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SENAME Ministerio de Justicia Ministerio de Salud Ministerio de Educación POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Un amigo siempre Protocolo intersectorial para la detección y atención integral de niños, niñas y adolescentes en trabajo agrícola peligroso

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Page 1: Protocolo intersectorial para la detección y atención integral ......miembros de la Mesa Intersectorial de las Peores Formas de Trabajo Infantil, para con los niños, niñas y adolescentes

SENAMEMinisterio de Justicia

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

POLICÍA DE INVESTIGACIONESDE CHILE

Un amigo siempre

Protocolo intersectorialpara la detección y atención integral de niños, niñas y adolescentes en trabajo agrícola peligroso

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Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2012Primera edición 2012

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo electrónico a: [email protected], solicitudes que serán bien acogidas.

Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país.

IPEC- SENAME - Carabineros de Chile -Policía de Investigaciones-Ministerio de Educación-Dirección del Trabajo-Ministerio del Trabajo-Ministerio de Salud-Servicio Nacional de Turismo

Protocolo Intersectorial para la Detección y Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en el Trabajo Agrícola Peligroso. Santiago. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Organización Internacional del Trabajo, 2012. xxx p.

ISBN: 978-92-2-326462-8 (web pdf)

Trabajo Infantil / Niño Trabajador/ Joven Trabajador/ Sector Agrícola / Trabajo Peligroso/ Condiciones de Trabajo / Organismo gubernamental / Chile 13.01.2

Datos de catalogación de la OIT

NOTA

Esta publicación ha sido elaborada en el marco del Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, bajo la coordinación de las siguiente instituciones: SENAME, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio de Educación, Dirección del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Turismo y María Jesús Silva (IPEC Chile) y contó con la colaboración de la consultora María Elena Van Yurick.

Esta publicación de la OIT ha sido posible gracias al financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (Proyecto RLA/05/54P/SPA )

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades ni respecto de la delimitación de sus fronteras.La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.Las publicaciones de la OIT así como los catálogos o listas de nuevas publicaciones pueden obtenerse en Av. Dag Hammarskjöld 3177, Vitacura, Santiago de Chile, o pidiéndolas a Casilla 19.034, CP 6681962, e-mail: [email protected]

Vea nuestro sitio en la red: www.oitchile.cl

Impreso en ChileDiseño y Diagramación: Loreto Barudy

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Índice

PRESENTACIÓN 2

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO I Ámbito de Acción del Protocolo 5A. Objetivo 6 B. Definiciones Generales 6C. Daños que Provoca el Trabajo Agrícola Peligroso en Niños, Niñas y Adolescentes 9D. Enfoque Socio Cultural

CAPÍTULO II Procedimientos del Protocolo Trabajo Infantil y Adolescente 13 Agrícola Peligroso A. Mapa del Protocolo 14B. Principios Orientadores 15C. Procedimientos 17

Primer Momento: Promoción de los Derechos del Niño/a y Prevención del 17 Trabajo Infantil Agrícola. Segundo Momento: Detección de Trabajo Infantil y Adolescente Agrícola 22 Peligroso y Canalización de Reportes y DenunciasTercer Momento: Protección y Atención Inmediata al Niño/a y Adolescente 32Cuarto Momento: Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan de 45Intervención con el Niño/a, Adolescente y Familia

D. Rutas 49

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Presentación

El Servicio Nacional de Menores y la Organización Internacional del Trabajo –OIT- celebran el compromiso de los Ministerios del Trabajo, Educación y Salud, junto a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Nacional de Turismo y la Dirección del Trabajo, en su calidad de miembros de la Mesa Intersectorial de las Peores Formas de Trabajo Infantil, para con los niños, niñas y adolescentes envueltos en trabajos agrícolas estimados peligrosos.

En el mundo millones de niños, niñas y adolescentes trabajan de manera permanente o temporal, preparando la tierra, en la siembra, en la cosecha y/o en otros quehaceres relacionados; América Latina y Chile no están exentos de esta realidad. En el 2003, según la Primera Encuesta de Trabajo Infantil, 28.103 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años se encontraron realizando labores agropecuarias estimadas inaceptables, correspondiendo a un 26,1% del total de población infantil y adolescente trabajadora identificada en dicho estudio.

En este contexto representantes de los organismos públicos antes mencionados, con la asesoría técnica de OIT y el liderazgo de Sename, desarrollaron en el último año un proceso técnico dirigido a la construcción del presente Protocolo, el cual pretende aportar a la identificación y atención integral de las víctimas de trabajo agrícola peligroso, proponiendo el desarrollo de diversas acciones y atenciones para facilitar la detección oportuna y la entrega de prestaciones articuladas, en especial, desde los equipos de salud y representantes de educación, a nivel territorial, cuando la situación lo amerite.

Lo anterior, como parte de la finalidad que cumple el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, en contribución al cumplimiento del Convenio Nº 182 de OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa nacional, en lo relativo a trabajo de menores de edad; en tanto, la prevención y disminución del trabajo infantil en el sector agrícola requiere de la información, la sensibilización y la actuación eficiente y concreta de todos.

Esperamos que este documento sea compartido con los niveles regionales y locales correspondientes, para su conocimiento, revisión y adecuación a las realidades locales; estamos seguros que de esta manera más y más niños, niñas y adolescentes estarán protegidos por las familias, la comunidad y los servicios del Estado contra estas graves vulneraciones.

Rolando MeloDirector Nacional Servicio Nacional de Menores

Guillermo MirandaDirector Oficina Subregional OIT

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Introducción

Chile ha adquirido responsabilidad internacional al suscribir diversas convenciones y convenios para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. A partir de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, - ratificada por Chile en 1990- y dentro del marco del Convenio 138 sobre edad mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 sobre peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), comienzan a generarse en el país alianzas de colaboración para enfrentar el tema de trabajo infantil y trabajo adolescente protegido.

El país ha logrado avances importantes en materia de protección de la infancia y adolescencia y específicamente, en la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador. Ejemplo de lo cual es la creación de el Sistema de Registro Único de Peores Formas de Trabajo Infantil, herramienta que facilita el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes victimas de explotación económica en sus diversas modalidades, a nivel nacional. No obstante, la sola identificación de éstos resulta insuficiente para los propósitos de generar procesos de intervención integral dirigidos a la interrupción de la vulneración y la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes detectados en peores formas de trabajo infantil. Se requiere contar con un sistema articulado de acciones intersectoriales que mediante procedimientos consensuados a nivel central, regional y local, faciliten el acceso de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, a las prestaciones y servicios que requieran en materia de salud, educación y capacitación, entre otras.

Por lo anterior, la Mesa Intersectorial de las Peores Formas de Trabajo Infantil, instancia que opera desde el año 2003, coordinada por el Servicio Nacional de Menores e integrada por representantes de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Dirección del Trabajo, los Ministerios del Trabajo, Salud y Educación, y el Servicio Nacional de Turismo, se ha propuesto para el presente año, con el apoyo técnico y financiero de OIT, diseñar, difundir e implementar un protocolo de atención intersectorial para abordar situaciones de niños, niñas y adolescentes detectados en trabajo agrícola peligroso que han ingresado al Sistema de Registro Único. Esta iniciativa se enmarca en el acuerdo suscrito el 2010 entre OIT y SENAME y su respectivo Plan de Trabajo.

El objetivo central de este Protocolo Intersectorial de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Trabajo Agrícola Peligroso, es contribuir al cumplimiento a la obligación del Estado y en colaboración con la sociedad civil, de velar por el derecho del niño y adolescente a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental espiritual, moral o social.

El protocolo en su aproximación técnica para lograr este importante objetivo, reconoce que en el país existe una larga tradición cultural de trabajo rural que cientos de miles de familias ejercen a lo largo de Chile, labor en la cual han participado históricamente todos los miembros del grupo familiar. Por tanto, los procedimientos descritos buscan a través de su aplicación, contribuir a promover cambios culturales y sociales graduales y sostenidos, tendientes a generar conciencia de los riesgos de estas faenas en e l

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contexto familiar y comunitario, y a promover de común acuerdo con los niños, niñas, adolescentes y sus familias, la generación de alternativas consistentes con sus creencias y formas de vida. De este modo se busca, asegurar por una parte, que los niños y niñas puedan participar en apoyo a labores agrícolas familiares pero exentas de peligros y riesgos que pueda afectar su normal y pleno desarrollo psicosocial, y por otra, que los adolescentes trabajadores agrícolas puedan trabajar protegidos, con pleno conocimiento y respeto por sus derechos laborales, según lo establece la normativa vigente.

El ámbito de acción del protocolo incluye a todos los niños, niñas menores de 15 años y adolescentes entre 15 y 18 años cuyas labores constituyen peligro a su integridad física, psicológica y/o social, ya sea trabajo no remunerado realizado en apoyo a la agricultura familiar, o trabajo remunerado para subsistencia o consumo personal en predios agrícolas comerciales.

En consideración a lo anterior, el Protocolo Intersectorial de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Trabajo Agrícola Peligroso se orienta hacia un trabajo con el niño, niña, adolescente y su familia, para abordar situaciones de vulneración y peligro, mientras que simultáneamente a la intervención individual, se ejecutan acciones universales, transversales y permanentes de promoción de derechos y, prevención del trabajo infantil y trabajo adolescente desprotegido, relevando así la importancia de contar con estrategias territoriales de sensibilización y educación para incrementar la protección de los niños, niñas y adolescentes en las comunas rurales del país.

SENAME OITCARABINEROS DE CHILEPOLICÍA DE INVESTIGACIONESMINISTERIO DE EDUCACIÓNDIRECCIÓN DEL TRABAJOMINISTERIO DEL TRABAJOMINISTERIO DE SALUDSERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Mayo, 2012

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CAPÍTULO I

ÁMBITO DE ACCIÓN DEL PROTOCOLO

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A. OBJETIVO DEL PROTOCOLO

El protocolo tiene como objetivo central contribuir al cumplimiento de la obligación del Estado y, en colaboración con la sociedad civil, de velar por el derecho del niño y adolescente a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental espiritual, moral o social.

Es una guía de carácter procedimental, que propone procedimientos prácticos y acciones de coordinación a seguir por las instituciones públicas –y que se espera cumplan también instituciones colaboradoras de Sename-, integrantes del Sistema de Registro Único e Intervención en Peores Formas de Trabajo Infantil, quienes de acuerdo a sus mandatos, competencias y fines, tienen responsabilidad de articularse interinstitucionalmente para garantizar el resguardo de los derechos de todos los niños, niñas en situación de trabajo infantil y, la protección de adolescentes trabajadores en Chile.

Se considerarán como sujetos de intervención para efectos del presente protocolo dos grupos prioritarios:

B. DEFINICIONES GENERALES

Para fines de este protocolo de coordinación interinstitucional se entiende por:

1. Trabajo infantil: El término “trabajo infantil”1 no abarca todas las labores que realizan las personas menores de 18 años. De acuerdo a las normas internacionales y la legislación nacional, se considera inaceptable aquel trabajo:

Realizado por un niño o niña menor de 15 años a la edad mínima de admisión al empleo, que probablemente impida o interfiera con su educación y pleno desarrollo.Que pone en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, niña o adolescente ya sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza.Considerado como incuestionablemente una peor forma de trabajo infantil, prohibido por legislación nacional, para todos los menores de 18 años e incluye: esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas, reclutamiento y utilización de niños y niñas en conflictos armados, prostitución, pornografía y actividades ilícitas.

Todos los niños y niñas menores de 15 años que se encuentren realizando en el sector agrícola actividades consideradas peligrosas, que ponen en riesgo su salud, interfieren con su educación y con su derecho a descanso y recreación; y,Todos los adolescentes entre 15 y 18 que lo hagan en condiciones desprotegidas o realicen trabajos peligrosos según la normativa laboral vigente, tanto en modalidad permanente o temporal, ya sea trabajo remunerado o sin remuneración, para subsistencia familiar o para consumo propio, en el contexto del trabajo agrícola empresarial o trabajo agrícola en predios familiares.

1. Definición de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenios Nº 138 y Nº 182 de OIT suscritos por el Estado de Chile y, la normativa nacional vigente.

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2. Trabajo peligroso2 : De acuerdo con el Convenio núm. 182, el trabajo infantil peligroso puede definirse como aquel trabajo que se realiza en condiciones peligrosas o insalubres y que puede ocasionar la muerte o lesión (a menudo permanente) y/o la enfermedad (a menudo permanente) de un niño o adolescente como consecuencia de las deficientes medidas de seguridad y salud o de las disposiciones laborales3 .

Según el reglamento vigente para la aplicación del artículo 13º del Código del Trabajo, introducido por la ley Nº 20.189, es toda actividad o forma de trabajo que realicen menores de 18 años en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los niños y adolescentes, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o experiencia. El trabajo peligroso puede ser por su naturaleza y/o por las condiciones laborales en que el niño/a y adolescente lo ejerce.

3. Peligro y riesgo4 : El “peligro” y el “riesgo” son dos conceptos estrechamente interrelacionados. Un “peligro” es todo lo que entraña el potencial de un perjuicio o daño. Un “riesgo” es la probabilidad de que se materialice el daño potencial ocasionado por ese peligro. Por ejemplo, el peligro asociado con la maquinaria agrícola motorizada se refiere a la posibilidad de quedar atrapado o enredado en sus piezas móviles. El riesgo será alto si el dispositivo de seguridad no esta activado y los trabajadores se encuentran a muy poca distancia de la máquina.

4. Trabajo agrícola peligroso por su naturaleza: Es toda actividad o forma de trabajo que por alguna característica intrínseca representa un riesgo para la salud y desarrollo de los y las adolescentes que la realizan. La legislación prohíbe la participación de menores de 18 años en 23 actividades listadas como peligrosas por su naturaleza, de las cuales las siguientes se relacionan directamente con el sector silvoagropuecuario5 :

2. La legislación establece en el Reglamento Nº 50 para la aplicación del Artículo 13º del Código del Trabajo, Ley Nº 20.189 23 actividades consideradas como “Trabajos peligrosos prohibidos para menores de 18 años”, reglamento que por ley debe actualizarse cada dos años.3. Extraído Guía I de “Eliminación del trabajo infantil: Guías para los empleadores” Oficina de actividades para los Empleadores, OIT 2008.4. Se recomienda que la actualización del Reglamento Nº 50, a efectuarse en el año 2013, incorpore y aclare la distinción entre “peligro” y “riesgo.” 5. No obstante, el presente documento aborda el trabajo infantil peligroso agrícola, se estimó pertinente hacer visible también actividades relacionadas con éstas incluidas en la normativa, considerando que el sector silvoagropuecuario incluye las actividades forestales, agrarias y ganaderas.6. Esto incluye labores que mujeres adolescentes realizan durante la manipulación de semillas impregnadas de pesticidas o agroquímicos, labor que estudios demuestran que produce malformaciones congénitas en sus óvulos a largo plazo. Se recomienda especificar dicha prohibición durante la revisión del Reglamento Nº 50.

a) Trabajos que impliquen la manipulación, aplicación o almacenamiento de agroquímicos6 . Se incluyen todas las actividades asociadas a fumigación, durante la aplicación o en el período de carencia, como sería cuando el menor realiza faenas de cosecha del rastrojo.

b) Trabajos que conlleven riesgo ergonómico. Se incluyen actividades que impliquen movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, en posturas inadecuadas o que impliquen manejo o manipulación manual de carga que contravenga lo establecido en la legislación vigente, tal como sería cuando el menor realiza transporte manual de cargas pesadas.

c) Trabajos en las faenas forestales. Se incluyen las actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la tala de bosques, entre otras.

d) Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluyen trabajos en cámaras de congelación o frigoríficas, y fundiciones. Tal como sería que el menor trabaje en los frigoríficos de empresas de packing, entre otros.

