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1 PROTOCOLO MUNICIPAL DE COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LAS ÁREAS DE ACCIÓN SOCIAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL Y MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

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PROTOCOLO MUNICIPAL DE COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LAS ÁREAS

DE ACCIÓN SOCIAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL Y MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

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INDICE

Presentación.

I. Introducción I.1. Marco normativo

I.2. Marco teórico

II. Protocolos de Coordinación

III. Departamentos municipales participantes. Marco competencial III.1. Área de Acción Social

III.2. Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo

III.3. Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil

IV. Procedimiento de actuación IV.1. Principios generales

IV.2. Policía Municipal

IV.2.1. Atención de urgencia

IV.2.2. Denuncia de oficio

IV.2.3. Otros supuestos

IV.3. Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo

IV.3.1. Asistencia a la formulación de denuncias

IV.3.2. Actuaciones que contribuyan a la reducción de las situaciones de

riesgo

IV.4. Actuaciones de coordinación en el ámbito de la intervención social

IV.4.1. Cuando concurra la presencia de menores

IV.4.2. Cuando la víctima acuda al Área de Mujer y Cooperación al

Desarrollo

IV.5. Área de acción Social

IV.5.1. Actuaciones en situaciones de urgencia

IV.5.2. Actuaciones en situaciones ordinarias

IV.6. Criterios comunes de actuación

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V. Adecuación de estadísticas y estudios VI. Formación VII. Coordinación, seguimiento y evaluación

VII.1. Mesa Técnica de Coordinación

VII.2. Mesa Política de Coordinación

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PRESENTACIÓN La violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas estructurales

que minan nuestra sociedad. Todos los informes y estudios, tanto nacionales como

internacionales, reiteran los altos índices de prevalencia, así como la gravedad de

sus consecuencias.

Como refiere la Exposición de Motivos de la LO1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, la violencia sexista

ha dejado de ser un delito invisible que se circunscribe exclusivamente al ámbito

privado, para convertirse en una cuestión pública que genera una evidente alarma

social. Desde esta perspectiva, los poderes públicos no pueden ser ajenos a la

violencia de género que, conforme refiere la Ley, constituye uno de los ataques más

flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la

seguridad y la no discriminación …. Estos mismos poderes públicos tienen,

conforme lo dispuesto en el art. 9,2 de la Constitución, la obligación de adoptar

medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos,

removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

La violencia de género y las agresiones sexuales constituyen las expresiones más

cruentas de esta violencia. La naturaleza de estas agresiones, la tradicional

permisividad social hacia estas conductas y el hecho de que tengan lugar,

fundamentalmente, en el ámbito familiar, colocan a las víctimas en una situación de

especial indefensión. Por ello, resulta fundamental que el problema sea abordado

de forma integral en aras a favorecer una adecuada implementación de estrategias,

tanto en el ámbito de la prevención como de la intervención.

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. MARCO NORMATIVO

El Acuerdo de Coordinación Interinstitucional para la Mejora en la

Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones

Sexuales, suscrito en Vitoria-Gasteiz el 18.01.01 constituye la primera iniciativa

en Euskadi para mejorar la coordinación entre las instituciones implicadas en la

asistencia a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales y establecer

unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Autónoma en

beneficio de la atención a las víctimas y de la puesta a disposición judicial de la

persona agresora.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de

las Víctimas de la Violencia de Doméstica plantea como finalidad

proporcionar a la víctima un estatuto integral de protección que comprenda

tanto las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en la norma,

como aquellas otras de carácter asistencial y de protección social establecidas

al respecto en el ordenamiento jurídico. Así, el art. 2 de la Ley, que modifica el

art. 544 ter. de la ley de Enjuiciamiento Criminal estable que la orden de

protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez

inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las

Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de

protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria,

psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá

reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que

garantice la agilidad de estas comunicaciones.

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

Contra la Violencia de Género declara entre sus principios rectores, entre

otros, la consagración de los derechos de las víctimas exigibles ante la

Administración, de modo que se asegure un acceso rápido, transparente y

eficaz a los servicios establecidos al efecto y el fomento de la especialización de

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los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información,

atención y protección a la víctima.

El art. 17 reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con

independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social la garantía de los derechos establecidos en la Ley, por

entender que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica

a las víctimas de la violencia de género ... contribuyen a hacer reales y efectivos

sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y

seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Así, el art. 18 determina el derecho de las víctimas a recibir plena información y

asesoramiento adecuado a su situación personal sobre las medidas relativas a

su protección y seguridad y sobre los derechos y ayudas que la legislación

vigente establece y el art. 19 reconoce a favor de las mujeres víctimas de

violencia de género el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia,

de apoyo, de acogida y de recuperación integral, de acuerdo con los principios

de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y

multidisciplinariedad profesional. La Ley también reconoce el derecho a la

asistencia social integral, a través de personal específicamente formado de los

servicios sociales, a las y los menores que se encuentren bajo la patria potestad

o guarda y custodia de la persona agredida.

