propiedad social

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    Consideraciones Jurdicassobre la Propiedad social

    en el PerLUIS BUSTAMANTE

    . . . . . . .... . . . . . . ~...s . ,

    I. INTRODUCCION

    II. BOSQUEJO CRITICO DEL SISTEMA DE PROPIEDAD PREDOMINANTE EN NUES-TRO PAISIII. LA INSTITUCION DE LA PROPIEDAD COMO PRECIPITADO DE UN SISTEMA

    1) Fundamentacln2) Tratamiento doctrinal del derecho de propiedad

    a. Naturaleza del problemab. Caractersticas del derecho de propiedad tradicionalc. Formas de ejercicio de la propiedad segn el sujetod. Contenido del derecho de propiedad tradicional

    3) Tratamiento positivo del derecho de propiedada. Tratamiento en las disposiciones constitucionalesb. Tratamiento en ei Cdigo Civilc. Tratamiento en otras disposiciones legales

    IV. ANTECEDENTES INMEDIATOS DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN EL PERUA. Discursos del Jefe del EstadoB. Deducciones

    V. NOTAS DE LA PROPIEDAD SOCIAL (Qu puede ser y qu no debe ser)a. Naturaleza del problemab. Caracteres de la propiedad socialc. Formas de ejercicio de la propiedad sociald. Contenido de la propiedad social

    VI. CONCLUSIONES FINALES

    El autor desea agradecer en forma muy es-pecial a su hermano Alberto y a los Profs.Jrgen Schuldt y Bruno Podest por sus va-liosas aportaciones y por sus juicios crticos.

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    I. INTRODUCCION

    1. El propsito del presente trab ajo es su-mamente concreto: partiendo de un bosquejodel sistema de propiedad tradicional de nues-tro pas, se busca encontrar su sedimento en

    la institucin jurdica de la propiedad para,despus de analizado su tratamiento por ladoctrina tradicional predominante y por el or-denamiento jurdico posit ivo, contrastarla conlas referencias oficiales al nuevo sector eco-nmico constituido por empresas de propie-dad social cuya instauracin se ha anuncia-do para dentro de breve tiempo, a fin de en-contr ar- las notas que es posible atr ibui rle yaquellas que han de descartarse para obte-ner una adecuada expresin jurdica de unaconcepcin genuina de esta nueva institucin.2. No se trata, pues, de estudiar el conce p-to filosfico de la propiedad, sus alcances eimplicaciones sociales ni su derivacin hist-rica, lo que sera materia de una obra nece-sariam ente ms extensa. Y se ha pref erid oexcluir, expresamente, toda referencia a otrostrabajos elaborados sobre el tema, an inci-pientes, en parte reservados y mayormenteperiodsticos, atendiendo a que, segn ha si-do expresado reiteradamente, la opinin ofi-cial del Gobierno se produce a travs del

    Jefe del Estado (1).3. Al mome nto de escri birse este trab ajo , elpas no ha recibido an el instrumento legalbsico que ordene la descripcin y el funcio-namiento de la propiedad social en el Per.Ese instrumento puede afectar de manera fun-damental el contenido del presente trabajo ental forma que lo dicho aqu puede quedar to-tal o parcialmente desvirtualizado.4. A pesar de ese riesgo o , quizs, preci -samente por ello mismo consideramos opor-

    tuno intentar esquematizar algunas ideas enorden al estudio y al anlisis de los alcances

    jurdicos y, a la larga, polt icos (2) de es tanueva institucin.

    II. BOSQUEJO CRITICO DEL SISTEMA DE

    PROPIEDAD PREDOMINANTE EN

    NUESTRO PAIS

    Ningn estudio o tratamiento de una institu-cin jur di ca que prete nda ser caba l puede

    prescindir de la umbilicacin de lo especfi-camente jurdico con la problemtica social,econ mic a y polt ica circun dante. Siguie ndoa SIMON, cabe repetir: "No estoy gastandotiempo en un miserable tecnicismo legal, (loque interesa es que aparte de ello hay) la

    cuestin social, la cuestin industrial, la cues-tin humana" (3). Olvidarse de ello implicadesconocer el elemental carcter polt ico delDerecho (4) y negar la mnima relacin decausa a efecto que no puede desprendersede todo fenmeno de generacin y cambio ju-rdico.

    Obviamente, la perspectiva y las limitacionesinterpretativas de un jurista lo obligan a re-ferirse a herramientas e instrumentos herme-nuticos provenientes de otras disciplinas y desus especialistas y, en todo caso, a un pru-dente recato que tiene su mejor expresin enla sobriedad de una descripcin intencional-mente recortada y objetiva.El anlisi s de la ins tituci n prop ieta l tienesentido nicamente en la medida en que pue-da percibirse su insercin en el sistema depropiedad tradicional que enmarca el desen-volvimiento de las instituciones socio-econ-micas en nues tro medio. Cier tamen te que nose trata de reproducir aqu todas sus carac-terstic as. Ni siqu iera es prec iso evoc ar ex-plcit ament e las ms impo rtantes. Basta conuna remisin genrica a las principales notasque, sobre tal sistema, se contienen en an-lisis especializados de acceso general y do-minio comn.

    Tal sistema, como es patente para todos, seinspira en los principios de un ordenamiento

    jurd ico de corte liberal, que sustenta el fun-ciona miento de una e conom a de merca dofundada de forma determinante en la empre-sa o soc ied ad de cap ital (5) dedic ada a laproduccin de bienes y prestacin de servi-cios, para su consumo por parte de una so-ciedad fragmentada y estamentada donde sediferencian nt idamente sectores de poderconcentrado, de lo que se entiende como cla-se media, y de una gran mayora de poblacinmarginada de tales beneficios.

    Focalizando nuestra perspectiva, podemos de-cir que las empresas o sociedades de capi-tal en las que reposa la actividad y el de-senvolvimiento econmicos son, primordial-mente, de origen privado, con ciertas reservasy matizaciones a las que se aludir ms ade-lante. En tales empre sas de capital y de ori-gen privado, la propiedad de los recursos ymedios que emplean para su produccin yfuncionamiento se deriva del aporte del men-cionado capi tal. Tal es el caso de las socie-dades mercantiles, bajo cuya modalidad se

    encuentra el ms gravitante conjunto de em-presas dedicadas al comercio, a la indus-tria y a los servicios en nuestro medio, ycuyo exponente ms significativo es la es-pecie de la sociedad annima.

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    Al derivarse la prop iedad de los medios deproduccin en este tipo de empresas exclu-sivamente del aporte de capital, aqulla seatribuye a los socios (accionistas), quedandolos trabajadores que intervienen en la empre-sa desplazados de la posibilidad de accedera tal propiedad mientras mantengan slo su

    condic in de trabajadores. Es decir, no sereconoce al trabajo como factor de produc-cin la virtud generadora de derechos propie-tales, pese a su real, decisivo e incuestiona-ble papel en la generacin de la riquezaque, a su vez y en cuanto nuevo capital, sconstituye medio para acceder a la propiedadde nuevos recursos productivos pero que, porestar atribuida exclusivamente a los titularesdel capital primitivamente invertido, determinala generacin de una espiral sin fin. De acuer-do con esta espiral, los propietarios origina-

    les del capital van siendo propietarios cadavez en mayor medida de la nueva riqueza pro-ducida, lo que les permite ser propietarios dems capital susceptible de ser invertido que,a su vez, determinar su creciente participa-cin en nuevas utilidades generadas que seconvierten en nuevo capital que se inviertey as sucesivamente. De otra par te, esta mis-ma espiral, contemplada en sentido inverso,explica que los trabajadores, que no accedena la propiedad de la riqueza que generan con

    su labor, reciban como toda contraprestacinla remuneracin de su trabajo, pero ningunaposibilidad de obtener la propiedad de dichariqueza, con lo que no llegan a poder dispo-ner de capita l invertib le y, por tanto , a noconsiderarse al menos en situacin expecta-tiva de advenir a la propiedad de los mediosproductivos, por lo cual, y valga la hiprbole,van siendo posibles propietarios cada vez enmenor medida.

    An te riormente decamos que el ca rcter pre-valeciente de las empresas o sociedades decapital de origen privado como centros pre-dominantes y determinantes del desenvolvi-miento de la economa en el pas deba en-tenderse con ciertas reservas y matizaciones.Estas reservas y matizaciones estn consti-tuidas, de una parte, por las empresas de ca-pital pblico o estatales y, de otra, por lasempresas de capital privado en las que fun-ciona la comunidad laboral y por las empre-sas cooperativas.

    Las reservas que se constituyen a favor deempresas de capital pblico se originan a mo-do de excepcin frente a los sectores de ac-tividad econmica en las que operan las em-presas de capital privado, por campos varia-dos comprendidos en los espectros de la se-

    guridad nacional, los servicios pblicos fun-damentales, la explotacin y comercializacinde recursos naturales y la industria estrte-gica y de primera prior idad. Para los efec-tos de este bosquejo, interesa formular dospuntualizac iones. En primer lugar, las em-presas pblicas continan siendo empresas

    de capital; es decir, el Estado interviene enellas como "socio" (accionista) en virtud delaporte de capi tal. Y, en segundo lugar, lacondicin del trabajador en este tipo de em-presas no difiere bsicamente de las del tra-bajador de la empresa de capital privado; am-bos reciben como toda compensacin por sutrabajo la remuneracin salarial, se encuen-tran igualmente excluidos de la posibilidadde acceder a la propiedad de los medios pro-ductivos, y el rgimen de su participacin (ode limitacin de su participacin) en la ges-

    tin y utilidades generadas descansa en losmismos supuestos.

