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Programa Joaquim Nabuco 1

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Programa Joaquim Nabuco 1

Programa Joaquim Nabuco 3

PROGRAMA JOAQUIM NABUCO

- SERVIDORES 1º/2011 -

1 SUPERVISOR:

Nayse Hillesheim

Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia

E-mail: [email protected]

Teléfono: + 55 XX (61) 3217-4012

Celular.: + 55 XX (61) 8134-3781

2 COORDINADOR:

Erismar Souza Freitas Filho

Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia

E-mail: [email protected]

Teléfono: + 55 XX (61) 3217-6505

Celular.: + 55 XX (61) 8182-0554

3 SERVIDORA INTERCAMBISTA

Nombre: Marta de la Fuente Olguín

Nacionalidad: Chilena

Tribunal de origen: Corte Constitucional de Chile

Período: 16/5/2011 a 26/5/2011

E-mail: [email protected]

Alojamiento: Asesoría de Asuntos Internacionales del STF

Programa Joaquim Nabuco 4

Índice

VISTA A LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE MAGISTRADOS - ENFAM ................................................ 5

VISITA AL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA PRIMERA REGIÓN ........................................................................................................................10

VISITA AL CONGRESO NACIONAL ..........................................................................................................................................................................................12

VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR .............................................................................................................................................................................13

VISITA A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA UNIÓN Y A LA ADVOCACIA GENERAL DE LA UNIÓN .................................................................20

VISITA A LA SECRETARIA JUDICIAL DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL. ...............................................................................................................25

REUNIONES Y REVISIÓN DE NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL .....................................................29

AUDIENCIA CON LA MINISTRA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, SEÑORA ELLEN GRACIE NORTHFLEET ........................................31

Programa Joaquim Nabuco 5

VISTA A LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE MAGISTRADOS - ENFAM

Brasilia, 16 de mayo de 2011

Marta de la Fuente Olguín Tribunal Constitucional de Chile

Santiago - Chile

1- Información general del Poder Judicial de Brasil 1.1 Estructura: El Poder Judicial de Brasil está formado por un conjunto de órganos a los que la Constitución de 1988 dio a la función judicial, a saber, el papel de la ley dicen que en este caso. Es un poder autónomo, independiente e imparcial, de fundamental importancia para el Estado democrático de derecho. Su función, aparte de decir el derecho, es la administración de justicia, así como el verdadero guardián de la Constitución y las leyes, a fin de satisfacer las necesidades legales de la sociedad en la solución de conflictos. Los órganos del Poder Judicial en la Constitución: · Supremo Tribunal Federal (STF) · Consejo Nacional de Justicia (CNJ) . Superior Tribunal de Justicia (STJ) . Tribunal Superior Electoral (TSE) . Tribunal Superior de Trabajo (TST) . Superior Tribunal Militar (STM) . Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales . Tribunales y Jueces del Trabajo . Tribunales Electorales y los Jueces . Tribunales y Jueces Militares . Tribunales y Jueces de los Estados y el Distrito Federal y Territorios El Supremo Tribunal Federal (STF) es el más alto tribunal del Poder Judicial de Brasil y reúne las competencias de una Corte Constitucional, encargándose por lo tanto del control abstracto de constitucionalidad y, al mismo tiempo, asume el papel de órgano

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superior del Poder Judicial mediante la revisión de las decisiones tomadas por los demás jueces y tribunales en materia constitucional. Por ello, en la realidad brasilera no es posible, a diferencia de lo que sucede en Chile, diferenciar claramente entre jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria. En Brasil no hay una única vía procesal para la protección de los derechos fundamentales ante el STF, al contrario de otros modelos de derecho comparado, en el sistema brasilero existen varias acciones constitucionales para lograr tal fin: acciones constitucionales como el mandato de seguridad, hábeas corpus y habeas data. Es decir, en el sistema brasilero se presentan las atribuciones propias de una Corte Suprema y de un Tribunal Constitucional. Son órganos del Poder Judicial el Supremo Tribunal Federal, el Superior Tribunal de Justicia, el Superior Tribunal Militar, el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Superior de Trabajo, Tribunales Regionales Federales, Tribunales y Jueces del Trabajo, Tribunales y Jueces Electorales, Tribunales y Jueces Militares y los Tribunales y Jueces de los Estados, del Distrito Federal y de territorios. El Supremo Tribunal Federal y el Superior Tribunal de Justicia tienen jurisdicción sobre la Justicia común, federal y estadual. En primera instancia, las causas son analizadas por jueces federales o estaduales. Los recursos de apelación se envían a los Tribunales Regionales Federales y a los Tribunales de Justicia, que es un órgano de la Justicia Estadual. El Tribunal Superior de Justicia (STJ) se compone de al menos 33 ministros nombrados por el Presidente después de la aprobación por el Senado y es el guardián de la uniformidad de la interpretación de las leyes federales. Desempeña esta tarea al juzgar las causas, decididas por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios, que contraríen una ley federal o que den a una ley federal una interpretación diversa de la atribuida por otro Tribunal. Cuando se trata de una materia constitucional, le compete al Supremo Tribunal Federal analizar los recursos a las decisiones emanadas por los Tribunales Regionales Federales y Tribunales de Justicia. Si la materia es infra constitucional, el recurso se envía al Supremo Tribunal de Justicia. También existen la Justicia Militar, la Electoral y la del Trabajo, que son especializadas en cada uno de sus respectivos temas. Frente a las decisiones de los Tribunales de última instancia, Militar, Electoral y del Trabajo, se puede presentar recurso, en materia constitucional, ante el Supremo Tribunal Federal. El Consejo Nacional de Justicia (CNJ), institución dirigida al control y la transparencia administrativa y de procedimiento. Es un órgano del Poder Judicial con sede en Brasilia y el rendimiento en todo el territorio nacional, que tiene como objetivo, a través de la

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planificación, la coordinación, el control administrativo y la mejora del servicio público en la administración de justicia. El CNJ está integrado por quince miembros que sirven por dos años: el Presidente del Supremo Tribunal Federal, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, que será el Ministro-Corregidor; Ministro de la Corte Superior del Trabajo; un juez de segunda instancia de la Corte de Justicia Estadual; un juez del Estado; un juez del Tribunal Regional Federal; un juez federal; un juez del Tribunal Regional de Trabajo; un juez de trabajo; un miembro del Ministerio Público de la Unión; un miembro del Ministerio Público Estadual, dos abogados y dos ciudadanos de notable saber jurídico y reputación intachable. 1.2 Organigrama.

2- Visita a la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados - ENFAM Reunión con el señor Francisco Paulo Soares Lopes, Secretario, con el señor Fabio Minto Novais Florencio, asesor y la señora Cinthia Barcelos Leitão Dias, coordinadora.

Jueces Federales

Tribunales Militares

Tribunales Reg. del Trabajo

Jueces Militares Jueces del Trabajo

Tribunales Regionales Federales

Tribunales Reg. Electorales

Jueces Electorales

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Este organismo fue creado por la Enmienda Constitucional Nº 45 de 2004, y tiene como objetivo regular, autorizar y supervisar los cursos oficiales de admisión, la promoción profesional y la permanencia del Poder Judicial. Sus competencias básicas son:

- Definir los lineamientos básicos para la educación y la formación de los jueces; - Fomentar la investigación, estudios y debates sobre temas de interés para la

mejora de los servicios judiciales y adjudicación; - Promover la cooperación con entidades nacionales y extranjeras involucradas

en la enseñanza, investigación y extensión; - Fomentar el intercambio entre el Departamento de Justicia y de otros países; - Promover, directamente o por contrato, la realización de cursos relacionados

con los objetivos de ENFAM, haciendo hincapié en la formación humanística; - Sugerencias generales para mejorar el sistema jurídico; - Definir los lineamientos básicos y requisitos mínimos para llevar a cabo la

adquisición de la entrada en el poder judicial estatal y federal, como la regulación de la conducta de la evaluación psicológica;

- Apoyar, incluso financieramente, la participación de magistrados en los cursos en Brasil y en el extranjero indicado por ENFAM;

- Apoyar, incluidas las escuelas financieras, en el estado y el poder judicial federal en la realización de cursos de formación y perfeccionamiento.

Los objetivos de ENFAM, son entre otros:

- Promover la excelencia en la selección de nuevos jueces; - Promover la actualización constante de los jueces; - Proporcionar formación teórica y práctica del operador de la ley; - Acérquese a la justicia, incluso la realidad más a los ciudadanos; - Asegúrese de que los jueces están en una permanente académica y

humanística; - Cooperar con las escuelas judiciales federales y estatales en la prestación y

ejecución de programas y cursos de formación; - Facilitar el intercambio de experiencias entre los centros del poder judicial y los

magistrados; - Búsqueda de prácticas de manejo que permitan la socialización de experiencias

y problemas que enfrentan los jueces. Academia Judicial en Chile

En Chile existe una institucionalidad similar denominada Academia Judicial, que es una corporación de derecho público y es fruto de un antiguo anhelo del Poder Judicial en el sentido de contar con una institución especialmente dedicada a la capacitación de sus miembros, acorde con sus particulares requerimientos y expectativas.

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En otras palabras, una institución preocupada por las necesidades de capacitación del Poder Judicial y por el logro e incremento de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y criterios básicos para el adecuado ejercicio de la función judicial. La misión de la Academia Judicial es diseñar e impartir programas de capacitación, especialmente destinados a los miembros del Poder Judicial, a fin de desarrollar las competencias necesarias para un eficiente desempeño, con particular énfasis en el rol del Poder Judicial como sustento del Estado de Derecho, acorde con los valores inherentes a la función jurisdiccional: dignidad, probidad, independencia, prudencia, dedicación, sobriedad, respeto, reserva y espíritu de servicio.