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5. Trabajo agrícola peligroso por sus condiciones: Es toda actividad o forma de trabajo agrícola el cual, por el contexto ambiental y/o organizacional en que se realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los y las adolescentes. Las condiciones que definen la peligrosidad del trabajo son las siguientes:

6. Trabajo adolescente protegido: En cumplimiento con el Convenio núm. 138 de OIT, la legislación chilena establece que adolescentes menores de 18 años y mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo y cuyas labores no dificulten su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. La contratación debe permitirse bajo una serie de condiciones:

7. Condiciones de trabajo que se prohíben:

7. Se recomienda que la normativa nacional progresivamente se reduzca el número de horas laborales que los adolescentes pueden trabajar durante el periodo escolar, considerando que las 30 horas que la ley permite actualmente restan cantidad de horas que los adolescentes cuentan para dedicarse a los estudios, asimismo afecta su derecho a descanso y recreación.

e) Trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o herramientas que requieran de capacitación y experiencia para su manejo seguro y cuya operación inadecuada o por personas inexpertas puede provocar incapacidades permanentes o muerte, tales como guillotinas, esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves, prensas, sierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, entre otros.

a) Trabajos que se desarrollen a la intemperie sin la debida protección.

b) Trabajos en condiciones de aislamiento.

c) Trabajos que impliquen poner en riesgo la salud mental del menor, tales como tareas repetitivas con apremio de tiempo, de alta exigencia, entre otras.

d) Trabajos en donde no existan las condiciones sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y seguridad necesarias para efectuar la actividad de forma que no se afecte la salud del menor.

a) Previa acreditación de haber culminado la educación media o encontrarse cursando ésta o la educación básica.

b) No podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar y no más de 8 horas diarias 7.

c) Para poder trabajar, requieren contar con la autorización expresa del padre o de la madre; a falta de ello, de abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomando a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

a) Jornadas laborales extensas, esto es, superiores a ocho horas diarias.

b) Trabajo en horario nocturno o de madrugada en establecimientos industriales y comerciales, de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, entre las 22:00 y las 07:00 horas.

c) Trabajos que impidan la asistencia a establecimientos de educación básica o media.

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8. Fuente: Estudio “Health Benefits of Eliminating Child Labour” (A.G. Fassa: Ginebra, IPEC-OIT, 2003) . OIT estima que 22.000 mueren cada año en centros de trabajo agrícola (HCL in Agriculture: An Overview, IPEC Safety and Health Fact Sheet. 2005.) 9. Extraído de: “El trabajo infantil en el sector agrícola de América Latina y el Caribe”. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Santiago, Chile. 11 de junio de 200710. Noxa o daño (del latín Damnum). Según el ambiente que origina ese daño, que puede venir de sectores diferentes, las noxas pueden ser: físicas, químicas, sociales, psíquicas y biológicas o culturales. En la agricultura esto puede incluir tóxicos, accidentes, mordeduras de animales, picaduras de insectos, infecciones agudas, entre otros.11. La homeostasis como conjunto de fenómenos de autorregulación, es uno de los principios fundamentales de la fisiología, ya que un fallo en esta característica puede ocasionar un mal funcionamiento de diferentes órganos.

C. DAÑOS QUE PROVOCA EL TRABAJO AGRÍCOLA PELIGROSO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Es reconocida la importancia de la relación entre salud infanto-juvenil y las características del medio ambiente. Cada día hay más datos científicos que demuestran los efectos adversos que pueden tener los factores ambientales relacionados con el trabajo agrícola sobre la salud y el desarrollo de esta población. La Organización Mundial de la Salud (OMS) concluye que la cuarta parte de las enfermedades en el mundo son atribuibles a factores ambientales. Sin duda que en el caso de la población infanto-juvenil este porcentaje sería mayor pues sus características fisiológicas hacen que aumente su vulnerabilidad.

Complementando lo anterior, investigaciones que OIT ha desarrollado, demuestran daños asociados al trabajo infantil, tal como: la tasa de lesiones entre niños es mayor y ciertos sectores son más peligrosos que otros, tales como la agricultura, la construcción, la minería, el desguace y la pesca 8. Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a propósito del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, 12 de junio del 2007, señaló lo siguiente: “el trabajo infantil en la agricultura comercial o empresarial es una ‘forma no aceptable de trabajo’. Además del peligro inmediato de trabajar con maquinaria peligrosa, herramientas filudas y cargas para las que los niños no son lo suficientemente fuertes, ellos son más susceptibles que los adultos a problemas de salud a largo plazo, que recién pueden aparecer en la adultez, debido a la exposición de productos químicos, polvo, residuos y fibras9. En este sentido, la actividad agrícola infantil en gran parte de los casos, más que trabajo infantil, constituye peor forma de trabajo infantil.

Algunos de los motivos de por qué esta población es más vulnerable son:

Crecimiento y desarrollo activo, situación fisiológica que frente a la exposición a alguna noxa10 ambiental puede producir daño permanente, no así en etapa adulta.

Mayor esperanza de vida, tienen mayor tiempo y oportunidad de exposiciones a situaciones dañinas, como mayor tiempo para poder manifestar el daño adquirido.

Presencia de inmadurez estructural y funcional: de los órganos vitales y sistemas excretores, dificultando el metabolismo de los agentes agresores.

Diferencias biológicas y fisiológicas: menor tamaño, menor superficie corporal, diferente composición corporal, ciclos de sueño vigilia diferente, necesidades energéticas mayores, lo que hace que sus requerimientos sean más exigentes y por lo tanto de mayor labilidad para una homeostasis11 adecuada.

Comportamiento diferente, siendo esta población más activa, más impulsiva, con más interés por la exploración, capacidad de juicio aún no desarrollada o en desarrollo, lo que hace, en definitiva, que adopten mayores conductas de riesgos y menos conductas de seguridad.

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13. Basado en el Censo Silvoagropecuario 2007 que indagó la participación productiva en la explotación agropecuaria familiar, realizado por Departamento de Sociología de Universidad de Chile. 2008. La muestra contempló un universo de 128.969 niños/as, de la cual el 13,2% de los/las niños/as que viven en las unidades productivas trabajan o, en general, dedican tiempo a la producción familiar.

En cuanto a los efectos directos o daños que el trabajo produce en la salud de la población infanto-juvenil se distinguen: los daños inmediatos y daños a largo plazo. Existen muy pocos estudios que reflejen los efectos de riesgos concretos y específicos a largo plazo en niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, existen algunos estudios longitudinales y transversales no recientes que demuestran alguna tendencia en este aspecto, tales como: mal nutrición, déficit significativos del crecimiento, talla final menor, retraso del desarrollo psicomotor12 secundario a factores ambientales, trastornos músculo esqueléticos debido a los riesgos ergonométricos que han sido expuestos, y todos relacionados de alguna forma a la malnutrición; mayor incidencia de enfermedades como: anemia, infecciones respiratorias, gastro-intestinales, cefalea, problemas de visión, entre otras.

No cabe duda que el impacto que tiene el trabajo agrícola en los niños/as y el trabajo agrícola peligroso en los adolescentes, es un ámbito en donde hay que profundizar, pero ciertamente existe claridad en que este tipo de trabajo conlleva riesgos significativos para esta población.

D. ENFOQUE SOCIO CULTURAL DEL PROTOCOLO

Históricamente en Chile los niños y niñas han estado involucrados en el sector agrícola, asumiendo labores y otras responsabilidades directas o indirectas, asociadas a la producción como también en el cuidado de animales, labores a menudo subestimadas por la sociedad en general, en gran parte porque las actividades que han desempeñado no han sido consideradas “económicas”.

Las actividades agropecuarias de las familias rurales han obligado a contar con muchos brazos de allí entonces que abordarlas ha requerido que los hijos ayuden e integren parientes del núcleo familiar. En cuanto a razones por las cuales los niños/as y adolescentes trabajan, el estudio de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) acerca de la “Dedicación a las actividades realizadas por menores de edad en la agricultura familiar chilena13” , confirma que el trabajo de los hijos de pequeños propietarios es también “cultura y escuela, vida, producción y aprendizaje articulado en la escena compleja e histórica de la agricultura familiar chilena”. En este sentido el trabajo infantil puede ser considerado como parte de un proceso formativo en el oficio de pequeño agricultor.

Tradicionalmente en la agricultura familiar los niños y niñas ayudan de muchas maneras, por ejemplo:

Realizan tareas domésticas, lo que permite que sus padres puedan ocuparse de otras tareas, ya sea el cultivo en la parcela o micro empresa agrícola familiar, por ejemplo la producción y venta de productos agropecuarios, o trabajando para terceros ya sea en predios grandes o en empleos más urbanos;

Trabajan en la parcela de subsistencia familiar, ayudando a plantar, cosechar, acarrear leña o agua, alimentar a los animales, entre otras;

Ayudan en el cuidado de animales, por ejemplo el pastoreo en comunidades indígenas de los pueblos nortinos, o en comunidades rurales de pre cordillera en el arreo y pastoreo de animales durante las veranadas.

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14. Al inicio de los 90 la escolaridad promedio para enseñanza media en zonas rurales alcanzaba sólo el 64%. Se estima que al concluir el ciclo actual, el porcentaje rondará y superará el 90%. Estos cambios son la base que explica la disminución del Trabajo Infantil y, específicamente la reducción del Trabajo Permanente. Más adolescentes entre 14 y 17 años se encuentran asistiendo a un establecimiento educacional, disminuyendo notablemente, entre 1990 y 2003, el porcentaje de jóvenes que no cursan estudios escolares, desde el 19,7% al 7,2%. Estudio de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) sobre la “Dedicación a las actividades realizadas por menores de edad en la agricultura familiar chilena. Universidad de Chile. 2008.

Estas y otras tareas que realizan los niños persiguen a lo menos dos objetivos: (a) Los padres procuran fortalecer el carácter y sentido de responsabilidad familiar y social del niño y la adquisición de destrezas agrícolas y domésticas desde temprana edad; y, (b) Los padres buscan reducir o evitar los costos de contratar a terceros, o bien porque estos no están disponibles durante las temporadas agrícolas de mayor actividad.

Las familias rurales de bajos ingresos, pero que poseen tierras o cuentan con algunos recursos para operar una microempresa, son más propensas a pedir a sus hijos que trabajen. En comparación, las familias rurales que no poseen dichos recursos, tienden a incorporar a sus hijos menores de edad en los periodos agrícolas estacionales, trabajando como grupo familiar temporero en predios comerciales para generar el mayor ingreso posible.

Es relevante señalar que en las últimas dos décadas producto de un mejor y mayor acceso a la educación - como derecho inalienable de todos los niños y niñas y adolescentes-, se han generado nuevas aspiraciones en las familias rurales para el futuro de sus hijos, lo cual a su vez ha incrementando su compromiso en apoyar la escolaridad de éstos, tendencia que se ha constatado en estudios recientes y que

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corrobora que a mayor permanencia escolar, es menor la incidencia de trabajo infantil en sectores rurales. Asimismo, es importante reconocer que producto de las múltiples acciones de promoción de derechos y acciones de capacitación para abordar el tema del trabajo infantil y sus consecuencias en la escolaridad y salud de los niños, complementariamente con una mejor legislación en políticas públicas en materia de infancia y adolescencia, se han iniciado procesos de cambio cultural importantes a lo largo del país, todo lo cual incide, en la disminución de la vulneración de derechos por trabajo infantil tanto en sectores rurales como urbanos.

No obstante los avances señalados, aún persiste un fuerte arraigo a tradiciones relacionadas a las labores agropecuarias que realizan niños y adolescentes, muchas de las cuales constituyen un aspecto positivo en el tejido social de las comunidades rurales chilenas y de pueblos originarios. En consecuencia a lo anterior, es necesario abordar el tema en una perspectiva cultural y social. Esto implica establecer un diálogo amplio con familias y comunidades rurales, acerca de los riesgos inherentes de que los niños, niñas y adolescentes realicen labores agrícolas que pone en peligro su bienestar físico, mental o moral ya sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, para generar cambios antes de que las situaciones ocurran o bien cuando son detectadas.

Trabajan junto a sus padres para la microempresa agrícola familiar, en la preparación y venta de productos tal como quesos, huevos y hortalizas, entre otras.

Ayudan con tareas de recolección de frutos de la tierra, tal como la cosecha de rosa mosqueta y el piñón (pehuén) en comunidades rurales e indígenas al sur del país.

Los adolescentes en particular, realizan labores tales como la tala de bosques, domadura, amansamiento y castración de animales, y labores de esquila.

Ayudan en labores asociadas con el turismo rural, tal como ensillar y cuidar caballos y, como guía de turistas.

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Hacia tal propósito, en primera instancia este protocolo provee orientaciones para promover de forma transversal y permanente, los derechos de la infancia y adolescencia y prevenir el trabajo infantil agrícola y el trabajo adolescente desprotegido en las comunidades rurales del país15 .

En segunda instancia, el protocolo señala procedimientos, los cuales a partir del momento en el cual se detecta una situación de trabajo agrícola peligroso infantil o adolescente, se orientan hacia un acercamiento a la familia y al adolescente, con el propósito de generar alternativas consensuadas, para eliminar el riesgo que implica la realización de esta actividad y resguardar los derechos del adolescente a estar protegido, estudiar y descansar. Este proceso incluye:

Indagar el significado que tiene para la familia la participación del o la adolescente en faenas agropecuarias.

Ayudar a la familia a identificar los riesgos de la actividad laboral del adolescente.

Ayudar a la familia a distinguir aspectos de la actividad laboral agropecuaria que pueden calificarse como livianas o seguras y que aportan al niño o adolescente oportunidades de aprendizajes útiles para su vida adulta, su sentido de pertenencia y cohesión, en la tradición agrícola familiar y comunitaria.

Ayudar a la familia a identificar necesidades que el niño, niña o adolescente tiene en relación a educación, salud, recreación y descanso y, establecer acuerdos que le aseguren sus derechos.

Indagar el proyecto de vida del adolescente y los sueños de la familia respecto de su futuro, evaluando si la actividad laboral que realiza es parte de éste o no, identificar aspectos comunes (padres-hijo) y potenciar áreas de consenso en que es posible contribuir desde las políticas públicas involucradas en este protocolo.

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOSPROTOCOLO TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE AGRÍCOLA

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A. MAPA DEL PROTOCOLO

El protocolo se implementa a través de cuatro momentos o etapas, la primera de las cuales Promoción de los Derechos del Niño/a y Prevención del Trabajo Infantil y Adolescente Peligroso es transversal a los tres momentos durante los cuales ocurre la intervención. En su conjunto buscan contribuir a la conformación de un modelo de gestión central, regional y local entre las instituciones partes del Sistema, como aporte a un sistema mayor a nivel comunal de protección a los derechos de la infancia y atención a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, en particular, por situaciones de trabajo infantil y peores formas.

El Segundo Momento Detección y Canalización de Denuncia da inicio al proceso de intervención para interrumpir la situación de vulneración, momento durante el cual se evalúa el nivel de riesgo y peligro al cual está expuesto el niño, niña o adolescente, lo cual determina el curso de acción a seguir. En respuesta al nivel de riesgo detectado se desarrolla durante el Tercer Momento el Plan de Atención Inmediata, cuyas acciones están orientadas a garantizar la protección del menor de edad, generar alternativas para reemplazar el trabajo que realizan los niños, niñas o adolescentes y lograr la eliminación de la vulneración.

El cuarto momento Plan de Intervención, se desarrolla considerando las siguientes circunstancias: (a) La evaluación de riesgo indica que hay evidencia de vulneración grave o situación de alta complejidad que requiere intervención de mediano a largo plazo, en cual caso el Plan de Atención Inmediata se constituye en la primera etapa del Plan de Intervención; (b) Durante la evaluación del Plan de Atención Inmediata se confirma que no obstante las acciones emprendidas, la vulneración prevalece y el menor de edad continúa en riesgo, por tanto es necesario desarrollar un Plan de Intervención de mediano a largo plazo, para abordar y superar las dificultades que dan origen a la vulneración.

Primer momento

Segundo momento

Cuarto momento

Tercer momento

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO

INFANTIL AGRÍCOLA

DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE REPORTES O DENUNCIAS DE

TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE AGRÍCOLA PELIGROSO

PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA AL NIÑO/A Y

ADOLESCENTE TRABAJADOR AGRÍCOLA

DESARROLLO DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE TRABAJADOR

AGRÍCOLA Y APOYO A SU FAMILIA

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B. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES AGRÍCOLAS Y SUS FAMILIAS.

1. Interés superior del niño, niña y adolescente: Las decisiones y acciones de los actores involucrados en el ejercicio del protocolo, tienen como consideración primordial el bienestar del niño y su reconocimiento como titular de derechos. El niño, la niña y los adolescentes serán protegidos contra toda forma de explotación y tendrán adecuado acceso a la atención social, médica, psicológica, legal, educacional entre otros servicios y prestaciones que sean necesarias para su desarrollo integral.

