protección de la constitución a las religiones

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  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    1/21

    LA PROTECCION OTORGADA POR LA CONSTITUCION

    DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS

    A LOS GRUPOS RELIGIOSOS

    Dr. A U NBROWNSTEIN

    Traduccin: Lic. ALEJANDROOSADASRTUSUASTEGUI

    *

    Revisin: Dr. Vfcron CARWSGARC~AORENO * *

    El texto principal que establece el tratamiento de la religin en la

    Constitucin de los Estados Unidos, es aquella parte de la enmienda

    primera de la declaracin de los derechos de la Constitucin, que prev

    que el Congreso no har ley alguna por la que adopte una religin

    como oficial del Estado o donde prohiba practicar alguna libremen-

    te.. . En el lenguaje constitucional convencional, esta forma de re-

    daccin presenta dos obligaciones relacionadas entre s, pero al mismo

    tiempo independientes. La clusula sobre la separacin Iglesia-Estado

    (no adopcin de una religibn oficial), establishment clause . limita el

    poder del Estado para promover ciertas creencias especficamente acep.

    tadas, grupos e instituciones que se definan en tkrminos religiosos. La

    clusula de la libertad de cultos limita la facultad del Estado para in-

    terferir u obstruir la posesin o promulgacin de credos religiosos y el

    ejercicio de prdcticas y obligaciones religio~as.~

    El significado de estos preceptos debe entenderse a la luz de los pro-

    cesos evolutivos a travs de los cuales se desarrolla la ley constitucional

    en los Estados Unidos. La Constitucin de los Estados Unidos y las Cortes

    que la interpretan tienen varias caractersticas distintivas. La Constitu-

    cin esti redactada en su mayor parte en termino' muy generales y con

    Profesor

    de Derecho Universidad de California en Davies E.U.

    * * Ayudante de PmEesor de Deredio

    Intmacional,

    Facultad de

    Dexcho U N A M .

    Derecho

    UNAM.

    * * Profesor de Derecho

    Internacional

    Pblico y Privado, Facultad de

    Derecho.

    U N M .

    1 U.

    S.

    Const. amend. 1.

    L. T n i n ~ ,

    rnerican

    Conrli lul ionnl ow 1154-1157 ea.

    ed. 1988 .

    http://www.derecho.unam.mx/http://www.juridicas.unam.mx/
  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    2/21

    16

    ALAN

    ROWNSTEIN

    frecuencia se cuenta con un nmero muy limitado de documentos para

    establecer el sentido de sus preceptos.$ De esta manera, desde su promul-

    gacin, las Cortes han reconocido que la Constitucin representa un

    esbozo general que nicamente establece objetivos importantes a

    partir de los cuales otras reglas ms detalladas debern ser deducidas

    de la naturaleza

    de

    los objetivos mismos .'

    Ms

    an, el proceso por el

    cuai la Constitcin de los Estados, Unidos puede ser earpendada es

    sumamente gravoso.'Sin tomar e n cuenta la declaracin de derechos y

    las enmiendas de la Guerra Civil, la Constitucin slo ha sido reformada

    trece veces en doscientos aos y dos de esas reformas comprendan

    la adopci6n abolici6n de la malaventurada enmienda que prohiba la

    producu6n y venta de, bebidas alcoblicas.~inalmente, os jueces de

    las cortes federales gozan de inamovilidad

    y

    forman Parte de una ua-

    dicin del Derecho consuetudinario que enfatiza el cambio paulatino

    respeto del precedente. Como consecuencia de estos factores, la Consti-

    tucin de los Estados Unidos va conformando su sentido a traves de

    los casos

    resuertos por la Suprema Corte de Justicia. que interpreta

    y

    aplica sus preceptos, el estudio del Derecho Constitucional se basa

    enlas opiniones de 1a.Suprema Corte, que determinan el contenido fun-

    cional de la ley suprema de la naci6n.e

    Dentro de este marco, el debate sobre la correcta interpretacin de

    cada una de las cliusulas religiosas ha sido intenso, -particularmente

    durante los ltimos cuarenta aos de la historia constitucional de los

    Estados Unidos. Gran parte de esta controversia se refiere a opiniones

    divergentes respecto de la concepcin original de los hombres que re-

    dactaron y promulgaron la declaracin de derechos. Una apreriaci6n

    objetiva de la extensa discusin que se ha desarrollado a partir de este

    argumento histrico nos indica que el punto en cuestin sigue sin re-

    solverse.'

    Sin embargo, yo sugiero que la ambigedad que rodea a las intencio-

    nes originales y a la creacin de las clusulas religiosas debe ser obser-

    Bwsr Tbe Misconceived Quest for the Original Undentanding.

    M

    B.U.L.

    Rev.

    234

    (1980).

    McCulloch

    v

    Maryland, 17 U.S. 316, 407 (1819).

    1 Cunnu.

    R . RUEV R

    Battistoni,

    C m t i t u t i a n n l

    Cavcrnmml: The

    A m c r i m n

    -

    L.

    LWY,

    Arnerican Conrtitutionnl Hirtory

    vrr-xv (1989).

    Ses nlso

    Marbury v

    Madison, 5 U.S. 137 (1803).

    BROWNTEIN,Ha mo nizing the Heavenly and Earthly Sp here: h e Fragrnentation

    and Synthesis

    of

    Religion, Equality, and Speech in the Constitution:'

    51

    Ohio

    St.

    L.

    J. 89, 91 n.9 (1990).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    3/21

    PROTE IN LAS CREENCIAS RELIGIOS S

    17

    vada con ecuanimidad, tanto por las Cortes de los Estados Unidos, cuya

    funcin es la de interpretar aplicar estos preceptos, como por los estu-

    diosos que intentan evaluar y analizar la doctrina legal en esta rea.

    Esto debe ser as por tres razones. Primero, la religin es una institucin

    social multidimensional y la proteccin que le proporciona la Consti-

    tucin de los Estados Unidos es igualmente compleja. De tal manera

    que las clusulas religiosas intrnsecamente se mezclan con doctrinas

    constitucionales que comprenden la libertad de expresin, la autonoma

    individual y el tratamiento de las minoras etnicas. Las doctrinas cons-

    titucionales en estas reas (as como en muchas otras) han evolucionado

    sustancialmente a partir de su fundamentacin histrica ahora pro-

    veen una matriz de derechos personales y libertades individuales mucho

    ms rica amplia que la que se contemplaba hace 150 o 200 anos. Bajo

    tal estructura constitucional es dificil justificar los intentos que preten-

    den aislar y atar las caractersticas de las cliusulas religiosas a slo sus

    premisas de origen, creando el riesgo de la aparicin de profundas ano-

    m a l a ~ . ~

    Segundo, la religin no es un aspecto esttico de la condicin huma-

    na.

    A

    traves del tiempo nuevas religiones son CI-eadaso son aceptadas

    por el rgimen poltico y las actitudes dentro de las creencias religiosas

    cambian dramaticamente. Hace ciento cincuenta afios el juez Joseph

    Story debi6 reflejar acertadamente que el propsito de la enmienda

    primera era no mantener, mucho menos impulsar el mahometanismo

    o el judasmo o el escepticismo al debilitar el cristianismo; sino ms

    bien, evitar toda rivalidad entre las sectas cristianas. . . Hoy en da.

    ante el trasfondo de un pluralismo religioso y de interrelaciones ecu-

    mPnicas dentro de la sociedad de los Estados Unidos. el mensaje de

    Story ha sido correctamente rechazado por la Suprema Corte de Estados

    Unidos como irrazonablemente estrecho y restrictivo.'O

    Tercero finalmente, el problema de la libertad religiosa del tra-

    to a minoras religiosas es un problema universal. En efecto, la ioisi'.

    deracin de condiciones histricas especficas puede ayudar a compren-

    der la situacin legal de un pas en particular. Sin embargo, no se debe

    permitir que las limitaciones de la experiencia histrica justifiquen la

    reduccin de las libertades humanas bsicas a travs de una estrecha

    8 Id

    at

    91.92.

    J. S ~ R Y

    Conzmmta~icr

    m

    the Conrtitulion

    of

    th Uriited Stalcs

    701.

    8 ilRS I1

    \----

    o County of Allegeny v. American Civil

    iberties

    Union,

    109

    S. Ct. 3086,

    3098-99 1989).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    4/21

    18

    ALAN BROWNSTEW

    o limitada interpretacin de sus alcances. Lo que el estudio constitu-

    cional comparado debe demostmr es que la historia puede explicar la

    dimensin particular de derechos dentro de una comunidad politica

    especifica, pero la justificaan de limitaciones al ejercicio de derechos

    humanos por el Estado debe hacerse sobre una base normativa mucho

    ms amplia y universal.

    2. L A C L A U S U L A S O B R E L A S E P A R A C I O N I G L E S I A - E S T A D O

    N O A D O PC Z ON D E U N A R EL ZG ZO N O F I C I A L )

    Aquellos que proponen el enfoque histrico en la interpretacin

    constitucional abogan por una construccin estrecha de este precep-

    to constitucional. Su alegato se desenvuelve en diversas formas.

    En

    su

    interpretacin ms limitada, la clusula sobre la separacin Iglesia-

    Estado est constreida a prohibir el desarrollo de una jerarqua ecle-

    sistica nacional; esto es, de una Iglesia nacional formalmente estable-

    cida, y poco ms que esto.ll En forma alternativa se propone que la

    clusula de separacin Estadodglesia es esencialmente una afirmacin

    redundante de la clusula del libre ejercicio. Su propsito es nica-

    mente promover la libertad religiosa y logra dicho resultado al prohibir

    al Estado e1 coercionar a los individuos a violar los principios de su

    fe, de igual manera que la clusula del libre ejercicio.lP

    Algunas variantes de este enfoque doctrinal reconocen que la coer-

    cin indirecta, asi como las sanciones directas son constitucionalmente

    problematicas. e esta manera, que un maestro presida el rezo de ora-

    ~iones n escuelas pblicas constituir u n acto no permitido, aunque

    los estudiantes puedan libremente rehusarse a participar en dicha ac-

    tividad.18 Se reconoce que los estudiantes justificadamente pueden temer

    las consecuencias que implica la no participacin en una actividad lle-

    vada a cabo por figuras de autoridad y que, paralelamente, sern sujetos

    a

    grandes presiones por estudiantes que pertenecen al culto mayorita-

    rio. Sin embargo en su forma ms estricta, bajo este modelo doctrinal,

    li S m m , Sepacatien and heSecular': Recwsuucting the Diaestablishment Deci-

    sion , 67

    Tex. L.

    Rcv. 955 (1989).

    2 McCONN-. Cmcion:

    T h e Lost

    Elwent o Establishment:' 27 Wm. Marv

    L. Rev.

    933 (1986) Paulsen, Religion, Equality and the Constitution:: An

    IZqua

    Proteetion Approach to Establishment Clauae Adjudication, 61 Notre Dame

    L. Rcv.

    322, 48

    (1986).

    8 County of

    Allcghmy

    v

    Amevican

    Civil Libcrtics

    V n i a .

    109 S Ct. 3086

    3137

    (1989) (Kennedy

    J.,

    concumng in

    he

    judgment in part and dissenting in part).

    4 Engcl

    v .

    Vitole,

    97

    UIS. 421, 431 (1962).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    5/21

    toda actividad religiosa llevada a cabo por el Estado seria permitida

    siempre y cuando cualquier individuo sea excusado de intervenir en

    ella, sin temor a una sancin formal

    y

    directa.

    Una ltima variacin iiistrica sugiere que la clusula de separacin

    Iglesia-Estado slo proliibe al gobierno el discriniinar en favor de sec-

    las particulares, pero acepta el apoyo gubernamental a la religin gen&

    ricamente sin preferencias sectarias. Por lo que la ayuda estatal no

    .podr destinarse a las escuelas privadas protestantes, sin destinar un

    apoyo igual a las escuelas catlicas parroquiales as como a las judias

    yesliivas. Sin embargo, bajo este anlisis, el apoyo gubernamental por

    y para promocin de la religin es genrico y todas las instituciones

    religiosas debern ser permitidas.'Vropondrk ms adelante e n este

    trabajo queeste ltimo modelo tiene ciertos mritos si se aplica en for-

    ma rigurosa.

    Frente a estas interpretaciones menos limitativas de la clusula de la

    separacin Estado-Iglesia, la jurisprudencia de la Suprema Corte de los

    Estados Unidos durante los ltimos cincuenta aos ha impuesto limi-

    taciones mucbo miis estrictas al apoyo que el Estado brinde a activida-

    des religiosas. La base doctrinal d e la Corte se basa e n la metfora

    constitucional que supone u n muro d e separacin entre Iglesia

    y

    Esta-

    do. Bajo esta regla, la Corte, en Lemon V Kurtzman .lB adopt una

    .prueba de' tres vertientes para identificar un involucrainiento indebido

    del e n l a religin. La accin del Estado viola la clAusula de

    separacin Estado-Iglffia si carece de un motivo o propsito secular, si

    tiene como efecto principal la promocin de la religin en general o

    de alguna creencia en particular, o si implica una interrelacin excesiva

    entre instituciones y actividades religiosas

    y

    del Estado.

    La

    aplicacin de la prueba Lemon ha sido rigurosa en muchos ca-

    sos.

    Conforme a sus exigencias, la mayor parte de la ayuda econmica a

    escuelas religiosas privadas ha sido prohibida.18 Asimismo, el Estado no

    podr promover el rezo de oraciones o la ensefianza de doctrina reli-

    giosa en escuelas pblicas. Este requerimiento no slo se ha hecho

    efectivo contra oraciones que de forma obligatoria impusiera el Estado.

    El

    colocar los diez mandamientos impresos en los salones de clases,2o

    1s Wol loce v Jafffrce 472 U S 8, 91-114 1985)

    Rehnquist, J. dissenting)

    16

    403 U S

    6 2 1971).

    17

    Id

    at

    612-13.

    1 GFond

    Rapidr

    Schoois

    Dirt. v Ball. 473

    U.S.

    373 19851.

    1s Engel v.