También la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la

Igualdad de Mujeres y Hombres dedica el Capítulo VII del Título III a la

Violencia contra las Mujeres, reconociendo a favor de las víctimas el derecho a

una protección policial eficaz, al asesoramiento jurídico, la asistencia

psicológica y social y al resto de las medidas que al efecto se establezcan en

ámbitos como el de la inserción laboral o la vivienda.

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I.2. MARCO TEÓRICO

I.2.1. VIOLENCIA DE GÉNERO:

Violencia contra las mujeres: a los efectos previstos en el art. 50 de la

Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres se considera violencia

contra las mujeres cualquier acto violento por razón de sexo que resulte,

o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento

de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción

o privación arbitraria de la libertad que se produzca en la vida pública o

privada.

Violencia de género: violencia que se ejerce contra una mujer en el

marco de una relación conyugal o afectiva, tanto actual como pasada.

I.2.2. CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Maltrato físico - Malos tratos físicos: cualquier acción no accidental que

provoque daño físico o enfermedad o coloque en grave riesgo de

padecerlo. Maltrato emocional - Malos tratos psicológicos: hostilidad verbal crónica

en forma de insulto, burla, desprecio, crítica o amenaza de abandono,

rechazo afectivo, aislamiento e incomunicación o amenaza contra la

inseguridad e integridad personal.

Abandono emocional – Abandono psicológico: falta persistente a las

señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de

proximidad e interacción iniciadas por la persona, y falta de interacción y

contacto.

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Agresión sexual: cualquier clase de contacto sexual (acoso, vejación

sexual, violación, abuso sexual sin contacto físico) ejercido desde una

posición de poder y dominación.

Corrupción: conductas que impiden la normal integración de la persona y

refuerzan pautas de conductas antisociales o desviadas tales como la

exposición cotidiana a hábitos de alcoholismo, drogas y prostitución,

delincuencia, proxenetismo, extorsión y chantaje.

Maltrato económico: chantaje material. Control absoluto de los ingresos

y/o bienes de la unidad convivencial.

I.2.3. ORDEN DE PROTECCIÓN:

Qué es la Orden de Protección: instrumento legal diseñado para

proteger a las víctimas de la violencia de género contra todo tipo de

agresiones. Configura además un sistema de coordinación entre los

órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes

facetas de protección y asistencia.

Quién puede solicitar una Orden de Protección: la propia víctima o

cualquier persona que tenga con ella las relaciones de parentesco

mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, es decir, el cónyuge o

persona que esté o haya estado ligada a la víctima de forma estable por

análoga relación de afectividad, las hijas e hijos propios o del cónyuge o

conviviente, ascendientes o incapaces que con ella convivan o que se

hallen sujetas a la potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de

hecho de una u otro.

La Orden de Protección también podrá ser acordada de oficio por el

Juez o Jueza o a instancias del Ministerio Fiscal.

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Ante quién puede solicitarse una Orden de Protección: directamente

ante la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal, las Policías, las Oficinas

de Atención a las Víctimas o los servicios sociales o institucionales

dependientes de las diferentes administraciones Públicas.

No obstante resulta aconsejable que la solicitud de la Orden de

Protección se formule ante la Policía, a fin de que llegue al Juzgado

acompañada del correspondiente atestado o informe.

En caso de solicitarse ante el resto de organismos facultados para ello,

estos remitirán la solicitud directamente ante el Juzgado de Guardia.

Como puede solicitarse una Orden de Protección: mediante el

modelo de solicitud diseñado específicamente a tal efecto. Además de la

existencia de formularios en todas las oficinas de los órganos señalados

en el apartado anterior, deberán existir formularios a disposición del

público en todas las oficinas municipales de atención e información

ciudadana y dependencias de atención de la Policía municipal, Servicios

Sociales y Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo.

En todo caso, dicho modelo podrá obtenerse a través de Internet en

www.bilbao.net

Las instrucciones para rellenar el modelo se adjuntan al mismo. No

obstante, será de gran importancia que la víctima sepa, antes de solicitar

una Orden de Protección, que esta tiene el carácter de denuncia, así

como las posibles consecuencias que de esta se pueden derivar. Así, el

organismo ante el que se pretenda formular la solicitud deberá informar

a la víctima sobre el derecho que le asiste a ser asesorada

gratuitamente por una Letrada o Letrado del turno específico de violencia

doméstica y la importancia de disponer de tal asistencia en el momento

de la solicitud. En ausencia de asistencia letrada el organismo ante el

que se presente la solicitud asistirá a la víctima para su

cumplimentación.