2. Participación del niño, niña y adolescente: La presencia y participación de la persona menor de edad involucrada en trabajo peligroso agrícola es requisito esencial en las acciones de atención inmediata que se espera brindar y en la elaboración del plan a desarrollar para efectivamente contribuir a erradicar el trabajo infantil inaceptable o interrumpir la eventual situación de trabajo peligroso en el caso de adolescentes trabajadores agrícolas. Esto implica escucharle, tomar en cuenta su opinión y considerar las particularidades de su situación.

3. Participación y fortalecimiento de la familia, consideración de sus características culturales: Las instituciones participantes del Sistema de Registro Único, reconocen que la familia constituye el primer entorno de cuidado y protección. Es quien puede satisfacer las necesidades básicas, la seguridad emocional y física para un óptimo desarrollo de los hijos menores de edad, a través de sus diferentes etapas de desarrollo. Se asume como punto de partida, que cada familia es única y es protagonista de su propio desarrollo y participa en resolver sus propias necesidades. No existe un “modelo” de familia que sea mejor que otro. La diversidad de tipos de familias exige que las estrategias de fortalecimiento familiar y la intervención para erradicar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador, sean culturalmente atingentes a la realidad rural, generando opciones y alternativas para la protección del menor de edad y para el desarrollo familiar. Cada miembro de la familia tiene fortalezas que se pueden utilizar en la búsqueda de alternativas al trabajo infantil y/o al trabajo adolescente peligroso, por lo cual los padres y otros adultos responsables son socios claves y constituyen el primer recurso para generar alternativas para la protección y restitución de derechos del niño/a o adolescente.

4. Confidencialidad: Debe ser primordial la discreción y reserva de la información durante procesos y acciones que se emprenda para la protección del niño, niña o adolescente, para que no sufran injerencias arbitrarias en su vida familiar privada, resguardando siempre su identidad y su seguridad. En ningún caso se revelará la información al público o a los medios de comunicación. Los actores institucionales que participen en el plan de atención, podrían suscribir acuerdos de confidencialidad de la información y se consultará al niño y a sus padres y/o representante legal cuando sea necesario compartirla con otros actores, sean institucionales o comunitarios.

5. Legalidad: Implica que el conjunto de actores institucionales deben someterse a las normas jurídicas establecidas para la protección del niño y el resguardo de sus derechos y la legislación que define los trabajos considerados peligrosos por su condición y/o por naturaleza.

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6. Atención articulada corresponsable: Implica que el conjunto de actores de las instituciones públicas señaladas - y organizaciones de la sociedad civil-, ante la situación de trabajo agrícola infantil peligroso, responderán con un plan de atención articulado con la celeridad y efectividad que el problema amerita, asegurando que todos los servicios y recursos necesarios sean movilizados para prevenir y eliminar situaciones de vulneración, garantizar la protección y bienestar del niño, niña o adolescente y prestar apoyo a la función formativa y protectora de las familias.

7. La institucionalización como medida excepcional: La separación de los niños, niñas y adolescentes de sus familias, como medida de protección, solo debe ocurrir en los casos en que tal separación sea necesaria en atención al “interés superior del niño, niña y adolescente” cuando media una vulneración de derechos.

8. Fortalecimiento del contexto protector comunitario: Familiares, vecinos, profesores, líderes comunitarios y otros actores que viven y/o trabajan en el entorno del niño, niña y adolescente, o actúan directamente con ellos/as, deben ser reconocidos como garantes interrelacionales y como tal, potenciales colaboradores en acciones de protección de los niños/as y adolescentes, como por ejemplo apoyar la trayectoria escolar del niño, niña y ayudar a la familia para evitar que los niños realicen trabajos que ponen en peligro su integridad biopsicosocial. En el contexto comunitario la gestión de los programas o acciones institucionales se orientará a promover y/o fortalecer una cultura de protección del niño, niña y prevención del trabajo infantil, mediante acciones de sensibilización, orientación y reflexión con familiares, vecinos, empleadores, trabajadores y policías acerca de las consecuencias de los riesgos del trabajo infantil agrícola y el trabajo adolescente agrícola peligroso y de las alternativas a éste.

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15. Fuente: Manual Trabajo Infantil: ¿Dónde Esta?. UNICEF/FOSIS 2008.

C. PROCEDIMIENTOS

Tanto las acciones intersectoriales de promoción como de prevención tienen como objetivo principal contribuir al fortalecimiento de una cultura de protección y respeto por los derechos del niño/a y los adolescentes, con especial énfasis en robustecer la capacidad protectora de las familias y el resguardo de la salud y educación del niño, niña y adolescente; orientación que se espera pueda fortalecerse en las distintas políticas públicas y planes estratégicos sectoriales.

Las actividades de promoción deben apuntar a impartir ampliamente información acerca de las etapas del desarrollo del niño y niña, permitiendo de tal forma que la familia pueda distinguir y reconocer las necesidades y tareas de aprendizaje que el niño y niña tiene en cada una, a diferencia de las actividades de prevención las cuales deben orientarse a que las familias reconozcan las consecuencias que puede acarrear que los niños y niñas asuman laboras agrícolas desde temprano, su efecto en su desarrollo biopsicosocial a corto, mediano y largo plazo, y comprender la necesidad de generar alternativas para evitar que los niños y niñas trabajen antes de los 15 años. Las acciones de prevención deben propiciar la generación de acuerdos acerca de aquellas tareas livianas que los menores de esta edad pueden asumir en apoyo a la agricultura familiar, tareas que no constituyan riesgo para su desarrollo, asimismo para que los adolescentes no realicen labores agrícolas peligrosas.

a. Orientaciones generales para acciones de promoción de derechos y protección de los niños/as15 :

La promoción de los derechos del niño y niña y la transmisión de información acerca del desarrollo y protección de la infancia va estrechamente ligada a la prevención del trabajo infantil. Todas las familias necesitan contar con conocimientos y apoyo para garantizar que los niños/as crezcan y se desarrollen a su máximo potencial. Ello incluye tener conocimientos acerca de los riesgos que enfrenta el niño cuando se inicia tempranamente en el mundo del trabajo, las consecuencias para su futuro, el abandonar la escuela e impacto a su salud a corto y largo plazo. Es de especial relevancia compartir información con las familias y comunidades agrícolas, considerando que la tradición y transmisión de valores culturales de generación en generación, promueve como algo normal y esperado que los niños y niñas asuman labores agrícolas desde pequeños, lo cual es percibido como algo deseable para su formación y para adquirir un sentido de responsabilidad y adquisición de un oficio para su vida adulta.

En el diseño de actividades de promoción -ya sean implementadas o apoyadas por las instituciones partes del Protocolo en ámbitos tales como salud, educación, seguridad ciudadana y otros-, se sugiere tomar en cuenta algunas consideraciones básicas:

Primer momento:

Promoción de los derechos del niño/a y, prevención del trabajo infantil agrícola.

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Las etapas iniciales de la vida son claves para sentar las bases del desarrollo futuro de las personas, durante las cuales se estructuran las particularidades físicas y psicológicas que acompañarán al individuo por el resto de su vida, y que se consolidarán y perfeccionarán en sucesivas etapas del desarrollo. Los niños y niñas al nacer poseen una gran capacidad de aprendizaje, la que les permite aprovechar todas las experiencias sociales acumuladas y transmitidas por sus padres, madres o personas significativas.

En las etapas tempranas, hay determinantes psicosociales del desarrollo que refuerzan la necesidad de entornos protectores y estimulantes. Es necesario proveerles mecanismos de autorregulación fisiológica y conductual, que les permita adaptarse saludablemente al entorno físico y social. Los niños y niñas en estos períodos de alta potencialidad y vulnerabilidad deben contar con familias, escuelas y comunidades -entre otros factores ambientales-, informados y estimulantes, para tener amplias oportunidades y evitar daños futuros, sea por factores biológicos, por la adquisición de estilos de vida no saludables, o por la falta de adquisición de competencias para el desempeño social.

La principal responsable de generar las condiciones para que los niños y niñas realicen estos aprendizajes, es la familia. Por esta razón, es necesario que las instituciones y diversos actores presentes en comunidades, aúnen esfuerzos para apoyar a la familia en cumplir con su función protectora. El contenido de esta función variará en cada etapa del desarrollo de los niños y niñas, en particular cuando se trata de apoyarlos en el cumplimiento de tareas propias de cada ciclo. La tarea de la familia que permanece constante durante todo este período es la educación. Por ello, es necesario apoyar a la familia en adquirir destrezas que fortalezcan su desempeño y puedan crear un entorno familiar donde los niños y niñas encuentren estímulos, motivaciones, apoyo, orientación, seguridad y sentido normativo, lo cual les permita vincularse sensorial, intelectual y socialmente con el mundo y explorarlo, para conocerlo y aprehenderlo.

MENÚ DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE

Actividades con padres y otros adultos responsables en el ámbito de la escuela, para conocer las necesidades educacionales de los niños/as en diferentes etapas de su trayectoria escolar y, para apoyar el desempeño y permanencia escolar de sus hijos.

Actividades con padres y otros adultos responsables en el ámbito de los servicios de salud, para conocer las necesidades del desarrollo del niño/a, reconocer riesgos y prevenir problemas de salud particularmente aquellos asociados al trabajo agrícola. Apoyar a los profesionales de salud en materia de pesquisa de niños/as que ejercen trabajo infantil.

Actividades con niños, niñas y adolescentes en los ámbitos de deporte y recreación para fortalecer su desarrollo físico y social.

Actividades con líderes vecinales y familias para compartir conocimientos acerca del desarrollo infantil y adolescente y generar acuerdos para la protección de los niños/as en comunidades agrícolas.

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16. Fuente: Manual Trabajo Infantil: ¿Dónde Esta?. UNICEF/FOSIS 2008.

b. Consideraciones generales para acciones de prevención del trabajo infantil y trabajo adolescente agrícola peligroso16

La promoción de los derechos de infancia, la prevención del trabajo infantil y el trabajo adolescente y la pesquisa del trabajo infantil es tarea principalmente de las escuelas, establecimientos de salud , Oficinas de Protección de Derechos y otros actores sociales en comunidades rurales, todos quienes deben conocer lo que constituye riesgo y peligro para el niño/a y adolescente.

Se propone que las acciones de prevención durante el año escolar se desarrollen principalmente en el ámbito de las escuelas, orientándolas a reforzar la asistencia y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en este espacio. Durante la temporada estival las acciones pueden realizarse en sedes vecinales y espacios comunales de recreación, con el propósito de abordar el aumento exponencial de niños, niñas y adolescentes que trabajan en labores de cosecha. Alianzas para acciones de prevención con representantes de la Dirección de Trabajo y/o las Policías, pueden facilitar la detección temprana de situaciones potenciales de riesgo y la oportunidad que las familias y comunidades puedan contar con información acerca de los riesgos del trabajo infantil agrícola y trabajo adolescente desprotegido, generando si fuese necesario acciones para interrumpirlas. En el contexto de los establecimientos de salud, las acciones de prevención deben orientarse a informar a los usuarios del servicio, acerca de los riesgos que implica para el desarrollo del niño, niña y el adolescente, realizar labores agrícolas peligrosas, junto con ello, se establecerá además la cultura de pesquisa de trabajo infantil en las acciones de salud.

El diseño de las acciones de prevención debiese considerar lo siguiente:

El desarrollo del niño/a es modular. Los niños y niñas tienen ritmos diferentes en su proceso de maduración física y crecimiento. Distintas habilidades se obtienen en distintos momentos de la vida y con distinta velocidad, en un proceso continuo. Por tanto, la madurez aparente que puedan mostrar niños y niñas, su contextura física o su capacidad de relacionarse con el mundo adulto, no garantizan que se encuentre en condiciones de trabajar, sin que se vea alterado su proceso natural de crecimiento, físico, cognitivo, emocional y social. A menor edad, existe menor capacidad física para desarrollar actividades de alta exigencia, lo que puede generar efectos negativos sobre su salud o hacerlos más proclives a enfermedades y accidentes.

Durante la edad escolar se produce con mucha fuerza el desarrollo emocional y social de las personas. Los aprendizajes en esta etapa son vitales, ya que tienen consecuencias sobre la vida adulta. En la medida que niños, niñas y adolescentes pueden vincularse con sus pares, tienen mayores posibilidades de definir su rol en el grupo social, elaborar el concepto de sí mismo, desarrollar y fortalecer su autoestima, e internalizar modelos de conducta para sostener relaciones recíprocas. La interacción social en situaciones de trabajo infantil, en cambio, es un espacio más propio del mundo adulto, donde el sistema de roles está definido desde esta visión y donde la participación de niños, niñas y adolescentes se realiza con estas reglas, resultando poco adecuada.

Los trabajos que desempeñan niños, niñas y adolescentes por lo general constituyen actividades peligrosas, debido a los entornos y condiciones de riesgo en que se desarrollan. Suelen ser actividades mal retribuidas pues el valor económico del trabajo infantil suele ser castigado con salarios inferiores al básico acordado legalmente.

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17. Fuente: Estudio “Caracterización de condiciones laborales y de salud ocupacional de niños y niñas trabajadores de comunas urbana y rural” elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana (2007). 18. La exposición a agro tóxicos afecta a cualquier niño o niña que acompañe al adulto a las faenas agrícolas, independiente del hecho que se incorpore o no al trabajo.

En sectores rurales el trabajo infantil y el trabajo adolescente desprotegido expone a niños, niñas y adolescentes a una serie de exigencias físicas y ambientales con el daño consecuente en su salud17, daños que por lo general los niños/as, adolescentes y a menudo sus padres desconocen, tales como:

La adolescencia - etapa de transición donde se producen cambios decisivos en la personalidad y durante la cual el/la adolescente se enfrenta a la tarea de construir su identidad y definir expectativas propias para su futuro-. En el contexto del trabajo agrícola que realizan miles de adolescentes en el país, este proceso natural puede verse afectado por la emergencia de expectativas familiares, presiones culturales o del entorno que antes que estimular nuevas capacidades o aportar nuevos contenidos afectivos y sociales, pueden generar ansiedades e incertidumbres que afectan el normal desenvolvimiento de la etapa. Es también propio de esta etapa, el deseo del adolescente de generar sus propios ingresos, lo cual a menudo va adquiriendo mayor relevancia mientras que su interés por la escuela va disminuyendo, especialmente en los sectores rurales donde completar los estudios no le asegura que sus expectativas laborales mejoren en el futuro. Es frecuente en las familias rurales dejen un adolescente trabajando en apoyo a las faenas que realizan los adultos en vez de utilizar la oferta de internados de educación media como generalmente ocurre en sectores rurales lejanos. A lo anterior, cabe señalar que el adolescente generalmente no está consciente de los peligros inherentes en las labores que realiza y desconoce sus derechos laborales, lo cual lo expone a riesgos que son prevenibles.

Exigencias físicas:

Sobreesfuerzo

Posturas forzadas

Levantamiento de cargas

Movimientos repetitivos

Exigencias ambientales:

Exposición solar

Calor

Exposición a agroquímicos18

Exposición a agentes biológico

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MENÚ DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR AGRÍCOLA

Actividades con comunidades escolares para diseminar información a profesores, apoderados y estudiantes acerca de los daños y consecuencias que provoca el trabajo infantil y, riesgos del trabajo agrícola peligroso en adolescentes; generar acuerdos para detectar en el aula a niños/as en situación de trabajo agrícola; crear círculos de diálogo con familias para fortalecer su compromiso con la permanencia escolar de sus hijos, especialmente durante el inicio y término de trabajo temporero estival.

Actividades con asociaciones de grandes y medianos empleadores del agro, pequeños agricultores y sindicatos agrícolas, para informar acerca de las consecuencias del trabajo infantil, el objetivo del Reglamento Nº 50 y generar acuerdos para eliminar situaciones donde ocurre trabajo adolescente peligroso y, compromisos de no utilizar mano de obra infantil.

Actividades con INDAP/PRODESAL para sostener diálogos con familias agricultoras que forman parte de las unidades productivas del Programa, compartiendo información acerca de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso y generar acuerdos para que los menores de 18 años mantengan su trayectoria escolar.

Actividades con SERNAM, PRODEMU y organizaciones de mujeres campesinas para sensibilizarles en torno a los perjuicios del trabajo infantil agrícola y generar acuerdos para prevenirlo.

Actividades de promoción de la salud para diseminar información acerca de los riesgos al desarrollo y la salud de niños/as cuando trabajan y de los adolescentes cuando realizan labores agrícolas peligrosas.

Actividades con micro centros del Programa de Educación Rural de MINEDUC para sensibilizar a profesores/as y éstos a los padres y apoderados respecto de los perjuicios del trabajo infantil agrícola para el desarrollo de niños y niñas y su relación con la deserción escolar.

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La canalización de reportes y denuncia de situaciones irregulares, vulneradoras de derechos, cuando se detecta trabajo infantil agrícola y/o trabajo adolescente desprotegido, tienen como objetivo principal interrumpir situaciones en las que se encuentran niños y niñas menores de 15 años trabajando en labores agrícolas y, resguardar que los adolescentes trabajadores no realicen labores que ponen en riesgo su integridad física y/o moral y sus derechos a estudiar, recrearse y descansar. La acción principal de este momento es evaluar el nivel de riesgo y grado de vulneración al cual esta expuesto el niño, niña y adolescente, y realizar las acciones necesarias para canalizar la denuncia y garantizar la protección del menor de edad, según los ámbitos de competencia de los organismos partes del Sistema de Registro.

a. Criterios orientadores

La detección de trabajo infantil y/o trabajo adolescente agrícola peligroso y la canalización de denuncias - e intervenciones-, se guían principalmente por los siguientes criterios:

1. Edad del niño/a o adolescente: Las normas internacionales y según lo determina la legislación nacional, la edad mínima de admisión al empleo en Chile es a partir de los 15 años. Si el niño/a es menor de 15 años, es muy importante evaluar si la actividad desempeñada vulnera algunos de sus derechos, pues cualquiera de éstas puede afectar su educación y pleno desarrollo. Cuanto antes comienza a trabajar el niño, mayor será el riesgo de presentar problemas de salud y signos prematuros de envejecimiento, mayor posibilidad de desertar la escuela y menor posibilidad de generar ingresos suficientes cuando adulto. Si se trata de un adolescente entre 15 y 18 años, es importante recordar que según la normativa nacional, ellos no están permitidos de realizar labores que impliquen exigencias físicas y exigencias ambientales que representan riesgo a su salud; que debe contar con la autorización de sus padres, adulto responsable o en caso contrario, con la autorización de la Dirección del Trabajo; asimismo, requiere demostrar su asistencia a la escuela.

2. Normativa vigente: Artículos 13,14, 17 y 18 del Código del Trabajo y D.S. Nº50, 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del artículo 13 del Código, modificado por la ley 20.189, el cual especifica que los y las adolescentes entre 15 y 18 años no deberán ser admitidos en trabajos cuyas actividades sean peligrosas por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan y por tanto, éstas puedan resultar perjudiciales para su salud, seguridad o afectar su desarrollo físico. El D. S. Nº 50 establece además otros requisitos que el adolescente debe cumplir para ser admitido al empleo, los cuales deben ser constatados por quienes detectan y/o denuncian, esto incluye que el adolescente cuente con el permiso correspondiente del padre o la madre, abuelos paternos, o adultosresponsables, y en su ausencia, los inspectores del trabajo; la acreditación del certificado de alumno regular extendido por el colegio. Por tanto, se espera que tanto los empleadores como las familias no faciliten o establezcan acuerdos de trabajo involucrando niños y niñas menores de 15 años.

Segundo momento:

Segundo momento: detección de trabajo infantil agrícola y canalización de reportes y denuncias

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19. En respuesta a la detección comunitaria voluntaria, se requiere canalizar la denuncia y activar los mecanismos protectores de manera pronta y efectiva para afianzar la confianza, resguardando la confidencialidad de quien detecta, para evitar posibles fricciones entre vecinos en comunidades rurales. 20. Convenio MINTRAB-SENAME: Resolución Exenta N° 470 del 31 de Julio 2007; Convenio Carabineros de Chile-Sename: Resolución Exenta Nº 0012/B del 04 de Enero de 2005; Convenio Policía de Investigaciones-Sename: Resolución Exenta Nº 0044/B del 13 de enero de 2005; Protocolo DIRTRAB-Sename: Resolución Exenta N° 0575 del 28 Septiembre 2007; Cabe mencionar también el Convenio Sernatur-Sename, Resolución , Nº 1.692 B del 28 de mayo de 2009.

3. Sospecha y aviso: La identificación de un niño, niña o adolescente involucrado en trabajo agrícola que sea peligroso por sus condiciones y/o que por naturaleza puede ser compleja si se considera que en contextos rurales aún se encuentra arraigada en la cultura familiar este tipo de actividades, por lo que lejos de estimarse una vulneración de derechos es a menudo considerada como una forma de ir entregando al niño o niña responsabilidades y un oficio para su sobre vivencia. En términos generales, la sospecha y aviso de una situación de trabajo infantil y/o trabajo adolescente en condiciones peligrosas puede provenir de cualquiera de los siguientes medios: Aviso de un familiar, vecino; de un amigo/a, de otro niño/a o adolescente de su grupo de pares y el propio niño, niña o adolescente trabajador19 ; Aviso de un trabajador adulto; Miembros de organizaciones de base (iglesias, juntas de vecinos, clubes deportivos, clubes juveniles, etc.) técnicos o profesionales de ONGs y funcionarios de instituciones públicas.

4. Detección y verificación: La detección y verificación le compete al Estado, los funcionarios de instituciones públicas y de organizaciones que trabajan para el Estado; en particular, el presente protocolo cuenta con el compromiso de las instituciones y servicios que han establecido acuerdos formales con Sename, para abordar la prevención y erradicación del trabajo infantil y/o detectar y registrar PFTI ( Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones) como también de los Ministerios de Educación y Salud20 . El proceso implica corroborar la existencia de trabajo infantil y/o trabajo adolescente peligroso, y mediante la observación de la actividad laboral realizada determinar inicialmente si ocurre vulneración de derechos e identificar los peligros y riesgos a los cuales el niño, niña o adolescente está expuesto. Verificar la sospecha una vez recibido el aviso, es el punto de partida para hacer funcionar los recursos institucionales y realizar una labor eficiente de protección y de erradicación según sea el caso. El proceso de verificación debe permitir además, identificar en el lugar, si hay otros menores de edad involucrados en trabajos peligrosos. Asimismo y considerando la tradición de trabajo infantil en familias rurales, la acción de verificación implica realizar un primer acercamiento con la familia, a fin de comprender cual es la situación particular que enfrenta el niño, niña o adolescentes y para ayudar a los adultos responsables a tomar conciencia de los eventuales riesgos o daños ya causados en éstos.

5. Evaluación de la situación: Consiste en recopilar y analizar la situación del niño/a o adolescente trabajador, especialmente su contexto familiar, las causas o razones que llevaron a la persona menor de edad a trabajar, tiempo involucrado en la actividad laboral, su situación escolar, su condición de salud y otras necesidades. En primera instancia esta evaluación se realiza durante el proceso de detección y verificación, pero posteriormente se continúa recopilando información que permita elaborar un plan de atención para el niño/a o adolescente en respuesta a la situación particular de éstos y su familia.

6. Atención inmediata: Son aquellas acciones de protección que se toman al momento de verificar que un niño o niña trabajador/a o un adolescente realiza un trabajo peligroso, con el objetivo de interrumpir la situación de riesgo. Las acciones de atención inmediata inician el proceso de intervención con el niño, niña o adolescente y su familia, cuyo plan debe plasmar acuerdos y alternativas que garanticen protección y se elimine permanentemente la vulneración.

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21. Se deben considerar factores individuales, familiares, sociales, culturales y económicos. 22. La interrupción de la actividad puede no cesar inmediatamente, sino después de un proceso en que la familia toma conciencia del daño y pueda “aproximarse a resignificar mitos, creencias y costumbres al respecto”.

7. Registro: Consiste en reunir todos los datos que permita ingresar el caso a los sistemas de registros informáticos u otros de las instituciones miembros de la Mesa de Peores Formas de Trabajo Infantil y subsecuentemente, ingresar los datos al Sistema de Registro Único de PFTI de modo tal que con la coordinación de SENAME, se generen acciones necesarias para abordar las necesidades de protección del niño, niña o adolescente y apoyo que requiera su familia.

8. Plan de intervención y apoyo familiar: La evaluación de la situación y acciones de atención inmediata necesarias para interrumpir la situación de trabajo peligroso21, son la primera fase de un plan de intervención. Según lo que indique la evaluación de riesgo y peligro, se determinará si el curso de acción requiere una intervención breve (estimada en 2 meses para estos efectos), intervención a mediano o a largo plazo (6 meses a un año, o más, si fuese necesario). El plan de atención inmediata es la intervención breve. Si la vulneración al momento de la evaluación indica que el niño, niña o adolescente está en peligro, se entrega la atención inmediata en el marco de un plan a mediano o largo plazo. El objetivo principal de ambos cursos de acción, tanto la atención inmediata como el plan de intervención es la eliminación en forma permanente de la vulneración, para lo cual se deben establecer para ambos metas y prioridades, de mutuo acuerdo con el niño, niña, adolescente y su familia. El plan de intervención debe incorporar las necesidades, aspiraciones y potencialidades tanto del niño o niña como de su familia, hacia el logro de objetivos que incluyen: garantizar la protección del niño, niña o adolescente, apoyar su escolaridad y generar alternativas con la familia22 para evitar que el niño o niña continúe trabajando. En el caso de adolescentes en labores agrícolas peligrosas, el plan debe asegurar que el trabajo que realiza no constituya riesgo a su integridad física, social y/o moral, no interfiera con su educación y restituya en pleno su derecho a un trabajo protegido, asimismo aborde necesidades tales como: acceso a formación técnica y capacitación, nivelación de estudios, entre otras. El plan de intervención debe indicar cuál y cómo operará la colaboración intersectorial para atender las prestaciones de servicios que necesita el niño, niña, adolescente y familia, señalando como se articularán servicios y recursos de: educación, salud, policías, trabajo, protección de menores de edad y representantes de otras instituciones regionales y locales, según se necesite; por ejemplo: la frecuencia de comunicación entre programas y responsabilidades de cada uno, en cumplimiento a acuerdos y plazos para lograr las metas propuestas con el niño, niña, adolescente y familia.

9. Seguimiento y evaluación: El seguimiento al plan –sea de atención inmediata o plan de intervención-, implica primero, asegurar que se cumplan las medidas y acciones acordadas con el niño, niña, adolescente y familia, y representantes de programas que proveerán servicios; segundo hacer adecuaciones o modificaciones según sea necesario para resolver obstáculos al logro de los objetivos, y tercero, evaluar los resultados del plan en relación a la eliminación de riesgos y la protección del niño, niña y adolescente.

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b. Factores e indicadores de riesgo

Como factor de riesgo se considera todas aquellas labores agrícolas que conllevan daño potencial, esto es, que provoca o podrían provocar daños a la salud y desarrollo de la persona menor de edad, a corto, mediano largo plazo. En las labores agrícolas los niños, niñas y adolescentes están expuestos a los mismos peligros que los adultos, pero el riesgo que corren de tener accidentes o de ser afectados en su salud es mucho más alto, por ejemplo: cuando la persona menor de edad desconoce el uso correcto de las herramientas como tijera podadoras, azadones, hachas para cortar leña, etc., y no cuenta con equipo protector; cuando realiza labores de manipulación o almacenamiento de agentes agroquímicos, la aplicación de pesticidas y fertilizantes; cuando trabajar a la intemperie le expone a la radiación solar, deshidratación, entre otras. A menor edad, mayor el peligro y mayor el riesgo. La siguiente herramienta permite evaluar los riesgos y peligros a los cuales pueden estar expuestos los niños, niñas y adolescentes trabajadores agrícolas, ya sea que realicen sus labores en apoyo a la agricultura familiar o para empresas del agro en predios comerciales. Estos indicadores debiesen ser utilizados: para detectar y corroborar sospecha de trabajo infantil y adolescente peligroso y posteriormente, para hacer una evaluación de la situación con el niño/a, adolescente y su familia y, establecer los acuerdos en el plan de atención inmediata. Cabe recordar que muchas familias rurales desconocen los riesgos a los cuales pueden estar expuestos sus hijos cuando trabajan en predios familiares o comerciales, por lo cual aplicar la herramienta durante la primera conversación con la familia puede avanzar considerablemente su conocimiento y reflexión en relación a riesgos y peligros.

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HERRAMIENTA23 Indicadores de riesgo

El niño/a o adolescente trabaja a la intemperie, sin la debida protección al clima y a los rayos ultravioletas. La sensibilidad de los niños al calor y al frío es mayor, ya que las glándulas sudoríparas y su sistema de regulación térmica aún no se ha desarrollado completamente. Por otra parte, los niños son más propensos a deshidratarse que los adultos, ya que pierden más agua en relación a su peso, a través de los pulmones y de la piel, y sus riñones tienen menos capacidad para concentrar orina.

¿Trabaja el niño/a a la intemperie?¿Está expuesto al sol sin protección?

¿Trabaja el niño/a o adolescente en predios que son frecuentemente fumigados?¿Está el niño/a o adolescente expuesto a agentes biológicos?¿Manipula el niño/a o adolescente agroquímicos? ¿Realiza trabajos como aplicador o en bodega de plaguicidas?

El niño/a o adolescente manipula y/o está expuesto a pesticidas y otras substancias tóxicas. La dermis de un niño es 2,5 veces superior al de un adulto con respecto a su peso corporal, lo que, sumado al hecho de que la piel de un niño es mas fina, supone una mayor absorción de tóxicos; los sistemas internos (gastrointestinal, endocrino, reproductivo, y renal) se forman durante la infancia y la adolescencia, por lo cual, son menos eficaces a la hora de eliminar sustancias toxicas, pudiéndoseafectar su desarrollo; los niños respiran más profundamente y con más frecuencia que un adulto, lo que supone un mayor riesgo de inhalar sustancias peligrosas; y, el cerebro del niño retiene metales y otras sustancias tóxicas más fácilmente durante la infancia y en mayor proporción que el de un adulto.

El niño/a o adolescente realiza labores agrícolas que requieren esfuerzo físico y repetitivo. Los niños registran un consumo alto de energía durante la fase de crecimiento, lo que puede acarrear una mayor exposición a las toxinas. Además, realizar labores pesadas afecta el desarrollo de huesos y articulaciones, lo cual puede retardar su crecimiento, ocasionar lesiones en la médula espinal y producir otro tipo de deformaciones y discapacidades permanentes.

¿Realiza el niño/a o adolescente labores que requieren esfuerzo físico y movimientos repetitivos?Realiza manejo manual de carga, levanta, traslada, coloca, sostiene, empuja o arrastra carga24 ?¿Realiza labores con posturas forzadas, como por ejemplo estar permanentemente de pie, o agachado o inclinado?

23. Fuente: Training resource pack on the elimination of child labour in agriculture: Book 1 – A Trainer´s Guide (Ginebra, OIT-IPEC, 2005), páginas 14 a 17. 24. Carga: cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos DS Nº 63/2005 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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HERRAMIENTA24 Indicadores de riesgo

El niño/a o adolescente trabaja a la intemperie, sin la debida protección al clima y a los rayos ultravioletas. La sensibilidad de los niños al calor y al frío es mayor, ya que las glándulas sudoríparas y su sistema de regulación térmica aún no se ha desarrollado completamente. Por otra parte, los niños son más propensos a deshidratarse que los adultos, ya que pierden más agua en relación a su peso, a través de los pulmones y de la piel, y sus riñones tienen menos capacidad para concentrar orina.

¿Trabaja el niño/a a la intemperie?¿Está expuesto al sol sin protección?

¿Trabaja el niño/a o adolescente en predios que son frecuentemente fumigados?¿Está el niño/a o adolescente expuesto a agentes biológicos?¿Manipula el niño/a o adolescente agroquímicos? ¿Realiza trabajos como aplicador o en bodega de plaguicidas?

