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Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO: PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA (SEGUNDA ENTREGA) AUTOR: LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A. SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014

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Luego de abordar los fundamentos de inteligencia en el capítulo anterior, se procede ahora, a presentar el marco legal que regula a la seguridad y la defensa nacional, así como, su relación con los organismos de inteligencia del Estado dominicano, con la intención de dar al lector, los conocimientos necesarios para entender en que se sustentan los mismos para accionar e incidir en los diversos ámbitos de la expresión del poder nacional y los intereses nacionales de la Nación; para establecer estos postulados se procede primero al estudio del:

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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E

IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS

ESTRATEGICOS

(FUNDEIMES)

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO:

PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE

INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y

DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA

(SEGUNDA ENTREGA)

AUTOR:

LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A.

SANTO DOMINGO, D. N.

AÑO 2014

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TÍTULO

Propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia que

incida en la Seguridad y Defensa Nacional de República

Dominicana

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NOTA ACLARATORIA

“Las opiniones contenidas en el presente informe de investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su autor y la Institución no se solidariza necesariamente con los conceptos emitidos”.

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ÍNDICE

Página

CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA ...................................

2.1 Constitución de la República Dominicana 2010. ........................................... 2.2 Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030. 2.3 Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. .................................... 2.4 Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones. ........... 2.5 Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. ........................................................................................................... 2.6 Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. .... 2.7 Normativa de Seguridad Ciudadana y Democrática...................................... 2.8 Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas....... 23

2.9 Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de República Dominicana. ..........................................................................................

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CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE INTELIGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

Luego de abordar los fundamentos de inteligencia en el capítulo anterior, se

procede ahora, a presentar el marco legal que regula a la seguridad y la defensa

nacional, así como, su relación con los organismos de inteligencia del Estado

dominicano, con la intención de dar al lector, los conocimientos necesarios para

entender en que se sustentan los mismos para accionar e incidir en los diversos

ámbitos de la expresión del poder nacional y los intereses nacionales de la

Nación; para establecer estos postulados se procede primero al estudio del:

2.1 Constitución de la República Dominicana 2010.

La Constitución de República Dominicana promulgada el 26 de enero de

2010, en acto solemne en el Congreso Nacional y publicada en la Gaceta Oficial

Número 10561, de la misma citada fecha, como Carta Magna, es el fundamento

jurídico primordial para la seguridad y defensa de la nación; esta nueva

Constitución, trajo consigo como requisito indispensable, el reformar y modernizar,

en diferentes ámbitos, el cuerpo legislativo de República Dominicana, provocando

la necesidad de actualizar, modificar y crear algunas leyes y reglamentos que

tienen estrecha relación con la seguridad y defensa de la nación, que han de ser

analizadas a lo largo de este trabajo investigativo.

Establece la Constitución en su Título I, Capítulo V, Sección II sobre la

ciudadanía en su artículo 23, un aspecto transcendental que habla de la

importancia que da la constitución, entre otras a exponer más adelante, a la

seguridad y defensa nacional como es la de instituir que por la única razón que se

pierde los derechos de la ciudadanía dominicana, es por la “condenación

irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar

las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados

contra los intereses de la República”, Se observa como estos aspectos

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establecidos en el artículo 23 se elevan a un nivel de amenaza a los intereses

nacionales.

En cuanto al Ministerio Público, que está vinculado al Sistema Nacional de

Inteligencia dominicano(SNI), a través de su participación en los procesos en que

se debe aplicar la investigación penal y/o ejercer la acción pública, cuando es

necesaria en los casos de necesidad, cuando la Policía Nacional, la Dirección

Nacional de Drogas u otras instituciones del sistema, realizan acciones

encomendadas legalmente, se plantea en el Capítulo V, en su Artículo 169, el cual

da la definición y funciones dice:

El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Dándole así, una participación activa en la seguridad nacional y, de por si,

en el Sistema Nacional de Inteligencia; en ese mismo Capítulo V en el Articulo

170, la Constitución da autonomía presupuestaria, al plasmar que “El Ministerio

Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”,

aspecto a tener en consideración, al ser ponderado más adelante en el próximo

capítulo.

En cuanto al régimen económico y financiero, que aparece en la

Constitución de la República en su Título XI, Capitulo III, Sección II, el Artículo

248, que habla sobre la Cámara de Cuentas de la Nación, establece que:

Es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

A través de este órgano superior externo de control fiscal, tienen las

cámaras legislativas el acceso a “investigaciones especiales”, además que

tiene su vinculación con el sistema nacional de inteligencia del estado, con la que

puede realizar, en los casos que son necesarios los acuerdos y coordinaciones de

lugar, con el fin de proporcionar cooperación mutua, en el ámbito que les ocupa, a

requerimientos realizados para investigaciones y acciones de inteligencia, en la

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actividad que corresponda con el SNI, como está escrito en el Artículo 250, en su

Acápite 5, en cuanto las atribuciones de la Cámara de Cuentas “Sus atribuciones

serán, además de las que le confiere la ley: Realizar investigaciones especiales a

requerimiento ….”, dejando así un amplio espacio para la realización de

investigaciones.

En el Título XII que trata sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la

seguridad y defensa, la constitución establece en su Capítulo I, en su Artículo 252,

sobre la misión y carácter de las fuerzas castrenses que “la defensa de la Nación

está a cargo de las Fuerzas Armadas”, dejando claramente el rol que les

corresponde y en su acápite 1 enfatiza: “Su misión es defender la independencia

y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la

Constitución y las Instituciones de la República”.

Esto indica claramente que la defensa nacional está prioritariamente

asignada a las fuerzas castrenses, en el párrafo que se expresa al final de este

artículo indica que:

Le corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.

En ese tenor se desprende que para tal misión y otras tantas asignadas en

el marco legal de la República Dominicana, se deben llevar a cabo las acciones

necesarias que aseguren la integridad de la Nación y sus intereses, estas

acciones aquí mencionadas, son desglosadas en mayor dimensión en el Manual

de Doctrina Conjunta más adelante.

En cuanto al Capítulo II que aborda a la Policía Nacional en su Artículo 255

establece, en esencia, el papel que le corresponde en cuanto a la seguridad al

plantear que la misma es “un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza

policial, bajo la autoridad del Presidente de la República”, teniendo como misión:

a) Salvaguardar la seguridad ciudadana;

b) Prevenir y controlar los delitos;

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c) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente;

d) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.

Se infiere que para la realización de estas misiones, deberá hacer uso de la

actividad de inteligencia criminal, además de otras en su área de responsabilidad,

para cumplir con dicho mandato constitucional.

La Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero de

2010, establece mandatos que tres años después (2013), todavía no se han

puesto en ejecución, como lo indicado en el Capítulo III que crea en su artículo

258, al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, el cual:

Es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.

Actualmente, no se ha reglamentado la composición y funcionamiento de

del mismo, elementos estos de suma importancia, debido al papel que representa

al sistema de seguridad y defensa nacional.

En el proyecto de ley para la creación de un Sistema Nacional de

Inteligencia (SNI), que fue sometido a la Cámara de Diputados en julio del 2011,

por el Diputado Pelegrin Castillo, donde se le confiere a dicho consejo, más

funciones y autoridad que el de asesorar al poder ejecutivo de la Nación, cuando

en su Artículo 35 establece que este es “El máximo organismo de planificación

y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y

defensa”, y por ende “Debido a sus funciones y responsabilidades como órgano

rector y coordinador del sistema de seguridad y defensa nacional, deberá estar

estrechamente vinculado con el Sistema Nacional de Inteligencia.”

Es conocimiento del investigador de este trabajo, que en diferentes ámbitos

académicos e institucionales, existen algunos diseños de preparar un

anteproyecto de ley en ese tenor y según información suministrada por el Contra

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Almirante ® Pedro Pablo Peña Caimares, Marina de Guerra (DEMN), es

denominado “Anteproyecto de Ley de Seguridad y Defensa de la República

Dominicana’, donde se busca regular este importante consejo pero hasta el

momento no se ha concretado nada con respecto al mismo dejando así, un punto

importante pendiente por resolver y, como se puede constatar, la participación de

primer orden del mismo para el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado.

Otro aspecto a considerar y que está plasmado tácitamente en la

Constitución es el Artículo 259 que establece que las “Fuerzas Armadas de la

República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente

defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260” y es en ese otro

artículo, donde se establecen los objetivos de alta prioridad nacional y por ende

para la defensa del Estado, al “Combatir actividades criminales transnacionales

que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;” así

como, “Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños

ocasionados por … y tecnológicos”.

Para lograr estos objetivos, es importante que se realice, entre otras

acciones y actividades preventivas que provee un sistema integral de inteligencia

para el Estado dominicano , lo que se dicta en el Artículo 261, de la Constitución

de la República, cuando establece que “el sistema de inteligencia del Estado

será regulado mediante ley”; ya para el cumplimiento de este mandamiento

constitucional, se han realizado diversas gestiones para su concertación, que

serán abordadas, más adelante en este mismo capítulo.

2.2 Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030.

La Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), publicada en la

Gaceta Oficial 10656, del 26 de enero de 2012, tiene un soporte vital en el apego

a la Constitución de la República, expresado desde los mismos considerandos de

la misma.

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En su considerando sexto la END, no obstante los plazos establecidos por

la Constitución de la República, expresa el interés de los distintos sectores que:

Han expresado la necesidad de que la sociedad dominicana arribe a un acuerdo de Nación orientado a enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo nacional, cuya solución requiere del esfuerzo de todos los ciudadanos de compromisos que rebasen la gestión de un período de gobierno;

Esa intención expresada en el párrafo anterior es basada en la conciencia

colectiva y a la necesidad de desarrollo nacional y esto, va de la mano de lo que

está plasmado en el considerando séptimo y en el artículo 5 se establece que la

END define “la Visión de la Nación para el Largo Plazo”, todo lo aquí plasmado,

ha de ser desarrollado y fortalecido a través del tiempo, dentro de un espacio y

ambiente, que requiere necesariamente del apoyo de un sistema nacional de

inteligencia que anticipe e indique las ventajas, riesgos y vulnerabilidades que

suministre la inteligencia pertinente que incida en la seguridad y defensa de la

Nación para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Un punto interesante a tener presente en la END, es el valor que se les da,

desde el primer eje estratégico de esta Ley 1-12, a la seguridad nacional y por

ende a las actividades que debe realizar el Sistema Nacional de Inteligencia para

contribuir a la consecución y mantenimiento de un estado social democrático de

derecho, cuando en su Artículo 7 y su párrafo, se plasma la misma debe estar

“al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la

seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el

desarrollo nacional y local”.

