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Certificado No. SG 2011006861 B Certificado No. SG 2011006861 F REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. EL CONCEJO LE RESPONDE A BOGOTA” www.concejodebogota.gov.co GD-PR001-FO2 PROYECTO DE ACUERDO No. 296 DE 2014 “Por medio del cual se crean los carriles especiales para uso exclusivo de motocicletas” I. ANTECEDENTES TEMÁTICOS: Actualmente en Colombia, la ciudades de Medellín, Cali y Bucaramanga cuentan con carriles de uso exclusivo para motos, dicha medida ha ayudado ha la descongestión vial y a reducir el índice de accidentalidad causado por los motociclistas o accidentes donde resulta afectado uno de ellos. http://www.vanguardia.com/santander/bucaramanga/207280-en-junio-demarcaran-carril- para-motocicletas-en-bucaramanga

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PROYECTO DE ACUERDO No. 296 DE 2014

“Por medio del cual se crean los carriles especiales para uso exclusivo de

motocicletas”

I. ANTECEDENTES TEMÁTICOS:

Actualmente en Colombia, la ciudades de Medellín, Cali y Bucaramanga cuentan con

carriles de uso exclusivo para motos, dicha medida ha ayudado ha la descongestión vial y a

reducir el índice de accidentalidad causado por los motociclistas o accidentes donde resulta

afectado uno de ellos.

http://www.vanguardia.com/santander/bucaramanga/207280-en-junio-demarcaran-carril-

para-motocicletas-en-bucaramanga

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Otros países han sido pioneros de la medida de los cuales existe información que han

avanzado en el tema, son los pertenecientes a Asia Oriental, tales como Taiwán

(implementado en 1992) y Malasia (implementado en los años 70). Estos países ha

invertido muchos recursos en los estudios destinados a movilidad vehicular, en especial los

que involucran motocicletas, la razón principal para ello es el alto número de vehículos tipo

moto que circulan por sus vías. Uno de esos estudios, por ejemplo, definió el ancho seguro

de circulación del carril. 1

En La información que suministra el informe decenal de cultura ciudadana 2003-2013

presentado por Corpovisionarios señala que este parque automotor viene reportando la

mayor accidentalidad letal, al encabezar el registro de víctimas comparado con otros

medios de transporte. Según el Informe, la tasa es de 21,5 muertes en accidentes de tránsito

por cada 10.000 motos. En el 2012, de 570 casos mortales que hubo en la ciudad por esa

accidentalidad, en 170 (30 %) estuvieron involucrados esos vehículos. El estudio estableció

que también las motos tuvieron que ver en el 13 por ciento de las muertes de peatones, en el

66 por ciento de los casos fatales en conductores y en el 30 por ciento de los pasajeros

fallecidos. “Del total de víctimas mortales por accidentes de tránsito registradas en el 2012,

127 iban en moto, de los cuales 108 eran conductores y 19, pasajeros”, consignó el

informe.2

1 Fuente: http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/tecnica/laboratorio-movilidad/estudios-movilidad/otros_estudios/carril_solo_motos.pdf 2 informe decenal de cultura ciudadana 2003-2013 presentado por Corpovisionarios.

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II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo que hoy se pone a consideración de la corporación, busca

crear un carril único y exclusivo para el transito de motocicletas facilitando la movilidad de

la ciudad, pues se garantizaría el orden en el transito de los vehículos y de los peatones.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MARCO DE REFERENCIA

De acuerdo con la clasificación que da la ley 769 de 2002 la motocicleta es un vehículo

automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Muchas veces no se cumplen las condiciones de la ley y se utiliza este medio de transporte

hasta con más de tres personas. Para el año 2012 los accidentes en Bogotá donde están

involucradas las motocicletas ascendieron a 8.076 donde el incremento porcentual es de

18.23% con respecto al año anterior.

Según datos de la Secretaria Distrital de Movilidad para 2012 las cifras por mortalidad por

causa de las motocicletas fueron de 8.076 accidentes, mientras que en el año 2011 se

registraron 6831. De acuerdo con estos datos proporcionalmente también han aumentado el

número de accidentes por la imprudencia y la falta de educación de los conductores de

motocicletas.

Se puede percibir que debido al incremento de vehículos en las principales vías y otros

problemas de movilidad en Bogotá D.C, como el transito de transporte pesado y la

incomodidad de los usuarios en los sistemas de transporte masivo vigentes han impulsado

que parte de la población busque otros medios de transporte alternos como la motocicleta y

la bicicleta. Actualmente la facilidad que tiene la población para adquirir este tipo de bienes

ha permitido que en Bogotá rueden 334.000 motocicletas aproximadamente y sea el medio

de transporte para solo el 5 % de los bogotanos.

