propiedad intelectual y software

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE Nombre: Dalma Olenka Puma Chipana Docente: Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

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Software


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Page 1: Propiedad Intelectual y Software

PROPIEDAD INTELECTUAL Y

SOFTWARE

Nombre: Dalma Olenka Puma Chipana

Docente: Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

Page 2: Propiedad Intelectual y Software

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

• Desde su creación y por más de dos décadas, se debatió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de patentes.

• Se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nuevo, que difícilmente habría conseguido una aceptación internacional extendida.

• Después de eso lo siguiente es determinar de qué forma esta imposibilidad o “discriminación” legal afecta a los creadores de aplicaciones informáticas que ven cerradas las puertas de patentar sus aplicaciones informáticas y que, de un modo a veces molesto, tienen que conformarse con la aplicación general en sus invenciones del derecho de autor.

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¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU,

Argentina y Colombia? 

• La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial hoy en día ha tomado reciente significación en los últimos años. Los que desarrollan de tecnología del mundo han desarrollado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme.

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• Las normas sobre “SECRETOS COMERCIALES: copyright” y derecho de patentes han sido desarrolladas para ser usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria en Estados Unidos.

• Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright que surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general.

• La Oficina de Patentes de EEUU, surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.

EN EEUU:

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• La protección del software es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas. Esto busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes.

• La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.

• Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.

EN ARGENTINA

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• la Ley 23 de 1982, permitieron que se entendieran incluidos los programas de computador dentro del objeto de protección de nuestro régimen de derechos de autor.

• El artículo 2 de la presente ley establece que los derechos de autor se predican respecto de obras científicas, literarias y artísticas.

• Se consideró necesario reglamentar lo relacionado con su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, lo que se logró mediante el Decreto 1360 de 1989.

• El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derechos de autor. Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta.

EN COLOMBIA

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¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

• El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor

• Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”. En el Articulo 2º, numeral 34 de dicha Ley, se define al programa de ordenador o software como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

• Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.