proteccion consular -mexicana en los Ángeles california
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Relaciones Internacionales
La red consular de México: programas y
políticas públicas de atención al migrante
en el Consulado General de México en
Los Ángeles, California.
Gina Anaid Carriles Heredia
200109036
Diplomado de Seguridad y Migración en México
Compendio de ensayos
Marzo de 2012
OBJETIVO GENERAL
Identificar el proceso de protección consular que lleva a cabo la Secretaría de
Relaciones Exteriores para garantizar y salvaguardar los derechos humanos de
mexicanos en Los Ángeles, California.
OBJETIVOS PARTICULARES
1. Definir que es la red consular y sus funciones
2. Identificar los organismos que trabajan en conjunto para el pleno desarrollo de
la asistencia al migrante mexicano en materia de consular.
3. Explicar el proceso de asistencia y protección al migrante
HIPOTESIS
La Red Consular mexicana posee las bases y fundamentos jurídicos necesarios
para la asistencia y protección de derechos humanos de los connacionales a
pesar de su situación migratoria.
INDICE
Introducción
Representación Consular
Protección de mexicanos en el exterior. Protección y Asistencia Consular
Consideraciones Teóricas
Fundamentación jurídica y legitimidad del Consulado General de México en Los
Ángeles, California
Representación Consular en Los Ángeles
Seguridad: Definiciones, Legislación y Cooperación
Conclusiones
Bibliografía y Fuentes de información
ABSTRACT
El propósito de este ensayo consiste en describir brevemente, a través de la
Teoría de Ciudades Globales de Saskia Sassen, la importancia de la Red
Consular en México, clasificar la serie de medidas y acciones que ha tomado el
gobierno mexicano para asesorar y apoyar a los mexicanos en sus relaciones con
las autoridades estadounidenses, concretamente las de Los Ángeles, California;
así como la adecuación a las condiciones de esta circunscripción consular.
Asimismo se describirá brevemente la importancia del Consulado General
de Los Ángeles, California; se clasificarán la serie de medidas y acciones que ha
tomado el Gobierno Mexicano para asesorar y apoyar a los mexicanos en sus
relaciones con las autoridades estadounidenses, así como definir cuáles son las
leyes y tratados bilaterales que fundamentan la intervención de los Estados
Unidos Mexicanos en dicha circunscripción consular.
Finalmente se hará una breve descripción de la importancia de la Seguridad
Nacional de México referida a la migración de sus connacionales hacia Los
Ángeles, California. Asimismo se señalará la forma en la que el Gobierno
Mexicano, a través de su Consulado, procura alcanzar dicha seguridad mediante
una serie de medidas y acciones pertinentes y que no afecten la soberanía de
ninguno de los dos Estados que la involucran.
INTROCUCCIÓN
Tras la firma del Tratado de Guadalupe-Hidalgo en 1884 y la pérdida del
55% del territorio nacional, una porción enorme de mexicanos se quedo atrapada
en Estados Unidos con la posibilidad de conservar la nacionalidad mexicana. A
pesar de existir desde 1821 una Secretaria de Estado y del Departamento de
Relaciones Exteriores e Interiores y ser ratificada como Ministerio de Relaciones
Exteriores e Interiores en la Constitución de 1824, fue hasta dos años después de
la firma de dicho Tratado que la ciudad de Los Ángeles, en el estado de California,
contó con un consulado mexicano que velaría por los derechos de los
connacionales olvidados por la nueva frontera, enfocándose primordialmente en
asuntos económicos.
Después de la Guerra de Reforma se efectuaron modificaciones en la
Secretaría de Estado y del Departamento de Relaciones Exteriores
determinándose las nuevas bases para la política exterior basada en el respeto a
la soberanía de los pueblos y en su igualdad jurídica, promulgándose así el
Reglamento del cuerpo consular, asignando tareas especificas a los miembros de
los consulados para ampliar la asistencia en los mismos.
Durante la época industrial se incrementó la necesidad de mano de obra en
Estados Unidos debido a su expansión capitalista. Fue a través de la construcción
del Primer Ferrocarril Transcontinental y el requerimiento de trabajadores
temporales que la migración mexicana hacia el norte aumento considerablemente
considerando la inexistencia de restricciones legales.
Fue hasta finales del siglo XIX e inicios del XX que se manifestó una
disminución en la migración desde México hacia Estados Unidos. Esta
disminución derivo del maltrato, restricciones de migración y acciones de
segregación de inmigrantes indeseables fundamentadas en la Comisión
Dillingham y el Acta de Inmigración y Servicio Selectivo, siendo dichos maltratos y
restricciones objeto de inquietud del gobierno mexicano.
Un par de años después el Acta de Inmigración y Servicio Selectivo, a falta
de mano de obra por la Primera Guerra Mundial, excluye a los mexicanos y existe
otra migración legal y masiva hacia los territorios del suroeste estadounidense con
fines de trabajo agrícolas, en la industria automotriz e inclusive enlistarse en el
ejército para ser enviados a la guerra en Europa. Terminada la guerra nuevamente
se fijo una cuota de migrantes por país y se crea la Patrulla Fronteriza,
responsable de salvaguardar las fronteras con México y Canadá.