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Qué hacer con una Orden de Protección: una vez formalizada la

solicitud, el órgano ante el que se presente deberá entregar una copia a

la persona solicitante quedando otra en su poder, debiendo remitir

inmediatamente el original al Juzgado Especial de Violencia de Género

competente para resolver el asunto.

Cuantas Órdenes de Protección pueden concurrir en una persona:

solamente puede existir una única Orden de Protección que afecte a

cada víctima. Su contenido podrá se modificado si se alteran las

circunstancias.

Contenido de la Orden de Protección: o Penal: prisión provisional, prohibición de aproximación, prohibición

de residencia, prohibición de comunicación, prohibición de acudir al

lugar donde resida la víctima, retirada de armas, o cuantas otras

considere la o el Juez oportuno adoptar.

o Civil: uso y disfrute de la vivienda familiar, determinación del régimen

de custodia, visitas, comunicación y estancia con las y los menores,

régimen de prestación de alimentos, otras medidas, en especial las

contempladas en el art. 158 del Código Civil. Medidas temporales (30 días) que deberán ser, en su caso,

ratificadas.

o Medidas de Asistencia y Protección Social: aquellas establecidas por

la legislación vigente.

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II. PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN

Pero con independencia de lo que al respecto establezcan las leyes, la

efectividad en la protección y garantía de los derechos de las víctimas depende,

en gran medida, del desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación

entre las diferentes administraciones llamadas a intervenir.

El art. 32 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección

Integral Contra la Violencia de Género establece que los poderes públicos

elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus

actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia

de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la

Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios

sociales y organismos de igualdad.

El similares términos se pronuncia el art. 62 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,

para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

A este planteamiento responden el Acuerdo Interinstitucional para la Mejora

en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones

Sexuales de 18.10.01, el Protocolo de Coordinación para la Eficacia de la

Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica en el

Ámbito de los Servicios Sociales de 27.09.2004 y, para nuestro Territorio, el

Protocolo de Coordinación de Bizkaia elaborado en junio de 2005 por el

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Audiencia Provincial, el

Magistrado Juez-Decano de la Audiencia, la Fiscalía, los Departamentos de

Justicia e Interior, Emakunde, los Colegios de la Abogacía y Procuraduría de

Bizkaia, el Departamento Foral de Acción Social y el Ayuntamiento de Bilbao, a

través de las Áreas de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Acción Social y

Mujer y Cooperación al Desarrollo.

Procede ahora continuar con esta cadena y generar también instrumentos de

coordinación en el seno de la propia organización del Ayuntamiento de Bilbao.

En esta línea, el artículo 62 de la Ley vasca de Igualdad insta a las

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administraciones locales a la adopción de acuerdos de colaboración y

protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas

realidades los acuerdos y protocolos de ámbito general.

También el II Plan Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en

Bilbao 2003-2006 plantea entre los objetivos previstos en el ámbito de la

Violencia Contra las Mujeres, favorecer la puesta en práctica de los protocolos

de coordinación.

Es en este contexto en el que se esta llevando a cabo el proceso para la

elaboración, seguimiento y evaluación del Protocolo Municipal de

Coordinación para la Gestión de los Casos de Violencia de Género entre

las Áreas de Acción Social, Seguridad Ciudadana y Protección Civil y

Mujer y Cooperación al Desarrollo.

OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO MUNICIPAL:

Garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito

familiar que residan en Bilbao el derecho a la información, a la asistencia

social integral, a la asistencia jurídica y a la protección policial en los

términos legalmente establecidos.

Estos derechos deberán ser garantizados a todas las mujeres, con

independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

OBJETIVOS OPERATIVOS:

Pautar con criterios de eficacia la intervención municipal tanto con las

mujeres víctimas de violencia de género, como con los y las menores que se

encuentren bajo su patria potestad, guardia o custodia, diseñando circuitos

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de atención que permitan una adaptación constante de esta intervención a

las características sociodemográficas de la población de Bilbao.

Establecer estrategias de proximidad que contribuyan a eliminar la

victimización secundaria, facilitando a las y los profesionales las

herramientas formativas, organizativas y operativas necesarias para tal fin.

Dotar de recursos formativos suficientes y adecuados al personal implicado

en las diferentes fases de intervención de cara a la detección precoz de

situaciones de violencia de género no denunciadas.

Diseñar indicadores de seguimiento que permitan una evaluación

coordinada y constante a los diferentes departamentos participantes, de

modo que se posibilite una adaptación permanente de la actuación

municipal a los objetivos planteados.

Favorecer la coordinación de la actuación interdepartamental y la

intervención municipal con otros servicios y recursos existentes en nuestro

ámbito de intervención.

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III. DEPARTAMENTOS MUNICIPALES PARTICIPANTES. MARCO COMPETENCIAL

III.1. ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL

El Área de Acción Social ejerce las competencias que le atribuye la Ley vasca

5/1996 de Servicios Sociales, en el marco funcional que establece el Decreto

155/2001, de 30 de julio.