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VISITA AL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA PRIMERA REGIÓN

Brasilia, 17 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Tribunal Constitucional de Chile Santiago-Chile

Antecedentes previos El Tribunal Regional Federal de la Primera Región Ejerce jurisdicción sobre el territorio de los estados de: Acre, Amazonas, Roraima, Rondônia, Pará, Amapá, Tocantins, Goiás, Mato Grosso, Minas Gerais, Piauí, Bahia y Distrito Federal. La jurisdicción de los demás Tribunales Regionales Federales es la siguiente: - Tribunal Regional Federal de la Segunda Región: ejerce jurisdicción en los Estados: de Espírito Santo y Río de Janeiro. - Tribunal Regional Federal de la Tercera Región: ejerce jurisdicción en los Estados de Sao Paulo y Mato Grosso de Sul. - Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región: ejerce jurisdicción en los Estados de Paraná, Santa Catarina y Río Grande do Sul. - Tribunal Regional Federal de la Quinta Región: ejerce jurisdicción en los Estados de Ceará, Río Grande do Norte, Paraíba, Pernambuco, Alagoas y Sergipe. Competencia de los Tribunales Federales La Constitución de la República Federativa de Brasil establece en sus Artículos 107 y siguientes, la integración y la competencia de los Tribunales Regionales Federales. En Brasil existen cinco Tribunales Regionales Federales. El Tribunal está integrado por 27 Magistrados, de los cuales 21 son elegidos de entre los Jueces Federales de carrera con más de cinco años de ejercicio de la función jurisdiccional; tres de los integrantes se eligen de entre abogados con más de dos años de ejercicio profesional, y los restantes tres, de entre los miembros del Ministerio Público Federal con más de dos años de actuación en dicho Órgano. El Tribunal tiene la competencia de revisar el proceso sustanciado en primera instancia, además de sus competencias originarias, y al respecto se pueden citar las causas criminales, fiscales, de amparo (Mandados de Segurança), Habeas Data, Habeas Corpus, contiendas de competencia. En contra de las sentencias del Tribunal se puede interponer el recurso especial para ante el Superior Tribunal de Justicia, y el recurso extraordinario para ante el Supremo Tribunal Federal. Tópicos analizados en la audiencia con el Presidente del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, señor Olindo. Herculano de Menezes.

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El señor Presidente del Tribunal nos explicó que su mayor preocupación es el énfasis en la celeridad de los procesos, toda vez que la gran cantidad de causas en tramitación atenta con la oportunidad en la dictación de las sentencias. Asimismo, se refirió a la judicialización de los conflictos que debieran resolverse en sede legislativa o en el ejecutivo, tales como conflictos relativos al medio ambiente o a la salud. Los derechos económicos, sociales y culturales garantizados en la Constitución no siempre tienen su contrapartida en los recursos necesarios que el Estado debe proporcionar. Igualmente conversamos sobre el acceso a la justicia y a la asistencia de un abogado para aquellos sectores más pobres y carentes de recursos para contratar un abogado, ya que el sistema de la defensoría no tiene las disponibilidades suficientes de letrados que puedan asumir en forma seria estas necesidades. Visitamos posteriormente el Museo del Tribunal, Memorial Mauro Leite Soares, que impresiona por los mapas interactivos, el homenaje a los desembargadores que hicieron historia en el Tribunal, así como una exposición de objetos e instalaciones que dan cuenta de cómo se forjó esa magistratura. En Chile En Chile, por tratarse de un Estado unitario, no existe una estructura federal y desconcentrada territorialmente. A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, con sede en la capital de la República, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema, y con acuerdo del Senado. Más abajo en la estructura se encuentran 17 Cortes de Apelaciones distribuidas en todo el país y aproximadamente 480 Juzgados especializados en Trabajo, Familia, Civiles, Penales, de Garantía y Tribunales de juicio oral en lo Penal. Las acciones de tutela de derechos y amparo de garantías constitucionales están radicadas en las Cortes de Apelaciones, a través del Recurso de Protección y el Recurso de Amparo y en segunda instancia en la Corte Suprema. El control de constitucionalidad en sus más diversos ámbitos está radicado en el Tribunal Constitucional, institución autónoma de cualquier otro poder.