Los objetivos generales, con los que se procuran lograr su cometido en

este primer eje estratégico y que están directamente relacionados a esta

investigación, como son el objetivo general 1.2 que desarrolla el tema del imperio

de la ley y seguridad ciudadana y su objetivo específico 1.2.2 en la búsqueda de:

Construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social, incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción.

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y el objetivo general 1.4 que trata la seguridad y convivencia pacífica con su

objetivo específico 1.4.1 orientado a “Garantizar la defensa de los intereses

nacionales en los espacios terrestre, marítimo y aéreo”.

Los ejes y objetivos de la END, tienen de una manera u otra relación con la

seguridad y defensa nacional para realizar su cometido y cabe resaltar el

compromiso que se asume por el Estado en las reformas asociadas al primer eje

estratégico donde inclusive se da un plazo para su ejecución, que es luego

redactado en el capítulo IX, artículo 29, acápite 4:

La reforma de los marcos legales e institucionales relativos a la seguridad ciudadana, a la seguridad y defensa nacional, en coherencia con los mandatos establecidos en la Constitución, se definirán, aprobarán e implementarán en un plazo no mayor de cinco (5) años,

Dando así, un lapso de tiempo máximo para la aprobación de la ley que

crea al SNI y otras importantes legislaciones pendientes y necesarias aumentar la

seguridad y defensa nacional, como para el cumplimiento de lo consensuado y

asumido en este artículo.

2.3 Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

La Constitución de la República, indica que las leyes orgánicas regulan

diversos aspectos fundamentales para el estado, como se explica en este caso, en

el capítulo IV, se plasma lo relativo a la formación y efecto de las leyes en el

artículo 112 que define:

Leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa.

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No obstante el hecho real es que la Ley 873-78 del 31 de julio del 1978, Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), está en el proceso correspondiente

para su actualización, modificación, aprobación y posterior publicación ya que al

presente, enero del 2013, tiene casi 35 años de haber sido promulgada, y que está

en la cámara de diputados, para culminar su proceso final, como está vigente, se

está utilizando como marco de estudio para este trabajo.

En el primer capítulo y artículo de esta ley, tal como lo indica la Constitución

de la República se le asigna la defensa nacional, donde se tratan los principios

fundamentales, expresando que el objeto de la creación de las Fuerzas Armadas

“es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden

público y sostener la Constitución y las Leyes”, en artículos posteriores se reafirma

esta condición, como es el caso del Articulo 3 donde para cumplir con las misiones

comisionadas deberá “elaborar planes para la defensa del territorio nacional y

ejercitarse en sus funciones militares”, siempre apegadas “estrictamente” por la

constitución y las leyes, según lo establecido en su Artículo 4 y bajo el mandato

del Presidente de la República, como su Comandante Supremo.

En sus artículos 6, 7 y 8 se crean las Fuerzas Terrestres constituidas por el

Ejército Nacional, las Fuerzas Navales por la Marina de Guerra y las Fuerzas

Aéreas por la Fuerza Aérea Dominicana, con sus respectivos objetos, que de

manera general establecen:

a) defender la integridad, soberanía, e independencia de la nación;

b) asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes;

c) mantener el orden público;

d) proteger el tráfico, industrias y comercios legales;

e) apoyar las autoridades, y funcionarios legalmente constituidos, en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares;

f) proteger las personas y sus propiedades:

g) desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República.

Y de manera particular, las misiones especificas inherentes a la naturaleza

de las mismas y estas a su vez, tendrán a su Secretario de Estado, actualmente

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denominado Ministro de las Fuerzas Armadas, como lo establece la Constitución

del 2010, con su estructura de Estados Mayores General y Especial

respectivamente, entre otras dependencias y organismos; también cada fuerza

tendrá, como lo indicado en el artículo 16 de esta ley orgánica, a sus respectivos

Jefes, cuya:

Organización y atribuciones de cada Estado Mayor, así como la denominación, clasificación. Organización, distribución, uso de uniformes y equipos de las unidades o dependencias de cada cuerpo serán establecidos en los reglamentos internos de los mismos.

Otros aspectos a tomar en cuenta es el lugar donde “están coleccionadas

todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones y normas de

procedimientos en vigencia” de los cuerpos castrenses y que el articulo 158 les

nombra como “leyes y reglamentaciones de las FFAA de República Dominicana”,

que ha tenido que abocarse a evolucionar con el devenir del tiempo, como está

plasmado, por ejemplo, en el Manual de Doctrina Conjunta de la misma, lo que

siempre ha primado en todo momento, es que su misión principal es la defensa del

Estado dominicano y para tales fines es necesario apoyarse en la actividad de

inteligencia militar para la consecución de sus objetivos e incidir en la defensa

nacional.

2 de octubre de 2013

LA INTELIGENCIA MILITAR Y LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LAS

FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA1

En la sede del Ministerio de Defensa de República Dominicana,

se presentó el lunes primero de octubre del presente año, la nueva

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), de fecha 13 de

1 Nota: este articulo ha sido incluido por el autor para actualizar la presente tesis

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septiembre del 2013, la misma fue designada con el Número 139-13 y

promulgada seis días después, en la Gaceta Oficial No. 10728, en

dicha Ley, se establecen nuevos ordenamientos en el papel a

desempeñar las Fuerzas Armadas Dominicanas, en cuanto a la

defensa nacional del Estado y siendo la inteligencia militar una

herramienta útil en apoyo al proceso de toma de decisiones del

estamento castrense y estatal, se contemplaron los artículos 39, 57,

60, 61, 62 y 63 para abordarla en esta nueva legislación

Dada la importancia que tiene el vínculo entre las fuerzas

armadas y los ministerios de relaciones exteriores para la seguridad y

defensa nacional de los Estados, se observa que en el Capítulo III de

la nueva Ley Orgánica de las FFAA, en lo relativo a los Órganos de

Comando y Consultivos, en su Sección II, el Artículo 39, se señala en

su acápite 15, que es el Ministro de la Defensa quien tiene la

Responsabilidad de:

Recomendar al Presidente de la República, luego de realizarse la evaluación correspondiente, los oficiales de comando para desempeñar en las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, los cargos de agregados militares. Los seleccionados deberán ser egresados de escuelas de las Fuerzas Armadas o de otras escuelas en diplomacia o inteligencia

El hecho de que se establezca entre los requisitos para ser

recomendado como agregado militar de alguna de las legaciones

diplomáticas dominicanas en el exterior, el que un oficial sea

egresado de escuelas de inteligencia, es un punto que de entrada,

habla de por sí de la importancia que se da a dicha actividad en esta

nueva legislación.

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En el Artículo 57, de la Sección X, se aborda que los Agregados Militares,

luego de su acreditación, tendrán un desempeño máximo a los 2 años y estarán

bajo el control de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del

Ministerio de Defensa (J-2) a través de la Oficina de Coordinación y

Enlace de Agregadurías, Militar, Terrestre, Naval y Aérea.

En el Artículo 60, se instituye el Subsistema de Inteligencia

Militar, el cual forma parte de lo establecido en el mandato del Artículo

261 de la Constitución de la República, que articula las agencias e

instituciones de las expresiones del poder nacional del Estado

dominicano en un Sistema de Inteligencia e indica que el mismo será

regulado mediante una Ley que al momento se encuentra en el

Congreso Nacional, para su estudio y posterior aprobación.

En los Artículos 61, 62 y 63, indica que el enlace y órgano

coordinador del Subsistema de inteligencia militar es la Dirección de

Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (J-2)

del Ministerio de Defensa y que las instituciones militares son:

Responsables de la obtención, análisis, evaluación e interpretación de la información para la producción de inteligencia en las áreas de responsabilidad asignadas en la presente ley y su reglamento de aplicación, … para contribuir con el cumplimiento de los requerimientos de inteligencia en apoyo al proceso de toma de decisiones para la seguridad y defensa nacional.

Dejando al reglamento de aplicación de esta Ley, las normativas

de selección del personal funcional que conformara el subsistema de

inteligencia militar.

Referencia:

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Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013.

2.4 Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones.

Esta ley, fue promulgada el 22 de julio de 1978, consta solo de 8 artículos e

inserta y da el marco legal al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI)

dentro del ámbito de la seguridad y defensa nacional, creándolo como un

organismo de inteligencia; cuando sea aprobado el proyecto de ley para el

Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), pasando este, a ser el órgano rector del

mismo.

Desde su primer artículo de esta Ley 857-78, se indica que el

Departamento Nacional de Investigaciones, “estará bajo la dependencia de las

Fuerzas Armadas, con el propósito de propender al cumplimiento de la

constitución y las leyes y a preservar las Instituciones del Estado”, de igual

manera, continua diciendo:

Este Departamento tendrá facultad para investigar cualquier acto cometido por personas, grupos o asociaciones, que atenten contra la Constitución y las Leyes de la República, las instituciones del Estado o que traten de establecer una forma de gobierno totalitario;

Se debe tomar en consideración el contexto social y político a mediados del

1978, además la promulgación en ese mismo año de Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas.

La Ley 857-78 le asigna al DNI, en su artículo 2, la depuración, cuando

existiesen solicitudes de visados de extranjeros y el control de entrada de los

mismos al Estado dominicano, se observa en el Artículo 5 que “todos los

miembros del Departamento Nacional de Investigaciones deberán ser

dominicanos” aspecto utilizado hoy día por otros organismo inteligencia

extranjeros, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, que solo

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aceptan en sus organismo de inteligencia a ciudadanos norteamericanos para

laborar en ellos, y también tendrá derecho a requerir, como dice el artículo 7, a

todas las dependencias gubernamentales su cooperación para proteger la

constitución, las leyes e instituciones de la República.

2.5 Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

La Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas en la República

Dominicana, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9735 de mayo 30 de 1988,

creada para llenar un vacío legal existente en su legislación, que normativas

anteriores no abarcaban, como bien lo expresa en sus considerandos, cuando

indica que la Ley No. 168, de fecha 12 de mayo de 1975, que:

Regula la importación, fabricación, venta, distribución y uso de las drogas narcóticas resulta ineficaz en los momentos actuales como instrumento legal para prevenir y reprimir el tráfico y consumo ilícitos de drogas peligrosas, para el control de las mismas y de las sustancias indispensables para su fabricación;

Estableciendo y reconociendo, a la vez, que para el año 1988 “la magnitud

del problema del tráfico y consumo ilícito de drogas alcanza en la actualidad,

proporciones dramáticas y alarmantes, y nuestro país es utilizado como puente

internacional”.

