protección de la constitución
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8/19/2019 Protección de La Constitución
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Galleos! "er #$o de Medicina Sección “%!
Valle de la Pascua Estado Gu&rico
Pro'esor( )nterantes(
Juliangela Martínez
Juandry Aponte
María Velásquez
Mayra Torrealba
Eleana Silva
*ebrero +,%-
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8/19/2019 Protección de La Constitución
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.ndice
Introducción…………..……………………………………………………………..4
Protección a la Constitución de la RBV………………………………………….5
Inviolabilidad a la CRBV…………………………………….……………………..5
Sistema de Control de Constitucionalidad………………………………………6
Competencias de las Sala Constitucional del TS……………………………..6
• Competencias de la sala Plena……………………...……………………6• Competencias de las Sala Constitucional……………………………….!• Competencias de la Sala Pol"tico#$dministrativa...……………………%&• Competencias de las Sala 'lectoral……………………………….……%(• Competencias de la casación civil………………...……………………%4•
Competencias de la casación penal……………..…………….………%4• Competencias de la casación social……………...……………………%4
)e*inición de acuerdo a la constitución de 'stados de '+cepción……….....%5
Tipos de estados de e+cepción……………………………………………….…%5
'nmienda…………………………………………………………………………..%6
Re*orma Constitucional………………………………………………………..…%6
,b-eto de la enmienda……………………………………………………………%!
,b-eto de la re*orma constitucional……………………………………………..%!
Trmites para la enmienda………………………………………………………%!Trmites para la re*orma constitucional…………………….….………………%/
)i*erencias entre enmienda 0 re*orma constitucional…….….……………….%1
Poder constitu0ente………………………………………………………………2&
Poder constitu0ente ori3inario………………………..………………………….2%
Poder constitu0ente derivado……………………..……………………………..2%
"mites del poder constitu0ente………………………………………………….2%
imites del poder constitu0ente ori3inario……………………………………..22
imites del poder constitu0ente derivado………………………………………2(Conclusión……………………………………………………..…………………..24
Re*erencias Biblio3r*icas………………..………………………………………25
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)ntroducción
'n esta investi3ación se desarrollan los aspectos re*erentes a la
protección de la Constitución de-ando claro ue estos estn plasmados en
todo lo lar3o de nuestra carta ma3na 0 ue 3uardan una relación mu0
estrec7a as" mismo se pudo apreciar en la investi3ación ue dic7os
derec7os 0 3arant"as 7an estado escritos en nuestras constituciones desde
%/%% pero solo es a partir de %111 con la puesta en marc7a de la
Constitución de la Rep8blica Bolivariana de Vene9uela ue realmente se
respetan 0 son tomados en cuenta.
'l se3undo punto desarrollado es el re*erente a los estados de
e+cepción ue son decretados por el estado en caso de presentarse al3una
de las causas estipuladas en la carta ma3na 0 en la le0 or3nica destinada
para tal tema. Por otro lado se pudo elaborar una e+plicación sobre los
recursos -udiciales las enmiendas 0 re*ormas constitucionales.
:inalmente es importante se;alar ue en la actualidad Vene9uela
3o9a de una Constitución en la ue por primera ve9 se reconocen los
derec7os de las minor"as
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'l t"tulo VIII =art. ((( a ((1> determina ue la Constitución no perder
su vi3encia si de-ase de observarse por acto de *uer9a o porue *uere
dero3ada por cualuier otro medio distinto al previsto en ella todo ciudadano
investido o no de autoridad tendr el deber de colaborar en el
restablecimiento de su vi3encia. Todos los -ueces en el mbito de sus
competencias estn en la obli3ación de ase3urar la inte3ridad de la
Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de usticia
declarar la nulidad de las le0es 0 dems actos de los ór3anos ue e-ercen el
Poder P8blico. Re3ula adems los estados de e+cepción.