Constituyen fines del sistema integrado de los servicios sociales municipales los

siguientes:

prevenir y eliminar las causas de marginación social y de desigualdad,

promover la integración social de las personas y de los colectivos y

favorecer el pleno y libre desarrollo de las personas y los colectivos,

adecuándose para ello al modelo actual de sociedad.

Sin perjuicio del resto de las áreas de intervención que se llevan a cabo,

resultan especialmente afectados a este Protocolo los siguientes Programas:

Acción Social de Base. Los servicios sociales de base constituyen unidades

polivalentes y multidisciplinares de actuación, que tienen como objetivo

central el desarrollo de la acción comunitaria, coordinando y gestionando en

sus áreas de influencia el acceso a las diversas instancias del sistema de

servicios sociales. Se considera también parte del programa de acción

social de base la atención a situaciones de urgencia social.

Infancia y discapacidad.

Inserción Social.

Inmigración.

Alojamiento de urgencia.

El personal adscrito a estas funciones contará con formación especializada en

la prevención y atención de la violencia de género y con los recursos necesarios

al objeto de lograr la máxima eficacia posible en su intervención.

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III.2. ÁREA DE MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO. PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Área

de Mujer y Cooperación al Desarrollo (AMCD), tiene como misión gestionar y

coordinar un programa social configurado para facilitar a estas mujeres un

itinerario personal que integre, de forma coordinada, las acciones y

prestaciones de información, asesoramiento, atención, emergencia, apoyo,

acogida y recuperación integral.

Este Programa responde a los principios de atención permanente, actuación

urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional y se

basa, fundamentalmente, en la coordinación de acciones y prestaciones de

titularidad municipal, foral y gubernamental.

El personal adscrito a este programa contará con formación permanente y

especializada y dedicación exclusiva a las funciones anteriormente descritas.

III.3. ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL El Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, ejerce las competencias

que le atribuye la legislación vigente en aras a garantizar la protección de las

personas, sus libertades y bienes y la seguridad ciudadana en el marco

establecido por el Código Penal, la LO1/1992 sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana, Ley 27/2003 Reguladora de la Orden de Protección, LO1/2004, de

Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, Ley 4/2005, para

la Igualdad de Mujeres y Hombres, Ley 4/1992 de Policía del País Vasco y resto

de normas que resulten de aplicación. Resulta así mismo de aplicación el

Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de

Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de la Violencia

Doméstica y de Género.

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IV. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

IV.1. PRINCIPIOS GENERALES:

la coordinación entre Áreas estará presente en todas las fases del

proceso, desde el inicio de la atención a la víctima, independientemente

del departamento o unidad en que este hecho tenga lugar, hasta la

finalización del proceso, procurando poner a su disposición, de forma

eficaz, los instrumentos de protección, información y asistencia integral

disponibles,

las Áreas, conjunta y coordinadamente, adecuarán los formularios o

instrumentos de recogida de información de modo que se atienda a las

necesidades operativas suficientemente justificadas que planteen los

diferentes servicios,

todos los servicios informarán a las víctimas verbalmente y por escrito

de los derechos que le asisten en su situación y de los recursos

disponibles para ejercitarlos, y en especial de la disponibilidad de

solicitar y obtener de los Tribunales medidas de protección. Para ello y

con la participación de los diferentes servicios implicados, se elaborará

un folleto sencillo y de fácil comprensión, traducido tanto a las dos

lenguas oficiales como aquellas otras que se consideren necesarias en

función de las características cambiantes de la población. Esta

información deberá estar accesible también para las personas con

discapacidad visual.

IV.2. POLICÍA MUNICIPAL

IV.2.1. ATENCIÓN DE URGENCIA

Desde el momento en que tenga conocimiento de hechos que pudieran

ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género

(arts.173.2 y 153 del Código penal) y sin perjuicio de cualesquiera otras

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actuaciones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor y resto

de protocolos de actuación, la Policía Municipal llevará a cabo las

siguientes actuaciones:

IV.2.1.1. Atención a la víctima: cuando así se requiera por parte de la

víctima o cuando medie denuncia de otras personas o entidades,

la Policía Municipal acudirá al domicilio o lugar donde se

encuentre la víctima, permaneciendo en el mismo el tiempo que

resulte necesario.

Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria,

o se sospecha su existencia aunque no resulten visibles, se

acompañará a ésta al servicio médico correspondiente. Se le

indicará que solicite un parte de lesiones, lo más descriptivo

posible, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la

denuncia.