    La matizacin que representa la comunidad la-bora l que recientemente se viene creando pa-ra las empresas de capital que operan en loscampos de la industria, pesquera, minera,telecomunicaciones y energa tiene importan-cia para los efectos de este estudio en la me-dida en que permite que sus miembros (quelo son en cuanto trabajadores de dichas em-presas) accedan a la gestin, a la participa-cin obligatoria en las utilidades generadas ya la propiedad sobre el capital acciona-rio empresarial. No vamos a analizar aquel grado y el ritmo en que esta institucin lle-gue a suponer real y efectivamente una trans-ferencia de la propiedad (y por tanto, del po-der econmico y decisorio) de los primitivosaccionistas a los trabajadores, a medida enque una parte de la riqueza por ellos gene-rada se reinvierta obligadamente. Slo nosinteresa destacar que tal accesin gradual a

    la propiedad del capital accionario se operanicamente en el caso de las empresas indus-triales y en aquellas pesqueras de capital pri-vado, pero no en las empresas de capital p-blico que operan en estos mismos sectoresni en las mineras, de telecomunicaciones y deenerga, sean de capital pblico o privado, loque supone de por s una seria mediatizacin.Y, lo que es an ms importante, que inclu-so dentro de las modalidades en que tal ac-cesin es posible, el trabajador, para adve-nir propietario, ha de convertirse previamente

    en capitalista; en otros trminos, los trabaja-dores podrn llegar a ser propietarios de has-ta el 50% del capital de la empresa pero, pa-ra ello, debern primeramente y en formagrupal revestirse de la condicin de accionis-

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    tas y en cuanto tales es decir, en cuantotitulares del capital representado en las ac-ciones que se les asigna llegarn a parti-cipar en la propiedad de los medios y recur-sos de produccin.Y la otra matizacin de inters est configu-rada por las empresas cooperativas (6). En

    ellas todos sus socios se consideran propie-tarios de los medios de produccin, partici-pan por igual en la gestin y en los benefi-cios de servicio derivados del desarrollo delas actividades propias del giro en que ope-ran. No son escasos quienes postula ron yan postulan la difusin de este sistema co-mo alternativa al sistema capitali sta. Peroello no es del todo as. De una parte, por-que la condicin de socio deriva de un apor-te de capital representado en ttulos queconfieren derechos de participacin similaresa los de una sociedad annima salvo queeliminan la ponderacin derivada del montodel aporte siendo tambin individualmenterecuperables por retiro y transmisib les. Deotra parte, porque si bien se consignan fon-dos intangibles con propsitos especficos, enla distribucin de los excedentes se conside-ra la participacin diferenciada de los sociosen los beneficios generados en proporcin asu aporte originario. Y, finalmente, porque enalgunos tipos de empresas cooperativas sub-

    sisten relaciones de d iscr iminacin en lascond iciones laborales para trabajadores queno son socios y que se sujetan a la situacinpropia de aquellos que, como en la empre-sa de capital privado, reciben como toda com-pensacin la remuneracin de su trabajo, sinpercibir beneficios adicionales ni acceder ala titularidad propietaria de los medios y re-cursos productivos (7).Todo lo dicho anteriormente conduce a resu-mir que la actividad econmica en nuestromedio tradicionalmente ha condicionado que,

    a partir de la distincin de los factores queintervienen en el proceso productivo, todos losbeneficios y derechos derivados de dicho pro-ceso, as como los que pueden aplicarse so-bre la riqueza producida, correspondan al ca-pital. La institucin propie tal ha servido devehculo de expresin y de determinacin ala preeminencia de esta nota, representndo-se jurdicamente de este modo el hecho deque la apropiacin sobre el producto del de-senvolvimiento de la actividad econmica co-rresponda a quienes disponen del capital y

    no a quienes desarrollan el trabajo. Dicho deotra forma, el capital es fuente de propiedady el trabajo no lo es. El capital tiene todos losderechos propietales, en tanto que el traba-

    jo , que genera capi ta l, no tiene frente a lderecho alguno de apropiacin. El capital cre-ce, mientras el trabajo percibe slo remune-racin. El capi tal se proyecta en el goce detodo derecho sobre el producto, y el trabajose agota en s mismo.Estas observaciones, que parecen estar re-

    feridas exclusivamente al plano econmico,se proyectan con dinm ica interdepend ienteen lo social, y en lo poltico por su innega-ble imbricacin y reciprocidad. La incidenciadel montaje y funcionamiento econmico enlo social se agudiza cuando, detrs de todoello, se arrastran las inferencias aparejadasa un comportamiento que refiere a la maxi-mizacin de utilidades la razn de todo em-peo econmico y que se vale para lograrlode la imposicin de patrones estereotipados

    de consumo que intervienen toda actitud so-cial . Esto se traduce, a la larga, en la con-formacin y mantenimiento de estamentos im-permeabilizados en su movilizacin. Su di-versificada capacidad de demanda permiteque la agresin de la oferta determine el con-sumo. Todo ello reviste carac teres de msaguda diferenciacin relativa si tenemos encuenta que la simbiosis de los dos mundosespecialsimos que suponen en nuestro pasla sociedad urbana y la poblacin rural ha-ce que ambos elementos configuren un uni-

    verso de compleja conjugacin y de difcilsintetizacin.Esto, que de por s es un hecho poltico, ade-ms de econmico-social, arrastra consigo laaparicin y el acomodamiento de una cons-telacin de instituciones polticas que, preten-diendo trasponer patrones clsicos de diseoy comportamiento, son slo ingredientes deun precipitado jurdico armado a imagen yescala del montaje econmico-social. Esteprecipitado jurdico del que la institucin

    jurdica de la propiedad es gozne angula res, a la vez, reflejo y sustento de la ordena-cin econmica y social antes descrita (8).Esta trama y su vinculacin con el tema queestudiamos nos conduce a evocar el pensa-miento de FERNANDEZ DE CASTRO: "Todauna complicada red de ordenamientos jurdi-cos, estructuras econmicas y organizacionespolticas se han urdido para la proteccin ypacfico disfrute de este derecho de propie-dad creacin de los hombres (...) El some-timiento y apropiacin por los hombres de

    todos los b ienes y de toda la naturalezaque los produce, y la indigencia de una ma-yora de los seres humanos, nos tiene queforzar a admitir que precisamente en la for-ma en que esta apropiacin de los bienes se

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    ha realizado, en su regulacin, en las estruc-turas econmicas en las que ha plasmado,se encuentra un profundo desorden (...) Unapropiedad hbil y eficazmente protegida portodo el orden social frente a las necesidadesde los indigentes. He aqu cla ra y simp le-mente puesta al descubierto la barrera que

    hoy separa a las necesidades fundamentalesde los hombres de los bienes que estn des-tinados a satisfacerlas: el derecho de propie-dad tal como se encuentra aprobado y reco-nocido en nuestros das" (9).

    III. LA INSTITUCION DE LA PROPIEDAD

    COMO PRECIPITADO DE UN

    SISTEMA

    1. Fundamentacin

    Si bien todas las instituciones jurdicas cons-tituyen un reflejo de la realidad social (10),esta aseveracin se hace, si cabe, ms pa-tente en caso de estar referida a la propie-dad. "The institution of prvate property is oneof the foundations upon which the American

    way of lite is built" (11) afirman los expo-nentes del pensamiento jurdico norteamerica-no, cuyo ordenamiento es, en nuestros das,la expresin menos mediatizada de una acti-tud liberal . Por su parte, los mentores del

    pensamiento sovitico recalcan que "un prin-cipio bsico de la transformacin socialistade la sociedad es la supresin de la propie-dad privada de los medios e instrumentos deproduccin" (12) y lo hacen hablando en nom-bre del "primer Estado socialista del mundo(... cuyos) aos de existencia son medio si-glo de accin de la teora de Marx y Leninsobre el Estado y el Derecho" (13).Ciertamente no pretendemos considerar queen el mundo de hoy existan ordenamientos

    jurdicos que representen una expresin "qu-micamente pura" de una ideologa estricta-mente liberal, centrada en el respeto absolu-to e irrestricto a un sistema basado exclu-sivamente en la propiedad privada de los me-dios de produccin, como tampoco vamos acreer que la ms pura versin de la actitudsocialista o la nica opcin posible dentro deeste campo est encarnada en la interpreta-cin que de ella quiera formular en su legis-lacin algn pas, por importante que l sea.

    Interesa solamente destacar que en el pen-samiento de los jurisperitos de los pases queen forma ms gravitante representan los sis-temas sociales, econmicos y polticos hoypredominantes hay una insalvable contraposi-cin. Esta cont raposicin es el centro de di-

    vergencia de ambos sistemas, a partir delcual construyen toda su estructuracin eco-nmica-social y, por consecuencia, poltica. Yesta contraposicin est originada, precisa-mente, en una institucin jurdica y en el di-ferente tratamiento que se le dispensa. Deella deriva la consecuente ordenacin positi-

    va discrepante.Y es que si concebimos que las institucio-nes son una expresin del concepto social,y de las relaciones que se operan en su vir-tud, hemos de aceptar que la regla jurdicaes dictada por una "fuerza social" que, co-mo seala RIPERT (14), exige su existencia,respecto a la cual el legislador acta como"simple eco".

    La propiedad, cuya significacin est referi-da sustancialmente a su valor econmico y

    patrimonial, es, en lo jurdico, una caja deresonancia modelada por las fuerzas que ope-ran dinmicamente en el marco social y po-ltico.Despus de esbozado el bosquejo del siste-ma prevaleciente en nuestro medio, parececonveniente conocer la forma en que el De-recho y sus intrpretes han expresado la con-cepcin de la propiedad, tal como sta es re-conocida y vigente hoy. Nos referiremos, pri-meramente, al trato doctrinal sobre diversos

    aspectos sustantivos de la institucin propie-tal, para luego examinar y analizar las prin-cipales referencias contenidas en nuestrosms importantes cuerpos legislativos.

    2. Tratamiento doctrinal del derecho

    de propiedad

    a. Naturaleza del problema

    El Derecho, como tcnica normativa de laconducta social del hombre, se ha preocupa-do de ordenar las relaciones entre las per-sonas y las de stas con las cosas. Cuandose ocupa de las cosas o bienes, lo hace por-que se percata cabalmente de los alcancesque su valor de tenencia, uso, disfrute y dis-posicin supone para que las relaciones en-tre las personas se desenvuelvan en la for-ma y modo que l mismo previene y se pro-pone.

    La regulacin jurdica de las cosas y las ins-tituciones del Derecho respecto a los bienes

    tienen como nica finalidad establecer losperfiles de la relacin del hombre con las en-tidades materiales y desdoblar los diferentesgrados de vinculacin entre el sujeto del de-recho y el objeto del mismo. Y todo esto enfuncin o en orden a la determinacin de la

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    forma de las relaciones sociales resultantesque se persigue conseguir. Recogiendo loque en este aspecto nos resulta valioso delpensamiento de TUMANOV, podemos decirque, ms que tratarse de regular una "acti-tud ante las cosas" se trata de regular "una

    relacin entre los hombres a propsito de lascosas" (15).

    Resulta sumamente difcil intentar estableceren forma genrica y universal la naturalezay el contenido de la institucin jurdica y delderecho real de la propiedad.De un lado, las naturales variaciones que alo largo de la historia se han producido y, deotro, las lgicas diferencias que en el trata-miento de las mismas se aprecian en los or-denamientos de los diversos pases, impidenencontrar un concepto legal uniforme de la

    propiedad.Podemos, s, decir que, de modo universal, lapropiedad resulta un instrumento que encar-na el poder ms pleno (o la relacin real msintensa) que cada ordenamien to jur di co reco-noce a los miembros de la sociedad sobrelas cosas.

    Ciertamente el contenido concreto del poderatribuido al sujeto, as como la forma en queste puede ejercitarlo, variarn de manerams o menos considerable . Pero lo que se

    mantendr en forma sustancialmente homog-nea es que los diversos ordenamientos jur-dicos a lo largo del tiempo y por encima delas fronteras han previsto e instrumentadouna modalidad, en virtud de la cual o median-te la cual la persona o conjunto de personasejercen un poder directo sobre las cosas enforma que afecta a su adscripcin patrimo-nial, su tenencia, su aprovechamiento y sudisposicin.

    Como se seal en la introduccin del pre-

    sente trabajo, no est dentro de su propsitorealizar un estudio exhaustivo sobre la deri-vacin histrica de la propiedad, ni muchomenos sobre las diferentes teoras que pre-tenden proveerla de un asidero filosfico, eco-nmico o sociolgico (16).