    Vitale

    370

    US

    421 19Z).

    ao Slone v Grnham 449 U S 49

    1980).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    6/21

    20 A L A N BROWNSTElN

    la peticin de un momento de silencio para la oracin o la medita-

    ci6nZ1y la enseanza de la doctrina de la creacin en lugar o conjun-

    tamente con el conocimiento cientifico de la evolucin han sido decla-

    rados

    inconstitucional es ^

    Fuera del ambiente escolar, la clusula de la separacin Estado-Igle-

    sia ha sido aplicada con menor frecuencai y rigor, pero tiene an una

    significacin considerable. Es inconstitucional, por ejemplo, el imponer

    impuestos a la venta sobre publicaciones laicas pero no sobre las reli-

    giosas. Y tampoco una ley estatal puede obligar a patronos privados

    a otorgar a sus empleados un da de descanso para el cumplimiento del

    sabath? La Corte tambikn invalid requisitos impuestos por un

    Estado a sociedades de beneficencia en cuanto a la obligacin de llenar

    informes y cumplir exigencias de registro, cuando estas solicitaran ms

    de la mitad de sus fondos de personas que no sean miembros de las

    mismas.*6 Finalmente. est prohibido a los Estados el delegar poder

    pblico a instituciones religiosas, como fue el caso de Massachusetts

    cuando permiti a las iglesias vetar solicitudes de licencia de vinos de

    establecimientos situados en los alrededores de los templosze

    A pesar de los muchos ejemplos aqu mencionados, la llamada mura-

    lla entre Iglesia y Estado muchas veces ha probado ser porosa. Parte

    de la dificultad deriva del papel penetrante que el Gobierno juega en

    la sociedad de los Estados Unidos, lo que hace de una polftica rigurosa

    de no involucramiento entre Iglesia y Estado tanto inaceptable como

    inaplicable. Obviamente, las banquetas no deben trazarse

    para

    conducir

    precisamente a las iglesias

    y

    las instituciones religiosas deben recibir la

    proteccin policiaca

    y

    de bomberos comn

    y

    corriente.2q Pero hasta qu

    punto de esta lnea de base los privilegios terminan

    y

    las preferencias

    religiosas prohibidas inician. No ha sido fcil para las Cortes trazat la

    linea

    y

    los casos muchas veces parecen carentes de un principio de ra-

    cionalidad. No obstante la clusula de separaci6n Estado-Iglesia, por

    ejemplo, la Corte ha tolerado beneficios gubernamentales tales como

    la disposicin de transporte de autobs y el prstamo de libros de

    2 Wallace v

    Jnffrce .

    472

    US

    38 (1985).

    22

    Ed ~a rd s Apillard, 482

    U S

    578 (1987)

    ,

    23 Texm Month l y Inc. v Bullock, 109

    S

    Ct 890 (1989).

    2 4 Stnte of Thomton

    v Caldar,

    Inc.

    472 U S 7 3 (1985).

    :

    Larson v Yolente,

    456 U S

    228 (1982).

    26

    L n rk in v Grendel s Den

    Inc.

    459 U S 116 (1982).

    27 Eue~wn Board of Educ.,

    330

    U S

    1

    17-18 (1917).

    28 Id.

    .

    28

    Baird

    o

    Educ

    v

    Allen,

    392

    U S>

    936

    (1968).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    7/21

    texto laicos a estudiantes de escuelas religiosas,ze la ayuda econmica a

    todos los padres de los nios que asisten a la escuela,m exenciones de

    impuestos sobre propiedades de instituciones religiosas

    y

    las deducuo-

    nes de impuestos sobre donaciones realizadas en favor de organizaciones

    religiosas.82

    Una segunda abertura en la muralla que divide a la Iglesia y al Esta-

    do la lla constituido los das de asueto religiosos y eventos ceremoniales

    de larga tradicin y origen histrico. Ast como la navidad es un da de

    asueto nacional.3J los establecimientos comerciales pudieran ser obliga-

    dos a cerrar en domingo 3 y las legislaturas pudieran contratar sacer-

    dotes que celebraran la apertura de sesiones con una oracin.36 a con-

    notacin religiosa de estas actividades ha originado una controversia

    legal considerable y la Corte ha impuesto ciertos lmites a la facilidad

    con que el Estado puede promover el significado religioso de estos even-

    tos. Las leyes que ordenan cerrar en domingo, por ejemplo, se sostu-

    vieron ante el desafo constitucional sobre la base de que ahora sirven

    solamente a un motivo secular, la disposicin de un da uniforme de

    descanso para todos

    los

    ciudadanos, no obstante su aceptado origen re-

    ligioso.se En forma semejante, las celebraciones de Navidad en propie-

    dad phblica o financiadas por fondos pblicos estn prohibidas si slo

    se enfocan a subrayar la dimensin religiosa del da festivo, concibin-

    dose como propagacin de creencias religiosas por el Estado. Bajo

    esta doctrina de no propagacin, un Estado no podr colocar a media

    asta la bandera d u~an tea Semana Santa en conmemoracin de la muer-

    te de Cristo* y por solos, durante la temporada navidea, no estar

    permitido exhibir nacimientos a las puertas del Ayuntamiento.sa

    La tercera excepci6n a la prohibicin de la promocin por parte del

    Estado de la religin, derivada de la clusula de separacin Estado-

    Iglesia, resulta de la norma constitucional compeusatoria, tratandose de

    religin, la clusula del libre ejercicio. Claramente, la clusula de se-

    8 Mueller v. Allen. 3

    65,s. 388 1983) State

    Inmmc

    tax deductions for school

    e x p s e s )

    3

    Wolz v. T n x Comm n, 391

    U S

    664 1970).

    JZ Muellcr v. Allm, 463

    U.S.

    388, 396 n.5 1982).

    8s

    Linch

    v.

    Danolly ,

    465

    U.S.

    8 1984).

    w McCaum

    v.

    Amylnnd,

    S66

    U.S. 420

    1961).

    Morsh v. Chnmbers. 363 U.S. 783 1983).

    M w g m

    v . Marylond, 366

    U.S.

    420 444.45

    1961).

    County of Allegheny

    v.

    Arnnica Civzl Liberties Union, 109

    S. Ct. 3086 1989).

    as

    L PsnFsrn,

    Rcligion, State ond thc Burger Court

    127.28 1984).

    County of Allcgkniy v . Amcriain Civil Libntics UniDn, lb9

    S

    Cr.

    5 86

    1989).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    8/21

    ALAN

    BROWNSTElN

    paracin Estado-Iglesia no es violada si el Estado da trato preferente

    a un grupo o institucin religiosa, porque est obligado por otro man-

    dato constitucional independiente

    y

    de igual importancia. Mientras

    que la clusula del libre ejercicio no establece expresamente trato espe-

    cial para practicantes religiosos, su interpretacin fcilmente puede apo-

    yar tal consecuencia. Cuando a un individuo se le exenta de una obli-

    gacin legal porque esta le impide el cumplimiento de las obligaciones

    de su fe y en las mismas circunstancias un individuo no religioso no

    podr evitar dicha carga, uno podr legtimamente argumentar que la

    exencin otorgada al individuo religioso es una referenci religiosa.

