propuesta - irregularidades de cade

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PROPUESTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DE PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA ERRADICAR LAS IRRE GULARI DADES Y/O PRESUNTAS ILEGALIDADES QUE EST ARÍA COMETIENDO LA EMPRESA CALIDAD DEPORTIVA S.L. (CADE) EN LA GESTIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO “VERGEL OLIVAS” Las Entidades locales pueden establecer en cada municipio las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo establecido en el artículo 17 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex to Refundid o de la Ley Regul ado ra de las Haciendas Locales. Para que los Ayuntamientos puedan cobrar estas tasas municipales es obligatorio y requisito necesario su aprobación mediante una Ordenanza municipal, ya que la titularidad de las instalaciones o servicio público corresponde al Ayuntamiento. Por otro lado, los contribuyentes, es decir los ciudadanos o bien los usuarios que utilicen las instalaciones municipales estarán obligados a pagar aquellos tributos que se hayan acordado en la Ordenanza municipal correspondie nte, a fin de cumplir la legalidad . Así pues, es de justicia que por una parte, Ayuntamiento, fije una Tasa por la utilización de un domi nio públi co o uso de una instala ción y que p or otra parte , usuarios, abonen la cantidad fijada en la Ordenanza correspondiente. Pero lo que no es justo ni legal es que se cobre unas Tasas superiores a las que han sido fijadas en la correspondiente Ordenanza municipal o bien se cobren otras Tasas por la utilización de determinadas instalaciones deportivas municipales que no están recogidas en dicha Ordenanza. Stuart, 91 28300 Aranjuez (Madrid) 91 892 90 15 e-mail: grupoconcej ales@populararan juez.com R e a l S i t i o y I l u s t r í s i m o G R U P O M U N I C I P A L D E C O N P A R T I D O P O P U L A R

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PROPUESTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DE PARTIDOPOPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA ERRADICAR LASIRREGULARIDADES Y/O PRESUNTAS ILEGALIDADES QUE ESTARÍACOMETIENDO LA EMPRESA CALIDAD DEPORTIVA S.L. (CADE) EN LA GESTIÓNDEL COMPLEJO DEPORTIVO “VERGEL OLIVAS”

Las Entidades locales pueden establecer en cada municipio las tasascorrespondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio

público local, así como por la prestación de servicios públicos, conforme a lo establecido

en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, y al amparo de lo establecido en el artículo 17 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.

Para que los Ayuntamientos puedan cobrar estas tasas municipales es obligatorio yrequisito necesario su aprobación mediante una Ordenanza municipal, ya que la

titularidad de las instalaciones o servicio público corresponde al Ayuntamiento.

Por otro lado, los contribuyentes, es decir los ciudadanos o bien los usuarios que utilicen

las instalaciones municipales estarán obligados a pagar aquellos tributos que se hayan

acordado en la Ordenanza municipal correspondiente, a fin de cumplir la legalidad.

Así pues, es de justicia que por una parte, Ayuntamiento, fije una Tasa por la utilización

de un dominio público o uso de una instalación y que por otra parte, usuarios, abonen la

cantidad fijada en la Ordenanza correspondiente.

Pero lo que no es justo ni legal es que se cobre unas Tasas superiores a las que han sido

fijadas en la correspondiente Ordenanza municipal o bien se cobren otras Tasas por la

utilización de determinadas instalaciones deportivas municipales que no están recogidas

en dicha Ordenanza.

Stuart, 9128300 Aranjuez (Madrid)

91 892 90 15e-mail: [email protected]

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Estas circunstancias descritas, según diferentes denuncias que nos han traslado, seestarían dando en el Complejo Deportivo “Vergel-Olivas”, instalación de titularidad pública

pero de gestión privada a cargo de la empresa adjudicataria CADE.

La empresa C A D E estaría cobrando a los usuarios de la instalación deportiva municipal

“Vergel-Olivas” unas Tasas por el uso de alguna de sus instalaciones que no están

recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los

Servicios de Carácter Deportivo que están vigentes durante el año 2011, aprobada en

Sesión Plenaria celebrada el pasado día 27 de diciembre. Entre estas instalaciones seencuentran la piscina, el gimnasio y las pistas de pádel.

Esta circunstancia supondría una manifiesta irregularidad e ilegalidad que se haría

preciso, obligatorio y urgente erradicar, ya que pudiera sobrentenderse que el propio

Ayuntamiento estaría, en su caso, consintiendo y aprobando estas irregularidades.

De la misma manera, el Ayuntamiento estaría permitiendo que CADE cobrara a los

usuarios tasas superiores a las fijadas en dicha Ordenanza Fiscal por el uso del campode fútbol once, fútbol siete, pistas de tenis y frontón, pabellón cubierto, cancha de jockey;

es decir en todas las instalaciones deportivas que componen este Complejo deportivo.

CADE, según las denuncias, habría aumentado indebidamente las tarifas entre un 7,5 y

10% y rebajado los beneficios fiscales que tienen los equipos federados de un 50% de

bonificación a un 40%, lo que supondría una subida encubierta de más de un 17 % en

perjuicio de los bolsillos de los usuarios.

De todo esto se desprende que CADE habría aumentado las tarifas unilateralmente, sin

haber sido autorizado por el Ayuntamiento o al contrario, ha podido CADE haber sido

autorizado por el Ayuntamiento con la renovación del contrato y no se ha procedido a la

modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los

Servicios de Carácter Deportivo en Sesión Plenaria, por lo que tanto Ayuntamiento como

CADE estarían actuando de forma ilegal.

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Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de laCorporación Municipal la siguiente PROPUESTA:

• Que se exija por parte del Ayuntamiento a la empresa C A D E a ceñirse a lastarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por laPrestación de los Servicios de Carácter Deportivo.

• Que de haber autorizado el equipo de gobierno socialista a CADE elaumento de las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas del

Complejo deportivo “Vergel-Olivas, se proceda a la modificación de laOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Serviciosde Carácter Deportivo a fin de no incurrir el Ayuntamiento de Aranjuez enuna ilegalidad al permitir cobrar tasas por encima de las establecidas endicha Ordenanza municipal.

• Que al modificarse la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por laPrestación de los Servicios de Carácter Deportivo se incluyan lasinstalaciones deportivas del Complejo deportivo “Vergel-Olivas” que no

están recogidas en dicha Ordenanza y se especifiquen las tarifascorrespondientes a cada una de ellas.

• Que se requiera a la empresa adjudicataria C A D E proceda a la devoluciónde las cantidades cobradas en exceso a los usuarios de las instalaciones delComplejo deportivo “Vergel-Olivas”

Aranjuez, 8 de marzo de 2011

María José Martínez de la FuentePORTAVOZ GRUPO CONCEJALES

DEL PARTIDO POPULAR

Stuart, 9128300 Aranjuez (Madrid)

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