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VISITA AL CONGRESO NACIONAL

Brasilia, 18 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Tribunal Constitucional de Chile Santiago-Chile

El Poder Legislativo está formado por la Cámara de los Diputados y el Senado Federal, que representan al pueblo y a las provincias (además del Distrito Federal) y que constituyen el Congreso Nacional, donde trabajan senadores y diputados federales. La Cámara de Diputados la integran 513 diputados que, a través de un voto proporcional, son elegidos por un mandato de cuatro años. El número de diputados por estado es distribuido conforme al número de habitantes del Estado de acuerdo con el censo. Esta proporcionalidad es limitada ya que el número máximo de diputados es 70 y el mínimo 8. El Senado Federal por su parte lo integran 81 senadores, 3 por cada unidad federativa que compone Brasil. Los senadores son elegidos por un mandato de ocho años habiendo elecciones cada cuatros años, renovándose primero un tercio y cuatro años después el resto. Las elecciones se realizan desde 1994 al mismo tiempo que las presidenciales y las estatales. Asistimos a una reunión de Plenario de la Cámara de Diputados y luego a la sesión en Sala de la Comisión de Educación y Cultura. Posteriormente, concurrimos a una sesión de Plenario del Senado. El Congreso Nacional es el responsable de elaborar leyes y de realizar la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operativa y patrimonial de la Unión y de las entidades públicas. El sistema adoptado por Brasil prevé que las dos Casas se manifiesten para la elaboración de las normas jurídicas. O sea, si una materia se inicia en la Cámara de los Diputados, el Senado la revisará, y viceversa, con excepción de asuntos exclusivos de cada una de las Casas. Entre las competencias exclusivas de la Cámara de los Diputados están la autorización para instaurar procesos contra el presidente y el vicepresidente de la República y contra los ministros de Estado, exigir la rendición cuentas del presidente de la República cuando no se presenten en el plazo constitucional, elaborar el Regimiento Interno, disponer sobre la organización, funcionamiento, policía, creación, transformación o supresión de los cargos, empleos y funciones de sus servicios y la iniciativa de ley para fijar la remuneración respectiva, observando los parámetros establecidos en la Ley de Directrices Presupuestarias, y la elección de los miembros del Consejo de la República. Por su parte, el Senado Federal tiene la responsabilidad exclusiva de la aprobación previa, mediante voto secreto, de los magistrados, ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión propuestos por el Presidente de la República, jefes de misión diplomática con carácter permanente, gobernador de territorio, presidente y directores del Banco Central y de la Procuraduría General de la República.

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VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR

Brasilia, 19 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Tribunal Constitucional de Chile Santiago-Chile

1- Audiencia con la Ministra Dra. Maria Elizabeth Guimaraes Teixeira Rocha

Con gran amabilidad la Dra. nos ilustra sobre esta magistratura, señalando que está compuesta por quince Ministros, de carácter vitalicio, nombrados por el Presidente de la República, después de su aprobación por el Senado. Tres Ministros corresponden a oficiales generales de la Marina, cuatro oficiales generales del Ejército, tres oficiales generales de la Fuerza Aérea, todos en servicio activo y en los grados superiores de la carrera. Los cinco Ministros civiles son elegidos por el Presidente de la República, tres abogados de notable saber jurídico y conducta intachable, con más de diez años de actividad profesional real y dos elegidos entre jueces auditores y fiscales de Justicia Militar. La competencia de la Justicia Militar la señala la propia Constitución en su artículo 124: le corresponde perseguir y juzgar a los responsables de los delitos militares definidos por ley. Consultada sobre el concepto de delito militar y él ámbito de aplicación de la justicia militar, nos señala que es un tema debatido, pero el artículo 9° del Código Penal Militar considera delitos militares en tiempo de paz, a los siguientes tipos penales:

I -Los crímenes de este Código, cuando se define de manera diferente en el derecho penal ordinario, o no mencionados en él, con independencia del agente, salvo disposición especial; II -Los delitos tipificados en este Código, aunque también lo sean en la ley común, cuando se cometan:

a) por militar en servicio activo o similar , contra otro militar en similar situación; b) por militar en servicio activo o similar cometido en un lugar sujeto a la administración militar, contra la reserva militar, o en retiro, o similares, o civil; c) por militar en servicio o actuando en razón de sus funciones, en comisión de servicio militar, o en formación, aunque fuera del lugar sujeto a administración militar contra militar en reserva, o en retiro o civil;

Nos explica la Ministra Dra. Maria Elizabeth Guimaraes Teixeira Rocha, que la justicia militar es la más antigua de Brasil, que funciona sin interrupción desde hace 200 años, se trata de un Tribunal permanente e independiente, no una Corte Marcial, y con gran orgullo manifiesta que en los períodos de dictadura militar de 1964 hasta 1984, el Superior Tribunal Militar realizó una interpretación de la Ley Seguridad Nacional en conformidad a los principios fundamentales de los derechos de las personas.

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Señala finalmente, la importancia de avanzar en Brasil en la instalación de una Comisión de Verdad, que permita reconstruir los dolorosos hechos vividos en períodos de dictadura militar. La mayoría de los países latinoamericanos han sufrido en las últimas cuatro décadas por la violencia de gobiernos militares que han hecho de la tortura, desapariciones y asesinato de presos políticos, el camino para vencer a los opositores. En Brasil en las cárceles se cometieron más de trescientos asesinatos, decenas de miles de personas fueron torturadas y hay más de un centenar de desaparecidos. Comisiones similares en países de Sudamérica, como Argentina, Chile, Perú y Paraguay, se han constituido, contribuyendo al fortalecimiento democrático y a la reconstrucción de la historia. De ahí que considera importante que el Congreso de Brasil apruebe la creación de esa Comisión de la Verdad. 2- Otras actividades realizadas en el Superior Tribunal Militar

- Asistencia a una sesión de Plenario.