Durante la Gran Depresión, existió una deportación masiva de mexicanos
fundamentada en las políticas del presidente Hoover, enfocadas en repatriar a los
inmigrantes para dar empleo y ayuda a los “verdaderos ciudadanos americanos”.
Principalmente el caso de Los Ángeles llama la atención, puesto que era la ciudad
con más mexicanos después de la Ciudad de México y menos del 10% de la
población que recibía el apoyo del gobierno mediante la asistencia pública era
mexicana o de dicha ascendencia, provocando así, con estas deportaciones, una
violación de sus derechos y garantías, creando un precedente sobre los derechos
de los trabajadores temporales. Los Consulados y organizaciones nacionales, bajo
el mando del Presidente Lázaro Cárdenas, asistieron a los mexicanos deportados
poniendo a su servicio camiones en las fronteras para procurar el regreso sano y
salvo de los expulsados.
Tras la movilización de obreros y agricultores estadounidenses al campo de
batalla durante la Segunda Guerra Mundial y la demanda de suplentes para la
ejecución del trabajo en los gremios antes mencionados, surge el primer programa
de trabajadores temporales aprobado por Estados Unidos entre México y dicha
nación denominado “Bracero”; el cual tendría una duración de un poco más de dos
décadas.
El Programa Bracero se dividió en tres periodos para así asegurar el
respeto hacia los mexicanos y con ello renovar cada etapa de dicho programa. En
este acuerdo entre el gobierno mexicano y el estadounidense compitió a México el
reclutamiento y transportación de la fuerza laboral mexicana hasta la frontera,
mientras que el gobierno de Estados Unidos administro la administración de
contratos con los empleadores estadounidenses.
La evasión de contrato por parte de los mexicanos fue lo que los convirtió
en inmigrantes indocumentados, alentando con ello la migración ilegal y
desatando los constantes incumplimientos de garantizar los derechos y pagos de
los indocumentados por parte de los contratantes. Debido al descontrol en la
contratación de los braceros, Estados Unidos publica en 1943 la Ley Pública 45
con la cual la regulación y acuerdo que existía para contratación de trabajadores
temporales con el gobierno mexicano se convierte en exclusivo de los
empleadores y la demanda de trabajo.
Durante esta etapa el aparato jurídico-administrativo del Servicio Exterior
Mexicano sufrió transformaciones en la composición de su administración, el cual
le permitiría a futuro tener la capacidad de promover y mantener las relaciones
políticas, económicas y culturales entre México y los países del extranjero así
como velar por el prestigio de la Republica y el cumplimiento de tratados,
convenciones y obligaciones de carácter internacional en el que hubiese sido
parte. También fueron denominadas las oficinas de servicio según sus funciones,
definiendo la labor especifica de las Embajadas y Consulados.
A pesar de estas modificaciones, la asistencia por parte del gobierno
mexicano en las prácticas discriminatorias, abusos en contra de los braceros y la
brutalidad policiaca en las deportaciones y repatriaciones realizadas bajo la
“Operación Wetback”, fue mínima. Todo esto fue derivado esencialmente por la
presión del gobierno estadounidense sobre el mexicano de reducir las garantías
laborales de los connacionales, siendo la policía fronteriza y asociaciones México-
Americanas la manera primordial de asistencia.
Finalmente tras presiones antiinmigrantes por el aumento del desempleo, la
depreciación de salarios y la realidad del término de la guerra, Estados Unidos ya
no necesitaba tanta mano de obra y decide dar fin al programa bracero en 1964.
Tras culminar el Programa Bracero quedaron abandonados a su suerte
muchos mexicanos y perdieron esa importante alternativa de trabajo e ingresos
estacionales significando un incremento notable de los costos y riesgos de la
aventura migratoria (Rivermar, 2010:114). A pesar de la indiferencia del gobierno
mexicano sobre la migración hacia Estados Unidos, la Secretaría de Relaciones
Internacionales, a través de sus consulados, intervenía para la asistencia y
protección de sus ciudadanos (Rivermar, 2010:115). Parte importante de esta
asistencia consular fueron las políticas públicas implementadas por los consulados
para un mayor apoyo a las asociaciones de mexicanos en Estados Unidos.
La Dirección General de Protección es creada en 1980 haciendo evidente la
importancia política que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorga al asunto
de los trabajadores mexicanos indocumentados en Estados Unidos creando a su
vez una categoría de cancilleres de protección enfocados de modo exclusivo y
especializado a la protección (Arámbula, 2008:6)
Citando a Arámbula (2008:6) es importante recalcar que para 1983 todos
los consulados de Estados Unidos contaban al menos con un canciller de
protección y buena parte de ellos habían creado un departamento o sección de
protección.
La Dirección General de Protección sufrió modificaciones de nombre y
funciones durante un poco más de una década, para finalmente establecerse
como la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, teniendo como
funciones todas aquellas acciones que conlleven la protección del mexicano en el
exterior, desde la aprobación de programas y políticas hasta su instrumentación.
Debido a la falta de control de la migración mexicana indocumentada hacia
estados unidos y el aumento del flujo migratorio surgió en 1986 la Immigration
Reform and Control Act (IRCA), destacando la regularización de los trabajadores
agrícolas a través del programa Special Agricultural Workers (SAW) y las visas
H2A.
