición de Director(a) y procedimiento

sancionatorio para su determinación (Art. 26)

Actual Propuesto

Artículo dieciocho. La dirección y

administración de la Asociación estarán

confiadas al Consejo de Directores, la cual estará

integrada por quince Directores propietarios

elegidos así: cinco por regiones, nueve por

producto, y uno por trabajadores, El Consejo de

Directores elegirá de su seno: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, Un Tesorero y

once Directores. En el Consejo de Directores

podrán existir hasta un máximo de dos

miembros por país. Los representantes

miembros por país se refieren a las

organizaciones mencionadas en el artículo

treinta y dos de los presentes estatutos; sin

embargo en tal caso deberán ser de diferente

producto. Esto excluye la representación de

trabajadores. El Consejo de Directores no podrá

disponer del patrimonio de la Asociación para

fines particulares ni podrán contratar con la

misma, salvo cuando dicho contrato haya sido

aprobado en esas condiciones por la Asamblea

General. Los miembros del Consejo de

Directores serán electos para un periodo de tres

años pudiendo ser reelectos por un periodo

consecutivo una sola vez más. La elección se

Artículo trece. La alta dirección de la

Asociación estará confiada al Consejo de

Directores, el cual estará integrado por quince

directores(as) titulares y dieciséis suplentes

elegidos(as) así: los(as) directores(as) titulares

cinco por regiones, nueve por producto, y uno

por la Red de Trabajadores y Trabajadoras.

Los(as) directores(as) suplentes serán elegidos

cinco por regiones, nueve por producto y la Red

de Trabajadores y Trabajadoras elegirá dos

suplentes sin importar su región o producto.

Cada tres años, antes de la conclusión de la

asamblea ordinaria, el Consejo de Directores

sesionará para elegir de su seno, mediante voto

secreto, una presidencia, una vicepresidencia,

una secretaría y doce directores(as).

Page 14: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

hará cada tres años. En caso de transcurrir el

periodo sin hacerse nueva elección, los

miembros del Consejo de Directores

continuarán en sus cargos hasta que se haga la

nueva elección, por el plazo de tres años

adicionales. El orden establecido en los cargos

señalados en esta disposición, establece

precedencia, en manera que la ausencia

temporal o definitiva del Presidente será suplida

por el Vicepresidente, la de éste por el

Secretario General y así sucesivamente, para que

ejerzan los cargos vacantes del Consejo de

Directores. En caso de ausencias definitivas de

miembros del Consejo de Directores que

pongan en peligro el quórum de este órgano,

según indicado en el artículo nueve, el Consejo

de Directores, el Comité de Vigilancia o el veinte

por ciento de las organizaciones miembros de

CLAC, podrán convocar a Asamblea

Extraordinaria para el nombramiento de los

puestos vacantes, quienes estarán en sus

funciones hasta la siguiente Asamblea

Ordinaria.

Artículo diecinueve. El Consejo de Directores

sesionará ordinariamente, de manera

presencial, por lo menos dos veces al año, y

extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.

Artículo catorce. Se aplicarán las siguientes

restricciones para la integración del Consejo de

Directores:

a) No podrán haber más de dos

representantes de las organizaciones miembros

de cada país en el Consejo de Directores.

b) Cuando hubiere dos miembros de un

mismo país, estos deberán representar a

organizaciones de diferente producto.

Lo establecido en los incisos anteriores no

aplicará para la representación de la Red de

Trabajadores y Trabajadoras.

Los(as) representantes por país se refieren a

delegados presentes en las Asambleas

Ordinarias y Extraordinarias de las

“organizaciones asociadas” a CLAC o

“miembros” según lo definido en el capítulo

denominado “DE LOS MIEMBROS” en los

presentes estatutos.

Page 15: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo veinte. El quórum necesario para que

el Consejo de Directores pueda sesionar de

manera presencial será la mitad más uno de sus

miembros en primera convocatoria, y con una

tercera parte de sus miembros en segunda

convocatoria una hora después. Sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los

miembros asistentes. En caso de empate de los

votos, el Presidente del Consejo de Directores

tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo quince. Los miembros titulares del

Consejo de Directores fungirán en sus cargos

durante un plazo de seis años, bajo el principio

de alternabilidad de la siguiente manera:

a) Siete miembros culminarán su período

en años impares.

b) Ocho miembros culminarán su período

en años pares.

Por su parte, los miembros suplentes del

Consejo de Directores fungirán en sus cargos

durante un plazo de tres años, podrán ser

reelectos por períodos sucesivos u optar por

puestos titulares.

Los miembros titulares del Consejo de

Directores no podrán reelegirse de forma

sucesiva o inmediata. Un miembro titular del

Consejo de Directores tampoco podrá optar por

un cargo en la Junta de Vigilancia de forma

sucesiva o inmediata. Lo mismo aplica para los

miembros de la Junta de Vigilancia.

Artículo veintiuno. El Consejo de Directores

tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tener a su cargo la alta dirección y gestión

estratégica de la Asociación mediante el

desarrollo de las actividades necesarias para el

logro de los fines y objetivos de la asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Asociación;

c) Realizar la memoria anual de Labores de la

Asociación y presentarla a la Asamblea General

En concordancia al artículo once,

d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la asamblea general

sobre los mismos;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

Artículo dieciséis. El proceso de elecciones

para los(as) miembros de Consejo de Directores

se realizará conforme al Reglamento de

Elecciones aprobado por la Asamblea según la

periodicidad prevista en el presente Estatuto. El

mecanismo de votación podrá ser virtual o

presencial.

Solo podrán ser electos(as) al Consejo de

Directores delegados(as) debidamente

acreditados(as) a la Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria que los elija y que formen parte

de una organización miembro de CLAC.

Page 16: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

la Asamblea General y del mismo Consejo de

Directores;

f) Decidir sobre la compraventa o enajenación

de los bienes inmuebles pertenecientes a la

Asociación y autorizar al Representante Legal de

la Asociación para que otorgue Poderes

Especiales para el cumplimiento de lo anterior; y

cualquier otro poder referente al resto de sus

funciones frente a instancias administrativas,

judiciales, tributarias y de cualquier otra materia

y jurisdicción, cuando así sea necesario;

g) Recibir solicitudes y aceptar nuevos

miembros de la Asociación. Dichas aceptaciones

deben ser ratificadas en la siguiente sesión de

Asamblea General;

h) Nombrar entre los miembros de la

Asociación, comités o comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de

los fines de la organización;

i) Sugerir a la Asamblea el nombramiento o

sustitución de miembros de Junta Directiva;

j) Llenar las vacantes en la Junta Directiva hasta

tanto no se reúna la Asamblea General,

k) Designar los integrantes del comité operativo,

según lo establecido en este Estatuto;

l) Dotar a las Coordinadoras Nacionales de las

funciones operativas necesarias para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

m) Dotar a las Redes de Productos de las

funciones operativas necesarias para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

n) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General,

ñ) Nombrar un Asesor Laboral que no formará

parte del Consejo de Directores, tendrá voz pero

sin voto.

Page 17: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo veintidós. Son atribuciones del

Presidente del Consejo de Directores:

a) Funcionar como apoderado General o

Especial de la asociación,

b) Presidir las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones del Consejo de Directores y de la

Asamblea General, así como los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y del

Consejo de Directores; e) Velar porque las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación

se realicen de acuerdo a este Estatuto;

f) Presentar la Memoria de Labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma;

g) Autorizar y/o delegar funciones a la Junta

Directiva y

h) Coordinar la elaboración de la respectiva

Escritura Pública de Rectificación o Modificación

de los Estatutos de la Asociación si fuesen

observados mientras estos se encuentran en el

proceso de aprobación ante el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Una vez aprobados los Estatutos de la

Asociación cualquier reforma será de acuerdo a

lo establecido en la parte final de los Estatutos.

Artículo diecisiete. El orden establecido para

los cargos del Consejo de Directores establece

precedencia, de manera que la ausencia

temporal o definitiva de la presidencia será

suplida por la vicepresidencia, la de ésta por la

secretaría y así sucesivamente, para que ejerzan

los cargos vacantes del Consejo de Directores.

En las ausencias definitivas debidamente

comprobadas de los cargos no establecidos

anteriormente, se invitará al(a) respectivo(a)

suplente a integrarse como titular al Consejo de

Directores respetando el límite de

representación establecido en el artículo quince

de estos Estatutos. Los(as) miembros suplentes,

podrán participar de las sesiones del Consejo de

Directores únicamente si han sido

integrados(as) al Consejo de Directores por

ausencia definitiva de su titular.

En caso de ausencias de miembros(as) del

Consejo de Directores, superiores a la cantidad

de suplentes existentes y que pongan en peligro

el quórum de este órgano, según indicado en el

artículo nueve, el Consejo de Directores, la Junta

de Vigilancia o el veinte por ciento de las

organizaciones miembros de CLAC, deberá

convocar a Asamblea Extraordinaria para el

nombramiento de los puestos vacantes, quienes

estarán en sus funciones hasta la siguiente

Asamblea Ordinaria.

Artículo veintitrés. Son atribuciones del

Vicepresidente del Consejo de Directores

realizar las funciones del Presidente en ausencia

de este; cumplir las comisiones que la Asamblea

General o Consejo de Directores le

encomienden y rendir los respectivos informes

de las misiones encomendadas.

Artículo dieciocho. El Consejo de Directores

sesionará ordinariamente, de manera presencial

o virtual, por lo menos tres veces al año, y

extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.

Artículo veinticuatro. Son atribuciones del

Secretario del Consejo de Directores:

Artículo diecinueve. El quórum necesario para

que el Consejo de Directores pueda sesionar

será la mitad más uno de sus miembros en

Page 18: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

a) Llevar y velar porque los libros de actas de las

sesiones de la Asamblea General, el Consejo de

Directores y la Junta Directiva se encuentren al

día;

b) Llevar y velar por el archivo de documentos y

registros de los Miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran

solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros del Consejo de Directores para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación; Para el cumplimiento de sus

atribuciones, el Secretario del Consejo de

Directores, podrá delegar sus funciones.

primera convocatoria, y con una tercera parte de

sus miembros en segunda convocatoria una

hora después. Sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los miembros

asistentes. En caso de empate de los votos, el

Presidente del Consejo de Directores tendrá

voto de calidad (doble voto).

Artículo veinticinco. Son atribuciones del

Tesorero del Consejo de Directores: a) Recibir,

depositar o velar porque los fondos que la

Asociación obtenga se mantengan en el Banco

o Bancos que el Consejo de Directores

seleccione; b) Llevar, velar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; c)Autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar; Para el cumplimiento de sus

atribuciones, el Tesorero del Consejo de

Directores, podrá delegar sus funciones.

Artículo veinte. El Consejo de Directores tendrá

las siguientes atribuciones:

a) Asumir la alta dirección y gestión

estratégica de la Asociación mediante la

aprobación y revisión de planes y objetivos

estratégicos.

b) Promover, revisar y autorizar planes,

programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la asamblea general

sobre los mismos.

c) Autorizar y/o delegar funciones a la

Junta Administradora y velar por que la

administración lleve a cabo su labor de forma

eficaz y eficiente.

d) Realizar, distribuir y publicar la memoria

anual y tri – anual de Labores de la Asociación y

presentarla a la Asamblea General en

concordancia con lo indicado en estos estatutos

y el Código Organizacional de CLAC.

e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Código

Organizacional y sus políticas, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y del

mismo Consejo de Directores.

f) Decidir sobre la compraventa o

enajenación de los bienes inmuebles

Page 19: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

pertenecientes a la Asociación y autorizar al(os)

Representante(s) Legal(es) de la Asociación para

que otorgue(n) Poderes Especiales para el

cumplimiento de lo anterior; y cualquier otro

poder referente al resto de sus funciones frente

a instancias administrativas, judiciales,

tributarias y de cualquier otra materia y

jurisdicción, cuando así sea necesario.

g) Aceptar nuevos miembros de la

Asociación.

h) Nombrar entre los(as) miembros de la

Asociación, comités o comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de

los fines de la organización.

i) Por tres cuartas partes de sus miembros,

nombrar y remover al(a) Director(a) de la

Asociación.

j) Designar a los(as) miembros del

Consejo de Directores en la Junta

Administradora y llenar sus vacantes.

k) Dentro del marco del convenio de

membresía que se establezca, dotar a las

Coordinadoras Nacionales de las funciones

operativas necesarias para el cumplimiento de

los objetivos de la Asociación.

l) Dentro del marco del convenio de

membresía que se establezca, dotar a las Redes

de Productos y Red de Trabajadores de las

funciones operativas necesarias para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

m) Nombrar al(os) candidato(as) a

representantes de CLAC ante la Junta Directiva

de Fairtrade International.

n) Designar los(as) delegados(as) de CLAC

ante la(s) Asamblea(s) de Fairtrade International.

o) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General.

Artículo veintiséis. Son atribuciones de los

Vocales del Consejo de Directores:

a) Colaborar directamente con todos los

Miembros del Consejo de Directores; y

b) Sustituir a cualquier miembro del Consejo de

Directores de conformidad con lo ya establecido

en los presentes Estatutos.

Artículo veintiuno. Son atribuciones de la

Presidencia del Consejo de Directores:

a) Convocar y presidir las Asambleas

Generales, Ordinarias y Extraordinarias de

miembros.

b) Preparar en conjunto con la secretaría

del Consejo de Directores la agenda de las

Page 20: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Asambleas Generales, Ordinarias y

Extraordinarias.

c) Presentar la Memoria de Labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la Asamblea.

d) Convocar y presidir las reuniones del

Consejo de Directores.

e) Preparar en conjunto con la secretaría

del Consejo de Directores la agenda de sesión.

f) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Asamblea General,

Consejo de Directores, así como los Estatutos,

Reglamento Interno de la Asociación y Código

Organizacional.

g) Respetando los periodos de elecciones

de Fairtrade International, representar a CLAC

como miembro de Junta Directiva de Fairtrade

International.

h) De ser necesario, participar como

delegado(a) ante la(s) Asamblea(s) de Fairtrade

International.

Articulo veintisiete. Los libros de actas de

Asamblea, Junta Directiva, Consejo de

Directores, Comité de Vigilancia, registro de

miembros y libros contables, deberán

mantenerse siempre en el domicilio de la

Asociación.

Artículo veintidós. Son atribuciones de la

Vicepresidencia del Consejo de Directores

realizar las funciones de la Presidencia en

ausencia de esta, así como cumplir las

comisiones que el Consejo de Directores le

encomiende y rendir los respectivos informes.

Artículo veintitrés. Son atribuciones de la

Secretaría del Consejo de Directores:

a) Velar porque los libros de actas de las

sesiones de la Asamblea General y el Consejo de

Directores se encuentren al día.

b) Velar por el archivo de documentos y

registros de los Miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que

fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a

los(as) miembros del Consejo de Directores

para las sesiones.

e) Para el cumplimiento de sus

atribuciones, la Secretaría del Consejo de

Directores, podrá delegar sus funciones en una

secretaría de actas o en parte del equipo

operativo de la Asociación.

Page 21: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo veinticuatro. Son atribuciones de

los(as) demás directores(as) del Consejo de

Directores:

a) Colaborar directamente con todos

los(as) miembros del Consejo de Directores.

b) Sustituir a cualquier miembro del

Consejo de Directores de conformidad con lo

establecido en los presentes Estatutos.

c) Participar equitativamente de las

comisiones nombradas por el Consejo de

Directores.

Artículo veinticinco. Los libros de actas de

Asamblea, Consejo de Directores, Junta de

Vigilancia, Junta Administradora, registro de

miembros y libros contables, deberán

mantenerse siempre en el domicilio de la

Asociación.

Artículo veintiséis. Un(a) miembro del

Consejo de Directores perderá su condición si

llegare a ocurrir alguna de las siguientes

causales:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Ausencia definitiva. Se considerará

como ausencia definitiva, la ausencia en forma

injustificada a tres sesiones seguidas o a cuatro

alternas.

d) Dejar de pertenecer a una organización

miembro de CLAC.

e) Sanción impuesta por el

incumplimiento de estos estatutos, del Código

Organizacional de CLAC o sus políticas,

incluyendo, pero sin limitación a, Política

Antifraude y Anticorrupción, Política de

Conflicto de Intereses, Política anti – acoso y

Reglamento de Acoso Sexual, Política de

Género, Política de Protección de Niños y Niñas

y personas en estado de vulnerabilidad.

f) Si su organización pierde la certificación

Fairtrade International por fraude, corrupción,

violación a las políticas de mano de obra infantil

o derechos humanos.

Page 22: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo veintisiete. En todo procedimiento

sancionatorio que se lleve a cabo a un(a)

miembro del Consejo de Directores deberán

observarse las siguientes reglas:

a) Es condición indispensable que el(a)

miembro haya incurrido en alguna de las

causales de sanción.

b) Se consideran causales de sanción el

incumplimiento de los deberes de su cargo, el

incumplimiento de los preceptos establecidos

en estos estatutos, así como el Código

Organizacional de CLAC o sus políticas internas.

Dichas políticas incluyen Política Antifraude y

Anticorrupción, Política de Conflicto de

Intereses, Política Anti – acoso y Reglamento de

Acoso Sexual, Política de Género, Política de

Protección de Niños y Niñas y personas en

estado de vulnerabilidad, así como cualquier

otra que se llegare a aprobar con posterioridad.

c) La Presidencia, o en su defecto la

Vicepresidencia, de oficio o a solicitud del

Consejo de Directores y/o la Junta de Vigilancia

debe integrar una comisión disciplinaria

independiente compuesta por cinco miembros

de la siguiente forma: 2 miembros del Consejo

de Directores, 2 miembros de la Junta de

Vigilancia y un(a) profesional en derecho

contratado(a) para estos efectos. Dicha

comisión procederá a elaborar un informe sobre

la actuación que se considere constitutiva de

una infracción a alguna de las políticas

mencionadas por parte del(a) Director(a). Dicho

informe debe contener como mínimo una

descripción de los hechos, pruebas,

conclusiones y recomendaciones.

d) Una vez concluido el informe indicado

en el punto anterior, la comisión disciplinaria

deberá decidir sobre su procedencia y calificar

la sanción que corresponda a los hechos

incorporados en el informe. Las sanciones que

se podrán imponer son:

i. Amonestación por escrito.

ii. Suspensión temporal de los derechos

del(a) Director y,

Page 23: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

iii. Pérdida de la condición de Director(a).

e) De forma previa a que la comisión

disciplinaria adopte el acuerdo respectivo,

deberá informar al(a) presunto(a) infractor(a)

sobre los cargos y pruebas en su contra.

f) Una vez recibido el informe con el

detalle de los hechos, se dará traslado al(a)

presunto(a) infractor(a) para que conozca de los

cargos y pruebas en su contra y para tal efecto,

tendrá un plazo de 5 días naturales para

presentar su defensa por escrito.

g) Recibida y analizada la prueba, la

comisión disciplinaria procederá a emitir,

mediante el acuerdo de al menos cuatro de sus

cinco miembros, la resolución final del proceso.

h) La resolución emitida por la comisión

disciplinaria podrá ser apelada por parte

interesada ante el Consejo de Directores

siempre que el recurso sea interpuesto dentro

de los 10 días naturales posteriores a la fecha

de la notificación a todos los interesados. El

Consejo de Directores tendrá 30 días naturales

para resolver sobre el recurso.

i) Una vez en firme la resolución, la

comisión disciplinaria deberá comunicar lo

actuado al Oficial de Cumplimiento de CLAC

para que determine si existen infracciones a la

legislación local o internacional y, de ser

necesario, proceda a informar a las autoridades

competentes lo correspondiente.

Artículo veintiocho. El Consejo de Directores

podrá integrar aquellas comisiones que de

conformidad con la estrategia vigente sean

necesarias. Cada comisión será presidida por un

miembro del Consejo de Directores, será

integrada de forma paritaria por personas de

ambos sexos, tomando en consideración los

conocimientos y habilidades necesarias para el

desarrollo del trabajo de la comisión.

Para su correcto funcionamiento, cada comisión

integrará al personal operativo necesario para la

ejecución de sus acuerdos. En la integración de

comisiones, el Consejo de Directores podrá

Page 24: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

considerar integrar miembros de cuerpos

directores de períodos anteriores, con el fin de

retener y transmitir el conocimiento creado en

la organización.

(Actual) Capítulo VII. Del Comité de Vigilancia.

Art. 28

(Propuesto) Capítulo VI. De la Junta de Vigilancia

Ahora Arts. 29 al 31

Elementos Relevantes:

▪ Se cambia la denominación del “Comité de Vigilancia” a “Junta de Vigilancia”

▪ Serán electos por la Asamblea General por un período de 3 años (Art. 29)

▪ Un miembro titular de la Junta de Vigilancía no podrá optar a un puesto del Consejo de

Directores (Art. 29)

▪ Se establece que aplicarán mismas las causales y procedimiento para la pérdida de la

condición de miembro del Consejo de Directores (Art. 31)

Actual Propuesto

Artículo veintiocho. La Asociación tendrá un

Comité de Vigilancia que cumplirá con las

funciones de fiscalización. Este comité estará

integrado por tres personas, de diferentes

países y productos, se refiere a representantes

de las Organizaciones mencionadas en el

artículo treinta y dos de los presentes estatutos,

electas por la Asamblea General por un periodo

de tres años, y tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar el buen funcionamiento de las

actividades de la Asociación,

b)Revisar el debido cumplimiento de las

resoluciones de la Asamblea,

c) Velar por la contratación de la Auditoría

externa anual, en los tres a cinco meses después

de finalizado el ejercicio fiscal,

d) Revisar y analizar el informe de auditoría;

e) Informar a la Asamblea General sobre lo que

corresponda;

Artículo veintinueve. La Asociación tendrá una

Junta de Vigilancia que cumplirá con las

funciones de fiscalización.

Esta junta estará integrada por tres titulares y

tres suplentes quienes deberán ser de diferentes

países y productos. Estas personas deben ser

delegados(as) presentes en la Asamblea

Ordinaria o Extraordinaria de CLAC que los(as)

elija.

Los(as) miembros de la Junta de Vigilancia serán

electos(as) por la Asamblea General por un

período de tres años, pudiendo ser reelectos(as)

por un período adicional consecutivo de tres

años, para un máximo de seis años en total.

Los(as) miembros suplentes, podrán participar

de las sesiones de la Junta de Vigilancia,

únicamente si han sido integrados al comité por

ausencia definitiva de su titular.

Un(a) miembro titular de la Junta de Vigilancia

no podrá optar por un cargo en el Consejo de

Directores de forma sucesiva o inmediata.

Page 25: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

f) Convocar a una Asamblea extraordinaria en

caso de que exista la necesidad según lo

indicado en este estatuto. El Comité de

Vigilancia se Reunirá ordinariamente de Manera

Independiente una vez al año o

extraordinariamente cuando sea necesario en el

domicilio de la asociación nombrará de su seno

un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario. Le corresponderá al Secretario del

Comité de Vigilancia llevar y velar porque los

libros de actas del comité se encuentren al día;

llevar y velar por el archivo de documentos y

registros pertenecientes al comité, hacer y

enviar las convocatorias a los miembros del

comité para las sesiones; ser el órgano de

comunicación del comité. Para el cumplimiento

de sus atribuciones, el Comité de Vigilancia,

para el caso de ser requerido, podrá delegar sus

funciones en personal idóneo.

La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes

funciones:

a) Comprobar el buen funcionamiento de

las actividades de la Asociación.

b) Revisar el debido cumplimiento de las

resoluciones de las Asambleas.

c) Llevar a cabo la selección de la Auditoría

externa anual, en el periodo máximo de cinco

meses posteriores a la finalización del ejercicio

fiscal.

d) Revisar y analizar los informes de

auditoría de la asociación.

e) Velar porque las Redes de Producto

cumplan con los requisitos estipulados en estos

estatutos para mantener su condición de red de

producto.

f) Informar a la Asamblea General sobre lo

que corresponda.

g) Convocar a Asamblea Extraordinaria en

los casos estipulados en los artículos 41 inciso

tercero y 71 literal a) de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin fines de lucro.

h) La Junta de Vigilancia se reunirá de

forma ordinaria e independiente, presencial o

virtualmente dos veces al año y

extraordinariamente cuando sea necesario. La

Junta de Vigilancia nombrará de su seno una

presidencia, una secretaría y una vocalía. Por la

naturaleza de su labor, en caso de sesiones

presenciales, estas se llevarán a cabo en el

domicilio de la asociación.

i) Para el cumplimiento de sus

atribuciones, la Junta de Vigilancia podrá

delegar sus funciones en personal idóneo.

Artículo treinta. La presidencia convocará y

presidirá las sesiones de la Junta de Vigilancia,

junto con la secretaría preparará la agenda de

las sesiones ordinarias y extraordinarias y será

responsable de presentar el informe de la Junta

de Vigilancia tanto al Consejo de Directores

como a la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria.

La secretaría velará por que se levanten minutas

de cada sesión y los libros de actas de la Junta

Page 26: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

de Vigilancia se encuentren al día. Le

corresponde a la secretaría hacer y enviar las

convocatorias a los miembros de la Junta de

Vigilancia para las sesiones.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la

secretaría de la Junta de Vigilancia podrá

delegar sus funciones en una secretaría de actas

o en parte del equipo operativo de la

Asociación.

Artículo treinta y uno. Son aplicables a la Junta

de Vigilancia los artículos veintiséis y veintisiete

de estos estatutos sobre las causales y

procedimiento para la pérdida de la condición

de miembro del Consejo de Directores.

