del habeas data a la acción de protección de privacidad en la constitución boliviana

Upload: chinjoda

Post on 05-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    1/39

    Del Habeas Data a la Acción de Protección dePrivacidad en la Constitución Boliviana

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2004-RSucre, 23 de junio de 2004Expediente: 2004-08860-18-RHDDistrito: La PazMagistrada Relatora: Dra. Elizaet! "#ig$ez de %alinas

    En re&isi'n( la Resol$)i'n 14*2004( )$rsante de +s. , a ,6( pron$n)iadael 8 de aril por la %ala i&il Pri/era de la orte %$perior del Distrito $di)ial de La Paz( dentro del re)$rso de !eas data interp$esto por os arras)o 3ida$rre )ontra erardo 5'rrez ssio( erente eneral delperi'di)o 7La Raz'n 9 E+ran s)ar ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    2/39

    @$e di)!o /edio de prensa dei' negar a E+ran ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    3/39

    respondi' @$e no a)$di' 7a las entidades de/andas para pedir larestit$)i'n de los posiles dere)!os lesionados( por@$e no existe ningCn/edio legal.

    I22In8ore de 'o( recurrido(

    E+ran s)ar ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    4/39

    de identidad 9 la Br/a del @$e est realizando la p$li)a)i'n d? elperi'di)o no !a estale)ido el dere)!o de ning$na persona( se !ali/itado a p$li)ar $n a&iso @$e +$e pagado por E+ran ;lar)'n e? ese/edio de prensa no !a restringido ni a/enazado ningCn dere)!o)onstit$)ional ni garanta +$nda/ental( toda &ez @$e no es $n an)o de

    datos( es $n instr$/ento por el @$e se exteriorizan ideas( sin @$e le seaposile a 7La Raz'n &eriB)ar si esas opiniones( a&isos( et).( son &era)eso no +? esta/os en $n siste/a de/o)rti)o en el @$e la liertad deideas es +$nda/ental( 9 en ese /ar)o( 7La Raz'n no tiene por@$e dar$na satis+a))i'n pCli)a al re)$rrente( la /is/a deera ser pedida a lapersona @$e soli)it' se p$li@$e el a&iso g? el Cni)o 7Bltro @$e tiene elperi'di)o para p$li)ar an$n)ios 9 otros( es el de la /oral 9 las $enas)ost$/res

    I23Re(o'ucinLa Resol$)i'n 14*2004( )$rsante de +s. , a ,6( pron$n)iada el 8 de aril

    de 2004( por la %ala i&il Pri/era de la orte %$perior del Distrito $di)ialde La Paz( de)lara i/pro)edente el re)$rso( aAo estos +$nda/entos: 1?si ien de a)$erdo al art. 1 del 'digo )i&il =?( toda persona tienedere)!o a @$e sea respetado s$ $en no/re( di)!a prote))i'n legal setrad$)e en la repara)i'n )i&il 2? el !eas data )o/o a))i'n t$telar esde )ar)ter s$sidiario( pro)ede )$ando el tit$lar del dere)!o lesionadore)la/a( ante la entidad pCli)a o pri&ada en)argada del an)o dedatos( la entrega de la in+or/a)i'n o datos personales otenidos 9al/a)enados( o en s$ )aso la a)t$aliza)i'n( re)tiB)a)i'n o s$presi'n( 9no otiene $na resp$esta positi&a( 9 en el )aso presente no se !ae&iden)iado @$e el re)$rrente !a9a a)$dido ante las personas

    de/andadas soli)itando la s$presi'n de la in+or/a)i'n @$e )onsiderailegal( agra&iante 9 +alsa.

    II CONCLUSIONES

    He)!a la deida re&isi'n 9 )o/p$lsa de los ante)edentes se llega a las)on)l$siones @$e se se#alan seg$ida/ente:

    "".1.Por do)$/ento pri&ado de 2 de A$nio de 200, =+s. 2,0 9 21?( )onre)ono)i/iento de Br/as de 1 de agosto del /is/o a#o =+s. 1>?( ;lerto os arras)o 3ida$rre re)ono)i' ade$dar la s$/a de I%.000.- a E+ran

    s)ar ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    5/39

    )o/$ni)a)i'n( reser&ndose el dere)!o de seg$ir las a))iones legales@$e )orrespondan.

    "".,.El 14 9 21 de /arzo de 2004 =+s. , 9 4?( en el peri'di)o 7La Raz'n(se))i'n pginas az$les( E+ran s)ar ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    6/39

    entidad de sal$d( la !istoria )lni)a 9 tantas otras /s( i/pli)an laexisten)ia de $na serie de datos personales @$e( /er)ed al a&an)ete)nol'gi)o( se en)$entran inter)one)tados( p$diendo estale)erse $naposile +$si'n o )o/ple/enta)i'n o )ono)e de los datos( sina$toriza)i'n expresa ni )ono)i/iento por parte de la persona a la )$al

    estn re+eridos.Para resg$ardar los dere)!os del tit$lar de di)!os datos( se !a instit$idola a))i'n del !eas data( @$e es $na /odalidad de a/paro @$e per/itea toda persona interesada a))eder al )ono)i/iento de los datos @$e)onsten en registros o an)os de datos pCli)os o pri&ados destinados apro&eer in+or/es( 9 a exigir s$ s$presi'n( re)tiB)a)i'n( )onBden)ialidado a)t$aliza)i'n( en )aso de +alsedad o dis)ri/ina)i'n.

    %ig$iendo la do)trina del Dr. os ;ntonio Ri&era %anti&a#ez en s$ ora7$risdi))i'n onstit$)ional( el hábeas data se defne como el proceso

    constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en elejercicio de su derecho a la “autodeterminación inormática”. Es unagarantía constitucional que, sin desconocer el derecho a la inormación,al trabajo y al comercio de las entidades pblicas o pri!adas quemantienen centrales de inormación o bancos de datos, rei!indica elderecho que tiene toda persona a !erifcar qu" inormación o datosueron obtenidos y almacenados sobre ella, cuáles de ellos se diunden y con qu" objeto, de manera que se corrijan o aclaren la inormación odatos ine#actos, se impida su diusión y, en su caso, se eliminen si setratan de datos o inormaciones sensibles que lesionan su derecho a la!ida pri!ada o íntima en su ncleo esencial reerido a la honra, buena

    imagen o el buen nombre.Partiendo de los )on)eptos re+eridos( se p$ede in+erir @$e el !eas dataes $na garanta )onstit$)ional por lo /is/o (e con(&i&ue en un..ccin juri(diccion.' de c.rc&er &u&e'.r +ue 8or. .r&e de 'o(roce(o( con(&i&ucion.'e( rei(&o( en e' (i(&e. de con&ro' de'. con(&i&ucion.'id.d Es $na &a pro)esal de )ar)ter instr$/entalpara la de+ensa de $n dere)!o !$/ano )o/o es el dere)!o a laa$todeter/ina)i'n in+or/ti)a.

    o/o $na a))i'n t$telar( el !eas data s'lo se a)ti&a a tra&s de lalegiti/a)i'n a)ti&a restringida( la @$e es re)ono)ida a la persona

    a+e)tada( @$e p$ede ser nat$ral o A$rdi)a. En )onse)$en)ia( no ad/ite$na a)ti&a)i'n por la &a de a))i'n pop$lar( es de)ir( no se re)ono)e lalegiti/a)i'n a)ti&a a/plia.

    ;s( el !eas data )o/o $n pro)eso )onstit$)ional de )ar)ter t$telar(tiene la Bnalidad de rindar t$tela e+e)ti&a( in/ediata e id'nea a lapersona en el eAer)i)io de s$ dere)!o a la a$todeter/ina)i'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    7/39

    in+or/ti)a. L. ro&eccin +ue rind. e' *e.( d.&. ..rc. 'o((iuien&e( i&o(<

    .= !erec*o de .cce(o . '. in8or.cin o rei(&ro de d.&o(er(on.'e( o&enido( .'.cen.do( en un .nco de d.&o( de '.

    en&id.d >'ic. o ri.d., para )ono)er @$ es lo @$e se di)erespe)to a la persona @$e plantea el !eas data( de /anera @$e p$eda&eriB)ar si la in+or/a)i'n 9 los datos otenidos 9 al/a)enados son los)orre)tos 9 &erdi)os si no a+e)tan las reas )aliB)adas )o/o sensilespara s$ !onor( la !onra 9 la $ena i/agen personal

    = !erec*o . '. .c&u.'i?.cin de '. in8or.cin o 'o( d.&o(er(on.'e( rei(&r.do( en e' .nco de d.&o(, a#adiendo los datoso/itidos o a)t$alizando los datos atrasados )on la Bnalidad de e&itar el$so o distri$)i'n de $na in+or/a)i'n inade)$ada( in)orre)ta o i/pre)isa@$e podra o)asionar gra&es da#os 9 perA$i)ios a la persona

    c= !erec*o de correccin o odi7c.cin de '. in8or.cin o 'o(d.&o( er(on.'e( [email protected]&o( rei(&r.do( en e' .nco de d.&o(>'ico o ri.do, tiene la Bnalidad de eli/inar los datos +alsos @$e)ontiene la in+or/a)i'n( los datos @$e no se aA$stan de /anera alg$na ala &erdad( )$9o $so podra o)asionar gra&es da#os 9 perA$i)ios a lapersona

    d= !erec*o . '. con7denci.'id.d de cier&. in8or.cin'e.'en&e o&enid., pero @$e no deera tras)ender a ter)erospor@$e s$ di+$si'n podra )a$sar da#os 9 perA$i)ios a la persona

    e= !erec*o de e@c'u(in de '. ''..d. in8or.cin (en(i'eBre'.cion.d. .' i&o de '. in&iid.d de '. er(on., es de)ir(a@$ellos datos /ediante los )$ales se p$eden deter/inar aspe)tos)onsiderados si)os dentro del desarrollo de la personalidad( tales)o/o las ideas religiosas( polti)as o gre/iales( )o/porta/iento sex$alin+or/a)i'n @$e poten)ial/ente podra generar dis)ri/ina)i'n o @$epodra ro/per la pri&a)idad del registrado