    En ese caso, la clusula del libre ejercicio chocar con la prohibicin

    que la clusula de separacin Estad+Iglesia hace sobre preferencias

    religiosas, en forma tal, que s necesita de un principio d e reconcilia-

    cin entre estas disposiciones conflictivasr

    3. LA CLAUSULA DEL LIBRE EJERCICIO

    La dusula del libre ejercicio ha prohado a travs de la histeria cons-

    titucional de 10s Estados Unidos ser menos impedimento

    a

    la accin

    de1 Estado que la clusula de separaci6n Estado-Igksia. Hasta cierto

    punto,esto podra ser una consecuencia ,errada que refleja la mayor dis-

    posicin

    por

    parte de los ciudadanos de Estados Unidos y sus represen-

    tantes polticos hacia los principios de la libertad de ejercicio que a

    los de la clusula de separacin Estado-Iglesia. Como asunto politico.

    las autoridades federales, estatales

    y

    locales han tendido siempre a arre-

    glar la3 diferencias religiosas exceptuando a 16s gnipos 'r9ligiods de . a

    regulacin que entra en oonfiicto con su fe. -As, por ejemplo, los Esta-

    dos Unidos tradicionalmente han permitido a los pacifistas religiws

    como los Quakers estar exentos del servicio militar obligatorio.*Z

    Durante el periodo de la prohibicin nacional de 1920-1933 el uso

    sa-

    cramental del vino por los catlicos romanos

    y

    otros fue excluido de la

    prohibicin gubernamental federal general sobre uso y posesibn de alco-

    hol.*3 Ms recientemente y no obstante la crisis de las drogas,. tants el

    Gobierno federal como vanos Estados exceptan de las provisiones de

    40

    allace

    v. Jaffiee, 485 U S 27, 348

    (1987)

    (O Connor, J.. connirring).

    41

    B R O W N ~ N .

    U = note 7.

    f

    137-145.

    1 R. RECAN,

    Pr iw t c Conm'encc

    and

    Public Law:

    Th e

    Amm can Ex ricnce

    21-44

    (1972).

    *a

    Employment

    Div. D q t

    of

    Humm

    Res

    v. Smilh,

    110

    S.

    Ct. 1595, 1618 nS

    (1990)

    (Slackmun,

    J.,

    digsefing .

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    9/21

    sus leyes sobre drogas a las religiones nativas americanas que utilizan

    el peyote en ceremonias religiosas.4' Estos ajustes politicos reducen la

    necesidad de recurrir a la va judicial, como asunto constitucional, para

    lograr el cumplimiento de los principios del libre ejercicio. pueden

    haber contribuido al poco rigor con que las Cortes tratan los casos de

    esta naturaleza. Las Cortes de los Estados Unidos tienden a ser menos

    agresivas tratndose de la proteccin de derechos cuando confan en los

    resultados del proceso poltico.ds Desafortunadamente el Gobierno, bajo

    propia iniciativa, ha demostrado poca voluntad de abstenerse de la pro-

    mocin de creencias religiosas, como lo ordena la clusiila de separacin

    Estado-Iglesia y la prohibicin de dicha actividad del Estado muchas

    veces ha tenido que ser impuesta por las Cortes federales.

    Adems de que no requiere de ejecucin forzosa, existe otro motivo

    por el cual la clusula de la libertad de cultos ha sido un impedimento

    menor a la accin del Estado que la clusula de la separacin Estado-

    Iglesia. Frecuentemente la clPusula de la libertad de cultos ha sido in-

    terpretada en forma limitada por las Cortes federales que dramtica-

    mente han reducido su alcance. En 1879 la Suprema Corte en el

    caso

    Reynolds vs. United States sostuvo las leyes penales prohibiendo

    la poligamia por encima de las pretensiones sobre libertad de cultos

    elevadas por los miembros de la fe mormona. La Corte razon su deci-

    sin al proponer una distincin entre prctica y aeencia que protegiera

    en forma rigurosa el derecho del individuo a creer en los dogmas de

    su religin, pero que no diera lugar a que por motivo de la observancia

    de obligaciones religiosas la conducta del individuo fuese inmune a

    sanciones legales derivadas de la misma?' Esta versin truncada del

    derecho a la libertad de cultos sostenida en el caso Reynolds perma-

    neci como doctrina predominante, aproximadamente durante los ochen-

    ta aos siguientes.

    La Corte de Warren inyect nueva vida a la clusula de libertad de

    cultos cuando fa116 en el caso Sherbert vs. Verner 4g en 1963. El de-

    mandante en Sherbert , un miembro de la Iglesia Adventista del Sp-

    timo Da, fue despedido por su patrn por reliusarse a trabajar en

    4 Id at 1615.

    United

    Sh tes v. Caroloic

    Products Co.

    304 U S 144, 152.53 n.4 (1938)

    L.

    Tribe,

    supra note 2 a t 1463.

    98

    O S

    145 (1879).

    r i

    Id

    at 161-67.

    4s LUPER, .Where Rights Begin: The Problem af Burdens

    oxi

    the Free Exercise

    Religion, 102

    Harv L.

    Rev. 933, 9937-38 (1989).

    48 374 U.S. 398 (1x3).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    10/21

    24 L N

    BROWNSTEIN

    sbado, da de su Sabath. Hizo solicitud para la pensin de desempleado,

    pero estos beneficios slo podan ser utilizados por las personas desem-

    pleadas que estuvieran dispuestas a aceptar empleo, conforme a sus

    habilidades, si se les era ofrecido. Ya que el estado de Carolina del

    Sur determin que no constitua una causa suficiente para rediazar

    ofertas de trabajo la negativa del demandante a aceptar aquel que le

    obligara a laborar en sbado, le fue negada la pensin de desempleado.

    El demandante objet la decisin del Estado sobre las bases de que obs-

    trua inconstitucionalmente su derecho al libre culto de llevar a cabo

    su Sabath.60

    La Suprema Corte confirm la objecin. Decidi que la negativa de

    la pensin de desempleados de Carolina del Sur obstrua la libre prc-

    tica de la religin de l demandante. Por lo tanto, Ia regulacin estatal

    4

    odra considerarse constitucional si se demostraba que tenia como

    objeto ciertos y primordiales fines del Estado que al ponerlos en una

    balanza predominaran sobre el derecho del individuo al libre cult0.61

    Carolina de1 Sur no pudo superar este riguroso patrn de revisi6n. Se

    aleg que el inters primordial del Estado, plasmado en su

    regulaci611,

    era la finalidad de evitar falsas pretensiones por desempleados que qui-

    sieran disfrazar bajo la mscara de fingidas convicciones religiosas su

    falta de disposicin para aceptar trabajo. La Corte desech esta justi-

    ficacin por considerarla especulativa y sin fundamento alguno.s* Ade-

    ms, aunque se demostrara que el riesgo del surgimiento de demandas

    injustificadas constituyera un serio problema, el Estado debera demos-

    trar que ninguna fonna de regulacin alternativa combatira dichos

    abusos sin violar los derechos de la primera enmienda .Sa

    En el caso Wisconsin vs. Yoder

    en 1971, la Corte confirm su

    disposicin de proteger a travs de la clusula del libre culto tanto las

    prcticas religiosas como las creencias en general. El conflicto en dis-

    'cusi6n era la negativa de padres Amish a cumplir con las leyes educa-

    cionales del estado de Wisconsin. El estado de Wisconsin obligaba

    que los nios asistieran a la escuela hasta la edad de diecisis aos cur-

    sando hasta el decimo grado. Los Amish se oponan a que sus hijos asis-

    tieran a la escuela despub del octavo grad0.~5Deshechando explicita-

    M I d . at 999 402

    5

    I d .

    at

    4 6

    S2 I d .

    at 407 09.

    8

    I d .

    at 407

    4 6

    205

    1972) .

    6s I d . at 219 20

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    11/21

    mente los alegatos del estado de Wisconsin en cuanto a que 5610 goza.

    ban de proteccin constitucional las creencias religiosas no las ac-

    ciones , la Corte reiter que slo aquellos intereses del mximo orden

    aquellos otros que de ninguna otra manera pueden ser atendidos

    pueden imperar sobre las demandas legtimas al libre ejercicio de la

    religin.js Los requerimientos en materia de educacin del estado de

    IYisconsin no tenan la suficiente fuerza para en este caso alcanzar este

    riguroso principio de revisin. La educacin pblica era importante.

    Serva el doble propsito de proveer a los individuos con la autodisci-

    plina el entrenamiento necesario para que pudieien convertirse en

    individuos productivos dentro de la economa nacional tambin el

    de dotarlos del conocimiento necesario para que fuesen miembros acti-

    vos de su comunidad poltica. Sin embargo, habia prueba evidente de

    que el entrenamiento vocacional la participacin en comunidad prc-

    vistas por los Amisli a sus hijos despues del octavo grado daban como

    resultado miembros independientes exitosos dentro de su limitada so-

    ciedad agrcola. Por lo tanto, no habia necesidad de forzar a los Amish,

    obligndolos a asistir por otro lapso de tiempo a la escuela, a sacrificar

    su vida religiosa.6'

    Tomados en conjunto los casos Sherbert vs. Verner Wisconsin

    vs. Yoder parecen establecer el principio de que leyes que interfieran

    con las prcticas religiosas de un individuo deben revisarse rigurosa-

    mente. Este principio, sin embargo, ms que cumplido fielmente ha sido

    su excepcin la que ha imperado. En forma reiterada, durante las si-

    guientes dos dcadas, sobre la base del l ibre culto, individuos religiosos

    han objetado, a

    la altura de la Suprema Corte, sin ningn xito, leyes

    estatales federales.68 La Corte, por ejemplo, sostuvo regulaciones que

    requeran al solicitante de beneficio estatal el proporcionar con ante-

    rioridad su clave del seguro social para poder recibir el be n e f i c i ~ , ~ ~

    requiriendo el pago de impuestos de seguridad social a los patrones,-

    prohibiendo el uso de gorras no militares a los ofi~iales,~~equiriendo

    que los prisioneros real i~aran areas asignadas en lugar de atender

    a

    los

    servicios religiosos autorizando la construccin de carreteras a tra-

    6 Id. at 215.

    S 7

    I d . a t 221-29.

    5s rnptoyment

    Div. Dei>t. of H u m n Res v. Smith, 110

    S

    C t . 1595, 1MO-O3

    1990).

    3s

    Bowcn v. Roy

    476 C.S. 693 (19 ).

    M Uni t rd totcs v. Lec 455 U S 252 (1982).

    el Goldman

    v.

    Weinbergcr 475

    U S

    505 (1986).

    O

    Lone

    v.

    Esto te o/

    Shaborz 482 US 342 (1987).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    12/21

    26 ALAN BXOWNSTEIN

    ves de los cementerios sagrados de nativos americano^ ^^ aun contra

    reclamaciones opuestas contra cada uno de los casos, por demandantes

    de los diversos cultos,

    r

    lograr excepciones fundadas en la materia

    religiosa. A la luz de la rigurosa revisin a la que las leyes que obs-

    truyeran prcticas religiosas deban supuestamente sujetarse, creciente-

    mente se volvi difcil de explicar o de justificar la frecuente negativa

    de la Corte a aceptar las demandas en materia de libre culto.

    De hecho, l a Corte se cre d&trinalmente una camisa de fuerza. En

    +rincipio, se relius a estudiar la esencia de la prctica religiosa como

    tema central de una alegada alteracin del conjunto de creencias del

    demandante.por la ley estatal impgnada.~' Por lo tanto, generabanel

    mismo derecho a una excepcin las obligaciones religiosas ms trivia-

    l&,'jue las ms

    sacadas

    d e ellas: En parte por lo difcil d e a tarea, la

    Corte tampoco desarroll un criterio para distinguir un sistema religioso

    de creenciii de un sistema laico de,creencias.'s An ms, la Corte nunca

    explic atGtablemente porque las exenciones de las regulaciones gene-

    d e s otorgaaas a un credo particular no constituan el prohibido apoyo

    o idopcii oficial de una religin. Ciertamente. para aqueMos indivi:

    duos que desearan una exencin de tipo secular de requistios laborales

    de su sistema estatal de com@nsaci6n de desempleados,

    .9

    q

    quisie-

    ran evadir requisitos

    educacional^

    obligatorios bajorazones seculares

    parecerla como que los individuos religiosos estuvieran gozando d e un

    trato, privilegiado. As, la Corte pareca haber creado una inmunidad

    abiertamente ilimitada de la regulacin estatal que estaba ericonstante

    tensin con'los requerimientos de la cIusul~ e

    separdci6n:IgIesia-Esta-

    do:

    A

    la luz de esta'falta de certeza

    y

    poca en la doctrina

    de la Corte. la, postura adicional de esta, acerca de que ias negativas a

    aceptar las demandas en materia de libre culto deban ser rigurosamen-

    te revisadas, probser insostenible. An con el uso de un lenguaje del

    interks preponderante. las decisiones de la Corte fuertemente sugierer

    que una ms compleja

    y

    m& manejable prueba de balance de intereses

    estaba Gendo 'utilizada,

    esa fortuna da mente la ltima respuesta de la Corte a la indetermi-

    nacin e incoherencia doctrinal encontradas en los casos en materia de

    libre culto no fue la ms apropiada. Debi haber sustituido abierta-

    iriente el riguroso principio de revisin que ha afirmado regularmente,

    6s

    Lyng

    v Northwest

    I n d i a s

    Ccmetay Proteatius

    Asm. 85 U.S.

    439

    1088).

    6 4 Hcrnon z

    v.

    Comrnlssiaer

    of

    I n t m a i

    R e y m e 109

    S . C. 2186,

    21.e

    1989).

    Ba

    L

    TKIRE

    upa

    note

    2

    t

    1199 83

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    13/21

    PROTECC I~N A L S CREENCIAS

    REI.IGIOSAS

    7

    pero aplicado espordicamente, por una prueba de balance de intereses

    mltiples. En su lugar, en el caso Divisin del Departamento de Re-

    cursos Humanos de Oregn vs. Smith ,fls la Corte concluy que la clu-

    sula de libre culto no se aplica a leyes de aplicacin general por ello

    vlidas , que producen el efecto incidental de prohibir ia prctica de la

    creencia de un individuo. En adelante, un Estado violara la clusula

    del ,libre culto si buscara la prohibicin de actos o se negara a actuar

    slo cuando son llevados a cabo por motivos religiosos o slo por las

    ideas religiosas que representan . As, seria inconstitucional el prohibir

    particularmente el uso del peyote durante las ceremonias de una reli-

    gin americana nativa, de la misma manera que sera inconstitucional

    prohibir el uso del vino con fines sacramentales en las iglesias cat6licas.

