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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Nombre: Fiorella Alessandra Rojas Loma Curso: Derecho Informático Ciclo: VI

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Page 1: PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Nombre: Fiorella Alessandra Rojas LomaCurso: Derecho InformáticoCiclo: VI

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¿QUÉ ES EL SOFTWARE?Se define como "programas

de instrucciones que dan a la computadora una tarea en particular“. Se podría decir que el software es el cerebro de nuestro cuerpo humano.

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ENFOQUE VIGENTE RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN DIVERSOS TRATADOS INTERNACIONALES

El artículo 4 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC1 de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 1 de la Directiva (91/250/CEE) del Consejo Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador equiparan el software con las obras literarias, protegidas por el derecho de autor.

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PROBLEMA QUE PLANTEA LA CLASIFICACIÓN ESTRICTA DEL SOFTWARE

El software no es solamente una expresión literaria; las líneas del código tienen una función que no depende de su construcción gramatical. El código fuente de un programa de computadora puede ser completamente diferente del de otro programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen un resultado similar.

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LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE COMO UN PROBLEMA TÉCNICOLas precauciones que debe

tomar todo usuario computacional es confeccionar y mantener a buen resguardo copias de respaldo de los programas que adquirió, copias que por lo demás son lícitas, dependiendo de las condiciones de venta o licencia de uso.

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PROPIEDAD INTELECTUAL: BIEN FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍAHay grandes empresas de

software que realizan fuertes inversiones, creando programas similares a los de su competencia

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PROPIEDAD INTELECTUAL: TITULAR DEL SOFTWARE

La propiedad intelectual permite que los titulares de las obras gocen de la soberanía de estas.

Les permite realizar o abstenerse de actos económicos,

Tendrán un derecho de paternidad, en que podrá ejercer derechos sobre su obra, junto con ellos también podrá oponerse a falsificaciones o actos ilícitos.

Es decir, el titular de la propiedad intelectual conservará todas las facultades exclusivas que no haya cedido o licenciado en forma expresa.

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Licencias Todas las licencias permiten copiar

temporalmente el programa en la memoria principal o RAM, ya que resulta imprescindible para ejecutarlo.

Muchas personas utilizan sin licencia copias de los programas, ellas deben asumir su responsabilidad como usurpador de una obra intelectual registrada, que generalmente conduce a indemnizar los perjuicios causados y en sufrir penas privativas de libertad.

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CONCLUSIÓN Debido al impacto de los programas

computacionales en nuestras vidas, una adecuada protección de la propiedad intelectual con referencia a dichos programas no sólo beneficiaría al titular de dicha obra, sino también a la sociedad en general ya que, como mencionamos en el ensayo, la carencia de una normatividad adecuada no sólo es un problema jurídico, puesto que también se proyecta en el ámbito técnico y en el económico.