El niño/a o adolescente manipula y/o está expuesto a pesticidas y otras substancias tóxicas. La dermis de un niño es 2,5 veces superior al de un adulto con respecto a su peso corporal, lo que, sumado al hecho de que la piel de un niño es mas fina, supone una mayor absorción de tóxicos; los sistemas internos (gastrointestinal, endocrino, reproductivo, y renal) se forman durante la infancia y la adolescencia por lo cual son menos eficaces a la hora de eliminar sustancias toxicas, pudiéndose afectar su desarrollo; los niños respiran más profundamente y con más frecuencia que un adulto, lo que supone un mayor riesgo de inhalar sustancias peligrosas; y, el cerebro del niño retiene metales y otras sustancias tóxicas más fácilmente durante la infancia y en mayor proporción que el de un adulto.

El niño/a o adolescente realiza labores agrícolas que requieren esfuerzo físico y repetitivo. Los niños registran un consumo alto de energía durante la fase de crecimiento, lo que puede acarrear una mayor exposición a las toxinas. Además, realizar labores pesadas afecta el desarrollo de huesos y articulaciones, lo cual puede retardar su crecimiento, ocasionar lesiones en la médula espinal y producir otro tipo de deformaciones y discapacidades permanentes.

¿Realiza el niño/a o adolescente labores que requieren esfuerzo físico y movimientos repetitivos?Realiza manejo manual de carga, levanta, traslada, coloca, sostiene, empuja o arrastra carga25 ?¿Realiza labores con posturas forzadas, como por ejemplo estar permanentemente de pie, o agachado o inclinado?

24. Fuente: Training resource pack on the elimination of child labour in agriculture: Book 1 – A Trainer´s Guide (Ginebra, OIT-IPEC, 2005), páginas 14 a 17. 25. Carga: cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos DS Nº 63/2005 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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El niño/a o adolescente realiza labores agrícolas que requiere manipulación de herramientas que implican riesgo. Por su desarrollo cognitivo y psicomotriz el niño/a tiene menos capacidad de reconocer y analizar posibles riesgos de seguridad y salud, por tanto no puede tomar decisiones auto protectoras en situaciones y labores que constituyen peligro para su salud.

¿Qué tipo de herramientas e implementos agrícolas utiliza el niño/a o adolescente mientras trabaja? ¿Utiliza herramientas corto punzante?

¿Asiste el niño/a o adolescente a la escuela? ¿Presenta el niño/a o adolescente frecuentes inasistencias? ¿Presenta el niño/a o adolescente cansancio durante la jornada escolar? ¿Cómo está su rendimiento escolar? ¿Presenta retraso escolar?¿Hay conflicto entre su horario escolar y horario laboral?¿Cuántas horas de sueño tiene?

¿Por qué trabaja el niño/a o adolescente? ¿Cuál es el ingreso que genera el niño/a o adolescente por su trabajo? ¿Cuántas horas trabaja? ¿Es trabajo temporal o permanente?¿Hay supervisión para prevenir posibles maltratos al niño/a trabajador? ¿Trabaja el niño/a o adolescente solo y/o en lugares aislados? ¿Tiene el adolescente contrato de trabajo?¿El adolescente asiste sin interrupciones a la escuela?

El niño/a o adolescente presenta frecuentes inasistencias y/o mayor retraso escolar. Estudiar y trabajar son actividades difícilmente compatibles, no sólo por el tiempo que hay que dedicar a cada uno, sino también porque los códigos, motivaciones y prácticas del niño o niña trabajador, van dificultando su participación. Aún cuando los estudiantes trabajadores agrícolas no deserten inmediatamente de la escuela, se van distanciando gradualmente del oficio escolar.

El niño/a o adolescente está expuesto a situaciones potenciales de vulneración a su seguridad. Las relaciones en la que participan niños, niñas y adolescentes trabajadores agrícolas pueden exponerlos a situaciones que vulneran su seguridad, integridad y dignidad. Los riesgos asociados al abuso, explotación, maltrato y agresión física y sexual son extensos y tienden a ser habituales en el mundo del trabajador infantil25 .

25. Manual para Apoyos Familiares del Programa Puente Trabajo Infantil ¿Dónde Esta?, FOSIS/UNICEF, 2008.

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El niño/a o adolescente realiza labores agrícolas que requiere manipulación de herramientas que implican riesgo. Por su desarrollo cognitivo y psicomotriz el niño/a tiene menos capacidad de reconocer y analizar posibles riesgos de seguridad y salud, por tanto no puede tomar decisiones auto protectoras en situaciones y labores que constituyen peligro para su salud.

¿Qué tipo de herramientas e implementos agrícolas utiliza el niño/a o adolescente mientras trabaja? ¿Utiliza herramientas corto punzante?

¿Asiste el niño/a o adolescente a la escuela? ¿Presenta el niño/a o adolescente frecuentes inasistencias? ¿Presenta el niño/a o adolescente cansancio durante la jornada escolar? ¿Cómo está su rendimiento escolar? ¿Presenta retraso escolar?¿Hay conflicto entre su horario escolar y horario laboral?¿Cuántas horas de sueño tiene?

¿Por qué trabaja el niño/a o adolescente? ¿Cuál es el ingreso que genera el niño/a o adolescente por su trabajo? ¿Cuántas horas trabaja? ¿Es trabajo temporal o permanente?¿Hay supervisión para prevenir posibles maltratos al niño/a trabajador? ¿Trabaja el niño/a o adolescente solo y/o en lugares aislados? ¿Tiene el adolescente contrato de trabajo?¿El adolescente asiste sin interrupciones a la escuela?

El niño/a o adolescente presenta frecuentes inasistencias y/o mayor retraso escolar. Estudiar y trabajar son actividades difícilmente compatibles, no sólo por el tiempo que hay que dedicar a cada uno, sino también porque los códigos, motivaciones y prácticas del niño o niña trabajador, van dificultando su participación. Aún cuando los estudiantes trabajadores agrícolas no deserten inmediatamente de la escuela, se van distanciando gradualmente del oficio escolar.

El niño/a o adolescente está expuesto a situaciones potenciales de vulneración a su seguridad. Las relaciones en la que participan niños, niñas y adolescentes trabajadores agrícolas pueden exponerlos a situaciones que vulneran su seguridad, integridad y dignidad. Los riesgos asociados al abuso, explotación, maltrato y agresión física y sexual son extensos y tienden a ser habituales en el mundo del trabajador infantil26 .

26. Manual para Apoyos Familiares del Programa Puente Trabajo Infantil ¿Dónde Esta?, FOSIS/UNICEF, 2008.

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Algunos de estos indicadores constituyen una alerta inmediata que el niño, niña o adolescente se encuentra en riesgo, por ejemplo que el niño/a o adolescente no esté asistiendo a la escuela, o el adolescente está trabajando con herramientas que presentan peligro inminente a su seguridad. La presencia de uno o más indicadores es indicativo que el niño, niña o adolescente se encuentra en riesgo, a mayor número de indicadores de riesgo identificados, mayor el grado de vulneración.

Se recomienda utilizar los indicadores durante actividades de prevención para conocimiento de la sociedad civil, de forma tal que gradualmente incremente en los territorios, el número de personas y organizaciones sociales capaces de reconocer y detectar trabajo infantil y trabajo adolescente agrícola peligroso. Por otra parte, dar a conocer los indicadores de riesgo en comunidades rurales ofrece la oportunidad de comprometer la colaboración de familias, vecinos y líderes sociales, para que puedan reconocer el efecto del trabajo infantil en la salud y educación de los niños, niñas y adolescentes y, por tanto, jugar un rol decisivo para detectar a tiempo, situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso.

De especial relevancia para la implementación de este protocolo, es la diseminación de los indicadores de riesgo mediante capacitaciones a equipos profesionales y técnicos en comunas rurales, especialmente los equipos en escuelas y centros de salud, por el rol que les compete en detectar situaciones de trabajo agrícola peligroso. Para lo cual y en adición a la herramienta de indicadores ya señalada, se sugiere utilizar la siguiente herramienta cuya breve pauta puede facilitar que los educadores y profesionales de la salud identifiquen a niños/as y adolescentes trabajadores, indagando si las labores que realizan constituyen riesgo para su salud y para su desarrollo escolar.

HERRAMIENTA Identificando el niño/a y adolescente trabajador en escuelas y centros de salud

En el contexto de las escuelas. Es necesario indagar en mayor profundidad razones porque el niño o niña tiene inasistencias frecuentes, por ejemplo:

Trabaja durante el período de siembra, cosecha, o durante días de ferias.El niño, niña tiene cambios notables en su rendimiento o está en riesgo de repetir curso -no le queda tiempo de hacer sus deberes escolares, no cuenta con ayuda para comprender las materias-.Tiene cansancio o se observa deterioro físico - trabaja largas jornadas laborales, realiza mucho esfuerzo físico, o no tiene suficientes horas de sueño por combinar trabajo y escuela, entre otras.

El niño/a o adolescente presenta congestión bronco pulmonar, podría indicar que el niño trabaja en un frigorífico de packing; El niño/a presenta insolación y/o signos de deshidratación podría indicar que está trabajando largas horas expuesto al sol sin acceso adecuado a agua potable; El niño/a presenta infecciones o alergias a la piel podría indicar que trabaja expuesto a agroquímicos; El niño/a presenta dolores musculares, desgarros o cortaduras podría indicar que el niño/a trabaja haciendo esfuerzo físico superior a su capacidad, realiza movimientos repetitivos y/o está utilizando herramientas peligrosas o inapropiadas para su edad.

En el contexto de los centros de salud asistencial. Durante una consulta médica pediátrica en centros de salud, es necesario en sectores rurales indagar en relación a problemas de salud que el niño, niña o adolescente presenta, que tipo de actividades agrícolas realiza, tal como seria, por ejemplo:

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c. Fuente de detección, reporte y denuncia

Existen diversos contextos donde se identifique que el niño, niña o adolescente está realizando labores agrícolas peligrosas. Sospechar o detectar una situación de trabajo peligroso, requiere generar una acción para abordar la situación. Si es sospecha, esto implica indagar acerca de la situación para corroborar si efectivamente existe vulneración. Si es detección directa de la situación, es necesario denunciar para generar la acción de interrupción. El siguiente cuadro señala las principales fuentes de detección e indica si su responsabilidad es legalmente obligatorio el denunciar o es un reporte voluntario que puede dar lugar a la acción de corroborar la sospecha y proceder a realizar el reporte o la denuncia:

Inspectores de la Dirección del Trabajo.

Directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel (Jardines infantiles, escuelas, liceos, centros de educación de adultos y otros)

Directores, profesionales y funcionarios de los centros de salud asistencial

Profesionales de proyectos que den atención directa a niños, niñas y adolescentes.

Personal de unidades policiales (Carabineros y Policía de Investigaciones)

Funcionarios municipales que den atención directa a niños, niñas y adolescentes y sus familias (Asistentes sociales, monitores deporte/recreación, psicólogos, etc.)

Directores, inspectores, y otros profesionales y técnicos de programas y servicios de fomento productivo a la agricultura familiar campesina.

Familiares de los niños/as y adolescentes

Vecinos

Lideres de organizaciones sociales de base

Pastores, sacerdotes y miembros de iglesias

Niños, niñas y adolescentes trabajadores

Compañeros de escuela

Dirigentes sindicales y trabajadores

Cualquier persona, según artículo 17 inciso 2º del Código del Trabajo

FUENTE DENUNCIA/REPORTE

Denuncia obligatoria

Denuncia obligatoria

Denuncia obligatoria

Denuncia obligatoria

Denuncia obligatoria

Denuncia obligatoria

Denuncia obligatoria

Reporte voluntario

Reporte voluntario

Reporte voluntario

Reporte voluntario

Reporte voluntario

Reporte voluntario

Reporte voluntario

Reporte voluntario

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d. Canalizando el reporte o la denuncia

Para efectos del presente Protocolo, la canalización de la situación es responsabilidad de las instituciones que alimentan el Sistema de Registro Único e Intervención en Peores Formas de Trabajo Infantil, antes mencionadas, de acuerdo a su ámbito de competencias. Además de las instituciones colaboradoras acreditadas del Sename.

1. Registrando la Detección: Todos los registros de casos de PFTI ingresados por personal de las instituciones y servicios participantes en el Sistema de Registro Único, tales como Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y los Ministerios de Educación y Salud deben contener los siguientes datos:

Una vez ingresado el caso al Sistema, independiente de la institución que realice el registro, se genera desde SENAME acciones de atención inmediata a través de su Red de colaboradores, en especial, Oficinas de Protección de Derechos (OPD), o Programas de Intervención Breve (PIB), o Proyectos de Intervención Especializada (PIE), según la oferta disponible en la zona. Como herramienta de diagnóstico de carácter intersectorial, el Sistema permite además disponer de información cuantitativa y cualitativa respecto a niños, niñas y adolescentes involucrados en PFTI y por tanto, contribuir a la interrupción de las situaciones detectadas para restitución de los derechos de las víctimas.

SENAME, retroalimentará a la fuente de detección, si lo solicita, para conocer las primeras gestiones y derivaciones a los servicios realizados a favor del niño, niña y familia, considerando los primeros resultados del contacto, los que son informados a la respectiva Dirección Regional para su registro en el Sistema (módulo seguimiento) por el proyecto al cual fue derivado; la respuesta a la solicitud puede ser complementada con datos que reporta el proyecto en la base de registro SENAME al ingreso a éste, resguardando la reserva de toda información que pueda revictimizar al niño, niña o adolescente27. Respecto al conocimiento y asesoría técnica al plan de intervención definido con el niño, niña, adolescente y familia corresponde a la Dirección Regional.

SENAME, nivel central, genera periódicamente informes estadísticos de los ingresos realizados al Sistema de Registro y los envía a las instituciones que forman parte de éste, desagregados por tipo de peor forma de trabajo infantil, institución de la cual proviene el registro y otros posibles de extraer como comunas y regiones.

DATOS DEL SISTEMA DE REGISTRO UNICO

Nombre

Sexo

RUN

Nacionalidad

Comuna de residencia

Domicilio completo

Comuna de detección

Fecha de detección

Curso

Tipo de escolaridad

Asiste a la escuela

Último curso al que asistió

Último año que asistió

Categoría de PFTI

Tipo de explotador laboral

Proyecto que ingresa y registra el caso26

26. Este dato lo registra solo SENAME27. SENAINFO

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2. Canalizando el Reporte Voluntario: Familiares, vecinos, líderes comunitarios, trabajadores, niños, niñas o adolescentes que detecten trabajo infantil o adolescente agrícola peligroso pueden reportar la situación a través de las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia u otros proyectos de la red SENAME, y en caso de no contar con dichos programas, pueden hacer su reporte principalmente en las oficinas de inspección del trabajo, unidades policiales, escuelas y OIRs de Salud. En el caso que sean adultos trabajadores agrícolas, sean o no miembros de sindicato o asociaciones, pueden realizar el reporte o denuncia directamente en la Dirección del Trabajo.

Un reporte voluntario a cualquiera de las instituciones que conforman la Mesa de PFTI debe generar acciones para evaluar la situación y verificar si ocurre vulneración para lo cual debe obtener de la fuente voluntaria los datos necesarios para su contacto y que el Sistema requiere para el ingreso del caso -en la medida de lo posible-. Una vez verificada la situación, la institución que recibe el reporte voluntario gestionará la denuncia, si corresponde y, el registro en el Sistema.

Se recomienda proteger la identidad del denunciante voluntario, ya sea un familiar, vecino u otra persona de la sociedad civil; Es importante que la fuente de reporte voluntario, tenga la posibilidad de solicitar información a la institución receptora del reporte, acerca de acciones tomadas para la protección del niño o niña y apoyo a la familia. Esta retroalimentación permitirá fortalecer la confianza y la colaboración con miembros de la comunidad que se preocupan por el bienestar de los niños/as y adolescentes trabajadores agrícolas.Asimismo, es necesario considerar que cuando existe un reporte voluntario de posibles situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso en el contexto de labores agrícolas en predios familiares, quien origina el reporte - especialmente si es familiar o cercano a la familia-, puede ser una fuente importante de información para determinar como abordar mejor la situación, considerando factores culturales y familiares que inciden en que los niños trabajen. Dichas situaciones de preferencia deben ser reportadas a la Oficina de Protección de Derechos y en ausencia de OPD, a otro programa de la Red Sename, como un PIB o PIE, u otro programa de la comunidad, e iniciar el proceso de indagación con la familia; de ser corroborado el reporte, proceder a informarlo para su registro en el Sistema y determinar el curso de acción más apropiado para abordar la situación con la familia. Cabe señalar que todas las modalidades de atención de la red Sename, disponen de Bases Técnicas considerando, entre otros componentes, objetivos generales y específicos para guiar su intervención con el niño, niña, adolescente y familia.