(Propuesto) Nuevo Capítulo VII. Junta Administradora

Arts. 32 al 37

Elementos Relevantes:

▪ La “Junta Administradora” asume las funciones de la “Junta Directiva” y el “Comité

Operativo” (Art. 33)

▪ El quórum para celebración de sesiones y adopción de acuerdos es de 4 personas, se

establece una periodicidad mensual de reuniones, así como la responsabilidad de revisar

estados financieros de forma trimestral. (Art. 36)

▪ La representación judicial y extrajudicial de la Asociación, recaerá en la Presidencia de la

Junta Administradora (Art. 32)

▪ La Presidencia de la Junta Administradora será ejercida en la Dirección Ejecutiva quien

deberá ser nacional o residente de la República de El Salvador (sede actual de CLAC) (Art.

33)

Artículo treinta y dos. La Dirección y

Administración de la Asociación estará confiada

a una Junta Administradora. La representación

judicial y extrajudicial de la Asociación ante

terceros, recaerá en la Presidencia de la Junta

Administradora.

La Junta Administradora estará compuesta por

cinco miembros designados(as) por el Consejo

de Directores por un periodo de tres años y

estará compuesta de la siguiente forma: la

presidencia, tres directores(as) adicionales del

Consejo de Directores y la Dirección Ejecutiva.

Page 27: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo treinta y tres. Los(as) miembros de la

Junta Administradora elegirán de su seno una

secretaría y tres vocalías. La presidencia recaerá

en la Dirección Ejecutiva quien deberá ser

nacional o residente de la República de El

Salvador.

La Junta Administradora, previo acuerdo escrito

del Consejo de Directores, gestionará y

dispondrá del patrimonio de la Asociación, en

los términos que establezca la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

estos Estatutos, el Reglamento Interno y las

Directrices de la Asamblea General.

La Junta Administradora tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Velar por la adecuada planificación,

organización, dirección y control de las

operaciones y actividades necesarias para el

logro de los fines y objetivos de la Asociación.

b) Velar por la Administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Velar por la elaboración y ejecución del

presupuesto anual, previa autorización del

Consejo de Directores.

d) Revisar de forma periódica los balances

y los estados financieros de la asociación e

informar de ello al Consejo de Directores.

e) Asegurar la elaboración de la memoria

anual de Labores de la Asociación.

f) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Código

Organizacional y sus políticas, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y Consejo

de Directores.

g) Previa autorización del Consejo de

Directores, decidir sobre la compraventa o

enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación y autorizar al(la)

representante legal de la Asociación para que

otorgue poderes especiales para el

cumplimiento de lo anterior y cualquier otro

poder referente al resto de sus funciones frente

Page 28: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

a instancias administrativas o judiciales cuando

así sea necesario.

Artículo treinta y cuatro. Son atribuciones de

la Presidencia de la Junta Administradora:

a) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación.

b) Suscribir toda clase de contratos en

nombre de la Asociación. Para el otorgamiento

de todo tipo de poderes, compraventa,

hipoteca, pignoración, arrendamiento o

enajenación de bienes muebles e inmuebles a

cualquier título, se requerirá autorización previa

de la Junta Administradora.

c) Actuar como ejecutor(a) especial de los

acuerdos de la Junta Administradora sobre la

modificación a los Estatutos de la Asociación.

Para ello, la Presidencia podrá otorgar Escritura

Pública de Modificación o Rectificación de los

Estatutos de la Asociación, subsanar o realizar

aclaraciones si estos fuesen observados en el

proceso de inscripción ante el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo treinta y cinco. La secretaría de la

Junta Administradora velará porque se levanten

minutas de cada sesión y los libros de actas de

ésta se encuentren al día. Le corresponde a la

secretaría hacer y enviar las convocatorias a los

miembros de la Junta Administradora para las

sesiones. Para el cumplimiento de sus

atribuciones, la secretaría de la Junta

Administradora podrá delegar sus funciones en

una secretaría de actas o en parte del equipo

operativo de la Asociación.

Artículo treinta y seis. La Junta Administradora

sesionará ordinariamente de forma presencial o

virtual cada tres meses y extraordinariamente

cuando sea necesario. El quórum mínimo para

sesionar será de cuatro personas. Una vez al año

la Junta Administradora deberá presentar un

informe de labores al Consejo de Directores y tri

anualmente a la Asamblea General. Los votos

necesarios para llegar a acuerdos serán en todo

caso como mínimo de cuatro miembros. En caso

de empate, la resolución deberá someterse a

reconsideración y si esta no es aprobada, la

Page 29: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

misma se tendrá por rechazada. La presidencia

no cuenta con voto de calidad (doble voto).

Artículo treinta y siete. En caso de ausencias

definitivas, el Consejo de Directores designará a

la o las personas que llenarán las vacantes que

se produzcan, todo de acuerdo con lo indicado

en este capítulo

(Actual) Capítulo VIII

En sustitución de la Junta Directiva y el Comité Operativo

se introduce la figura de la Junta Administradora

Art. 29

(Propuesto) Nuevo Capítulo VIII

Se introduce la figura de la

Dirección Ejecutiva

Art. 38

Elementos Relevantes:

▪ Se establecen las principales atribuciones de la Dirección Ejecutiva, dentro de las cuales se

incorporar el ejercicio de la Presidencia de la Junta Administradora (Art. 38)

Actual Propuesto

Artículo veintinueve. La Asociación tendrá un

Comité Operativo designado por el Consejo de

Directores que estará integrado por el

Presidente (a) del Consejo de Directores, quien

presidirá y por tres directores colegiados con

igual cargo, nombrados en base a liderazgo,

conocimiento y compromiso Este comité tendrá

a su cargo dar operatividad a los acuerdos de la

Asamblea, Junta Directiva, Consejo de

Directores, Comité de Vigilancia, así como

coordinar las funciones operativas de la

Asociación, nombrar y supervisar al personal

ejecutivo necesario para llevar a cabo las

operaciones de la Asociación y velar por la

adecuada ejecución del presupuesto aprobado.

El Comité Operativo se reunirá cada vez que sea

necesario lo cual se hará constar en minutas en

forma escrita o electrónica, a mejor

conveniencia de la asociación.

Artículo treinta y ocho. La Asociación tendrá

una Dirección Ejecutiva que será nombrada por

tiempo indefinido por el Consejo de Directores.

Son funciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Ejercer la presidencia de la Junta

Administradora.

b) Dirigir las operaciones de la

organización, velando por su buen

funcionamiento, el alineamiento de los procesos

estratégicos de la organización, la gestión

adecuada de las relaciones entre las estructuras

de CLAC, relaciones públicas y ante diferentes

actores y en general, gestionando el

fortalecimiento organizacional de CLAC.

c) Asistir a todas las reuniones del Consejo

de Directores y Asamblea General, en las cuales

tendrá derecho a voz, pero no a voto.

d) Velar por el fiel cumplimiento de

planes y políticas que aseguren el buen

funcionamiento de la Asociación, así como la

adecuada ejecución del presupuesto aprobado.