A pesar del éxito en la legalización de trabajadores mexicanos, el control de
migración indocumentada fue un fracaso. Debido al incremento en la necesidad de
asistencia y representación, en 1990 el gobierno mexicano, en respuesta a las
demandas hechas por organizaciones México-Americanas, se crea el Programa
para las Comunidades Mexicanas en el Exterior (Rivermar, 2010:118). Once años
después es creada la Oficina para los Mexicanos en el Extranjero la cual
desaparecería y seria remplazada por el Consejo Nacional para las Comunidades
Mexicanas en el Extranjero.
La creación de las leyes URESA (Uniform Reciprocal Enforcement of
Support Act), RURESA (Revised Uniform Reciprocal Enforcement of Support
Act) y UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act), el Grupo Beta, las
“repatriaciones ordenadas” de menores y el Programa Paisano son muestras de la
acciones tomadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores para una mayor y
mejor asistencia de los mexicanos en Estados unidos (Riveramar, 2010:118-119).
REPRESENTACIÓN CONSULAR
Corresponde a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el
Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictar los lineamientos y
directrices que norman los programas integrales y políticas de protección
tendientes a garantizar el respeto de los derechos de los mexicanos en el exterior,
instrumentados por conducto de las representaciones de México en el exterior y
de las delegaciones foráneas al interior del país (Soria en Ortega, 2011:101).
Dichos lineamientos surgen dentro de los parámetros y procedimientos del
derecho internacional para ser investidos por la legislación nacional, y a su vez la
legislación la interna acredite y fije sus límites.
México cuenta con la red consular más amplia del mundo. Existen más de
142 representaciones consulares entre Consulados y secciones consulares de
Embajadas mexicanas, siendo el Consulado de Los Ángeles, California la
representación más grande en el Extranjero.
Los Consulados Mexicanos son las oficinas establecidas por el Servicio
Exterior Mexicano en una ciudad en el extranjero de relevancia y demanda para el
mismo, con el objetivo de apoyar y proteger a sus ciudadanos, ya sea por viaje
temporal o que residan en dicha ciudad. Asimismo está facultado para emitir visas
a todos aquellos que deseen viajar al país que representan, esto representa que
además de ejecutar las tareas consulares, pueden fungir como enlace o
dependencia de la Embajada.
Históricamente México ha estado a la vanguardia en la instrumentación de
esquemas para la protección de sus nacionales en el exterior, ya que ninguna otra
nación en el mundo cuenta con la experiencia ni la infraestructura consular que ha
acumulado nuestro país en la materia.
La enorme y continua migración de mexicanos hacia el exterior, determina
la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas para
garantizar el respeto a los derechos humanos y civiles de las comunidades
emigrantes y para satisfacer la alta demanda de servicios que generan.
La rama consular mexicana consta de consulados generales, de carrera,
secciones consulares de embajadas y consulados honorarios.
Las actividades fundamentales de los consulados pueden dividirse en 2
ejes: la Protección Consular y la Documentación Consular.
La protección consular se encuentra determinada en diversos
ordenamientos normativos, tanto de Derecho Internacional como de Derecho
Interno y se entiende como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e
intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y
diplomáticas en el exterior para salvaguardar los derechos e intereses de los
mexicanos en el extranjero y atender sus demandas.
Referente a la documentación consular, los Consulados están facultados
para la expedición desde documentos de identidad y viaje a los connacionales así
como visados y la documentación necesaria para que los extranjeros puedan
ingresar a nuestro país hasta fungir como Registro Civil y Notaría.
PROTECCIÓN DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR. PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA CONSULAR
En el cumplimiento de salvaguardar los derechos e intereses de los
connacionales, las acciones del consulado pueden encaminarse en los siguientes
programas legales de protección:
Asesoría legal externa.- Mediante el Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos
a través de Asesorías Legales Externas (PALE) se reciben recursos
extraordinarios para acordar contratos con abogados o firmas legales con el
propósito de brindar orientación, asesoría y representación legal hacia los
connacionales en las diferentes ramas del derecho estadounidense.
Asesoría legal.- Los consulados de México en EUA, asisten y brindan asesoría en
materia laboral y civil a nacionales mexicanos en materia migratoria, penal,
laboral y civil.
Atención a repatriados y visitas a centros de detención migratoria.- orienta al
detenido sobre su derecho a la permanencia en el país extranjero, si fuera el caso,
así como el derecho de que obtener una asesoría legal en materia migratoria con
abogados expertos, a los cuales pueden nombrar sus representantes ante las
autoridades respectivas.
Compensación para víctimas de crímenes violentos.- Encaminada en brindar el
apoyo a aquellos mexicanos que interpongan una demanda de daños y perjuicios
a consecuencia de haber sido víctimas de un delito violento.
Indemnización por lesiones.- Orientado a la intervención de los representantes
consulares en la materia para asesorar a las víctimas de actos que lesionen sus
derechos a una indemnización por lesiones, todo ello de conformidad con la
legislación de las autoridades locales y las normas de derecho internacional.
Recuperación de salarios.- En estos casos el consulado actúa como intermediario
llevando a cabo las gestiones orientadas a la recuperación de salarios no
pagados, pero no es responsable del pago de los mismos.
Sucesiones.- Facultada de encauzar la cesión de derechos y/o bienes a una
persona, capacitada jurídicamente, por parte de otra que murió.