    En )onse)$en)ia( el !eas data es $na garanta )onstit$)ional @$etiene por oAeti&o el )ontrarrestar los peligros @$e )onlle&a el desarrollo

    de la in+or/ti)a en lo re+erido a la distri$)i'n o di+$si'n ili/itada dein+or/a)i'n sore los datos de la persona 9 tiene por Bnalidad prin)ipalel proteger el dere)!o a la a$todeter/ina)i'n in+or/ti)a( preser&andola in+or/a)i'n sore los datos personales ante s$ $tiliza)i'nin)ontrolada( indeida e ilegal( i/pidiendo @$e ter)eras personas $sendatos +alsos( err'neos o reser&ados @$e podran )a$sar gra&es da#os 9perA$i)ios a la persona. El !eas data tiene la +$n)i'n pri/ordial deestale)er $n e@$ilirio entre el 7poder in+or/ti)o 9 la persona tit$lar

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    8/39

    del dere)!o a la a$todeter/ina)i'n in+or/ti)a( es de)ir( entre laentidad pCli)a o pri&ada @$e tiene la )apa)idad de otener( al/a)enar($sar 9 distri$ir la in+or/a)i'n sore datos personales 9 la persona)on)ernida por la in+or/a)i'n.

    La do)trina !a )lasiB)ado los di&ersos tipos e !eas data @$e p$edenpresentarse( a saer:

    .=)e.( d.&. in8or&ico, @$e per/ite a la persona eAer)er s$dere)!o a la a$todeter/ina)i'n in+or/ti)a a))ediendo a los registros oan)os de datos pCli)os o pri&ados destinados a pro&eer in+or/a)i'npara @$e p$eda re)aar toda la in+or/a)i'n otenida( al/a)enada 9registrada en torno a s$ persona. ;@$ se tienen las &ariantes de:

    ..= )e.( d.&. e@*ii&orio, para @$e la persona @$e lo planteato/e )ono)i/iento de s$s datos( al/a)enados en an)os de datos

    .= )e.( d.&. 7n.'i(&., para @$e la persona sepa para @$ o para@$in se al/a)enaron s$s datos

    .c= )e.( d.&. .u&or.', para @$e la persona )onoz)a @$in t$&o(al/a)en' 9 registr' s$s datos.

    = )e.( d.&. .di&io, per/ite a la persona lograr @$e se a)t$ali)eel registro de s$s datos( 9 se adi)ione $n dato personal @$e no +$einserto en el an)o de datos

    c= )e.( d.&. rec&i7c.dor, a e+e)to de otorgar la t$tela a la personaperA$di)ada en s$ dere)!o a la liertad in+or/ti)a( disponiendo @$e losen)argados del an)o de datos pro)edan a sanear los datos +alsos oin)orre)tos al/a)enados

    d= )e.( d.&. re(er.dor, es el @$e per/ite a la persona )onser&arel /ito de s$ inti/idad +rente la di&$lga)i'n de in+or/a)i'n otenida 9al/a)enada en los registros pCli)os o pri&ados( in+or/a)i'n @$e en s$)riterio es sensile 9 dee /antenerse en reser&a

    e= )e.( d.&. c.nce'.&orio o e@c'u(orio, por /edio del @$e se

    logra se orren los datos )ono)idos )o/o in+or/a)i'n sensile.!en&ro de e(e .rco, . e8ec&o( de de'ii&.r e' c.o de .ccinde e(&e recur(o con(&i&ucion.', e( nece(.rio e@re(.r +ue .r.'. .'ic.cin de' *e.( d.&. e@i(&en di(&in&o( o(i'e('.n&e.ien&o(<

    %= E' riero e(& re8erido . '. con(&.&.cin (ore '. e@i(&enci.

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    9/39

    de' rei(&ro Esta )$esti'n parte de $n pri/er prole/a relati&o a laexisten)ia /is/a del an)o de datos( 9a @$e si l no existiera( no !arasoli)it$d atendile alg$na. ;)reditada la existen)ia( 9 ante la sospe)!ade la in)l$si'n de datos s$9os( la persona podr soli)itar la )onstata)i'nsore el )ontenido del asiento a ella re+erido( s$ Bnalidad 9 $so

    )on)reto2= E' (eundo '.n&e.ien&o concierne .' con&ro' de'con&enido La persona @$e a))edi' al registro realizado respe)to s$9o(a!ora p$ede )ontrolar 9 analizar el )ontenido de los datos. Este )ontrolp$ede /aterializarse en $n a)t$ar )on)reto dirigido a di+erentesa))iones( tales )o/o:

    a? ;n$lar el asiento( )$ando el dato no responde a la realidad de los!e)!os( )$ando n$n)a existi' la )ir)$nstan)ia @$e anota( o si( !aiendoexistido( desapare)i' o se exting$i' por di+erentes )a$sas

    ? ;)t$alizar el asiento( )$ando en el registro Bg$ran alg$nos datos)iertos 9 otros @$e se !an /odiB)ado por el tie/po o por alg$na a))i'ndel tit$lar( por lo @$e se soli)ita @$e toda la in+or/a)i'n se rela)ione )onlas a)t$ales )ir)$nstan)ias del a+e)tado

    )? Re)tiB)ar o /odiB)ar( si en el registro se !a )onsignado in+or/a)i'n@$e es in)orre)ta( +alsa o /endaz

    d? ;)larar( si en el registro existe in+or/a)i'n @$e( si ien es )ierta( estdada en $na +or/a in)orre)ta o e@$&o)a respe)to de la real sit$a)i'n

    e? ;n$la)i'n de registros re+eridos a datos 7sensiles( )$ando di)!osdatos s'lo le pertene)en e in)$/en al tit$lar( 9 estn re+eridos ate/as( )ir)$nstan)ias( 9 en general a todo lo @$e( de ser )ono)idopCli)a/ente( p$ede generar perA$i)ios o dis)ri/ina)i'n.

    +? Reser&a de datos( )$ando la in+or/a)i'n res$lta )orre)ta( 9 ta/in loes s$ origen( pero no se trata de in+or/a)i'n s$s)eptile de darseindis)ri/inada/ente o p$li)arse sin a$toriza)i'n del tit$lar. La a))i'ntiende a preser&ar @$e los datos sean re&elados( sal&o @$e oedez)a ala soli)it$d de a$toridad )o/petente o del interesado( deida/ente

    +$ndada

    g? Datos @$e i/porten dis)ri/ina)i'n( i/pli)arn ne)esaria/ente s$an$la)i'n( por ser ilegti/a la posesi'n de este tipo de in+or/a)i'n

    L. .r.n&1. de' *e.( d.&. (e de(.rro''. en do( e&..(< '.rejudici.' '. judici.' roi.en&e dic*.< .= e&..rejudici.', se prod$)e )$ando la persona @$e pretende la ex!ii)i'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    10/39

    del registro 9( si es el )aso( la )orre))i'n de los datos asentados en l(dee notiB)ar +e!a)iente/ente a la e/presa tit$lar del an)o de datos(s$ pretensi'n de @$e se le ex!ian s$s datos in)l$idos en el registro( 9pedir( si as esti/a ne)esario( sean re)tiB)ados( )orregidos( /odiB)adoso eli/inados. %i la entidad re@$erida )onsiente en lo soli)itado( @$eda

    )ons$/ado el eAer)i)io del dere)!o )on esa sola +ase preA$di)ial. %i elinteresado no re)ie resp$esta alg$na o se le da $na negati&a a losoli)itado( p$ede &lida/ente pasar a la sig$iente +ase = e&..

     judici.', @$e se realiza -se reitera- )$ando el tit$lar del registro se niegaa ex!iir los datos( !a)e )aso o/iso del re@$eri/iento( o siex!iindolos( pretendiera /antener los datos )$estionados( negndosea re)tiB)arlos o a )an)elarlos en s$ )aso( enton)es es pro)edente la &a)onstit$)ional del !eas data.

    L.( dien(ione( de '. er(on. +ue e(&n .jo '. &u&e'. de'*e.( d.&. ueden (in&e&i?.r(e en '.( (iuien&e(<

    1? El propio )$erpo( re+erido a la sal$d de la persona o de los /ie/rosde s$ +a/ilia

    2? Las ideas 9 )reen)ias religiosas( Blos'B)as( polti)as

    ,? La &ida pasada( rela)ionada )on el /ito @$e a la persona podragenerarle o)!orno al estar )o/p$esta por pasaAes desagradales oingratos

    4? La &ida do/sti)a( rela)ionada )on los !e)!os o sit$a)iones @$e se

    prod$)en dentro del !ogar? La &ida +a/iliar )on)erniente )on el /atri/onio 9 la Blia)i'n

    6? La &ida a/orosa( rela)iones de a/istad( la &ida sex$al

    ? El /ito de las )o/$ni)a)iones personales @$e )o/prende lasdi+erentes &as de )o/$ni)a)i'n

    8? La sit$a)i'n e)on'/i)a de las personas re+eridas al ni&el de ingreso(patri/onio( in&ersiones( oliga)iones Bnan)ieras.