A efectos de posibilitar la comunicación permanente con la

víctima y el equipo policial especializado que le hubiera atendido

en la recepción de la denuncia, se le facilitará un número de

teléfono de contacto que permita una atención inmediata y

personalizada. De este modo, la víctima podrá facilitar

información útil a los servicios policiales y ser informada por estos

del estado de las investigaciones, siempre que con ello no se

ponga en peligro su resultado. A este fin, se recabará de la

víctima una dirección o teléfono de contacto donde pueda estar

localizable.

IV.2.1.2. Actuaciones en fase de investigación policial: con el fin de

contribuir a determinar la existencia e intensidad de la situación

de riesgo para la/s víctima/s, la Policía Municipal recabará del

Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo la información

disponible sobre el caso objeto de investigación.

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Información susceptible de ser facilitada a la Policía Municipal por

el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo:

datos sobre el tipo de maltrato: episodios, frecuencia y

gravedad,

datos sobre el agresor que se desprendan del relato de la

mujer o se documenten por esta: rasgos de personalidad,

situación laboral, adicciones, problemas de salud mental, …

datos sobre la mujer: rasgos de personalidad destacables,

situación laboral, motivación, sentimiento de temor,

dependencia afectiva, entorno familiar, etc.

datos sobre el grupo familiar: están separados, hijos e hijas,

menores, si son víctimas de maltrato, si es preciso solicitar

permiso de visitas, …

datos sobre vivienda y patrimonio: propiedad compartida,

alquiler, quien debe permanecer en la vivienda, a quién está

adjudicada,…

cualquier otro dato que se considere de interés en beneficio

de la seguridad de la mujer y de sus hijas e hijos.

A fin de propiciar la máxima rapidez en la evaluación del riesgo en

el que pueda encontrarse la víctima, se establecerán los medios

técnicos necesarios para que a dicha información la Policía

Municipal pueda acceder de forma telemática.

Para que esta información pueda ser facilitada a la Policía

Municipal será necesario contar con la previa autorización de la

mujer.

IV.2.1.3. Recogida de la denuncia y Orden de Protección y

elaboración del atestado:

La recepción de la denuncia y solicitud de la Orden de Protección

se hará teniendo en cuenta el especial estado emocional en que

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se encuentra la victima. A tal fin, se dispensará un trato

especialmente respetuoso y preferente en atención a sus

circunstancias personales.

Se procurará crear un clima de seguridad alrededor de la víctima.

Para ello, se tratará que la denuncia sea recogida por un o una

agente con formación específica en la materia, en un lugar

confortable y privado, que impida interrupciones y que preserve la

intimidad de la mujer. Asimismo, se adoptarán las medidas

necesarias para evitar el contacto de ésta con el presunto

agresor.

Asistencia letrada: cuando la víctima formule en

dependencias policiales una denuncia u Orden de Protección,

se actuará del modo siguiente:

Solicitud de Orden de Protección: con el fin de garantizar

al máximo los medios de protección legal que asisten a

la víctima y salvo renuncia expresa que se hará constar

en el atestado, se solicitará la asistencia presencial de

un Letrado o Letrada del turno específico de violencia

doméstica, informando a la víctima que tal servicio tiene

carácter gratuito. Se procurará que la asistencia letrada

esté presente desde el momento en el que se inicie la

presentación de la denuncia y durante la confección de

la Orden de Protección

.

(Turno de Bizkaia -servicio 24 horas-: 652.779.044)

Interposición de denuncia sin solicitud de Orden de

Protección: una vez recogida la misma la policía

procederá, en caso de que la víctima manifieste su

voluntad de ser asesorada conforme se establece en el

apartado anterior.

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En todo caso se garantizará la asistencia jurídica gratuita y

especializada de forma inmediata a todas las víctimas que así lo

soliciten. Si la denuncia o solicitud de Orden de Protección se

formaliza sin la presencia de la Letrada o Letrado, la Policía

Municipal informará a la víctima, de forma que sea comprensible,

de las consecuencias que tal medida conlleva y de los derechos

que la ley le otorga.

Intervención social de urgencia. El objetivo de esta intervención

es facilitar a la víctima la información necesaria y garantizar la

puesta a su disposición de los recursos de emergencia social,

apoyo y acogida que fueran necesarios en función de sus

circunstancias personales.

Cuando la recogida de la denuncia se produjera en dependencias

de la Policía Municipal (SMUS) se requerirá la presencia del

Servicio Municipal de Urgencias Sociales, salvo renuncia expresa

de la víctima que se hará constar en el atestado.

(SMUS –servicio 24 horas-: 94 470 14 60)

Si la víctima precisa ser trasladada o acompañada a un centro

médico o al alojamiento de urgencia la Policía Municipal,

encargada del traslado en virtud de la seguridad de aquella,

valorará junto al Servicio Municipal de Urgencias Sociales

(SMUS) la idoneidad de que también sea acompañada por estos

servicios sociales.

