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Programa Libertad Sindical Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT Centro de Formación de la OIT La OIT y la Libertad La OIT y la Libertad Sindical Sindical

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Programa Libertad SindicalPrograma Libertad SindicalCentro de Formación de la OITCentro de Formación de la OIT

La OIT y la Libertad SindicalLa OIT y la Libertad Sindical

Turín, 14 marzo de 2007Turín, 14 marzo de 2007

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL: : DERECHO UNIVERSAL DERECHO UNIVERSAL

La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido universalmente

Su reconocimiento y respeto son exigidos por los instrumentos constitucionales de la OIT

Reviste fundamental importancia en la OIT debido a su estructura tripartita

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

LIBERTAD SINIDCAL Y RESPETO DE LAS LIBERTAD SINIDCAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES LIBERTADES CIVILCIVILESES

Un sistema democrático y el respeto de los derechos humanos fundamentales son esenciales para una libertad sindical plena y genuina

Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, 1970

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

LA LS Y EL RESPETO DE LAS LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILESLIBERTADES CIVILES

Las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos de la libertad sindical:

derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la libertad y la seguridad contra la detención y el

arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por un tribunal independiente e

imparcial Derecho a la protección de la propiedad de las

organizaciones de trabajadores y empleadores

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

El arresto, la detención, las amenazas de muerte y el asesinato de sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical son graves violaciones al principio de libertad sindical

LIBERTAD SINDICAL Y ELLIBERTAD SINDICAL Y EL RESPE RESPETOTODE LAS LIBERTADES CIVILESDE LAS LIBERTADES CIVILES

LIBERTAD SINDICAL Y ELLIBERTAD SINDICAL Y EL RESPE RESPETOTODE LAS LIBERTADES CIVILESDE LAS LIBERTADES CIVILES

La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (o la demora en resolverlos) refuerza el clima de violencia e inseguridad, en detrimento del ejercicio de la libertad sindical

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

INSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OITINSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OIT

Convenio sobre la protección del derecho de sindicación en la administración pública,1978 (núm. 151)

Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (núm. 141)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

RATIFICACIONESRATIFICACIONES

C11 C87 C98 C135 C141 C151 C154

Argentina 1936 1960 1956 --- --- 1987 1997

Brazil 1957 --- 1952 1990 1994 --- 1992

Chile 1925 1999 1999 1999 --- 2000 2000

Colombia 1933 1976 1976 --- --- 2000 2000

Ecuador 1969 1967 1959 --- 1977 --- ---

Honduras --- 1956 1956 --- --- --- ---

Mexico 1937 1950 --- 1974 1978 --- ---

Panamá 1970 1958 1966 --- --- --- ---

Perú 1945 1960 1964 --- --- 1980 ---

Uruguay --- 1954 1954 --- 1989 1989 1989

Venezuela 1944 1982 1968 --- 1983 --- ---

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas (independencia)

Requisito previo para otras garantías enunciadas en los instrumentos de la OIT

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Convenio sobre la libertad sindical y la protección Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Este derecho de asociación depende de tres principios:

2. Que no se requiera de autorización previa para constituir una organización

1. Que no se haga ninguna distinción entre los que gozan del derecho de asociación

3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a las organizaciones que se estimen convenientes

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

1. 1. Derecho a constituir o a afiliarse a una Derecho a constituir o a afiliarse a una organización organización sin ninguna distinciónsin ninguna distinción (art. 2) (art. 2)

Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos

No discriminar en base a la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política

Única excepción posible: Fuerzas Armadas y policía, interpretado de manera estricta

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

2. 2. Derecho a constituir organizaciones Derecho a constituir organizaciones sin sin autorización previaautorización previa

Los requisitos legales son aceptables en tanto aseguren el funcionamiento normal y la publicidad de las organizaciones

Derecho de recurrir a un tribunal independiente en caso de denegación de autorización

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

3. 3. Derecho a constituir o afiliarse a las Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientesorganizaciones que estimen convenientes

Sujeto únicamente a las reglas de la respectiva organización

Las legislación y la práctica no deben afectar de manera indebida la estructura y composición de la organización.

Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a empleadores a redactar redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3)sus estatutos y reglamentos (art. 3)

La legislación debería establecer requisitos formales en cuanto a los estatutos de las organizaciones

Son incompatibles:

Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos

La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos

La imposición de un modelo de estatuto

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a elegir empleadores a elegir librementelibremente sus representantes (art. 3) sus representantes (art. 3)

Las autoridades deben abstenerse de ejercer control en los procesos electorales o intervenir de manera arbitraria

Los resultados no deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad pública. Si los mismos son discutidos debe existir un recurso ante las autoridades judiciales

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores empleadores a organizar su administración y actividades a organizar su administración y actividades (art. 3)(art. 3)

Posibilidad de organizar congresos sin injerencia

Cubre la necesaria autonomía e independencia financieras

Los fondos de las organizaciones de trabajadores y empleadores deben estar protegidos así como los locales sindicales y la correspondencia