)nviolabilidad de la /RBV
a inviolabilidad de la Constitución denota un concepto ue se vincula
estrec7amente a los de poder constitu0ente supremac"a *unda mentalidad 0
le3itimidad de tal ordenamiento -ur"dico#pol"tico. Se a*irma ue la
Constitución es ?inviolable? porue sólo puede ser uebrantada
desconocida o reempla9ada mediante el e-ercicio de dic7o poder cu0o titular
es el pueblo toda ve9 ue no es sino el aspecto teleoló3ico de su soberan"a.?Inviolabilidad? por ende si3ni*ica la imposibilidad -ur"dica de ue la
Constitución sea desconocida cambiada o sustituida por *uer9as ue no
emanen del poder constitu0ente o por 3rupos o personas ue no e+presen la
voluntad ma0oritaria del pueblo. 'sta imposibilidad se basa en la *unda
mentalidad 0 supremac"a del ordenamiento constitucional 0a ue el
supuesto contrario euivaldr"a a admitir ue las decisiones *undamentales
ue preconi9a la Constitución 0 su 7e3emon"a normativa estuviesen
supeditadas a tales 3rupos o personas circunstancias ue adems de
contrariar el principio de soberan"a nacional mani*estar"an un caso absurdo
en el mbito del derec7o.
Sistema de /ontrol de constitucionalidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Justicia_de_Venezuelahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Justicia_de_Venezuelahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_excepci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_excepci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Justicia_de_Venezuela
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's el mecanismo -ur"dico por el cual para ase3urar el cumplimiento
de las normas constitucionales se reali9a un procedimiento de revisión de
las normas ordinarias 0 en caso de contradicción con la Constitución se
procede a la invalidación de las normas de ran3o in*erior ue no 7a0an sido
7ec7as en con*ormidad con auellas. 'l *undamento de este control es el
mantenimiento del Principio de Supremac"a Constitucional.
/ompetencias de la Sala /onstitucional del 0S1
Competencias de la Sala Plena@ 's de la competencia de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de usticia@
%. )eclarar si 7a0 o no m
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(. )irimir los con*lictos de no conocer ue se planteen entre tribunales de
instancia con distintas competencias materiales cuando no e+ista una Sala
con competencia por la materia a*"n a la de ambos.
4. as dems ue estable9can la Constitución 0 las le0es.
Competencia de la Sala Constitucional@ 's de la competencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de usticia@
%. )eclarar la nulidad total o parcial de las le0es nacionales 0 dems actos
con ran3o de le0 de la $samblea Aacional ue colidan con la Constitución
de la Rep8blica Bolivariana de Vene9uela.2. )eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones 0 le0es estadales
de las ordenan9as municipales 0 dems actos de los cuerpos deliberantes
de los 'stados 0 unicipios ue sean dictados en e-ecución directa e
inmediata de la Constitución de la Rep8blica Bolivariana de Vene9uela 0 ue
colidan con ella.
(. )eclarar la nulidad total o parcial de los actos con ran3o de le0 ue sean
dictados por el '-ecutivo Aacional ue colidan con la Constitución de laRep8blica Bolivariana de Vene9uela.
4. )eclarar la nulidad total o parcial de los actos en e-ecución directa e
inmediata de la Constitución dictados por cualuier otro ór3ano estatal en
e-ercicio del Poder P8blico cuando colidan con au
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!. )eclarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder e3islativo
unicipal 'stadal o Aacional cuando 7a0a de-ado de dictar las normas o
medidas indispensables para 3aranti9ar el cumplimiento con la Constitución
de la Rep8blica Bolivariana de Vene9uela o las 7a0a dictado en *orma
incompleta as" como las omisiones de cualuiera de los ór3anos del Poder
P8blico Aacional 'stadal o unicipal 0 establecer el pla9o 0 si *uera
necesario los lineamientos o las medidas para su corrección.
/. Resolver las colisiones ue e+istan entre diversas disposiciones le3ales 0
declarar cul debe prevalecer.
1. )irimir las controversias constitucionales ue se susciten entre cualesuiera de los ór3anos del Poder P8blico.
%&. Revisar las sentencias de*initivamente *irmes ue sean dictadas por los
Tribunales de la Rep8blica cuando 7a0an desconocido al38n precedente
dictado por la Sala ConstitucionalD e*ectuado una indebida aplicación de una
norma o principio constitucionalD o producido un error 3rave en su
interpretaciónD o por *alta de aplicación de al38n principio o normas
constitucionales.%%. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas ue se subsuman en
los supuestos ue se;ala el numeral anterior as" como la violación de
principios -ur"dicos *undamentales ue est
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%(. Resolver los con*lictos de cualuier naturale9a ue puedan suscitarse
entre las Salas ue inte3ran el Tribunal Supremo de usticia o entre los
*uncionarios o *uncionarias del propio Tribunal con motivo de sus *unciones.
