protocolo intervención para el tratamiento de víctimas-testigos en el marco de procesos judiciales

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Protocolo Intervención para el Tratamiento de Víctimas-Testigos en el marco de procesos judiciales

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  • Protocolo de Intervencin para el Tratamiento de Vctimas-Testigos

    en el marco de Procesos Judiciales

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  • Esta publicacin fue realizada por el Centro de Asistencia a Vctimas de Vio-laciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, dependiente de la Direccin Nacional de Atencin a Grupos en Situacin de Vulnerabilidad de la Subsecretara de Proteccin de Derechos Humanos, de la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, y magistrado, funcionarios y personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N 12 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Edicin, diseo y diagramacin: rea de Publicaciones de la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Buenos Aires, septiembre de 2011.

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  • Presidenta de la Nacin Dra. Cristina Fernndez de Kirchner

    Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Julio Alak

    Secretario de Derechos HumanosDr. Eduardo Luis Duhalde

    Subsecretaria de Promocin de Derechos HumanosProf. Mara Cristina Perceval

    Subsecretario de Proteccin de Derechos HumanosDr. Luis Hiplito Aln

    Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la NacinDr. Ricardo Luis Lorenzetti

    Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Dr. Alfredo Kraut

    Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y

    Correccional N 12 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Dr. Sergio Gabriel Torres

    Directora Nacional de Atencin a Grupos en Situacin de VulnerabilidadLic. Victoria Martnez

    Directora del Centro de Asistencia a Vctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando UlloaLic. Fabiana Rousseaux

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  • Contenido

    Prlogo

    Presentacin

    Fundamentos

    Marco referencial

    a) Vctima-testigo

    b) Acompaamiento

    c) Revictimizacin

    d) Retraumatizacin

    Recomendaciones para la intervencin

    a) Cuestiones generales para ser aplicadas en cualquier etapa del proceso

    1) Valorizacin de la vctima-testigo como sujeto de derecho

    2) Testimonio como derecho

    3) Importancia del referente judicial

    4) Capacitacin de los operadores judiciales

    5) Causas por delitos de apropiacin de menores/sustitucin de identidad

    6) Vctimas-testigos con discapacidad

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    b) Recomendaciones con incidencia en las situaciones previas al testimonio

    1) La citacin

    2) Informacin sobre la causa

    3) Enfoque de gnero

    4) Planificacin de la entrevista de la declaracin testimonial en la etapa de la instruccin

    5) Asistencia y acompaamiento

    6) Esquemas de proteccin y seguridad

    7) Transportes y viticos

    c) Recomendaciones con incidencia en la audiencia testimonial propiamente dicha

    1) Evitar la espera desmedida de las vctimas-testigos

    2) Evitar en encuentro entre las vctimas-testigos y los imputados/acusados

    3) El espacio fsico

    4) El juramento y las generales de la ley

    5) Confidencialidad

    6) Acciones de asistencia y acompaamiento

    7) Imposibilidad de testimoniar

    8) Cuestin de gnero-delitos sexuales

    9) Emergencias mdicas

    10) Inspecciones oculares

    Marco jurdico

    Direcciones tiles

    Lectura sugerida

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    Prlogo

    Resulta imposible pensar en una sociedad democrtica que no se asiente sobre el respeto irrestricto a los derechos hu-manos, y la sancin para aquellos que los violen. Es en ese marco que el gobierno argentino, a partir de la asuncin como Presidente del Dr. Nstor Kirchner el 25 de mayo de 2003, asumi como ncleo central de su accin las polticas pblicas en materia de derechos humanos, e hizo de la lucha contra la impunidad uno de los aspectos principales de esas polticas.

    As, se tom la decisin poltica de impulsar, en el Congreso federal, la declaracin de nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, posibilitando de tal manera la reapertura del proceso de Memoria, Verdad y Justicia que stas haban detenido, y dando respuesta a la larga e incansable lucha de los organismos de derechos humanos.

    La reapertura de los juicios, en la que la Secretara de De-rechos Humanos asumi un rol principal, a partir de su pre-sentacin como parte querellante en representacin del Poder Ejecutivo Nacional, mostr claramente cmo las polticas de olvido impulsadas en gestiones anteriores haban fracasado, en tanto y en cuanto el pasado irresuelto slo consolidaba la

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    impunidad de los genocidas y se mantena presente en carne viva en nuestra sociedad.

    La reparacin de las vctimas, imperativo tico irrenuncia-ble, es posible cuando se da una respuesta en justicia y ello constituy, desde entonces, una poltica pblica asumida por el Estado en su conjunto, dado que a las acciones emprendidas desde el Ejecutivo se sumaron la declaracin votada por la C-mara de Diputados de la Nacin, estableciendo que los juicios por crmenes de lesa humanidad son poltica de Estado, y las manifestaciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Dr. Ricardo Lorenzetti, quien afirm que los jui-cios no tienen vuelta atrs porque forman parte del contrato social de los argentinos.

    Es en ese contexto que se inscribe el presente Protocolo de Intervencin para el Tratamiento de Vctimas-Testigos en el marco de Procesos Judiciales. Cada proceso construye no slo el relato jurdico sino tambin la narracin histrica en que se basan las sentencias. Y de ese relato, las vctimas son los protagonistas principales. En sus cuerpos se escribi la pgina ms negra de nuestra historia, y de sus experiencias se nutre la prueba nodal de las atrocidades del terrorismo de Estado.

    Los juicios por crmenes de lesa humanidad, llevados ade-lante en un proceso nico en el mundo, donde no se recurri a tribunales internacionales ni se reform la legislacin sino que se recurri al orden jurdico nacional vigente y a los jueces naturales, encargados de la administracin de justicia, poseen una peculiaridad que los distingue de cualquier otro litigio. Los roles de vctima, testigo y acusador particular se confunden en las mismas personas, al tiempo que actan tambin los or-ganismos de derechos humanos y el propio Poder Ejecutivo, a travs de la Secretara de Derechos Humanos, asumiendo el rol de querellantes en colaboracin con los representantes del Ministerio Pblico Fiscal.

    Esta peculiaridad ha llevado a no pocas dificultades en la tramitacin de los juicios, fundamentalmente porque ha costa-do, y mucho, comprender que deben romperse barreras dog-mticas para llegar al resultado deseado, esto es, el fin de la impunidad. Y la principal dificultad radica en el tratamiento de esos testigos-vctimas, sobre quienes recae la mxima carga de acreditar los crmenes que padecieron.