Si el Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS) no atiende

personalmente a la víctima por cualquier causa, la Policía

Municipal le informará de palabra y por escrito de los recursos

sociales que existen a su disposición, así como la forma de

acceder a ellos.

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IV.2.2. DENUNCIA DE OFICIO:

Cuando la víctima no formulara denuncia y esta sea tramitada de oficio

por la Policía Municipal, salvo en los supuestos de ingreso hospitalario,

se informará al Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS). Si la

víctima rehusara a esta asistencia (se hará constar expresamente en el

atestado) se le facilitará un documento donde se recojan los recursos a

su disposición y la forma de contactar con ellos.

Comunicaciones al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo: En aquellos supuestos en los que, por cualquier circunstancia, no se

haya contado con la asistencia del Servicio Municipal de Urgencias

Sociales, la Policía Municipal, salvo oposición expresa de la víctima

que se hará constar en el atestado, remitirá al Área de Mujer y

Cooperación al Desarrollo la siguiente información:

nombre y apellidos de la víctima,

dirección y/o formar de contactar con ella,

resumen de los hechos de la denuncia,

posible existencia de menores en la unidad de convivencia.

Personal adscrito al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo

intentará ponerse en contacto con la víctima a efectos de prestarle

información y poner a su disposición los recursos sociales adecuados a

su situación personal.

Una vez realizada la primera intervención, el Área de Mujer y

Cooperación al Desarrollo lo comunicará a la Policía Municipal.

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IV.2.3. CUANDO NO EXISTA DENUNCIA, YA SEA DE OFICIO O A

INSTANCIA DE PARTE En este supuesto, se actuará conforme a lo establecido en el apartado

IV.2.2.

IV.2. ÁREA DE MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

IV.3.1. ASISTENCIA EN LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS

Cuando una mujer manifieste ante el Área de Mujer y Cooperación al

Desarrollo su intención de formular una denuncia y/u Orden de Protección,

se le facilitará la información pertinente, así como la conveniencia de que tal

solicitud sea formulada en dependencias policiales, para lo cual el Servicio

de Seguridad Ciudadana podrá trasladar a la interesada a dependencias de

la Policía Municipal o, si la mujer no precisara de tal acompañamiento, la

Trabajadora Social concertará una cita con la unidad competente a fin de

que a la mujer le sean facilitados los trámites correspondientes.

IV.3.2. ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA REDUCCIÓN DE LAS

SITUACIONES DE RIESGO

IV.3.2.1. En los términos establecidos en el apartado IV.2.1.2., el Área

de Mujer y Cooperación al Desarrollo facilitará a la Policía

Municipal la información disponible que resulte útil para

determinar la existencia de situaciones de riesgo y su intensidad.

El Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo actualizará esta

información cuando se produzcan cambios que se consideren de

relevancia para los fines señalados en el apartado anterior.

IV.3.2.2. Cuando el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo aprecie

la existencia de alguna situación de riesgo en supuestos en que la

Policía Municipal no haya demandado información y siempre que

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la víctima así lo autorice, se comunicará tal circunstancia a los

servicios policiales para su oportuna valoración.

IV.3.2.3. Cuando el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo

gestione en régimen de colaboración con otras entidades o

instituciones públicas cualquier programa relacionado total o

parcialmente con la seguridad personal de las víctimas,

coordinará tales actuaciones con la Policía Municipal, en términos

que, en cada caso, se acuerden en la Comisión de Coordinación

de este Protocolo.

IV.4. ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

IV.4.1. Cuando concurra la presencia de menores.

IV.4.1.1. Cuando una mujer sea atendida en el Área de Mujer y

Cooperación al Desarrollo y concurra la existencia de menores en

la unidad de convivencia, se le informará del programa PISECO

(Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria) y otros

relacionados. Asimismo, se remitirá el caso al Servicio Social de

Base mediante la Ficha-Informe de derivación a tal efecto

establecida.

IV.4.1.2. Cuando la Policía Municipal, o cualquier otra entidad informe

al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo sobre la existencia

de un caso de violencia de género habiendo menores en la

unidad de convivencia y la víctima no acude al Área, ésta

comunicará tal información al Servicio Social de Base mediante la

Ficha-Informe de derivación, a efectos de que realice la valoración

pertinente.

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IV.4.2. Cuando la víctima acude al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo.

IV.4.2.1. Si la mujer ya tiene caso abierto en la base de datos de

Acción Social, se remitirá notificación por e-mail a la trabajadora

social correspondiente.

IV.4.2.2. Si la mujer no tiene caso abierto en Acción Social, se le

informará de los recursos y prestaciones sociales a solicitar en el

SSB.

IV.4.2.3. Con su consentimiento, se contactará con el Servicio Social

de Base correspondiente para concertar cita.

IV.4.2.4. Se remitirá Ficha de Derivación por e-mail con fecha anterior

a la cita concertada y tendrá su respectiva devolución

cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir de la

fecha de la cita.

IV.5. ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL

IV.5.1. ATENCIÓN EN SITUACIONES DE URGENCIA

Las situaciones de violencia de género que precisen una intervención social

de urgencia y siempre que la víctima resida en Bilbao, serán atendidas

durante las 24 horas al día por el Servicio Municipal de Urgencias Sociales.

(SMUS –servicio 24 horas-: 94 470 14 60).

El SMUS intervendrá en los siguientes supuestos:

25

IV.5.1.1. a instancias de los servicios policiales, en los términos

establecidos en el apartado IV.2.1.3., En cualquier caso, la

interposición de una denuncia o solicitud de orden de protección

no constituye requisito imprescindible para la intervención del

SMUS o la acogida de la víctima junto con sus hijas e hijos en el

recurso de acogida que se considere más idóneo.

IV.5.1.2. a instancias del Servicio de Atención a la Víctima (SAV) en

caso de que la víctima necesite ayuda urgente de alojamiento.

En ambos supuestos el SMUS enviará Informe de Actuación al

Área, al Servicio Social de Base correspondiente y a cuantas

otras unidades del Área de Acción Social resulten competentes.

Si existieran menores, se hará referencia expresa en el informe a

la potencial situación de riesgo en que estos y estas se

encuentran.

IV.5.2. ATENCIÓN EN SITUACIONES ORDINARIAS

IV.5.2.1. La mujer manifiesta ante el Servicio Social de Base ser víctima de violencia de género:

IV.5.2.1.1. Se le facilita información sobre la Orden de Protección y

el SMUS. Si en ese momento la mujer manifiesta su voluntad

de formular denuncia y/o solicitar la Orden de Protección, se

actuará conforme a lo establecido en el apartado IV.3.1.

IV.5.2.1.2. Se le facilitará información sobre la existencia y el

funcionamiento del Programa de Atención a Mujeres

Víctimas de Violencia de Género.

26

IV.5.2.1.3. Se le informará sobre los pisos de acogida para mujeres

víctimas de violencia.

IV.5.2.1.4. Con su consentimiento, se contactará con el Área de

Mujer y Cooperación al Desarrollo para concertar cita.

IV.5.2.1.5. Se remitirá al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo

Ficha-Informe de Derivación por e-mail con fecha anterior a

la cita concertada y tendrá su respectiva devolución

cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir

de la fecha de la cita.

IV.5.2.2. El Servicio Social de Base realiza una valoración diagnóstica de maltrato técnico.

Se entiende por “maltrato técnico” aquella situación en la que la

trabajadora o trabajador social, a partir de lo descrito por la

interesada, deduce o intuye la posibilidad de la existencia de maltrato

aunque no sea declarado expresamente por la persona interesada.

IV.5.2.2.1. Se le hace saber a la mujer la valoración de maltrato

realizada.

IV.5.2.2.2. Se le informa de la posible derivación al Área de Mujer y

Cooperación al Desarrollo para poder analizar la situación-

problema con mayor especificidad.

IV.5.2.2.3. Con su consentimiento, se contactará con el Área de

Mujer y Cooperación al Desarrollo para concertar cita.

IV.5.2.2.4. Se remitirá al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo

Ficha-Informe de Derivación por e-mail con fecha anterior a

la cita concertada y tendrá su respectiva devolución

27

cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir

de la fecha de la cita.

IV.5.2.3. Atención con criterio de “prioridad”.

IV.5.2.3.1. Se considera atención con criterio de prioridad cuando:

- acredite Orden de Protección,

- se encuentre alojada en un Piso de Acogida

IV.5.2.3.2. El Servicio Social de Base garantizará cita en un plazo no

superior a una semana previo envío por fax de la

acreditación correspondiente a la orden de protección o la

estancia en el Piso de Acogida. En esta primera entrevista la

mujer aportará la documentación pertinente, manteniéndose

el criterio de prioridad durante el proceso de tramitación de la

ayuda económica.

IV.6. CRITERIOS COMUNES DE ACTUACIÓN

IV.6.1. Las actuaciones preventivas han de ir dirigidas a evitar la comisión

de conductas violentas contra las mujeres, de modo que los diferentes

departamentos municipales habiliten los medios necesarios para la

detección precoz de estas situaciones.

IV.6.2. Todos los servicios informarán a las víctimas verbalmente y por

escrito de los derechos que le asisten en su situación y de los recursos

disponibles para ejercitarlos, y en especial de la disponibilidad de

solicitar y obtener de los Tribunales medidas de protección. Para ello y

con la participación de los diferentes servicios implicados, se elaborará

un folleto sencillo y de fácil comprensión, traducido tanto a las dos

lenguas oficiales como aquellas otras que se consideren necesarias en

función de las características cambiantes de la población. Esta

28

información deberá estar accesible también para las personas con

discapacidad visual.