    Pero una prohibicin general del uso del peyote o del alcohol seria

    ejecutable contra los nativos americanos o contra los catlicos, sin im-

    portar sus reclamos de que la obediencia de esas normas les impide la

    prctica de su religi6n.w

    Para llegar en el caso Smith a esta conclusin, la Corte se vio en la

    necesidad de envolverse en algunas escandalosas interpretaciones revi-

    sionistas de sus precedentes. As, el caso Wisconsin vs. Yoder es des-

    crito como un caso hbrido en donde la clusiila d e libre culto fue

    invocada conjuntamente con otro derecho constitucional: el derecho a

    la autonoma de los padres a dirigir la educacibn de sus hijos. Los in-

    tereses de libre culto por si solos, sin el valor asignado a un derecho

    conqtitucional agregado, no habran justificado la excepci6n otorgada

    en ese caso a los padres Amish , de leyes educativas generales obliga-

    torias. Se dan dos posibles limitadas interpretaciones para el caso

    Sheibert vs. Verner . Puede ser un ejemplo de una regla especial para

    casos de pensiones de desempleados,71 conclusin que no puede ser

    defendida racionalmente. Alternativamente, representa la aplicacin del

    principio de que'cuando el Estado dispone otorgar iin beneficio bajo

    un criterio individualizado y discrecional a partir de la elegibilidad del

    solicitante, no podr tomar como base para negar el beneficio al indi-

    viduo. su apego' a. un a prctica r h l i g i o ~a . ~ ~

    Ba 110 S Ct 1595 1990).

    67 I d

    t

    1G.

    68

    Id.

    at

    1599.

    8 I d

    at

    160 -06.

    7 0 I d at

    1601O

    .

    rd at lw

    72

    I d a t 1609.

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    14/21

    28 ALAN BROWNSTEIN

    Tanto el sostenimiento como el razonamiento en el caso Smith son

    difciles de defender. Su premisa esencial es que los derechos constitu-

    cionales relacionados con la religin no son suceptibles de proteccin o

    reypeto,

    a

    no ser que sean directa

    y

    exclusivamente coartados por la ac-

    cin del Estado. Pero la premisa no es de ninguna manera intrnseca

    a la naturaleza de los derechos. Una ley que prohibe tanto la actividad

    protegida como la n o protegida, n o es menos daina al ejercicio del

    derecho coartado que una ley que est dirigida solamente al ejercicio

    del derecho.73 Es cierto que entre ms general sea la aplicacin de una

    ley es ms probable que el sistema poltico rechace legislaciones abusivas

    e irracionales sin la necesidad de la intervencin judicial.?' Pero un

    principio de generalidad como este nunca podr ser aceptado como

    absoluto para la proteccin contra la denegacin de derechos. El deseo

    d e la mayora por coartar un derecho de la minora puede ser lo sufi-

    cientemente fuerte para que la mayoda est.5 ms que deseosa de aceptar

    los costos de ms legislacin general. As, por ejemplo, una ley que

    regule severamente el funcionamiento de clnicas quirrgicas que atien-

    den a pacientes externos es al parecer neutral, pero podra sin embargo

    afectar inconstitucionalmente el derecho a terminar con el embarazo,

    y

    que mucl~as e las clnicas sujetas a su restriccin cuentan con ser-

    vicios de a b ~ rt o .~ '

    Tampoco el caso Smith est dando una respuesta sensata a la cir-

    cunstancia especial de los derechos religiosos. Sin duda es cierto que las

    excepciones a que dan lugar los derechos religiosos causan mayores

    problemas que aquellas originadas por otros derechos mis especficos

    como el de libertad de expresin o el derecho a la libre circulacin. Vir-

    tualmente cualquier aspecto del comportamiento humano puede

    ser

    justificado bajo el fundamento de la conciencia religiosa,

    y

    en concor-

    dancia con el principio de libre culto, ser defendido de las prohibicio-

    nes reglamentarias. Este derecho no tiene parmetros intrnsecos. Su am-

    plitud es su debilidad.

    Es esta indeterminacin de la prictica religiosa, como quiera que

    sea, lo que hace tan peligrosa para las minoras religiosas la solucidn

    propuesta por el caso Smith . Lo que es sagrado para un credo puede

    73 Woonsin

    v.

    Yodcr,

    406

    U.S.

    205. 220-21 1971).

    7 Razlyay

    Express

    Agency,

    Inc.

    v. ew York,

    3%

    US

    106, 112 1949) Oacison.

    J .

    concurring)

    ?e

    B R O W N ~ N .

    Illicit Legi~lativeMotive in

    rhe

    Municipal Land Use Regulation

    P r m s s , 57

    U

    Cin.

    L

    Rw.

    1

    17-18 1988)

    Baird

    v.

    Dept. of

    Publ.

    Health

    599

    F2d

    1098,

    11M

    st Cir. 1979).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    15/21

    muchas veces ser un comportamiento sin importancia para la mayora.

    Por lo tanto, no representa costo alguno para la mayora el hacer pro-

    hibicin general de un comportamiento que puede ser esencial en las

    creencias de una minora religiosa. Una ley prohibiendo el uso de som-

    breros en lugares cerrados puede no tener importancia para los cris-

    tianos, pero es para los judos ortodoxos, para los cuales es necesario

    religiosamente el uso del yarmulke , degradante. De la misma manera,

    la generalidad de las reglas polticas proveen poca, si alguna protec.

    cin, a la idiosincracia de los rituales religiosos practicados por los cul-

    tos minoritarios. el caso Smith al limitar el espectro de proteccin

    al libre culto a leyes descaradamente discnminatorias hace poco para

    remediar el problema.

    4 U N A P OS IC IO N A L T E R N A T I V A A N T E E L S IG NIF IC AD O

    DE LAS C U U S U L A S R E LI GI OS AS

    Una interpretacin alternativa de las clusulas religiosas fundamenta

    su sentido en la naturaleza de la religin y en la proteccin que a sus

    aspectos constitutivos otorgan otras disposiciones de la Constitucin de

    los Estados Unidos. La religin comprende la condicin de los grupos

    sociale?, la autonoma de los individuos y la manifestacin de creencias.

    De esta manera, el significado de las clusulas religiosas debe correspon-

    der en u n sentido bi

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    16/21

    3 ALAN BROWNSTEIN

    Un atributo definitorio de los derechos de la autonoma, como es

    ste, es que pertenece intrnsecamente al sector del interes privado. El

    Estado no est obligado a apoyar o subsidiar el ejercicio del derecho;

    de hecho, puede reforzar comportamientos altemativos.'8 Lo que el

    Estado no puede hacer constitucionalmente es castigar u obstruir el ejer-

    cicio del derecho.

    La naturaleza privada de un derecho de la autonoma se refleja tam-

    bien

    en

    el grado en que vara su fuerza a lo largo de una relacin con-

    tinua privado-pblica. La proteccin otorgada al derecho aumenta hasta

    su mximo cuando es ejercitado en la propia casa o templo, entre la

    propia familia o correligionarios. El derecho

    va

    ms all de estos am-

    bientes personales, pero su fuerza disminuye conforme se extiende a la

    vida pblica, cuando su ejercicio entrare en conflicto con valores secu-

    lares

    y

    sensibilidades religiosas contradictorias. En una sociedad plural,

    las expresiones inconsistentes de derechos personales de autonoma no

    pueden ser protegidas con extremo rigor en la vida pblica, pero pueden

    ser rigurosamente respetadas en ocasiones y asociaciones

    privada s ^^

    6. L

    R E LZ G IO N C O M O U N Z NT ER ES D E P R O T E C C Z d N

    J G U A L Z T A R I A

    La doctrina de la protecci6n igualitatia en la Constituci6n de Estados

    Unidos est fundamentada en el anlisis de las clases especiales. Los

    grupos que responden a un sistema complejo de criterios no pueden ser

    puestos aparte para recibir un tratamiento adverso, ni se les pueden

    negar heneficios que estn al alcance del resto de la ciudadana. Aun-

    que siguen siendo controvertidos los factores relevantes usados para

    identificar una clase especial,

    &tos pueden ser sintetizados de forma

    general. Las clases especiales histricamente han sufrido desventajas y

    han sido desfavore~ idas.~~on minoras con caractersticas discretas e in-

    sulares.82 Carecen de poder polftico dentro de una situacin polftica

    pluralista.83 Son definidas por caracteristicas inmutabless4

    y

    estas ca-

    ra Id. at 102.

    m Id. at 99.102.

    m Cleburnc v.

    Clebume

    Living Center 473

    U S

    432 (1985).

    61 Mathews V Lucar 427 U S 495, 506 (1916); Wilkinson, The Suprcrne Court.

    The Equal Pmtection Clause and

    thc

    Tree Facea of Constitutional Equality,

    61 Va L. Rw.

    945,

    98

    1975).

    8

    United States v.

    Carolm

    Products Co. 504

    U S

    144, 152-55 n.4 (1958).

    83 L. TRIBEupa

    note

    2

    at 1002.

    Mathcws

    v.

    Lucar.

    427

    U.S.

    at 505.

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    17/21

    ractersticas representan coniisiones irracionales para los asuntos consi-

    derados preocupacin legitima del Estado.85 Los grupos reconocidos

    como pertenecientes a este criterio y definidos como clases bajo sospecha

    o semisospecha son las minoras raciales y tnicas, las mujeres, los ex-

    tranjeros y los hijos ilegtimos.

    Estas variables no han sido aplicadas en forma consistente en la le-

    gislacin casustica. Por ejemplo, grupos como el de las mujeres son dis-

    cretos pero no son ni insulares ni una minora; los hi,jos ilegtimos son

    iina

    minora pero no son ni discretos ni insulares; y los extranjeros,

    mientras que ciertamente son minora, son un grupo conformado tan

    diversamente que difcilmente permite alguna otra generalizacin. Ms

    an, la Corte tratndose de grupos definidos por la raza, la nacionalidad

    o

    el origen ha revisado, basndose en iin criterio de proteccin equi-

    tativa, leyes que causan desventajas a mayorias polticamente poderosas

    asi como a minoras sin representatividad. As tanto blancos como ne-

    gros,86 hombres como mujeres8 estn resguardados por la doctrina de

    la proteccin equitativa que ha llegado a poner enfasi* en las clasifica-

    ciones sospechosas ms que en las mismas clases desfavorecidas.

    1.a idea central de la clase sospechosa, aun con esta ambigedad, sigue

    siendo la base conceptual q ue se encuentra bajo la doctrina de la pro-

    teccin equitativa. es reforzada por el principio limitativo que esta-

    blece que las Cortes deben rehusarse a interferir en las decisiones de

    la poltica pblica, excepto cuando no se pueda tener seguridad de los

    resultados del proceso poltico. El criterio en base a

    1;i

    clase sospechosa

    es un esfuerzo por identificar algunas de las circiinstancjas en las que el

    sistema poltico de elaboracin de juicios puede ser, en cuanto a su

    racionalidad

    y

    justicia bsica, fuertemente c~estionado.~~

    Virtualmente no hay ninguna norma casuistica que apliqiie la clusu-

    la de proteccin equitativa a los grupos religiosos. Esto puede ser en

    parte explicado

    por

    el hecho de que la cliisula

    de

    separacihn Estado-

    Iglesia limita la intervencin del Gobierno en la religin tan rigurosa-

    mente, que no han tenido las Cortes necesidad de invocar la doctrina

    de la protecci6n equitativa para prevenir abusos de la mayora sobre

    las minoras religiosas.88 Lo que, sin embargo, debido a este resultado

    desafortunadamente se desconoce es que los principios de proteccin

    s

    F~on t i e r o

    v.

    Richnrdson.

    411

    U.S.

    677

    8 1973).

    m

    City

    of

    Richmond v.

    ] A Croren Co. 88 U.S.

    469 1989)

    87 Ciaig

    V

    Boren

    429

    U.S.

    190 1976).

    B ~ o w ~ s n i ~upro note 7 t

    105-06.

    Id . t 102 03.

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    18/21

    8 ALAN

    ROWNSTElN

    equitativa significan una base fundamental para justificar los preceptos

    de la clusula de separacin Estado-Iglesia. Ciertamente, yo opino que

    el propsito principal de la clusula de separacin Estado-Iglesia es la

    de otorgar a los grupos religiosos derechos de proteccin equitativa y

    que la clave para acabar con la tensin existente entre la clusula de la

    separacin hado-Iglesia y la clusula de libertad de cultos es tratar

    estas dos disposiciones constitucionales en forma anloga al conflicto

    existente entre la proteccin equitativa

    y

    la autonoma de los derechos

    que se

    presenta a lo largo de toda la normatividad constitucional.

    Debe quedar muy claro, ciertamente, de que bajo el criterio conven.

    cional de clase sospechosa, los grupos religiosos deben entrar dentro del

    alcance de la clusula de proteccin equitativa. En los Estados Unidos

    muchas minoras religiosas han recibido un trato intolerante y han sido

    sujetas a discriminaciones en cuanto a trabajos, viviendas

    y

    educau6n.Q'

    En cuanto a los otros elementos de las clases sospechosas, incluyendo

    la falta de poder, el aislamiento y la discrecin, el argumento que se

    utiliza para otorgar la condicin de clase sospecliosa es tan contundente

    para los grupos religiosos como lo es para nacionalidad y origen.01 La

    nica variable que marca una distincin debatible entre religin y las

    otras clases sospechosas o semisospechosas es la inmutabilidad.

    Si bien es cierto que la mayora de las opciones religiosas son cam-

    biantes, esto no debe hacer que los grupos eligiosos queden sin la

    proteccin de la clusula de proteccin equitativa. Siempre ha sido in-

    cierta la utilidad del aiterio de inmutabi1idad.w El criterio de inmu-

    tabilidad ha tenido como propsito el detectar aquellas caractersticas

    de la condicin de clase sospechosa que un Estado legitimamente puede

    utilizar como base para elaborar aiterios legislativos. Mientras que un

    Estado puede legitimamente tratar de modificar o desalentar las carac-

    teristicas cambiantes de un individuo, como la deshonestidad. sancio-

    nando sus manifestaciones, es difcil de justificar el castigar a las per-

    sonas porque poseen caracteristicas inmutables que no pueden ser modi-

    ficadas por propia voluntad. El problema es que la inmutabilidad es

    un

    criterio muy estrecho como para adecuadamente servir esta funcin

    de deteccin; carece absolutamente de importancia. El Estado no tiene

    un verdadero inters social en castigar muchas caracteristicas cambian.

    tes, asi como, y entre ellas, la participacin religiosa. Grupos caracteri-

    8

    Id . .t 106 10.