    En cu.n&o . 'o( '1i&e( de' *e.( d.&., e( ior&.n&e re.rc.r+ue, coo 1. roce(.' in(&ruen&.', ro&ee . '. er(on. en (uderec*o . '. .u&ode&erin.cin in8or&ic., .c&indo(e con&r.e' oder in8or&ico De /anera @$e )ae ad&ertir @$e existe $nl/ite en )$anto a los al)an)es del !eas data @$e se estale)e en eleAer)i)io de la liertad o dere)!o de in+or/a)i'n 9 liertad de expresi'n.En e+e)to( el !eas data no se a)ti&a )ontra la di+$si'n de in+or/a)i'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    11/39

    a tra&s de los /edios /asi&os de )o/$ni)a)i'n so)ial( toda &ez @$eeste /edio no es el ade)$ado para &iailizar el dere)!o de rpli)a porparte de $n /edio de prensa )on rela)i'n a $na in+or/a)i'n di+$ndida@$e la persona )onsidere inexa)ta o @$e agra&ia s$ dere)!o al !onor. La!onra o la $ena i/agen( o lesione s$ &ida pri&ada o nti/a.

    !ee +ued.r c'.r.en&e e(&.'ecido +ue e' *e.( d.&. no e(un edio .r. ejercer con&ro' (ore 'o( edio( de counic.cin(oci.' e' ejercicio de '. 'ier&.d de e@re(in e in8or.cin, noe( un ec.ni(o .r. e(&.'ecer cen(ur. rei. ni correc&i.III2 En ;o'ii., '. Le de Nece(id.d de Re8or. . '.Con(&i&ucin 24%0 de % de .o(&o de 2002, de&erin '. re8or.de' .r& 23 de '. Le und.en&.', in&roduciendo '. .r.n&1. de'*e.( d.&.

    La onstit$)i'n Polti)a del Estado( a partir de la Le9 26,1 de 20 de

    +erero de 2004( @$e !a re+or/ado la /is/a( en s$ art. 2, deter/ina losig$iente:

    “$. %oda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida deconocer, objetar u obtener la eliminación o rectifcación de los datosregistrados por cualquier medio ísico, electrónico, magn"tico,inormático en archi!os o bancos de datos pblicos o pri!ados queaecten su derecho undamental a la intimidad y pri!acidad personal yamiliar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta&onstitución, podrá interponer el recurso de 'abeas (ata ante la &orte)uperior del (istrito o ante cualquier *ue+ de artido a elección suya.

    $$. )i el tribunal o jue+ competente declara procedente el recurso,ordenará la re!elación, eliminación o rectifcación de los datos personales cuyo registro ue impugnado.

    $$$. -a decisión que se pronuncie se ele!ará en re!isión, de ofcio ante el%ribunal &onstitucional, en el pla+o de !einticuatro horas, sin que porello se suspenda la ejecución del allo.

    $. El recurso de 'abeas (ata no procederá para le!antar el secreto enmateria de prensa.

    . El recurso de 'abeas (ata se tramitará conorme al procedimientoestablecido para el /ecurso de 0mparo &onstitucional pre!isto en el 0rtículo 123 de esta &onstitución”.

    El n$e&o texto )onstit$)ional anotado )ontiene nor/as de )ar)ters$stanti&o( por@$e en s$ pri/er pargra+o instit$9e el !eas data )o/o$na garanta )onstit$)ional 9 deter/ina s$ al)an)e 9( estale)e nor/as

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    12/39

    de )ar)ter pro)esal dando la )onBg$ra)i'n si)a en )$anto al tr/itede esta a))i'n t$telar.

    To.ndo en cuen&. (u( 7ne( oje&io(, as )o/o la apli)a)i'ns$pletoria de las nor/as pre&istas por el art. 1> de la PE( disp$esta por

    el art. 2, pargra+o 3 antes re+erido( (e en&iende +ue e' *e.( d.&.e( un. .ccin de c.rc&er (u(idi.rio, es de)ir( @$e sola/entep$ede ser &iale en el s$p$esto @$e el tit$lar del dere)!o lesionado !a9are)la/ado ante la entidad pCli)a o pri&ada en)argada del an)o dedatos( la entrega de la in+or/a)i'n o datos personales otenidos oal/a)enados( 9 en s$ )aso( la a)t$aliza)i'n( re)tiB)a)i'n o s$presi'n dea@$ella in+or/a)i'n o datos +alsos( in)orre)tos( o @$e ind$)en adis)ri/ina)iones( 9 no otiene $na resp$esta positi&a o +a&orale a s$re@$eri/iento( o sea @$e la entidad pCli)a o pri&ada no as$/ein/ediata/ente la a))i'n soli)itada. Di)!o de otro /odo( el !eas datase a)ti&a ex)l$si&a/ente )$ando la persona de/$estra @$e !a a)$dido

    pre&ia/ente ante la entidad pCli)a o pri&ada para pedir la restit$)i'nde s$ dere)!o lesionado 9 no !a podido lograr la repara)i'n a di)!a&$lnera)i'n.

    L. 'ei&i.cin .c&i. de' *e.( d.&. rec.e en '. er(on.n.&ur.' o jur1dic. Ja$n@$e el pre)epto )onstit$)ional no lo deter/inade esa /anera en +or/a expresa( se entiende @$e dentro de laprote))i'n de este re)$rso se p$ede 9 dee aar)ar tanto a las personas+si)as )o/o a las A$rdi)as( de @$ienes ta/in se p$eden registrardatos e in+or/a)iones- respe)to de la )$al la entidad pCli)a o pri&ada!a9a otenido 9 tenga registrados datos e in+or/a)iones @$e le

    interesen a a@$ella )ono)er( a)larar( re)tiB)ar( /odiB)ar( o eli/inar( 9@$e no !a9a tenido resp$esta +a&orale por la )itada entidad para lograresos extre/os.

    L. 'ei&i.cin .(i. de e(&. .ccin, to/ando en )onsidera)i'n@$e protege a la persona en el eAer)i)io de s$ dere)!o a laa$todeter/ina)i'n in+or/ati&a )ontra )$al@$ier /aneAo i/propio de s$sdatos personales registrados o al/a)enados en an)os de datospCli)os o pri&ados( rec.e en e' er(onero 'e.' de '. en&id.d>'ic. o ri.d. +ue &en.n 'o( .rc*io( o .nco( de d.&o(er(on.'e( de @$ien se sienta a+e)tado en el eAer)i)io del )itado

    dere)!o.

    III3 En la espe)ie( el re)$rrente( ;lerto os arras)o 3ida$rre(interpone el re)$rso )ontra E+ran s)ar ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    13/39

    Entendida la Bg$ra del !eas data( )aen realizar las sig$ientesp$nt$aliza)iones en el )aso oAeto de est$dio. En pri/er tr/ino( E+rans)ar ;lar)'n no posee $n 7ar)!i&o o 7an)o de datos @$e registrein+or/a)i'n sore el a)tor( sino @$e se trata de $n a)reedor @$e a)$di'

    ante $n peri'di)o para p$li)ar $na ex!orta)i'n a @$ien s$p$esta/entele dee $na s$/a de dinero )on el Bn de @$e la /is/a le sea )an)elada(por $n lado( 9 por otro( en el )$aderno pro)esal del re)$rso( no existenota o literal alg$na @$e e&iden)ie @$e el re)$rrente !$iera pedido alno/rado a)reedor retire la p$li)a)i'n /en)ionada( raz'n @$edeter/ina en este aspe)to( la i/pro)eden)ia del !eas data por ser $nre)$rso s$sidiario )o/o se tiene expresado.

    %i ien el art. 2 de la Le9 de "/prenta estale)e @$e “son responsablesde los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo dee#teriori+ar y diundir el pensamiento4 15 los que frmen como autores

    una publicación6 75 los directores de diarios, re!istas y publicaciones periodísticas6 85 los editores” ( en el )aso presente no se est pro)esandola )o/isi'n de $n !e)!o il)ito( sino $n a)to pres$nta/ente ilegal @$eagra&i' al re)$rrente en s$s dere)!os +$nda/entales.

    De los datos el expediente se tiene @$e 7La Raz'n ta/po)o posee $nan)o de datos sore aspe)tos @$e interesan al re)$rrente( es $n /ediode prensa @$e( ade/s de e/itir in+or/a)i'n general( p$li)a a&isos atra&s de $n )ontrato )elerado )on la persona @$e desea !a)er )ono)eralgo a la pola)i'n. Dentro de esa l'gi)a( el !eas data no p$edea)ti&arse )ontra la di+$si'n de in+or/a)i'n a tra&s de los /edios

    /asi&os de )o/$ni)a)i'n so)ial( toda &ez @$e este /edio no es elade)$ado para &iailizar el dere)!o de rpli)a por parte de $n /edio deprensa )on rela)i'n a $na in+or/a)i'n di+$ndida @$e la persona)onsidere inexa)ta o @$e agra&ia s$ dere)!o al !onor( la !onra o la$ena i/agen( o lesione s$ &ida pri&ada o nti/a. Este re)$rso)onstit$)ional extraordinario no es $na &a para eAer)er )ontrol sore los/edios de )o/$ni)a)i'n so)ial( existiendo para ello la &a expedita @$eel ordena/iento A$rdi)o estale)e.