    Baste con sealar slo unas notas respectoa lo primero: RUIZ-GIMENEZ seala como"rasgos ms notables de la evo lucin his-trica de la propiedad, por lo menos dentrode los pueblos occidentales, los siguientes:1. En el mundo ms antiguo prevalecen los

    tipos de propiedad colectiva, especialmentede rbita familiar, pero sin desconocerse lasformas de carcter privado.2. En el mundo antiguo clsico Grecia yRoma se aprecia una creciente extensinde las formas de propiedad individual y unrefuerzo jurdico de las atribuciones y facul-tades del dueo, frente a los dems hombresy frente al Estado.3. Durante la Edad Media se registra un pro-ceso de desintegracin del concepto unitariode propiedad for jado por la juri sprudencia ro-mana, con desdoblamiento de facultades en-tre el titular del dominio y el efectivo posee-dor y usufruc tuario , mientras que, por otraparte, se recomponen e intensifican algunasformas colectivas o comunales de propiedad.

    4. La Edad Moderna presencia un impulso fa-vorable de nuevo a la propiedad de tipo uni-

    tario, individual y libre, acentundose su fun-damentacin iusnaturalista como "de rec ho hu-mano" y su inviolabilidad y permanencia fren-te a la sociedad y al Estado.

    5. Durante el siglo XIX choca esa concepcinpredominantemente subjetiva e individualista,con nuevos movimientos de signo colectivo,mientras que el maquinismo, la industrializa-cin y otros factores econmico-sociales vandando lugar a formas nuevas de propiedad.

    6. En nuestra poca entran en revisin la ma-yora de las normas y conceptos heredadosy se tiende a humanizar el derecho de pro-piedad individual, a reforzar su sentido deservicio a la comunidad su funcin socialy a promover formas nuevas y armnicas de

    propiedad personal y de propiedad colectiva

    que salvaguardan al mismo tiempo la digni-dad y la libertad de cada hombre y la soli-daridad de todos en la rbita nacional y enla internacional" (17).

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    Hecha esta alusin somerfsima al discursohistrico que, por sinttica, resultar siemprecomplementable, nada obsta para que puedahallarse una constante histrica y universalen todo estudio comparado sobre el tratamien-to jur dico de la propiedad . Esta constante

    apunta a que la propiedad viene a representarla principal forma de relacin real (esto es,de poder concreto y directo de la persona so-bre las cosas) (18).En lo que toca a las concepciones actualesdel derecho de propiedad recogidas por losordenamientos jurdicos de los diversos pa-ses, CASTAN indica que "en las orientacio-nes ms recientes del Derecho Civil, la pro-piedad y los derechos reales van recibiendola impregnacin del nuevo espri tu social .

    Sus principios fundamentales pasan a ser: elpredominio del inters general sobre el par-ticular; la intervencin del Estado en las re-laciones de propiedad; el carcter normal querevisten las limitaciones del dominio y los de-rechos reales, impuestas por las exigenciasde la economa general y el escaso papel quequeda reservado a la autonoma de la volun-tad privada en la creacin y regulacin delos derechos reales" (19).Y, refirindose al ordenamiento de su pas,

    formula las siguientes apreciaciones que bienresultan igualmente aplicables en nuestro me-dio: "Pero estas nuevas direcciones se mani-fiestan pujantes, ms que en Cdigos Civiles,fuera de ellos, a travs de las leyes especia-les que regulan las diversas propiedades ylos diferentes derechos reales, con criteriosvenidos en gran parte, del derecho social ydel derecho pblico. Slo en ellas se descu-bre de una manera franca la superacin delsentido individualista que todava inspira la

    regulacin de nuestro Cdigo Civil" (20).Centrando nuestra ptica en el mundo con-temporneo, podemos advertir que, al habersido la propiedad la piedra bsica sobre laque se construye el nuevo orden nacido conel desplazamiento de la monarqua y la no-bleza y la asuncin de la burguesa al poder,

    ella es todo un smbolo de tal orden de co-sas y, cuando ste entra en crisis en raznde los cambios producidos por el avance tc-nico, la movilizacin social, las variacionespolticas y el encuentro de fuerzas sociales,se le cuestiona y condena, viendo en ella a

    todo el establecimiento que encarna y repre-senta. La cris is soc ial no es sino el cuestio-namiento a las consecuencias del orden ba-sado en el predominio de una forma de pro-piedad. A su vez, la crisis de la propiedadno es sino el reflejo de un cuestionamientofundamental del orden establecido (21).

    b. Caractersticas del derecho de propiedad

    tradicional

    La doctrina suele ser coincidente al referirsea las notas esenciales del derecho de pro-piedad. As, tenemos que seala que la pro-piedad es un derecho que rene los siguien-tes caracteres:

    a) Absoluto: que unos lo entienden como queconfiere un poder pleno sobre la cosa sinms limitaciones que las legales de ca-rcter general (22), otros como que no ca-be un derecho real ms amplio (23), yotros de manera ms discutible desde

    el punto de vista de su comprehens incuantitativa (24).

    b) Exclusivo: al impedir el acceso al bienpor parte de los dems (25).

    c) Perpetuo: que puede entenderse como queno encierra en s causal de caducidad ofenecimiento (26) o que sobrevive al titu-lar (27).

    Tambin se suele aadir el carcter de in-violable (28), aunque se sealan las restric-ciones que el propio Derecho introduce so-

    bre el mismo en funcin del inters pblico.

    La misma doctrina ha tratado de matizar es-tos caracteres muchos de los cuales conti-nan explicndose desde tiempos inmemoria-les casi con los mismos trminos y, a veces,sin tener mayor sentido atenundolos en

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    sus alcances. Se dice, por ejemplo, que elcarcter absoluto no impide las limitacionesque impone el inters general; que el carc-ter exclusivo, adems de ser comn a los de-ms derechos reales, no impide que existansobre la cosa otros derechos y que la mis-ma propiedad se abra a otros hombres en

    circunstancias extremas; y que el carcterperpetuo no obsta a que el derecho de pro-piedad pueda prevenir, al momento de seroriginado, causas para su extincin (29).

    Adems de el lo , se ha dicho que es preferi -ble utilizar ahora las siguientes notas: (30)

    a) Generalidad: explicada como que el poderdel titular se extiende sobre la cosa y to-dos los servicios de la misma, salvo laslimitaciones impuestas por otros derechosque recaigan sobre ella;

    b) Independencia: por tratarse de un poderautnomo que no depende de otro derechoy subsiste por s mismo;

    c) Abstraccin: en cuanto existe independien-temente de las facultades que comprende;

    yd) Elasticidad: es decir, que es un derecho

    de contenido variable y que las facultadesque le son inherentes pueden ampliarse yrestringirse sin que el derecho matriz pier-

    da su naturaleza esencial.Cualquiera que sea la formulacin que seemplee para describir los caracteres o nota-ciones del derecho de propiedad, ste, en sumodalidad tradicional, es concebido por la doc-trina como un derecho fundamentalmente in-dividual y cuyas limitaciones y restriccionesque progresivamente se reconocen en mayormedida slo abonan su significado primarioy se conciben slo como alteraciones que, sibien son importantes, resultan en definitiva

    adjetivas en cuanto no representan nuevasderivaciones que encarnen nuevas formas sus-tantivas de propiedad, en cuanto no redefinenlos rgidos moldes clasificadores y en cuantono alcanzan virtualidad ordenadora para losnuevos supuestos que se presentan en elmundo de nuestros das como producto de laprogresiva multiplicacin de relaciones socia-lizadoras.

    Esta concepcin individual, que deviene indi-vidualista e individualizante, influye de mane-

    ra determinante en la doctrina a nuestro al-cance y, quirase o no, condiciona de mane-ra definitiva el propio proceso de creacin,aplicacin y realizacin del Derecho a nivelde legislacin, administracin y juris dicci nque a ella acude como punto de referencia.

    Creemos que esto es, de por s, suficiente-mente importante.

    c. Formas de ejercicio de ia propiedadsegn el sujeto

    Segn los patrones tradicionales, puede dis-tinguirse, fundamentalmente, la clasificacinque se origina en la distincin de la natura-leza del titular o del sujeto al que se le atri-buye el derecho de propiedad. As, tenemoslas siguientes clases de propiedad (31):

    A. Pr ivada, la que, a su vez, puede ser:

    a) Individual: si el titular del derecho es unapersona natural.

    b) Condominio: si una cosa pertenece a va-rias personas, bien sea por cuotas (sis-

    tema de tipo romano o proindivisa dondecada condmino posee una cuota ideal),o bien por igual (sistema de tipo germ-nico o de mano comn, sin divisin ideal).

    c) Grupal, colectiva o societaria: si el pro-pietario es una persona jurdica de dere-cho privado (v.gr. asociacin civil, socie-dad mercantil, cooperativa o comunidad) ocualquier otro grupo social al que el or-denamiento jurdico reconozca personerapropia y capacidad para acceder a la ti-tularidad de un derecho de propiedad.

    B. Pb lica: si el titu lar es el Estado, a tra-vs de sus distintos poderes y dependen-cias, as como cualquier persona jurdicade derecho pblico.

    d. Contenido del derecho de propiedad

    tradicional

    Al hablar del contenido del de recho de pro-

    piedad, no creemos que ste agote toda lasignificacin jurdica, econmica y poltica dela institucin propietal, y conviene que estoquede salvado.Unicamente con fines expositivos, nos limita-remos a desdoblar los poderes o facultadesconcretas que suelen entenderse incorpora-das dentro del derecho de propiedad en losordenamientos jurdicos que como el nues-tro son legatarios de las concepciones ro-manas y napolenicas (o, como suele decir-

    se tpicamente, "occidentales").Estas facultades generalmente comprendidasdentro de la institucin jurdica de la propie-dad son las siguientes:

    A) Facu ltad de poseer: esto es, la tenenciafsica de la cosa.

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    BUSTAMANTE: Propiedad social en el Per 29

    B) Facultad de aprovechar: o sea, de utilizar-la para la satisfaccin de las necesidadesdel titular, lo que, a su vez, entraa lossiguientes modos de ejercitarla:

    a) Usar la cosa;

    b) Disfrutarla o percibir sus frutos, seannaturales (que la cosa produce segnsu naturaleza), industriales (logradoscon mediacin del trabajo ) o civi les(atribuidos por el Derecho, tales comolas rentas y similares); y

    c) Consumirla (segn su naturaleza).

    C) Facultad de disponer: la que, asimismo,supone el ejercicio del poder sobre la co-sa en cualquiera de las siguientes formas:

    a) Transfer irla a otros en fo rma onerosa

    (venta, permuta), o gratuita (donacin);

    b) Transmiti rla por herencia o l egado;

    c) Gravarla o limitarla en el ejercicio dediversas facultades inherentes a la pro-piedad (v. gr. hipotecarla, pignorarla,constituir servidumbres y cualquier otrotipo de gravmenes y limitaciones); y

    d) Transformarla, alterando su forma o susustancia y su finalidad o destino.

    D) Facultad de excluir (comprendiendo en lamisma la ind ividual izac in de la cosa, des-linde o demarcacin fsica y la vindica-cin o reivindicacin como reintegracindel poder cuando la posesin sufre pertur-bacin o desconocimiento).

