prosperidad instituto colombiano para la …

7
V mejor saber Prosperidad paran os CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONIALESo No 4LEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCAC , ICFES, Y DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL 2 8 FEB 2012 ADRIANA GIL GONZALEZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía 37.511.940 de Bucaramanga, en su condición de Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales, nombrada mediante resolución 118 del 26 de enero de 2010 y debidamente posesionada mediante acta del 27 de enero de 2010. facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 5014 de 2009 y la Resolución Interna de delegación 000578 del 25 de octubre de 2011 en el artículo 3 numeral 2, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACION, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES empresa estatal de naturaleza especial identificada con el Nit 860.024.301-6 y por otra parte DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL identificado con cedula de ciudadanía No. 7181566, de Tunja en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se acuerda la celebración del presente contrato, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisición elaborada por Subdirector de Desarrollo de Aplicaciones que sustenta la necesidad, sustenta la necesidad indicando que "El ICFES actualmente diseña, aplica y evalúa varias pruebas para la evaluación de la calidad de la educación, tales como Examen de Estado de Ingreso a la Educación Superior SABER 11, Examen de Estado para la Evaluación de la Calidad de la Educación Superior SABER PRO, Examen de Validación General del Bachillerato y PRESABER 11 entre otros, las cuales están soportados sobre la plataforma misional ICFES lnteractivo. Teniendo en cuenta que si esta plataforma tecnológica misional falla o no es actualizada de acuerdo a los cambiantes requerimientos del negocio, se verá afectada la continuidad operativa de sus servicios en los procesos de recaudo, registro, logística de aplicación ; procesamiento y publicación de resultados. se hace necesario contar con cuatro (4) profesionales idóneos para realizar el soporte y mantenimiento de la plataforma, utilizando tecnología JAVA. ORACLE, JSF. EJB. Por último, debido a que el Instituto no cuenta con los fuentes de la plataforma misional es necesario que el personal contratado tenga experiencia en la plataforma en temas funcionales y técnicos. permitiendo realizar labores de ingeniería reversa sobre los archivos binarios que conforman dicha plataforma, de manera que se pueda cumplir con las labores de soporte y mantenimiento de la misma". 2. Que dada la necesidad indicada y que el ICFES no cuenta en su planta de personal con el recurso humano suficiente para atender estas actividades', por lo que se impone la necesidad de contar con un ingeniero Especializado en Sistemas o afines, con experiencia en desarrollo de aplicaciones WEB bajo la tecnología JAVA: Servlets, JSP, JSF, JPA, Facelets. 3. Que con fundamento en la anterior recomendación, mediante comunicación electrónica del 24 de febrero de 2012, suscrita por la Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales, se invitó al ingeniero DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL a presentar oferta para la contratación directa del servicio de "prestar los servicios profesionales para dar soporte y mantenim iento al sistema misional ICFES INTE12.1(111 . 0. .1 . demás sistemas que le sean asignados. - a la cual se adjuntó la requisición. 4. Que mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2012 el ingeniero DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL, acepta la invitación formulada por el ICFES en cuanto a las especificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos en el anexo técnico de la invitación. 5. Que el ingeniero DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL. cumple con el perfil requerido para prestar los servicios profesionales de soporte y mantenimiento al lo/ 1.) sistema misional ICFES INTERACTIVO, y demás sistemas que le sean asignados, pues Certificación 27 de febrero de 2012 expedida por la Secretaria General, y el visto bueno del Subdirector de Talento Humano se manifiesta que no existe ni la infraestructura ni el personal requerido para llevar a cabo el objeto de la presente contratación

Upload: others

Post on 08-Nov-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

Vmejor saber

Prosperidadparan os

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONIALESo No 4LEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCAC , ICFES, YDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL

2 8 FEB 2012

ADRIANA GIL GONZALEZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con lacédula de ciudadanía 37.511.940 de Bucaramanga, en su condición de Subdirectora deAbastecimiento y Servicios Generales, nombrada mediante resolución 118 del 26 de enerode 2010 y debidamente posesionada mediante acta del 27 de enero de 2010. facultada paracelebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 5014 de2009 y la Resolución Interna de delegación 000578 del 25 de octubre de 2011 en el artículo3 numeral 2, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LAEVALUACIÓN DE LA EDUCACION, quien en el texto de este documento se denominará elICFES empresa estatal de naturaleza especial identificada con el Nit 860.024.301-6 y porotra parte DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL identificado con cedula de ciudadanía No.7181566, de Tunja en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se acuerda lacelebración del presente contrato, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: 1.De acuerdo con la requisición elaborada por Subdirector de Desarrollo de Aplicaciones quesustenta la necesidad, sustenta la necesidad indicando que "El ICFES actualmente diseña, aplica yevalúa varias pruebas para la evaluación de la calidad de la educación, tales como Examen de Estado de Ingreso a laEducación Superior SABER 11, Examen de Estado para la Evaluación de la Calidad de la Educación Superior SABER PRO,Examen de Validación General del Bachillerato y PRESABER 11 entre otros, las cuales están soportados sobre laplataforma misional ICFES lnteractivo. Teniendo en cuenta que si esta plataforma tecnológica misional falla o no esactualizada de acuerdo a los cambiantes requerimientos del negocio, se verá afectada la continuidad operativa de susservicios en los procesos de recaudo, registro, logística de aplicación ; procesamiento y publicación de resultados. se hacenecesario contar con cuatro (4) profesionales idóneos para realizar el soporte y mantenimiento de la plataforma, utilizandotecnología JAVA. ORACLE, JSF. EJB. Por último, debido a que el Instituto no cuenta con los fuentes de la plataformamisional es necesario que el personal contratado tenga experiencia en la plataforma en temas funcionales y técnicos.permitiendo realizar labores de ingeniería reversa sobre los archivos binarios que conforman dicha plataforma, de maneraque se pueda cumplir con las labores de soporte y mantenimiento de la misma". 2. Que dada la necesidadindicada y que el ICFES no cuenta en su planta de personal con el recurso humanosuficiente para atender estas actividades', por lo que se impone la necesidad de contar conun ingeniero Especializado en Sistemas o afines, con experiencia en desarrollo deaplicaciones WEB bajo la tecnología JAVA: Servlets, JSP, JSF, JPA, Facelets. 3. Que confundamento en la anterior recomendación, mediante comunicación electrónica del 24 defebrero de 2012, suscrita por la Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales, seinvitó al ingeniero DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL a presentar oferta para lacontratación directa del servicio de "prestar los servicios profesionales para dar soporte y mantenim iento alsistema misional ICFES INTE12.1(111 .0. .1 . demás sistemas que le sean asignados. - a la cual se adjuntó larequisición. 4. Que mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2012 el ingenieroDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL, acepta la invitación formulada por el ICFES encuanto a las especificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos en el anexo técnicode la invitación. 5. Que el ingeniero DIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL. cumple con elperfil requerido para prestar los servicios profesionales de soporte y mantenimiento al

lo/1.) sistema misional ICFES INTERACTIVO, y demás sistemas que le sean asignados, pues

Certificación 27 de febrero de 2012 expedida por la Secretaria General, y el visto bueno del Subdirector de TalentoHumano se manifiesta que no existe ni la infraestructura ni el personal requerido para llevar a cabo el objeto de la presentecontratación

Page 2: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

es [virf Pros•

,adpa OS

mejor saber 3

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 1n1. CELEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN 121ELA DUCÁtIÓN, ICFES, YDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL 2 8 FEB 2012