- Visita a la Secretaría Judicial.

El secretario judicial, señor Mozart Arruda Cavalcanti y todo el equipo de funcionarios que se desempeña en la Secretaría, nos mostraron el proceso de trabajo que desarrollan y que fue de la mayor relevancia para mí, toda vez que se asemeja a las funciones que cumplo en el Tribunal Constitucional. Es así, como pudimos apreciar la aplicación de importantes herramientas tecnológicas en la confección de los expedientes y en el seguimiento de las causas, todo lo cual contribuye a una gestión más eficiente y transparente. A continuación inserto el organigrama de trabajo de la Secretaría Judicial, que destaco, por la forma cómo se ha concebido el proceso, y respecto de lo cual acordé con el Secretario contactarme para otras informaciones que pueden ser de gran utilidad en la Secretaría del Tribunal en Chile.

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- Visita al Museo de Justicia de la Unión. El Museo fue inaugurado en 1995 y cumple plenamente el objetivo de rescatar y divulgar el valor cultural e histórico que muestran la evolución y trayectoria de la justicia militar, que como señalé ya conmemoró su bicentenario. 3- Justicia Militar en Chile

3.1 Antecedentes generales

Hasta 1839, nuestras Fuerzas Armadas se rigieron por Ordenanzas Generales españolas para Ejército y Marina, toda vez que la institucionalidad chilena no había producido reglas autónomas para este sector. Recién a partir de ese año, el Presidente José Joaquín Prieto dictó, en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso Nacional, un Decreto que regulaba la Ordenanza General del Ejército. Se trató, por tanto, de una normativa que fue diseñada y promulgada por decisión del Ejecutivo de la época y que, en sustancia, recogía gran parte de las reglas originales dictadas por Carlos III para el tiempo de la colonia.

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Estas Ordenanzas no fueron alteradas hasta 1925. En dicho año, y mediante un Decreto Ley, se promulgó el Código de Justicia Militar. Sus orientaciones, ejes centrales y la totalidad de su contenido escaparon del debate público. Con este Código, se estableció un sistema de jurisdicción castrense que institucionalizaba una competencia amplia de los tribunales militares, lo que les permitió sancionar a civiles y conocer de delitos comunes cometidos por militares, entre otros aspectos. Por lo demás, esta tendencia se manifestaba en la generalidad de las legislaciones latinoamericanas. Las reformas que sucedieron a la promulgación de este Código, no hicieron otra cosa que reforzar la extensa competencia de estos tribunales, creándose en su momento los denominados Tribunales Aeronáuticos y tipificándose los delitos de maltrato de obra a carabineros. Durante el régimen militar esta tendencia no sólo se acentuó, sino que implicó la utilización de Consejos de Guerra al margen de las reglas del debido proceso. El único punto de inflexión, en esta materia, constituye el retorno a la democracia, donde las leyes Nº 19.027, 19.029, 19.047 y 19.055 (denominadas “Leyes Cumplido” en homenaje al Ministro de Justicia Francisco Cumplido quien las impulsó) tuvo especial relevancia en orden a asegurar y garantizar los derechos de las personas. 3.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado de Chile El 22 de noviembre del año 2005, el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne vs. Chile. En dicha sentencia, la CIDH entendió que el Estado de Chile había infringido diversas disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativas a la protección de los derechos fundamentales en el orden interno, en relación con la normativa de Derecho Internacional público vigente. Especialmente, realizó un duro cuestionamiento a la estructuración, fundamentación y funcionamiento de la jurisdicción penal militar que actualmente existe en este país. Asimismo, el 26 de septiembre del año 2006, el Estado de Chile fue condenado nuevamente por la misma Corte, en el caso Almonacid Arellano vs. Chile. En esta oportunidad, la CIDH reiteró sus reparos y consideraciones críticas respecto de esta jurisdicción, de cara a los estándares internacionales que exige la administración de justicia. En el Caso Palamara se detallan las vulneraciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, que presentan las normas y prácticas de orden interno, en lo que se refiere, específicamente, a la jurisdicción penal militar.