    ;l /argen de lo expresado( en a$tos se tiene )lara )onstan)ia @$e elre)$rrente no soli)it' a 7La Raz'n( antes de plantear s$ re)$rso( la

    s$presi'n del a&iso( /oti&o @$e )orroora la i/pro)eden)ia antedi)!a.

    ae /ani+estar @$e le asiste al re)$rrente el dere)!o de re)tiB)a)i'n oresp$esta( ta/in lla/ado dere)!o de rpli)a( pre&isto en el Pa)to de%an os de osta Ri)a -ratiB)ado por

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    14/39

    dere)!o a e+e)t$ar por el /is/o 'rgano de di+$si'n s$ re)tiB)a)i'n oresp$esta en las )ondi)iones @$e estale)e la le9. En el pas( la Le9 de"/prenta en s$ art. 62 in). ,? pre& )o/o oliga)i'n de los editoresresponsales( 9 en s$ )aso de los i/presores( p$li)ar las &indi)a)iones9 de+ensas de las personas o+endidas en el /is/o peri'di)o( )orando

    /edia tari+a. Enton)es( el a)tor tiene el dere)!o de p$li)ar( en el/is/o peri'di)o donde se e/iti' el a&iso de 7De$dor Moroso( lasa)lara)iones @$e esti/e )orresponden a la realidad pre)a$telando s$sintereses 9 dere)!os.

    De todo lo analizado( se tiene @$e en el )aso re&isado( por $na parte( losre)$rridos no p$eden re&estir la )ondi)i'n de s$Aetos pasi&os de estaa))i'n t$telar( por )$anto ni E+ran s)ar ;lar)'n

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    15/39

    Gdo. Dr. os ;ntonio Ri&era %anti&a#ezM;"%5R;D

    Gdo. Dra. Mart!a RoAas Ol&arezM;"%5R;D;

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL %999/20%0-RSucre, 26 de oc&ure de 20%0Expediente: 2008-180,8-,-RHDDistrito: o)!aa/aMagistrado Relator: Dr. Mar)o ;ntonio >6 para prestar s$

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    16/39

    de)lara)i'n( por /andato del art. 14 de la PEarg( @$e per/ita laapre!ensi'n si el testigo no se !a)a presente )on la pri/era )ita)i'n.

    %in e/argo( no to/aron en )$enta aspe)tos relati&os al tie/potrans)$rrido( in)l$so el art. 441 del 'digo de Pro)edi/iento Penal =PP?(

    per/ite la )an)ela)i'n de ante)edentes penales )on senten)ia)ondenatoria( por el trans)$rso de o)!o a#os )o/p$tales desde @$e sedi)t' la senten)ia.

    Por lo /ani+estado( de)idi' a)$dir ante el representante del MinisterioPCli)o a oAeto @$e ordene la )an)ela)i'n del re+erido ante)edentepenal( !aiendo otenido )o/o resp$esta negati&a en sentido @$e deaa)$dir ante la a$toridad A$risdi))ional( e/pero( el $ez Li@$idador dePartido Penal 9 de %$stan)ias ontroladas( leAos de ad&ertir la ilegalidaddel ante)edente penal( le dio la op)i'n de a)$dir ante la a$toridadlla/ada por le9 para @$e le +a)ilite )opias legalizadas de todo lo

    pertinente( @$ien ante la reiterada soli)it$d @$e !izo( se#al' @$e al noser l la a$toridad @$e orden' el registro de s$s ante)edentes penales(dea otener ante)edentes del )aso 7Far)oa&i'n.

    I%2 !erec*o( .r.n&1.( (uue(&.en&e u'ner.do(

    %e#ala )o/o &$lnerado s$ dere)!o a la dignidad( pre)a$telado en el art.6."" de la =PEarg?.

    I%3 Au&orid.de( de.nd.d.( e&i&orio

    on+or/e a los ante)edentes( plantea el re)$rso de !eas data a!oraa))i'n de prote))i'n de liertad )ontra Fstor Enr@$ez $iroga( $ezLi@$idador de Partido en lo Penal 9 de %$stan)ias ontroladas( Ronald!&ez

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    17/39

    El re)$rrente( ratiB)' ntegra/ente los tr/inos del re)$rso presentado.

    I22 In8ore de '.( .u&orid.de( de.nd.(

    El asesor legal de la GELF( /ani+est' en a$dien)ia @$e no )ontaa )onpoder @$e a)redite s$ personera 9 @$e el re)$rrido Ronald !&ez

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    18/39

    la a$todeter/ina)i'n in+or/ti)a o $so ilegal e indeido de in+or/a)i'no datos personales generados( registrados( al/a)enados en an)os dedatos( pCli)os 9 pri&ados distri$idos a tra&s de datos in+or/ti)os(por lo @$e s$ persona )are)a del /aneAo de esos /edios( 9 por)onsig$iente de legiti/a)i'n pasi&a. ;de/s /ani+est' @$e el re)$rso

    de !aeas data( es s$sidiario( 9 el re)$rrente no !aa agotado lasinstan)ias )orrespondientes.

    Por lo exp$esto el re)$rrido a)lar' @$e en ningCn /o/ento &$lner'dere)!os protegidos por el re)$rso de !aeas data( /s al )ontrario elre)$rrente pretendi' ind$)ir en error al $zgador 9 soli)it' @$e el re)$rsointerp$esto sea de)larado i/pro)edente )on )ostas.

    I23 Re(o'ucinon)l$ida la a$dien)ia( la %ala Penal 5er)era de la orte %$perior delDistrito $di)ial de o)!aa/a( )onstit$ido en 5ri$nal de garantas

    )onstit$)ionales( /ediante Resol$)i'n de 4 de A$nio de 2008( )$rsantede +s. 2 a 4 &ta.( de)lar' i/pro)edente el re)$rso( )on los+$nda/entos A$rdi)os sig$ientes:

    1. %egCn el art. 2, de la PE( el re)$rso de !eas data( sola/entep$ede t$telar dere)!os de @$ienes se en)$entran registrados en an)osde datos( sean stos pCli)os o pri&ados( @$e p$eden )ontenerin+or/a)i'n +alsa( desa)t$alizada e ine@$&o)a( 9 no as otros dere)!os@$e no se !allen expresa/ente se#alados en esta nor/a.

    2. El re)$rso de !eas data( al ig$al @$e el a/paro )onstit$)ional( es

    s$sidiario( estale)ido por el art. 1> de la PE( lo @$e signiB)a( @$esola/ente se a)ti&a )$ando el re)$rrente !a agotado todas las &aslegales para la re)tiB)a)i'n de datos pCli)os o pri&ados @$e !$ierana+e)tado s$ dere)!o a la inti/idad( pri&a)idad personal 9*o +a/iliar( a s$i/agen( !onra 9 rep$ta)i'n en el )aso( el re)$rrente no !a )$/plido)on el prin)ipio de s$sidiaridad( p$esto @$e no agot' las &as legales as$ al)an)e( para re)la/ar s$ dere)!o a )an)ela)i'n o eli/ina)i'n deante)edentes en la 7Di&isi'n de Registros 9 ;r)!i&os del Departa/ento ""de la GELF. Para tal e+e)to se )onsider'( @$e el $ez de PartidoLi@$idador Penal 9 de %$stan)ias ontroladas no neg' la soli)it$d delre)$rrente( sino @$e /ediante el pro&edo de 8 de aril de 2008( le ari'

    esa posiilidad( al !aer disp$esto @$e el re)$rrente a)$da a laa$toridad lla/ada por Le9 o en s$ )aso le +a)ilite )opias legalizadas delos ante)edentes pertinentes para @$e res$el&a )on+or/e a Le9 de)isi'n A$di)ial @$e no +$e i/p$gnada( /s al )ontrario des)ono)ida por elre)$rrente( toda &es @$e reiter' s$ peti)i'n( por lo @$e la a$toridad A$di)ial( a!ora re)$rrida( el 1 de aril de 2008( reiter' el pro&edo de 8de aril del /is/o a#o.

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    19/39

    I24 Tri&e roce(.' en e' Triun.' Con(&i&ucion.'

    El presente re)$rso de !eas data( a!ora a))i'n de prote))i'n depri&a)idad( +$e ini)ial/ente sorteado el 10 de di)ie/re de 200 sin

    e/argo( ante la ren$n)ia de los Magistrados del 5ri$nal onstit$)ional(las )a$sas en tr/ite @$edaron paralizadas. ;l !aerse designado a lasn$e&as a$toridades 9 reini)iado las laores A$risdi))ionales por ;)$erdo $risdi))ional 001*2010 de 8 de /arzo( se prod$Ao el sorteo de lapresente )a$sa el 21 de septie/re de 2010( por lo @$e la presenteResol$)i'n se pron$n)ia dentro de plazo.

    II CONCLUSIONES

    He)!a la deida re&isi'n 9 )o/p$lsa de los ante)edentes arri/ados alexpediente( se llega a las )on)l$siones sig$ientes:

    "".1.; +s. 2( )$rsa el )ertiB)ado de ante)edentes del re)$rrente de , de/arzo de 2008( @$e en s$ re&erso se in+or/' @$e se lir' orden deapre!ensi'n en s$ )ontra( para Bnes in&estigati&os( 9 @$e porRe@$eri/iento Gis)al( +$e p$esto en liertad en el da.

    "".2.; +s. ,( )$rsa la soli)it$d de )an)ela)i'n de ante)edentes( delre)$rrente( ante el Gis)al de t$rno ads)rito a la GELF /ere)iendo elpro&edo de 6 de /arzo de 2008 =+s., &ta.?( en el )$al se disp$so @$e elre)$rrente dee a)$dir a la instan)ia @$e e/iti' el /anda/iento deapre!ensi'n.