Page 30: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

e) Velar por que las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación se realicen de

acuerdo con este Estatuto y el presupuesto

aprobado.

f) Asumir su rol como representante de

CLAC en los diferentes equipos y foros

ejecutivos de Fairtrade International.

g) Proponer al Consejo de Directores

quien asumiría sus funciones en caso de

ausencia temporal.

h) Cumplir cualquier mandato a solicitud

del Consejo de Directores o la Junta

Administradora.

Capítulo IX. De la Estructura Operativa de la Asociación

(Actual) Arts. 30 y 31

(Propuesta) Arts. 39 y 40

Elementos Relevantes:

▪ Se amplían las funciones de las Coordinadoras Nacionales para indicar que deben facilitar

la elección de los(as) delegados(as) a las asambleas, coordinar acciones para la ejecución

del Plan Estratégico y cumplir con el Convenio Marco en relación a CLAC (Art. 39)

▪ Se mantienen las atribuciones de las Redes de producto o trabajadores y trabajadoras, y

se establece la atribución del Consejo sobre la incorporación o desincorporación de dichas

Redes, así como la obligación de las mismas de cumplir con el Convenio Marco en relación

a CLAC (Art. 40)

Actual Propuesto

Artículo treinta. La Asociación incentivará la

organización de sus miembros en

Coordinadoras Nacionales en aquellos países o

territorios en donde existan 5 o más

Organizaciones Asociadas. Estas coordinadoras

aparte de las funciones y atribuciones que le

sean establecidas por la Asamblea General, la

Junta Directiva y el Consejo de Directores,

tendrán a su cargo las siguientes funciones: a)

Representación de la Asociación en su país o

territorio; b) La defensa local de los intereses de

la Asociación; c) En coordinación con el Consejo

de Directores y el Comité Operativo de la

Asociación implementar aquellos programas o

funciones delegadas por la Asociación para su

territorio; y d) Cumplir y ejecutar las funciones y

atribuciones aprobadas por la Asamblea, así

Artículo treinta y nueve. La Asociación

incentivará la organización de sus miembros en

Coordinadoras Nacionales en aquellos países o

territorios en donde existan cinco o más

Organizaciones Asociadas.

Corresponde a la Asamblea ratificar, a solicitud

del Consejo de Directores, la incorporación o

desincorporación de Coordinadoras Nacionales,

conforme a lo establecido en los presentes

Estatutos.

Las Coordinadoras Nacionales, aparte de las

funciones y atribuciones que le sean

establecidas por la Asamblea General y el

Consejo de Directores, tendrán a su cargo las

siguientes funciones:

Page 31: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

como los roles operativos establecidos por el

Consejo de Directores.

a) Representación de la Asociación en su

país o territorio.

b) La defensa local de los intereses de la

Asociación.

c) En coordinación con el Consejo de

Directores y la Junta Administradora de la

Asociación, implementar aquellos programas o

funciones delegadas por la Asociación para su

territorio;

d) Cumplir y ejecutar las funciones y

atribuciones aprobadas por la Asamblea, así

como los roles operativos establecidos por el

Consejo de Directores.

e) Facilitar la realización de asambleas en

cada país, en modalidad presencial o virtual,

para la elección de los(as) delegados(as) a las

asambleas ordinarias o extraordinarias de la

Asociación.

f) Coordinar con la Junta Directiva y la

Dirección Ejecutiva de CLAC, las acciones a

desarrollar para la ejecución del Plan

Estratégico aprobado por la Asamblea General

de la asociación.

Será obligación de cada Coordinadora Nacional

cumplir con el convenio marco de asociación

que CLAC establezca como instrumento

regulatorio de la relación entre la asociación y

las Coordinadoras Nacionales.

Artículo treinta y uno. La Asociación

incentivará la organización de sus miembros en

Redes de Producto a nivel de continente,

cuando existan cinco o más Organización de

Pequeños Productores OPPs de un producto

específico y se encuentren presentes en tres o

más países. Estas Redes aparte de las funciones

y atribuciones que le sean establecidas por la

Asamblea, Consejo de Directores tendrán a su

cargo las siguientes funciones: a) La defensa de

los intereses particulares de sus miembros; b) En

coordinación con el Consejo de Directores

implementar aquellos programas o funciones

delegadas por la Asociación para su producto;

c) Brindar apoyo específico y especializado al

Consejo de Directores y al Comité Operativo de

la Asociación, en todo lo referente al

Artículo cuarenta. CLAC forma parte de

Fairtrade International, organización

internacional que trabaja por la promoción del

sello Fairtrade a nivel global.

La Asociación incentivará la conformación de

organizaciones de pequeños productores en

redes de producto a nivel del continente cuando

existan cinco o más Organización de Pequeños

Productores de un producto específico y se

encuentren presentes en tres o más países.

Se consideran parte de las organizaciones de

pequeños productores las Organizaciones

Mineras Artesanales de Pequeña Escala o

OMAPES.

Page 32: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

establecimiento de criterios, políticas y fijación

de precios sobre sus productos; d) Cumplir y

ejecutar las funciones y atribuciones aprobados

por la Asamblea, así como los roles operativos

establecidos por el Consejo de Directores.

La Asociación incentivara la organización de la

Red de Trabajadores y Trabajadoras de CLAC, así

como los comités nacionales de dicha red.

Las Redes indicadas en el presente artículo,

aparte de las funciones y atribuciones que le

sean establecidas por la Asamblea General y el

Consejo de Directores, tendrán a su cargo las

siguientes funciones:

a) La defensa de los intereses particulares de sus

miembros.

b) En coordinación con la Dirección Ejecutiva

implementar aquellos programas o funciones

delegadas por la Asociación.

c) Brindar apoyo específico y especializado al

Consejo de Directores, sus comités y Junta

Administradora de la Asociación, en todo lo

referente al establecimiento de criterios,

políticas y fijación de precios sobre sus

productos.

d) Cumplir y ejecutar las funciones y

atribuciones aprobadas por la Asamblea

General, así como los roles operativos

establecidos por el Consejo de Directores.

Corresponde a la Asamblea ratificar, a solicitud

del Consejo de Directores, la incorporación o

desincorporación de redes de producto o

trabajadores y trabajadoras, conforme a lo

establecido en los presentes Estatutos.

Será obligación de cada red cumplir con el

convenio marco que la Asociación establezca

como instrumento regulatorio de la relación

entre la Asociación y cada una de las redes.