Las vulneraciones al artículo 8º de la CADH 1) La violación a su inciso 1°, esto es, el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

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independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. 2) La violación a su inciso 2°, esto es, el derecho de presunción de inocencia de todo imputado. 3) La violación a su inciso 2°, letra b), esto es, el derecho a ser comunicado previa y detalladamente de la acusación que el Estado formule en contra de un imputado. 4) La violación a su inciso 2°, letra c), esto es, la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa a todo imputado. 5) La violación a su inciso 2°, letra d), esto es, el derecho de defensa a ser ejercido de forma personal por el imputado o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. 6) La violación a su inciso 2°, letra f), esto es, el derecho de todo imputado a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. 7) La violación a su inciso 2°, letra g), esto es, derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable o, en otras palabras, el derecho de no autoincriminación. 8) La violación al inciso 5°, esto es, el derecho a ser juzgado en un proceso penal público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Las vulneraciones al artículo 25 de la CADH En segundo término, la CIDH establece que el Estado de Chile ha vulnerado el artículo 25 de la Convención – en relación a los artículos 1.1 y 2 CADH – que establece el derecho de protección judicial. La Corte, considera que Chile ha violentado el artículo en su totalidad:

1) En su inciso 1°, esto es, la garantía de un recurso sencillo y expedito como medio de protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, las leyes o en la CADH – u otros instrumentos internacionales, cabría agregar – ante tribunales competentes. 2) En su inciso 2°, esto es, la garantía que todo Estado debe brindar para que este recurso sea resuelto por la magistratura competente de que se trate, la garantía de desarrollar las posibilidades de dicho recurso y la garantía de cumplimiento de las decisiones que se tomen a propósito del recurso.

Las vulneraciones al artículo 7º de la CADH La Corte determina también que el Estado de Chile ha violentado el artículo 7 de la Convención –en relación a sus artículos 1.1 y 2– que asegura el derecho de libertad individual y seguridad personal. Específicamente, la CIDH establece la vulneración de los siguientes incisos:

1) El inciso 1°, esto es, la protección del derecho a la libertad y seguridad personal.

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2) El inciso 2°, esto es, la protección de esta libertad y seguridad personal frente a privaciones no amparadas por causales establecidas en la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. 3) El inciso 3°, esto es, la prohibición de detención o encarcelamiento arbitrario. 4) El inciso 4°, esto es, el derecho de toda persona detenida a ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5) El inciso 5°, esto es, el derecho del detenido a ser conducido sin demora ante un juez y, a su vez, de ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y de la posibilidad que se condicione la libertad de esta persona por razones que aseguren su comparecencia al proceso.

Definición de la forma de cumplimiento de las obligaciones internacionales Los puntos resolutivos N°s. 14 y 15 del Caso Palamara, finalmente, acotan la forma en que el Estado de Chile debe cumplir sus obligaciones internacionales, en orden a satisfacer los requerimientos expuestos. El punto resolutivo N° 14 establece que el Estado de Chile debe adecuar su jurisdicción militar a los estándares internacionales, dentro de un plazo razonable. Para ello, debe circunscribir esta judicatura especializada, en el evento que decida mantenerla, a los delitos de función cometidos por militares en servicio activo, fijando límites a la competencia material y personal de los tribunales que la componen. El punto resolutivo N° 15, finalmente, obliga a Chile garantizar el debido proceso para todo militar que se vea afecto a un proceso penal militar en tribunales castrenses, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención y las normas iusfundamentales que establezcan otros instrumentos internacionales, la Constitución y las leyes. 3.3 Modificación legislativa a la justicia militar después de las condenas Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado de Chile

Durante el gobierno de Michelle Bachelet se impulsaron reformas tanto orgánicas como procedimentales para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales en esta materia. Sin embargo, ellas no prosperaron. El gobierno de Sebastián Piñera, en el contexto de la crisis de las comunidades mapuche frente a la criminalización de su protesta, envió un proyecto de ley en septiembre de 2010, el que se transformó en ley en diciembre de ese año. La Ley N° 20.477 modifica la competencia de los tribunales militares en los siguientes términos:

• En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Para estos efectos, se

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entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar1.

• En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.

• En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema, sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo.

1 Este artículo también se modifica y queda del siguiente tenor: “Artículo 6°.- Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile. Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.".

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VISITA A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA UNIÓN Y A LA ADVOCACIA GENERAL DE LA UNIÓN

Brasilia, 20 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Tribunal Constitucional de Chile Santiago - Chile

1- DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA UNIÓN - DPU

En la Defensoría Pública de la Unión nos reunimos con el Defensor Público Federal, señor Haman Tabosa de Moraes e Cordova y do Grupo de Trabajo, el señor Cloves Pinheiro da Silva, el asesor del Defensor Público General de la Unión. Y el coordinador del Grupo de Trabajo Permanente de Asesoría de Asuntos Internacionales, señor Thiago Souza Lima. Con gran claridad nos señalaron los alcances de la función de esta institución y su misión así como sus fortalezas y debilidades. El servicio de la Defensoría va dirigido a los ciudadanos que necesitan asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y que demuestren no tener recursos pueden contar con estos servicios gratuitos. Este órgano garantiza el acceso a la justicia al permitir una defensa adecuada, en la que el individuo pueda participar activamente. Todas las personas cuya renta familiar sea inferior al límite de exención del Impuesto sobre la renta, actualmente de R$ 1.372,81, tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, aunque se sobrepase este límite, dicho servicio gratuito puede prestarse si el individuo demuestra tener gastos extraordinarios, como gastos en medicamentos y en alimentación especial. La asistencia jurídica judicial de la DPU puede defender al ciudadano en procesos civiles o criminales ante el Poder Judicial, presentar recursos en los tribunales y enjuiciar acciones. Otro tipo de servicio es la asistencia jurídica extrajudicial, que proporciona orientaciones y consejo jurídico, además de representar al ciudadano en los casos que involucren a los órganos de la administración pública. Los defensores públicos son profesionales aprobados por oposición pública, que tienen, al menos, dos años de experiencia jurídica. El defensor público federal es independiente para actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos y debe, inclusive, actuar contra el Estado, sin ser punido. También representa a los ciudadanos contra las entidades administrativas de la Unión, sus fundaciones y los órganos públicos federales, como el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) y el Ejército. Actúan en las siguientes instancias jurídicas:

- Justicia Federal - Justicia Militar - Justicia Electoral - Justicia del Trabajo

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- Tribunales Superiores - Supremo Tribunal Federal - Juzgados Especiales Federales

Una de las principales áreas de actuación de la Defensoría Pública de la Unión es la Salud. Si a una persona necesitada se le niega el acceso a la internación y al tratamiento en un hospital público, por ejemplo, dicha persona podrá ser representada por un defensor público. La Defensoría comprende:

I - La Defensoría Pública de la Unión. II - La Defensoría Pública del Distrito Federal de los Territorios; III - Las Defensorías Públicas de los Estados.

En Chile No existe en Chile una institución que reúna las funciones de asistencia jurídica y judicial para los sectores de escasos ingresos, tal como se concibe en la Defensoría Nacional de la Unión. Es una carencia de la agenda pública tanto del ejecutivo como del poder legislativo, pues si bien se han presentado diversos proyectos de ley, no se ha consensuado una iniciativa que permita dar cumplimiento a la garantía constitucional del artículo 19, esto es, que toda persona tiene derecho a defensa jurídica y que la ley procurará los medios para otorgarla a quienes no puedan acceder a ella. La asistencia jurídica en Chile ha adoptado la modalidad de Corporaciones de Asistencia Judicial. Esas organizaciones, cuatro en total, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio, carecen de fines de lucro, son gobernadas por un Consejo Directivo, presidido por el Secretario Regional Ministerial (SEREMI) y representantes de diversas corporaciones, y reciben subvenciones del Ministerio de Justicia. Sus funciones consisten en otorgar asistencia judicial y prestar servicios jurídico-sociales a las personas de escasos recursos. Ellas celebran convenios con las municipalidades de todo el país, con el objeto de atender consultorios y financiar algunas de sus actividades. Su personal consiste en abogados y egresados de las facultades de derecho, postulantes al título de abogado, quienes por ley deben realizar su práctica en estas corporaciones. A lo anterior, se suman otras instituciones que prestan asistencia judicial gratuita, tales como clínicas jurídicas universitarias, instituciones de beneficencia y otras organizaciones no gubernamentales. Esos servicios de asistencia judicial gratuita resultan ser indispensables en el ámbito de la justicia. Ahora bien, a partir de la reforma procesal penal, que consiste en un conjunto de instituciones, normas, procedimientos y condiciones complementarias, que dieron

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lugar a la transición desde un sistema penal inquisitivo, esencialmente escrito y secreto, a uno acusatorio, oral y público, se creó la Defensoría Penal Pública. La misión de la Defensoría Penal Pública es “proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.” La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. La prestación de los servicios se hace a través de abogados que forman parte de la institución y de abogados privados, contratados a través de licitaciones. Sin duda es posible afirmar que hoy en Chile, en materia penal, las personas de escasos recursos tienen asegurada su garantía constitucional del derecho a la defensa. No así en el área civil, familia y laboral. La principal debilidad de la Defensoría Penal Pública dice relación con una carencia estructural, su falta de autonomía en relación al Ministerio Público, toda vez que depende del ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. Lo contrario sucede con el Ministerio Público, organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. El Ministerio Público no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Congreso o Poder Legislativo. 2- ABOGACIA GENERAL DE LA UNIÓN - AGU En la reunión sostenida en la sede de la Abogacía General de la Unión estaban presentes personeros de alto rango institucional: Fernando Luiz Alburquerque Faria, Secretario General de Consultoría y Abogado General de la Unión Sustituto, la señora Helia Bettero, Procuradora General de la Unión, el señor Antonio Roberto Basso, Subprocurador General Federal y el señor Wilson de Castro Junior, Consultor de la Unión. Nos dieron a conocer las principales funciones y competencias de esta institución, que reúne en todo el país a unos 8.000 funcionarios. La Asesoría (Abogacía) General de la Unión (AGU) es el órgano consultivo y consejero más alto del Poder Ejecutivo. Es una institución prevista por la Constitución Federal, que la clasifica como Función Esencial para la Justicia. Por ello, la AGU asume la posición de órgano de dirección superior y no está vinculada a ninguno de los Tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La AGU aconseja al Presidente de la República en asuntos de naturaleza jurídica y en el control interno de la legalidad de los actos de la administración, además de sugerir