Los motociclistas de Bogotá, representados por la Asociación Motoclubes de

Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, acordaron de mutuo

acuerdo, con el fin de promover comportamientos seguros que protejan la vida mejorar la

movilidad en la ciudad y acciones que permitan la reducción de muertes y heridos en

accidentes de tránsito, así como la transformación de la cultura ciudadana en materia de

movilidad.3

3 Fuente: Pacto por la motovilidad, encaminado a la prevención y reducción de accidentes de tránsito, Secretaria de Movilidad.

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Sin embargo los altos niveles de accidentalidad y la falta de legislación, para el uso de las

motos en la ciudad de Bogotá D.C, justifican la implementación de un carril exclusivo para

que las motocicletas transiten por las calles de Bogotá. De esta manera, evitando y

reduciendo el número de accidentes, otro objetivo será reducar y crear una cultura de buen

comportamiento entre los conductores de este tipo de vehículos.

IV. MARCO JURÍDICO

Constitución Política

LEY 769 DE 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y

se dictan otras disposiciones. Que establece en los artículos 60 Obligatoriedad de

transitar por carriles demarcados, Articulo 68 Utilización de los carriles, Articulo 94

Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, Articulo 96 Normas

especificas para motocicletas, Articulo 106 Limites de velocidad en vías urbanas.

Artículo 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES

DEMARCADOS. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos

carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar

maniobras de adelantamiento o de cruce.

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción

animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a

otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y

señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni

ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Artículo 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la

siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el

carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan

reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás

carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

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Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su

izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.

De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a

su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad

competente.

De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de

vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores

velocidades dentro de los límites establecidos.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este

código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción

animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la

autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o

aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.

Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o

ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.

Artículo 94.- NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS,

MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de Bicicletas,

triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u

orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores

de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas

reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las

6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasas. Los conductores que

transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo

oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar

sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las

autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o,

donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales,

normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la

derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el

carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales

detalladas en el artículo 69 de este código.

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Artículo 96.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y

MOTOTRICICLOS. LAS MOTOCICLETAS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES

NORMAS ESPECÍFICAS:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del

Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la

prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces

direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces

delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la

reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo

en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se

identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al

conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

LEY 1239 DE 2008, Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la

Ley 769 del 2 de agosto de 2002.

Artículo 106. - LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS

MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de

servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de

Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar

los 80 kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte

escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en

zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

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El Concejo Distrital tiene la competencia para aprobar este proyecto según lo señalado en el

numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece lo siguiente:

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la

constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el acuerdo cumplimiento de las

funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del distrito.

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

Una de las principales causas por lo que se justifica realizar carriles segregados, es el alto

índice de accidentalidad que sufre este tipo de vehículo. El parque automotor de

motocicletas en Bogotá vive un crecimiento constante promedio de 24% anual. El análisis

de la Secretaria distrital de movilidad en su informe de accidentalidad sobre motocicletas,

es claro que la accidentalidad no necesariamente está ligada al crecimiento de su parque

automotor, ya que, en la serie histórica de los tres primeros años, la accidentalidad decreció.

Tabla 2. Crecimiento parque automotor (motocicletas) para los años 2007 a 2012

Fuente: Informe Caracterización Accidentalidad Vial Con Motocicletas En Bogotá Para

Los Años 2007 A 2012 Secretaría de Movilidad Distrital.

AÑO PARQUE

AUTOMOTOR

CRECIMINETO

2007

111.626

2008

140.485 25,85%

2009 163.757 16,57%

2010 205.585

25,54%

2011 269.452 31,07%

2012 333.188 23,65%

Promedio 24,54%

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Se relaciona la tabla de accidentes donde se involucra la motocicleta como protagonista

entre 2007 a 2012.

Tabla: Total accidentes con motocicleta involucrada discriminado por clase para los

años 2007 a 2012

Clase Accidente / Año 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total % Total