Ese aspecto de prevenir y reprimir el tráfico ilícito, como el hecho de que

para esa fecha (1988), la República Dominicana era utilizada como puente para el

tráfico de este flagelo, afecta los intereses, la seguridad y defensa del Estado,

dando como resultado la creación de esta ley, la cual en su artículo 10, establece

que “Se crea bajo dependencia del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de

Control de Drogas”, mejor conocida como la DNCD, la cual tendría entre otros, los

siguientes objetivos:

a. Prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional.

b. Las labores de investigación y preparación para sometimiento a la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de la presente Ley de Drogas y

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Sustancias Controladas de la República Dominicana, que operen tanto a nivel nacional como internacional.

c. El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar, analizar y diseminar informaciones de inteligencia estratégica y operacional, con el fin de contrarrestar las actividades del tráfico ilícito de drogas en la República Dominicana, para cuyo fin se crea como una dependencia de esta Dirección Nacional de Control de Drogas, el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC).

d. La implementación de las previsiones consignadas en esta Ley respecto a la producción, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, distribución o cualesquiera otras operaciones de manipulación de estas sustancias controladas producidas legalmente.

e. La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

f. La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones extranjeras para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en la República Dominicana y el Área del Caribe, desarrolladas dentro del contexto de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.

El artículo 10 de la Ley 50-88, crea y vincula a la seguridad y defensa

nacional a un órgano dentro de la Dirección Nacional de Control de Drogas,

denominado Centro de Información y Coordinación Conjunta CICC, al cual le da la

misión de prevenir, investigar y el control del sistema de inteligencia nacional

antidrogas y la capacidad por ley de actuar en el ámbito de su naturaleza, así

como lo que establece el Artículo 17 de que la DNCD “tendrá derecho a requerir,

para el cumplimiento de su misión, la cooperación de todas las dependencias

gubernamentales, cuando se considere que tal cooperación es necesaria para la

consecución de sus objetivos”, así como, tendrá al mismo tiempo la autoridad

para coordinar la cooperación con quienes dirigen a los estamentos policiales,

militares y judiciales, en sus esfuerzos contra el narcotráfico y delitos conexos, de

los cuales el Artículo 13 indica que:

El personal que laborará en esta Dirección Nacional de Control de Drogas provendrá de los diferentes Departamentos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento Nacional de Investigaciones, así como de cualquier otra institución pública, a consideración del Poder Ejecutivo.

Creando de esta manera una institución que en cuanto al personal que la

conforma y las coordinaciones operacionales sea conjunta e inter-agencial, al

mismo tiempo.

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2.6 Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional (DSDN), emitida mediante el

Decreto Número 189-07 de fecha 3 del mes de Abril del 2007, por el poder

ejecutivo, definiendo un lineamiento claro de una política de defensa y Seguridad

para el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad

pública, en su labor de salvaguardia, sostenimiento de la paz y estabilidad del

Estado dominicano, respetando las resoluciones de organismos internacionales a

los cuales el mismo está adscripto, como es el caso de la Organización de

Estados Americanos (OEA).

La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, de la cual se habla

posteriormente, en el Manual de Doctrina Conjuntas de las Fuerzas Armadas,

tiene “la finalidad de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos de la

República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad

internacional”, colocándola a la misma en el entorno internacional.

La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional (DSDN), da directrices e

indicaciones en su Artículo 3 en cuanto al ámbito nacional, donde claramente

establece la necesidad e importancia de la aprobación de la Ley de Seguridad y

Defensa Nacional, la modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la

publicación del Libro de Defensa, entre otros así como, la creación del Sistema

Nacional de Inteligencia, siendo aquí de los primeros lugares donde se menciona

el mismo, inclusive primero que en la Constitución de la República, a razón de que

la misma es del 2010 y la DSDN es del 2007 proponiendo que:

El Sistema Nacional de Inteligencia, estará bajo la supervisión y coordinación del Departamento Nacional de Investigaciones, de forma que las Fuerzas armadas y los organismos de Seguridad pública puedan coordinar acciones a los fines de

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combatir las amenazas a la seguridad y estabilidad del país, como la delincuencia organizada entre otras.

De igual forma busca definir el nuevo rol, misión y transformación de las

Fuerzas Armadas, indicando que hay que, promover las investigaciones, las

innovaciones, así como, el desarrollo para proporcionarles más equipamiento,

capacidades tecnológicas, aumentando su movilidad y flexibilidad, para las

operaciones conjuntas e Ínter-agénciales, que concomitantemente crearía un

mejor clima para “su inserción en los programas de desarrollo del Gobierno”.

El Artículo 4, esboza el planteamiento de una política de seguridad y

defensa en el desarrollo de una mayor integración en el ámbito de las relaciones

exteriores buscando incrementar la diplomacia de defensa que tiene la

República Dominicana, buscando Impulsar, fortalecer, incrementar y apoyar

decididamente las políticas de cooperación, seguridad y defensa emanadas de las

naciones vecinas y organizaciones del Caribe, regionales y mundiales de las que

el estado dominicano es signatario en un esquema integral en la lucha y control de

amenazas comunes, que a la vez resultaría de beneficio en el intercambio

comercial y el bienestar social de los mismos.

No obstante, plasmarse los aspectos antes mencionados en dicha directiva,

falta por establecerse la conformación del Sistema de Seguridad y Defensa

Nacional de República Dominicana, constituido por diferentes organismos, tales

como, el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, que incluye al Asesor del

Poder Ejecutivo en ese ámbito, las Fuerzas Armadas, la Defensa Civil, la Policía

Nacional, el Sistema Nacional de Inteligencia, entre otras.

2.7 Normativa de Seguridad Ciudadana y Democrática.

En Abril del 2005, el poder ejecutivo del Estado dominicano, declaraba de

“prioridad nacional el plan de Seguridad Democrática para prevenir, conjurar y

minimizar delitos y violaciones atentatorias al derecho ciudadano y seguridad

pública”, dando inicio a una significativa estrategia de política pública en cuanto al

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combate a la afectación de la seguridad democrática, la cual se concibe solo con

la participación activa de la ciudadana y que es indispensable para el desarrollo

sostenible y multidimensional de una sociedad que reconoce la necesidad de que

todas las expresiones del poder nacional deben estar orientadas al bienestar y

cohesión del estado.

Dentro de las distintas acciones realizadas para combatir esta situación, se

formula mediante el Decreto No.263-05, del 29 de abril de 2005, el Plan de

Seguridad Democrática (PSD), donde presenta que la “Definición de Seguridad

Democrática: es garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos”, y se muestra

a la seguridad nacional, enmarcada para garantizar este aspecto fundamental,

como acción de primer orden, auxiliada del elemento preventivo y accionante de

la inteligencia criminal.

Este ambicioso fin “va vinculado al Plan Nacional de Desarrollo” y antecede,

el diagnóstico realizado para los insumos en la elaboración del documento

temático sobre seguridad ciudadana para la confección de la Ley1-12, que

establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, mientras fue abordada

en la cámara de diputados, durante la ponderación del primer eje estratégico y de

donde se escribe que la seguridad ciudadana no es más que la vigencia plena del

estado democrático de derecho, implicando la preservación de la seguridad

jurídica, la seguridad pública, privada y a la Directiva de Seguridad y Defensa

Nacional, emitida mediante el Decreto Número 189-07 del poder ejecutivo.

El Plan de Seguridad Democrática tiene, como lo expresara la entonces

Secretaria de Estado de Interior y Policía de la República Dominicana, hoy

Ministerio de Interior y Policía (MIP), en su periodo 2004-2009, dentro de lo que

indica su marco conceptual la responsabilidad de:

1) Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos. 2) Atacar integralmente las multi-causales de la violencia y de la delincuencia. 3) Crear las condiciones de seguridad física y material para que las organizaciones

comunitarias y de la sociedad recuperen su espacio social.

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El Decreto 263-05 se complementaría con el Decreto 315- 06, el cual consta

de 4 artículos y que crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará

a cargo de la implementación del PSD en su Artículo 1 indica que estará integrado

por el

Secretario de Estado de Interior y Policía, que lo coordinaría; el Secretario de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la República, el Jefe de la Policía Nacional, el Director Nacional de Investigaciones, el Director Nacional de Control de Drogas, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas y el Asesor del poder Ejecutivo para Programas de Lucha contra Narcotráfico.

Ya el Artículo 2, aborda dentro de las funciones del consejo aspectos

inherentes a la seguridad y la coordinación interinstitucional para el diseño de

estrategias, políticas y acciones contra el crimen organizado y de manera

específica “planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia

interinstitucional para la prevención del crimen”, inquiriendo para esto, la

participación activa del sistema nacional de inteligencia.

El 16 de julio del 2012, se emitió el Decreto No.358-12, que crea bajo el

control del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, una herramienta

aglutinadora de organismos gubernamentales, organizaciones no

gubernamentales (ONGS) y a la sociedad civil, que de entrar en vigencia el

proyecto de ley para la creación del SNI, este pasaría a ser parte del mismo, el

Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, creado “para

recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la

finalidad de orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y

control de la criminalidad y la violencia”, siendo el Ministerio de Interior y Policía, el

coordinador de dicho consejo, además de tener asignada, por este decreto, las

funciones de secretaría técnica del observatorio, quien regulara por medio de

resoluciones, normas y reglamentos el funcionamiento operacional del mismo.

Se observa que no obstante, el Decreto 319-06 que modifica al 315- 06 en

su artículo 1, en el cual se integra al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, al

Ministro de las Fuerzas Armadas, el mismo plantea de manera categórica que las

fuerzas castrenses, cooperan de manera activa en la seguridad ciudadana, dando

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así con esta disposición presidencial, participación activa y destacada, a las

mismas en ese ámbito, y uniendo aún más a los actores de dicho ámbito y a los

de la defensa nacional, entiéndase, en el caso de este trabajo, a la actividades de

inteligencia militar y criminal, tema que es abordado en el próximo capítulo.

2.8 Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas.

Este Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas

(MDCFFAA), es introducido en este trabajo, con la finalidad de indicar la

importancia del mismo para el Sub-sistema de Inteligencia Militar al realizar su

actividad correspondiente, a razón que el mismo fue elaborado luego de amplios

talleres realizados con miembros de las fuerzas castrenses de la Nación, por la

Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas

(COPREMFA), denominado entonces como PCSEFA-00, y puesto en circulación

el 19 de septiembre de 2007.