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    La Secretara de Derechos Humanos, consciente de su res-ponsabilidad como rgano estatal con competencia primaria en la materia, comenz tempranamente a trabajar en la asistencia de los testigos-vctimas, basndose en las experiencias acumuladas por los organismos de derechos humanos que desde hace aos colaboran con las vctimas del genocidio. As, primero desde el Programa Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado, y luego desde el Plan Nacional de Acompaamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Vctimas del Terrorismo de Esta-do, para fructificar ahora en el Centro de Asistencia a Vctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, se puso en marcha la asistencia y acompaamiento de los testigos-vctimas en los procesos por crmenes de lesa humanidad.

    Esta experiencia llev a interactuar con otros actores, fun-damentalmente los operadores jurdicos encargados de la mar-cha de los procesos. Es por eso que esa experiencia conjunta, reunida en ms de cinco aos de labor constante, nos llev a la elaboracin de este protocolo, por intermedio del Centro de Asistencia a Vctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa cuya direccin se encuentra a cargo de la Lic. Fabiana Rousseaux, con el valioso consejo y colaboracin del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N 12, su titular, Dr. Sergio Gabriel Torres, su secretario, Dr. Pablo Yadarola y de-ms funcionarios judiciales, todo lo cual demuestra el compro-miso y la necesaria interaccin de los Poderes del Estado.

    Para esta tarea se tuvieron como base de inapreciable vala los principios enunciados por Louis Joinet en su informe final acerca de la cuestin de la impunidad de los autores de viola-ciones de los derechos humanos, presentado ante la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    En la esperanza de aportar un material til para el proceso de Memoria, Verdad, Justicia y Reparacin, y contribuir as al fortalecimiento de la democracia y el respeto a los derechos humanos, ofrecemos el fruto de nuestro trabajo, plasmado en este Protocolo de Intervencin para el Tratamiento de Vcti-mas-Testigos en el marco de Procesos Judiciales.

    Buenos Aires, 7 de julio de 2011

    Dr. Luis Hiplito Aln Subsecretario de Proteccin de Derechos Humanos

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    Presentacin

    En materia de derechos no basta con su reconocimiento,

    sino con su efectiva proteccin.Norberto Bobbio

    El presente protocolo de actuacin se produce a partir de un recorrido conjunto entre representantes del Poder Judicial y funcionarios del Poder Ejecutivo, en los juicios que se llevan adelante contra el terrorismo de Estado, en todo el pas. Con la reapertura de los juicios y el inicio de una etapa de reconstruc-cin de la verdad histrica, sostenida en los cuatro pilares de Memoria, Verdad, Justicia y Reparacin, acordados por la co-munidad internacional en materia de proteccin de derechos humanos, este protocolo intenta constituirse en herramienta de una poltica integral de reparacin por parte del Estado.

    Entendemos que en el abordaje judicial de las vctimas del terrorismo de Estado en su calidad de testigos, cobran un valor central las medidas simblicas que apuntan a efectivizar desde el propio Estado una actitud de ruptura con el pasado donde se han violado todos los derechos, y que permite instaurar un nuevo significado de garantas de no repeticin por las cuales todo Estado reparador debe bregar1.

    1 Rousseaux, Fabiana, Memoria y verdad: los juicios como rito restitutivo. En: Acompaamiento a testi-gos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Primeras Experiencias. Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, Buenos Aires, 2009. pgs. 29-38.

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    El propsito que se pretende cumplir con este protocolo es que en el afn del acto de administracin de justicia, no se pro-duzcan nuevos mecanismos de revictimizacin o retraumatiza-cin de las vctimas-testigos como sealan algunos expertos. Lo que se esgrime como posible causa de revictimizacin es el escaso cuidado de aquellos funcionarios que deben inter-venir en todo el conjunto de acciones ligadas a los juicios, y que por falta de conocimiento en la materia, pueden llegar a desvirtuar esa funcin reparadora largamente esperada por las vctimas-testigos y sus familiares, para llegar a constituirse, in-cluso, en un riesgo de nuevo dao.

    El instrumento que aqu se presenta busca uniformar pautas de intervencin para evitar aquellas que pudieran resultar arbi-trarias. En tal sentido, con la protocolizacin de las actuaciones judiciales se procura que en todo el Poder Judicial, cualquier profesional tenga acceso a las herramientas necesarias para reducir al mnimo los mecanismos que pueden conducir a la retraumatizacin de los testigos.

    Si bien la situacin de cada vctima-testigo es singular y re-quiere de un tratamiento adecuado a esa especfica situacin, existen situaciones generales que debemos prever para evitar, por todos los medios posibles, caer en situaciones que profun-dicen la sensacin subjetiva de vulnerabilidad que de por s implica el hecho de enfrentarse a una situacin testimonial.

    No debemos olvidar que quienes se constituyen en testigos de causas vinculadas a delitos de lesa humanidad son personas a quienes el Estado ha violado sus derechos, siendo el Estado el que debe garantizarlos y protegerlos, de modo que esa par-ticular situacin envuelve al proceso de un estrato considera-blemente delicado.

    Asimismo, el protocolo de actuacin se constituye en un ins-trumento bsico para garantizar adems de la debida protec-cin de derechos la coordinacin interinstitucional, debiendo englobar medidas que garanticen la articulacin de acciones de las instituciones competentes, respecto de la atencin integral a las vctimas.

    Este instrumento est dirigido a magistrados, funcionarios y operadores que tienen participacin en el abordaje judicial de los testigos, vctimas del terrorismo de Estado.

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    Los actores involucrados en estos procesos deben funcionar de forma transdisciplinaria, produciendo acciones, que tiendan a intercambiar informacin y participar coordinadamente en la planificacin y gestin de recursos, para garantizar de este modo una mejor lgica de trabajo.

    Lic. Fabiana Rousseaux Directora del Centro de Asistencia

    a Vctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa

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    Fundamentos

    El Estado ha asumido la responsabilidad de llevar adelante una verdadera poltica de reparacin integral, respecto de los crmenes cometidos por el terrorismo de Estado; para lo cual ha tenido que confrontar con los paradigmas ticos existentes y realizar una lectura poltico-jurdica en relacin con los proce-sos de reconstruccin de verdad, inditos hasta el momento.

    Al reabrirse los juicios para juzgar esos delitos en la Argenti-na, las vctimas-testigos se han convertido en un elemento pro-batorio fundamental para el descubrimiento de la verdad de los hechos que se juzgan y la determinacin de las responsabilidades penales de quienes cometieron esos crmenes. El abandono al que fue sometida, durante muchos aos, la suerte de las vctimas de delitos de lesa humanidad, despus de cometidos los hechos, es una circunstancia que en la actualidad se est reparando, de-bido a la implementacin de diversas polticas pblicas.