%4. )eterminar antes de su promul3ación la constitucionalidad del carcter
or3nico de las le0es ue sean sancionadas por la $samblea Aacional o de
los decretos con ran3o 0 *uer9a de le0 ue sean dictados por el Presidente o
Presidenta de la Rep8blica en Conse-o de inistros.
%5. Conocer la solicitud ue *ormule el Presidente o Presidenta de la
Rep8blica en el lapso de die9 d"as ue tiene para promul3ar la misma
acerca de la inconstitucionalidad de una le0 ue sea sancionada por la $samblea Aacional o de al3unos de sus art"culos de con*ormidad con el
art"culo 2%4 de la Constitución.
%6. $vocar las causas en las ue se presuma violación al orden p8blico
constitucional tanto de las otras Salas como de los dems tribunales de la
Rep8blica siempre ue no 7a0a reca"do sentencia de*initivamente *irme.
%!. Conocer la demanda de interpretación de normas 0 principios ue
inte3ran el sistema constitucional.
%/. Conocer en 8nica instancia las demandas de amparo constitucional ue
sean interpuestas contra los altos *uncionarios o *uncionarias p8blicos
nacionales de ran3o constitucional.
%1. Conocer las apelaciones contra las sentencias ue recai3an en los
procesos de amparo constitucional autónomo ue sean dictadas por los
-u93ados superiores de la Rep8blica salvo contra las de los u93ados
Superiores en lo Contencioso $dministrativo.
2&. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las
decisiones ue dicten en 8ltima instancia los -u93ados superiores de la
Rep8blica salvo de las ue se incoen contra las de los u93ados Superiores
en lo Contencioso $dministrativo.
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2%. Conocer las demandas 0 las pretensiones de amparo para la protección
de intereses di*usos o colectivos cuando la controversia ten3a trascendencia
nacional salvo lo ue disponen le0es especiales 0 las pretensiones ue por
su naturale9a correspondan al contencioso de los servicios p8blicos o al
contencioso electoral.
22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos actuaciones 0
omisiones del Conse-o Aacional 'lectoral de la unta 'lectoral Aacional de
la Comisión de Re3istro Civil 0 'lectoral de la Comisión de Participación
Pol"tica 0 :inanciamiento as" como los dems ór3anos subalternos 0
subordinados del Poder 'lectoral.
2(. as dems ue estable9can la Constitución 0 las le0es.
Competencias de la Sala Político – Administrativa @ 's de la competencia
de la Sala Pol"tico $dministrativa del Tribunal Supremo de usticia@
%. as demandas ue se e-er9an contra la Rep8blica los 'stados los
unicipios o al38n instituto autónomo ente p8blico o empresa en la cual la
Rep8blica los 'stados los unicipios u otros de los entes mencionadosten3an participación decisiva si su cuant"a e+cede de setenta mil Enidades
Tributarias =!&.&&& E.T.> cuando su conocimiento no est< atribuido a otro
tribunal en ra9ón de su especialidad.
2. as demandas ue e-er9an la Rep8blica los 'stados los unicipios o
al38n instituto autónomo ente p8blico o empresa en la cual la Rep8blica
los 'stados los unicipios o cualuiera de los entes mencionados ten3an
participación decisiva si su cuant"a e+cede de setenta mil EnidadesTributarias =!&.&&& E.T.> cuando su conocimiento no est< atribuido a otro
tribunal en ra9ón de su especialidad.
(. a abstención o la ne3ativa del Presidente de la Rep8blica del
Vicepresidente '-ecutivo de la Rep8blica de los inistros o inistras as"
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como de las m+imas autoridades de los dems ór3anos de ran3o
constitucional a cumplir los actos a ue est
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%2. as demandas ue le atribu0an la Constitución de la Rep8blica
Bolivariana de Vene9uela o las le0es especiales o ue le correspondan
con*orme a
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2(. os -uicios para declarar la *uer9a e-ecutoria de las sentencias dictadas
por autoridades e+tran-eras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados
internacionales o en la le0.