Visitas a connacionales detenidos en centros de detención penal.- El objetivo
primordial es el de supervisar que derechos humanos de los presos sean
respetados, así como que el proceso sea llevado conforme a la ley.
Casos de Pena Capital.- Mediante el Programa de Asistencia Jurídica a
Mexicanos Sentenciados a Pena de Muerte, se asiste no solo a los mexicanos
sentenciados sino también a aquellos que enfrentan procesos judiciales que
podrían culminar con la imposición de la pena capital a través asesoramiento para
promover la suspensión de la ejecución, anulación de la sentencia y reposición de
los procedimientos jurídicos.
Asimismo cuentan con otros programas de protección tales como:
Ayuda económica directa a mexicanos en situación de indigencia.- Se refiere a la
ayuda extraordinaria para los mexicanos en situaciones de indigencia tales como
obtención de documentos, realización de llamadas telefónicas de asistencia y
apoyo de gastos por razones humanitarias, entre otros.
Localización de personas.- A través una plataforma en internet denominada
Sistema de Identificación de Restos y Localización de Individuos, es posible
facilitar la localización de mexicanos que presumen estar en Estados Unidos o que
intentaron ingresar al país de manera indocumentada. Este sistema funciona en
base a la comparación automática aportada por los solicitantes y las fuentes de
información registradas por reportes forenses, bases de datos, muestras de ADN,
entre otros.
Presunciones de nacionalidad.- Documento que facilita la protección a favor del
beneficiario.
Protección a menores.- Este tipo de asistencia consiste en proteger a aquellos
menores sustraídos del territorio nacional o residencia habitual por alguno de sus
progenitores o terceros, el cobro de pensiones alimenticias al que son acreedores,
apoyo en los procedimientos de adopción de menores mexicanos por ciudadanos
extranjeros, repatriación de menores migrantes y apoyo a menores infractores,
entre otras. Además considera la repatriación segura de menores para su
reintegración familiar con la ayuda de la Patrulla Fronteriza, el INM y el DIF.
Repatriación de enfermos.- Enfocado a repatriar a aquellos mexicanos cuando es
imposible mantenerlos en el extranjero por razones económicas o legales.
Traslado de restos a territorio nacional.- Se encarga del tránsito de restos
humanos.
Protección Preventiva.- Bajo la instrumentación de campañas preventivas de
información se alerta a los migrantes mexicanos sobre los peligros que enfrentan
al cruzar de manera indocumentada la frontera por zonas consideradas de alto
riesgo.
Trabajadores Agrícolas Temporales.- llevado a cabo por El Programa de
Trabajadores Agrícolas Temporales con la firma del Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de Canadá.
Indemnizaciones laborales.- Referido a la asesoría y gestión de indemnizaciones a
aquellos mexicanos que fueran despedidos injustificadamente y hayan carecido de
dicha remuneración.
Recuperación de pertenencias.- Gestiona la recuperación de pertenencias
retenidas de los indocumentados por las autoridades de ese país.
CONSIDERACIONES TEÓRICAS
Para explicar el fenómeno de la migración deben considerarse diferentes
enfoques teóricos pues es inverisímil considerar que dicho fenómeno ha sido
producto de la exclusiva razón de la economía. Se consideran tres vertientes
fundamentales: la económica, la histórico-estructural y la sistémica (Ortega,
2010:45).
Si bien es cierto que para el pleno razonamiento de las funciones de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y dependencias a su cargo podemos utilizar
cualquiera de los enfoques teóricos, es el histórico-estructural con el que nos
aproximaremos para la explicación de sus funciones.
Ortega (2010,59) cita a Sassen (1988), quien cuestiona si el tema
migratorio, particularmente para Estados Unidos, era un asunto doméstico o
internacional; siendo evidentemente criticada la postura estadounidense por
declararse más enfocado al control que al acuerdo migratorio, todo ello para
satisfacer a los representantes de los empleadores de mano de obra
indocumentada.
Asimismo hace consideraciones sobre el interés de los países expulsores
para “renacionalizar” a aquellos que reclaman sus derechos a su país de origen.
Sassia pone el ejemplo de migración como uno de los fenómenos
principales sobre los que se fundan una nueva economía política y unas
estrategias translocales, refiriéndose a él como uno de los procesos más
arraigados en las grandes ciudades, percibiendo ahí un elemento constitutivo de la
mundialización, aunque no sea habitualmente reconocido como tal (1995:33).
Siendo esta situación una apertura a las posibilidades de unificación más allá de
las fronteras y de igual forma dar lugar a conflictos urbanos.
Igualmente Sassen (2008:7) resalta los cambios que sufre el Estado debido
a las migraciones y señala dos nuevos tipos de actores internacionales: las
instancias intergubernamentales y supranacionales y los actores internacionales
no gubernamentales (Ortega, 2010).
Por último, Sassen (2008:13) reflexiona sobre los “derechos portátiles” de
los migrantes (Ortega, 2010) entendiendo con ello que las políticas públicas del
gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores son factibles en tanto
que respetan la soberanía del país receptor.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y LEGITIMIDAD DEL CONSULADO GENERAL
DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA
La relación consular entre México y Estados Unidos se consolido a través
del Tratado Bilateral denominado Convención Consular entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América, adoptado el 12 de agosto de 1942.