    Sin perjuicio de ello, subsiste la necesidad de redefinir el abordaje de las personas que prestan su testimonio en las cau-sas por delitos de esta caracterstica, en particular de aqullas consideradas vctimas-testigos. En este contexto, sabido es que

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    los relatos testificales obligan a revivir con distintos modos de intensidad las situaciones padecidas. Es por ello que resulta necesario implementar un sistema que gue a los magistrados judiciales para contener cada uno de los casos desde una pers-pectiva multidisciplinaria, teniendo en consideracin que debe priorizarse frente al testimonio de indiscutido valor probato-rio, la salud psquica y fsica del sujeto. En este sentido, debe ser revalorizado por el Estado, no slo como objeto de prueba concepcin tradicional de la doctrina procesal, sino como sujeto, especialmente dotado de derechos.

    Ante la situacin procesal, quienes revisten la categora de testigos manifiestan diversas reacciones frente a este acto de alto impacto jurdico y fundamentalmente simblico. Estas manifestaciones pueden presentarse de diversas formas sinto-mticas, tanto sean bajo el modo de temor a declarar o bien expresando su deseo de declarar en circunstancias diversas a las que exige el actual procedimiento penal, entre otras. Todas ellas dan cuenta de que no es sin consecuencias el hecho de llegar a los estrados judiciales en calidad de vctimas-testigos, ya que siempre implica una reactualizacin de los episodios traumticos que se relatarn.

    Consentir en utilizar la categora de testigo-vctima para ha-blar de sujetos que atravesaron o fueron tocados, en cualquie-ra de sus dimensiones, por la experiencia concentracionaria, peca de convertirse en una rpida y rgida conceptualizacin que nos limita en cuanto a todo lo que dentro de esa categora se encuentra cada vez que se escucha a un testigo.

    En este protocolo, entonces, se propone redefinir el con-cepto de testigo vctima, entendiendo que priorizar el primero de los caracteres sobre el segundo podra implicar considerar al sujeto como mero medio de prueba en el proceso penal. Definirlo, en cambio, como vctima-testigos, revirtiendo los trminos, implica centrar la mirada en el sujeto, quien sufri los crmenes ms horrendos.

    Existen entonces una serie de circunstancias vivenciales, a las que los tribunales someten a las vctimas-testigos, la mayora de las veces provocadas en forma involuntaria. Estas circunstancias

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    se fundan en general en el desconocimiento, o en la necesidad de priorizar el medio probatorio, tambin por la celeridad que exigen los trmites procesales; en sntesis, por no haber focaliza-do la actividad de los tribunales en perspectiva de las vctimas.

    Para revertirlo, es necesario contar con la apoyatura pro-fesional interdisciplinaria que proviene de distintos campos del saber.

    Por otra parte, en el especfico caso de los juicios por de-litos de lesa humanidad cometidos en el marco de la ltima dictadura cvico-militar, los hechos que se estn juzgando acontecieron hace ms de treinta aos y esto implica diversas respuestas que exceden el orden estrictamente tcnico de las diferentes disciplinas que intervienen en el proceso judicial; tal como se expresa en los Principios y Directrices Bsicas sobre el Derecho de las Vctimas de Violaciones de las Normas Inter-nacionales de Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario2:

    El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su dere-cho interno disponga que las vctimas de violencias o traumas gocen de una consideracin y atencin especiales, para que los procedimientos jurdicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparacin no den lugar a un nuevo trauma.

    La exigencia jurdica del testimonio, en su dimensin de de-ber, plantea un aspecto complejo, ya que la vctima-testigo pue-de interpretar esa exigencia (carga pblica) como dejando de lado la dimensin de derecho que ste implica en los juicios de lesa humanidad. Plantearlo en trminos de deber puede lle-var a agudizar la revictimizacin de quien porta en su cuerpo una verdad que en algunos casos no se puede transponer al plano de lo pblico por la magnitud y por la profundidad de las marcas.

    Dado que la dimensin del dao subjetivo es intangible e inconmensurable, todas las formas de reparacin que con-tenga el proceso, tendrn efectos simblicos, y stos slo se

    2 Resolucin 2005/35 de la ONU sobre tratamiento de vctimas.

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    producirn si se logra sostener en todo momento la dignidad de las vctimas-testigos. Las secuelas de quienes han sobrevi-vido a las experiencias de los campos de concentracin, y hoy son testigos, requieren de un tratamiento particular de sus ne-cesidades, donde todos los operadores que intervengan en este proceso puedan contemplar las circunstancias personales de cada vctima. El protocolo de actuacin que aqu se presenta apunta a sistematizar estas pautas de intervencin.

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    Marco referencial

    Previo adentrarse en el tratamiento de las recomendaciones de intervencin judicial, que sern el meollo de este protocolo, corresponde circunscribir un marco referencial; esto es, defi-nir algunos conceptos con la finalidad de que al mencionarlos se pueda comprender acabadamente el texto en funcin de la idea central de este documento. Ello a fin de considerar algu-nas cuestiones que escapan al mbito y a la mentalidad jurdica para adentrarse en un campo mucho ms amplio, compuesto por cuestiones que hacen a la psicologa de las personas y, en particular, de aquellas que han sufrido el accionar del terroris-mo de Estado, ya sea en forma personal y como miembros de una familia desmembrada como consecuencia de aqul.

    En esa lnea de pensamiento, es dable pensar que en trmi-nos jurdicos, el testimonio es la declaracin prestada por un testigo o por la vctima de un delito.

    Testigo es toda persona ajena al proceso que conozca so-bre los hechos investigados a travs de sus sentidos y, en vir-tud de la utilidad que sus dichos pudieran representar para el avance de la investigacin y el descubrimiento de la verdad, es llamada a prestar declaracin ante la autoridad jurisdiccional

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    correspondiente. Vctima es aquella persona sobre la cual ha recado el accionar delictivo. Segn Eduardo Jauchen3, testigo es toda persona fsica citada o comparecida espontneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extrao al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de inters probatorio en la causa.

    Dar testimonio, entonces, es, desde esta perspectiva, la na-rracin de todo aquello que un sujeto percibi a travs de los sentidos en relacin con el hecho investigado en el marco de un proceso. Es, en palabras del auto mencionado, el mecanis-mo a partir del cual un testigo transmite al juez el conocimien-to que tenga sobre una determinada circunstancia.

    Pero, dentro del marco de las causas en las que se investi-gan delitos de lesa humanidad y desde la ptica del sujeto, dar testimonio muchas veces se relaciona con la calidad mltiple de vctima y de testigo y, por tanto, no es slo volver a contar o transmitir meras circunstancias, sino que es revivir, re-actua-lizar, re-editar una situacin extremadamente traumtica que vuelve a afectar a la persona.

    La situacin de testimonio pone en marcha un trabajo de historizacin del sujeto, que al presentarse en su condicin de vctima del terrorismo de Estado volver a enfrentarse con es-tos episodios dolorosos.