    La reunin simultnea de las facultades asdisecadas determina la configuracin del de-recho de propiedad.

    Ciertamente cada una de ellas o varias delas mismas pueden ser cedidas por el titular

    a favor de una o ms personas sin que, porello, desaparezca el derecho que lo sustenta(v.gr. el propietario cede la posesin al inqui-lino sin perder su condicin de titular; cedede igual forma facultades cuando constituyeusufructos, anticresis, servidumbres y otrosgravmenes a favor de terceros, y mantienea la vez su titu lar idad prop ietar ial). Pero,dentro del concepto tradicional del derechode propiedad, no cabe concebir su existenciasin que todas las facultades anotadas no se

    reconozcan en principio para el titular, cual-quiera que fuere la naturaleza o condicin deste (sea un ente pb lico o privado o unapersona natural) y aunque dicho titular hubie-re cedido alguna o algunas facultades com-prendidas en su derecho (con la nica ex-cepcin de la facultad de enajenacin que es

    intransferible por cuanto su ejercicio suponela desaparicin del derecho matriz).

    3. Tratamiento positivo del derecho

    de propiedad

    El estudio del tratamiento que nuestro orde-namiento jurdico positivo dispensa a la pro-piedad nos lleva a examinar, fundamentalmen-te, las disposiciones pertinentes de la Cons-titucin Poltica del Estado y del Cdigo Ci-vil en la parte que se le alude en forma sus-tantiva y genrica.

    a. Tratamiento en las disposiciones

    constitucionales

    El tratadista PAREJA PAZ-SOLDAN seala en

    la Constitucin de 1933 como disposicionesreferentes a la propiedad, los artculos 29, 31,32, 33, 34, 35 y 47. CASTAEDA aade losart cu los 36, 37, 38, 49 y 211 (32). Por nues-tra parte, encontramos que se alude tambina la propiedad en forma ms o menos signi-ficativa en los artculos 30, 208 y 209.Como puede desprenderse de una atenta lec-tura de los artculos citados, el tratamientodispensado a la propiedad por parte de nues-tra Constitucin es de tipo general. No con-

    tiene una definicin especfica de la institu-cin prop ietal . Seala, s, algunas de sus no-tas, unas de ellas sustantivas (su inviolabi-lidad, art. 29; su uso en armona con el in-ters social, art. 34), pero la mayor parte deella adjetivas o referidas a la forma en quedebe ser entendida y regulada por la ley (art.30; art. 31; art. 32; art. 35; art. 37; art. 38;art. 47) o a un tipo especfico de titular (art.208; art. 209; art. 211).Lo que queda y se trasluce claramente es

    que nuestra Constitucin se refiri de mane-ra fundamental a un arquetipo de propiedad,que sera la modali dad privada. A ella, pre-cisamente, se atribuyen las notas propiamen-te sustantivas que en la Carta se contienen.

    La propiedad pblica se perfila en relacin ala propiedad privada, casi como una excep-cin de esta ltima. La redacc in dada alartculo 33 es bastante ilustrativa y significa-tiva ("A/o son objeto de propiedad privada lascosas p bl ic as .. ." ). El mismo artculo 37,

    que estab lece la propiedad estatal de lasfuentes naturales de riqueza, lo hace salvan-do los derechos legalmente adquiridos, dele-gando en la ley la determinacin de "las con-diciones de su utilizacin por el Estado, o desu concesin, en propiedad o en usufructo,a los particulares".

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    Las restricciones constitucionales a la propie-dad privada segn sean los bienes en los querecaiga (artculos 29, 38 y 211), se anuncianen forma de posibilidad ("la ley podr...", "elEstado puede...", "el Estado procurar... y

    podr...) y establecindose siempre la for-malidad de que se materialicen previa ley de-

    terminante, previo mandato judicial y previaindemniza cin justi precia da. En otros casos(arts. 47 y 209), tales restricciones se refie-ren exclusivamente a la propiedad de las tie-rras y, en otros (arts. 35 y 36), se originan enrazones de seguridad nacional ms que deinters social propiamente tal.El artculo que nosotros juzgamo s medularpara los efectos de lo tratado en el presentetrabajo viene a ser el 34, que establece que"la propiedad (sin distinguir la privada de la

    pblica) debe usarse en armona con el inte-rs social" y que "la ley fijar los limites ymodalidades del derecho de propiedad".

    Tenemos que reconocer que la formulacinde la primera parte de este artculo no es,en absolu to, cat eg ric a y precisa. Ha sidoexpresada en unos trminos tales como pa-ra sup one rse que pud o ser algo lo que sequiso decir pero muy poco lo que real y efec-tivam ente se puede derivar . El trm ino "a r-mona" presupone una cierta combinacin dediferencias simultneas pero no reclama las

    exigencias que, por ejemplo, se entienden in-herentes al trmino "funcin social", cuya ge-nuina significacin en el Derecho es ms cla-ra y terminant e. De igual forma, el "inte rssocial" no va acompaado de una mnima ex-plic itac in. A juzgar por la segu nda parte delartculo 34, pareciera que ambos trminosdebern precisarse por la ley que fijar loslmites y modalidades del derecho de propie-dad.

    Esto, que podr a supo nerse una fle xibi liza -cin de las rigideces propias de toda dispo-sicin constitucional, no lo sera tanto si te-nemos en cuenta que el modelo poltico pre-visto por el resto de su articulado configuraun sistema parlamentario de corte liberal, cu-ya funcin legislativa (conocida tambin, sig-nificativa mente, co mo "c on trol legislativo-") seencuentra lo bastante mediatizada como pa-ra enten der que toda refere ncia legal a laprop ieda d se orien tara , en tod o caso, a laconsolidacin y perfeccionamiento de la or-

    denacin de la propiedad privada.Sin embargo, tambin reconocemos que estamism a segu nda parte del artculo 34 harahoy, de hecho, incluso para quienes antepo-nen a toda labor jurdica la dependencia dela letra de la Carta, viable cualquier altera-

    cin del rgimen, lmites y modalidades delderecho de propiedad en base a la necesi-dad de que se use en armona con el inte-rs social.

    Como conclusin podramos, pues, sealarque, si bien como mencionamos inicialmen-te, nuestra Constitucin no define expresa-

    mente la propiedad, a travs del tratamientoconferido ha dejado traslucir su concepcinsubyacente, que no es otra que la clsica li-beral, por cuanto su centro principal de aten-cin se contrae a la propiedad privada de losbienes y, si se ha preocupado de perfilar suslimitaciones y restricciones, es para que s-tas se entiendan exclusivamente en referen-cia a su elevado rango normativo, y no sus-ceptibles de alteracin sustancial a travs denormas de infer ior jerar qua. De otra parte,

    legislaciones de corte o cariz comparables ala nuestra contienen similares y en algunoscasos mayores limitaciones que, al remitir-se a los procesos complejos de formacinlegislativa propios de todo sistema parlamen-tario liberal, representan ms una garanta dedefens a de la pro pie dad indivi dual* que unareal afectacin.

    b. Tratamiento en el Cdigo Civi l

    El tratamiento sustantivo de la propiedad porparte del Cdigo Civil se contiene en la Sec-cin Tercera de su Libro Cuarto ("De los De-rechos Reales").Para los efectos del presente trabajo, nos in-teresa detenernos, exclusivamente, en el pri-mer artculo del Ttulo Primero de la Sec-cin mencionada, cuyo texto dice lo si-guiente:

    "Artculo 850. El propietario de un bientiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos,

    reivindicarlo y disponer de l dentro de loslimites de la ley".

    Como puede apreciarse, la formulacin delCdigo no representa propiamente una defini-cin de la pro pie dad (33). Y tam poc o puedeencontrarse un concepto suficientemente ex-pli cita do de la misma. Contie ne, ms bien,una descripcin enumerativa de los derechosy facultades que corresponden al sujeto titu-lar y, a travs de su anlisis, puede revelar-se la concepcin de la propiedad que el C-digo consagra.

    a') Vemos, primeramente, que el Cdigo seha preocupado de destacar las facultades in-herentes a la propiedad y que correspondena su titular.El tratamiento del Cdigo, pues, ha tendidoa ser concreto y delimitador ms que abs-

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    BUSTAMANTE: Propiedad soc ial en el Per 31

    tracto y genrico (como lo hubiera sido encaso de pretender dar una genuina definicinde la institucin propietal).b') Las facultades que el Cdigo atribuye ex-presamente al propietario son las siguientes:

    de posesin (o tenencia fsica del bien);

    de percepcin de frutos;de reivindicacin; yde disposicin.

    Ciertamente que el Cdigo no ha pretendidohacer una enumeracin exhaustiva de todaslas facultades que se reconocen nsitas enla propie dad (34). Se ha limitado a con figu -rar una enunciacin de las ms relevantes ogenricas, esto es, las que comprenden opueden comprender dentro de su significadoa otras equivalentes, secundarias, adjetivas o

    inherentes.Si el Cdigo hubiere pretendido defini r lapropiedad, podramos decir, siguiendo a HER-NANDEZ-GIL, que "en una correcta defini-cin de la propiedad no se pueden determi-nar las facultades integrantes de este dere-cho. De un lado, porque hacer una enume-racin es imposible; y de otro lado, la rela-cin de algunas facultades corre el peligrode que sea unilateral, porque la propiedadno es una suma de facultades sino la fuentede esas facultades" (35).c') Como aspecto muy importante, merecerealmente destacarse que en la formulacinutilizada no se siguieran las redacciones con-tenidas en los Cdigos Civiles de pases ex-tranjeros que pudieron servir de consulta ode antecedentes, en lo que se refiere a intro-ducir las connotaciones explcitas de exclusi-vidad o absolutismo. As, por ejemplo, las re-dacciones del Cdigo Civil espaol ("La pro-piedad es el derecho de gozar y disponer deuna cosa, sin ms limitaciones que las esta-

    blecidas en las leyes" ...) (36); del CdigoCivil francs ("La propiedad es el derecho degozar y disponer de una cosa de la manerams absoluta, siempre que no se haga un usoprohibido por las Leyes o los Reglamentos")(37); del Cdigo Civil italiano ("El propieta-rio tiene derecho de gozar y disponer de lascosas de modo pleno y exclusivo" ...) (38);del Cdigo Civil alemn ("El propietario deuna cosa puede (...) disponer de la cosa a suarbitrio y excluir de la ingerencia de cual-

    quier otro") (39).Ciertamente que la circunstancia de no ha-ber sealado expresamente estas notas parala propiedad, no supone que el Cdigo lasdeje de atribuir (40) como, en realidad, lasatribuye implcitamente dentro de la facultad

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    de reivindicacin y dentro de la facultad dedisposicin "dentro de los lmites de la ley",en la medida en que sta as lo entienda ytrate. En cualquier forma, la exclusin de lascitadas connotaciones expresas en el conte-nido del artculo analizado, supone que, almenos, se atendi al peligro de manifestar

    muy a las claras una concepcin rgidamenteindividualista.

    d') El Cdigo se refiere, en ltimo trmino,a los limites de la ley. Podra resultar inte-resante observar cmo ha preferido utilizarel trmino "lmites" a los de "restricciones"que utilizan otras legislaciones y que, obvia-mente, ofrecen una connotacin peyorativa ysugieren su evocacin nicamente en casode abuso del derecho o del defectuoso ejer-cicio de las facultades comprendidas dentro

    del derecho de propiedad. La palabra "limi-tes", por su parte, invita a considerarla pre-sente en todo caso, en cualquier situacin ypara cada una de las facultades descritas enel mismo artculo lo que, a su vez, implicaque nuestro Cdigo, al prever la limitacin le-gal de tales facultades, no considera a nin-guna de ellas y por tanto tampoco al dere-cho que las comprende con carcter abso-luto, que es el que se opone al de limitado.