Este tratado está compuesto por catorce artículos en los cuales se definen,
las obligaciones, derechos, privilegios, exenciones e inmunidades de los
Funcionarios Consulares de cada país en el territorio del Estado con quien
comparte dicho documento.
De conformidad al artículo 6 del Tratado en comento, los Funcionarios
Consulares de México, dentro de sus distritos consulares respectivos, podrán
dirigirse a las autoridades estadounidenses en sus diferentes niveles (según sea
requerido), con el objeto de proteger a los connacionales en el goce de sus
derechos. La omisión, por parte de las autoridades competentes, de otorgar
satisfacción o protección, podrá justificar la intervención diplomática y, en ausencia
de un representante diplomático, un Cónsul General o el funcionario consular
residente en la capital podrán dirigirse directamente al Gobierno del país.
Asimismo, el gobierno de México cuenta con una legislación propia en la
cual se describe detalladamente la competencia del Servicio Exterior Mexicano
para la solución de conflictos y asistencia a sus ciudadanos que residen fuera del
país.
El Servicio Exterior Mexicano es, de acuerdo al artículo 1 de la Ley que lo
regula, el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado de
representarlo en el extranjero. Asimismo, es el responsable de ejecutar la política
exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El mismo artículo señala que el Servicio Exterior depende del Ejecutivo
Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y a los lineamientos de la política exterior que
señale el Presidente de la República, de conformidad con sus facultades
constitucionales.
En este artículo se señala también, para los efectos de la presente Ley, que
se entenderá por:
I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
III. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;
V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;
VI. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su
cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo
objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en
los temas y materias de utilidad para la política exterior de México, cuyo titular
será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
VIII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas
consulares;
IX. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;
X. Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el
gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
XI. Misión Permanente: La representación del Estado Mexicano ante organismos
internacionales;
XII. Misión Diplomática: Las embajadas;
XIII. Jefe de Misión: El Titular de la representación diplomática;
XIV. Representación Consular: Las oficinas consulares;
XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de
otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones:
proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las
relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y
expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente
Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se
clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia
Consular y Consulado Honorario;
XVI. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el
ejercicio de las funciones consulares;
XVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones
consulares y su circunscripción es todo el país acreditante;
XVIII. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular,
generalmente con el rango de Cónsul General y dependen de él, los consulados y
agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden
depender algunas agencias consulares;
XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular, es de
jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;
XXI. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de
un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna,
funciones consulares limitadas;
XXII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;
XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe de oficina consular,
encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, y
XXIV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior
Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al
Servicio Exterior.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
mantendrán coordinación con la SRE para el ejercicio de acciones en el exterior,
conforme a la misma Ley Orgánica.
Por su parte, el artículo 2 de la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano,
adjudica al SEM las siguientes responsabilidades:
I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados
extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que
participe México;
II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho
internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero
y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas
reclamaciones;
III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la
comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos
vínculos que sean competencia del Estado;
IV. Intervenir en la celebración de tratados;
V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de
las obligaciones internacionales que correspondan;
VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;
VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones
entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y
equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses
nacionales;
VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la
presencia de México en el mundo;
IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para
México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor
conocimiento de la realidad nacional;
X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;
XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los
artículos 201, 222 y 233 de la Ley Federal de Derechos, prestados por
cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo
cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a
continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas
vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares;
visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de
seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de
servicios consulares en general, y atención al público.
Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de
acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la
Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y
XII. Las demás funciones que señalen al servicio exterior esta y otras leyes y
reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.
1 Pago de derechos por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje.2 Pago de derechos por la prestación de servicios consulares (actuaciones matrimoniales, legalización de firmas o sellos, visas, expedición de certificados de constitución de sociedades, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos; matricula consular a mexicanos, copia certificada de actas del registro civil, documentación expedida a petición de parte y listas de menaje)3 Pago de derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas (renuncia de derechos hereditarios, mandatos o poderes y renovación de los mismos ya sea de personas físicas y morales, testamentos públicos abiertos y cerrados, expedición de subsecuentes Testimonios, recepciones de testamentos ológrafo, autorizaciones que otorguen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces y otras certificaciones distintas a las señaladas)
El Capítulo II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por su parte,
establece cómo se integra el SEM, mismo que comprende la rama diplomático-
consular y la rama técnico-administrativa.
El personal de carrera de ambas ramas, según el artículo 6 de la misma
Ley, es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación,
competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio
permanente para la ejecución de la política exterior de México.
REPRESENTACIÓN CONSULAR EN LOS ÁNGELES
El Consulado General de México en Los Ángeles California es la
representación consular de México más grande en el extranjero.
Como ya se ha mencionado con anterioridad, en el artículo 2° de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, el Consulado General de Los Ángeles protege y
defiende la dignidad y los derechos e intereses de los mexicanos dentro de esta
circunscripción consular, así como asiste y asesora a los connacionales que
sufren malos tratos en sus relaciones laborales, beneficios o violación de sus
derechos humanos.
El Consulado General de Los Ángeles atiende aproximadamente a más de
600 personas diariamente a través de sus diferentes servicios. Dentro de su
jurisdicción se encuentran los condados de Los Ángeles, Orange, Santa Bárbara,
San Luis Obispo y Ventura. Asimismo están bajo supervisión los consulados
mexicanos de Caléxico, Fresno, San Bernardino y San Diego (Acevedo, 1982:14).