    Al dar testimonio por otra parte, el sujeto hace interve-nir una intimidad en el espacio pblico; intimidad que puede resultar extraa para el propio testigo, ya que muchas veces irrumpe en el momento del acto de la prueba testifical. Y es por este motivo que se intenta la proteccin de estas personas a manos del poder estatal, con el objeto de que su compare-cencia ante los estrados judiciales resulte lo ms acorde posible con la finalidad de evitar en todos los casos y momentos la re-victimizacin del sujeto.

    A continuacin se har referencia, entonces, a distintos conceptos para que queden definidos en el sentido que intere-sa a este trabajo:

    Jauchen, Eduardo, Tratado de la Prueba en materia Penal, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2004, pgs. 285-287.-

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    a) Vctima-testigoLa Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justi-

    cia para las Vctimas de Delitos y Abuso del Poder, en su art-culo primero define a la vctima:

    Se entender por vctimas las personas que, individual o colectiva-mente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufri-miento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de los de-rechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

    En este protocolo, se entender como vctima-testigo a toda persona que ha padecido en su cuerpo la accin del terrorismo de Estado y que presta testimonio por s y por otros. Tal concepto abarca tambin a los familiares de las personas detenidas o que continan desaparecidas.

    Los juicios contra el terrorismo de Estado que se llevan a cabo en la Argentina hacen que se ponga en juego esta catego-ra, en la medida en que se tensa y extrema su significado.

    b) AcompaamientoLa Secretara de Derechos Humanos entiende por acompa-

    ar una funcin fundamental en las polticas pblicas repara-torias del Estado, ya que colabora en habilitar un espacio de confiabilidad para que la vctima-testigo, a travs de su testi-monio, produzca un acto poltico en relacin con la memoria, la verdad y la justicia.

    Acompaar se vuelve entonces una medida posible de pro-teccin, ya que muchas veces la existencia de una red que sos-tenga a la vctima-testigo evita llegar a situaciones donde el terror paraliza e impide continuar con este proceso

    La funcin de acompaamiento implica considerar la di-mensin subjetiva en el trabajo con cada vctima-testigo y en cada situacin particular.

    c) Revictimizacin La revictimizacin es un proceso que puede producirse al

    hacer pasar nuevamente al testigo por una situacin que lo ubica en el lugar de vctima de una vulneracin de derechos.

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    Asimismo, la falta de cuidados en el trato por parte de los fun-cionarios del Estado involucrados en este proceso, o la ausen-cia de mecanismos de asistencia acordes, pueden producir un efecto de retraumatizacin.

    d) RetraumatizacinLa retraumatizacin puede tener como efecto, la actualiza-

    cin del episodio traumtico, poniendo nuevamente de mani-fiesto antiguas sintomatologas.

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    Recomendaciones para la intervencin

    Ha llegado el momento de adentrarnos en forma concre-ta en la temtica relacionada con la finalidad ltima de este protocolo. Esta finalidad no es otra que la provisin de herra-mientas a todos los operadores judiciales, en trminos de reco-mendaciones, con el objeto de evitar la revictimizacin de las vctimas-testigos del terrorismo de Estado en el marco de los procesos seguidos por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en la Argentina.

    Para ello, se han dispuesto distintas recomendaciones, se-gn los diversos momentos y modos en los que el aparato judi-cial toma contacto con la vctima-testigo, para orientar al ope-rador judicial en direccin del modo menos lesivo de concretar dicha intervencin estatal, en relacin con la vivencia concreta del sujeto de la que podra, eventualmente, resultar una cir-cunstancia traumtica por el hecho de prestar testimonio.

    Se abordar la temtica desde el momento mismo en que el tribunal debe convocar la presencia de la vctima-testigo al proceso, pasando por todos los estadios de aqul, tanto en su etapa instructoria como durante el debate, para lograr un modo armnico de actuacin en funcin de los fines propuestos.

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    a) Cuestiones generales para ser aplicadas en cualquier etapa del procesoEn primer lugar, se recomienda tener presentes algunas

    consideraciones de tipo generales, de modo previo a cualquier intervencin y para cualquier instancia del proceso:

    1. Valorizacin de la vctima-testigo como sujeto de derechoLa vctima-testigo debe ser revalorizada por el Estado no

    slo como objeto de prueba, sino como sujeto en s mismo. Esta concepcin tradicional de la doctrina procesal deja de lado al testigo como sujeto, especialmente dotado de derechos. Du-rante todo el proceso debe prestarse especial atencin a que la estrategia de investigacin no deje por fuera al sujeto que debe prestar declaracin con todo lo que este acto conlleva.

    2. Testimonio como derechoFrente al primer contacto de un rgano jurisdiccional con

    las vctimas-testigos, sea que aqul fuera provocado indistinta-mente por cualquiera de las partes, aqullas debern ser infor-madas sobre sus derechos y obligaciones; sobre la funcin de los tribunales, las etapas procesales, el desarrollo cronolgico y la marcha de las actuaciones, as como sobre la decisin de llevar adelante cada instancia de la causa. Esto cobra especial particularidad en el caso en que la vctima-testigo se constituya en parte querellante.

    Dada la mirada que se impone desde la lgica procesal tra-dicional, donde se realiza un tratamiento de la vctima-testigo casi exclusivamente desde su lugar de proveedor de la prue-ba, o incluso, en muchas oportunidades, de sospechoso de ocultar la supuesta verdad que porta, suelen lerseles en pri-mer trmino sus obligaciones como testigos y las sanciones que la ley prev para los supuestos de pronunciarse con falsedad, cuando lo primero que debera transmitrseles es la enuncia-cin de sus derechos como testigos. Siempre se debe garantizar el derecho a la vctima-testigo a participar del proceso, aunque no tenga la posibilidad de interponer querella ni accin civil.

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    3. Importancia del operador judicial como referenteResulta de vital importancia que los operadores judiciales

    acten como referentes para las vctimas-testigos. En ese sen-tido, se recomienda que, dentro de las posibilidades, sea la misma persona la que interacte con la vctima-testigo en los distintos momentos y convocatorias. Esto es, que una nica persona sea la encargada de la citacin, por el medio ms id-neo, de recepcionar a la vctima-testigo el da del testimonio, y auxiliarla durante la jornada judicial en las necesidades que pudieran surgir. Ello favorecer que las vctimas-testigos pue-dan referenciarse con ellos en el caso de ser necesario.

    4. Capacitacin de los operadores judicialesSe recomienda que los funcionarios y empleados judiciales

    que tengan contacto con las vctimas-testigos se capaciten y actualicen permanentemente en cuestiones relativas a la proteccin y promocin de los derechos humanos y temas relacionados con lo estrictamente procedimental, como as tambin en relacin con el tratamiento y atencin a las vctimas-testigos. La especializacin es una garanta de buen funcionamiento de la justicia y de respeto a los derechos de las vctimas.