    "".,. ; +s. 4( )$rsa la soli)it$d de 11 de /arzo de 2008( de )an)ela)i'n deante)edentes del re)$rrente( ante el $ez de Partido Li@$idador Penal 9de %$stan)ias ontroladas a +s. )$rsa la soli)it$d al $ez de PartidoLi@$idador Penal 9 de %$stan)ias ontroladas( a oAeto @$e disponga lare/isi'n de )opias legalizadas de s$s ante)edentes( de las oB)inas de laGELF 9*o Representante del Ministerio PCli)o @$e +$e pro&edo el 2de /arzo de 2008( disponiendo la notiB)a)i'n al Dire)tor de la GELF.

    "".4. De +s. 8 a >( )$rsa el in+or/e del Dire)tor Departa/ental de laGELF-a( detallando los ante)edentes re+eridos a +s. 11( )$rsa la

    soli)it$d reiterada del re)$rrente de )an)ela)i'n de ante)edentes ante la/is/a a$toridad @$ien el 8 de aril de 2008( disp$so @$e el re)$rrentese re/ita a la a$toridad lla/ada por le9 o +a)ilite )opias legalizadas delo pertinente 9 se pro&eer de a)$erdo a Le9 a +s. 1,( el re)$rrente(n$e&a/ente reitera la soli)it$d de )an)ela)i'n de ante)edentes 9 a +s.1, &ta.( )$rsa la Resol$)i'n de 1 de aril de 2008( en la )$al el $zgador /ani+est' @$e al no !aer sido )$/plido lo ordenado 9 en &ista

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    20/39

    @$e el re)$rrente )ontaa )on todos los /edios legales para laoten)i'n de las )opias legalizadas re@$eridas( no !a l$gar a s$ peti)i'n.

    III UN!A:ENTOS #UR$!ICOS !EL ALLO

    El re)$rrente( a!ora a))ionante( /ani+est' @$e las a$toridadesde/andadas &$lneraron s$ dere)!o a la dignidad( p$esto @$e: no)an)elaron el ante)edente penal @$e Bg$ra en s$ )ertiB)ado deante)edentes de , de /arzo de 2008( p$esto @$e el !e)!o de !aer sidoapre!endido )on Bnes in&estigati&os sin @$e +$ese i/p$tado 9 /enos)ondenado( no )onstit$9e $n ante)edente deli)ti&o. orrespondeanalizar en re&isi'n( si tales arg$/entos son e&identes 9 si )onstit$9ena)tos ilegales( a Bn de otorgar o negar la t$tela soli)itada.

    III%Con(ider.cione( (ore '. .'ic.cin de '. Con(&i&ucino'1&ic. de' E(&.do ien&e

    o/o el presente re)$rso +$e presentado 9 res$elto por el $ez de!eas )orp$s en &igen)ia de la Le9 G$nda/ental arogada( espertinente deter/inar( antes de analizar la resol$)i'n e/itida enre&isi'n( @$ nor/a )onstit$)ional se apli)ar.

    En ese sentido( )on+or/e a los +$nda/entos desarrollados en la%0006*2010-R de 6 de aril( partiendo del prin)ipio pro !'/ine()ontenido en los arts. del Pa)to "nterna)ional de Dere)!os i&iles 9Polti)os =P"DP?( 2> de la on&en)i'n ;/eri)ana de Dere)!os H$/anos9 1,."3 9 26 de la PE( el A$zgador dee apli)ar a@$ellas reglas @$e

    res$lten /s +a&orales para la persona( s$ liertad 9 dere)!os( as)o/o interpretar esas nor/as en sentido /s a/plio.

    En si/ilar sentido( de a)$erdo al prin)ipio de interpreta)i'n progresi&ade la nor/a( entre &arios entendi/ientos posiles( dee optarse pora@$l @$e li/ite en /enor /edida el dere)!o o garanta @$e seden$n)ia )o/o &$lnerado es de)ir( se dee elegir la glosa /sextensi&a en )$anto al re)ono)i/iento de dere)!os 9 $na expli)a)i'n/s restringida )$ando se estalez)an l/ites al eAer)i)io de los /is/os.

    on+or/e a di)!os prin)ipios( siendo( por regla general( /s garantista

    la Le9 G$nda/ental &igente( es nat$ral apli)arla e/pero( en )ada )aso)on)reto( se realizar el anlisis de los )riterios )onstit$)ionales para darpre+eren)ia a a@$ellas @$e res$lten /s +a&orales para el re)$rrente(a)t$al a))ionante.

    III2N.&ur.'e?. jur1dic. .'c.nce( de '. .ccin de ro&eccin deri.cid.d

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    21/39

    L. nue. Con(&i&ucin o'1&ic. de' E(&.do c.i. e' noen juri(de' *e.( d.&. . .ccin de ro&eccin de ri.cid.d, ero no.(1 (u e(enci. &u&e'.r, e/pero )onte/pla alg$nos )a/ios espe)B)osen )$anto a s$ reda))i'n( en espe)ial el .r& %30 I, en el @$e se reBere

    a los )asos de legiti/a)i'n a)ti&a @$e si ien es /$9 si/ilar al textodel .r& 23I de CE.r, tiene $na di+eren)ia notoria )$andoaBr/a“9%oda persona indi!idual o colecti!a que crea estar indebida oilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación orectifcación de los datos registrados por cualquier medio ísico,electrónico, magn"tico o inormático, en archi!os o bancos de datos pblicos o pri!ados, o que aecten a su derecho undamental a laintimidad y pri!acidad personal o amiliar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la 0cción de rotección de ri!acidad” .

    ser&a/os en pri/er l$gar @$e se a#aden a las personas )ole)ti&as

    )o/o posiles legiti/ados a)ti&os( o +$t$ros a))ionantes( )on)iiendo@$e las personas )ole)ti&as ta/in tienen a))eso a los dere)!osre)ono)idos por el art. 21.2 de la PE( los )$ales son: dere)!o a lainti/idad( !onra( propia i/agen 9 dignidad. %e entiende @$e el texto delart. 1,0." al re)ono)er )o/o posiles a))ionantes a personas )ole)ti&as(se reBere a a@$ellas de orden pCli)o )o/o pri&ado( pero )on alg$nasdi+eren)ias en )$anto a los dere)!os t$telados para estas( es de)ir( @$elas personas )ole)ti&as no podrn ad$)ir la &$lnera)i'n de s$ dere)!o ala inti/idad personal 9 +a/iliar( @$e son dere)!os +$nda/entales dendole personal( pero si podran den$n)iar la &$lnera)i'n de s$sdere)!os a la i/agen 9 a la rep$ta)i'n.

    orresponde a)larar @$e si ien el dere)!o a la i/agen( a la !onra 9 a larep$ta)i'n( pare)ieran estar dentro del /is/o gr$po de dere)!ost$telados por la a))i'n de prote))i'n de pri&a)idad( en el )aso de laspersona )ole)ti&as( @$e es el oAeto del presente anlisis( )o/o se indi)alneas s$pra( s'lo podran den$n)iar la &$lnera)i'n de los dere)!os a lai/agen 9 la rep$ta)i'n( pero no as de la !onra( deido a @$e el dere)!oa la !onra es de ndole estri)ta/ente personal ( es de)ir( entra dentro dela es+era de la personalidad 9 es )on)eido do)trinal/ente )o/o lapretensi'n de respeto @$e )orresponde a )ada persona )o/ore)ono)i/iento de s$ dignidad +rente a la so)iedad.

    E( .(1 +ue '. Cor&e Con(&i&ucion.' de Co'oi. en (u Sen&enci.T-4%2 .' re8erir(e .' derec*o . '. *onr. e(&.'eci 'o (iuien&e<

    “El concepto de honra se debe construir desde puntos de !ista!alorati!os y, en consecuencia, con relación a la dignidad de la persona.(esde dicha perspecti!a la honra es un derecho de la esera personal y

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    22/39

    se e#presa en la pretensión de respeto que corresponde a cada personacomo consecuencia del reconocimiento de su dignidad”.

    “El art. 71 de la &.. consagra específcamente la protección del derechoa la honra, entendiendo por ella, la estimación o deerencia con la que

    cada persona debe ser tenida por los demás miembros de lacolecti!idad que le conocen y le tratan, en ra+ón a su dignidad humana.Es por consiguiente, un derecho que debe ser protegido con el fn de nomenoscabar el !alor intrínseco de los indi!iduos rente a la sociedad yrente a sí mismos, y garanti+ar la adecuada consideración y !aloraciónde las personas dentro de la colecti!idad”.

    “%radicionalmente esta &orte ha sostenido, que los derechos al buennombre y a la honra son derechos que se ganan de acuerdo a lasacciones reali+adas por el indi!iduo, sea que en !irtud de ellas puedago+ar del respeto y admiración de la colecti!idad como consecuencia de

    su conducta intachable9”.

    Cri&erio +ue e( co.r&ido or '. juri(rudenci. de' Triun.'Con(&i&ucion.', +ue en (u SC 066/2004-R de 6 de .oe(&.'ece +ue<

    “)egn la doctrina del (erecho &onstitucional el derecho a la honra, esla estimación o deerencia con la que cada persona debe ser tenida ytratada por los demás miembros de la colecti!idad que le conocen6 es elderecho que tiene toda persona a que el Estado y las demás personasrecono+can y respeten la trascendencia social de su honor. Es un

    derecho que se gana de acuerdo a las acciones reali+adas por cada persona, de manera que en !irtud de ellas pueda go+ar del respeto yadmiración de la colecti!idad como consecuencia de su conductacorrecta e intachable acorde con !alores de la "tica y la moral, o, por elcontrario, care+ca de tal imagen y prestigio, en ra+ón a su indebidocomportamiento social6 cabe ad!ertir que la honra, se constituye en una!aloración e#terna de la manera como cada persona proyecta y presenta su imagen6 de manera que las actuaciones buenas o malas,son el termómetro positi!o o negati!o que la persona irradia para que lacomunidad se orme un criterio objeti!o respecto de la honorabilidad decada ser6 pues las buenas acciones acrecientan la honra, las malas

    decrecen su !aloración. En este ltimo caso se entiende que no se puede considerar !ulnerado el derecho a la honra de una persona,cuando es ella misma quien ha impuesto el des!alor a sus conductas yha perturbado su imagen ante la colecti!idad. Este derecho, si bien noestá e#presamente proclamado en el catálogo pre!isto por el art. : de la&onstitución, sí lo está en los arts. 17 de la (eclaración ;ni!ersal de(erechos 'umanos6 < de la (eclaración 0mericana de (erechos y(eberes del 'ombre6 1: del acto $nternacional de (erechos &i!iles y

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    23/39

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    24/39

    el art. 78 parágrao antes reerido, se entiende que el hábeas data esuna acción de carácter subsidiario, es decir, que solamente puede ser!iable en el supuesto que el titular del derecho lesionado hayareclamado ante la entidad pblica o pri!ada encargada del banco dedatos, la entrega de la inormación o datos personales obtenidos o

    almacenados, y en su caso, la actuali+ación, rectifcación o supresión deaquella inormación o datos alsos, incorrectos, o que inducen adiscriminaciones, y no obtiene una respuesta positi!a o a!orable a surequerimiento, o sea que la entidad pblica o pri!ada no asumeinmediatamente la acción solicitada. (icho de otro modo, el hábeas datase acti!a e#clusi!amente cuando la persona demuestra que ha acudido pre!iamente ante la entidad pblica o pri!ada para pedir la restituciónde su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha!ulneración” .

    ;.jo e(e en&endiien&o, e' .r& %3%I de '. CE (eD.'.>6( a )onse)$en)ia de $n /anda/iento e/itido por los $e)es de%$stan)ias ontroladas a soli)it$d de $n Dip$tado Fa)ional( 9 @$e +$e

    p$esto en liertad el /is/o da a re@$eri/iento del Gis)al de Materia de%$stan)ias ontroladas.

    ;d&ertido de tal sit$a)i'n( soli)it' al representante del Ministerio PCli)ose ordene la )an)ela)i'n del ante)edente penal( @$in respondi' @$edea a)$dir ante la a$toridad A$risdi))ional( a)$diendo de esa /aneraante el $ez Li@$idador de Partido Penal 9 de %$stan)ias ontroladas(@$in le se#al' @$e dea a)$dir ante la a$toridad lla/ada por le9 para@$e le +a)ilite )opias legalizadas de todo lo pertinente 9 l$ego pro&eerde a)$erdo a Le9( sin e/argo( ante $na reiterada soli)it$d @$e !izo ela))ionante( el $ez de/andado( /ediante de)reto de 1 de aril de

    2008( le indi)' @$e al no !aer ordenado l lo re+erido anterior/ente( 9teniendo la parte todos los /edios legales para soli)itar las )opiaspertinentes del )aso Far)oa&i'n( no !a l$gar a lo soli)itado es de)ir(@$e +$e el a))ionante @$ien no dio )$/pli/iento al pro&edo de s$anterior soli)it$d( por lo @$e se entiende @$e pre&ia/ente dei' otenerlas )opias legalizadas del pro)eso por el )$al +$e detenido a e+e)to deprestar s$ de)lara)i'n( en ese sentido( se e&iden)ia @$e el a))ionante noagot' esa &a a la @$e dei' a)$dir pre&ia/ente( e inor.ndo e'

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    25/39

    c.rc&er (u(idi.rio de' *e.( d.&., .*or. .ccin de ro&eccinde ri.cid.d, present' dire)ta/ente la presente a))i'n t$telar(sit$a)i'n @$e deter/ina la i/pro)eden)ia de la a))i'n( por lo @$ei/pide el anlisis de +ondo del )aso( tal )o/o lo !a estale)ido la SC039F/2005-R, de %9 de .ri', )$ando expresa @$e:

    “9)e debe demostrar haber solicitado la eliminación de los datos, asícomo tambi"n que la respuesta a dicha solicitud ue negati!a, con prueba documental que demuestre que eecti!amente se acudió antelas autoridades recurridas, pues caso contrario la jurisdicciónconstitucional se !e impedida de ingresar a anali+ar el ondo delrecurso”.

    En tal sentido( se )on)l$9e @$e la %ala Penal 5er)era del orte %$periordel Distrito $di)ial de o)!aa/a( al de)larar i/pro)edente el re)$rso(!a e&al$ado )orre)ta/ente los datos del pro)eso 9 las nor/as apli)ales

    al /is/o.OR TANTO

    El 5ri$nal onstit$)ional( en &irt$d de la A$risdi))i'n 9 )o/peten)ia @$ele )onBeren los arts. 4 9 6 de la Le9 00, de 1, de +erero deno/inadaLe9 de Fe)esidades de 5ransi)i'n a los F$e&os Entes del 'rgano $di)ial9 Ministerio PCli)o in). 8? 9 102.3 de la L5( en re&isi'n( res$el&e;PR

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    26/39

    Cómo garantizar la privacidad: habeas

    data o acción fundamental para la

    protecciòn de datosRoxana Aruquipa Mollo

    Kerry Tinajeros Arce

    La mañana del 9 de febrero de 2009 con la promulgación de la nueva Constitución Política

    del Estado (CPE) el marco legal en Bolivia sufre cambios, pero no trascendentales, en

    cuanto a la privacidad y a la protección de datos personales.

    Es así que en su Sección III, se refiere simplemente a la Acción de Protección de

    Privacidad, en los Artículos 130 y 131 que intentan buscar la protección de datos

    registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, o informático, en archivos o

    bancos de datos públicos o privados.

    Sin embargo, Bolivia aún no identifica en su CPE la existencia de riesgos en el proceso de

    informatización; debido a que sólo le da un mínimo espacio en las normas que protegen y

    que emanan del acceso a las nuevas tecnologías, dejando de lado los derechos

    personales, derechos patrimoniales, libertades públicas y privadas, derecho a la

    privacidad, derecho a la intimidad, e inclusive las garantías individuales y

    constitucionales.

    Eso demuestra que nuestros legisladores no tomaron en cuenta las palabras de Erika

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    27/39

    Bruzonic, quien manifiesta que las leyes existentes deben proteger los datos personales

    en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado,

    para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las

    personas.

    Habeas Data o Acción Fundamental para la Protección de Datos

    Para determinar la importancia del Habeas Data debemos referirnos primero al concepto

    propuesto por el jurista Miguel A. Ekmekdjian, que señala que éste se ha tomado

    parcialmente del antiguo instituto del Habeas Corpus, donde el primer vocablo significa

    “Conserva o Guarda Tú…”, y del inglés “Data”, sustantivo plural que significa “Información

    o Datos”. En síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos “.

    Por lo tanto, el Habeas Data es el derecho que asiste a toda persona de solicitar

     judicialmente la exhibición de los registros– públicos o privados– en los cuales están

    incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar para tomar conocimiento de su

    exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que

    impliquen discriminación.

    Entonces, la Constitución Política del Estado al quitar el término de Habeas Data y con la

    apertura de nuestra sociedad a las nuevas tecnologías estaría fomentando el libre acceso

    a nuestros datos íntimos como:

    • Acceso a datos de la Cédula de Identidad

    • Acta de nacimiento y de matrimonio

    • Registro de propiedad

    • Registro vehicular

    • Registros familiares

    • Licencia de conducir

    • Actividad laboral

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    28/39

    • Registros bancarios

    • Registro electoral

    • Registros públicos y privados

    • Datos de salud

    • Entre otros

    Y además de ello, los artículos de nuestra CPE están referidos de manera muy general a

    la protección de la privacidad, pues no señalan de manera específica a: “Que también

    deben incluir a los datos inscritos en internet”, y cómo estos deberían protegerse.

    En Bolivia se tiene la imperante necesidad de incluir una Sección amplia en la CPE que

    enuncie de manera expresa el Habeas Data y una norma que manifieste claramente

    sanciones al mal uso de la Internet, debido a que cada día aparecen nuevos métodos de

    vulneración de los sistemas como fraudes o suplantaciones.

    Debe tipificarse de manera explícita, por ejemplo, el hecho de borrar, afectar, introducir,

    copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas

    electrónicos, informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, o transmitidos a través

    de uno de estos con fines fraudulentos,

    Además, estos mecanismos normativos deben asegurar y proteger la confidencialidad de

    cierta información legalmente obtenida, para evitar su conocimiento por terceros.

    A continuación se detallan algunos ejemplos que Bolivia debe considerar el imitar, que

    regulan con el Habeas Data y con leyes especiales los actos que nacen a causa del uso

    de la informática:

    Perú: en su Artículo 2, Derecho Fundamentales de la persona… (6) “Toda persona tiene

    derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no

    suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

    La República Bolivariana de Venezuela: Artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la

    protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    29/39

    reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad

    personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.

