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  • Protocolos de Atencinpara Enfermera

    Santo Domingo, D. N.Marzo 2016

  • Ministerio de Salud Pblica

    Ttulo original:Protocolos de Atencin para Enfermera, Volumen I

    Coordinacin editorial:Viceministerio de Garanta de la Calidad

    Copyright Ministerio de Salud Pblica. La mencionada institucin autoriza la utilizacin y reproduccin de este documento para actividades acadmicas y sin fines de lucro. Su contenido es el resultado de las consultas realizadas con los expertos de las reas y las sociedades especializadas involucradas, tras el anlisis de las necesidades existentes en torno al tema en el Sistema Nacional de Salud.

    ISBN: 978-9945-591-38-5

    Formato grfico y diagramacin:Tyrone Then

    Impresin:

    Primera edicin:

    Impreso en Repblica DominicanaMarzo, 2016

  • EQUIPO RESPONSABLE

    Grupo formulador

    Protocolo de atencin de enfermera para la seguridad en terapia nutricional especializada

    Licda. Silvia I. TejadaLicda. Juana Solano

    Licda. Santa Rita PimentelLicda. Luz Caridad Pantalen

    Licda. Clotilde AquinoLicda. Mercedes De la Cruz

    Licda. Eulalia Jimnez

    Revisin Externa:Licda. Dolores Inmaculada Estvez Mrmol

    Protocolo de atencin de enfermera para la valoracin y manejo del dolor del paciente hospitalizado

    Licda. Yanet Alt. Carvajal A.Licda. Agustina Rodrguez

    Licda. Dulce P. Filpo S.Silvia I. Tejada

    Revisin Externa:Dra. Elizabeth Tapia

  • Protocolo de atencin de enfermera para la prevencin de bacteremias asociadas a la insercin, mantenimiento

    y retiro de catter perifrico y venoso centralSilvia I. TejadaJuana Solano

    Santa Rita PimentelYoselina Ng

    Altagracia Josefina RamrezMinerva Hilario Peralta

    Zahiris Gonzales

    Revisin Externa:Luz Caridad Pantalen Snchez

    Protocolo de enfermera para esterilizacin de equipos y material quirrgico

    Juana SolanoYanet Carvajal

    Mercedita ReynosoAgustina Rodrguez

    Maritza PrezDulce P. Filpo S.Silvia I. Tejada

    Revisin Externa:Cecilia Villamn

  • Protocolo de atencin de enfermera para la prevencin de cada en el adulto mayor hospitalizado

    Silvia I. TejadaJuana Solano

    Paulina Contreras HerediaClotilde Aquino

    Mercedes De La CruzEulalia Jimnez

    Revisin Externa:Fiordaliza Guzmn

    Protocolo de atencin de enfermera para la prevencin y cuidado de lceras por presin

    Juana Solano. Daniel Almonte.Luz C. Pantalen

    Silvia I. Tejada

    Revisin Externa:Licda. Dolores Inmaculada Estvez Mrmol

    Protocolo de enfermera para la promocin de lactancia materna

    Rosa Mara Reynoso Gil Asuncin Altagracia Martnez

    Miriam JimnezJuana Lizardo Salas

  • Revisin Externa:Luz Adalgisa Linares Martnez

    Dra. Clavel SnchezDra. Martha NinaDra. Candida Gil

    Revisado por:Asociacin Dominicana de Enfermaras Gradudas

    Unidad de Formulacin y Elaboracin deGuas y Prctica Clnica y Protocolos de Atencin

    Servicio Nacional de Salud

  • CONTENIDO

    Protocolo de atencin de enfermera para la seguridad en terapia nutricional especializada 1

    Protocolo de atencin de enfermera para la valoracin y manejo del dolor del paciente hospitalizado 15

    Protocolo de atencin de enfermera para la prevencin de bacteremias asociadas a la insercin, mantenimiento y retiro de catter perifrico y venoso central 31

    Protocolo de enfermera para esterilizacin de equipos y material quirrgico 53

    Protocolo de atencin de enfermera para la prevencin de cada en el adulto mayor hospitalizado 75

    Protocolo de atencin de enfermera para la prevencin y cuidado de lceras por presin 89

    Protocolo de enfermera para la promocin de lactancia maternal 105

  • Ministerio de Salud Pblica

    Disposicin No. __________

    QUE PONE EN VIGENCIA PROTOCOLOS DE ATENCIN PARA DIVERSOS EVENTOS CLNICOS.

    CONSIDERANDO: Que los Ministros podrn dictar dis-posiciones y reglamentaciones de carcter interno sobre los servicios a su cargo, siempre que no colidan con la Con-stitucin, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.

    CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No. 42-01, as como la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad So-cial No. 87-01 y sus reglamentos, establecen con claridad que la Garanta de la Calidad es un componente bsico de la funciones de Rectora del Sistema Nacional de Salud, las cuales son asignadas al Ministerio de Salud Pblica y Asis-tencia Social.