Viene a guiar íntegramente a las mismas, al normar el marco doctrinario

dentro del ámbito de su accionar definiendo la misión, visión y organización en

relación a la doctrina conjunta, y aunque no toca directamente al Sistema Nacional

de Inteligencia, no es menos cierto que en el cumplimiento de sus misiones

asignadas, la actividad de inteligencia militar es realizada los miembros de las

Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

En el Capítulo I de este manual, se aborda el origen de las instituciones

castrenses cronológicamente, haciendo un amplio recorrido por su historia y

presentando sus perspectivas futuras; para el Capítulo II La Doctrina del mismo,

trata sobre todo, lo relacionado a la doctrina y el proceso e importancia del

entendimiento de la misma, así como el papel que desempeña para las Fuerzas

Armadas y las bases fundamentales para la formulación de una doctrina militar,

cuyo objetivo principal es citado a continuación al establecer:

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Orientar, sistematizar y coordinar actividades de fuerzas y así, establecer las bases para su organización, preparación y empleo. La base fundamental está incluida en la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, donde está definido el eje de acciones que las Fuerzas Armadas tienen que cumplir para apoyar los objetivos nacionales. La estrategia de defensa nacional también constituye una de las bases para la formulación de la doctrina.

En cuanto a la doctrina conjunta, hasta el momento de la elaboración y

puesta en circulación, no existía un documento, que recogiera y plasmara las

experiencias, conocimientos y guías de las Fuerzas Armadas Dominicanas, en su

manual de doctrina conjunta, se destaca que las mismas son esencialmente

defensivas, sin menoscabo de realizar acciones ofensivas en caso de ser

necesario para “preservar la soberanía nacional, la paz y estabilidad en todo el

territorio dominicano”, también establece que las operaciones militares se dividen

en operaciones militares bélicas (OMB) y operaciones militares no bélicas

(OMNB), las cuales deben ser comprendidas y manejas por sus miembros y, en el

caso que ocupa este trabajo, a quienes realizan la actividad de inteligencia militar,

para realizar sus labores correspondientes, enmarcadas en el área que les

corresponda.

Un capítulo de este manual, que suscita el mayor interés en esta

investigación, es el que aborda el tema del Ambiente de Seguridad, en su Capítulo

V, el cual se definen los conceptos y la organización para la seguridad y defensa

nacional, los cuales son esenciales para entender su funcionamiento, como es la

conceptualización de la nación, el Estado, los intereses nacionales, los objetivos

nacionales, las fuentes e instrumentos del poder nacional, la defensa nacional, la

visión y las bases para la defensa con sus objetivos y políticas, así como, las

situaciones excepcionales, los casos de estado de guerra, los conflictos armados,

la paz, las movilizaciones nacionales, las emergencias nacionales, la defensa de

las amenazas, además una explicativa durante y después de la guerra fría, de

igual forma indica las capacidades de disuasión, militar y operativa de las fuerzas

armadas y de su organización para la seguridad y defensa, su ordenamiento

jurídico.

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Además se presenta, a las autoridades nacionales de mando (ANM),

compuestas por el Consejo Nacional de Seguridad y el Ministerio de las Fuerzas

Armadas, donde este manual, aborda el ambiente de seguridad de las

operaciones, al indicar que “el Estado necesita garantizar un ambiente seguro”,

tomando en consideración la perspectivas y variables, tanto presentes, como

futuras que incidan en la misma.

Resaltando que la política de seguridad dominicana, es emitida por las ANM

y que en cuanto a los objetivos nacionales, como es el caso, de “afianzar la paz y

la seguridad” en todo el territorio de la república, los cuales son trazados por las

mismas, serán establecidos por medio de Directivas Nacionales de Seguridad y

Defensa, como es el caso del Decreto 189-07 que crea la que actualmente está

vigente, también en este manual, es formulado un nuevo órgano denominado

“Estado Mayor Conjunto” (EMACON), bajo la autoridad del Ministro de las Fuerzas

Armadas que es “puramente asesor, el cual se encarga de la planificación y

coordinación de todo lo concerniente al empleo de la fuerza”.

Dado que las operaciones de defensa son inherentes a las instituciones

castrenses del Estado dominicano, y que estas influyen en las actividades de

inteligencia militar, se observa que el Capítulo VI del Manual de Doctrina Conjunta

de las Fuerzas Armadas Dominicanas, enfoca su ambiente operacional,

especialmente a la sinergia que:

Es la característica fundamental de las Operaciones Conjuntas. Consiste en el empleo de fuerzas conjuntas y combinadas en diferentes dimensiones, con miras a la consecución de los objetivos de la Fuerza Conjunta a la mayor brevedad posible y con un número mínimo de bajas,

Así como, los posibles escenarios e influencias condicionantes para el

empleo de la fuerza, ya sean en operaciones ofensivas y defensivas, además de

indicar el empleo de la fuerza, que es “El elemento principal de la Estrategia Militar

Nacional e incluye el uso de los componentes terrestre, aéreo y naval”.

En el capítulo VII, se indica que las operaciones conjuntas “son aquellas

actividades que desarrollan los componentes terrestre, naval y aéreo, controlados

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y coordinados bajo un mando operacional único” y entre las que enumera está la

inteligencia, vigilancia, reconocimiento, adquisición de objetivos y operaciones de

información y establece que son, utilizadas para mantener informados a los líderes

de la nación para el proceso de toma de decisiones.

Para operaciones de inteligencia, vigilancia, reconocimiento y adquisición de

objetivos (IVRA), que se define como “El proceso de obtener y difundir de forma

coordinada información e inteligencia de manera oportuna, fiable, pertinente

y precisa, que apoye el planeamiento y ejecución de las operaciones de las

Fuerzas Armadas”, la cual es compartida entre ellos, proporcionándoles la

imprescindible oportunidad de anticipar y prever de manera adecuada el uso de

sus recursos, según el curso de los acontecimientos y que son ejecutadas tanto en

tiempo de guerra como de paz, las operaciones de IVRA solo se despliegan en los

niveles operacional y táctico.

CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Fuente: Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas

En cuanto a las operaciones de vigilancia, reconocimiento y adquisición de

objetivos, son orientadas a diversos enfoques y han de estar dirigidas hacia

OMB OMNB

Su meta es imponer nuestra Voluntad al Disuadir para evitar el conflicto a adversario. La vez que promueven la paz y

estabilidad.

- Operaciones Ofensivas

- Operaciones Defensivas

- Ayuda Humanitaria

- Operaciones de Paz

- Demostración de Fuerza

- Apoyo a las operaciones Antidrogas

- Apoyo a la lucha contra las drogas.

- Acción Cívica

- Conservación del Medio Ambiente

- Operaciones contra los efectos de un Desastre Natural

- Orden Público.

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objetivos concretos de forma continua para una constante y sucesiva valoración

de los efectos que se buscan lograr por las Fuerzas Armadas, dentro de las

operaciones conjuntas en su búsqueda constante de información, están entre

otras:

Las actividades fronterizas, la recopilación de información pertinente a los aspectos geográficos, una perspectiva de la situación nacional en lo referente a demografía y control de la población y sus recursos, así como de las actividades llevadas a cabo en nuestro espacio aéreo y aguas territoriales.

Dentro de las operaciones que realizan los cuerpos castrenses

dominicanos, están las de información, que son “aquellas acciones que

posibilitan, apoyan y protegen la capacidad de las fuerzas armadas de obtener,

procesar y gestionar información e influyen en esas capacidades enemigas en

beneficio de las fuerzas propias”, estas se fundamentan en la siguiente cita: “las

normas de seguridad, doctrina, procedimientos y protección de la información, y

en la concepción político-militar sobre posibles acciones que influyan en la

información”, estas se apoyan en las acciones de inteligencia, dirigidas a la

seguridad y defensa nacional, cuyas planificaciones se realizan en todos los

niveles.

Dentro de las operaciones de información que establece el Manual de

Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas, denominado por su

Ministerio como PCSEFA-00 y que han de ser desarrolladas dentro de las

operaciones conjuntas y que pueden ser desplegadas dentro de las acciones de

contrainteligencia, por el Sub-sistema de Inteligencia Militar encaminadas en la

preservación de la defensa nacional y aquí se citan brevemente, para edificar al

lector, debido a su relación con dicha actividad, como son las de:

“Interferencia: comprende la identificación de señales electromagnéticas enemigas limitando el empleo del espacio electromagnético por parte del enemigo;

Codificación de las Comunicaciones: contribuye a asegurar el empleo de los sistemas de mando, control y comunicaciones de las fuerzas propias, evitando la interferencia y la intercepción de las comunicaciones, facilitando el accionar, la coordinación y sincronización de las operaciones de las fuerzas amigas;

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Decepción: actividades que inducen al enemigo a la comisión de errores mediante la manipulación, deformación o falsificación de evidencias, haciendo que estos actúen de forma perjudicial a sus intereses. La decepción trata de ocultar la intención de las fuerzas propias haciendo que el enemigo tome decisiones que favorezcan intereses propios provocando en las fuerzas contrarias una reacción tardía;

Operaciones Psicológicas: persiguen influir en el comportamiento y actitudes de públicos hostiles, amigos o neutrales, para impedir que éstos afecten la consecución de objetivos políticos o militares. Estas actividades son conducidas en todos los niveles, y pueden incluir blancos civiles o militares;

Seguridad de las Operaciones: Es el proceso a través del cual se niega al enemigo el conocimiento de nuestros dispositivos, capacidades o intenciones, que nos harían más vulnerables, y expondrían la adecuada seguridad a nuestras operaciones;

Destrucción Física: Se inutiliza o inhabilitan estructuras o instalaciones del sistema de mando y control enemigo”.

Todas estas operaciones, son desarrolladas como acciones de

contrainteligencia en las medidas que son necesarias para el desenvolvimiento de

las misiones asignadas en el marco de las operaciones que realizan las Fuerzas

Armadas.

Finalmente en el Capítulo VIII que trata las operaciones militares no bélicas

(OMNB), realizadas por las Fuerzas Armadas Dominicanas, en el ámbito nacional

e internacional pudiéndose realizar con la participación inter-agencial del gobierno

y organizaciones no gubernamentales (ONG), para las que se toman en

consideración la coordinación interinstitucional, el mando y control, la inteligencia

y recopilación de información, así como, las limitaciones e impedimentos, el

adiestramiento y educación, dirigidas y planificadas hacia un amplio espectro que

abarca la realización de actividades que requieren la aplicación de la inteligencia

militar;

Como son los casos de acción cívica, orden público, seguridad de

instalaciones gubernamentales, conservación del medio ambiente, operaciones

contra desastres naturales, apoyo a las operaciones antidrogas, ayuda

humanitaria, operaciones de paz, demostración de fuerza, apoyo a la lucha contra

el terrorismo, todas ellas relacionadas con la seguridad y defensa nacional.

