presentación ley de propiedad social
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Análisis del Proyecto de Ley de Propiedad Social presentada por diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela ante la Asamblea Nacional de VenezuelaTRANSCRIPT
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Comisión de Transporte y Vialidad
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Anteproyecto de Ley de
PROPIEDAD SOCIAL
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Artículo 115. (VIGENTE)
Se garantiza el derecho
de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de
utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bien
Artículo 115. (REFORMA
2007)Se garantizan y reconocen las
distintas formas de propiedad:
•Propiedad Pública
•Propiedad Social
•Propiedad Mixta•Propiedad Privada. es aquella que pertenece a
personas naturales o jurídicas y que se
reconoce sobre bienes de uso, consumo y
medios de producción legítimamente
adquiridos, con los atributos de uso, goce y
disposición
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Artículo 115. (REFORMA
2007)Se garantizan y reconocen las
distintas formas de propiedad:
•Propiedad Pública
•Propiedad Social
•Propiedad Mixta•Propiedad Privada. es aquella que pertenece a
personas naturales o jurídicas y que se
reconoce sobre bienes de uso, consumo y
medios de producción legítimamente
adquiridos, con los atributos de uso, goce y
disposición
Sólo se reconocen y
garantizan “las formas
de propiedad”
Se reconoce como
propiedad privada SOLO
si es de Uso y Consumo
legítimamente
adquirido
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Artículo 115. (VIGENTE)
Se garantiza el derecho
de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bien.
ART. 3 Decreto de la
Soberanía Alimentaria:Se declaran de utilidad pública e
interés social, los bienes que
aseguren la disponibilidad y
acceso oportuno a los alimentos,
de calidad y en cantidad suficiente
a la población, así como las
infraestructuras necesarias con
las cuales se desarrollan dichas
actividades.
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Artículo 115. (VIGENTE)
Se garantiza el derecho
de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bien.
ART. 3 Decreto de la
Soberanía Alimentaria:“El Ejecutivo Nacional, cuando
existan motivos de seguridad
agroalimentaria podrá decretar
la adquisición forzosa”(…)
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Todo puede estar declarado
como utilidad pública
Si no es tuyo, ni es mío,
de quién es?
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POR EXCUSA DE AMENAZA DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA TE
PUEDEN EXPROPIAR:
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LEY CUBANAARTICULO 5
“Las disposiciones de la presente Ley
son de orden público, pudiéndose
declarar la utilidad pública y el
interés social de bienes, materiales
e infraestructuras que se
determinen susceptibles de ser
declarados de propiedad social, para
asegurar, mediante la producción
socialista, la satisfacción de las
necesidades sociales y materiales de
la población.
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LEY CUBANAARTICULO 5
El Ejecutivo Nacional, cuando se
determine la existencia de bienes
cuya actividad productiva no esté
orientada a satisfacer las
necesidades reales de la población o
no se corresponda con los intereses
nacionales y el modelo
socioproductivo, podrá decretar la
adquisición forzosa (…)
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El anteproyecto en su ART.
35 establece que en las empresas socialistas la “no
diferenciación en los
beneficios económicos por
la ubicación jerárquica en
el trabajo”
LEY CUBANAARTICULO 35
El anteproyecto establece que
en las empresas socialistas la “no diferenciación en los
beneficios económicos por la ubicación jerárquica en el trabajo”
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LEY CUBANAARTICULO 31
Son deberes de los
trabajadores y las trabajadoras
en la conformación y desarrollo
de las actividades de las
Unidades Productivas
Socialistas:
(…)formarse militarmente para
la defensa de la soberanía
nacional(…)
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LEY CUBANAARTICULO 1
(…)“la existencia de la
propiedad social sobre los
medios de producción que
así sean declarados, o
registradas y
constituidas”(…)
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¿Esta amenazada la PROPIEDAD
PRIVADA en Venezuela?
¿Hay motivos para defender tu PROPIEDAD
PRIVADA en la Venezuela de hoy?
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83%de los venezolanos está a favor y piensa que
se debe respetar y defender el derecho a la
PROPIEDAD PRIVADA.
58%de los venezolanos SOÑAMOS con tener
NUESTRA propia empresa.
83%de las personas que respaldan la gestión del
Presidente, exigen se respete la PROPIEDAD
PRIVADA, para todos por igual.
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