Consideraciones en relación a reportes voluntarios:

El reporte voluntario también puede hacerse a través de:

Fono Denuncia de SENAME: 800 730 800Dirección del Trabajo: 600 450 4000Carabineros:133, 147, 149Policía de Investigaciones: 134Ayuda Mineduc: 600 600 26 26Ministerio de Salud: en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de los establecimientos de salud o de Seremis de Salud.

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Este momento tiene como objetivo responder con prontitud ante un reporte corroborado o una denuncia de trabajo infantil y/o trabajo adolescente peligroso. Independiente si la denuncia fue voluntaria u obligatoria, la atención inmediata al niño y/o adolescente es el paso decisivo para lograr las condiciones mínimas, de protección y bienestar, señaladas en la siguiente herramienta, que garanticen que la vulneración sea eliminada, al menor tiempo posible.

Tercer momento:

Protección y atención inmediata del niño/a y adolescente

HERRAMIENTA Condiciones mínimas de protección y atención inmediata del niño, niña y adolescente

trabajador agricola

Que el niño/a cese de trabajar.Que el niño/a reciba evaluación por el equipo de salud para evaluar su salud y desarrollo.Que el niño/a asista regularmente a la escuela y reciba apoyo para fortalecer su desempeño escolar.

Que el adolescente cese de realizar labores agrícolas que constituyen riesgo a su salud. Que el adolescente reciba una evaluación de salud para evaluar posibles daños28. Que el adolescente cuente con la autorización correspondiente y que los horarios laborales no interfieran con su escolaridad y su derecho al descanso. Que el adolescente complete su trayectoria educativa y cuente con apoyo para el desarrollo de su proyecto de vida.Que el adolescente sea informado de sus derechos laborales y riesgos a su salud que implica el trabajo peligroso, para fortalecer su capacidad de auto cuidado y su formación como trabajador responsable.

Condiciones de protección y atención inmediata a niños menores de 15 años:

Condiciones de protección y atención inmediata a adolescentes entre 15 y 18 años:

28. Los adolescentes trabajadores que han celebrado contrato están cubiertos por un seguro contra accidentes de trayecto o con motivo del ejercicio de su labor o enfermedades profesionales de acuerdo a la ley 16.744 del año 1968 y posteriores modificaciones. Lo mismo los estudiantes que se encuentren realizando su práctica profesional.

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Los programas SENAME, o de la comunidad, y los establecimientos educacionales y de salud, harán todos los esfuerzos necesarios para que la duración de este tercer momento, no exceda más allá de dos meses, por tanto debe ser un proceso dinámico y expedito, que permita primero evaluar la situación; segundo responder a las necesidades elaborando un plan de atención inmediata para interrumpir el trabajo infantil o proteger al adolescente trabajador agrícola, según sea el caso; y, tercero articular las prestaciones necesarias para abordar dichas necesidades. Este último punto es fundamental, en tanto la acción psicosocial la realizará la OPD u otro programa de la Red SENAME, o del territorio, requiriendo de respuestas inmediatas de salud y educación. Al cabo del plazo señalado, es recomendable evaluar nuevamente la situación con la familia y las instituciones colaboradoras, para constatar avances y/o retrocesos.

Otro compromiso es que durante todo el tercer momento, se involucrará a los niños, niñas, adolescentes y a los padres o adultos responsables en la evaluación e identificación de necesidades. Este proceso participativo tiene como primer objetivo, establecer una base de confianza para generar alianzas en la búsqueda de alternativas y soluciones que permitan eliminar la situación de riesgo, por ello será clave lograr el compromiso de los padres u otros adultos significativos en la familia, para reemplazar el trabajo que realiza el niño, niña o proteger al adolescente trabajador según sea el caso, enfatizando el cuidado de su salud y asegurando que en ambos casos sus trayectorias educativas continúen.

a. Responsabilidades institucionales y de coordinación Intersectorial para la atención del niño y apoyo a su familia

Tal como se señaló en el segundo momento, la detección y/o el ingreso del caso en el Sistema, da inicio a la colaboración intersectorial con la coordinación de un proyecto SENAME, de modo que se puedan generar las acciones para brindar acceso a las prestaciones de servicios que el niño o niña y su familia necesiten.

La siguiente tabla resume las principales responsabilidades de cada institución -- una vez detectada la situación y/o ingresado el caso al Sistema de Registro Único -- para garantizar que el menor de edad y su familia accedan a las prestaciones de servicios necesarias, en consecuencia se interrumpa la vulneración y se reestablezca la protección del niño, niña o adolescente, al menor plazo posible.

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INSTITUCION PROCEDIMIENTOS DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y FAMILIA

Carabineros de Chile

Policía de Investigaciones

SENAME

1. Cuando Carabineros de Chile, recepciona una denuncia respecto a un menor de edad, en situación de trabajo agrícola peligroso, fiscalizará previa orden de la autoridad competente, el predio agrícola señalado, para constatar la veracidad de los hechos y efectuar las denuncias correspondientes al Tribunal de Familia. Asimismo si este hecho ocurriere en situación de flagrancia, Carabineros adoptará el procedimiento policial con el menor de edad como una vulneración de derechos, recopilando la información sobre el niño/a.2. La DIPROFAM envía los datos al Sistema de Registro Único (SENAME) para iniciar las acciones de coordinación para la atención inmediata al niño/a y su familia, no obstante de la información contenida en el parte policial derivada al Tribunal de Familia o Fiscalía según gravedad de la vulneración de derechos. 3. Carabineros colabora con SENAME (OPD u otra organización comunal de la Red SENAME) para evaluar la situación, formular el Plan de Atención inmediata y acordar cursos de acción, lo cual puede incluir realizar nuevas acciones fiscalizadoras para corroborar que la vulneración haya sido eliminada y el niño/a este asistiendo regularmente a la escuela, entre otras según las atribuciones y competencias que tiene la institución. 4. En el caso que existiera en la comuna donde ocurre la vulneración del menor de edad, el Programa de Seguridad Integrada para Niños, Niñas y Adolescentes: 24 Horas, el Plan de Atención se formulara en el marco de las acciones de protección y prevención para niños/as y jóvenes vulnerables que dicho programa realiza.

1. Policía de Investigaciones tiene la misión de investigar toda situación considerada como peor forma de trabajo infantil, inclusive de trabajo peligroso agrícola, pero especialmente explotación sexual de menores de edad, basada en tres mecanismos de identificación, Flagrancia, Orden de investigar emanada del Ministerio Público y Denuncia directa de particulares u organizaciones colaboradoras. La PDI realizará la investigación respectiva conforme a las directrices que el Ministerio Público le entregue al efecto, según se establece en el decreto Ley Nº 2460 del Ministerio de Defensa, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, en sus artículos 4º,5º y 7º, en concordancia con el artículo 7º del decreto Supremo Nº 41 de 08.JUN.987, Reglamento Orgánico de la Institución; ellos sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la Ley, le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales, como ocurre en casos de los delitos flagrantes según los artículos 83, 129 y 130 del Código Procesal Penal. En caso que la PDI tome conocimiento de una situación que constituye delito, debe poner en conocimiento en forma inmediata dicha situación al Ministerio Público, en tal sentido, éste órgano puede aportar medidas cautelares a favor de las víctimas entendiendo por tales en este caso, a los niños, niñas y/o adolescentes, según lo establecido en los artículos 6º, 78º, letra b), y 109º letra a), del Código Procesal Penal.. 2. PDI realiza el registro de los datos y los envía a SENAME, quien inicia acciones de coordinación para la atención del niño/a y familia : PDI realiza el registro de los datos de la situación de vulneración y los ingresa al Sistema de Registro coordinado por Sename, los que se encuentran señalados en el Convenio de Cooperación Sename-PDI del alo 2005 y en la página 27 del presente documento; puesto que entregar más antecedentes podría eventualmente constituir una vulneración al artículo 182 del Código Procesal penal y a la ley Nº 19.628 , sobre protección de la vida privada.

1. Los proyectos ejecutados en convenio con SENAME (OPD, PIE, PIB y PPC, principalmente) al momento de realizar o actualizar el diagnóstico y/o atender a los niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos, en la medida en que detecten situaciones de Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) deben informar a las respectivas Direcciones Regionales, entregando los datos de cada caso para su ingreso al Sistema de Registro Único. Además de lo anterior, dicha información debe ser ingresada en la base Senainfo. Igual tarea es pertinente para los equipos técnicos de los Centros CREAD, administrados directamente por SENAME.2. Las Oficinas de Protección de Derechos, son programas ambulatorios desarrollados por Sename en conjunto con Municipios u otros organismos acreditados como colaboradores. En este marco, y considerando sus objetivos general y específicos, es importante que los equipos OPD desarrollen un trabajo a nivel local articulando las respuestas y acciones intersectoriales territoriales para la protección de niños, niñas y adolescentes involucrados en trabajos agrícolas peligrosos. Ello implica: (a) Acogida: del niño/a y/o adulto responsable y recopilar información respecto a la situación de trabajo agrícola peligroso con actores territoriales, si es pertinente;

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INSTITUCION PROCEDIMIENTOS DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y FAMILIA

(b) Análisis situacional: determinar el o los derechos vulnerados, el grado de la vulneración, el nivel de riesgo en que se encuentra el niño/a, la identificación de sus necesidades diferenciadas por género, así como de los recursos con los que se cuenta para superar la vulneración de derechos (puede ser a nivel individual, familiar y de contexto), para definir las acciones a seguir, sean éstas una atención por parte de la OPD o la derivación a un organismo especializado de la red, tanto sectorial como del Sename. (c) Elaboración y Desarrollo del Plan de Intervención Familiar y Comunitario: el que debe contener la articulación de acciones complementarias y colaborativas con todos los actores relacionados. (d) Implementación y monitoreo del Plan de Intervención Individual, evaluando la efectividad de las acciones, haciendo adecuaciones al plan de ser necesario para alcanzar los objetivos propuestos. (e) Seguimiento: realizar un acompañamiento, tanto a los niños/as y sus familias que han sido derivados a otros organismos, como a aquellos/as que han sido atendidos por la OPD directamente. Este proceso puede durar aproximadamente tres meses. (f) Egreso: se refiere a aquellos niños, niñas y/o adolescentes que fueron efectivamente derivados, o cumplieron los objetivos propuestos en el plan de intervención familiar y comunitario, en el caso de que se hayan resuelto directamente en la OPD. En el minuto en que se determina el egreso, es importante realizar un cierre con el niño/a, la familia y otros actores que hayan estado involucrados, en donde se expliciten los avances, las dificultades y los temas a fortalecer, además de recoger los además de recoger los aprendizajes, percepciones de la familia y los niños/as durante el proceso.Cuando la vulneración de derechos detectada es constitutiva de delito: El/la coordinador/a de la OPD debe a realizar la denuncia en fiscalía. El equipo OPD debe gestionar, derivar e ingresar al niño/a al Programa especializado en reparación, Programa de Representación Jurídica (PRJ)47. Si no existe un cupo, la OPD debe realizar un proceso de acompañamiento asistido. Por otro lado, si el/la abogado/a asume la curaduría del/la niño/a, conforme al artículo 19, inciso 3º de la Ley Nº 19.968, está obligado a ejercer la ley penal como querellante ante el respectivo Tribunal de Garantía. Si el Ministerio Público, no adopta medidas relativas a la protección del/la niño/a, o éstas son tardías, el/la abogado/a debe solicitar al Tribunal de Familia correspondientes una medida cautelar para el/la niño/a. 3. A nivel regional, las Direcciones Regionales de SENAME son responsables de supervisar y promover el efectivo cumplimiento de acciones a la protección de niños, niñas y adolescentes detectados en PFTI, según corresponda al objetivo de la modalidad programática. Ello incluye los casos de vulneración de derechos por trabajo agrícola peligroso. Lo anterior implica: (a) Que los programas de la Red SENAME cumplan con los procedimientos establecidos para brindar atención, reparar y/o restituir los derechos de los niños/as y adolescentes encontrados en trabajos agrícolas peligrosos, de acuerdo a sus lineamientos técnicos ; y, (b) Que las instancias regionales y/o locales de las instituciones o servicios con los que SENAME ha establecido acuerdos o convenios de cooperación en trabajo infantil, PFTI o vulneraciones en general, operacionalicen los acuerdos contenidos en dichos instrumentos o, promoviendo la agilización del acceso a las prestaciones de servicios que los niños/as y adolescentes en PFTI requieran e incentivando a la detección y registro de casos en el Sistema de Registro Único. Esto último aplicará para las instituciones partes de dicho sistema.4. Los proyectos de la Red SENAME, entre otras funciones, deben proponer a la Corporación de Educación Municipal y a las escuelas, acuerdos para el acceso del niño, niña y adolescente trabajador agrícola al sistema escolar, fortalecer su permanencia y éxito escolar. Por otro lado, con la Corporación de Salud Municipal y los establecimientos de salud, es necesario garantizar el acceso a atención médica y tratamiento a niños/as y adolescentes en PFTI. Respecto a esto último, el proyecto apoyará para que todo niño, niña o adolescente ingresado esté inscrito en los respectivos establecimientos de salud primaria, así también gestionadas y cumplidas, por la familia o adulto responsable, las derivaciones a especialidades médicas. Finalmente, es altamente relevante orientar a las familias o adultos responsables en la importancia que niños, niñas y adolescentes dejen el trabajo peligroso y sean incorporados/as o mantenidos/as en el sistema escolar. En este contexto, las situaciones de mayor complejidad, entre ellas reinserción educativa o salud especializada, deben abordarse desde las Oficinas de Ayuda MINEDUC (con el apoyo del nivel central de esta instancia), desde los servicios de salud primaria, establecimientos hospitalarios e instancias competentes de la red de salud pública.

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INSTITUCION PROCEDIMIENTOS DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y FAMILIA

1. Es responsabilidad de profesores y directores de establecimientos educacionales, la detección de casos de PFTI inclusive trabajo agrícola peligroso e informar dichas situaciones a la Oficina 600 de Atención Ciudadana, de igual forma informar situaciones de estudiantes que abandonan la escuela por trabajo. 2. En base a la denuncia recibida, el ingreso de datos al Sistema de Registro Único es realizado por Ayuda Mineduc (ex Oficina 600 de Atención Ciudadana). Ingresada la denuncia en el Nivel Central esta es derivada al Departamento Provincial de Educación, quien es responsable de reincorporar al niño/a o adolescente o garantizar que continúe asistiendo a la escuela y reciba apoyo escolar para mejorar su desempeño. Para cumplir con esas metas, el director de la escuela es responsable de colaborar con el programa de la Red SENAME en quien recae la responsabilidad de coordinar las acciones del Plan de Atención para la protección del niño/a o adolescente, de modo tal que se articulen efectivamente las acciones y gestiones para garantizar la permanencia escolar del niño/a o adolescente. 3. Tanto la escuela como el Departamento Provincial de Educación MINEDUC son responsables de establecer acuerdos con la familia, los programas de la Red SENAME y otras organizaciones colaboradoras tanto públicas como privadas, para garantizar que el niño/a menor de 15 años deje de trabajar y se priorice su trayectoria escolar. En el caso de adolescentes trabajadores agrícolas, que cuente con la debida autorización parental, que asista regularmente a la escuela u otra modalidad de reinserción educativa y, que su horario laboral no interfiera con su asistencia escolar. Asimismo, es responsabilidad del Departamento Provincial de Educación del MINEDUC de hacer seguimiento a los acuerdos hasta que se regularice la situación escolar, comunicando el progreso o dificultades a la Dirección Regional de SENAME.5. La Oficina de Atención Ciudadana es responsable de evaluar periódicamente la efectividad de los procedimientos señalados y reportar avances o dificultades a la Mesa de PFTI en cumplimiento a los acuerdos suscritos mediante convenios Intersectoriales, principalmente: (a) Evitar la deserción escolar; y, (b) Generar alternativas para la reinserción escolar y/o nivelación de Estudios de los niños/as y adolescentes en PFTI.