La Mesa de Coordinación Técnica revisará y actualizará, en su caso,

estos folletos con una periodicidad semestral.

IV.6.3. La comunicación entre Áreas será fluida y se realizará por

teléfono, fax o correo electrónico. El Ayuntamiento adoptará las

medidas oportunas para posibilitar, en el plazo posible, la

comunicación y tratamiento conjunto de la información disponible por

medios telemáticos

V. ADECUACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS

Con el fin de conocer la incidencia y características de la violencia de género en

el municipio de Bilbao y permitir un adecuado diseño de acciones en los

ámbitos de la sensibilización, prevención, atención, protección e integración

social de las víctimas, las Áreas intervinientes en este Protocolo deberán:

diseñar y utilizar de forma coordinada indicadores y sistemas de información

que permitan conocer la incidencia de la violencia de género y su evolución,

tanto desde el punto de vista cuantitativo, como cualitativo,

realizar estudios e informes técnicos de diagnostico y evaluación sobre la

violencia de género y sobre la adecuación de las medidas llevadas a cabo

desde las Áreas municipales,

elaborar diagnósticos de necesidades y propuestas de mejor de recursos, ya

sean de competencia municipal o de cualquier otra institución,

incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, estudios y

recogida de datos que lleven a cabo.

29

VI. FORMACIÓN

Las Áreas intervinientes, en colaboración con la de Recursos Humanos,

anualmente diseñarán e implementarán planes de formación continua que

garantice:

formación adecuada y multidisciplinar a las unidades que tengan asignada

una especial competencia y responsabilidad en la materia. En la medida que

sea posible y con el fin de favorecer dinámicas de coordinación, esta

formación se realizará de forma conjunta al personal adscrito a las Áreas

intervinientes,

formación suficiente al resto de unidades, especialmente en aspectos de

prevención, detección precoz de situaciones de violencia y primera atención

de las víctimas.

Las Áreas intervinientes favorecerán niveles de formación adecuados del

personal dependiente de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la

prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en el de la

asistencia y apoyo a sus víctimas.

VII. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

La coordinación entre las Áreas constituye el elemento imprescindible para dotar de

eficacia al Programa Municipal de Intervención Contra la Violencia de Género,

entendido este como el conjunto articulado de prestaciones susceptibles de ser

ofertadas desde los diferentes departamentos municipales en los ámbitos de la

prevención, la detección precoz de situaciones de maltrato, la protección y la

atención social.

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ORGANOS DE COORDINACIÓN:

VII.1. Mesa Técnica de Coordinación:

Composición: Jefatura de la Unidad de Policía Científica del Área

de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Subdirección del Área de Acción Social y Jefatura del Negociado de Intervención Social del

Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo, que actuará como

coordinadora de la Mesa.

Cada uno o una de estas responsables deberán nombrar a una

persona que le sustituya.

Funciones: promover la coordinación de las actuaciones

interdepartamentales para la consecución de los objetivos del

protocolo,

diseñar y gestionar indicadores que permitan una evaluación

coordinada y constante a los diferentes departamentos

participantes, de modo que se posibilite una adaptación

permanente de la actuación municipal a los objetivos planteados,

elaborar y coordinar el plan anual de formación

elaborar informes de necesidades que permitan adaptar el

programa de intervención a las necesidades cambiantes que

plantea la violencia de género.

Funcionamiento: Reuniones de coordinación: la Mesa Técnica se reunirá cada dos

meses, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros,

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Actas: de cada reunión se levantará Acta que será autorizada

con la firma de los y las asistentes a la reunión,

Informes: semestralmente la Mesa emitirá un informe en el que

se recojan, entre otros, los siguientes aspectos:

datos cualitativos de intervención de cada una de

las Áreas,

circunstancias concurrentes a la evolución de la

violencia de género en Bilbao,

valoración del periodo en función del

comportamiento de los indicadores,

valoración de las acciones de formación,

previsiones para el siguiente semestre.

VII.2. Mesa Política de Coordinación

Composición: Concejales y Concejalas delegadas de las Áreas

de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Acción Social y Mujer

y Cooperación al Desarrollo, que actuará como coordinadora de

la Mesa.

Funciones: dinamizar y apoyar el trabajo de los servicios

responsables de intervenir, desde los diferentes ámbitos,

en el problema de la violencia de género, adoptar las decisiones que procedan a cada

departamento, una vez analizados los informes y

propuestas emitidos por la Mesa Técnica de Coordinación,

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garantizar la coordinación interáreas y promover la

colaboración con otras instituciones competentes en la

materia

Funcionamiento: la Mesa Política de Coordinación se reunirá

semestralmente, una vez emitidos por la mesa Técnica los

informes correspondientes al periodo. Esta Mesa también se

reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Bilbao, a Noviembre de 2006