24. as dems causas previstas en la e0.
Competencias de la Sala Electoral@ 's de la competencia de la Sala
'lectoral del Tribunal Supremo de usticia@
%. Conocer las demandas contenciosas electorales ue se interpon3an
contra los actos actuaciones 0 omisiones de los ór3anos del Poder
'lectoral tanto los ue est
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Competencias de la Sala de Casación Penal@ 's de la competencia de la
Sala Penal del Tribunal Supremo de usticia@
%. )eclarar si 7a0 o no lu3ar para ue se solicite o conceda la e+tradición en
los casos ue precept8an los tratados o convenios internacionales o la le0.
2. Conocer los recursos de casación 0 cualesuiera otros cu0a competencia
le atribu0an las le0es en materia penal.
(. Conocer las solicitudes de radicación de -uicio.
4. as dems ue estable9can la Constitución 0 las le0es.
Competencias de la Sala de Casación Social@ 's de la competencia de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de usticia@
%. Conocer el recurso de casación en los -uicios del traba-o *amilia de
protección del ni;o ni;a 0 adolescente 0 a3rarios.
2. Conocer en al9ada los recursos contencioso#administrativos de nulidad
en materia ambiental 0 a3raria.
(. Conocer el Recurso de Control de e3alidad.
4. as dems ue estable9can la Constitución 0 las le0es.
2e'inición de acuerdo a la constitución de Estados de Excepción
Estado de Excepción: puede ser de*inido como auellascircunstancias e+traordinarias ue a*ecten 3ravemente la se3uridad de las
personas de la Aación o de las instituciones 0 ue no puedan ser
a*rontadas mediante las *acultades ordinarias de los ór3anos del Poder
P8blico. a Constitución de manera e+presa re*iere a situaciones de orden
social económico pol"tico natural o ecoló3ico.
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$l decretarse un 'stado de '+cepción pueden ser restrin3idas
temporalmente las 3arant"as constitucionales salvo las re*eridas a los
derec7os a la vida pro7ibición de incomunicación o tortura el derec7o al
debido proceso el derec7o a la in*ormación 0 dems derec7os 7umanos
intan3ibles. Con*orme a la '+posición de otivos de la Constitución tal
enumeración es meramente enunciativa.
0ipos de estados de excepción(
'l 'stado de '+cepción es un 3 el estado de alarma =ii> el
de emer3encia económica 0 =iii> el de conmoción interior o e+terior.
El estado de alarma: se produce por catstro*es calamidades p8blicas u
otros acontecimientos similares ue pon3an en peli3ro la se3uridad de la
Aación 0 la de sus ciudadanosD una ve9 decretado podr durar (& d"as 0
puede ser prorro3ado por i3ual per"odo.
La emergencia económica: la suscitan circunstancias económicas
e+traordinarias ue a*ecten 3ravemente la vida económica de la AaciónD
durar 7asta 6& d"as lue3o de decretada 0 se podr prorro3ar por i3ual
per"odo.
El estado de conmoción interior o exterior @ sucede en caso de con*licto
interno o e+terno ue pon3a seriamente en peli3ro la se3uridad de la Aación
0 sus ciudadanos podr durar 7asta 1& d"as 0 puede ser prorro3ado.
)e lo anterior se deduce ue los principios rectores bsicos de los
'stados de '+cepción son =i> la estricta necesidad 3ravedad o seriedad 0 =ii>
la temporalidad.
Enmienda
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Se denomina enmienda en )erec7o a una propuesta de modi*icación
de al38n documento o*icial especialmente en los art"culos 0 te+tos
de le0es 0 pro0ectos de le0. $simismo tambi
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0r&mites para la enmienda
as enmiendas a la Constitución se tramitarn en la *orma si3uiente@
%. a iniciativa podr partir del uince por ciento de los ciudadanos inscritos
0 ciudadanas inscritas en el Re3istro Civil 0 'lectoralD o de un treinta por
ciento de los inte3rantes de la $samblea Aacional o del Presidente o
Presidenta de la Rep8blica en Conse-o de inistros.