    91 Id . at 106.

    2

    Zd

    at 1W 09.

    s J

    ELY

    emocrocy nd

    Dis t rwt

    154-55 1980).

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    19/21

    P R OTF C C I ~ N A L S

    ~ N C I S

    ELIGIOSAS

    33

    lados por elementos benignos pero cambiantes con todo un historial

    de encontrarse en situacin desfavorecida seguirn siendo vctimas de

    regulaciones irracionales

    y

    opresivas.

    La otra justificacin para otorgar especial protecci6n constitucional

    a grupos que se definen por caractersticas inmutables, es que los indi-

    viduos no pueden librarse de cargas impuestas sobre su condicin.

    Estn condenados a soportar el trato desfavorable. Pero esta preocupa-

    cin, a su vez, existe igualmente para muchas condiciones cambiantes

    que son aspectos altamente valorados de la identidad de una persona.

    En el caso en que gente sostenga su credo religioso frente a terribles

    persec~icioiies como mucha gente efectivamente lo hace), el hecho de

    que tengan la habilidad literal de cambiar de religin, no significa que

    puedan facilmente escapar de la represin.05

    Una vez que se acepta que los grupos religiosos deben recibir la mis-

    ma proteccin que se otorga a las clases sospechosas,

    relacin entre

    clusula de la separacin Estado-Iglesia y la prerrogativa del libre culto

    se vuelve ms tangible. Los principios de igualdad y los derechos de

    autonoma, como es el caso de las razas y orgenes pueden ser reconci-

    liados reconociendo que uno o el otro imperan dependiendo del lugar

    en el que

    se

    desarrollan los acontecimientos en una relacin pblica-

    privada. En la vida pblica, por ejemplo, decisiones discrecionales en

    cuanto a la asociacin estn subordinadas a requisitos de igualdad. La

    creencia de los padres en la superioridad de su raza no puede justifi-

    car que las escuelas se segreguen bajo terminos raciales. En la vida

    privada, sin embargo, la eleccin de una pareja o de un amigo o de

    invitados se puede basar en los ms injustificados prejuicios sin posi-

    bilidad de intervencin legal. Los mismos principios se aplican en cuan-

    to a la vida religiosa. Dentro de la propia familia o comunidad reli-

    giosa, entre los correligionarios. la autonomia al libre ejercicio en mes-

    tin religiosa debe ser agresivamente protegida. La vida pblica, sin

    embargo, debe mantenerse libre de las influencias sectarias para. sobre

    la base del respeto e igual vala, permanecer accesible a los creyentes de

    los diversos

    cultos.0~

    Esta dicotomia entre la proteccin de la autonomia privada y una

    vida pblica rigurosamente no sectaria se ve reforzada por la naturaleza

    distintiva que de la igualdad se encuentra en la Constitucin de los

    Estados Unidos. Desde la resolucin en 1954 del caso seininal Brown

    B R O W N S ~ Nupm

    not 7

    t

    109.

    9

    Id

    t 109-10.

    e Id.

    t

    137.

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    20/21

    4

    L N BROWNSTEIN

    vs. Board of Education 7 ha sido daro que el separado pero igual

    constituye un nonsequitur constitucional. La separaan en grupos

    raciales dentro de la vida pblica es inherentemente injusta para las

    minoras raciales a pesar de las condiciones fsicas comparativas que

    facilita la segregacin.gs El mismo principio se aplica tratindose de re-

    ligin. La vida pblica de la sociedad no puede de manera justa frag-

    mentarse sobre bases religiosas. As, una normatividad otorgando apoyo

    pirblico a escuelas religiosas, bibliotecas, juzgados o lugares de recreo,

    viola la cliusula de separacin Estado-Iglesia porque fuerza a minoras

    religiosas, ya sea a aceptar su separacin en institutos pblicos especiales

    orientados en el sentido de sus principios religiosos (una forma de

    ghetto pblico) o a participar en una vida pblica entregada al fomen-

    to de creencias religiosas mayoritarias que son contrarias a las propias.

    Para evitar el quebrantamiento religioso de la vida pblica, los precep-

    tos de igualdad

    y

    de la clusula de separacin Estado-Iglesia deben

    prohibir tanto la autorizacin y apoyo gubernamental a instituciones

    religiosas que desarrollan funciones pblicas, como el fomento guberua-

    mental de doctrinas religiosas

    y

    simbolismos en eventos p b l i ~ o s . ~ ~

    El resultado de tales limitaciones doctrinales al involucramiento del

    Gobierno con la religin es el de limitar la actividad religiosa en la es.

    fera pblica. Esa consecuencia, sin embargo, debe ser compensada por

    ajustes correspondientes entre el Estado y la Iglesia en la vida privada.

    L a

    Constitucin no favorece o desfavorece la religin. Lo que hace es

    fijar el apoyo gubernamental a la religin sobre una relacin pblica-

    privada. Con el alcance de que. sufriendo las instituciones religiosas y

    los sistemas de creencias una desventaja relativa porque se l a es negado

    apoyo pblico sobre la base de la cliusula de separacin Estado-Iglesia,

    debe otorgirseles toda oportunidad para que en privado desarrollen

    fuentes de apoyo generadas por si mismas. El quid pro quo de la pre-

    cisin de la clusula de separacin Estado-Iglesia sobre la religin es

    el de una profunda convicci6n en favor de la autonoma organizacional

    de las instituciones religiosas y de las excepciones hechas a individuos

    cuyas convicciones religiosas entran en conflicto con las politicas gene-

    rales del poder en cuanto a la regulacin. Inclusive se debe tolerar bajo

    a t e anlisis doctrinal, la discriminacin privada por grupos religiosos

    dentro de los acuerdos privados entre correligi~narios.~~

    8

    347 U S 88 1954).

    Id t 495.

    Id t 156.60.

    W

    Id

    t

    167-73.

  • 7/25/2019 Proteccin de La Constitucin a Las Religiones

    21/21

    La presente discusi6n es s610 una introducci6n a temas constitucio-

    nales que en los Estados Unidos han generado una amplia literatura

    de opiniones. Hay una aceptacibn general de que las creencias pricticas

    y grupos religiosos merecen proteccibn constitucional. Sin embargo crear

    un marco doctrinal que otorgue un trato adecuado a los derechos re-

    ligiosos es una tarea compleja. Es as porque

    l

    naturaleza

    de

    la religin

    misma

    y

    su papel en la sociedad es complejo. De esta manera la norma

    constitucional debe reconocer las mult i~iles acetas de la religin que

    producen serias preocupaciones en torno a la libertad y la igualdad.

    Debe buscar reconciliar de manera justa las tensiones conflictivas que

    se encuentran de forma inescapable en el marco de los derechos reli-

    giosos. Ese proyecto no puede m is que ser controversial. Yo sugiero sin

    embargo que este trabajo no sea realizado sobre un vaco doctrinal.

    Hay mucho que aprender al aplicar analogias entre las cuestiones de las

    clusulas religiosas

    y

    principios constitucionales relacionados.