La frecuente y creciente migración de mexicanos hacia el exterior,
particularmente hacia los Estados Unidos de América y esta región en particular,
determina la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas
para garantizar el respeto a las garantías individuales y los derechos de las
comunidades migrantes, al tiempo que busca satisfacer la alta demanda de
servicios que generan.
En ese sentido, el Consulado General de México en Los Ángeles,
California, se ocupa de proteger, de conformidad con los principios y normas del
derecho internacional, las disposiciones del derecho estadounidense y las propias
regulaciones mexicanas, los intereses y los derechos de los mexicanos en esta
circunscripción, así como de ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus
legítimas demandas.
Las actividades referentes a la Asistencia y Protección Consular en este
Consulado están orientadas a asegurar el respeto de sus derechos, evitar daños y
perjuicios en sus personas y/o intereses, evitar injusticias o arbitrariedades por
parte de autoridades extranjeras así como evitar la persecución o discriminación
motivadas por su origen, nacionalidad o cualquier otra causa. Dentro de estas
actividades destacan los siguientes servicios:
Repatriaciones Voluntarias
Traslado o Cremación de cadáveres
Identificación de restos
Localización de Personas
Permisos humanitarios
Ayuda económica a mexicanos en el exterior en situación de indigencia
temporal y
Asistencia Jurídica
Referente al último punto, el Consulado es auxiliado mediante el Programa
de Asistencia Jurídica a Mexicanos (PALE) a través de asesorías legales externas.
De esta forma, se reciben recursos extraordinarios para acordar contratos
con abogados o firmas legales con el propósito de brindar orientación, asesoría y
representación legal hacia los connacionales en las diferentes ramas del derecho
estadounidense.
También existen el Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos
Sentenciados a Pena Capital, el cual busca evitar que los mexicanos acusados
por la comisión de delitos de extrema gravedad reciban dicha condena o sean
ejecutados y el Programa Empleo (Employment Education and Outreach) que
ofrece asesoría legal gratuita en materia laboral a los mexicanos que se
encuentran en el sur de California (independientemente de su calidad migratoria)
y resolver reclamos relacionados con salarios no pagados, discriminación laboral,
acoso sexual, despidos injustificados o denuncias de condiciones de trabajo
insalubres o peligrosas.
Además de los Programas antes mencionados, el Gobierno de México
cuenta con dos tratados de carácter bilateral con el Gobierno Estadounidense para
facilitar la resolución de conflictos. El primero es el Tratado de Cooperación entre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia
Jurídica mutua con el cual persiguen prestarse asistencia mutua legal para
proveer a la mejor administración de la justicia en materia penal de los ciudadanos
de los dos países en aquel que no fuera su Estado de origen.
El segundo es el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales que está orientado a
la asistencia en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de
ésta trascienden sus fronteras, además procura proveer una mejor administración
de la justicia mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social
del reo en cual quiera de los dos Estados.
Los motivos de migración han cambiado a través de la historia, pues antes
del descubrimiento de la agricultura, el hombre se desplazo a lo largo del planeta
buscando satisfacer sus necesidades. Fue con el cambio de nómada a sedentario
cuando surgen nuevas necesidades de migración, tales como el comercio, la
colonización y la búsqueda de mayor poder.
El origen, la magnitud y dirección de la migración surgió en la medida que
las civilizaciones a lo largo del tiempo las consideraron necesarias, regularmente
fundamentadas por motivos de supervivencia tales como económicos, culturales,
religiosos, políticos y recientemente ambientales.
En la actualidad es decisión de cada Estado decidir quién entra en su
territorio, las condiciones y tiempo de estadía, así como los mismos tienen la
facultad de rechazar o expulsar de su territorio a los extranjeros por las razones
que considere afecte su seguridad.
En el caso de la migración desde México hacia Estados Unidos, es
necesario considerar que, con la finalidad de analizar las controversias de
seguridad entre estos Estados, debemos estar anuentes de la posición geográfica
de los mismos, pues a pesar de la importancia y frecuencia de los factores
económicos, son la historia y su cercanía las primeras causas de migración entre
ellos.
Un ejemplo claro de ello fue la firma en 1848 del Tratado de Guadalupe
Hidalgo, oficialmente llamado Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo
entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en el cual
México cede a los Estados Unidos un poco más de la mitad de su territorio, el cual
hoy comprenden los estados California, Nevada, Utah, Nuevo México y Texas así
como partes de Arizona, Colorado, Wyoming , Kansas y Oklahoma; en donde más
allá de surgir una migración voluntaria, fue la nueva frontera la que origino dichos
desplazamientos.
Tras la firma de este tratado, los ciudadanos mexicanos residentes en los
territorios mencionados con anterioridad, a través del ejercicio de su derecho
contemplado en el artículo 8 del Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo
Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América,
tuvieron la oportunidad de decidir entre conservar su ciudadanía o adoptar la
estadounidense y en cualquiera de las formas gozarían de derechos sobre sus
propiedades.