2. Cuando la iniciativa parta de la $samblea Aacional la enmienda reuerir
la aprobación de
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(. Ena tercera 0 8ltima discusión art"culo por art"culo.
4. a $samblea Aacional aprobar el pro0ecto de re*orma constitucional en
un pla9o no ma0or de dos a;os contados a partir de la *ec7a en la cualconoció 0 aprobó la solicitud de re*orma.
5. 'l pro0ecto de re*orma se considerar aprobado con el voto de las dos
terceras partes de los o las inte3rantes de la $samblea Aacional.
2i'erencia entre enmienda 5 re'orma constitucional
a di*erencia *undamental entre 'nmienda 0 Re*orma en la le3islación
vene9olana parece estar en =%> la amplitud de la misma =2> en los m la etapa le3islativaD 0a ue en cuanto a su =4>
aprobación ambas *i3uras reuieren ser sometidas a Re*erendo a los (&
d"as de 7aber sido aprobadas por la $A.
Se38n su =%> amplitud la 'nmienda es una *i3ura le3al para a3re3ar
nuevos art"culos o modi*icar art"culos e+istentes en la Constitución a modo
de corrección siempre a3re3ando el nuevo contenido al *inal de la misma 0
reali9ando las re*erencias en la norma ori3inal cuando se trate de
modi*icaciones. 'n tanto ue la Re*orma es una ?revisión parcial? del te+to
constitucional =esta interpretación ueda abierta> ue permite la sustitución
de una o varia de sus normas. Como pudo 7aber notado se38n nuestra CA
la enmienda a3re3a o modi*ica normas mientras ue la re*orma revisa =un
t 0 sustitu0e normas.
Se38n su =2> m
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el primer punto ue marca la di*erencia@ la $samblea Aacional podr tomar la
iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la ma0or"a de sus
inte3rantes =eso es mitad de los votosG% mientras ue la enmienda solo
reuiere el acuerdo de (&F de los diputados>.
'n cuanto a la =(> etapa le3islativa la 'nmienda reuiere ser
aprobada con el voto de la ma0or"a de los diputados de la $A =mitad de los
votos G %> mientras ue la Re*orma reuiere un proceso le3islativo ms
comple-o =ver art"culo (4( de la CA> 0 ser aprobada por dos terceras partes
=666F> de los votos de la $samblea antes de someterse a Re*erendo.
)urante el proceso le3islativo de la Re*orma se debern revisar los t"tuloscap"tulos 0 art"culos uno a uno en la $samblea Aacional en tres discusiones
di*erentes en un per"odo no ma0or a dos a;os.
Ha mencionamos ue en cuanto a su =4> aprobación tanto la
'nmienda como la Re*orma deben ser sometidas a Re*erendo
espec"*icamente a los (& d"as de 7aber sido entre3adas al poder electoral.
Sin embar3o la Re*orma puede ser separada en bloues de 7asta una
tercera parte del pro0ecto =ver art"culo (44 de la CA> al momento de ser re*rendados.
'n al3unos pa"ses 'nmienda 0 Re*orma son sinónimos de la misma
cosa =como en los 'stados Enidos $lemania 0 Canad> de 7ec7o si buscas
Re*orma Constitucional en iJipedia =en in3l sers rediri3ido a 'nmienda
Constitucional.
Poder /onstitu5ente
's la voluntad ori3inaria soberana suprema 0 directa ue tiene un
pueblo para constituir un 'stado dndole una personalidad al mismo 0 darse
la or3ani9ación -ur"dica 0 pol"tica ue ms le conven3a.
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'l poder constitu0ente puede ser dele3ado a una asamblea o a
una convención. $uella *unciona lue3o de una revolución o un 3olpe de
'stado. Ksta se re8ne si3uiendo el procedimiento de la Constitución o
si3uiendo una e0 de llamado a esa reunión le0 ue no puede ir contra la
Constitución ue ser re*ormada.
Poder /onstitu5ente 3riinario
's el ue crea la Constitución@ una ve9 cumplida su labor desapareceD
pero como su tarea reuiere continuidad suele establecer un ór3ano ue se
encar3ue de adicionar 0 modi*icarla de acuerdo a las circunstancias o
problemas ue sur-an a este se le denomina poder constitu0ente derivado
instituido o permanente.