    Estos ejemplos demuestran que la legislación boliviana debería adaptarse a los cambios

    tecnológicos, a la evolución del acceso a la información de datos a través de la informáticae incluir un capítulo exclusivo al tratamiento de las conductas antijurídicas informáticas.

    Es ahora cuando la ciudadanía debe exhortar a nuestros legisladores, a la Sra. Gabriela

    Montaño, a la Sra. Betty Tejada para que lleven adelante investigaciones y la posterior

    redacción de una ley netamente informática en Bolivia, o la introducción en nuestra CPE

    de artículos que normen de manera precisa sobre materia de protección de datos,

    tomando en cuenta que esta transgresión a nuestra privacidad actualmente se está dando

    en nuestro medio y con fines ilícitos.

    Es hora de tomar conciencia que el Habeas Data no debió ser quitado de nuestra

    Constitución Política del Estado porque es una acción fundamental para la protección de

    nuestros datos personales; ya que ciertas conductas que afectan a nuestra privacidad

    derivarían en responsabilidades administrativas, penales o civiles, y está demostrado que

    en nuestro país existe enormes deficiencias en la legislación, lo que permite hoy en día

    que estas conductas queden impunes y que las sanciones no se apliquen de un modo

    correcto.

    En definitiva, el Habeas Data no es la acción que exige que los procesadores de la

    información protejan por iniciativa propia los datos personales que tienen y procesan, sino

    es la acción constitucional que el titular de los datos debe de ejercer mediante una

    petición formal a las autoridades respectivas para que verifique si sus datos, tanto en el

    ámbito público como privado, hayan sido obtenidos lícitamente y conforme al marco

    legislativo aplicable en la materia.

    Dicho lo anterior, el Habeas Data es el que le permite a la persona el acceso a la

    información personal en las bases de datos, el que les da la capacidad de corregir y

    actualizar sus datos, la posibilidad de asegurarse que estos mantengan su

    confidencialidad; y el retiro de los datos personales delicados que pueden atentar contra

    el derecho a la privacidad.

    Finalmente, privacidad, protección de datos personales y Habeas Data son términos

    complementarios que tienen como base el derecho de las personas para una vida que

    salvaguarde su seguridad e integridad ante la sociedad, con la capacidad de disponer y

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    30/39

    controlar el tipo de datos que sobre éste se hayan obtenido, dentro de un régimen legal

    que hace cumplir el ejercicio de sus derechos.

     

    Por último, si tendríamos que identificar nuestro reportaje con algún tema crítico del

    internet, sería el de la Privacidad, porque el tema trata de la protección de datos

    personales, del derecho de la persona a acceder a sus datos para corregirlos y

    actualizarlos, y de retirar aquellos que él considere atentatorios contra su privacidad.

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    31/39

    El derecho a la intimidad o privacidaden la Constitución(Parte final)

    Foto: alviento4v.blogspot.com

    La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima

    00:00 / 1 !e "#nio !e 01

     Alcances de la Acción Tutelar de la Privacidad

     Al estar ligado con los derechos señalados precedentemente, la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional !

    "#$%&'""()* de '+ de junio señaló ue una acción de tutela de esta

    naturale-a tiene los siguientes alcances.

    1. Conocer la in/ormación o 0registro de datos personales obtenidos 1

    almacenados en un banco de datos de la entidad p2blica o privada, para

    conocer u3 es lo ue se dice respecto a la persona ue plantea el h4beas

    data, de manera ue pueda veri/icar si la in/ormación 1 los datos obtenidos 1

    almacenados son los correctos 1 ver5dicos6 si no a/ectan las 4reas cali/icadascomo sensibles para su honor, la honra 1 la buena imagen personal76

    asimismo, conocer los /ines 1 objetivo de la obtención 1 almacenamiento6 es

    decir, u3 uso le dar4n a esa in/ormación8

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    32/39

    2. Actuali-ar los datos e9istentes, ue comprende 0el derecho a la

    actuali-ación de la in/ormación o los datos personales registrados en el

     banco de datos, añadiendo los datos omitidos o actuali-ando los datos

    atrasados6 con la /inalidad de evitar el uso o distribución de una in/ormación

    inadecuada, incorrecta o imprecisa ue podr5a ocasionar graves daños 1perjuicios a la persona78

    3. :odi/icar o corregir la in/ormación e9istente en el banco de datos, cuando

    son incorrectos o ajenos a la verdad, en otros t3rminos es 0el derecho

    corrección o modi/icación de la in/ormación o los datos personales ine9actos

    registrados en el banco de datos p2blico o privado, tiene la /inalidad de

    eliminar los datos /alsos ue contiene la in/ormación, los datos ue no se

    ajustan de manera alguna a la verdad, cu1o uso podr5a ocasionar graves

    daños 1 perjuicios a la persona78

    4. Preservar la con/idencialidad de la in/ormación ue si bien es correcta 1

    obtenida legalmente, no se la puede otorgar en /orma indiscriminada6 esta

    acción se /unda en el derecho a la 0con/idencialidad de cierta in/ormación

    legalmente obtenida, pero ue no deber5a trascender a terceros porue su

    di/usión podr5a causar daños 1 perjuicios a la persona78

    5. E9cluir la in/ormación sensible, es decir, auella in/ormación ue sólo

    importa al titular, como las ideas pol5ticas, religiosas, orientación se9ual,

    en/ermedades, etc86 as5 la citada Sentencia Constitucional señaló ue es el

    0Derecho de e9clusión de la llamada ;in/ormación sensible< relacionada al

    4mbito de la intimidad de la persona, es decir, auellos datos mediante los

    cuales se puede determinar aspectos considerados b4sicos dentro del

    desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, pol5ticas o

    gremiales, comportamiento se9ual6 in/ormación ue potencialmente podr5a

    generar discriminación o ue podr5a romper la privacidad del registrado78

    Presupuestos indispensables de procedencia

    Con/orme lo establece la misma Constitución, para la procedencia de 3sta

    acción se reuiere dos presupuestos esenciales.

    a) =a e9istencia de un banco de datos ue puede ser p2blico o privado, /5sico,

    electrónico, magn3tico, in/orm4tico, ue tenga como /inalidad proveer

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    33/39

    in/ormes8 De ah5 ue la Sentencia Constitucional ! "#$%&'""()* señaló

    ue la acción del h4beas data es una modalidad de amparo ue permite a

    toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos ue consten en

    registros o bancos de datos p2blicos o privados destinados a proveer

    in/ormes 1 a e9igir su supresión, recti/icación, con/idencialidad oactuali-ación, en caso de /alsedad o discriminación6 1,

     b) >ue ese banco de datos contenga in/ormación vinculada a los derechos

    protegidos por la Acción de Protección de Privacidad8

    El Principio de Subsidiariedad en la Acción de Protección de Privacidad

    Se debe señalar ue el art5culo ?+?8@ de la Constitución Pol5tica del Estado

    cpe, en cuanto al tr4mite de esta acción, establece de manera e9presaasimilar el procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional6

    de ah5 ue le son aplicables todos los reuisitos de admisión 1 las causales de

    improcedencia del amparo constitucional, as5 como los principios de

    subsidiariedad e inmediate-8

    *especto a la aplicación del principio de subsidiariedad, la citada Sentencia

    Constitucional ! "#$%&'""()*, de '+ de junio, señaló ue.

    0omando en cuenta sus /ines 1 objetivos, as5 como la aplicación supletoria

    de las normas previstas por el art5culo ?# de la cpe, dispuesta por el art5culo

    '+ par4gra/o antes re/erido, se entiende ue el h4beas data es una acción

    de car4cter subsidiario, es decir ue solamente puede ser viable en el

    supuesto ue el titular del derecho lesionado ha1a reclamado ante la entidad

    p2blica o privada encargada del banco de datos, la entrega de la in/ormación

    o datos personales obtenidos o almacenados, 1 en su caso, la actuali-ación,

    recti/icación o supresión de auella in/ormación o datos /alsos, incorrectos o

    ue inducen a discriminaciones 1 no obtiene una respuesta positiva o

    /avorable a su reuerimiento, o sea ue la entidad p2blica o privada no

    asume inmediatamente la acción solicitada8 Dicho de otra manera, el h4beas

    data se activa e9clusivamente cuando la persona demuestra ue ha acudido

    previamente ante la entidad p2blica o privada para pedir la restitución de su

    derecho lesionado 1 no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración78