    Para ello se sugiere que peridicamente se promueva, desde el propio Poder Judicial, el dictado de cursos a tales fines o la promocin de asistencia a seminarios o conferencias dictadas por distintos organismos en el sentido apuntado. Podra even-tualmente considerarse un sistema de capacitacin especial para ocupar cargos o promover ascensos a empleados o funcionarios que directamente van a estar afectados al seguimiento de este tipo de causa, que requiera de la acreditacin pertinente.

    5. Causas por delitos de apropiacin de menores/sustitu-cin de identidadSe sugiere ponerse en contacto con el Equipo Interdiscipli-

    nario Auxiliar de la Justicia dependiente de la Comisin Nacio-nal por el Derecho a la Identidad (Conadi).

    En los casos en que deben ordenarse la realizacin u obten-cin de pruebas de ADN, se sugiere dar intervencin al Banco

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    Nacional de Datos Genticos y al Grupo Especial de Asistencia Judicial. Al respecto, remitirse al apartado Direcciones tiles.

    6. Vctimas-testigos con discapacidadEn estos casos, se recomienda como prioridad suministrar o

    poner a disposicin de las personas con capacidades disminui-das los elementos que sean requeridos para suplir o atenuar la discapacidad de que se trate de acuerdo con la reglamentacin existente en la materia.

    En este sentido, se tratar de proveer accesos, medios de circulacin interna e instalaciones de servicios que permitan su utilizacin por personas con discapacidad.

    Asimismo, deber garantizarse su derecho a testificar, en igualdad de condiciones que los dems.

    b) Recomendaciones con incidencia en las situacio-nes previas al testimonioEs importante tener en consideracin el modo para llevar

    adelante el contacto de las vctimas-testigos con los tribunales, como as tambin cuestiones prcticas a considerar con ante-lacin a la concrecin de la audiencia de que se trata. En este apartado, entonces, trataremos, aquellas recomendaciones re-lativas a las instancias previas a la audiencia testimonial.

    1. La citacinEntendemos que el contacto del tribunal con la vctima-

    testigo, cuyo testimonio se disponga, deber ser en todos sus aspectos por dems cuidadoso. Para ello, se recomienda que el primer contacto sea premeditado y acordado previamente por intermedio de los representantes legales del sujeto, ya sean letrados u organizaciones de derechos humanos que pudieran hacer las veces de intermediarios. As, deber pro-curarse contar con los telfonos actuales de la persona re-querida, para de ese modo efectuar el primer acercamiento del rgano jurisdiccional va telefnica, dejando de lado las notificaciones por los medios ms formales y usuales, tales como la utilizacin de la cdula de notificacin. Se recomien-da asimismo, evitar en todo momento la intermediacin de fuerzas de seguridad para estos fines, como as tambin la

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    implementacin del apercibimiento de comparencia por me-dio de la fuerza pblica.

    2. Informacin clara acerca de la causa al momento de realizar la citacinEs importante tener en cuenta que muchas de las vctimas-

    testigos no tienen ninguna informacin acerca de las causas y de las implicancias como testigos, o sta es escasa. Por ello, re-sulta recomendable que en el llamado de citacin se les brinde toda la informacin respecto del proceso que les sea requeri-da, utilizando para ello un lenguaje claro y coloquial, evitando cualquier tipo de formalismo o formulismo legal que puedan impedir la comprensin acabada de la informacin que se de-sea transmitir.

    3. Enfoque de gneroDesde el primer momento, se recomienda tener en consi-

    deracin el gnero de la vctima-testigo. En la medida de las posibilidades, en el momento de la primera comunicacin con la vctima-testigo, se sugiere consultarle respecto de si prefie-re declarar ante funcionarios de sexo femenino o masculino, debiendo respetarse esta eleccin, en la medida de las posibi-lidades concretas.

    4. Planificacin de la entrevista de la declaracintestimonial en la etapa de la instruccinUna vez determinada la persona del operador judicial que

    habr de llevar adelante la audiencia testimonial, se recomien-da que aqul recabe toda la informacin con la que se cuente respecto de la vctima-testigo de que se trata en forma previa a la concrecin de la declaracin. La calidad de una declaracin testimonial depende en gran medida de la posibilidad de con-tar previamente con informacin esencial sobre la persona de la vctima-testigo, su realidad, su contexto social, su situacin general, etctera.

    5. Asistencia y acompaamientoEn las comunicaciones preliminares con las vctimas-testigos,

    se sugiere dar a conocer los programas de acompaamiento y asistencia existentes en el mbito del Estado.

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    En situaciones particulares (problemas de salud, estados emocionales diversos), en las cuales se advierta anticipada-mente la necesidad de la vctima-testigo de acompaamiento y asistencia, se recomienda efectuar la inmediata derivacin a los programas pertinentes. Al respecto, remitirse al apartado Direcciones tiles.

    6. Esquemas de proteccin y seguridadPreliminarmente y luego del primer contacto, se sugiere

    considerar, de acuerdo a las caractersticas de cada caso, si la vctima-testigo queda contemplada dentro de las disposiciones de la Ley N 25.764, relativa al Programa Nacional de Protec-cin Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin y de los programas provinciales y en su caso, remitirse al apartado Direcciones tiles.

    7. Transporte y viticosAlgunas vctimas-testigos viven en el interior del pas o en

    el exterior; y para estos casos es conveniente tener ya previs-tos los viticos necesarios sin que esto implique un engorroso trmite burocrtico. Si bien se deben coordinar acciones con el Consejo de la Magistratura, es necesario ajustar y mejorar estos mecanismos con la debida antelacin. El sistema actual vigente implica el pago por reintegro de los viticos en caso de tratarse de viajes desde el interior del pas, lo cual a veces no es viable para los testigos debido a serias dificultades econmicas y eso les agrega un elemento ms de presin.

    En el caso de los viticos desde el exterior, si bien esas acciones se coordinan de otro modo, y los testigos no deben costear sus pasajes y recuperarlos por reintegro, solicitan mu-chas veces una extensin de su estada en el pas ya que el hecho testimonial genera temores e inseguridades, a veces de orden subjetivo por estar exiliados desde hace ms de tres d-cadas, y el slo hecho de trasladarse al pas donde ocurrieron los hechos penosos les resulta dificultoso.

    Por otra parte, sabemos que existen situaciones puntuales donde los testigos no pueden viajar solos a prestar declaracin, por razones de orden fsica o emocional. En estos casos se re-comienda que, previa justificacin profesional, se arbitren los medios para costear el pasaje de un acompaante.

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    c) Recomendaciones con incidencia en la audiencia testimonial propiamente dichaAhora bien, llegado el momento de que se desarrolle el

    testimonio de la vctima-testigo, segn la instancia de la cual se trate, se han considerado cuestiones puntuales a tener en cuenta para dar con la finalidad propuesta en este protocolo.