Capítulo X. De los Miembros

Artículos 32 a 36

Ahora artículos 41 a 44

Elementos Relevantes:

▪ Se mantienen los requisitos para ser miembros de CLAC, el procedimiento para solicitar

dicha calidad y las clases de miembros establecidos en los Estatutos vigentes (Art. 40 y 41)

▪ Se amplía el catálogo de derechos de los miembros de CLAC, con el propósito de consignar

de forma explícita la capacidad de participar dentro de los Órganos de Administración y

las Coordinadoras Nacionales, Redes de producto o trabajadores y trabajadoras (Art. 42)

Page 33: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

▪ Se amplía el catálogo de deberes de los miembros de CLAC, con el propósito de establecer

el deber de cumplimiento de los Estatutos y el pago de membresía anual (Art. 43)

Actual Propuesto

Artículo treinta y dos. Podrán ser miembros de

la Asociación las Organizaciones de pequeños

productores y trabajadores organizados de

forma democrática, legalmente constituidos

bajo los principios y valores del Comercio Justo,

que hayan cubierto la cuota respectiva que

determine la Asamblea General. La solicitud de

asociación deberá dirigirse por escrito al

Consejo de Directores; quien en conjunto con la

Coordinadora Nacional correspondiente deberá

evaluar su aceptación, y la someterá a

ratificación en la siguiente sesión de la

Asamblea General, la cual decidirá por mayoría

simple de votos su aceptación.

Artículo cuarenta y uno. Podrán ser miembros

de CLAC las Organizaciones de pequeños(as)

productores(as) y trabajadores(as)

organizados(as) de forma democrática,

legalmente constituidos bajo los principios y

valores del “Movimiento Fair Trade” y que hayan

cubierto la cuota respectiva que determine la

Asamblea General.

La solicitud de asociación deberá dirigirse por

escrito al Consejo de Directores; quien en

conjunto con la Coordinadora Nacional

correspondiente deberá evaluar su aceptación,

y la someterá a ratificación en la siguiente sesión

de la Asamblea General, la cual decidirá por

mayoría simple de votos su aceptación.

Artículo treinta y tres. La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores, b) Miembros activos; c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las organizaciones que luego de constituida la

Asociación sean aceptadas de conformidad con

estos Estatutos. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Tanto los miembros fundadores

como todas aquellas personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación así sean

nombrados por la Asamblea General. Los

miembros activos serán únicamente personas

jurídicas, mientras que los miembros

fundadores o miembros honorarios, podrán ser

personas naturales o jurídicas.

Artículo cuarenta y dos. La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros:

a) Miembros activos.

b) Miembros Honorarios.

Son Miembros Activos todas las organizaciones

que luego de constituida la Asociación sean

aceptadas de conformidad con estos Estatutos,

estén al día con su membresía y no hayan sido

suspendidas como miembros de la asociación.

Son Miembros Honorarios los(as) miembros

fundadores(as), así como aquellas personas

físicas o jurídicas que por su labor y méritos en

beneficio de la Asociación así sean designados

por la Asamblea General. Los(as) Miembros

honorarios(as) podrán tener voz en la Asamblea

cuando así lo haya autorizado aquella.

Los miembros activos serán únicamente

personas jurídicas, mientras que los(as)

miembros honorarios(as), podrán ser personas

naturales o jurídicas.

Page 34: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Artículo treinta y cuatro. Son derechos de los

miembros activos: a) A través de un proceso

democrático facilitado por las Coordinadoras

Nacionales de la Asociación, elegir y ser electo

delegado a las Asambleas Generales. En

ausencia de Coordinadoras Nacionales, las

organizaciones de un país deberán demostrar

mediante actas firmadas la participación,

transparencia y el respeto a la democracia; b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; c)

Colaborar y conformar las Coordinadoras

Nacionales y Redes de Producto que forman

parte de la estructura de la Asociación; d) Los

demás que le señalen estos Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; e)

Participar con voz y voto en las deliberaciones

de la Asamblea General cuando así lo haya

autorizado aquélla.

Artículo cuarenta y tres. Son derechos de los

miembros activos:

a) A través de un proceso democrático,

virtual o presencial, facilitado por las

Coordinadoras Nacionales de la Asociación o

por los Comités Nacionales de la Red de

Trabajadores y Trabajadoras, elegir y ser

electo(a) delegado(a) a las Asambleas

Generales.

b) Podrán ser delegados(as) únicamente

las personas presentes en la Asamblea y solo

podrán ser electas en la asamblea respectiva.

Todo(a) delegado(a) deberá pertenecer a una

organización miembro de CLAC.

c) En ausencia de Coordinadoras

Nacionales o de Comités Nacionales de la Red

de Trabajadores y Trabajadoras, las

organizaciones de un país deberán demostrar

por medios digitales o actas firmadas, la

participación, transparencia y participación de

todos los miembros, así como el respeto al

proceso democrático de elección.

d) Participar con voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General cuando

así lo haya autorizado aquélla.

e) Optar a cargos directivos llenando los

requisitos que señalen los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación;

f) Colaborar y conformar las

Coordinadoras Nacionales, Redes de Producto

y Red de Trabajadores y Trabajadoras que

forman parte de la estructura de la Asociación;

g) Los demás que le señalen estos

Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación.

Artículo treinta y cinco. Los Miembros

honorarios podrán tener voz en la Asamblea

cuando así lo haya autorizado aquella.

Artículo cuarenta y cuatro. Son deberes de los

miembros activos:

a) Participar de forma activa en su

Coordinadora Nacional, Red de Producto y Red

de Trabajadores y Trabajadoras.

b) Participar en las actividades

desarrolladas por la Asociación en su beneficio.

c) En la medida de sus posibilidades,

aportar a las consultas de criterios y estándares

Page 35: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Fairtrade International realizadas por la

Asociación.

d) Participar activamente en las encuestas

y solicitudes de información que realice la

Asociación a nombre de Fairtrade International.

e) A través de las Coordinadoras

Nacionales y Red de Trabajadores y

Trabajadoras, elegir los(as) delegados(as) a las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la

Asociación. Todo(a) delegado(a) deberá

pertenecer a una organización miembro de

CLAC.

f) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, Código

Organizacional de CLAC y sus políticas,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General, Consejo de Directores y Junta

Administradora.

h) Mantenerse al día en el pago de la

membresía anual, así como realizar cualquier

otro aporte que sea definido por la Asamblea.

i) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación.