    Ahora bien, y tal como se indic an teriormen-te, el carcter absoluto que la propiedad tie-ne en la realidad no obedece tanto a la le-tra de este artculo sino al criterio que utiliceel resto de nuestro ordenamiento en la medi-da en que no hiciera efectivas tales limitacio-nes. Finalmente, cabe sealar que la refe-rencia que este artculo hace a la ley comofuente de limitaciones debe entenderse referi-da a la norma legal en sentido estricto, estoes, a la proveniente del Poder Legislativo, yno a las normas administrativas, con la me-diatizacin que ello implica y a la que se hahecho referencia anteriormente (41).

    e') Puede resultar igualmente significativo elhecho de que la redaccin utilizada empleeuna oracin desar rollada en forma directa,inicindose con un sujeto singular (que es,a la vez, el titular del derecho de propiedad),esto es, el propietario . Esta utili zacin po-dra tener implicancias ms all de lo pura-mente gramatical, envolviendo, en realidad,casi una actitud conceptual.

    f) El Cdigo se refiere a la propiedad ejer-cida sobre un bien y no menciona expresa-mente la posibilidad de que ella se ejerza so-bre un derecho (derechos de autor, propie-dad industrial), que, ms que excluidos, de-bern comprenderse dentro de la misma ca-

    tegorizacin en virtud de legislacin paralela,g') El enunciado representa una omisin im-portante y de trascendencia: se ha referidoexclusivamente al derecho (o, mejor, a lasfacultades comprendidas en tal derecho) depropiedad, pero no ha aludido a las respon-sabili dades, deberes y obl igaciones que l

    conlleva aparejadas.Como conclusin cardinal de todo lo expues-to, podemos inferir que nuestro Cdigo Civilparticipa del mismo espritu que el acusadopor nuestra Consti tucin . Si bien una lecturade las actas de las sesiones de la ComisinReformadora y de algunos de los Memoran-dos de sus miembros nos sugiere matices deindudable inters, vemos que, en la redaccindefinitiva y en su operacin, el Cdigo ha da-do lugar a una cimentacin clara y terminan-

    te de un concepto definidamente individualis-ta (42) que, una vez ms, sealamos comoreflejo y sustento del mantenimiento de unaforma determinada de institucin propietalpredominante, concebida en funcin de y, asu vez alimentando a una actitud social sub-yacente, a la que se ha aludido con largue-za en la primera parte de este trabajo.

    c. Tratamiento en otras disposiciones legales

    Aqu hemos de re fe ri rnos al tratamiento querecibe la propiedad por parte de otras dispo-siciones legales. Como es comprensible, nopodramos hacer un anlisis, ni siquiera unrecuento, de todas las disposiciones que serefieren directa o indirectamente a la propie-dad. Ello, de ser posib le, requer ira una aten-cin que excedera en mucho nuestras dispo-nibilidades y resultara necesariamente in-completo.

    La referencia a estas disposiciones legalestiene sentido en la medida en que los artcu-

    los constitucionales y las "Disposiciones Ge-nerales" del Ttulo Primero de la Seccin Ter-cera del Libro Cuarto del Cdigo Civil aludencon insistencia a la ley como vehculo de li-mitaciones jurdicas al ejercicio de la propie-dad. Desde esta ptica, interesa saber quelas regulaciones de la institucin propietalque no han sido mencionadas en los dos ac-pites anteriores pueden haber condici onado, ycondicionar en el presente y en el futuro, sufuncionamiento hasta el punto de que su me-

    cnica depende en cierta forma de la orien-tacin recibida del tratamiento legal especi-fico.Entre nosotros, ROMERO ROMAA sealacomo las ms importantes limitaciones lascomprendidas en la Constitucin (arts. 31, 34,

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    BUSTAMANTE: Propiedad soc ial en el Per 33

    35, 36 y 47), en el Cdigo Civil (arts. 858 yss.), la legislacin sobre monumentos histri-cos, la referida a las viviendas y sus arren-damientos, y las normas administrativas so-bre cont rol de precios, salubr idad, ornato,edificaciones, reas de cultivo, etc. (43). Porsu parte, CASTAEDA se remite a la legisla-

    cin de impuestos, de cultivos, de caza y pes-ca, de servidumbre predial, de trfico areo,de locacin inmobiliaria, de venta de artcu-los de primera necesidad, de venta de vehcu-los locomviles, de urbanismo, de disposicinpatrimonial y otras (44).Ciertamente son stas y muchas ms las li-mitaciones y modificaciones que por va legalse han introducido en nuestro ordenamientoprogres ivament e. En los ltimo s aos han si-do aprec iable s en nmero e intensi dad lasque se han ido decantando (v.gr. legislacinagraria, de aguas, minera, de reforma empre-sarial, etc.).

    Como no se trata de hacer una enumeracinde estas disposiciones, baste con indicar queha estado en manos de quienes tuvieron encada momento la potestad y responsabilidadlegislativa ordenar el comportamiento socialmediante la regul aci n de la propi edad. Enla medida en que la misma haya variado enforma efectiva o en el grado en que su varia-cin haya mostrado un ritmo inadecuado sehabr utilizado o no el recurso que el propioDerecho positivo dej abierto. Nuestro centrode mira, pues, ms que estar dirigido a lasmismas disposiciones legales, se enfoca ha-cia los rganos creadores, aplicadores y ju-risd icci onale s que, dentro del cont exto queles fue dado opera r, hi cieron o dejar on de ha-cer lo suficiente y necesario para que la pro-piedad fuese ajustndose a los requerimien-tos socio-polticos en cada momento histrico.

    IV. ANTECEDENTES INMEDIATOS DE LA

    PROPIEDAD SOCIAL EN EL PERU

    a) Discursos del Jefe del Estado

    El Jefe del Estado se ha referido a la propie-dad social en diferentes discursos y oportu-nidades. Las ms importante s alusiones a di-cho tema se consignan a continuacin: (*)

    * Los nmeros que estn colocados al mar-gen de las citas, corresponden a los queanteceden a las deducciones del acpite(B) siguiente.Las citas que se reproducen han sido ex-tradas del libro Velasco, la voz de la Re-

    8 DE FEBRERO DE 1971

    "Debe entenderse con claridad, sin em-2 "ba rgo , que no estamos propo nien do una

    "economa estatizada ni una rgida pla-nif icacin a cargo de un todopoderoso"apar ato burocrtic o. Aspiramo s a un or-

    9 "de n eco nmi co en el que gradualment e

    "la propiedad y el control de las deci-"siones lleguen a estar en manos de to-6 "dos los que intervienen en el proceso

    "productivo, mediante un creciente apoyo"estatal a las formas de propiedad social"de los medios de produccin y a la or-ganizacin de instituciones que den a"los sectores tradicionalmente margina-"dos una verdadera autonoma econmi-"ca cada vez mayor capaz de garanti-z a r su fecunda y creadora participac in"en las decisiones nacionales".

    28 DE JULIO DE 1971

    "Pero nunca hemos sostenido ni la co-2 "lectivizacin ni la estatizacin del agro.

    "En este sentido, el impulso a las for-"mas cooperativas de propiedad y pro-duccin de ninguna manera significa re-"chazo a la propiedad privada de la tie-"r ra dent ro de la ley. Por eso, la Re-f o r m a Agrari a, inspi rada en los princi-p i o s bsicos de nuestra revolucin, esti-

    5 "mu a las formas de propi edad social de

    "la tierra, sin desconocer la pequea y"mediana propiedad. Y por eso las gran-d e s haciendas expropiadas son hoy coo-

    9 "perati vas donde los traba jadores gradual -mente asumen a plenitud todos los de-rechos de propiedad y de gestin em-"presar ia l" . ( . . . )

    "Por eso las empresas que se creen en5 "e l futuro en el sector privado y que no

    "sean de propiedad social, sern empre-s a s no capitalistas en el sentido tradi-"cional. (...) Pero el sector de nuestra"economa cubierto por tales organizacio-

    8 "nes econmicas, no ser prioritario. El"nfasis fundamental del desarrollo eco-"n m ic o del futuro Per se pondr en"empresas de propiedad social, en for-

    6 "m as autoges tionar ias de pro duc ci n y"en cooperativas que respondan al nue-"vo carcter que el cooperativismo debe"tener en una sociedad del tercer mun-

    volucin, Discursos del Presidente de laRepblica General de Divisin Juan Velas-co Alvarado / 1970-1972 / Oficina Nacio-nal de Difusin del SINAMOS; Lima, Ed.Participacin, 1972; Tomo II, pgs. 82, 111,119, 120, 240, 241, 285, 342, 343, 344, 348,349, 350, 368; y del Diario Oficial El Pe-ruano, Lima, N? 9650, 8 junio 1973, pg. 2;y N? 9692, 30 julio 1973, pgs. 3 y 5.

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    "do en proceso de transformacin revo-luc iona r ia " .

    3 DE OCTUBRE DE 1971

    1 "As se ha inicia do el remo dela mien to to-"tal de la base econmica de nuestra so-c i e d a d . El poder se transfiere a los sec-t o r e s mayoritarios. La empresa se re-

    f o r m a sustancialmente. Y el desarrollo"econmico futuro se encauza a travs

    3 "de organizaciones econmicas no capi-ta li st as . As la Revolucin Peruana con-creta en el campo econmico su fun-damental opcin polt ica de seguir un"camino distinto al que sealan los mo-

    2-3 "dlos capitalista y comunista. Ambos"modelos son inaceptables para el Pe-"r . Porque aspiramo s a crear una de-"mocracia social de participacin plena.

    5 "L a econom a de esa futura soc ied ad no

    "ser, en consecuencia, ni la empresa"privada, ni la dominacin burocrtica y4 "total del Estado sobre el aparato pro-

    d u c t i v o . Esa economa se basar, por"el contrario, en las empresas de propie-

    6 "d ad so cial dirigi das por quienes en ellas"crean la riqueza de todos los peruanos".

    7 DE OCTUBRE DE 1971

    "( La Revoluc in Peruana) tiene por fina-1 "l id ad edi fica r en nuestro pas una de-

    mocracia social de part icipacin plena,

    "es decir, un sistema basado en un or-d e n moral de solidari dad, no de indivi-du al is mo ; en una economa fundamental-

    6-8 "mente autogestora, en la cual los me-dios de produccin sean predominante-"mente de propiedad social, bajo el con-t r o l dir ecto de quienes con su trabajo

    1 "ge ner an la riqueza; y en un orde namien-to poltico donde el poder de decisin, le-"jos de ser monopolio de oligarquas po-l t icas y econmicas, se difunda y radi-"que esencialmente en instituciones so-

    1 "cial es, econ mica s y polt icas cond uci -das, sin intermediacin o con el mni-"mo de ella, por los hombres y mujeres"que las forman".