    1. La espera de las vctimas-testigosPara el momento de las audiencias, se recomienda realizar

    una citacin programada en diversos horarios estimativos, que eviten que las vctimas-testigos estn desde muy temprano en la maana, cuando se prevea que el testimonio podr desarro-llarse durante la tarde. Ante imprevistos que puedan surgir, se recomienda dar prioridad a los vctimas-testigos. Para el caso de suspensin de la audiencia, se recomienda dar inmediato aviso a las vctimas-testigos en forma telefnica, a fin de evitar traslados innecesarios.

    2. Encuentros entre vctimas e imputados/acusadosDurante los momentos de espera, tanto en el interior del

    recinto judicial, como en los pasillos de los tribunales, se re-comienda no exponer a la vctima-testigo a un contacto direc-to con el imputado/acusado o con aquellos testigos que hayan sido propuestos por la defensa de los imputados/acusados.

    3. El espacio fsicoEl espacio donde se desarrollen las declaraciones testimo-

    niales en la etapa de la instruccin debe ser silencioso, a fin de evitar interrupciones. En ese sentido, se recomienda que el lu-gar no posea una lnea telefnica instalada o bien, si la tuviera, que sea silenciada para el desarrollo del acto. Se recomienda el no uso de aparatos celulares y que todos aquellos que pudie-ran encontrarse en la sala, tanto en poder de los funcionarios como en poder de las personas a quienes se les va a recibir la declaracin, sean apagados.

    Se recomienda para la instruccin que el espacio fsico po-sea las condiciones propicias para garantizar la mayor priva-cidad, es decir, que sea un recinto al que no puedan acceder otras personas ajenas al acto.

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    Asimismo, se recomienda que el lugar donde se reciba la declaracin sea lo suficientemente neutro para no agraviar a las vctimas-testigos con motivos ideolgicos, polticos, religio-sos, etctera.

    No debemos olvidar que el momento de brindar testimo-nio requiere de la mayor neutralidad posible por parte de los operadores judiciales porque cualquier signo que pueda con-mocionar la tranquilidad del testificante podra generar dificul-tades en la concentracin o afectar el testimonio.

    4. El juramento y las generales de la leyEn las audiencias del debate oral, se sugiere informar sobre

    las generales de la ley y el juramento por secretara, evitando que la vctima-testigo se sienta interpelada por el discurso jur-dico, generando angustia o nerviosismo en el momento previo al testimonio.

    5. ConfidencialidadSe recomienda la implementacin de las medidas necesarias

    e idneas tendientes a proteger a la vctima-testigo de toda pu-blicidad no deseada que revele datos respecto de su vida priva-da. En ese sentido, deber existir confidencialidad de la informa-cin sobre su direccin y nmeros telefnicos propios como de sus familiares directos, pudiendo fijarse un domicilio constituido para eventuales y futuras citaciones y/o comunicaciones.

    6. Acciones de asistencia y acompaamiento durante la audiencia testimonialSe recomienda permitir el acceso a las salas de audiencia,

    ya sea de instruccin o de debate, de profesionales del progra-ma de que se trate, en el caso de que sea necesario para acom-paar a las vctimas-testigos, todo lo cual deber ser acordado y coordinado previamente con el rgano jurisdiccional corres-pondiente.

    7. Imposibilidad de testimoniarFrente a la existencia de informes que den cuenta de la situa-

    cin particular de una vctima-testigo que no pueda someterse al hecho de testimoniar, o que plantee su decisin de no hacerlo

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    por las consecuencias que sto traera aparejadas, se sugiere la suspensin de su testimonio o, para el caso de encontrarse en la etapa oral, la incorporacin del testimonio por lectura o por otros medios alternativos, sin requerirse ms que el informe per-tinente del programa de asistencia de que se trate.

    8. Cuestin de gnero-delitos sexualesSe recomienda especialmente tener en cuenta la cuestin de

    gnero en los casos en los que se testimonie en etapas de ins-truccin sobre delitos sexuales cometidos en los centros clan-destinos de detencin. Considerando las marcas profundas e n-timas que estos delitos dejan sobre las vctimas, es conveniente no realizar preguntas incisivas que puedan desencadenar ma-yor angustia de la que por s misma el recuerdo de estos hechos conlleva. Ello, adems de tener en cuenta la recomendacin general del sexo del interlocutor. En la etapa oral, y para los casos en los que se sabe previamente de la existencia de deli-tos sexuales, se sugiere preguntar a la vctima-testigo si est en condiciones de responder preguntas de esta ndole, evitando su exposicin en el debate oral y pblico.

    9. Emergencias mdicasSe recomienda contar con un sistema de emergencias m-

    dicas para los casos en lo cuales las vctimas-testigos requieran de asistencia especial. Muchas veces la situacin testimonial despierta tensin en personas que padecen problemas carda-cos, de presin alta o que, por su avanzada edad, requieren de cuidados especiales. Lo mismo acontece respecto de mujeres que se encuentran en estado de gravidez o que, por cualquier razn, necesitan ser analizadas por un mdico en el momento de prestar declaracin.

    10. Inspecciones ocularesEn caso de que asistan vctimas-testigos a las inspeccio-

    nes oculares, se recomienda dar intervencin a los programas de asistencia y acompaamiento pertinentes, debido a lo que puede implicar para las vctimas-testigos el hecho de volver al centro clandestino de detencin. Al respecto, remitirse al apartado Direcciones tiles.

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    Marco jurdico

    Contenidos Instrumentos jurdicos

    reas de aplicacin

    Sujetos del derecho

    protegidos

    El derecho de todo individuo a la vida, la libertad y la seguridad de su persona (artculo 3). Y el reconoci-miento respecto de que toda per-sona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad y que en el ejerci-cio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona esta-r solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p-blico y del bienestar general en una sociedad democrtica (artculo 29).

    Declaracin Universal de

    Derechos Humanos

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas en general

    El derecho de todo ser humano a la vida, la libertad y la seguridad de su persona (artculo I) y a recibir pro-teccin para su familia (artculo 5).

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del

    Hombre

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas en general

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    Contenidos Instrumentos jurdicos

    reas de aplicacin

    Sujetos del derecho

    protegidos

    Establece en su artuclo 1.1 que () Los Estados Partes en esta Conven-cin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est su-jeta a su jurisdiccin (). Garantiza que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral (artculo 5.1), a la libertad y a la seguridad personales (artculo 7.1), al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (artculo 11.1) y a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques (artculo 11.3), adems de establecer que los Estados parte se comprometen a adoptar, con arre-glo a sus procedimientos constitu-cionales, y las disposiciones de esta convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren nece-sarias para hacer efectivos tales de-rechos y libertades (artculo 2).

    Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos

    - Pacto de San Jos de Costa

    Rica

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas en general

    Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales (artculo 9).

    Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas en general

    Proteccin de la seguridad, el bien-estar fsico y psicolgico, la digni-dad y la vida privada de las vctimas y testigos (artculo 68) y derecho a la reparacin, incluidas la resti-tucin, la indemnizacin y la rehabi-litacin (artculo 75).

    Estatuto de Roma de la Corte Penal

    Internacional

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

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    Contenidos Instrumentos jurdicos

    reas de aplicacin

    Sujetos del derecho

    protegidos

    Todo Estado Parte instituir su juris-diccin cuando la vctima sea nacio-nal de ese Estado y ste lo considere apropiado (artculo 5.1 c). A su vez reconoce el derecho de una persona que fue sometida a tortura que pre-sente una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarn medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estn protegidos contra malos tratos o intimidacin como consecuencia de la queja o testimonio presentado (artculo 13) y el derecho a la repa-racin y el derecho a una indemni-zacin justa y adecuada incluidos los medios para su rehabilitacin lo ms completa posible (artculo 14.1).

    Convencin contra la Tortura y

    Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

    Incorporacin de los tratados inter-nacionales a la Constitucin Nacio-nal (artculo 75 inciso 22).

    Constitucin de la Nacin

    Argentina

    Derecho Interno

    Vctimas engeneral

    El Estado garantizar a las vctimas de un delito y a los testigos convoca-dos a la causa por un rgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autori-dades competentes; sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe; la proteccin de la integridad fsica y moral, inclusive de su familia; ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha partici-pado; cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) aos, mu-jer embarazada o enfermo grave a

    Cdigo Procesal Penal de la Nacin

    Derecho Interno

    Vctimas engeneral

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    Contenidos Instrumentos jurdicos

    reas de aplicacin

    Sujetos del derecho

    protegidos

    cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deber ser comunicada a la autori-dad competente con la debida au-torizacin (artculo 79).

    Protocolo de Estambul

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

    Son aplicables en general todas las reglas que emanan del protocolo y en particular se destacan las si-guientes normas:Aqullas que surgen del captulo III relacionadas con el modo de investigar legalmente la tortura; puntualmente en cuanto estable-ce: la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparacin, incluida una indemnizacin financiera justa y adecuada, as como los medios para obtener atencin mdica y re-habilitacin (artculo 77 inciso C); que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos (artculo 78). El artculo 79 garantiza la pro-teccin de las vctimas y sus fami-lias de () actos o de amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidacin que pueda surgir a resultas de la investigacin. El ar-tculo 82 establece la forma en que los expertos mdicos habrn de lle-var a cabo los exmenes mdicos de las vctimas (vinculado con los cap-tulos V y VI. El captulo V establece las seales fsicas de la tortura, en especial el apartado a): Estructu-ra de la entrevista y el captulo VI signos psicolgicos indicativos de la tortura). Continuando con las normas aplicables, es fundamental el artculo 87 (De la entrevista a

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    la presunta vctima y otros testigos) donde se reconoce especialmente el trauma que la persona sufre como consecuencia de los actos de tortura de los que fue objeto por lo que el Estado tiene la obligacin de prote-gerla. El artculo 88 establece otras medidas de proteccin de la vctima (ver tambin en este sentido los ar-tculos 94 y 95 y 111). El artculo 92 vinculada con el trato a la vctima durante la entrevista y el artculo 93 garantizan brindarle asistencia psicolgica. El artculo 97 reconoce la utilizacin de un intrprete que forme parte del equipo de investi-gacin. El artculo 98 establece qu tipo de informacin deber obtener el investigador de la vctima (tam-bin en este sentido artculo 99). El artculo 103 reconoce la realizacin de evaluaciones clnicas y psicolgi-cas de la vctima. Tambin son im-portantes las normas del captulo IV Condiciones generales relativas a las entrevistas en especial apar-tado H Riesgo de nueva traumati-zacin del entrevistado (artculos 145 a 148), I Uso de intrpretes y J Cuestiones de gnero: donde se reconoce que el equipo de investi-gacin haya especialistas de ambos sexos para que el entrevistado pue-da elegir entre ellos (artculo 153). Dentro del captulo V, en el artculo 162 y ss se establece cmo ser la estructura de la entrevista y luego se refiere puntualmente a la tortura en s misma y finalmente en el captulo VI se disponen los signos psicolgi-cos indicativos de la tortura.

    Contenidos Instrumentos jurdicos

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    Convencin Internacional

    para la Proteccin

    de Todas las Personas contra las

    Desapariciones Forzadas

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

    El artculo 8.1 garantiza a las () vctimas de desaparicin for-zada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripcin (). El artculo 12, el derecho a que, quien conozca, denuncie el hecho de que alguna persona fue sometida a desaparicin forzada, inicindose al respecto una inves-tigacin. Tambin se garantiza que los Estados Parte cooperen entre s y presten el auxilio necesario para asistir a las vctimas de desaparicio-nes forzadas (artculo 15). En el art-culo 18.2 se garantiza la proteccin de las personas referidas en el pun-to 1 y de quienes participen en la investigacin, contra cualquier mal-trato, intimidacin. Finalmente el artculo 24 describe el concepto de vctima, los derechos de la misma y reconoce el deber de los Estados Partes de adoptar las medidas para la bsqueda, localizacin y libera-cin, por garantizar el derecho a la reparacin y a una indemnizacin.

    ONU ECN 4/2005/102 del 8 de febrero de

    2005, del Consejo Econmico y

    Social de Naciones Unidas.

    Comisin de Derechos Humanos. Informe

    elaborado por Diane Orentlicher, en el 61 perodo

    de sesiones

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

    Establece principios para la protec-cin y promocin de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

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    Son numerosas las recomendacio-nes y orientaciones de la ONU para con los Estados Parte, que tratan la cuestin vinculada con la necesidad de implementar la existencia de un programa de proteccin de vctimas y testigos. El objetivo general de s-tos programas est tambin vincula-do con luchar contra la impunidad, y se recalca la necesidad de elaborar normas comunes y promover prcti-cas ptimas que sirvan como direc-trices para los Estados en cuanto a la proteccin de los testigos y otras personas interesadas en cooperar en los juicios por violaciones manifiestas de los derechos humanos, tendientes a evitar intimidaciones y represalias contra ellos y/o sus familiares.