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Es importante resaltar, que se hace imperioso, la elaboración y difusión de

un manual de Doctrina de Inteligencia y contrainteligencia militar de las

Fuerzas Armadas Dominicanas que formule de manera específica, la guía,

protocolos e informaciones para dicho estamento, en tan importante actividad,

para la cual no existe en este momento doctrina, como se ha hecho con el manual

de operaciones conjuntas.

2.9 Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de República Dominicana.

El 18 de julio del 2010 el Diputado por el Distrito Nacional, Pelegrin Horacio

Castillo Semán en misiva dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados Abel

Martínez Durán reintroduce el “Proyecto de Ley que Crea al Sistema Nacional

de Inteligencia” (PLSNI), el cual viene realizando un recorrido por diversas

instituciones y documentos relativos a la seguridad y defensa nacional, como son

por ejemplo, la Constitución de la República Dominicana 2010, la Ley 1-12 que

establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, el Decreto 189-07 que

emite la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa, entre otros y como se ha

determinado anteriormente todavía a mediados del mes de enero del 2013, no ha

sido aprobada, no obstante, estar el proyecto de ley depositado desde el 2010 y

es en base a este, que se procede a tomar como referencia al realizar el presente

trabajo.

Entre las motivaciones que contempla este proyecto de ley, esta, concordar

con los requerimientos del escenario internacional elevando los niveles de

seguridad colectiva, que por sus efectos, origina un mundo globalizado, que

impone una vigilancia y renovaciones constantes en la seguridad y defensa

nacional y se manifiesta constantemente en el ámbito nacional del estado

dominicano, presentando así, la urgencia que utilice todos los sub-sistemas de

inteligencia nacionales e internacionales disponibles, de manera integral para

impulsar la identificación, prevención, investigación y operativos adecuados en

base a sus apreciaciones, a través del ciclo de inteligencia, contra potenciales

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amenazas reales o emergentes a los intereses nacionales y por ende a la

seguridad y defensa nacional, así como global en los casos que corresponda.

En el Título I, en su primer Capítulo y Artículo de este proyecto de ley, se da

como objeto la creación del mismo y en su segundo Capítulo, cuando aborda el

ámbito de aplicación de las actividades de inteligencia, dando inicio de

entrada, con la Criminal, al plasmar, que está busca llenar los requerimientos de

inteligencia para la actividad de la policía preventiva, represiva y judicial,

indicando que: “se diferenciará orgánica y funcionalmente, de la que pudiere existir

en los cuerpos de Policía Nacional, Estatal o Municipal, sin menoscabo de la

coordinación y colaboración necesaria”;

Para la actividad de inteligencia militar, dispone que la misma comprende todo:

Lo relativo a la búsqueda, análisis y difusión de información relativa a la Defensa, la inteligencia de policía militar, las actividades de contrainteligencia militar y de seguridad de la Fuerza Armada Nacional, comunicaciones e imágenes ligadas a la defensa, las actividades de reconocimiento y control de organismos de inteligencia militar de otras naciones que puedan operar en el territorio nacional, la información y control del parque de armas de la Nación, y la coordinación e interdependencia de los órganos integrantes de las Fuerzas Armadas.

En lo estratégico, abarcará las diferentes áreas de preocupación del Estado

dominicano, para la comprensión de los propósitos y potencialidades de aquellos

que pudiesen o estuvieren afectando la seguridad nacional, promoviendo siempre

el intercambio de información e inteligencia entre todos los estamentos que la

necesiten.

En el Titulo II, Capítulo I, art. 6, se orienta principalmente a los

componentes de la Inteligencia Militar y Criminal de la manera siguiente:

Comprende el conjunto de órganos que dirigen y ejecutan actividades de información e inteligencia que son de interés para los distintos niveles de planificación, conducción y ejecución de la política nacional del Estado. La presente Ley, establecerá la organización y estructuración del Sistema Nacional de Inteligencia, principalmente en lo referente a los componentes de Inteligencia Militar y Criminal, además de otros órganos que pudiesen integrar dicho sistema, atendiendo a las necesidades de producción de inteligencia del Estado.

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Pero además en este proyecto de ley, se detallan los sub-sistemas que

darían respuesta a los requerimientos de inteligencia del Estado dominicano, que

son desarrollados en el Capítulo IV, y que estos deberán realizar los ajustes de

lugar, conservando sus estructuras, objetivos y esquemas de funcionamiento para

cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Inteligencia, estos son:

a) Subsistema De Inteligencia Estratégica Nacional, dentro de su área de actividad estratégica, estará orientado a colaborar en el proceso y a la toma de decisiones en el área de seguridad nacional y exterior del estado dominicano.

b) El Subsistema de Inteligencia Militar, en primer orden, dentro de su área de actividad militar, está abocado a la defensa nacional del Estado dominicano, los puntos que sean de interés, mantenerse bajo la observación y búsqueda de las amenazas para el planeamiento de sus operaciones de Inteligencia Externa y Contrainteligencia y está bajo el mando del MIFFAA, así como sus componentes acorde a las necesidades del Estado Mayor General y al Plan Nacional de Inteligencia e Información (PNII).

c) El Subsistema de Inteligencia Criminal, estará enmarcado dentro del área de las actividades criminales específicas y estará orientado en apoyar la prevención y represión de las acciones que amenacen las garantías establecidas en la Constitución de la República, al orden público y a la seguridad pública interior y estará conformado por los órganos de inteligencia de la Procuraduría General de la República, la PN, la DNCD, así como todos los órganos de inteligencia pertenecientes a instituciones públicas relacionadas a esta actividad, debiendo en todo caso ceñirse a las política de seguridad del MIP y al Plan Nacional de Inteligencia e Información.

En el Capítulo II, en los artículos 16,17 y 18, se refieren a la misión,

objetivos y políticas del sistema nacional de inteligencia, siendo estos el de facilitar

la conducción política-estratégica a los distintos poderes del estado y al Consejo

Nacional de Seguridad y Defensa, en el asesoramiento y apoyo al desarrollo de

planes, proyectos y estrategias para la formulación de políticas “en los campos,

económico, psico-social, tecnológico, político, geográfico, ambiental y

militar”, en la consecución y sostenimiento de los objetivos nacionales e

intereses del Estado Dominicano.

El Sistema Nacional de Inteligencia, regulará y coordinará desde el más alto

escalón del Estado Dominicano a cada sub-sistema de inteligencia de la Nación,

incorporando cuando así lo necesite, a las expresiones del poder nacional que

sean requeridas, entiéndase así a los “órganos y organismos que tengan

participación en la planificación producción, procesamiento, análisis y

difusión de inteligencia”, tomándose en consideración la “eficiencia,

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coordinación, eficacia, unidad de acción y jerarquía”, debiendo colaborar

mancomunadamente entre si y en la actividad que le corresponda a cada uno.

Para la realización de este cometido y realizar el ciclo de inteligencia, se

implementaran técnicas, tecnologías y procedimientos innovadores, dentro del

proceso de “Coordinar iniciativas de capacitación del personal que integra los

diferentes órganos de la Comunidad de Inteligencia, atendiendo a las necesidades

de formación, adiestramiento y actualización de los mismos”, que los capacitara

para realizar y evaluar las instrucciones, objetivos generales y medidas operativas,

de las actividades de los sub-sistemas de iinteligencia.

En cuanto al órgano que compone el Sistema Nacional de Inteligencia, en el

Título III, se encuentra que el mismo estará bajo el control rector, coordinador y

operativo de la Dirección Nacional de Inteligencia, que será un órgano de carácter

permanente y manteniendo. De igual manera, las siglas de DNI, pero que

“ejercerá sus funciones sobre la base de la adecuación orgánica y reglamentaria

de las estructuras del antiguo órgano que precedió”, dejando además, de ser

dependencia de las Fuerzas Armadas pasando al control directo del Poder

Ejecutivo y seguir siendo integrado por miembros militares, policiales y personal

de la clase civil, esta nueva Dirección, tendrá “un órgano asesor, denominado

Comunidad Nacional de Inteligencia y otro de trabajo, nombrado Consejo

Nacional de Inteligencia”, los cuales son órganos permanentes del mismo.

Se establece que los objetivos de la Dirección Nacional de Inteligencia DNI,

son citados a continuación:

a) Asesorar a la Presidencia de la República y las diferentes Secretarías de Estado en materia de inteligencia, para contribuir al proceso de toma de decisiones, inherentes a la conducción política del Estado en las áreas que se requieran.

b) Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia, enfocada a la seguridad y defensa nacional.

c) Proponer al Presidente de la República las actividades del Sistema Nacional de Inteligencia a través del Plan Nacional de Inteligencia e Información.

d) Coordinar y evaluar las actividades de inteligencia, para contribuir con la formulación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el resguardo de la seguridad del Estado, la seguridad del gobierno, preservando el Sistema de Gobierno

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Civil Republicano, Democrático y Representativo, la vigencia del sistema democrático y la estabilidad institucional.

La Dirección Nacional de Inteligencia, tendrá un director designado por el

poder ejecutivo, el cual deberá ser “un académico experto en los temas de

Seguridad y Defensa” con experiencia en esa sensitiva área, al igual que un

Director, que como dice la Sección II, en referencia a las funciones de cada uno.

En cuanto al director, se establece en el Artículo 24, además de que “su

accionar estará orientado al cumplimiento del Plan Nacional de Inteligencia e

Información”, es su deber:

a) Mantener directamente informado al Presidente de la República y al Asesor de Seguridad Nacional, en forma permanente y oportuna, respecto del acontecer nacional e internacional, y en particular, de aquellas informaciones que son necesarias para la conducción integral del Estado

b) Proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Inteligencia e Información. Previo a su sometimiento para fines de aprobación, se deberá dejar constancia de haber escuchado la opinión del Consejo Nacional de Seguridad y la Comunidad Nacional de Inteligencia.

c) Coordinar la producción de inteligencia nacional, orientando las actividades de los organismos y subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, en conformidad con las políticas de inteligencia y al Plan Nacional de Inteligencia e Información.

d) Proponer al Presidente de la República las normas legales y reglamentarias adicionales a la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

e) Coordinar la Comunidad Nacional de Inteligencia, asegurando el intercambio de información entre los distintos órganos y organismos, y los diferentes poderes del Estado.

f) Presidir el Consejo Nacional de Inteligencia.

En cuanto al sub-director, la ley le asignara las funciones de representar o

sustituir, en caso de ser necesario, al director y coordinar el “Consejo Nacional

de Inteligencia”, el cual se abarca en la Sección III de este proyecto de ley, es un

órgano de trabajo permanente de la Dirección Nacional de Inteligencia y que

estará conformando por personal especializado civiles, del área Empresarial,

de la Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas,

El cual estará encargado de identificar capacidades, vulnerabilidades,

oportunidades, riesgos, analizar, así como, evaluar la información recabada y

procesada, además, los posibles escenarios, hipótesis, áreas temáticas,

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situaciones generales o específicas, a fin de determinar la magnitud de posibles

amenazas de potenciales o reales adversarios y conflictos, con la finalidad de

elaborar proyecciones, diseñar alternativas de conductas, también políticas, que

“resulten previsibles, anteponiéndose a eventualidades, y estimando los probables

efectos de la ejecución de las políticas propias en las diferentes áreas, campos de

acción o situaciones”, que afecten la seguridad y defensa nacional.

El Capítulo II trata sobre un órgano de asesoría de la Dirección Nacional de

Inteligencia, denominado Comunidad Nacional de Inteligencia, que será el ente

responsable de confeccionar el documento base del PNII, que como dice su

artículo 32, es el:

Espacio de coordinación en el cual interactúan las diversas agencias de inteligencia y seguridad del Estado, con miras a evaluar y formular propuestas, que sirvan de base para la elaboración de planes y la ejecución de operaciones conjuntas.

Se observa que habla de dos amenazas para la seguridad nacional, que se

repiten en varias ocasiones a lo largo del proyecto de ley que ocupa este trabajo

en este momento, y en el mismo se orientan las acciones para combatirlas, como

son la delincuencia común y el crimen organizado, en el Artículo 33, se presentan

los objetivos de la comunidad, se observa su interés por el ámbito exterior, al

expresar que esta comunidad será responsable de: “Reunir y analizar los

antecedentes de orden interno y externo, globales, sectoriales y regionales,

que sean útiles al Presidente de la República, para la conducción político-

estratégica del Estado”, y para alcanzar este objetivo tendría, entre otros aspectos

a considerar, la colaboración activa del Ministerio de Relaciones Exteriores y de

los agregados militares y policiales dominicanos, establecidos en el exterior.

También se indica que esta Comunidad, posiblemente desarrollará labores

en el terreno diseñados para diseminar la inteligencia adquirida a través de la

coordinación con:

Los organismos militares y policiales, con la contraparte militar y/o policial, u otras instituciones estatales que desempeñen funciones de seguridad, con las cuales se interactúe en el marco del cumplimiento de los objetivos de esa Comunidad Nacional de Inteligencia,

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A través de los canales establecidos en los niveles operacional y táctico

deberá realizarse la recolección y procesamiento de la información para obtener

dicha inteligencia, con el apoyo respectivo de sus operaciones en beneficio de la

seguridad ciudadana, se observa en este caso como las Fuerzas Armadas, que

según la Constitución de la República, está para la defensa nacional, realizará por

mandato de esta ley, acciones de seguridad ciudadana.

Esta Comunidad Nacional de Inteligencia estará conformada por miembros

que laboran en el marco de la inteligencia estratégica, militar y criminal,

dejando un espacio abierto para que cualquier institución que sea requerida en

algún momento pueda ser parte de la misma, tales como:

a) El Director Nacional de Inteligencia, quien la coordinará.

b) Procuraduría General de la República.

c) El Director Nacional de Control de Drogas

d) El Director de Inteligencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

e) Los directores de los cuerpos especializados de seguridad dependientes de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

f) Dirección General de Aduanas

g) Los Directores de Inteligencia del Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana.

h) Los Directores de los Organismos de Inteligencia de la Policía Nacional y otros organismos de seguridad.

i) Cualquier otro organismo u órgano, público o privado, cuyo aporte se considere necesario, de acuerdo a las materias que se traten, a criterio del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Seguridad y/o la Dirección Nacional de Inteligencia.

En el Título IV, en sus Artículos 35 y 36, se formula la relación del SIN con

el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, el cual es: “el máximo organismo de

planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de

seguridad y defensa. Será presidido por el Presidente de la República.”, se

destaca la jerarquía de este consejo en este proyecto de ley, que respeta, lo

establecido en la Constitución de la República, al designarlo como el: “órgano

rector y coordinador del sistema de seguridad y defensa nacional”, se

desprende en ese tenor, que tendrá una relación estrecha con todo lo relacionado

al Sistema Nacional de Inteligencia, que a la vez será:

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El responsable de suministrarle permanentemente la información actualizada necesaria, para poder realizar el planeamiento que garantice la seguridad nacional, en base a las posibles amenazas a la preservación de los intereses nacionales, y a la consecución y/o mantenimiento de los objetivos nacionales.

Se instituye en este mismo capítulo, la figura del Asesor de Seguridad

Nacional del Poder Ejecutivo, quien será el responsable de coordinador las

labores de los diferentes organismos del Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa.

En el Título V, Capítulo I en el artículo 37, se indican las infracciones que se

extienden en un amplio horizonte de posibilidades que constituyen atentados a la

seguridad y defensa nacional, para lo que tiene que estar preparado el Sistema

Nacional de Inteligencia a afrontar, este mismo artículo, es sumamente

interesante, puesto que enumeran, aquellos aspectos que amenazan al Estado

dominicano, conectando así a todo el estamento gubernamental del sector con

este proyecto de ley, por lo que:

Se considerará un atentado a la seguridad nacional, cualquier acto que implique una interferencia o perturbación en contra de la preservación de los intereses vitales y la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales de la República Dominicana, tales como.

Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, sedición, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de la República Dominicana dentro del territorio nacional. Actos de interferencia en los intereses nacionales que puedan implicar un daño al Estado Dominicano.

a) Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.

b) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.

c) Actos en contra de la seguridad de la navegación aérea, marítima y terrestre.

d) Actos que impliquen el uso de nuestras fronteras para perpetrar acciones ilícitas que amenacen la estabilidad de la Nación y sus instituciones.

e) Actos que atenten en contra del personal diplomático.

f) Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva.

g) Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.

h) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.

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i) Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

En este capítulo se hacen exenciones en cuanto a la aplicación de las

penas para quienes infrinjan, ya sean los autores, coautores y cómplices, lo

establecido en este proyecto de ley: “aquellos que, antes de la ejecución o

tentativa, den conocimiento oportuno al gobierno o a las autoridades

competentes.” Siendo aquí aún más condescendientes con quienes infrinjan esta

ley, cuando establecen que: “Asimismo quedarán exentos de responsabilidad

aquellos culpables que, aún después de iniciadas las pesquisas, facilitaren la

captura de sus autores”.

Otro aspecto importante que se reconoce en este proyecto de ley, está en el

Capítulo II, Sección I, en los artículos del 39 al 46, que tratan sobre el resguardo y

clasificación de la información que sin menoscabo de lo que establece la

Constitución de la República y las legislaciones vigentes, estos artículos protegen

a las personas, la actividad de inteligencia, las informaciones clasificadas, la

identidad de determinados funcionarios, los documentos, actividades, registros e

informaciones que estén bajo el control de organismos integrantes del Sistema

Nacional de Inteligencia, esta ley prohíbe, de ser aprobada, “la publicación y

divulgación al público de cualquier información relativa al mismo con el fin de

“evitar la violación del secreto de Estado y garantizar la seguridad de las

investigaciones, de las organizaciones y de sus integrantes”.

De igual forma, se instauran las sanciones en los casos en que se divulgue

una información clasificada, pero que no comprometa la seguridad nacional, será

calificada como delito, siendo sancionado el infractor con penas correccionales, en

los casos que sean considerados secretos y su revelación con el propósito de

atentar contra la misma, se establecerá como una infracción y se sancionará con

las penas instauradas en el código penal y las legislaciones vigentes, esto es

aplicable a la preservación y resguardo de toda documentación, debiéndose tener

igual cuidado en “su organización en espacios físicos que faciliten su manejo y uso

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posterior como registros de consulta entre los órganos que componen el Sistema

Nacional de Inteligencia”.

Al igual que toda información proporcionada por la DNI a cualquier

dependencia o institución gubernamental, cumpliendo los requisitos de lugar será

confidencial, siendo el incumbente de ese estamento gubernamental, así como,

cualquier persona bajo el mando o responsabilidad del mismo, que tenga o haya

tenido acceso a la misma, “estará obligado a guardar secreto de tal

información” y si violase tal disposición de “discrecionalidad del secreto por parte

a los funcionarios públicos”, antes citados, le serán presentados al Consejo

Nacional de Seguridad y Defensa, “a fin de que se tomen los correctivos

correspondientes en lo que concierne al orden administrativo”, en el artículo 45 se

indica que:

La prohibición a la violación de las restricciones de reserva y secreto en el manejo de las informaciones, lo mismo que las responsabilidades resultantes de tal infracción, mantendrán su vigencia aún después de que el funcionario público haya cesado en su puesto.

Otros de los casos, que se ha de citar en extenso, por su importancia, en

este proyecto de ley, plasmado en el artículo 46, es el tema de la clasificación de

la información, que deberá ser de cumplimiento de los organismos que conforman

el Sistema Nacional de Inteligencia, estableciéndose que:

a) “Ultra Secreto: Aplicable a toda información, documento o material que esté exclusivamente relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

b) Secreto: Aplicable a toda información, documento o material, cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.

c) Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material, cuyo conocimiento por personas no autorizadas, pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado.

d) Reservado: Aplicable a toda información, documento o material, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del Estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas.

e) Público: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia, y que por su índole, permita

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prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga”.

Para el Titulo VI, se aborda entre otros aspectos, la creación y contenido de

los planes que deberán ser implementados por el SIN, en cuanto a lo relacionado

al control de las actividades del sistema, en el artículo 47 establece, que cuando el

Congreso Nacional de la República, requiera informaciones confidenciales o

secretas, que posea el Sistema Nacional de Inteligencia, serán a través del

presidente del hemiciclo correspondiente con el objetivo de resguardar el secreto y

la confidencialidad de la información suministrada; en lo concerniente al Ministerio

Público y a los tribunales de justicia, harán sus solicitudes de relacionadas sobre

algún organismo o habitante que estén siendo procesados por los mismos, a

través del director de la DNI.

Ante las actividades que han de ser desarrolladas por los sub-sistema del

SNI, los mismos podrán actuar al tener el conocimiento de la comisión de una

infracción, siempre apegados a los Derechos Humanos, a tomar las acciones de

carácter policial o represivo, que sean necesarias, quedando exentos de esta

indicación la DNI, en cuanto a las infracciones detalladas por el presente proyecto

de ley, como atentatorias contra la seguridad nacional;

Esto también se aplica al igual, en el “Subsistema de Inteligencia Criminal,

en lo referente a la investigación de infracciones cometidas por miembros de sus

propias instituciones; y el Subsistema de Inteligencia Militar, en lo concerniente a

la actividad de policía militar”.

