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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL AMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR: Vanessa Geovanna Huayna Galarza

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Page 1: PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL AMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y

LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU

PERTENENCIA AL AMBITO DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUALPOR:Vanessa Geovanna Huayna Galarza

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INTRODUCCIONHoy en día con el crecimiento del uso de la informatica en nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no solamente nos han traído avances tecnológicos sino también otros problemas, entre uno de ellos es la "piratería de software".Todos diariamente utilizamos el software, en la escuela, en las universidades en el Hogar. Hoy en Día las telecomunicaciones todo está entrelazado por una computadores, y por consecuente con un software. La mayoría quienes han cruzado las Cuadra 12 y 13 de la Av. Garcilazo de la Vega hemos sido testigos de que es el punto principal donde se comercializa con el "Software Pirateado"Con el incremento de PCs, en el mercado y su compra masiva, la venta de software no autorizado también se ha ido incrementando a pasos gigantescos. Privando también así de una nueva fuente de generación de empleos, y también de recaudación de impuesto al estado.Distinguimos entonces los siguientes problemas que fomentan la piratería.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

 La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos. 

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Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:    a)        El Derecho de Autor:          Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.). Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.

Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras.

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 b)        Propiedad Industrial:         La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

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 a)   Patentes       Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención. b)   Marcas         Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.

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e)   Diseños Industriales         Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.f)   Indicaciones Geográficas        Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

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LA PIRATERÍA DE SOFTWARE EN EL PERÚ

 El Perú exporta US$4 millones de dólares en software nacional y que esta cantidad podría aumentar significativamente si se redujera la piratería de software? Pero no sólo eso, sino que también se podría generar mayor empleo, así como mayores ingresos para nuestro canal de distribución . Como todos sabemos, la piratería de software es un obstáculo para el crecimiento sostenido de cualquiere economia . Pero, ante esta situación el Perú ya ha tomado cartas  en el asunto, y así vemos que a través de las intervenciones que ha llevado a cabo en los últimos meses la fiscalía Especializada, se han encontrado varias empresas como: S&M INFORMATICOS, MEGATRONIK-A S.A., BEEPCOM, COMPUTER SELLER e INTERNET 24, entre otras, presuntamente vendiendo computadoras con software pre-instalado sin licencia correspondiente.

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SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993)Artículo 2.- inc. 8

Hace mención a este derecho, estableciendo a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica como un derecho fundamental protegido por la Constitución, por lo cual los autores no tienen limitación o restricción para desarrollar su libertad de creación. Asimismo se establece que el autor (el artículo establece derechos para toda persona, por lo que no diferencia entre persona natural o jurídica) tiene derecho a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, por lo cual determina un derecho patrimonial que puede permitirle al autor la explotación de su creación, y los demás derechos sobre esa propiedad. Los 2 artículos que mencionaban sobre la propiedad intelectual en la constitución de 1979 han sido integrados en este único artículo de la constitución de 1993.

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 SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N°822 – LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Este decreto legislativo entro en vigencia en el año 1996, 3 años después de la actual constitución política del Perú. Es una ley novísima para América latina poseyendo muchas innovaciones tomadas de la legislación americana y europea, pasaremos a hacer un resumen de las principales reglamentaciones, haciendo notar que en el artículo 2 se hace una relación de expresiones con su significado, a fin de asegurar una mejor interpretación y aplicación. En esta ley se establece que una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras.