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Programa Libertad SindicalPrograma Libertad SindicalCentro de Formación de la OITCentro de Formación de la OIT
La OIT y la Libertad SindicalLa OIT y la Libertad Sindical
Turín, 14 marzo de 2007Turín, 14 marzo de 2007
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN
LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL: : DERECHO UNIVERSAL DERECHO UNIVERSAL
La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido universalmente
Su reconocimiento y respeto son exigidos por los instrumentos constitucionales de la OIT
Reviste fundamental importancia en la OIT debido a su estructura tripartita
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN
LIBERTAD SINIDCAL Y RESPETO DE LAS LIBERTAD SINIDCAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES LIBERTADES CIVILCIVILESES
Un sistema democrático y el respeto de los derechos humanos fundamentales son esenciales para una libertad sindical plena y genuina
Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, 1970
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN
LA LS Y EL RESPETO DE LAS LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILESLIBERTADES CIVILES
Las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos de la libertad sindical:
derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la libertad y la seguridad contra la detención y el
arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por un tribunal independiente e
imparcial Derecho a la protección de la propiedad de las
organizaciones de trabajadores y empleadores
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El arresto, la detención, las amenazas de muerte y el asesinato de sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical son graves violaciones al principio de libertad sindical
LIBERTAD SINDICAL Y ELLIBERTAD SINDICAL Y EL RESPE RESPETOTODE LAS LIBERTADES CIVILESDE LAS LIBERTADES CIVILES
LIBERTAD SINDICAL Y ELLIBERTAD SINDICAL Y EL RESPE RESPETOTODE LAS LIBERTADES CIVILESDE LAS LIBERTADES CIVILES
La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (o la demora en resolverlos) refuerza el clima de violencia e inseguridad, en detrimento del ejercicio de la libertad sindical
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL
Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
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INSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OITINSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OIT
Convenio sobre la protección del derecho de sindicación en la administración pública,1978 (núm. 151)
Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (núm. 141)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)
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RATIFICACIONESRATIFICACIONES
C11 C87 C98 C135 C141 C151 C154
Argentina 1936 1960 1956 --- --- 1987 1997
Brazil 1957 --- 1952 1990 1994 --- 1992
Chile 1925 1999 1999 1999 --- 2000 2000
Colombia 1933 1976 1976 --- --- 2000 2000
Ecuador 1969 1967 1959 --- 1977 --- ---
Honduras --- 1956 1956 --- --- --- ---
Mexico 1937 1950 --- 1974 1978 --- ---
Panamá 1970 1958 1966 --- --- --- ---
Perú 1945 1960 1964 --- --- 1980 ---
Uruguay --- 1954 1954 --- 1989 1989 1989
Venezuela 1944 1982 1968 --- 1983 --- ---
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas (independencia)
Requisito previo para otras garantías enunciadas en los instrumentos de la OIT
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURTURÍÍNN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Este derecho de asociación depende de tres principios:
2. Que no se requiera de autorización previa para constituir una organización
1. Que no se haga ninguna distinción entre los que gozan del derecho de asociación
3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a las organizaciones que se estimen convenientes
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1. 1. Derecho a constituir o a afiliarse a una Derecho a constituir o a afiliarse a una organización organización sin ninguna distinciónsin ninguna distinción (art. 2) (art. 2)
Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos
No discriminar en base a la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política
Única excepción posible: Fuerzas Armadas y policía, interpretado de manera estricta
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2. 2. Derecho a constituir organizaciones Derecho a constituir organizaciones sin sin autorización previaautorización previa
Los requisitos legales son aceptables en tanto aseguren el funcionamiento normal y la publicidad de las organizaciones
Derecho de recurrir a un tribunal independiente en caso de denegación de autorización
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3. 3. Derecho a constituir o afiliarse a las Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientesorganizaciones que estimen convenientes
Sujeto únicamente a las reglas de la respectiva organización
Las legislación y la práctica no deben afectar de manera indebida la estructura y composición de la organización.
Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a empleadores a redactar redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3)sus estatutos y reglamentos (art. 3)
La legislación debería establecer requisitos formales en cuanto a los estatutos de las organizaciones
Son incompatibles:
Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos
La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos
La imposición de un modelo de estatuto
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a elegir empleadores a elegir librementelibremente sus representantes (art. 3) sus representantes (art. 3)
Las autoridades deben abstenerse de ejercer control en los procesos electorales o intervenir de manera arbitraria
Los resultados no deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad pública. Si los mismos son discutidos debe existir un recurso ante las autoridades judiciales
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores empleadores a organizar su administración y actividades a organizar su administración y actividades (art. 3)(art. 3)
Posibilidad de organizar congresos sin injerencia
Cubre la necesaria autonomía e independencia financieras
Los fondos de las organizaciones de trabajadores y empleadores deben estar protegidos así como los locales sindicales y la correspondencia
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores empleadores de formular su programa de acciónde formular su programa de acción (art. 3) (art. 3)
Derecho de huelga
Aunque no esté expresamente mencionado en los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, este derecho es plenamente reconocido y protegido
Instrumento legítimo de las organizaciones de trabajadores para la realización de los intereses de sus miembros
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Deben acordarse garantías compensatorias a aquellos trabajadores que no gozan del derecho de huelga
En los casos de servicios no esenciales pero que son de utilidad pública trascendental, se puede establecer un servicio mínimo negociado
Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho de huelga limitado y aún prohibido:
Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado
Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población
Crisis nacional aguda (período limitado)
Trabajadores cubiertosTrabajadores cubiertosTrabajadores cubiertosTrabajadores cubiertos
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La ley puede subordinar el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos (criterios razonables)
Requisitos previos considerados admisibles:
Requisitos previos inadmisibles:
Arbitraje obligatorio antes de recurrir a la huelga
Mediación, conciliación y arbitraje voluntario
Requisitos previosRequisitos previosRequisitos previosRequisitos previos
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Abuso del derecho de huelgaAbuso del derecho de huelga
Son admisibles las sanciones previstas en la legislación nacional en caso de abuso
Los principios de la libertad sindical no protegen en caso de abuso
Las sanciones deberían ser proporcionales a la falta o delito cometidos
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Protección contra la disolución o la suspensión de las Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)
Forma más extrema de intervención de las autoridades
Si la disolución administrativa es posible, debe existir el derecho de recurso ante un tribunal independiente, con efecto suspensivo
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Derecho a Derecho a constituirconstituir federaciones y confederaciones federaciones y confederaciones y de y de afiliarse a organizaciones internacionalesafiliarse a organizaciones internacionales (art. 5) (art. 5)
Derecho de organizarse a nivel superior
Deberían gozar de los derechos garantizados a las organizaciones de primer nivel (incluido el derecho de huelga)
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical provenientes de los empleadores
Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras
Promoción de la negociación colectiva
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Las Fuerzas Armadas y la policía
Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado
(funcionarios de los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables y los funcionarios que actúan en calidad de sus auxiliares)
únicas excepciones:
Todos los trabajadores están cubiertos
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Protección contra los actos de Protección contra los actos de discriminación discriminación antisindicalantisindical (art. 1) (art. 1)
Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas
Esta protección es particularmente necesaria para los dirigentes sindicales
La protección contra los actos de discriminación antisindical debe ser efectiva:
La legislación debe contener disposiciones que protejan de manera suficiente
La existencia de procedimientos capaces de garantizar que las quejas son examinadas con prontitud, imparcialidad, economía y eficacia
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Protección contra los actos de Protección contra los actos de discriminación discriminación antisindicalantisindical (art. 1) (art. 1)
Período cubierto:
Al momento de la contratación Durante el empleo Al término del empleo
La legislación debería contener sanciones suficientemente disuasivas
Sistemas preventivos y de reparación
La compensación no es suficiente
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Protección contra los actos de injerencia Protección contra los actos de injerencia (art. 2)(art. 2)
Total independencia de las organizaciones de trabajadores de los empleadores y sus organizaciones en el ejercicio de sus actividades y viceversa
Son necesarias disposiciones legales expresas contra los actos de injerencia
Sanciones eficaces y disuasorias
Procedimientos de recurso rápidos
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Fomento de la negociación colectiva (art. 4)Fomento de la negociación colectiva (art. 4)
Derecho fundamental sostenido por los Estados Miembros por el sólo hecho de pertenecer a la OIT
Procedimiento de creación de normas para gobernar las relaciones de trabajo
Instrumento de democratización
En el marco de las empresas multinacionales, los incentivos especiales para atraer las inversiones extranjeras no deberían incluir ninguna limitación al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente
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Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios
colectivos firmados
En la cancelación de los convenios debido a que son contrarios a la política económica nacional
Arbitraje obligatorio
Intervención de las autoridades públicas
El respeto de la LS y de las libertades civiles Las partes deberían estar organizadas, ser independientes y
libres de toda injerencia pública Deberían existir reglas apropiadas de procedimiento
Condiciones que favorecen la negociación colectiva
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Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentes de ambas partes para alcanzar un acuerdo
No implica la obligación de llegar a un acuerdo
Toda demora injustificada en el mantenimiento de las negociaciones debe ser evitada
Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva (información, estadísticas, procedimientos voluntarios diseñados para facilitar la negociación colectiva)
Obligación de negociar de buena fe:
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Términos y condiciones de trabajo y de empleo Reglamentación de las relaciones entre los empleadores y
los trabajadores y entre las organizaciones de trabajadores y empleadores
Materias cubiertas:
Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en la legislación y en la práctica)
Deberían ser las partes las que lo determinen
Niveles de negociación:
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