cuenta con la experiencia e idoneidad, es ingeniero con maestría en ingeniería de sistemasy computación de la Universidad de los Andes, tiene experiencia en desarrollo deaplicaciones WEB bajo la tecnología JAVA: Servlets, JSP, JSF, JPA, Facelets, aunado a loanterior. cuenta con experiencia en ingeniería reversa de aplicaciones elaboradas bajo laarquitectura implementada en la plataforma misional actual. 6. Que se cuenta con losrecursos suficientes y para el efecto se expidió el Certificado de Disponibilidad PresupuestalNo. 271 del 23 de febrero de 2012. 7. La presente contratación se encuentra respaldada porel artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar yotorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, sesujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia,especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el literal b) del artículo 18 del acuerdo 014del 26 de agosto de 2011 "Cuando se trate de la contratación de servicios profesionales respecto de loscuales la calidad}' las condiciones de la persona natural o jurídica, resultan especialmente relevantes, caso enel cual deberán expresarse en la requisición". En virtud de lo anterior, se estipula: En virtud de loanterior, se estipula: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El contratista se obliga para con elICFES a prestar los servicios profesionales para dar soporte y mantenimiento al sistemamisional ICFES INTERACTIVO, y demás sistemas que le sean asignados. CLÁUSULASEGUNDA - OBLIGACIONES CONTRATISTA: Durante la ejecución del contrato, se obligapara con el ICFES a: 1. Realizar el soporte y mantenimiento de los módulos y aplicativos queconforman el sistema misional del ICFES. 2. Seguir la metodología de proyectos dedesarrollo y/o mantenimiento de software, definida por el ICFES. 3. Realizar el análisis de losrequerimientos usando casos de uso y modificar los casos de uso ya existentes, de acuerdoa las necesidades del Instituto. 4. Realizar el diseño de los aplicativos a su cargo, incluyendoel delineamiento de herramientas tecnológicas, diseño de sistemas de información, análisisde bases de datos, programación, pruebas, puesta en producción y estabilización. 5.Ejecutar los planes de pruebas que garanticen la operación correcta de los casos de usoimplementados. 6. Documentar y entregar los casos de uso implementados, el manualtécnico y de usuario final, detectar fallas de desempeño y seguridad, y recomendar lassoluciones y/o estrategias a estas eventualidades. 7. Entregar el código fuente de losnuevos aplicativos o mantenimientos realizados. 8. Realizar la entrega y capacitación de losaplicativos a su cargo, a la persona que el ICFES designe para esta labor. 9. Mantener ydevolver en debida forma los documentos que le sean entregados y responder por ellos. 10.Brindar asesoría y capacitación a los funcionarios del Instituto sobre servicios disponibles,según se indique. 11. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas ydemás estudios o informes solicitados por la Subdirección. 12. Exigir el registro de lassolicitudes e incidentes reportados por los usuarios en la Mesa de Ayuda del Instituto, oregistrar de manera organizada las solicitudes e incidentes reportados por los usuarios en laMesa de Ayuda. 13. Generar reportes periódicos de la solución de las solicitudes oincidentes reportados en la Mesa de Ayuda. 14. Solucionar los tiquetes asignados en lamesa de ayuda. 15. Asistir a las reuniones que se programen, relacionadas con el objeto delcontrato. 16. Presentar los informes técnicos necesarios para sustentar la toma dedecisiones que deba adoptar la entidad. 17. Preparar y presentar un informe detallado sobre

2

11.n••aa.

Page 3: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

LiProsperidadpanal os

mejor saben

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL

22 FEB 201¿

la ejecución del objeto del presente contrato al finalizar el mismo y los demás que le seansolicitados por el supervisor respecto de la ejecución de las obligaciones del mismo. 18.Guardar a favor del ICFES el sigilo y la reserva de la información que se le entregue,obtenga y manipule en razón del contrato. 19. Mantener y devolver en debida forma losdocumentos que le sean entregados y responder por ellos. 20. Presentar para el pago, loscomprobantes de pago a los sistemas de salud y pensiones. 21. Garantizar la calidad delservicio y responder por él. 22. Suscribir acuerdo de confidencialidad. 23. Aportar larespectiva garantía del contrato. 24. Las demás relacionadas con el objeto del contrato.CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución delcontrato, se obliga para con EL CONTRATISTA a 1. Definir la metodología de proyectos dedesarrollo y/o mantenimiento de software. 2. Coordinar con el Contratista las instruccionesnecesarias para la ejecución del los servicios contratados de manera ágil y oportuna, asícomo aprobar y hacer seguimiento al plan de trabajo estipulado. 3. Revisar y verificar elcumplimiento de las obligaciones para tramitar el respectivo pago. 4. Expedir previaverificación de cumplimiento de los requisitos de Ley, la constancia de recibido a satisfacciónpor parte del Supervisor del contrato y con el apoyo técnico a cargo, una vez ejecutado elcumplimiento del objeto contratado. 5. Realizar oportunamente los pagos correspondientes.6. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto delcontrato en los tiempos y en la forma prevista. 7. Velar por el estricto cumplimiento del objetocontractual y de las obligaciones suscritas. 8. Facilitar los espacios físicos, cuando a ellohubiere lugar. 9. Brindar apoyo y solucionar las inquietudes que se presenten en el proceso.CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscalesel valor total del contrato es hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DEPESOS ($52.000.000) MONEDA CORRIENTE, monto que incluye los impuestos como todoslos costos directos e indirectos que se generen con ocasión de la ejecución. CLÁUSULAQUINTA - FORMA DE PAGO: El ICFES cancelará el valor del contrato en DIEZ (10)mensualidades vencidas de CINCO MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS ($5.200.000)MONEDA CORRIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago, además de lafactura, EL CONTRATISTA debe presentar certificación de recibo a satisfacción suscrita porel Supervisor del Contrato y el documento que acredite el pago de los aportes al Sistema deSeguridad Social Integral. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos losdocumentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos seránresponsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses ocompensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obligael ICFES se realizarán dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento los requisitosexigidos en la presente cláusula, y quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC).CLÁUSULA SEXTA - DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo único de ejecucióndel presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2012 previo cumplimiento de losrequisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. La ejecución se iniciará deconformidad con lo indicado en la Cláusula que corresponde a perfeccionamiento ylegalización CLÁUSULA SÉPTIMA — SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta

si ejecución del Contrato estará a cargo JAIME LEONARDO BERNAL PULIDO, identificadocon cédula de ciudadanía No 79745600 o por la persona designada por el ordenador del

3

Page 4: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

res y idadOS

jcn

mejor Sabf'l

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES loENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DEDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL

CELEBRADOE9C2-IÓN, ICFES, Y

2 fl FEB 2012

gasto del ICFES. CLÁUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender elpresente compromiso. se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 271del 23 de febrero de 2012. CLÁUSULA NOVENA — INDEMNIDAD: El CONTRATISTAmantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos quepuedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por elCONTRATISTA o su personal, o SUBCONTRATISTAS, durante la ejecución del objeto yobligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legalcontra el ICFES por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad delCONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuentaadopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto yadelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, a solicitud delCONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y elCONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que laresponsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho queel ICFES en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa desus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de loseventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente ladefensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita alCONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. Encaso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendrá derecho a descontar elvalor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón delos servicios motivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA —Para la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá constituir la Garantía Única a favordel INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,identificado con el Nit. 860.024.301-6, expedida por una compañía de seguros autorizadapara funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias enlos siguientes términos: 1. Cumplimiento general del contrato, por una suma igual al diez(10%) del valor total del contrato, y con una vigencia con una vigencia igual al término deejecución del mismo y cuatro (4) meses más PARÁGRAFO PRIMERO: La GARANTÍAÚNICA así como las pólizas deberán ajustarse siempre que se produzca modificación en elplazo y /o el valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que la liquidación excedalos 4 meses siguientes al vencimiento del término de ejecución, la entidad informará alCONTRATISTA el plazo adicional por el cual deba ampliar la cobertura de las pólizasCLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA — CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presentecontrato sin el consentimiento previo y escrito del ICFES, pudiendo éste negar la autorizaciónde la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pagode impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente Contrato correnpor cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolosde los pagos que se haga. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo lagravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas

\li en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en elcaso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo

4

Page 5: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

Prosperidadipar filos

mejor saber

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL

2 8 FEB 2012

dispone los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda diferencia o controversia que surja con ocasión, endesarrollo o como consecuencia del contrato, durante su ejecución o su liquidación, seráresuelta de manera directa entre las partes. En caso de que ello no sea posible, se someteráal procedimiento de la conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio de Bogotá D.C. En caso de que el conflicto subsista será dirimido porun Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes. El Tribunal serálegal y se sujetará a lo dispuesto en el Derecho en el Decreto 1818 de 1998 o estatutoorgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes,de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros,designados de común acuerdo por las partes escogidos de las listas del Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En caso de no serposible tal acuerdo entre las partes, los árbitros serán designados por el mencionado Centro,por el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo. el hecho que alguna de las partesno asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa deésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dichonombramiento a través de sorteo entre sus listas. b) La organización interna del Tribunal sesujetará a las reglas dispuestas para el arbitramento legal c) El Tribunal decidirá en derecho.d) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en la sede del Centro de Arbitraje y ConciliaciónMercantiles de esta ciudad. Los gastos derivados de la integración del tribunal dearbitramento serán asumidos por él CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA -PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo delCONTRATISTA, éste pagará al ICFES, un valor equivalente al 10% del valor del contratoque se considera como pago parcial, pero no definitivo. de los perjuicios causados al ICFES.El pago de la pena no extingue la obligación principal. Para su cobro el ICFES adoptará lasmedidas a que haya lugar CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: ElCONTRATISTA se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los másaltos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. ELCONTRATISTA también se compromete a no revelar directa o indirectamente a ningunapersona, ni durante la vigencia del contrato, ni después de su terminación, ningunainformación que hubiera obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominiopúblico, excepto con el permiso explícito y por escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMASÉPTIMA- MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contractuales,El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma igual al0.1% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez porciento (10%) del valor total del contrato. Para aplicar la multa el Supervisor requerirá porescrito al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimientoexponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recepcionadas lasexplicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el supervisor del contrato conel CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, deser así, habrá lugar al pago de la multa correspondiente. De toda la actuación se dejará

..li constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de incumplimiento. El' CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se refiere este

5

Page 6: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

mejor saber

Prosp i.adpara os

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Ná, ELEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YDIEGO ANDREI; TORRES ESQUIVEL

2 B FEB 2012

numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes enque se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA paradescontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas se haránefectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otrofuere posible, el ICFES adoptará las medidas a que haya lugar. El ICFES impondrá lasmultas a que se refiere esta cláusula mediante comunicación escrita dirigida alCONTRATISTA, en la cual se identifiquen los hechos que determinaron su imposición. Depersistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación delcontrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el presente contrato y en lasdisposiciones de la Ley CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - CAUSALES DE TERMINACIÓNDEL CONTRATO: Las partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en lossiguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes, b) Incumplimiento grave reiterado dealguna de las obligaciones del CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimientodel objeto contratado, e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 delCódigo Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdiccióncompetente que se declare resuelto el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA -EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboralalguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, niel personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago deprestaciones sociales. CLÁUSULA VIGÉSIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Formanparte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición y anexos 2) ElCDP No. 271 del 23 de febrero de 2012. 3). La invitación efectuada por el ICFES. 4. Laaceptación de la invitación por parte del contratista 5) La propuesta presentada, junto conlos documentos que la conforman 6) Todos los documentos que emitan las partes, durante laejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto. CLÁUSULAVIGÉSIMA SEGUNDA-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podráliquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4 ) meses siguientes a laterminación del contrato PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidacióndel contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partesacuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de loscuatro (4 ) meses siguientes CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PERFECCIONAMIENTOY EJECUCIONES: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para suejecución requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la pólizacorrespondiente por parte del ICFES y el pago de los derechos de publicación.PARÁGRAFO: El CONTRATISTA dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamientodel contrato deberá allegar la garantía solicitada y el recibo de pago de los derechos depublicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - APORTES PARAFISCALES: ElCONTRATISTA declara y acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativosal Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50de la Ley 789 de 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RÉGIMEN DE VENTAS: ElCONTRATISTA declara que pertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario.

59..,CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA - GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo delCONTRATISTA todos los gastos necesarios para la legalización y el inicio de la ejecución

6

Page 7: Prosperidad INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA …

--7AIJRIANA IL GJA EZORDENADORA DEL GASTOICFES

A DRES TORRES ESQUIVELRepresentante - CONTRATISTA

Prosperidadparaatos

e)ÍTI9Of saber

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES N 1,./ ¿CELEBRADOENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YDIEGO ANDRES TORRES ESQUIVEL 2 6 FEB 2012

del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la Garantía Única, éstesufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan porcausa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. Laretención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento. CLÁUSULAVIGÉSIMA SÉPTIMA — DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales que se derivende este Contrato, se fija c o domicilio la ciudad de Bogotá. Una vez leído y aprobado porlas partes, se firma a los 8 FEB 2012

Elaboró: CLAUDIA MOYA HILARION

7