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    34/39

    En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional ! ?%'&'""()* señaló

    ue le eran aplicables al h4beas data los principios de subsidiariedad e

    inmediate-6 consiguientemente, al h4beas data ahora denominado Acción

    de Protección de Privacidad le es aplicable la doctrina constitucional

    sentada para el Amparo Constitucional, por lo ue, se debe aplicar elprincipio de subsidiariedad, establecido en la misma Constitución6 lo ue

    signi/ica ue sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o

    recursos ue ten5a a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la

    eliminación, recti/icación de los datos p2blicos o privados ue a/ectan a su

    derecho a la intimidad 1 privacidad personal 1 /amiliar, a su imagen, honra 1

    reputación8

    Conclusión

    Con/orme a lo detallado, se establece ue la Acción de Protección a la

    Privacidad, al igual ue el Amparo Constitucional, tiene como uno de sus

    principios la subsidiariedad, ue e9ige el agotamiento de todas las instancias

     1 recursos e9istentes6 ello implica ue, si bien en el presente caso no e9iste

    un 0banco de datos p2blico o privado7, se trata m4s bien de la di/usión

    p2blica de una in/ormación inherente a las comunicaciones tele/ónicas

    privadas de una persona, en este caso, de una diputada nacional, uien

    claramente anunció acudir a la v5a penal para esclarecer 3ste hecho, ue

    pone en duda la seguridad tele/ónica de las personas ue no son adherentes

    a la corriente del gobierno8

    Sin embargo, debe tambi3n considerarse ue en ese caso, al no haberse

    respetado la vida 5ntima 1 privacidad de la diputada, se hace evidente la

     vulneración de sus derechos, 1a ue la misma jam4s otorgó su

    consentimiento para ue esas grabaciones de conversaciones privadas, ue

    /orman parte de su vida 5ntima, sean divulgadas a trav3s de una con/erencia

    de prensa hacia todos los medios de comunicación, como ha sucedido el mes

    pasado, lo cual a/ecta directamente a su intimidad 1 privacidad, como

    persona 1 como mujer8

    Por ello, se hace imperiosa la necesidad de ue esas grabaciones de

    conversaciones privadas sean eliminadas de /orma inmediata, a objeto de

    ue no se siga utili-ando 3ste prete9to para desprestigiar labores solidarias6

    con ma1or ra-ón cuando el Estado Plurinacional, a trav3s de la Constitución,

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    35/39

    se ha comprometido a respetar la vida 5ntima 1 la privacidad de las personas,

    acorde con los valores 1 principios imperantes en un pa5s pluricultural como

    es el nuestro8

    Consecuentemente, el debate para el otorgamiento o denegación de la tutelaue pueda ser eventualmente solicitada por la persona a/ectada 1 para la

    de/inición de criterios en este tipo de con/lictos tutelares ? ante el ribunal

    Constitucional Plurinacional tcp de Bolivia a2n est4 abierto8

    Por 2ltimo, es necesario dejar claramente establecido ue el derecho a la

    privacidad no est4 encerrado entre cuatro paredes es decir ue Fno se ueda

    en casaG, aun trat4ndose de personas en ejercicio de la /unción p2blica 1&o

    en cargos de representación nacional, porue la Constitución boliviana

    sabiamente dispone ue el domicilio, la residencia o la habitación de las 1 losasamble5stas vale decir, las o/icinas utili-adas durante el ejercicio de sus

    /unciones legislativas ser4n inviolables, no pudiendo ser allanados bajo

    ninguna circunstancia8

    odo ello por la sencilla ra-ón de ue la intimidad o privacidad, al igual ue

    los dem4s derechos humanos, nos persiguen como la sombra al cuerpo si

     vale el t3rmino 1, siendo inherentes a la naturale-a humana, no pueden

    perder su esencia sólo por el a/4n de indagar la vida 1 las relaciones de las

    personas, mucho m4s cuando un gobierno act2a m4s all4 de lo ue le

    permite la =e18

    Nota

    1. Sin embargo, cabe tener presente ue, en ocasión de pronunciarse sobre la

    imposibilidad de interposición simult4nea de las Acciones de Amparo 1

    Protección de Privacidad, el ribunal Constitucional 1a estableció algunos

    lineamientos acerca de los 4mbitos de procedencia de ambas Acciones

    tutelares6 en e/ecto, la Sentencia Constitucional !?(&'"??)* de ?" de

    octubre estableció. 0I Habi3ndose planteado de manera simult4nea las

    acciones de amparo constitucional 1 protección de privacidad, el ribunal

    Constitucional a trav3s de la SC ?"($&'"?")* de '+ de agosto, sostuvo ue.

    0Ies necesario precisar, ue entre ambas acciones tutelares e9iste una

    marcada di/erencia, tanto en su naturale-a jur5dica, sus /ines 1 objetivos, as5

    como en sus alcances6 en e/ecto, el amparo constitucional tiene por /inalidad

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    36/39

    la tutela inmediata 1 e/ica- de derechos /undamentales 1 garant5as

    constitucionales restitu13ndolos en los casos en ue sean amena-ados,

    suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos, en cambio del

    h4beas data, proteger el derecho a la autodeterminación in/orm4tica,

    preservando la in/ormación sobre los datos personales ante su utili-aciónincontrolada, indebida e ilegal, impidiendo ue terceras personas usen datos

    /alsos, erróneos o reservados ue podr5an causar graves daños 1 perjuicios a

    la persona, aunue su tramitación sea igual a la del amparo constitucional6

    empero, por las marcadas di/erencias 1a señaladas, no corresponde una

    tramitación conjunta de ambos recursos8 Por las ra-ones re/eridas, la

    interposición de los citados recursos, su tramitación 1 consiguiente

    resolución no pueden reali-arse de manera simult4nea, sino por separado, a

    /in de garanti-ar la e/ectividad de la tutela8

     As5, la SC "$&'""')* de ?" de junio ha dejado establecido ue. ;888 por

     Acuerdo Constitucional ?"%&'""" de ?' de diciembre, en atención a ue

    tanto las e9igencias /ormales como de contenido son distintas, se establece

    ue los recursos de h4beas corpus 1 amparo constitucional presentados en

    /orma conjunta, deben ser admitidos por separado 1, en caso de no

    observarse esa disposición, se deber4 proceder a la devolución del

    e9pediente al ju-gado o Sala de la Corte de origen para ue subsane la

    de/iciencia

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    37/39

     Acción de Protección de Privacidad$o!ificaci%n !e esemas

    'evollo ten!r e acer aclaraciones * arg#mentaciones sobre el tema. Foto: Arcivo La'a+%n

    La Gaceta Jurídica

    00:00 / 1, !e ma*o !e 01

    =a jurisprudencia citada en la nota central hace re/erencia a ue en la

    doctrina e9isten re/le9iones sobre la necesidad de modi/icar los esuemas

     jur5dicos con la intención de dar protección legal a los derechos ue puedan

    ser dañados a partir de los inventos de reproducción de la imagen 1 la vo- 1la creciente posibilidad de comunicación de los mismos, por lo ue resulta

    imperiosa la protección de los datos ue revelen la personalidad del

    individuo8

    En nuestro pa5s, el art5culo ?+", par4gra/os @ 1 @@, de la Constitución Pol5tica

    del Estado cpe ue tiene su precedente en el art5culo '+ de la Constitución

    ?##(, ahora abrogada protegiendo estos derechos personal5simos estableció

    ue. 0oda persona individual o colectiva ue crea estar indebida o

    ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación orecti/icación de los datos registrados por cualuier medio /5sico, electrónico,

    magn3tico o in/ormación, en archivos o banco de datos p2blicos o privados,

    o ue a/ecten a su derecho /undamental a la intimidad 1 privacidad personal

    o /amiliar, o a su propia imagen, honra 1 reputación, podr4 interponer la

     Acción de Protección de Privacidad7 app, aclarando ue 3sta Acción no

    procede para levantar el secreto en materia de prensa8

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    38/39

    De lo señalado, se in/iere ue la APP protege los derechos relativos a la

    personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o

    /amiliar, la propia imagen, honra 1 reputación contra el manejo de datos o

    in/ormaciones obtenidas 1 almacenadas en los bancos de datos p2blicos o

    privados8

    Por esta misma ra-ón, la doctrina señala ue esta acción protege el derecho a

    la autodeterminación in/orm4tica, entendido como la /acultad de una

    persona para conocer, actuali-ar, recti/icar o cancelar la in/ormación

    e9istente en una base de datos p2blica o privada, 1 ue hubiesen obtenido,

    almacenado 1 distribuido8

     Al estar ligado con los derechos señalados precedentemente, la

     jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional !"#$%&'""()* de '+ de junio, ha señalado los alcances de 3sta acción tutelar8

     Asimismo, 1 con/orme lo establece la Constitución, para su procedencia se

    reuiere de dos presupuestos esenciales. a =a e9istencia de un banco de

    datos, ue puede ser p2blico o privado, /5sico, electrónico, magn3tico,

    in/orm4tico, ue tengan como /inalidad proveer in/ormes8 As5 la Sentencia

    Constitucional ! "#$%&'""()* señaló ue la acción del h4beas data es una

    modalidad de amparo ue permite a toda persona interesada acceder al

    conocimiento de los datos ue consten en registros o bancos de datos

    p2blicos o privados destinados a proveer in/ormes, 1 a e9igir su supresión,

    recti/icación, con/idencialidad o actuali-ación, en caso de /alsedad o

    discriminación8 b >ue ese banco de datos contenga in/ormación vinculada a

    los derechos protegidos por la app8

    Conclusión

    =a APP, en concordancia al Amparo Constitucional, tiene como uno de sus

    principios la subsidiariedad, la cual e9ige el agotamiento de instancias 1 de

    recursos e9istentes6 ello implica ue, si bien en el presente caso no e9iste un

    0banco de datos p2blico o privado7, se trata m4s bien de la di/usión p2blica

    de una in/ormación inherente a las comunicaciones tele/ónicas privadas de

    una persona, en este caso de la diputada *evollo, uien anunció acudir a la

     v5a penal para esclarecer este hecho ue pone en duda la seguridad tele/ónica

    de las personas no adherentes a cualuier gobierno de turno8

  • 8/16/2019 Del Habeas Data a La Acción de Protección de Privacidad en La Constitución Boliviana

    39/39

    El Estado Plurinacional, a trav3s de la Constitución, se ha comprometido a

    respetar la vida 5ntima 1 la privacidad de las personas, acorde con los valores

     1 principios imperantes en un pa5s pluricultural6 consecuentemente, el

    debate para el otorgamiento o denegación de la tutela ue pueda ser

    eventualmente solicitada, a2n est4 abierto8