protocolo para atención integral de personas con derecho a
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Protocolo para atención integral de personas con derecho a la
Interrupción legal del embarazo
Resolución 1/2019
Ministerio de Salud de la Nación
Protocolo Nacional de ILE
• Su objetivo es ofrecer una guía a los equipos de salud para
que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del
embarazo contemplando el marco jurídico argentino.
• Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la
experiencia de implementación de versiones anteriores de
protocolos nacionales y provinciales.
• Incorpora las recomendaciones internacionales acerca de
procedimientos para la ILE, refuerza la importancia del acceso
rápido a la atención integral, priorizando la resolución en el
primer nivel y los tratamientos con medicamentos.
Actualización 2019 – 2° edición
• Adecúa el contenido al marco legal vigente: Código Civil y
Comercial (2015) y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud
de la Nación, especialmente en relación al respeto del
consentimiento de niñas y adolescentes y de personas con
discapacidad.
• Actualiza los procedimientos medicamentoso e instrumental
para la ILE, según OMS (2019) e IPAS (2019).
• Aclara que la situación de riesgo aumentado en embarazos de
niñas y adolescentes menores de 15 años habilita la ILE por
causal salud.
Marco jurídico que garantiza elacceso a la ILE en todo el país
• Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos
que se incorporaron en su reforma de1994, así como las
recomendaciones de sus Comités de Seguimiento.
• Código Penal de la Nación de 1921.
• Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año
2015.
• Fallo F.,A.L / Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012.
Causales de ILE
Causal salud: incluye el peligro para la salud y peligro para la
vida. F.,A.L. señala que la salud debe ser entendida en un
sentido integral (física, psíquica y social).
Causal violación: cuando el embarazo es producto de una
relación sexual no consentida. F.,A.L. aclara que por el
principio de no discriminación todas las víctimas de violación
tienen derecho a ILE.
Fallo F.,A.L. s/ medida autosatisfactiva
El fallo F., A. L. establece:
• No judicialización (Cons. N°19)
• No exigibilidad de la denuncia en casos de violación, basta
con declaración jurada (Cons. N°27)
• Respeto a la confidencialidad (Cons. N°29)
El fallo F., A. L. exhorta:
• A las autoridades nacionales, provinciales y de la CABA a
implementar y hacer operativos protocolos para la concreta
atención de las ILE.
• A los tribunales a abstenerse de judicializar el acceso a las
ILE.
Código Civil y Comercial
• Debe presumirse la capacidad de todas las personas.
• Siempre el consentimiento es de la persona titular del derecho.
Nunca es sustituible su voluntad.
• Desde los 13 años las adolescentes pueden consentir en forma
autónoma (las prácticas que no representan riesgo grave para la
salud o la vida). Las niñas (menos de 13 años) pueden ser
acompañadas para dar su consentimiento por
progenitoras/es, representantes o referentes afectivos.
• Las personas con discapacidad tiene la misma dignidad y capacidad
de decisión que todas las personas. Tienen derecho a adaptaciones
y apoyos para ejercer sus derechos en igualdad de posibilidades.
Causal salud
• Concepción integral de la salud. La salud es “un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS).
• El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de
afectación de la salud. El concepto de peligro no exige la
configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
• Los riesgos físicos y emocionales aumentados asociados a los
embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años
constituyen que los mismos estén encuadrados en la causal salud.
Causal violación
• La denuncia NO es requisito para la atención de la salud, en la que
se incluye el acceso a ILE. Basta con una declaración jurada.
• Toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es violación.
• Toda relación sexual en la que medie violencia, amenaza, coacción
o en el marco de una relación de dependencia, es violación.
• Toda relación sexual sin consentimiento expreso y libre, es
violación.
• Un embarazo de una víctima de violencia de género debe
considerarse una situación con derecho a ILE por causal violación.
Responsabilidad de los equipos de salud
• Brindar información clara, completa, basada en evidencia científica
(transparencia activa).
• Atender con celeridad y sin judicialización.
• Brindar un trato digno y respetuoso garantizando la privacidad y
confidencialidad.
• Respetar la decisión autónoma de la persona con derecho a ILE sin
interponer creencias personales o religiosas.
• La realización de la interrupción no puede exceder los 10 (diez) días
desde su solicitud.
Objeción de conciencia
• Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de
conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no
se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la
atención.
• Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas
de ILE.
• No podrá ejercerse si no existiera un/a profesional disponible para la
realizar la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las
leyes de derechos del pacientes y de ejercicio de la medicina.
• Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del
aborto, pero no para las acciones necesarias previas o posteriores
para garantizar la atención integral.
Abordaje del Equipo de Salud
• Se establece un algoritmo de modelo de atención en situaciones de
ILE.
• Se establece un algoritmo del proceso de interrupción en
situaciones de ILE, diferenciando tratamientos ambulatorios de
tratamientos con internación en función de la existencia de co-
morbilidades, edad gestacional o necesidad de resguardo de pruebas.
• Se brindan herramientas para el registro del proceso de atención en la
HC (consejería, encuadre de la causal, anamnesis, estudios
complementarios o derivaciones en los casos
necesarios, consentimiento informado y declaración jurada de
violación si correspondiera).
• Se actualiza la información sobre tratamiento medicamentoso y AMEU
para la interrupción (OMS, 2019 - IPAS, 2019).
Control y anticoncepción post interrupción
• Se brindan las pautas para el control post aborto.
• Se actualiza la información sobre métodos anticonceptivos
post aborto según los Criterios Médicos de Elegibilidad
(OMS, 2015) y las Recomendaciones sobre prácticas
seleccionadas para el uso de anticonceptivos (OMS, 2018).
Motivos de consulta
1er semestre de 2019
Llamados al 0800 Salud Sexual por
situaciones de aborto
Aborto40%
Métodos Anticonceptivos
32%
Concepción3%
Diversidad Sexual1%
Información general en SS
2%
Ligadura Tubaria2%
Servicio de SSyPR1%
Sobre el programa2%
Vasectomia7%
Violencia1%
Otros9%
Acciones de la DSSyR para el acceso a ILE
- Creación del grupo de trabajo para el
acceso al aborto legal.
- Agenda de trabajo con las provincias
según las prioridades establecidas
conjuntamente y las realidades locales.
- Fortalecimiento de redes de atención
sanitaria para dar respuesta a las
situaciones de ILE.