    "(La Revolucin intenta) un rumbo cuali-tativamente nuevo que lleve a nuestro"pueblo hacia formas de organizacin

    1 "econmica, poltica y social que, en"esencia, muy poco tendrn que ver con"las instituciones concretas que hoy de-"finen la naturaleza especfica de las so-

    2-3 "ciedades capitalistas y comunistas del"mundo contemporneo".

    28 DE JULIO DE 1972

    "De la propia definicin ideo-poltica de"la Revolucin Peruana como proceso

    1 "ori enta do a la cons truc cin de una de-"mocracia social de participacin plena

    "basada en una economa pluralista que8 "prioritariamente descanse en la propie-

    d a d social de los medios de producci n,"surge la insalvable incompatibilidad en-t r e nuestra posicin y cualqui er plantea-miento conservador que postule la posi-

    3 "ci n capitalis ta o pro-capitalista, de"mantener como prioritaria la propiedad

    "privada de los medios de produccin."E idntica incompatibilidad existe entre"nuestra revolucin y los planteamientos

    2 "comu nista s, a nuestro juici o, bsicamen-te tambin conservadores, que postulan

    4 "como prioritaria la propiedad estatal de"los medios de produccin y por ende"la concentracin del poder econmico y"poltico en el Estado, bajo la gida de

    2 "u n parti do nic o que inevi tablem ente de-"viene totalitario y represivo". (...)"Obviamente, no puede haber compatibi-

    "lidad ni entendimiento entre quienes,"jpor un lado, aspiramos a un orden so-1 "cial donde el poder poltico y el poder

    "econmico radiquen directamente en los"ciudadanos autnomamente organizados"en instituciones sociales bsicas y quie-"nes, por otro, orientan su accin polti-

    3 "ca hacia la continuidad del capitalismo"como sistema en el Per o hacia la ins-tauracin en nuestro pas de un rgi-m e n que sustituira la propiedad priva-da de los medios de produccin por la

    4 "propiedad estatal de los mismos dentro"de un esquema de monopolizacin del

    2 "poder poltico en manos de una buro-"cracia partidaria. Las finalidades que"nosotros perseguimos y las finalidades"que persiguen quienes sostienen las po-

    2-3 " si ci one s capit alis tas y comun ist as son,"por definicin, contrapuestas e irrecon-c i l i ab les" . ( . . . )"(La Revolucin Peruana aspira) a que

    1 "e l pod er de deci sin polti ca y eco n-m i c a en el Per del futuro resida sin"intermediacin en las organizaciones

    "sociales bsicas que los propios hom-"bres y mujeres de nuestro pueblo creen"para regir su destino". (...)"Es necesario recordar que la agricultu-"ra peruana en sus reas ms dinmi-"cas y poderosas es ya un sector fun-dam en tal me nte no capital ista. En efec-

    5 "to, las Sociedades Agrcolas de Inters"Social y las cooperativas agrarias de"produccin, instituciones esenciales crea-d a s por la revolucin, constituyen mo-delos de propiedad social de una rlque-

    "za que hoy pertenece a los trabajado-"res y que durante el perodo prerrevolu-"cionario constituy el basamento del po-d e r econ mic o y polt ico del grupo ca-p i ta l is ta agrar io" .

    4-5 "De be entende rse muy claramente , sin"embargo, que nada de esto significa la

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    BUSTAMANTE: Propiedad socia l en el Per 35

    'desaparicin de la actividad estatal o'de la actividad privada en los secto-'res econmicos. Lo que s sign ifica es'que ( . .. ) el Gob ierno Revolucionar io de 4-5'la Fuerza Armada impulsar la creacin'de un nuevo sector econmico que,'frente al privado y al estatal, exprese'con fidelidad la opcin poltica que de-

    'fine la esencia misma de la revolucin'como proceso orientado a crear un or- 9'denamiento econmico-social cualitativa-'mente diferente a los ordenamientos ca-pitalista y comunista". (...)'En efecto, la revolucin no podra ja-'ms conquistar sus objetivos esenciales'si no diera expresin econmica con- 1'creta a su declarado propsito de crear'en el Per un nuevo tipo de sociedad.'El abandono definitivo del capitalismo'como sistema serla imposible si man- io'tuviramos el carcter capitalista de'las reas bsicas de nuestra economa.,'Por eso, el desarrollo de un vigoroso'sector de propiedad social resulta deci-'sivo para el futuro del proceso revolu-cionario del pas".

    'Pero toda la economa del futuro no se- 8'r de propiedad social (...) la revolu-cin aspira a crear una economa plu-ralista basada en tres sectores de ac-'tiv idad : un impor tante sector estatal; un 1-6'sector privado de empresas reformadas io'por la comunidad laboral que tendr to-'das las garantas de estabili dad y de'respeto que requiera ; y un sector de 1'propiedad social al que el Estado res-'paldar prioritariamente desde el punto'de vista tcnico y financiero y que ten-'dr preponderancia dentro del conjunto'de nuestra economa. No se trata pues 2-3'de que este ltimo sector se desarrolle'a expensas de las empresas reforma-'das que tambin sern incentivadas a'travs de la comunidad laboral, institu-c i n creada por la revolucin y que

    'siempre debemos defender. Se trata,'por el con trar io, de posibilit ar la crea- s'cin de un nuevo y competitivo sector'econmico que refleje y concrete la op-'cin poltica fundamental de nuestro'movimiento".

    'El desarrollo de este nuevo sector no'podr realizarse sbitamente. Tendr el'carcter procesal que signa el desen-volvimiento de todos las grandes trans-for mac ion es de la revolucin. Por esta'razn, en el presente ao se ejecutarn

    'varios proyectos de empresas de pro-'piedad social con carcter experimenta l.'Porque no podemos caer en el error de'las precipitaciones, la improvisac in y 1'la aventura. Debemos ser en extremo'cuidadosos con el manejo de la vida'econmica del pas. Tenemos que po-

    "seer la sabidura y el temple necesa-r i o s para comprender que las grandes"realizaciones deben ser responsable y"seriamente preparadas. El desarrollo de"un nuevo sector econmico, cualitativa-"mente diferente a los tradicionales, re-quiere una intensa preparacin que in-volucrar prcticamente la totalidad de

    "la vida del Estado"."Que nadie espere resultados inmediatos"ni milagrosos de este paso fundamental"de la Revolucin Peruana. Este es un"avance decisivo en el proceso de trans-formacin integral de nuestra patria. Sa-"bemos lo arduo que ser llevarlo a ca-"bo . Con l contina la construccin de"un nuevo ordenamiento econmico que"sirva de sustento a la sociedad partici-"pacionista y revolucionaria del Per del"fu turo. Y de la misma manera que es-"t a concep tualizac in de la Revolucin"Peruana es por entero autnoma y aj-"na a cualesquiera modelos extranjeros,"ella ser llevada a cabo sin adoptar es-quemas ni planteamientos surgidos de"realidades distintas a la nuestra"."El desarrollo de un vigoroso sector de"propiedad social se concretar en la or-ganizacin de un conjunto diversificado,"pero coherente, de empresas econmi-"cas de participacin plena que consti-tuyan expresin profundamente perua-"na de un nuevo planteamiento revolu-

    "cionario en el terreno de la economa."Tal participacin econmica habr de"ser el sustento de la democracia social"de participacin que nuestro movimien-"to acepta como el modelo de reorgani-zacin socio-polt ica que orienta el cur-"so de la Revolucin Peruana. Cuando"este objetivo esencial haya sido logra-d o , habremos dado culminacin al pro-Seso ya iniciado para sustituir el siste-"m a capitalista por otro esencialmente"distinto que por igual recuse cualquier"alternativa comunista". (...)

    "Todo el sistema financiero nacional es-t hoy en condic iones de cumpl ir su"funcin de apoyo a la actividad empre-sarial estatal, privada reformada y de"propieda d social. A medida que se va-"yan definiendo los conceptos sobre los"nuevos sujetos de crdito en el vasto"campo de la propiedad social, nuestro"sistema financiero ir cubriendo progre-sivamente sus necesidades de desarro-l l o " .

    7 DE JUNIO DE 1973

    "Nuestra Revolucin se dirige a crear"una sociedad basada en la transferen-"cia de poder econmico y poltico a las"instituciones libres y autnomas del pue-

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    "b lo ; en la parti cipacin plena de sus"hombres y mujeres en todos los asun-t o s de la vida econmica, social y po-"ltica de la nacin, en la predominante,"pero no exclusiva propiedad social de"la riqueza; y en la efectiva existencia"de una verdadera democracia que sur-

    2-3 " ja desde la base popula r. Estos son

    "criterios fundamentalmente divergentes"de aquellos que constituyen la mdula"misma de los planteamientos capitalis-t a s o procapitalistas, comunistas o pro-

    2-3 "comunistas. Por eso siempre fuimos"muy claros en sealar nuestra profun-da incompatibilidad final con toda for-"ma de capitalismo y tambin con toda"forma propia de los enfoques comunis-t a s " .

    28 DE JULIO DE 19731 "Esta delimitacin polti ca se basa en

    "pronunciamientos tericos muy claros"re lacionados, en ltima instancia, con"las ideas cardinales de la propiedad so-c i a l y de la participacin plena, en las

    10 "q ue se funda la esencia de nuestra sin-gu la ri da d como proceso revolucionario"di ferente y autnomo con respecto a

    1 "cualquier otro. Sostener la necesidad8 "de organizar la economa prioritariamen-

    te en base a la propiedad social de la"riqueza, es sos tener un planteamiento

    4-5 "absolutamente incompatible con los sis-

    temas que privilegian tanto la propie-d a d privada como la propiedad estatal.2-3 "D ichos sistemas, en el plano de la or-

    ganizacin poltica comparten fundamen-tales caractersticas de comportamiento"y de actitud, que acaso constituyen re-"flejo de un rasgo comn de organiza-c i n econmica, toda vez que ambos"sistemas hacen del trabajador un pro-ductor intermediado de riqueza (...).

    1 "Por eso, proponer la necesidad de or-ganizar un sistema poltico de partici-

    "pacin basado en la transferencia del"poder a las organizaciones autnomas"de los productores de riqueza y no en"la intermediacin de las oligarquas par-tidarias, y mucho menos en el dominio"autoritario de un partido nico sobre el"Estado y la sociedad, es tambin pro-

    2-3 "poner un planteamiento absolutamente"incompatible con los dos sistemas que"la Revolucin Peruana recusa como mo-delos de su accin transformadora (...)."Pero tambin han sido atacados las Co-munidades Laborales y el planteamiento

    8 "de la Propiedad Social como pivote de"la futura organizacin econmica del"pas, a pesar de que an el Gobierno"Revolucionario no ha sancionado el ins-trumento legal que cree el Sector de"Propiedad Social (. . .)