1. Los establecimientos de Salud apoyarán en la detección de los casos de PFTI inclusive trabajo agrícola peligroso. Una vez detectada la vulneración, e independiente si el caso presenta daños a la salud producto de las labores agrícolas, se realizará la denuncia correspondiente a la Oficina de Protección de Derechos comunal y en ausencia de ésta, a la Inspección del Trabajo comunal, a partir de lo cual la institución correspondiente hará el ingreso de datos al Sistema de Registro Único. 2. A nivel comunal, el establecimiento de Salud, según territorio donde viva el niño/a o adolescente, colaborará con el programa de la Red SENAME que coordina las acciones del Plan de Atención para la protección del niño/a o adolescente, de modo tal que se articulen efectivamente las prestaciones para el cuidado de la salud y tratamiento médico del niño/a o adolescente detectado en trabajo agrícola peligroso, incluyendo el proveer información que permita educar a la familia para dar cumplimiento al régimen médico, según sea necesario, e informar al programa de la Red SENAME, si ha continuado la situación de vulneración para generar nuevas acciones de protección del menor de edad.

1. La detección de trabajo infantil y/o trabajo adolescente agrícola, peligroso por sus condiciones o naturaleza, en predios agrícolas de cualquier tamaño, debe ser denunciada a cualquier Inspección del Trabajo, con el objeto de que se fiscalice y se asegure el cumplimiento de la normativa laboral vigente contenida tanto en el Código del Trabajo como en el Decreto Nº 50, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007. El ingreso es realizado por fiscalizadores del trabajo al sistema informático de la DITRAB, los casos son reportados en forma semanal por la Dirección Nacional del Trabajo al SENAME para su ingreso al Sistema de Registro Único.

MINEDUC

MINSAL

Dirección del Trabajo

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INSTITUCION PROCEDIMIENTOS DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y FAMILIA

2. La institución es responsable de fiscalizar los lugares de trabajo en respuesta a denuncias formuladas, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales referidas al uso de mano de obra infantil (menores de 15 años) y el cumplimiento a las modificaciones al Código del Trabajo relativas a la contratación de mayores de 15 y menores de 18 años, y el tipo y características del trabajo que no está permitido que realicen. En caso que el fiscalizador constate incumplimiento de lo establecido por ley relativo a menores de 15 años, ordenará la cesación de servicios y cursará las sanciones correspondientes. En el caso de trabajo adolescente, esto es, mayores de 15 y menores de 18 años, si el menor se encuentra desarrollando un trabajo que no le está permitido, por ser una actividad considerada como peligrosa para la salud y el desarrollo del menor, el empleador lo podrá trasladar dentro de la empresa a otro puesto de trabajo con el objeto de que pueda desarrollar un trabajo permitido, de no ser posible, cesará la relación laboral.3. La institución es responsable de coordinar con SENAME acciones para asegurar la protección de los menores de edad, de acuerdo al Protocolo de Colaboración suscrito por ambas Instituciones, con fecha 28 de septiembre de 2007, de modo tal que puedan acceder junto con sus familias a las prestaciones de servicios necesarias para interrumpir la situación de trabajo infantil o en el caso de adolescentes trabajadores, regularizar su situación laboral y educacional. La institución además llevará el registro de los Contratos de Trabajo de los menores de 18 años, debiendo verificar en terreno la autorización parental y el registro de asistencia escolar. 4. En situaciones en que el fiscalizador encuentre menores de 18 años realizando labores peligrosas y se identifiquen posibles daños29 a la salud, y teniendo presente lo señalado en el artículo 17 del Código del Trabajo, además de la cesación de la actividad o posible traslado de actividad en la misma empresa, deberá solicitar al empleador se realicen los exámenes al menor de acuerdo a los riesgos presentes en el lugar de trabajo en el organismo administrador de la ley 16.744, tal requerimiento será informado a SENAME para su seguimiento. En el evento de no existir relación laboral, por ser un predio familiar, se deberá informar al SENAME para la realización de los exámenes en el Servicio de Salud que corresponda.

29. Se considerará situaciones como causante de posibles daños a la salud cuando el menor haya estado expuesto por ej. a niveles de ruido por sobre la norma, realizar trabajos repetitivos, levantar carga, ambientes contaminados con sustancias químicas, entre otras.

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30. En lo que a programas de la red SENAME cabe señalar que para efectos del “seguimiento” solicitado por las Direcciones Regionales respecto a una situación registrada por las policías o la dirección del trabajo, el proyecto al cual se derivó, una vez contactada la familia del niño, niña o adolescente, e ingresada al Proyecto, informará a la Dirección Regional de Sename los “resultados de las primeras indagaciones,, para tales efectos existe un formulario para su registro en el Sistema como caso derivado y en tratamiento, si corresponde, según lo señalado anteriormente.31. Estas etapas pueden denominarse de manera distinta en las diferentes modalidades de programas Sename o de la comunidad.

1. Evaluación de la situación

La protección y atención inmediata al niño/a o adolescente, requiere una evaluación completa de la situación. A diferencia de un diagnóstico de problemas, el proceso de evaluación se enfoca en identificar los riesgos que presenta el trabajo infantil agrícola, las necesidades y aspiraciones del niño/a, adolescente y su familia, los recursos, fortalezas y capacidades que la familia tiene para cambiar la situación. Este proceso reviste especial importancia con las familias rurales, en las cuales aún prevalecen factores culturales que sancionan positivamente el que los niños y niñas desde pequeños participen en labores agrícolas y de cuidado de animales. La información recabada permitirá generar confianza y tomar decisiones más acertadas y culturalmente pertinentes, entregar información que permita a la familia sopesar los riesgos a los cuales los niños pueden estar expuestos y las consecuencias para su desarrollo y su futuro, promoviendo la colaboración para abordar la situación.

1.1 Evaluación de riesgos. El proceso se inicia durante el momento de detección de la situación. En este tercer momento se recomienda aplicar con mayor rigurosidad, la Herramienta de Indicadores de riesgo físico y psicosocial relativos al trabajo agrícola infantil y adolescente, ello permitirá definir cuales son las necesidades de atención inmediata y prestaciones a entregar a corto plazo, como también identificar necesidades que será necesario abordar con prestaciones a largo plazo. El proceso de identificar riesgos con la familia permite emprender el diálogo acerca de labores agrícolas aceptables que pueden realizar los niños, en apoyo a tareas que comúnmente realizan las familias rurales de aquellas labores agrícolas que son inaceptables y están prohibidas tanto para niños como para adolescentes.

1.2. Evaluación de necesidades y aspiraciones que tiene el niño y su familia. En este momento es necesario entablar la primera conversación con la familia para determinar cuales asuntos mayormente les preocupa e interesa trabajar como familia en relación a las condiciones mínimas que se necesita lograr. El funcionamiento de una familia está directamente relacionado con sus necesidades y los recursos que tiene para satisfacer esas necesidades. La familia es el líder en identificar sus necesidades, aspiraciones, su red de apoyo y recursos con que cuenta para satisfacerlas, por tanto, es un proceso que no se debe ni se puede hacer sin su participación. La siguiente herramienta provee sugerencias para orientar la conversación con el niño y su familia:

b. Proceso de protección y atenció n inmediata del niño, niña y adolescente.

Considerando los antecedentes anteriores referentes a las responsabilidades de las instituciones colaboradoras de la Mesa PFTI30, el proceso de Protección y Atención Inmediata del Niño/a y Adolescente se desarrollará al menos en tres pasos31 :

1. Evaluación de la Situación 2. Acuerdos de Metas a Lograr 3. Plan de Atención Inmediata.

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HERRAMIENTAEvaluacion de necesidades y aspiraciones del niño, niña, adolescente y familia

1. Necesidades, aspiraciones y recursos relacionados con trabajo e ingreso familiar:

2. Necesidades, aspiraciones y recursos relacionados a la salud, la seguridad y protección de los niños/as y jóvenes:

3. Necesidades, aspiraciones y recursos relacionados a la educación escolar de los niños/as y jóvenes:

¿Cuentan los adultos con trabajo estable? ¿Quién les apoya con el cuidado de niños pequeños cuando los adultos están trabajando?¿Por qué razón trabaja el niño o adolescente? ¿Cuál es la necesidad?¿El ingreso generado por el niño o adolescente es necesario para el presupuesto familiar?, ¿O es para consumo propio?¿Hay otros niños, niñas o adolescentes trabajando en la familia? ¿Asisten a la escuela?¿Trabajó usted cuando niño o niña? ¿Considera que los niños y niñas deben trabajar?

Qué aspiraciones tiene el niño para su futuro?¿Qué aspiraciones tienen sus padres para su futuro? ¿Qué necesidades tiene el niño para cumplir con su escolaridad?¿Quién apoya al niño/a o adolescente en su desempeño escolar? ¿Cuáles dificultades enfrenta el niño o adolescente para asistir regularmente a la escuela? ¿Cómo el trabajo ha afectado su rendimiento y asistencia escolar? ¿Qué opinión tiene el niño y usted de su escuela?

¿Qué tipo de labores realiza el niño o adolescente? ¿Cuál es el horario de trabajo del niño? ¿Cuántas horas de descanso tiene el niño?¿Cuáles labores agrícolas desempeña el niño que son pesadas? ¿Qué le preocupa más en cuanto a posibles riesgos o peligros? ¿Quién supervisa la seguridad y salud del niño o adolescente mientras trabaja? ¿Qué más le gusta al niño cuando trabaja? ¿Qué no le gusta?¿Qué tipo de problemas de salud ha tenido el niño o adolescente como consecuencia de las labores agrícolas que realiza? ¿Ha tenido el niño o adolescente controles de salud regulares? ¿A quién acude usted cuando el niño o adolescente está enfermo? ¿Ha tenido usted problemas de salud asociados con el trabajo agrícola que realiza?

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4. Necesidades, aspiraciones y recursos acerca de las relaciones y comunicación entre miembros de la familia:

¿Cuenta la familia con momentos de comunicación a diario? ¿Cuenta con momentos de descanso y recreación?

¿Quién tomó la decisión que el niño o adolescente trabaje?

1.3. Evaluación de fortalezas y capacidades. El proceso de conocer las necesidades y aspiraciones que tiene el niño o niña y su familia se complementa con la identificación de todos los aspectos positivos del funcionamiento familiar. Esto permite establecer un “piso” sobre el cual se puede comenzar a construir nuevas respuestas a problemas que enfrenta la familia y específicamente, a la necesidad de que los niños menores de 15 años dejen de trabajar y/o que los hijos o hijas adolescentes trabajen pero libres de riesgos que acarrea el trabajo agrícola peligroso.

Para identificar fortalezas es importante conocer la historia de la familia, sus tradiciones y creencias, intereses y aficiones, su experiencia laboral, como se enfrenta a desafíos y cambios, y como enfrenta las responsabilidades y rutinas del diario vivir. Conocer como la familia ha abordado la necesidad de que sus hijos o hijas completen la escuela, cuales esfuerzos han realizado o realizan para apoyarlos escolarmente. Durante el proceso se puede ayudar a que la familia amplíe la visión que tiene de sí misma, valorando los esfuerzos que realiza aún cuando no estén dando buenos resultados, valorando su experiencia y destrezas, para que pueda verse como una familia capaz de salir adelante, sobreponerse a las adversidades y avanzar hacia el logro de las aspiraciones de un futuro mejor para sus hijos e hijas.

La identificación de fortalezas incluye indagar cual es la red de apoyo que tiene la familia, tanto para la crianza y protección de los hijos o hijas como cuando se encuentra en dificultades. Para los niños, niñas y los adolescentes esta red de apoyo puede significar una gran diferencia en relación a su protección y desarrollo; una red social débil puede implicar que los niños, niñas y adolescentes están más vulnerables y, que los padres/madres están más sobrepasados con las responsabilidades familiares y tareas domésticas. La presencia de otras personas que ayudan y se preocupan por los niños, niñas y los adolescentes y que proveen apoyo emocional y material a los padres/madres son vitales para abordar las necesidades familiares. Estas personas pueden ser un familiar o un representante de una institución, personas a las cuales acude la familia cuando necesita respaldo, apoyo y afecto.

Durante la conversación y en la medida que se establece confianza con el niño, niña y su familia, se promueve una relación de reciprocidad, partiendo por reconocer las aspiraciones y valorar las capacidades familiares, mientras que simultáneamente se ofrece información acerca de recursos y orientación para aumentar la capacidad de sostenerse mejor a sí misma e identificar alternativas al trabajo infantil y protección del adolescente trabajador.

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2. Acuerdos de metas a lograr

Producto de la evaluación durante la conversación con la familia, de común acuerdo con los padres y el niño, niña o adolescente, emergen y se establecen las metas para abordar necesidades de atención inmediata que tiene el niño, niña o adolescente. Se debe procurar establecer un plan a corto plazo que permita por una parte garantizar la protección del niño, niña y/o adolescente, avanzando hacia el logro de las condiciones mínimas ya señaladas. Es importante que dicho plan establezca metas que la familia realmente pueda lograr, de manera que puedan cumplirlas, lo cual a su vez aumentará su sentido de auto eficacia y, le permitirá ganar confianza para avanzar hacia metas más complejas que requerirán movilizar recursos adicionales a los que ya tiene la familia. Una consideración importante en este proceso de identificar metas y establecer el plan de acción, es evitar ofrecer recursos institucionales antes de conocer cuales son los recursos sociales y materiales que la familia ya tiene, de tal manera los recursos institucionales se movilicen en complementación a los recursos familiares, cuando sea necesario. Las metas del plan deben permitir avanzar hacia el logro de las condiciones mínimas para todos los niños/as y adolescentes, señaladas en este documento al inicio del tercer momento. La indagación comprende la eventual participación de la familia en algún programa del Sistema de Protección Social implementado por el Ministerio de Desarrollo Social.

HERRAMIENTAEjemplos de metas a corto y largo plazo

Metas para todos los niño/as y adolescentes

Metas para el niño/a menor de 15 años

Cesar de trabajar en labores agrícolas inaceptables y prohibidas.Ayuda en tareas livianas (entre 13 y 15 años) en apoyo a labores domésticas y agrícolas en predio familiar.

Asistencia regular a la escuela Horarios regulares para hacer tareas, alimentación, recreación y descanso.Examen médico/control de salud al día.Participar en actividades deportivas, recreativas y/o culturales.

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Metas para el adolescente entre 15 y 18 años

Realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud.No realizar trabajos que impliquen manipulación, aplicación o almacenamiento de agroquímicos; Trabajos que impliquen movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, en posturas inadecuadas, o que impliquen manipulación manual de carga pesada; Trabajos en condiciones extremas de temperatura, incluyendo exposición solar sin protección y/o en cámaras de congelación; Trabajos con maquinarias, equipos o herramientas que requieran de capacitación para su manejo seguro tales como guillotinas, esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves, prensas, sierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, entre otros.No realizar labores que dificulten su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. No trabajar por más de 30 horas semanales durante el período escolar.Reincorporarse a la escuela u otra modalidad educativa para completar sus 12 años de escolaridad.

Metas para los padres y adultos responsables

Dar autorización escrita al adolescente para trabajar en labores ligeras que no perjudiquen su salud, interfiera con su educación ni exceda la 30 horas semanales durante el periodo escolar.Supervisar que el adolescente no esté realizando labores peligrosas.Apoyar al niño y/o adolescente en su desarrollo escolar y dar prioridad a su asistencia y desempeño en la escuela.Reforzar el cumplimiento de horarios de tareas, alimentación, recreación y descanso con el niño y/o adolescente.Llevar al niño y/o adolescente a control de salud Reunión con el profesor/a del aula para identificar las necesidades de apoyo escolar que pueda tener el niño o adolescente.Solicitar en el Municipio la aplicación de la Ficha de Protección Social y según puntaje, su incorporación a programas y beneficios sociales tal como Chile Solidario.

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Metas propuestas para las Oficinas de Protección de Derechos u otros programas de la Red SENAME que asuman responsabilidad de coordinar la atención al niño/a y su familia.

Acompañar al apoderado a la cita con la escuela para conocer la situación escolar del niño o adolescente y ayudar en el desarrollo de un plan de apoyo y refuerzo escolar.Acompañar al adolescente a negociar con el empleador un acuerdo para realizar labores agrícolas en el marco de la normativa legal.Apoyar a los padres o adultos responsables a organizar el horario de tareas, alimentación, recreación y descanso del niño o adolescente.Asegurar que los menores de edad estén inscritos en los establecimientos de atención primaria reciban prestaciones de salud..Coordinar las prestaciones necesarias con la red de servicios comunales, incluyendo establecimientos de salud, escuelas, servicios sociales y de empleo, y otros según sea necesario.Apoyar a la familia a movilizar recursos y apoyos de su propia red social para asegurar la protección y cuidado de los hijos.Apoyar a los padres o adultos responsables en encontrar empleo, incluyendo gestionar posibilidades de prioridad de atención con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral.