Choque con vehículo 3530 3272 3397 3963 4420 5266 23.848 59,403%

Atropello 1233 1049 1076 1328 1334 1612 7.632 19,011%

Otro 1559 1053 680 134 213 198 3.837 9,558%

Volcamiento 435 319 99 198 266 415 1.732 4,314%

Autolesión 0 0 0 948 374 341 1.663 4,142%

Choque con objeto fijo

muro 155 101 86 85 65 104 596 1,485%

Choque con objeto fijo

vehículo estacionado 58 65 47 38 48 28 284 0,707%

Caída ocupante 39 13 10 36 49 43 0,473%

Choque con objeto fijo

baranda 21 19 11 13 21 19 104 0,259%

Choque con objeto fijo

poste 17 13 15 20 20 19 104 0,259%

Choque con objeto fijo

valla señal 13 7 5 9 12 11 57 0,142%

Choque con objeto fijo

inmueble 4 6 5 4 1 6 26 0,065%

Choque con objeto fijo

árbol 6 1 2 1 3 8 21 0,052%

Choque con semoviente 4 1 2 7 2 5 21 0,052%

Sin información 1 0 16 0 1 0 18 0,045%

Choque con objeto fijo

semáforo 1 1 1 2 1 0 6 0,015%

Choque con objeto fijo

hidrante 0 1 0 1 0 1 3 0,007%

Choque con objeto fijo

tarima caseta 0 1 1 0 0 0 2 0,005%

Incendio 0 0 0 1 1 0 2 0,005%

Fuente: Elaboración propia. Datos Oficina de Información Sectorial SDM

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De acuerdo con los estudios anteriormente presentados es urgente buscar una solución que

permita a los motociclistas transitar con tranquilidad y educación por el carril exclusivo

para evitar accidentes contra los demás vehículos y peatones.

Aunque la Secretaria de Movilidad ha firmado acuerdos con los representantes de los

motociclistas, y se firmo, un pacto donde la premisa fundamental de este pacto es que todos

los eventos en la vía son factibles de ser prevenidos y por ello se requiere incentivar la

corresponsabilidad y autorregulación entre los motociclistas del Distrito Capital y con los

diferentes actores de la vía. Este ejercicio colectivo de promover la cultura ciudadana para

la movilidad es fundamental y debe concretarse en actitudes y acciones que ayuden a la

disminución sustancial de la accidentalidad y a la erradicación de los comportamientos

nocivos en las vías de la ciudad.

VII. IMPACTO FISCAL

Para lo propuesto en este proyecto de acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que

incurrir en gastos adicionales, los recursos que se llegaran a requerir para la adecuación de

las vías para la ejecución de este proyecto de acuerdo, serán asumidos por las entidades que

tuvieren que hacerlo.

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“Por medio del cual se crean los carriles especiales para uso exclusivo de

motocicletas”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere

el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: El objetivo del presente Acuerdo es reducir el índice de

accidentalidad que involucran motos en las vías de la ciudad de Bogotá. Mediante la

implementación de “LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE

LAS MOTOS”

ARTÍCULO SEGUNDO: Impleméntense “LOS CARRILES ESPECIALES PARA

USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” en las principales vías de Bogotá debidamente

definidos por la Secretaría de Movilidad, y conforme a la viabilidad técnica en cada caso.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha en todos los diseños y ejecución de obras viales de la

ciudad se deberán tener en cuenta “LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO

EXCLUSIVO DE LAS MOTOS”

ARTÍCULO TERCERO: La implementación de los de “CARRILES ESPECIALES

PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” será acorde con lo establecido en el

Programa “PACTO MOTOCICLISTA POR BOGOTA” y contendrá los siguientes

lineamientos:

Implementación de jornadas educativas que involucren a todos los agentes que

participan a diario en el tráfico de la ciudad (motociclistas, peatones, conductores

de bus, conductores de taxi, conductores particulares, pasajeros, etc.) con el fin de

crear una conciencia colectiva sobre la convivencia y la coexistencia de los

diferentes medios de transporte, mostrando y haciendo énfasis en la extrema

situación vulnerable de los motociclistas y por ende el mayor grado de cuidado que

deben tener con estos cuando transitan en la ciudad.

Aumentar y mejorar la señalización en las calles de nuestra ciudad en especial las

dirigidas a la seguridad de los motociclistas.

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Mejorar los materiales utilizados para realizar las marcas viales que resultan

peligrosas para los conductores de motocicleta, tales como la pintura usada en las

calles para indicar los carriles, cebras y otros cruces, que al llover se vuelven

resbaladizos, además de borrarse con facilidad.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Movilidad coordinará las estrategias en asocio

con la Secretaría de Gobierno, para la implementación, ejecución, desarrollo y vigilancia de

los “CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS”.

ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que en un lapso de

tiempo no mayor a cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo,

realice los estudios Técnicos y económicos, celebre los convenios y para la implementación

de los “CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS”

PARAGRAFO. : La Secretaria de movilidad realizará un plan piloto de carriles especiales

para uso exclusivo de las motos en un plazo, dentro de los 12 meses siguientes a la entrega

de los resultados de los estudios.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Atentamente,

HOSMAN YAITH MARTINEZ MORENO

Concejal de Bogotá