    "Por todo lo anterior, debo puntualizar"una vez ms que el propsito del Go-"bierno Revolucionario de la Fuerza Ar-m a d a es construir en el Per una eco-

    1 "no ma plu ralista y diferente de las eco-Comas dominadas tanto por el absolu-

    4 "tismo de la propiedad privada cuanto5 "por el absolutismo de la propiedad es-

    t a ta l . Dentro de ese pluralismo econ-7 "m ic o existirn diversos sectores. El8 "ms impor tante y prior itari o ser de ca-

    "rcter social, donde est en las manos6 "de todos los trabajadores de las em-

    "presas del sector. El segundo sector"econm ico ser el estatal. El tercero"ser un sector de propiedad privada re-"formada por la Ley de Comunidad La-"boral que habr de ser en el futuro un"sector econmico de cogestin.

    7 "Finalmente estos tres sectores econmi-"cos, que no conforman realidades es-

    '"tticas sino que deben ser concebidos"como altamente dinmicos y flexibles,"se complementarn con un cuarto sec-t o r de muy diversa naturaleza integra-do por todas las actividades econmi-"cas de pequea escala en el comercio,"la industria artesanal y los servicios."Este ser un sector de plena accin"privada que recibir el estmulo nece-"sario del Estado y al que no afectarn"las reformas estructurales de la Revo-lucin, toda vez que sera absurdo que

    "las actividades menores de servicios,"co mercio e industria artesanal fueran"ubicadas dentro de los sectores de pro-piedad social, estatal, o privada refor-mada. ( . . . ) .

    7 "Esa economa pluralista ser una eco-2-3 "no ma participator ia, en esencia distinta

    "a las de los sistemas capitalistas y co-1 "mun istas. Su contrapar te polti ca debe-

    "r ser un ordenamiento institucional"tambin participatorio, basado en la no-cin de que el poder se transfiere a or-

    ganizaciones sociales autnomas cuyos"integrantes, por tener ya acceso a la"riqueza y a la propiedad, acceden tam-"bin al ejercicio efectivo del poder eco-Cmico y, consecuentemente, del poder

    1 "po lt ico . De esta manera ser posible"estructurar en el Per una democracia"social de participacin plena, dentro de"la cual la capacidad de decisin en lo"econmico y en lo poltico ser ejerci-da por las comunidades de base. As,

    1 "todas las expres iones del poder surgi-"rn de los fundamentos mismos de la"sociedad, es decir, all donde piensan,"actan y deciden los hombres y muje-

    6 "res que con su esfuerzo fsico e inte-"lectual crean una riqueza que debe be-"neficiar a todos los peruanos. (...)."(...) un desapasionado balance de la

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    "experiencia de la Comunidad Industrial"demu estr a su sustantiva validez como"medio de hacer posible la participacin"de ios trabajadores en la propiedad y"e n la dir ecc in de las empresas . No"para hacer de ellas empresas de plena"propiedad social, ni para mantenerlas"como empresas capitalistas puras, sino"para lograr que sean empresas de co-"gestin, en las cuales paritariamente"participen en las utilidades, en la direc-"cin y en la propiedad, los antiguos y"los nuevos propietarios. (...)"(...) Otra (medida de pronta adopcin"para profundizar el proceso revoluciona-rio) ser la aprobacin del proyecto que"cree el Sector de Propiedad Social, me-d i d a decisiva de la Revolucin Perna-d a . ( . . . ) " .

    b) Deducciones *

    De las citas anteriormente consignadas po-demos, sin mayor dificultad, inferir lo siguien-te:

    1. El plante amient o bsico e inicia l es decarcter netamente econmico y, a par-tir de l, se buscara una transferenciadel poder econmico a la que va apareja-da la trans fere ncia del poder po ltic o. Con

    la empresa de propiedad social se trata-ra de encontrar una institucin social b-sica, donde las personas que la creen oque en ella se integren, autnomamenteorganizadas, cuenten con poder de deci-sin directa en su administracin y pro-yecc in econ mic a y polt ica. Como pro-ducto de ello se estara logrando el pro-psi to de c rea r una democracia socialde participacin plena, que concretar a,sustentar a, orie ntar a y const itui ra la fun-damental opcin politica del proceso re-

    volucionario.

    2. En todo momento se pretende explcita-mente recusar todo modelo econmico ypoltico estatizante, colectivista, rgida-mente planificador, dominacionista buro-crtico y cualquier otra alternativa comu-nista o procomunista.

    3. Con igual nfasis se pers igue rechazarexpresamente todo modelo econmico ypoltico que postule la prioridad de la pro-piedad privada de los medios de produc-cin y cualquier alternativa capitalista oprocapitalista.

    * Cada una de estas deducciones se funda-menta en las citas del acpite (A) anteriorprecedidas por el nmero correspondiente.

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    4. Las empresas de propiedad social obser-varan diferencias cualitativas respecto alas empresas de propiedad pblica o es-tatal, por cuanto la propiedad social delos medios de produccin sera cualita-tivamente diferente de la propiedad esta-tal de los medios de produccin.

    5. Las empresas de p ropi edad so cial gua r-daran diferencias cualitativas respecto alas empresas privadas, incluyendo las re-formadas mediante la comunidad laboral,de las que se distinguen expresamente,por cuanto la propiedad social de los me-dios de produccin sera cualitativamentedistinta de la propiedad privada de losmedios de produccin, incluso si sta seencont rase reformada con la co muni dadlaboral. (*)

    6. Los titulares del derecho de propiedad delos medios de produccin en las empre-sas del nuevo sector econmico seranlos que intervienen en el proceso produc-tivo. Dicho de otr o modo, los trabajado-dores, los que mediante su trabajo creanla riqueza, que la ejerceran bajo princi-pios de decisin autogestionaria y parti-cipacin plena, basados en un orden mo-

    * A este respecto, sera til analizar la for-ma en que, cronolgicamente, puede apre-ciarse una variacin en lo que se refierea la aproximacin ciertamente con slovalor terico y doctrinal de la propiedadsocial respecto al sector de la propiedadprivada. En efecto, en un primer momen-to, se dice: "(La cooperativizacln) de nin-guna manera significa rechazo a la pro-piedad privada (. ..) Por eso, la reformaagraria (...) estimula las formas de pro-piedad social (. . . ) Por eso, las empre-sas que se creen en el futuro en el sec-

    tor privado y que no sean de propiedad so-cial, sern empresas no capitalistas en elsentido tradicional" (28 de julio 1971). Mstarde se seala: "La economa de esa fu-tura sociedad no ser, en consecuencia, nila empresa privada, ni la dominacin buro-crtica y total del Estado (...) se basarpor el contrario, en las empresas de pro-piedad social (...)" (3 de octubre de 1971).Ms adelante, se distinguir: "Las Socie-dades Agrcolas de Inters Social y lascooperativas agrarias de produccin (. ..)constituyen modelos de propiedad social"

    (28 de jul io 1972). Y finalmente, se dir:"El desarrollo de un nuevo sector econ-mico, cualitativamente diferente a los tra-dicionales, requiere una intensa prepara-cin (...) (28 de julio de 1972). (Los sub-rayados son nuestros).

    ral de solidaridad, que excluye el indivi-dualismo.

    7. El nuevo sector eco nm ico no serla el ni-co que existir a en el pas. La act iv ida deconmica sera pluralista y se basaraen los siguientes sectores: el sector deprop ieda d social ("e l ms importante y

    prioritario"), el sector estatal ("importan-te"), el sector privado de empresas refor-madas por la comunidad laboral ("que ten-dra todas las garantas de estabilidad yrespeto que requiera" y "habr de ser enel futuro un sector econmico de coges-tin"), y el sector de actividades econ-micas de pequea escala ("en el comer-cio, la indust ria artesanal y los servi-cios", "que recibir el estmulo necesariodel Estado y al que no afectarn las re-formas estructurales de la Revolucin").

    8. Si bien el sector de propiedad social nosera el nico que existira en la ordena-cin de la actividad econmica, en l sepondra nfasis, en l se basara priorita-riamente el sistema pluralista, sera ens mismo dive rsif icad o pero coherente,sera vigoroso y decisivo para el futurodel proceso revolucionario del pas, elEstado lo respaldara prioritariamente des-de el punto de vista tcnico y financieroy tendra preponderancia dentro del con-junto de la economa. Con l , en suma,se habra dado culminacin al procesode sustitucin del sistema capitalista porotro esencialmente distinto que por igualrecusase cualquier alternativa comunista.

    9. La impl ement aci n del nuevo sect or seinspirara en el principio del gradualismo,y, por su importancia, su desarrollo ten-dra el "carcter procesal que signa eldesenvolvimiento de todas las grandestransformaciones de la revolucin" requi-

    riendo una intensa preparacin que "invo-lucra r prc tica ment e la vida del Est ado" .

    10. La expe rime ntac in sera autcton a, nose adoptaran esquemas ni planteamien-tos surgidos de realidades distintas a laperuana y constituiran una expresin pro-fundamente nacional desde un plantea-miento revolucionario en el terreno de laeconoma.

    V. NOTAS DE LA PROPIEDAD SOCIAL

    (QUE PUEDE SER Y QUE NO DEBESER LA PROPIEDAD SOCIAL)

    a- Naturaleza del problema

    Cuando nos enfrentamos al trmino de pro-piedad social nos estamos encontrando, en

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    realidad, no slo con una conjugacin nove-dosa de palabras sino con una concepcinque, en nuestro medio, es, por entero, nuevae innovadora.

    Decimos que es nueva porque nuestro esque-ma mental est habituado a percatarse slode las implicancias producidas por la dico-toma tradicional que diferencia la propiedadpbl ica de la privada. El Derecho Romano,

    jun to con la clar idad en la exposicin de losconceptos y la pureza y su precisin de lasdefiniciones y clasi ficac iones , nos leg un ri-gor de apego a la fijeza de las formas queen muchos casos encasilla el pensamiento,priva a las instituciones de la necesaria fle-xibilidad que las haga operativas en circuns-tancias cambiantes, resta posibilidades decreacin imaginativa y, lo que es peor, nos

    conduce en muchos casos a la simpleza men-tal. Un campo en el que esto es claramenteperceptible es, precisamente, el de la propie-dad. La doc tr ina an se debate en el intentode encontrar cabida a las nuevas exigenciasdentro de las perfiladas sinopsis del antiguoDerecho.