En lo concerniente a la Garantía de los Derechos Humanos y Ciudadanos,

en el artículo 50, especifica que cuando se aprobado el Proyecto de Ley que Crea

el Sistema Nacional de Inteligencia, estará:

Prohibida cualquier forma de discriminación en la producción de inteligencia, que tenga como sujeto de investigación a individuos o grupos atendiendo a criterios exclusivos de procedencia étnica, religiosa, cultural, social, política, profesional, de nacionalidad, de género, o de adhesión y∕o pertenencia a organizaciones con fines políticos, sociales, sindicales, comunitarios, cooperativos, asistenciales o laborales.

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Quedando como responsabilidad de los órganos que componen al Sistema,

preservar, de acuerdo a lo establecido en las leyes, a toda persona u

organizaciones que colaboren o aporten información al mismo, dejando claro que

no

Se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

En los artículos del 53 al 60 en el Título VII, es concerniente al Plan

Nacional de Inteligencia e Información de la República Dominicana (PNIIRD), este

es el documento principal del SNI, dado que en él se “establece la orientación del

esfuerzo de búsqueda de todos los organismos del Sistema, así como los

objetivos prioritarios del Consejo Nacional de Inteligencia”, que será el órgano

responsable de elaborarlo y el cual se constituye, según el artículo 54 en el cual se

indica por primera vez que el mismo, realizará el plan de seguridad nacional que

será uno de los documentos base para la confección del mismo, además, de los

requerimientos del poder ejecutivo, así como, del que elabore la Comunidad

Nacional de Inteligencia.

Este Plan Nacional de Inteligencia e Información de la República

Dominicana (PNIIRD) es, según los artículos 55 y 56, el documento que servirá

de base para la elaboración de los planes anuales de inteligencia (PAI) de los

componentes de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia, en este

Título VI, se plantea que todo los documentos que hayan sido utilizados para su

confección, “tienen carácter de secreto de Estado y su divulgación de manera

ilícita constituirá una infracción que se castigará con pena correccional”, de estos

PAI se desprenden los planes de inteligencia (PI) que han de contener:

Los planes de Inteligencia de los organismos militares y policiales, tendrán la información necesaria para comprender los objetivos que se desean alcanzar y la dirección del esfuerzo de búsqueda, junto a la indicación de las principales actividades a desarrollar.

Estos planes de inteligencia, son los que definirán el ámbito o alcance de

las acciones, de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, quedando

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claro de manera categórica que el director del órgano o institución, que altere o

añada aquello que esté contenido dentro de dichos documentos o del PNIIRD,

deberá ser informado al escalón superior u obtener las autorizaciones legales que

sean necesarias, puesto que de no ser así será solidariamente responsable por el

mismo, finalmente el artículo 60, ordena que se realizará un reglamento, el cual

deberá ser sometido a la aprobación del poder ejecutivo y al que se le da un

plazo de noventa (90) días para su confección, este reglamento “solo” normará

los procedimientos y modalidades de trabajo de la Comunidad Nacional de

Inteligencia.

Se puede observar, a lo largo de este proyecto de ley, que se plasma en la

misma, en varios párrafos, la importancia de que

A partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, la Dirección Nacional de Inteligencia irá propiciando una integración gradual y progresiva del personal civil en el seno del Consejo Nacional de Inteligencia, los cuales deberán estar avalados por un título de educación superior. En el caso de los oficiales militares, deberán haber completado los cursos correspondientes a sus grados.

Haciéndose necesaria y obligatoria la creación de una estructura, llámese

academia, escuela o instituto, de la cual sus miembros saldrán con los

conocimientos, procedimientos y capacitación inicial e integral requerida en el

Sistema Nacional de Inteligencia, para luego ser especializados en sus

organizaciones en el área que les corresponda.

En cuanto a la Ley Orgánica de las FFAA, que es del 1978, está en un

proceso de modificación para su actualización y mejoramiento; igual que la ley que

crea el DNI, que está siendo revisada y de ser aprobado el proyecto de ley del

Sistema Nacional de Inteligencia, pasará a ser una dirección, donde el mismo

cambiará de estructura y funciones a las que actualmente posee.

Por último, al analizar todas las leyes y documentos que han sido

presentado a lo largo de este capítulo, se puede inferir que en lo que se termina

de aprobar el proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados para la

“creación” de un Sistema Nacional de Inteligencia para la República Dominicana,

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el mismo podría ser regulado inicialmente por un decreto presidencial, dado que

casi todos los integrantes del mismo están bajo el mandato del Presidente

Constitucional de la República y de esta forma se va ganando en experiencia, en

su coordinación y regulación SNI, en beneficio de la seguridad y defensa del

Estado dominicano.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para fundamentar la teoría anteriormente utilizada en la presente

investigación, se describen los siguientes conceptos, obtenidos del Manual de

Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, así como

del proyecto de ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia SNI,

depositado por el Diputado Pelegrín Castillo en la Cámara de Diputados el 18

Agosto del 2011, para su posterior conocimiento y aprobación, así como, del FM

34-60 sobre contrainteligencia, del Ejército de los Estados Unidos de

Norteamérica.

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Análisis: Una etapa en el ciclo de inteligencia en el que la información está

sujeta a revisión a fin de determinar los hechos significativos y sacar conclusiones

de ellos.

Contraterrorismo: Medidas ofensivas tomadas para evitar, disuadir y

responder a los actos terroristas.

Comunicaciones de Inteligencia (COMINT): Técnica y la información de

inteligencia derivada de comunicación extranjeros que no sean los destinatarios.

Contrainteligencia (DOD, la OTAN) (JCS Pub 1):- Aquellas actividades

que tienen que ver con identificar y contrarrestar las amenazas a la seguridad

planteada por los servicios de inteligencia hostiles u organizaciones, o por

personas que se dedican al espionaje, el sabotaje, la subversión o terrorismo.

Contramedidas: Esta forma de la ciencia militar que por el empleo de

dispositivos o técnicas, tiene por objeto el menoscabo de la eficacia operativa de

la actividad enemiga.

Contra-inteligencia de señales (SIGINT-C): Las medidas adoptadas para

determinar las capacidades enemigas SIGINT y actividades, la evaluación de las

operaciones amistosas para identificar patrones y firmas, y las vulnerabilidades

resultantes para el desarrollo posterior y la recomendación de medidas

correctivas.

Defensa Nacional: Es la acción encaminada a mantener los objetivos de

seguridad, cuya primera responsabilidad recae sobre el poder militar.

Evaluación: Análisis de la seguridad, la eficacia y el potencial de una

actividad de inteligencia existente o en proyecto.

Estrategia Militar Nacional: Se conoce como el arte de distribuir y aplicar

el poder militar, para sostener y lograr los objetivos nacionales y la seguridad de la

nación en tiempos de paz o guerra

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Estrategia de Seguridad Nacional: Es el arte de desarrollar, aplicar y

Sincronizar los instrumentos del poder nacional para el logro de los objetivos

nacionales.

Emanaciones comprometedoras: no intencionales de apoyo de

inteligencia de señales que, si se intercepta y analiza, revelar información de

seguridad nacional transmitida, recibida, manipula o ser procesados por un

sistema de procesamiento de información.

Elementos Esenciales de Información amiga (EEFI): preguntas clave

acerca de las intenciones amistosas y capacidades militares que puedan ser

invitados por oponerse a los planificadores y tomadores de decisiones en

situaciones competitivas.

Enlace: Ese contacto mantenido o intercomunicación entre los elementos

de las fuerzas militares para asegurar la comprensión mutua y la unidad de

propósito y de acción.

Contacto de Enlace: El hecho de acceder o comunicarse de otra manera

una fuente de enlace.

Fuente: Cualquier persona que proporcione la información de inteligencia,

ya sea con o sin el conocimiento de que la información está siendo utilizada para

fines de inteligencia. En este contexto, una fuente controlada está en el empleo o

bajo el control de la actividad de inteligencia y sabe que la información se va a

utilizar para propósitos de inteligencia.

Información de Inteligencia Electrónica (ELINT): técnica y la inteligencia

derivados de las radiaciones electromagnéticas noncommunications extranjeros

procedentes de otro que de detonaciones nucleares o fuentes radiactivas.

Inteligencia Humana (HUMINT): Una categoría de información de

inteligencia derivada de fuentes humanas.

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Inteligencia de imágenes (IMINT): Los productos obtenidos de la

interpretación de las imágenes procesadas

Inteligencia de Estado, es la actividad de recopilación y procesamiento de

información, para apoyar la ejecución de acciones del Estado, destinadas al

bienestar de la Nación y a la protección y defensa de sus intereses.

Intereses Nacionales: Son fines que debe alcanzar el Estado basado en

sus necesidades y deseos genuinos de desarrollo, identificadas como prioritarias

para el logro y mantenimiento de sus objetivos nacionales.

Objetivos Nacionales: Son los propósitos derivados de las metas e

intereses nacionales hacia los cuales la política y la estrategia nacional es dirigida,

y hacia los cuales los esfuerzos y recursos de la nación son aplicados.

Objetivos Políticos: Son aquellos objetivos identificados por el gobierno

nacional, con el propósito de alcanzar el desarrollo social, político y económico de

la nación.

Política de Defensa Nacional: La Política de Defensa Nacional es el

conjunto de principios y criterios a través de los cuales el Estado conceptualiza la

Defensa Nacional con miras a garantizar la independencia, soberanía e integridad

de la República y la consecución de sus Objetivos Nacionales.

Política de Seguridad Nacional: Es el conjunto de objetivos, políticas y

estrategias en los campos político, económico, social y militar tendentes a

establecer el marco de protección adecuado en busca de la obtención y/o

mantenimiento de los más altos intereses nacionales.

Nodo Critico: Un elemento, posición o entidad de comunicación cuya

interrupción o destrucción inmediatamente degrada la capacidad de una fuerza de

mando, control, o efectivamente llevar a cabo operaciones de combate.

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Perfil: La imagen formada a través de la identificación y análisis de los

elementos, las acciones, el equipo, y los detalles de las unidades militares o de la

actividad.

Protección electrónica (EP): Esa división de guerra electrónica que abarca

las medidas adoptadas para proteger al personal, las instalaciones y equipos de

cualquier efecto de empleo amistoso o enemigo de la guerra electrónica que

degradan, neutralizar o destruir la capacidad de combate amistoso. Anteriormente

conocido como contra-contramedidas electrónicas.