    Orientaciones para la

    Proteccin de Testigos elaborada

    por la oficina de la Alta

    Comisionada de las Naciones

    Unidas para los Derechos

    Humanos

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

    A travs de esta resolucin el orga-nismo de Naciones Unidas busca la proteccin integral de aquellas per-sonas que hayan sido damnificadas por un delito de lesa humanidad, ha-ciendo hincapi en que es necesaria una proteccin integral en virtud del carcter muy grave de este tipo de crmenes que constituyen una afren-ta a la dignidad humana. Para ello, el organismo ha tenido en cuenta las disposiciones que figuran en numero-sos instrumentos internacionales, que reconocen el derecho a un recurso a las vctimas de violaciones de las nor-mas internacionales de derechos hu-manos, en particular, el artculo 8 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; el artculo 2 del Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Po-lticos; el artculo 6 de la Convencin

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitario

    Res. A/C. 3/60/l.24 de la

    Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 2005 titulada Princi-pios y directrices bsicos sobre el derecho de las

    vctimas de viola-ciones manifiestas de las normas in-ternacionales de derechos huma-nos y violaciones graves del dere-

    cho internacional humanitario a interponer re-

    cursos y obtener reparaciones

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    Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; el artculo 14 de la Conven-cin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degra-dantes; el artculo 39 de laConvencin sobre los Derechos del Nio; as como a las vctimas de viola-ciones del derecho internacional hu-manitario, disposiciones que figuran en el artculo 3 0de la Convencin de La Haya de 18 de octubre de 1907, relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (Convencin No. IV); el artculo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protec-cin de las vctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977; y los artcu-los 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

    JURISPRUDENCIA:

    Fallos: Corte Interamericana de Derechos

    Humanos

    Fallos: Derecho Interno

    Vctimas de delitos de

    genocidio, lesa humanidad y delitos contra

    el derecho humanitarioVctimas en

    general

    Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs Per del 14/03/2001).Se reconoce el derecho de las vctimas sobrevivientes, sus familiares y de los familiares de las vctimas que falle-cieron a conocer la verdad acerca de los hechos que los damnifican. Se re-conoce que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la vctima o sus familiares a obtener de los rganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos viola-torios y responsabilidades correspon-dientes, a travs de la investigacin y el juzgamiento que previenen los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San Jos de Costa Rica.

    Bulacio vs Argentina del 18/9/2003Reconoce el derecho de la vctima o sus familiares a conocer la verdad de lo sucedido, que los familiares de la

    Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos

    Derecho Interno

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    vctima tengan pleno acceso y capaci-dad de actuacin en todas las etapas e instancias de la investigacin y que se sancione a sus responsables. Derecho a percibir una indemnizacin.

    Gelman vs Uruguay del 24/02/2011Garantiza la proteccin integral de las vctimas. Reconoce el standard de vctima a los nios apropiados, a los familiares de las vctimas de viola-ciones de derechos humanos; a su vez reconoce el derecho de las vctimas y familiares de stas de formar de ma-nera amplia parte activa del proceso de investigacin y juzgamiento de los responsables, a recibir indemnizacio-nes, obligacin del Estado de realizar lo necesario para conocer el paradero de los desaparecidos.La posibilidad cierta de la existencia de un riesgo de presin sobre los tes-tigos es un criterio a tomar en cuenta a la hora de merituar si corresponde o no mantener la prisin preventiva de un imputado de delitos de lesa hu-manidad, para evitar que entorpezca la investigacin. Ocurre que existe la posibilidad de que el imputado coarte a los testigos o los induzca a falsear su declaracin, riesgo que no resulta in-fundado si se toma en cuenta lo que en democracia le sucedi al testigo Julio Lpez y que no puede desconocerse que las estructuras de poder que ac-tuaron con total desprecio por la ley en la poca de los hechos integrando una red continental de represin ilegtima todava hoy mantienen una actividad remanente (del fallo de la Sala II de la Excma. Cmara Federal nmero de re-gistro 29082 y del dictamen del Pro-curador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Dr. Warcalde en los autos Vigo Alberto Gabriel s/in-cidente de excarcelacin.

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    Direcciones tiles

    Programas nacionales:

    Plan Nacional de Acompaamiento y Asistencia a Querellantes y Testigos Vctimas del Terrorismo de Estado, dependiente del Centro de Asistencia a Vctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa. Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.Direccin: Esmeralda 138, Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelfono: 011-4328-2463/99

    Programa Nacional de Proteccin a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin. Ley N 25.764.Direccin: Pern 315 1 piso Oficina 6 Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelfono: 011-5300-4011

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    Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.Direccin: Tucumn 637 8 piso Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelfono: 011-5300-4000 Interno: 76492

    Equipo Interdisciplinario Auxiliar de la Justicia de CONADI. Resolucin N 050/2006 de la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.Direccin: 25 de Mayo 552 2 piso Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelfono: 011-5167-6500 Interno: 6552/6554

    Grupo Especial de Asistencia Judicial. N 166/2011. Resolucin Ministerio de Seguridad. Direccin: Gelly y Obes 2289 Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelfono: 011-4809-1632/1552.

    Banco Nacional de Datos Genticos. Ley Nacional N 23.511. Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Direccin: Daz Vlez 5044 Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelfono: 011-4982-1050 / 011-4981-2670

    Programas provinciales:

    Programa de Vigilancia y Atencin de Testigos en grado de Exposicin. Decreto 2475/06. Provincia de Buenos AiresTelfono: 0221- 4211667

    Centro de Proteccin a la Vctima (CPV) de la Provincia de Buenos Aires. Direccin: Calle 3 y 525, La PlataTelfono: 0221-4262340/49

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    Unidad de Proteccin de Personas del Ministerio de Seguridad. Decreto 351/2007. Provincia de Crdoba Direccin: Duarte Quiroz 1048- Barrio Alberdi, CrdobaTelfono: 0351-4331922

    Programa de Acompaamiento y Proteccin de Testigos y Querellantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Decreto 1927/2008. Provincia de Santa Fe Direccin: Ob. Gelabert 2837/9 Pta. Alta, Santa FeTelfono: 0342-4574770/ 4572565/67

    Programa Provincial de Acompaamiento, Asistencia y Proteccin de Testigos-vctima, Querellantes y Operadores intervinientes en los Procesos Penales contra el Terrorismo de Estado de la Secretara de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Provincia de Entre Ros.Telfono: 0343- 4221807 / 4208373

    Programa de Asistencia Integral a las Vctimas, Testigos, Querellantes y/o Familiares del Terrorismo de Estado. Decreto 3591/2008. Provincia de Chaco. Telfono: 03722-453223

    Programa Provincial de Asistencia Psicolgica a Vctimas y Testigos del Terrorismo de Estado. Provincia de Formosa. Resolucin 20 del 29/04/2008 Direccin: Jos Mara Uriburu 208, FormosaTelfono: 03717 436199 / 436189

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    Lectura sugerida

    Protocolo de Estambul. Manual para la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2001.

    Acompaamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervencin. Secretara de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, Buenos Aires, 2008.

    Acompaamiento a testigos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Primeras experiencias. Secretara de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, Buenos Aires, 2009.

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