Artículo treinta y seis. Son deberes de los

miembros activos: a) A través de las

Coordinadoras Nacionales elegir los delegados

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General, Junta

Directiva, Consejo de Directores; y d) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

Page 36: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Capítulo XI. Medidas Disciplinarias

Art. 37

Ahora Capítulo XI. Medidas disciplinarias,

Causales y procedimientos para su aplicación.

Art. 45 al 47

Elementos Relevantes:

▪ Se mantienen los tipos de sanciones y se agrega la referencia al procedimiento para la

conformación de una comisión disciplinaria conforme a lo establecido en el Art. 27 de los

Nuevos Estatutos (Art. 45)

▪ Se establece una separación entre las causales para la imposición de sanciones y para la

pérdida de la condición de miembros de la Asociación (Arts. 46 y 47)

Actual Propuesto

Artículo treinta y siete. Las medidas

disciplinarias deberán tener como normas

básicas las señaladas en estos Estatutos.

Dependiendo de la gravedad de la infracción y

de la reincidencia del infractor, las sanciones a

imponer serán: amonestación escrita por la

violación a reglamento interno o acuerdos del

Consejo de Directores, suspensión temporal del

ejercicio de los derechos del asociado infractor

por la violación a acuerdos o resolución de la

Asamblea General, y la pérdida definitiva de la

calidad de asociado por la violación a los

estatutos, por destrucción o daños causados a

los Bienes Muebles de la Asociación, llevar a

cabo en su calidad de asociados actos que

dañen la imagen o moral del resto de asociados,

llevar a cabo en su calidad de asociados actos

que dañen la imagen de la Asociación. La

pérdida definitiva de la calidad de asociado

resultante de una medida disciplinaria será la

sanción más grave. La amonestación será

realizada por el Consejo de Directores. La

suspensión temporal y la pérdida definitiva de la

calidad de asociado serán propuestas por el

Consejo de Directores a la Asamblea General,

quien deberá ratificar la decisión tomada por los

dos tercios de los miembros presentes. Son

causales de medidas disciplinarias: a) La

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos o resoluciones de la Asamblea General

o Consejo de Directores; y b) Otras faltas graves

Artículo cuarenta y cinco. Serán aplicables a

los miembros de CLAC las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención por escrito.

b) Suspensión temporal de los derechos

como miembro de CLAC.

c) Expulsión definitiva.

La Presidencia del Consejo de Directores, o en

su defecto la Vicepresidencia, de oficio o a

solicitud del Consejo de Directores y/o la Junta

de Vigilancia, deberá integrar una comisión

disciplinaria de conformidad con lo indicado en

estos estatutos la cual procederá a elaborar un

informe sobre la actuación que se considere

amerita sanción. En lo que corresponda y sea

aplicable, el procedimiento que se lleve a cabo

deberá observar las reglas establecidas en el

artículo veintisiete de estos estatutos.

Page 37: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tales sanciones. En cualquier

procedimiento disciplinario, deberán

garantizarse los derechos de previa audiencia y

de igualdad tanto material como procesal, al

asociado sujeto del procedimiento. La calidad

de miembro activo de la Asociación también

podrá perderse por renuncia presentada por

escrito al Consejo de Directores.

Artículo cuarenta y seis. Se consideran como

faltas sujetas a sanción las siguientes:

a) Llamado de atención por escrito:

- Las acciones o actos que pongan en

riesgo el funcionamiento, credibilidad y

existencia de CLAC.

- Utilizar el nombre de CLAC para

beneficio propio.

b) Suspensión temporal de uno a treinta

días de los derechos como miembros de CLAC:

- No pago de la membresía por una vez.

- Reincidencia en las faltas sujetas a

llamado de atención.

Artículo cuarenta y siete. Se perderá la

condición de miembro por las siguientes causas:

a) Por baja voluntaria a petición del

miembro que podrá realizar en cualquier

momento, manifestada en un escrito dirigido a

la presidencia del Consejo de Directores.

b) Por expulsión.

c) Cuando el miembro de forma reiterada

no haya renovado el pago de la membresía

anual.

En todo procedimiento sancionatorio que se

lleve a cabo a un miembro de la asociación

deberán observarse las siguientes reglas:

a) Es condición indispensable que el

miembro haya incurrido en alguna de las

causales de sanción.

b) Las medidas disciplinarias deberán

tener como normas básicas las señaladas en

estos Estatutos.

Page 38: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Se consideran causales de sanción:

a) Incumplimiento grave de los deberes

como miembro.

b) Incumplimiento de los acuerdos de la

Asamblea o el Consejo de Directores.

c) Incumplimiento de los preceptos

establecidos en estos estatutos.

d) Llevar a cabo en su calidad de miembro

actos que dañen la imagen o moral de la

asociación o el resto de los miembros, tales

como:

i. Incumplimiento del Código

Organizacional de CLAC o sus políticas internas.

Dichas políticas incluyen Política Antifraude y

Anticorrupción, Política de Conflicto de

Intereses, Política Anti – acoso y Reglamento de

Acoso Sexual, Política de Género, Política de

Protección de Niños y Niñas y personas en

estado de vulnerabilidad, así como cualquier

otra que se llegare a aprobar con posterioridad.

ii. Haber incurrido en sanciones impuestas

por autoridad competente por fraude o

corrupción.

iii. Pérdida de la certificación Fairtrade

International por fraude o corrupción.

En cualquier procedimiento sancionatorio

deberán garantizarse los derechos de previa

audiencia y de igualdad tanto material como

procesal, al miembro sujeto del procedimiento.

En lo que corresponda y sea aplicable, el

procedimiento que se lleve a cabo deberá

observar las reglas establecidas en el artículo

veintisiete de estos estatutos.

Page 39: VIII Asamblea General CLAC Cuadro Comparativo Propuesta de

Capítulo XII de la Disolución

Artículos 38 y 39

Ahora artículos 48 y 49

Sin cambios.

Capítulo XIII Disposiciones Generales.

Artículos 40 a 44.

Donde se indica “Junta Directiva” se cambia por “Junta Administradora”.

Transitorios

Se introducen los transitorios I y II

Transitorio I. Mediante sistema de sorteo,

durante la celebración de la Asamblea que

acuerde la modificación de los presentes

estatutos se determinarán los miembros del

Consejo de Directores que serán electos por tres

años y los que serán electos por seis años.

Transitorio II. Los miembros del Consejo de

Directores electos en la Asamblea que apruebe

la presente modificación de estatutos y cuyo

término sea 2024 podrán ser relectos por un

término adicional de seis años una sola vez y por

excepción. No obstante, ninguna persona podrá

fungir por más de nueve años consecutivos

como miembro del Consejo de Directores.