Seguridad Electrónica: La protección resultante de todas las medidas

destinadas a negar personas no autorizadas información de valor que pudiera

derivarse de la intercepción y el estudio de las radiaciones electromagnéticas

noncommunications, por ejemplo, radar.

Seguridad en las Comunicaciones (COMSEC): La protección resultante

de todas las medidas destinadas a negar personas no autorizadas información útil

que pudiera derivarse de la posesión y el estudio de las telecomunicaciones, o

inducir a error a las personas no autorizadas en su interpretación de los resultados

de dicha posesión y el estudio.

Comunicaciones de seguridad incluye seguridad en la transmisión, la

seguridad de emisión, y la seguridad física de los materiales de seguridad de

comunicaciones e información.

Señales de inteligencia (SIGINT): Una categoría de información de

inteligencia que comprende toda la inteligencia de comunicaciones, inteligencia

electrónica, inteligencia y telemetría.

Señales de Seguridad (SIGSEC): La identificación de una unidad militar o

actividad resultante de la única y detectable imaginería visual, visualización

electromagnética, olfativa, acústica o de equipos clave que normalmente se

asocian con la Tipo de unidad o actividad.

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REFERENCIAS

A) Contenido.

Libros.

a) Cordero Mejía, Miguel (2004). Las Fuerzas armadas, Historia y Perspectiva. Santo Domingo: Impresora Amigo Del Hogar.

b) Pared Pérez, Sigfrido (2006). Seguridad, Defensa E Identidad Nacional. Santo Domingo: Editor Corruption C X A.

c) Soto Jiménez, José (1998). Seguridad, Defensa y Democracia. Santo Domingo: Editor Taller.

d) Humeau Hidalgo, Luis (2004). Geopolítica, Narcotráfico Y Seguridad En El Caribe. Santo Domingo: Impress Digitalis.

e) Pequeño Larousse Ilustrado. México: Editora La Prensa, S.A

f) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código

Procesal Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

g) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

h) Balaguer Ricardo, Joaquín (1988). MEMORIA DE UN CORTESANO EN LA ERA DE TRUJILLO. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

i) Bosch, Brian J. (2010) BALAGUER Y LOS MILITARES DOMINICANOS. Santo Domingo: Editora Búho.

j) Alonzo del Cid, Marisol y de León Wantland, Mayda (2011), LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ANOTADA Y OTROS DOCUMENTOS. Guatemala: Delgado Impresos & Cía. Ltda.

k) Escuela Nacional del Ministerio Público (2011). Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11, G. O. Núm. 10621 del 9 de junio de 2011. Santo Domingo: Taller de Libros Argos.

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Leyes y Decretos.

a) La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.

b) Constitución de la República Dominicana (2010). Suprema corte de Justicia.

c) Ley 50-88 Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

d) Ley 857-78 Ley creación del Departamento Nacional de Inteligencia.

e) Ley 285-04, Ley General de Migración

f) Ley No.126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital.

g) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

h) Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2012-2030.

i) Ley No. 873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República

Dominicana.

j) Ley No.96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional.

k) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

l) Ley No. 267-08, Sobre Terrorismo, y Crea el Comité Nacional Antiterrorista y la

Dirección Nacional Antiterrorista.

m) Ley No. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

n) Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

o) Ley No. 454-08 que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana. G. O. No. 10491 del 28 de octubre de 2008.

p) Decreto No.189-07, sobre La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

q) Decreto 319-06, Crea e Integra el Consejo de Seguridad Ciudadana.

r) Decreto 358-12, Crea el observatorio de Seguridad Ciudadana de la

República Dominicana.

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s) Decreto 189-07, Crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

t) Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre

Acceso a la Información Pública.

u) El Plan de Seguridad Democrático, Secretaria de Estado de Interior y

Policía 2004-2009, República Dominicana,

v) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana.

w) República de Argentina: Ley 25.520, de Inteligencia Nacional.

x) República Federativa del Brasil, Decreto No. 6.703, que aprueba la

Estrategia Nacional de Defensa, y da otras providencias.

y) República Bolivariana de Venezuela: Ley Orgánica de Seguridad de la

Nación.

z) República Bolivariana de Venezuela: Ley del Sistema Nacional de

Inteligencia y Contrainteligencia.

aa) República de Colombia: Ley 1288, Por Medio del Cual se Expiden Normas para Fortalecer el Marco Legal que Permite a los Organismos, que Llevan a Cabo Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, Cumplir con su Misión Constitucional y Legal, y se Dictan Otras Disposiciones.

bb) República de Chile: Ley No. 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia

cc) Republica de Ecuador: Republica de Ecuador: Ley Nº 275/79, de Seguridad

Nacional

dd) España: LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

ee) República de Guatemala: Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad

ff) República del Perú: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI.

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gg) República del Perú: Ley Nº 28478, Decreto Supremo Nº 016-2006-De/Sg,

Aprueban Reglamento De La Ley Del Sistema De Seguridad Y Defensa

Nacional.

hh) Reglamento Interno de la fuerza Aérea Dominicana 2006

ii) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana, MIP

Internet.

a) Ministerio De Interior Y Policía 2005-2010, República Dominicana, Decreto No. 263-05.

b) http://mip.gob.do/Portals/0/docs/Plan_de_Seguridad/PSD_Octubre_2010/P

SD_completo.pdf

c) http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/MLX/docs/2F/1B0/1B1/1C5/1CB/1D1.pdf 12 enero 3013, 22:56 horas.

d) http://www.hoy.com.do/el-pais/2005/4/30/201701/Presidente-Fernandez-lanza-plan-de-Seguridad-Democratica, 13enero 2013, 22:58 horas

e) http://www.drleyes.com/page/decretos/documento/11/112/2006-2010/Consejo-Nacional-Seguridad-Ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 , 30

marzo 2013, 22:06 horas f)

g) http://www.noticiassin.com/2012/07/presidente-fernandez-crea-mediante-

decreto-el-observatorio-de-seguridad-ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 horas.

h) http://www.dni.gov.do/index.html, 23 enero 2013, 21:07

i) http://desdeelpaisdealicia.blogspot.com/2012/08/mis-articulos-y-la-direccion-de.html 24 enero del 2013 10:00 horas

j) http://sismap.map.gob.do:8088/DirectorioVirtual/fckeditor/_samples/files/7045_26_64_RELACION%20PERSONAL%20DIAPE-Taller%20ED-2011.pdf 24 enero del 2013 11:00 horas.

k) http://www.onap.gov.do/consulta/Manual/index.htm 24 enero 2013, 13:04 horas.

l) http://www.j2.mil.do/historia.html 24 enero 2013, 13:30 horas

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m) http://www.ejercito.mil.do/ 27enero 2013, 18:25 horas

n) http://www.fuerzaaerea.mil.do/Portada/tabid/316/Default.aspx 27enero

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o) http://transparencia.cdeee.gov.do/Documentos/Transparencia/Decreto%20324-07%20DPCA.pdf 29 enero 2013, 13:32 horas

p) http://www.opd.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=546%3Acuerpo-especializado-de-seguridad- portuaria&catid=124%3Aperfiles-pp&Itemid=68,29 enero 2013, 13:35horas

q) http://www.cesa.mil.do/app/index.php?option=com_content&view=article&id=111&Itemid=188 29 enero 2013, 13:39horas

r) http://www.cesmet.mil.do/institucion/historia.html 29 enero 2013, 13:45 horas

s) http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=108587 29 enero 2013, 14:30

t) http://www.cesa.mil.do/app/images/documentos/control/ley_seguridad_1881

1.pdf 29 enero 2013, 14:37 horas

u) http://www.resdal.org/atlas/atlas12-24-republica-dominicana.pdf 29 enero 2013, 14:45 horas

v) http://www.elcastrense.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3232:ejercito-nacional-dispone-creacion-de-fuerza-de-tarea-en-la-frontera-dominico-haitiana&catid=72:tv&Itemid=266 29 enero 2013, 15:35horas

w) http://mip.gob.do 29 enero 2013, 17:24horas

x) www.cni.es/comun/recursos/descargas/CE_130.pdf, 30 marzo 2013, 22:05

horas.

y) Dilemas de la Reforma del Sistema de Inteligencia en Guatemalahttps://www.fas.org/irp/world/guatemala/dilemas.html, 30 marzo 2013,

22:06 horas.

z) CNI - Centro Nacional de Inteligencia - El Ciclo de Inteligenciahttp://www.cni.es/es/queescni/ciclo/, 30 marzo 2013, 22:06 horas.

aa) INSTRUCCION MILITAR: INTELIGENCIA SOCIAL http://defensa-

integral.blogspot.com/2010/10/inteligencia-social.html, 30 marzo 2013, 22:07 horas

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bb) www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/arch/ley_dini.pdf, , 30 marzo

2013, 22:07 horas

cc) www.pnp.gob.pe/direcciones/dirseg/biblioteca/Inteligencia/Inteligencia%20y%20los%20medios%20masivos%20de%20comunicacion/Inteligencia%20y%20los%20Medios%20masivos%20de%20comunicaci%F3n.pdf, 30 marzo

2013, 22:10 horas

dd) www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/Police_Information_and_Intelligence_Systems_Spanish.pdf, 30 marzo 2013, 22:10 horas.

ee) CICLO DE INFORMACIONES : Historia, Discusi?n y Proyecciones? http://www.globalsecurity.org/intell/library/reports/2004/ciclodeinformaciones.htm, 30 marzo 2013, 22:11 horas.

ff) www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/CE_130.pdf, 30

marzo 2013, 22:11 horas.

gg) www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Cuestiones_inteligencia.pdf, 30 marzo 2013, 22:13 horas.

hh) www.pnp.gob.pe/direcciones/dirseg/biblioteca/Inteligencia/INFILTRACION Y ACTIVIDADES ENCUBIERTAS PERMANENTES EN ELINTERIOR DEL PAIS/Infiltración y Actividades encubiertas en el interior del pais.pdf, 30

marzo 2013, 22:13 horas. ii) Master Internacional en Análisis de Inteligencia, Estratégica, Económica,

Empresarial y Competitiva - UV - Masters y cursos de formación postgrado. Universitat de València,http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/cursos-

1/11211260/programa.htm,30 marzo 2013, 22:18 horas.

jj) Manuales Oficiales de Inteligencia | Inteligencia, Espionaje y Servicios Secretoshttp://www.intelpage.info/manuales-oficiales-de-inteligencia.html,30

marzo 2013, 22:20 horas.