Poder constitu5ente derivado
Se entiende auel establecido en la propia Constitución 0 ue debe
intervenir cuando se trata de re*ormar la Constitución. 's 3eneralmente
e-ercido por una asamblea con3reso o parlamento.
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6os 67mites del Poder /onstitu5ente
• Se38n Sie0es constitu"a un 7ec7o evidente ue la idea del )erec7o
Aatural esta *uera del mbito del poder constitu0ente por la sencilla ra9ón
de ue los derec7os *undamentales del 7ombre valen como anteriores 0
superiores al 'stado.
• ,tra limitación ue las ideas iluministas aportaron a la teor"a del poder
constitu0ente lo ue *ue el principio de la división de poderes asumido como
do3ma por el constitucionalismo liberal.
• )uver3er 7a rec7a9ado el carcter absoluto del poder constitu0ente
en *unción de la teor"a de la soberan"a de la cual sur3e su poder en
de*initiva de la idea de la le3itimidad ue le imprime su sentido.
• a idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder
constitu0ente. Se trata de una condición de naturale9a estrictamente ló3ica@
el pueblo 7a de tener al3una intervención aunue sea indirecta o
representativa 0 el ob-eto 7a de ser una Constitución ue instaure sosten3a
o re*uerce la democracia su ob-eto 7a de ser una Constitución ue lo sea
realmente 0 no un dis*ra9 de autocracia.
• Para aritain el 'stado se concibe como una parte del cuerpo pol"tico
ue se especiali9a en los intereses del todo.
• a alteración menoscabo o *ractura de las condiciones e+istenciales
del 'stado como lo son la población el territorio 0 el poder soberano no
con*orman el mbito de actividad del poder constitu0ente.
http://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtml
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67mites del Poder /onstitu5ente 3riinario
'l Poder Constitu0ente no tiene restricciones porue su carcter ese+traordinario supremo 0 directo al3unos autores =Sie0Ls> establece ue
las 8nicas limitaciones podrn ser al3unos derec7os naturales 0 por la sencilla ra9ón de ue los derec7os
*undamentales del 7ombre valen como anteriores 0 superiores al 'stado.
$unue es re*utado por autores ue dicen ue los derec7os
*undamentales no son limites al Poder Constitu0ente sino su base el
*undamento el principio del mismo.
Pero otros autores dicen ue el Poder Constitu0ente si tiene
restricciones solo la voluntad divina no tiene restricciones la voluntad
7umana est condicionada 0 el poder constitu0ente est condicionada
por el proceso pol"tico del momento en ue es e-ercido por el pueblo.
Se38n a las ideas de la Ilustración ue aportaron a la Teor"a del Poder
Constitu0ente dice ue el l"mite del Poder Constitu0ente es el Principio de la
división de poderes asumido como do3ma por el constitucionalismo liberal.'s decir el Poder Constitu0ente no se puede eliminar esta división al
constituir al con*ormar un 'stado.
6imites del Poder /onstitu5ente 2erivado
'n el caso del Poder Constitu0ente derivado sus limitantes son la
normativa ue le dio nacimientoD se puede decir ue el Poder Constitu0ente
derivado 0a es limitado desde su
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Conclusión
as re3las de or3ani9ación de una sociedad nacen por la voluntad del
colectivo o bien porue es un lar3o proceso de conductas 7umanas 0 la
constitución nace a partir del resultado de un acto solemne de e+presión de
voluntad popular ue concentra una normativa re3uladora de vida en
sociedad.
a evolución constitucional en Vene9uela no 7a sido ms ue un
lar3o proceso de evolución de un mismo 0 8nico te+to ue se 7ainterpretado 0 acomodado a los puntos de vista del momento o ms bien al
desarrollo de la vida en sociedad aunue en al3unos te+tos se 7a0a
re*le-ado el modelo constitucional e+tran-ero.
http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml
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Ao e+iste duda ue la constitución de %111 es el resultado de los
dictados de conciencia de un pa"s ue uiere lo me-or para su pueblo
proclamando a una Vene9uela irrevocablemente libre e independiente
con valores de libertad -usticia 0 pa9 internacional.
Re'erencias Biblior&'icas
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8/19/2019 Protección de La Constitución
24/24
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