    CONSIDERANDO: Que desde el ejercicio de la funcin rectora, el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, debe establecer las directrices que orienten el desarrollo de intervenciones que garanticen la calidad en salud en el Sistema Nacional de Salud de la Repblica Dominicana a travs de la mejora continua y la satisfaccin de las necesi-dades y requerimientos de la poblacin, impactando posi-tivamente en el perfil salud-enfermedad.

  • CONSIDERANDO: Que una de las funciones del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, como ente rector del sector salud, establecidas por la Ley General de Salud No. 42-01, es la de formular todas las polticas, medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y dems disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la proteccin de la salud de los habitantes.

    CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, como responsable de la conduccin de las polticas pblicas en materia de salud, ha contemplado desde hace varios aos en su agenda de prioridades la in-corporacin de toda una serie de disposiciones y linea-mientos orientados a insertar el tema de la calidad en la atencin como eje fundamental del quehacer diario de los servicios de salud, y que dichas polticas son parte de los in-strumentos mediante los cuales el rgano rector promueve y garantiza la conduccin estratgica del Sistema Nacional de Salud, asegurando los mejores resultados y el impacto adecuado en la salud de la poblacin.

    CONSIDERANDO: Que es imprescindible que las distintas iniciativas de calidad en salud realizadas a nivel institucional y sectorial, promovidas por las instituciones pblicas cen-trales y locales, desarrolladas con la participacin y en con-sulta con la sociedad civil, guarden la necesaria coherencia con los instrumentos del Sistema Nacional de Salud, fun-cionando de manera articulada, con la finalidad de elevar la eficacia de las intervenciones colectivas e individuales.

    CONSIDERANDO: Que la regulacin es un proceso per-manente de formulacin y actualizacin de normas, as como de su aplicacin por la va del control y la evaluacin

  • de la estructura, de los procesos y de los resultados, en reas de importancia estratgica, como polticas, planes, programas, servicios, calidad de la atencin, economa, fi-nanciamiento e inversiones en salud, as como desarrollo de la investigacin cientfica y de los recursos humanos y tecnolgicos.

    CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pblica ha establecido como una prioridad del Sistema Nacional de Salud fomentar la calidad en los productos y servicios que impactan en la salud de la poblacin.

    CONSIDERANDO: Que la implantacin y apego a protoco-los de atencin influye de manera directa en la calidad de la atencin de los servicios.

    Vista: La Constitucin dominicana del 13 de junio de 2015.

    Vista: La Ley Orgnica de la Administracin Pblica, nmero 247-12 del 14 de agosto de 2012.

    Vista: La Ley General de Salud, nmero 42-01 del 8 de marzo de 2001 y sus reglamentos de aplicacin.

    Vista: La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, nmero 87-01 del 8 de mayo de 2001 y sus regla-mentos de aplicacin.

    Vista: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo, nmero 1-12 del 25 de enero de 2012.

    Vista: La Ley del Sistema Dominicano para la Calidad, nmero 166-12 del 19 de junio de 2012.

  • Visto: El Reglamento General de Centros Especializados de Atencin en Salud de las Redes Pblicas, Decreto No. 434-07, del 18 de agosto de 2007.

    Vista: La Ley que crea el Sistema Nacional de Salud, nmero 123-15 del 16 de julio de 2015.

    En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley General de Salud No. 42-01, dicto la siguiente:

    Disposicin

    PRIMERO: Se instruye a todos los servicios y establec-imientos de salud a implementar el uso de protocolos de atencin para los principales eventos en el proceso asistencial, como herramientas operativas fundamentales para mejora continua de la calidad de los servicios prestados.

    SEGUNDO: Se ordena la puesta en vigencia de los siguientes protocolos de atencin:1. Protocolo de Atencin para Apendicitis Aguda2. Protocolo de Atencin para Cierre de Colostoma 3. Protocolo de Atencin para Bocio Tiroideo4. Protocolo de Atencin para Colelitiasis5. Protocolo para la Prevencin y Manejo de la Hemorragia

    Posparto Primaria (HPPP)6. Protocolo de Atencin del Embarazo Ectpico 7. Protocolo de Manejo de Aborto Espontaneo8. Protocolo de Diagnstico y Manejo de Desprendimiento

    Prematuro de Placenta9. Protocolo de Prevencin y Tratamiento de la Hipertensin

    del Embarazo10. Protocolo de Tratamiento del Cncer de Mama

  • PROTOCOLO DE ATENCIN DE ENFERMERA PARA LA SEGURIDAD

    EN TERAPIA NUTRICIONAL ESPECIALIZADA

  • 3

    PROTOCOLO DE ATENCIN DE ENFERMERA PARA LA SEGURIDAD EN TERAPIA

    NUTRICIONAL ESPECIALIZADA

    INTRODUCCIN La alimentacin es una de las necesidades bsicas que proporciona al cuerpo humano alimentos necesarios, la alteracin de esta necesidad por diferentes patologas re-quiere de un soporte nutricional. Por tanto la Nutricin Parenteral es un mtodo por el cual se administra a los pa-cientes nutrientes para el mantenimiento y recuperacin del paciente sometido a esta modalidad de tratamiento, utilizando un medio de a