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores empleadores de formular su programa de acciónde formular su programa de acción (art. 3) (art. 3)

Derecho de huelga

Aunque no esté expresamente mencionado en los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, este derecho es plenamente reconocido y protegido

Instrumento legítimo de las organizaciones de trabajadores para la realización de los intereses de sus miembros

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Deben acordarse garantías compensatorias a aquellos trabajadores que no gozan del derecho de huelga

En los casos de servicios no esenciales pero que son de utilidad pública trascendental, se puede establecer un servicio mínimo negociado

Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho de huelga limitado y aún prohibido:

Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado

Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población

Crisis nacional aguda (período limitado)

Trabajadores cubiertosTrabajadores cubiertosTrabajadores cubiertosTrabajadores cubiertos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

La ley puede subordinar el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos (criterios razonables)

Requisitos previos considerados admisibles:

Requisitos previos inadmisibles:

Arbitraje obligatorio antes de recurrir a la huelga

Mediación, conciliación y arbitraje voluntario

Requisitos previosRequisitos previosRequisitos previosRequisitos previos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Abuso del derecho de huelgaAbuso del derecho de huelga

Son admisibles las sanciones previstas en la legislación nacional en caso de abuso

Los principios de la libertad sindical no protegen en caso de abuso

Las sanciones deberían ser proporcionales a la falta o delito cometidos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Protección contra la disolución o la suspensión de las Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)

Forma más extrema de intervención de las autoridades

Si la disolución administrativa es posible, debe existir el derecho de recurso ante un tribunal independiente, con efecto suspensivo

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Derecho a Derecho a constituirconstituir federaciones y confederaciones federaciones y confederaciones y de y de afiliarse a organizaciones internacionalesafiliarse a organizaciones internacionales (art. 5) (art. 5)

Derecho de organizarse a nivel superior

Deberían gozar de los derechos garantizados a las organizaciones de primer nivel (incluido el derecho de huelga)

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Convenio sobre el derecho de sindicación y de Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical provenientes de los empleadores

Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras

Promoción de la negociación colectiva

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Convenio sobre el derecho de sindicación y de Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Las Fuerzas Armadas y la policía

Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado

(funcionarios de los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables y los funcionarios que actúan en calidad de sus auxiliares)

únicas excepciones:

Todos los trabajadores están cubiertos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Protección contra los actos de Protección contra los actos de discriminación discriminación antisindicalantisindical (art. 1) (art. 1)

Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas

Esta protección es particularmente necesaria para los dirigentes sindicales

La protección contra los actos de discriminación antisindical debe ser efectiva:

La legislación debe contener disposiciones que protejan de manera suficiente

La existencia de procedimientos capaces de garantizar que las quejas son examinadas con prontitud, imparcialidad, economía y eficacia

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Protección contra los actos de Protección contra los actos de discriminación discriminación antisindicalantisindical (art. 1) (art. 1)

Período cubierto:

Al momento de la contratación Durante el empleo Al término del empleo

La legislación debería contener sanciones suficientemente disuasivas

Sistemas preventivos y de reparación

La compensación no es suficiente

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Protección contra los actos de injerencia Protección contra los actos de injerencia (art. 2)(art. 2)

Total independencia de las organizaciones de trabajadores de los empleadores y sus organizaciones en el ejercicio de sus actividades y viceversa

Son necesarias disposiciones legales expresas contra los actos de injerencia

Sanciones eficaces y disuasorias

Procedimientos de recurso rápidos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Fomento de la negociación colectiva (art. 4)Fomento de la negociación colectiva (art. 4)

Derecho fundamental sostenido por los Estados Miembros por el sólo hecho de pertenecer a la OIT

Procedimiento de creación de normas para gobernar las relaciones de trabajo

Instrumento de democratización

En el marco de las empresas multinacionales, los incentivos especiales para atraer las inversiones extranjeras no deberían incluir ninguna limitación al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria

En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios

colectivos firmados

En la cancelación de los convenios debido a que son contrarios a la política económica nacional

Arbitraje obligatorio

Intervención de las autoridades públicas

El respeto de la LS y de las libertades civiles Las partes deberían estar organizadas, ser independientes y

libres de toda injerencia pública Deberían existir reglas apropiadas de procedimiento

Condiciones que favorecen la negociación colectiva

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentes de ambas partes para alcanzar un acuerdo

No implica la obligación de llegar a un acuerdo

Toda demora injustificada en el mantenimiento de las negociaciones debe ser evitada

Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva (información, estadísticas, procedimientos voluntarios diseñados para facilitar la negociación colectiva)

Obligación de negociar de buena fe:

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN

Términos y condiciones de trabajo y de empleo Reglamentación de las relaciones entre los empleadores y

los trabajadores y entre las organizaciones de trabajadores y empleadores

Materias cubiertas:

Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en la legislación y en la práctica)

Deberían ser las partes las que lo determinen

Niveles de negociación:

* * *