    Y es, tambin, innovadora, en cuanto recla-ma al poder creativo de los hombres de De-recho y al ciudadano en general que trastor-

    ne los esquemas fijos para proporcionar sus-tento a una nueva idea producto y resulta-do de nuevas necesidades, nuevos flujos, nue-vas fuerzas dentro del universo normativo.Se trata, como entiende CORNEJO, de quenos encontramos en un momento en que "elDerecho doctrinario, atento a las aportacio-nes vlidas de otras ciencias sociales, ima-gina una nueva estructura legal para el or-den nuevo; de lo cual resulta que el Derecho,que fue capaz de crear, actualizar y defen-der una estructura Jegal mientras fue operan-te, es tambin capaz de destruirla y reem-plazarla cuando deja de ser til" (45).La razn que mueve al Derecho a atenderla necesidad de encontrar nuevas formas queexpresen el derecho de propiedad en la lineasocial hemos de buscarla en el proceso desocializacin (46) que impregna hoy todas lasestruc turas y formas de relacin y que esuna de las notas ms caracterizadoras delmundo contemporneo.Dicen SILVA SOLAR y CHONCHOL que "to-do el proceso de la produccin econmicaha pasado a ser cada vez ms un procesode trabajo colectivo, y no de individuos ais-lados, de suerte que la vinculac in de losproductores directos con sus medios de tra-bajo o produccin, slo es posible ahora a

    travs de formas colectivas o comunitariasde apropiacin de dichos medios" (47).Este proceso constituye la revelacin de unhecho social que el Derecho deber necesa-riamente plasmar en ordenacin tanto por lamagnitud con que se presenta cuanto por laintensidad del empeo con el cual se deman-

    da y que viene determinado por la alteracinconceptual y dinmica que se aprecia en elmarco de gravitacin de la importancia cua-litativa de los factores de la produccin.Creemos, en consecuencia, que el Derechorecoge el dato provisto por los cond iciona-mientos econmicos, sociales y polticos, re-conociendo las formas asociativas de pro-duccin y dotndoles de una personera pe-culiar que signifique jurdicamente lo que re-presenta en el marco de la actividad econ-

    mica. Adems, y segn ha sido anunciado(ver IV, B, 8), stas constituirn la forma or-ganizacional predominante en el futuro eco-nmico de nuestro pas, lo que implica un re-conocimiento definitivo de la supremaca deltrabajo dentro de los elementos que intervie-nen en la produccin.

    Se habr, de esta forma, operado un cambiosustancial: a partir de la propiedad social, seconstituirn las primeras empresas o socie-dades por razn de l traba jo (48). Esto es,

    aquellas en las que los medios de produc-cin se atribuyen en propiedad a los trabaja-dores que participan en las mismas, con loque se har efectiva la aspiracin a que seael trabajo (y solamente el trabajo) el presu-puesto bsico para que se reconozca a fa-vor de quienes lo desarrollan la titu laridadpropietal. El traba jo ser, desde entonces,fuente de la propiedad, y, en el campo nue-vo de la propiedad social, ser el nico ttu-lo justificativo para la generacin de una si-tuacin propieta ria. Este principio que, des-de la poca romana se reconoca bajo la de-nominacin de "specificatio" (especificacin)(49), fue despus reconocido por SANTO TO-MAS DE AQUINO como ttulo de dominio res-pecto a una parte proporcional de la riquezagenerada, y se le dio mxima importancia atravs del pensamiento individualista de LOC-KE y ADAM SMITH, as como en todas lasconcepciones socialistas deber contener,desde un comienzo, los mecanismos de re-gulac in necesarios para asegurar que tal

    traba jo sea permanentemente concebido entrminos de ntima coparticipacin y solida-ridad entre todas las personas que intervie-nen hoy en el desarrollo del trabajo asocia-tivo (frente al trabajador gregarizado e indi-vidualista que, en circunstancias diferentes,

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    supuso el prototipo del pensamiento econ-mico liberal y que, a la postre, condujo a susubordinacin frente al capital y al montajede la estructura capitalista).El reconocimiento antes aludido, dar nece-sariamente origen a un sector, el nuevo sec-tor social, frente al sector pblico y frente

    al sector privado tradicionales, con la secue-la organizacional y regulativa que lo haganinsertable y compatible dentro de los esque-mas vigentes de nuestro marco institucional.Esto supondr la formacin de un conjuntosistematizado de entidades representativas,coordinadoras, organizadoras, asesoras y deapoyo para las nuevas empresas de propie-dad social, inscritas dentro de un amplio mar-co regulador, que compondr el derecho so-cial para ser distinguido del pblico y del pri-

    vado.

    b) Caracteres de la propiedad social

    Frente al carcter absoluto, exclusivo y per-petuo que la doctrina atribuye a la propiedadtradicional, aparecen como notas enunciadasdel derecho de propiedad social los siguien-tes:

    a) Su especialidad: al referirse a los medioso recursos econmicos de produccin (bie-

    nes de capital) (ver punto anterior, B. 1).b) Su distribucin general: en favor de todos

    aquellos que participen en las empresasdel mismo signo (ver id.).

    c) Su integracin: en el sentido de que aque-llos a quienes se atribuya tendrn anexoslos derechos concernientes a la adopcinde las decisiones que afecten a su unidadproductiva y, con ello, a su participacinpoltica en el sistema que desea generar-se (ver id.).

    d) Su laborismo: por cuanto se reconoce enforma exclusiva a favor de quienes inter-vienen en el proceso productivo medianteel trabajo (ver punto anterior, B, 6).

    e) Su solidarismo: como nota nsita y opues-ta al individualismo (ver id.).

    f) Su hegemona sobre las dems formas depropiedad tradicional: esto es, sobre lasmodalidades de carcter privado y de ca-rcter pblico. A esta nota se adjun tar asu prioridad en el apoyo tcnico y finan-ciero del Estado (ver punto anterior, B, 8).

    g) Su progresividad: entendida como su gra-dual engrosamiento respecto al conjuntode las formas tradicionales de propiedad(ver punto anterior, B, 9).

    h) Su autonoma: en relacin a planteamien-tos surgidos fuera de la realidad jurdica

    y econmica nacional (ver punto anterior,B, 10).

    c) Formas de ejercicio de la propiedad social

    Poco es, por el momento, lo que puede se-alarse con aproximacin respecto a la for-

    ma de eje rci cio de la propied ad soc ial. Porlo expuesto en el punto IV del presente tra-bajo, se conoce que dicha propiedad incidi-r fundamentalmente sobre los medios o re-cursos de produccin de las empresas queconstituirn el sector denominado de propie-dad socia l. Quiere esto dec ir que todos losbienes de capita l son susce ptibl es de serconside rados como materia de esta nuevamodalidad propietaria en cuanto pueden in-tegrarse en la formacin de dicho sector.

    El trmino propiedad social nos sugiere queel titular del nuevo derecho es la sociedad.Ahora bien , este ltim o trmino puede ser en-tendido dentro de varias conceptualizaciones.Estas seran las principales:a') La sociedad concebida como un todo, es-

    to es, la agrupacin humana que se cons-tituye como el elemento nacional del Es-tado dentro de lazos de comu nes relaci o-nes geogrficas, culturales, econmics, ju-rdicas y polticas,

    b') El estamento que, dentro de la sociedad

    global, se encuentra vinculado de maneraespecial en funcin del rol que en la mis-ma desempea. En este caso (y ten iendoen consideracin lo deducido en el puntoanterior IV, B, 6 del presente trabajo),se tratara de aquel sector que, dentro dela actividad-econmica nacional, est vin-culado en razn del trabajo y que, por talhecho, ser el titular primeramente expec-taticio y posteriormente real de la nuevapropiedad; en otras palabras, y al propo-

    nerse al trabajo como elemento prepon-derante en el proceso productivo, se esta-ra aludiendo a aquellas personas que, par-ticipando de una comn condicin de tra-bajadores, representaran a la sociedadglobal al participar como sujetos del nue-vo derecho de propiedad social; y

    c') El grupo bsico que se asocia con prop-sitos especficos de produccin de bieneso prestacin de servicios en una determi-nada organizacin empresarial o unidad

    productiva que, a su vez, se integrara den-tro del sector de propiedad social.La eleccin que se haga respecto a las con-ceptualizaciones anteriormente consignadascomo sujetos posibles de la titularidad propie-tal nos llevar a conclusiones diferentes, y

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    en no pocos alcances discrepantes, sobre lasignificacin del contenido del derecho quese atribuya a cada una de ellas.Podramos solamente indicar algunas puntua-lizaciones que sera conveniente considerar:a') La referencia a lo social puede estar di-

    rigida a la sociedad como un todo, esto

    es, al elemento nacional del Estado, porconsiderar que de ella deviene el origenfundamental del nuevo derecho y a ella de-ben revert ir sus fru tos. En este caso, ha-bra que admitirse, consecuentemente, quesu representacin jurdica es el propio Es-tado, con lo que la nueva forma de propie-dad se distinguira difcilmente o, en todocaso, de manera bastante sofisticada dela propiedad pblica, cuya razn de serreside, precisamente, en que satisface ne-

    cesidades cofectivas, en que es sostenidamediante el esfuerzo de toda la sociedad yen que es ella totalizadamente la beneficia-ra de sus uti lidades y servicios. Esta es-pecial forma de interpretacin es la queciertos sectores esgrimen al expresar quela propiedad social por excelencia es la

    propiedad estatal (50). Nosotros , particu-larmente, consideramos que mediante es-ta interpretacin se logra de manera muyprecisa la desvi rtuac in de un genuinoconcepto de propiedad social,

    b') La remisin al estamento social integran-te del nuevo sector supone, en determina-do momento, su representacin institucio-nalizada mediante un conjunto sistematiza-do de entidades organizadas que partici-parn de alguna manera en la conforma-cin es tructurada de tal sector. Esto tam-bin supone asumir un cierto riesgo, quees el considerar a los organismos del sis-tema sectorial (cuya razn de ser radica-ra principalmente en el desempeo de una

    funcin representativa, organizadora y co-ordinadora) en los reales depositarios de latitu laridad propietal. Ello podra conduc ir ala formacin de un Estado dentro de otroEstado, con secuelas similares a las queanteriormente se acusaron; y

    c') El envo de la titularidad propietal y de to-dos sus efectos slo al grupo social bsi-co conformador de una unidad productivaapareja la probabilidad de conformar ni-camente un esquema balcanizado de em-

    presas gregarias que, constituidas bajo nue-vos principios, conduciran simplemente auna ordenacin diversa sumamente similara las empresas cooperativas, respecto alas que guardaran ms semejanzas quediferencias, las que estaran referidas a

    apuntes

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    los principios de constitucin y participa-cin. A esta variante contribuyen quienespiensan que la propiedad social es una

    propiedad privada pero de muchos (51).Esto es, que se tratarla de fomentar la ge-nerac in de organizac iones de propiedadprivada de carcter grupal o condominical.

    A nuestro juicio, sta es ot ra fo rma, suti lpero definitiva, de desvirtuar el significadogenuino de la propiedad social.

    Como puede apreciarse, se han sealado di-versas posibilidades, a cada una de las cua-les se ha acompaado alguno de sus riesgosprinc ipales . Esto no envuelve una concep-cin negativa de las alternativas visualizadascomo posibles, sino que, ms bien, entraala necesidad de combinar en forma racionaly equili brada la ponderacin y gravitacin

    que, para el ejercicio y operacin de cadauno de los actos y de cada una de las fa-cultades que se comprenden dentro del fun-cionamiento del derecho de propiedad social,ha de reconocerse para las mencionadas con-ceptualizaciones, pues pensamos que, en cier-ta forma pero en distinto grado y nivel se-gn sea el caso, todas ellas desempean unpapel indispensable. El supuesto de so-brevalorar alguna de ellas o, en sentido in-verso, de desestimar los posibles riesgos que

    ellas acompaan en caso de su considera-cin exclusiva o descompensada supondrn