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Protocolo para atención integral de personas con derecho a la Interrupción legal del embarazo Resolución 1/2019 Ministerio de Salud de la Nación

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Page 1: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Protocolo para atención integral de personas con derecho a la

Interrupción legal del embarazo

Resolución 1/2019

Ministerio de Salud de la Nación

Page 2: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Protocolo Nacional de ILE

• Su objetivo es ofrecer una guía a los equipos de salud para

que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del

embarazo contemplando el marco jurídico argentino.

• Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la

experiencia de implementación de versiones anteriores de

protocolos nacionales y provinciales.

• Incorpora las recomendaciones internacionales acerca de

procedimientos para la ILE, refuerza la importancia del acceso

rápido a la atención integral, priorizando la resolución en el

primer nivel y los tratamientos con medicamentos.

Page 3: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Actualización 2019 – 2° edición

• Adecúa el contenido al marco legal vigente: Código Civil y

Comercial (2015) y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud

de la Nación, especialmente en relación al respeto del

consentimiento de niñas y adolescentes y de personas con

discapacidad.

• Actualiza los procedimientos medicamentoso e instrumental

para la ILE, según OMS (2019) e IPAS (2019).

• Aclara que la situación de riesgo aumentado en embarazos de

niñas y adolescentes menores de 15 años habilita la ILE por

causal salud.

Page 4: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Marco jurídico que garantiza elacceso a la ILE en todo el país

• Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos

que se incorporaron en su reforma de1994, así como las

recomendaciones de sus Comités de Seguimiento.

• Código Penal de la Nación de 1921.

• Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año

2015.

• Fallo F.,A.L / Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012.

Page 5: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Causales de ILE

Causal salud: incluye el peligro para la salud y peligro para la

vida. F.,A.L. señala que la salud debe ser entendida en un

sentido integral (física, psíquica y social).

Causal violación: cuando el embarazo es producto de una

relación sexual no consentida. F.,A.L. aclara que por el

principio de no discriminación todas las víctimas de violación

tienen derecho a ILE.

Page 6: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Fallo F.,A.L. s/ medida autosatisfactiva

El fallo F., A. L. establece:

• No judicialización (Cons. N°19)

• No exigibilidad de la denuncia en casos de violación, basta

con declaración jurada (Cons. N°27)

• Respeto a la confidencialidad (Cons. N°29)

El fallo F., A. L. exhorta:

• A las autoridades nacionales, provinciales y de la CABA a

implementar y hacer operativos protocolos para la concreta

atención de las ILE.

• A los tribunales a abstenerse de judicializar el acceso a las

ILE.

Page 7: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Código Civil y Comercial

• Debe presumirse la capacidad de todas las personas.

• Siempre el consentimiento es de la persona titular del derecho.

Nunca es sustituible su voluntad.

• Desde los 13 años las adolescentes pueden consentir en forma

autónoma (las prácticas que no representan riesgo grave para la

salud o la vida). Las niñas (menos de 13 años) pueden ser

acompañadas para dar su consentimiento por

progenitoras/es, representantes o referentes afectivos.

• Las personas con discapacidad tiene la misma dignidad y capacidad

de decisión que todas las personas. Tienen derecho a adaptaciones

y apoyos para ejercer sus derechos en igualdad de posibilidades.

Page 8: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Causal salud

• Concepción integral de la salud. La salud es “un estado de

completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la

ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS).

• El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de

afectación de la salud. El concepto de peligro no exige la

configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.

• Los riesgos físicos y emocionales aumentados asociados a los

embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años

constituyen que los mismos estén encuadrados en la causal salud.

Page 9: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Causal violación

• La denuncia NO es requisito para la atención de la salud, en la que

se incluye el acceso a ILE. Basta con una declaración jurada.

• Toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es violación.

• Toda relación sexual en la que medie violencia, amenaza, coacción

o en el marco de una relación de dependencia, es violación.

• Toda relación sexual sin consentimiento expreso y libre, es

violación.

• Un embarazo de una víctima de violencia de género debe

considerarse una situación con derecho a ILE por causal violación.

Page 10: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Responsabilidad de los equipos de salud

• Brindar información clara, completa, basada en evidencia científica

(transparencia activa).

• Atender con celeridad y sin judicialización.

• Brindar un trato digno y respetuoso garantizando la privacidad y

confidencialidad.

• Respetar la decisión autónoma de la persona con derecho a ILE sin

interponer creencias personales o religiosas.

• La realización de la interrupción no puede exceder los 10 (diez) días

desde su solicitud.

Page 11: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Objeción de conciencia

• Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de

conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no

se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la

atención.

• Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas

de ILE.

• No podrá ejercerse si no existiera un/a profesional disponible para la

realizar la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las

leyes de derechos del pacientes y de ejercicio de la medicina.

• Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del

aborto, pero no para las acciones necesarias previas o posteriores

para garantizar la atención integral.

Page 12: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Abordaje del Equipo de Salud

• Se establece un algoritmo de modelo de atención en situaciones de

ILE.

• Se establece un algoritmo del proceso de interrupción en

situaciones de ILE, diferenciando tratamientos ambulatorios de

tratamientos con internación en función de la existencia de co-

morbilidades, edad gestacional o necesidad de resguardo de pruebas.

• Se brindan herramientas para el registro del proceso de atención en la

HC (consejería, encuadre de la causal, anamnesis, estudios

complementarios o derivaciones en los casos

necesarios, consentimiento informado y declaración jurada de

violación si correspondiera).

• Se actualiza la información sobre tratamiento medicamentoso y AMEU

para la interrupción (OMS, 2019 - IPAS, 2019).

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Page 14: Protocolo para atención integral de personas con derecho a
Page 15: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Control y anticoncepción post interrupción

• Se brindan las pautas para el control post aborto.

• Se actualiza la información sobre métodos anticonceptivos

post aborto según los Criterios Médicos de Elegibilidad

(OMS, 2015) y las Recomendaciones sobre prácticas

seleccionadas para el uso de anticonceptivos (OMS, 2018).

Page 16: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Motivos de consulta

1er semestre de 2019

Llamados al 0800 Salud Sexual por

situaciones de aborto

Aborto40%

Métodos Anticonceptivos

32%

Concepción3%

Diversidad Sexual1%

Información general en SS

2%

Ligadura Tubaria2%

Servicio de SSyPR1%

Sobre el programa2%

Vasectomia7%

Violencia1%

Otros9%

Page 17: Protocolo para atención integral de personas con derecho a

Acciones de la DSSyR para el acceso a ILE

- Creación del grupo de trabajo para el

acceso al aborto legal.

- Agenda de trabajo con las provincias

según las prioridades establecidas

conjuntamente y las realidades locales.

- Fortalecimiento de redes de atención

sanitaria para dar respuesta a las

situaciones de ILE.