Una vez acordadas las metas entre la familia y el equipo interviniente, teniendo claridad en las responsabilidades asumidas y los plazos para cumplirlas, se debe proceder a la articulación de los servicios, teniendo como eje central la interrupción del trabajo infantil agrícola, y en el caso de adolescentes, garantizar que las labores que realizan estén acorde con la ley laboral y su normativa vigente.

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Se espera que un Plan de Atención Inmediata contenga la siguiente información:

Acuerdos de metas a lograr, entre la familia y el equipo técnico, quien coordina el plan.N° de sesiones que se realizarán.Identificación de necesidades y cómo se estructurará el apoyo que requiera la familia en ámbitos de educación, salud, social, empleo y otros, según sea necesario.Acuerdos específicos para dar continuidad a la trayectoria escolar del niño, niña y/o adolescente.Tareas de la familia; tareas del niño, niña o adolescente; y tareas del equipo para concretar las metas acordadas.Participación en talleres u otras actividades grupales, según la oferta programática disponible en la comuna, para fortalecer y potenciar el rol parental en la protección del menor de edad; diferenciar responsabilidades de los padres y de los hijos e hijas; adquirir destrezas laborales para ampliar las alternativas de trabajo de los adultos; y, recibir información acerca de recursos públicos y privados, entre otros temas atingentes. Acuerdos para movilizar redes de apoyo que tiene la familia para cumplir las tareas acordadas con los padres y con los niños, niñas y adolescentes.Derivaciones a prestaciones de servicios y acuerdos para coordinar la oferta. En la medida que se cuente con la información, señalar que profesionales de otros servicios trabajarán con la familia.Metas principales del plan y plazos para lograrlas.

Si la evaluación del Plan de Atención Inmediata, muestra que los menores de edad están aún en riesgo, persistiendo las vulneraciones --en el plazo de un periodo no más de dos meses, se requiere avanzar en formular un Plan de Intervención a más largo plazo, para responder a situaciones de vulneración más graves, recurrentes y/o complejas que pueden requerir intervención especializada y, reparación. Las alternativas para eliminar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador, tomaran más tiempo construir, tal como sería por ejemplo, resolver el desempleo y/o bajo ingreso de los adultos para reemplazar el ingreso que aporta el niño, niña o adolescente, o en hogares monoparentales donde ante la ausencia de uno de los padres, el jefe o jefa del hogar depende fuertemente en que los niños o niñas trabajen, tal como lo es tener que enviar a niños menores de 15 años a vender los productos agrícolas en la calle, en ferias y terminales.

3. Plan de atención inmediata

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A diferencia del plan de atención inmediata, el plan de intervención tiene como objetivo abordar aquellas situaciones que constituyen vulneraciones graves de derechos del niño, niña o adolescente trabajador agrícola, por tanto, pueden requerir intervenciones especializadas y recursos institucionales más complejos de obtener.

Si durante el tercer momento al aplicar los Indicadores de riesgo físico y psicosocial relativos al trabajo agrícola infantil y adolescente, se detecta que el nivel de riesgo y grado de vulneración que existe es de alta complejidad y, por tanto, requiere de un período de intervención a largo plazo, será necesario hacer un plan de intervención que contenga por una parte un plan de atención inmediata pero que además articule todas las prestaciones necesarias para reparar y eliminar la vulneración permanentemente, tal como seria, por ejemplo, si la familia no muestra voluntad para interrumpir la situación de peligro al cual se enfrenta el niño, niña o el adolescente, quien continúa realizando trabajos peligrosos con grave consecuencias para su seguridad y bienestar. Esto aplica también si la familia durante el plan de atención inmediata no logró resolver satisfactoriamente las necesidades de protección del niño, niña y adolescente y, por tanto, continúa expuesto a una situación de alto riesgo, por ejemplo, si el niño o niña permanece trabajando y no asiste a la escuela o si el adolescente continúa manipulando materiales tóxicos como son los pesticidas. Si la familia acordó previamente metas en el plan de atención inmediata pero no logro cumplirla, se debe considerar el grado de dificultad y los obstáculos que enfrentó la familia para cumplir metas acordadas a corto plazo.

a. Prioridades del plan de intervención

El plan de intervención debe tener como mínimo un periodo adicional de seis meses o más tiempo, según indique la evaluación de riesgos y necesidades como también el nivel de compromiso para avanzar hacia las siguientes metas:

Cuarto momento:

Formulación, seguimiento y evaluación del plan de intervención con el niño, niña, adolescente y familia

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Metas prioritarias para menores de 15 años

Interrupción definitiva de las labores agrícolasEl niño/a permanece en la escuela

Metas prioritarias para adolescentes entre 15 y 18 años

Interrupción definitiva de trabajos peligrososRealiza trabajo agrícola acorde con la normativa vigente relativa a trabajos peligrosos prohibidos Continúa su trayectoria educativa

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El plan de intervención debe ser formulado con participación del niño, niña o adolescente y familia, y debiera incluir:

Metas de la familia y los programas para eliminar la vulneración grave y, plazos para cumplirlas.Identificación y derivación a las prestaciones que se necesitan y plan para articularlas en red, apoyo individual y familiar (psicológico, social y jurídico).Acuerdos de coordinación entre programas para monitorear la situación y sus cambios.Acuerdos para apoyar la permanencia en el sistema escolar, o si el niño, niña se encuentra fuera del sistema, acuerdos para apoyar su reescolarización.Acuerdos de comunicación entre la familia y el profesional quien coordina el plan.N° de sesiones directas a realizar y cómo se estructurará el apoyo a la familia (educación, salud, social, empleo).Responsabilidades y tareas de la familia, del niño, niña o adolescente y, del profesional quien coordina.Talleres o charlas grupales que la familia puede atender para potenciar el rol parental, mejorar la comunicación entre padres e hijos, hijas; adquirir destrezas laborales para mejorar el ingreso familiar; y, recibir información acerca de recursos públicos y privados, entre otros temas atingentes. Acuerdos para movilizar redes de apoyo que tiene la familia para cumplir con las tareas acordadas.Profesionales asignados por otros servicios que trabajarán con la familia.

1. Acuerdos con la familia en relación a niños/as menores de 15 años.Cuando se trata de trabajo infantil, el plan de intervención debe incluir acuerdos para abordar todas las necesidades de protección del niño o niña, sus necesidades de educación, salud, recreación y descanso. El plan debe contar con metas y acuerdos para la interrupción definitiva de las labores agrícolas que realiza y, fortalecer el desempeño escolar del niño, niña acordando su asistencia regular y en caso de retraso, apoyo escolar para asegurar su permanencia en el sistema. En caso de abandono escolar el plan debe establecer metas claras para la reincorporación del niño o niña a la escuela u otra modalidad educativa. El plan debe incluir seguimiento a tratamiento médico cuando sea necesario y al cumplimiento de pautas sanitarias que resguarden el bienestar físico del niño o niña. Si existiesen situaciones tales como alcoholismo, violencia intrafamiliar u otras situaciones de alto riesgo relacionadas con la comunicación y convivencia familiar, el plan debe incluir acuerdos para tratarlas. Si fuese necesario, debe incluir acuerdos para resolver necesidades de empleo de los adultos, especialmente si se requiere reemplazar el ingreso generado mediante el trabajo infantil y/o adolescente.

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2. Acuerdos con el adolescente.Cuando se trata de trabajo adolescente peligroso, es necesario desarrollar el plan con el adolescente y apoyo de su familia. El desarrollo del plan se debe orientar a que el adolescente pueda formular durante el proceso, su proyecto de vida, definir sus aspiraciones para el futuro y sus vocaciones para un desarrollo técnico y/o profesional. La formulación del plan con el adolescente abre la oportunidad de explorar y transferir información acerca de normas laborales que le protegen y los trabajos peligrosos que debe evitar, asimismo como prevenir riesgos laborales. En situaciones donde el adolescente abandonó la escuela, el plan debe incluir metas y acuerdos para su reinserción escolar en modalidades apropiadas para su situación particular, tal como por ejemplo, nivelar estudios y completar el cuarto medio en escuela vespertina. Si fuese necesario, el plan considerará gestionar con el empleador acuerdos para que el o la adolescente ejerza labores apropiadas para su edad y en horarios compatibles con su trayectoria escolar. En situaciones donde el adolescente tenga problemas de salud, el plan debe incluir seguimiento a tratamiento.

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b. Coordinación y seguimiento del plan de intervención

La coordinación del plan y su seguimiento es tarea de la institución que ha asumido la responsabilidad por la protección del menor de edad y, el apoyo a su familia para eliminar la situación de vulneración.

Se reitera que las metas y acuerdos del plan deben ser formuladas con participación del niño, niña, adolescente y familia, como también se debe incorporar, en la medida de lo posible, a profesionales o técnicos de servicios que proveen o proveerán recursos para atender las necesidades detectadas, por ejemplo, el Apoyo Familiar en el caso de familias que forman parte del Sistema Chile Solidario, o el docente de la escuela a la cual asiste el niño o niña.

Las funciones de coordinación y las responsabilidades de todos los actores deben estar claramente delineadas para evitar confusiones. Las metas deben ser declaradas en un lenguaje fácil de comprender por todos los involucrados y contar con plazos razonables para su cumplimiento, en línea con lo que la familia necesita y aspira a lograr y los compromisos para eliminar la vulneración.

La tarea central de quien coordine el plan, es dar seguimiento al cumplimiento de las metas acordadas, esto incluye:

Definir claramente quien es responsable de apoyar en el cumplimiento de cada meta.La manera y frecuencia con que se comunicará la familia y el profesional coordinador del plan.La manera en que se comunicarán los profesionales de los servicios implicados en el plan con el coordinador del plan.La frecuencia con que se realizará la evaluación de progreso del plan.Las acciones a realizar en caso que la vulneración continúe ocurriendo (plan de contingencia e intervención en crisis).

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c. Evaluación del plan de intervención

La evaluación del plan en relación a las metas acordadas con el niño, niña o adolescente, adultos responsables y proveedores de los servicios, debe destacar primero los avances logrados, luego identificar las dificultades y obstáculos encontrados, revisando y adecuando los acuerdos para lograr los resultados esperados (condiciones mínimas y metas). Es común que en el transcurso de la implementación de un plan se resuelvan necesidades previamente planteadas por la familia y/o surjan nuevas necesidades no previstas, por ello la evaluación regular del plan es importante. Se recomienda que el plan de intervención se evalúe mensualmente entre el coordinador y la familia, y bimensualmente entre el coordinador y otros profesionales de servicios involucrados, de modo tal que se sostengan los avances y, se puedan realizar las adecuaciones necesarias a tiempo.

El trabajo infantil agrícola y el trabajo adolescente agrícola peligroso pueden ser producto de diversas situaciones familiares y condiciones ambientales que a menudo en su conjunto dan pie a que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en riesgo. Los siguientes ejemplos ilustran diversas situaciones y contextos en el cual ocurre el trabajo infantil agrícola y trabajo adolescente agrícola peligroso. Cada situación es única, no obstante la ruta para abordarla según cada momento descrito en este protocolo, es estándar a todos los casos detectados y verificados.

Trabajo infantil agrícola

EJEMPLO 1: Un trabajador agrícola reporta a la Inspección del Trabajo que en las labores de cosecha de la empresa ExpoFruta donde trabaja, ha visto a varios niños y niñas trabajando, algunos solos y otros acompañando a sus padres. El/la fiscalizador visita la empresa y ve niños, pero los adultos que dicen ser sus padres declaran que “nos están acompañando”.

EJEMPLO 2: La maestra del 6º básico de la escuela rural en noviembre reporta baja asistencia en el aula y lo atribuye al periodo de plantación de maíz, cuando muchos niños y niñas empiezan a trabajar en el campo junto a sus padres o por cuenta propia.

EJEMPLO 3: Carabineros durante una visita rutinaria al mercado del agro en Arica, detectan en la salida a dos niños vendiendo aceitunas de Azapa, al preguntarles donde estaban su padres indicaron que estaban en el valle cosechando.

EJEMPLO 4: El médico del centro de salud de la comuna de Rinconada en marzo examina un niño de 10 años que presenta una alergia severa en sus brazos, cara y piernas. Le pregunta donde ha estado, el niño le cuenta que estuvo ayudando a un tío, recogiendo melones.

Trabajo infantil agrícola peligroso

EJEMPLO 1: Un adolescente es atendido en el Hospital de Talca por una herida profunda en su mano derecha. El doctor que lo trata indaga la razón del corte y el joven le dice que fue jugando a la pelota, por el tipo de herida el doctor duda y sale a hablar con el adulto que lo acompaña, quien indica que sucedió mientras el joven trabajaba cortando maleza para despejar un potrero.

EJEMPLO 2: El inspector del trabajo durante una fiscalización rutinaria de un predio comercial en La Ligua, observa adolescentes trabajando en el frigorífico del packing de la empresa, pide ver los contratos de trabajo y constata que no lo tienen.

EJEMPLO 3: En Curanilahue reportan a la Inspección del Trabajo que un subcontratista lleva adolescentes a trabajar en la recolección de arándanos, por periodos de 12 horas diarias.

EJEMPLO 4: La profesora de 2º medio nota que un estudiante se queda dormido en clase con frecuencia, le pregunta que le ocurre y el joven le cuenta que después de clase le ayuda a un tío a limpiar, ensacar y cargar sacos de porotos en el camión, trabajando hasta pasada la medianoche.

EJEMPLO 5: Policía de Investigaciones recibe una denuncia de violencia intrafamiliar, durante la intervención descubren que el hijo de 15 años no asiste a la escuela y debe quedarse para ayudar a su madre en la plantación de papas, dice que el padre es alcohólico, y duerme todo el día.

D. Rutas

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Ruta para abordar y eliminar el trabajo infantil agrícola

Momento 1:Detección y canalización del reporte o denuncia

Momento 2:Protección y Atención Inmediata

Momento 3:Plan de Intervención

• Dirección del Trabajo• Carabineros de Chile• SENAME (OPD, Red)• PDI• MINSAL (Atención primaria, Hospitales de menor y mayor complejidad)• MINEDUC (Escuelas)

Reporte • Registro de datos • Ingreso al Sistema Único PFTI• DR Sename, deriva caso a una OPD o proyecto de la Red

Riesgo alto y/o Vulneración grave. Reporte o denuncia. • Parte Policial a Tribunal de Familia• Planilla de Fiscalización• Intervención inmediata programa Sename, escuela, centro de salud

Proyecto SENAME• Evaluación de la situación (Con niño/a y familia) - Indicadores de Riesgo - Necesidades, aspiraciones, - Fortalezas, red social• Plan de atención inmediata

Vulneración continúa

Verificación de situación:• Observación directa en lugar donde ocurre• Actividad y tipo de vulneración (indicadores)• Escolaridad• Salud

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Para eliminar labores agrícolas peligrosas y proteger al adolescente trabajador

Momento 1:Detección y canalización del reporte o denuncia

Momento 2:Protección y Atención Inmediata

Momento 3:Plan de Intervención

• Dirección del Trabajo• Carabineros de Chile• SENAME (OPD, Red)• PDI• MINSAL (Atención primaria, Hospitales de menor y mayor complejidad)• MINEDUC (Escuelas)

Canalización Reporte y Denuncia • Registro de datos • Ingreso al Sistema Único PFTI• DR Sename, deriva caso a una OPD o proyecto de la Red

Riesgo alto y/o Vulneración grave. • Parte Policial a Tribunal de Familia• Planilla de Fiscalización• Intervención inmediata programa Sename, escuela, centro de salud

Derivación a SENAME• Evaluación de la situación (Con niño/a y familia) - Indicadores de Riesgo - Necesidades, aspiraciones, - Fortalezas, red social• Plan de atención inmediata

Vulneración continúa

Verificación de situación:• Observación directa en lugar donde ocurre• Actividad y tipo de vulneración (indicadores)• Escolaridad• Salud• Contrato y horario de trabajo