Asimismo, el artículo XVI del tratado en comento señala lo siguiente: “Cada
una de las dos Repúblicas se reserva la completa facultad de fortificar todos los
puntos que para su seguridad estime convenientes en su propio territorio”. Por lo
que desde este momento, los Estados Unidos y México acuerdan ser
responsables de su seguridad fronteriza.
Es de gran importancia mencionar que en dicho tratado se hace mención
sobre la paz entre los dos Estados involucrados, delimitación de sus territorios, la
propiedad de las tierras y concesiones, el comercio y los pagos por dicha cesión,
pero no hace referencia sobre la migración.
Ya se mencionará más adelante como con el paso del tiempo los Estados
Unidos se preocuparían por la creciente migración hacia su territorio desde el
nuestro, diferenciando la migración expulsada desde este país, la migración que
utiliza a México simplemente de transito y la migración desde otros países.
SEGURIDAD: DEFINICIÓNES, LEGISLACIÓN Y COOPERACIÓN
De acuerdo a Luis Herrera-Lasso4, para analizar los vínculos entre
seguridad y migración, es esencial distinguir entre los distintos ámbitos de la
seguridad, pues la tendencia a securitizar las políticas migratorias generalmente
van precedidas de motivaciones de política interna de grupos de presión como la
criminalización de los migrantes, el racismo, la discriminación y la xenofobia
(Herrera-Lasso y Artola, 2011: 11).
En este sentido, debemos entender que la migración irregular es la que más
preocupa a los países receptores, pero que ni esta, ni la migración en general, es
la que ha representado un riesgo o amenaza para la seguridad de los mismos
(Herrera-Lasso y Artola, 2011: 11).
Debido a ello, Herrera-Lasso considera necesario definir el concepto y
lugar que ocupa la migración en diferentes ámbitos de la seguridad, tales como
seguridad nacional, internacional, fronteriza, regional, pública y humana.
La seguridad pública es, como lo señala la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, una función a cargo de la
4 Internacionalista mexicano. Especialista en temas de seguridad nacional, políticas migratorias y relaciones internacionales.
Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,
siempre y cuando sea competente en su circunscripción.
En base a lo anterior, es común asociar que la seguridad pública de los
Estados receptores se ve afectada por la migración, ya que los migrantes
indocumentados son vistos como responsables de la mayoría de los delitos y
asimismo son utilizados para fundamentar discursos nacionalistas y
proteccionistas.
Mientras tanto, en el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, se
define como seguridad nacional a las acciones destinadas a mantener la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a la
protección frente a amenazas y riesgos que enfrente México, la preservación de la
soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, el mantenimiento
del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el
mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación, la defensa
legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho
internacional y la preservación de la democracia.
Además, la seguridad nacional en tanto a sus encargados como sus
delimitaciones, están plasmados en la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos 89 fracción VI y 73 fracción XXIX-M (Brown, 2009: 23).
Ciertamente en este punto en particular no había existido una gran
problemática entre los Estados Unidos y México, pues durante 22 años estas dos
naciones cooperaron de manera conjunta en un acuerdo migratorio de trabajo
denominado “Bracero”, así como por su parte la migración indocumentada ha
servido a los dos Estados, en tanto que a México lo ha favorecido principalmente a
través de las remesas como a los Estados Unidos a través de la adquisición de
mano de obra barata y falta de derechos laborales sumamente delimitados.
A pesar de existir desde 1947 una Ley de Seguridad Nacional en los
Estados Unidos, fue por el incidente del 11 de septiembre de 2001 que la
seguridad nacional de este país decidió fortalecerse a lo largo de su frontera con
México.
Para Ma. Elena Lugo5 (2006: 8), la seguridad fronteriza está relacionada
con la repartición y delimitación de la tierra entre dos Estados, procurando que la
organización política social, urbana y defensiva de los diversos grupos asentados,
en este caso naciones, se encuentren a salvo; siendo así las medidas tomadas
después del 911 sustentadas en base a la protección de su ciudadanía.
Asimismo Lugo (2006: 10) menciona que si bien tras el fortalecimiento de
las fronteras no se genera un cambio de territorio real, puede surgir simplemente
un reacomodo de poder, asegurando y fortaleciendo con ello la seguridad regional
de cada Estado.
Cabe mencionar que el fortalecimiento de fronteras no es estrictamente en
forma militar o migratoria. También es pertinente observar que de una manera
mucho más efectiva, el bloqueo y endurecimiento económico, a través de
aranceles y medidas proteccionistas, es un medio para que los Estados
hegemónicos permanezcan en esa jerarquía.
Es a través de los Estados hegemónicos y los periféricos como se forman
los denominados bloques regionales, los cuales buscan un beneficio común entre
las naciones que los integran, ya sea económico, político, social o de cual fuera la
controversia a solucionar. En el caso de México y Estados Unidos el más
importante acuerdo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Dicho tratado en el que participaron los tres países de América del Norte
produjo un acercamiento económico y parecía el precedente de un acuerdo
migratorio entre los Estados Unidos y México, pero ciertamente jamás pudo
concretarse pues siete años después ocurrirían los atentados de septiembre 11 y
dejaría de ser viable.
Debido a esos ataques terroristas y la fractura en la seguridad de Estados
Unidos, este país estableció el Programa Migratorio US-VISIT. Dicho programa
redefinió el significado de seguridad nacional norteamericano trayendo consigo un
nuevo control migratorio de los visitantes legales con registros precisos de la
5 Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH.
entrada y salida de todos los extranjeros en su territorio, así como el
establecimiento de las fronteras inteligentes para dificultar el ingreso de personas
no deseadas o vinculadas con actividades ilícitas o peligrosas (Becerra, 2004: 4).
El Programa US-VISIT contiene cuatro objetivos principales para detectar
cualquier sospecha que presuntamente afecte su seguridad nacional, los cuales
son:
1) Fortalecer la seguridad de los ciudadanos de Estados Unidos y de las personas
que visitan el país;
2) Facilitar el tránsito de personas que entran a Estados Unidos de manera legal,
así como el comercio legítimo;
3) Asegurar la integridad del sistema de inmigración; y
4) Salvaguardar la privacidad personal de los visitantes (Becerra, 2004: 5).
Mediante la lectura de biométricos de cada migrante legal es posible
conocer el tiempo de estadía de los mismos, siendo que por obvias razones los
migrantes indocumentados no son objeto de dicha medición. Para la última
situación es materia de los consulados el reconocimiento de sus ciudadanos y
poder estar en posibilidad de asistirlos.
CONCLUSIONES
Si bien es cierto que la solución a las arbitrariedades que sufren los
migrantes mexicanos en Los Ángeles podrían ser resueltas de una manera más
sencilla a través de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos, también
debemos considerar que México debería aceptar con ello su incapacidad de
creación de políticas públicas que no orillen a sus ciudadanos a migrar.
Estas consideraciones por muy sencillas que pudieran parecer son parte
relevante de la posición que tiene México a nivel mundial, pues a pesar de que
sea un tema ya bien sabido por los Estados involucrados así como sus
ciudadanos, la omisión de las mismas ha creado exitosamente la política de no
hacer política.
El objetivo principal de los consulados mexicanos es, como ya se menciono
con anterioridad, el de asistir principalmente a aquellos mexicanos que pudieran
sentirse “desnacionalizados”. El objeto de todos los programas es reafirmarles que
México siempre ha estado preocupado y al servicio de ellos siendo siempre
respetuoso de las legislaciones del país receptor.
De igual forma y a través de los años se han eficientado estos servicios con
ayuda de organizaciones no gubernamentales para crear lazos más fuertes y
existan mayores alcances en auxilio de los connacionales.
Finalmente para maximizar la eficiencia de los consulados, es
responsabilidad del migrante conocer sus derechos y confiar en las instituciones
que están para auxiliarlo cuando así lo requiriera.
Tal como ha sido explicado con anterioridad, el Gobierno de México cuenta
con la legislación que avala la realización plena de la defensa de los derechos
humanos, jurídicos y laborales de aquellos ciudadanos mexicanos que residen en
los Estados Unidos de América, siendo caso de estudio particular la
circunscripción consular de Los Ángeles, California.
Por medio de estos Tratados y a través del Servicio Exterior Mexicano, los
dos gobiernos (el estadounidense y mexicano), trabajan de manera conjunta en la
solución de conflictos referentes a salvaguardar las garantías individuales de sus
ciudadanos así como representar y asistir a aquellos que hubieren incurrido en
alguna falta que requiera sanción por parte del Estado receptor.
A pesar de dichos acuerdos y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, no siempre es posible asistir a favor a los ciudadanos que
cada gobierno representa debido a la principal norma de Derecho Internacional
Público que es la autodeterminación de cada Estado de decidir el rumbo que
tomara en la solución de controversias. Dicha norma está plasmada en la Carta de
Naciones Unidas de 1945 en la cual los dos estados en comento son miembros
fundadores.
Es así como el Consulado General de México en Los Ángeles, California,
procura, en medida de lo posible, asistir en materia de protección consular a los
migrantes mexicanos documentados e indocumentados bajo la legislación que se
lo permite.
Podemos resumir que la seguridad nacional son la serie de medidas
realizadas por los gobiernos, encaminadas preservar la integridad de sus
ciudadanos así como la soberanía de sí mismos.
Tales medidas pueden ser económicas, políticas, sociales, culturales y
sanitarias entre otras y pueden tener diferentes grados de intensidad a lo largo de
sus zonas de influencia, así sea en su propio territorio, en el de los Estados
vecinos o en todo aquel que considere de gran interés.
La cooperación entre México y Estados Unidos en materia de seguridad se
ha incrementado con el afán de una mejor relación entre dichos Estados, pero
referente a un acuerdo migratorio dista de convertirse en una realidad por el
compromiso que la nación receptora tendría que realizar con los migrantes no
mexicanos.
Es a través de esta cooperación que las dos naciones sean capaces de
cumplir con sus objetivos de seguridad pública y nacional más allá de su territorio,
mediante sus consulados y embajadas.
En el caso del Consulado de México en Los Ángeles, California; la
asistencia a sus migrantes, en materia de protección, es alcanzada y el objetivo de
brindar seguridad pública a sus ciudadanos en dicha circunscripción consular
también es satisfecho.
Como se menciono con anterioridad, el Gobierno mexicano a través de sus
consulados, ha diseñado una serie de programas de asistencia y protección con
la intención de salvaguardar los intereses de sus ciudadanos y brindar los
diferentes grados de seguridad que también ya se han mencionado.
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