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medidas de carácter jurídico demandadas por el interés público. La institución también debe garantizar que se apliquen correctamente las leyes y prevenir y resolver los impasses entre los órganos jurídicos de la administración federal. La AGU interpreta la Constitución, las leyes, los tratados y otros actos normativos, y debe ser uniformemente obedecida por los órganos y entidades de la administración federal, de forma que la jurisprudencia administrativa del país esté unificada. También es una función de la AGU orientar normativamente y ejercer la supervisión técnica de los órganos jurídicos de las entidades administrativas y fundaciones públicas. Este órgano también homologa las oposiciones públicas que seleccionan profesionales para las carreras de la propia AGU.

La institución representa a la Unión, judicial y extrajudicialmente, en los casos en los que ésta figura como demandante, acusada o parte interesada. Los abogados de la Unión, los procuradores de la Hacienda Nacional y los procuradores Federales son los responsables de realizar esas actividades. La representación judicial y la consultoría jurídica de las Unidades de la Federación se realizan de la siguiente forma:

- el Abogado General de la Unión representa a la Unión ante el Supremo Tribunal Federal;

- el Procurador General de la Unión representa a la Unión ante el Superior Tribunal de Justicia en cuestiones civiles y laborales, y el procurador general de la Hacienda Nacional en la ejecución de la deuda activa de naturaleza tributaria;

- los Procuradores Regionales representan a la Unión en los Tribunales Regionales Federales en las cinco regiones, con sedes en el Distrito Federal, en Río de Janeiro, en Sao Paulo, en Rio Grande do Sul y en Pernambuco;

- Los Procuradores Jefes de las provincias representan a la Unión en la primera instancia en las capitales (Justicia Federal y del Trabajo), y los procuradores seccionales y Oficinas de Representación, en la primera instancia en el interior.

En síntesis, las funciones de la AGU están concentradas en dos líneas de trabajo y de acción:

- Consultiva: tiene la representación extrajudicial en el asesoramiento a los órganos del poder ejecutivo.

- Contenciosa: representa judicialmente ante los órganos jurisdiccionales representando e interviniendo a favor de los intereses de cualquier Poder de la Unión.

En Chile La estructura del Estado de Chile no cuenta con una institución de estas características, la que más se asemeja es el Consejo de Defensa del Estado, pero sus atribuciones son más limitadas que las de la AGU. Consejo de Defensa del Estado: Su misión es defender, representar y asesorar judicial y extrajudicialmente al Estado, en materias de carácter patrimonial y no patrimonial, a

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través del ejercicio de las acciones y defensas judiciales que correspondan, en beneficio de los intereses del Estado. Además, otorgar el servicio de mediación establecido en la Ley No. 19.966, a usuarios y prestadores del sistema público de salud, a través de la designación de mediadores, con el objetivo de propender a su solución extrajudicial. Además, promueve estrategias de cooperación y coordinación con otros organismos del Estado, a través de la asistencia técnica, desarrollo de proyectos, seminarios u otros, con el propósito de fortalecer las conductas de probidad y transparencia en la gestión de los recursos públicos. Los clientes, usuarios y beneficiarios del CDE son:

• Presidente(a) de la República. • Ministerios, instituciones, servicios dependientes y agentes del Estado (incluye

a ministerios, subsecretarías, intendencias, gobernaciones, servicios públicos centralizados y descentralizados, municipalidades).

• Organismos autónomos del Estado (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Banco Central de Chile, otros organismos autónomos).

• Empresas del Estado creadas por Ley. • Usuarios de los prestadores públicos de salud. • Otros organismos del Estado y entidades privadas con participación estatal

mayoritaria o igualitaria.

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VISITA A LA SECRETARIA JUDICIAL DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL.

Brasilia, 23 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Tribunal Constitucional de Chile Santiago-Chile

Visitamos la Secretaria Judicial del Supremo Tribunal Federal, que para efectos de ubicarnos en la estructura orgánica administrativa, la señalamos en el organigrama del STF:

La Secretaria Judicial, depende de la Secretaría General de la Presidencia, en una relación de subordinación jerárquica. La dirige la señora Luciana Pires Zavala. Tiene como función desarrollar todas las actividades de recepción, actuaciones y distribución de los procesos, su ejecución judicial, elaboración y expedición de documentos, gestión de información procesal y apoyo a los gabinetes de los gabinetes dos Ministros.

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La Secretaría se relaciona con la Central de Atención al Ciudadano, con la atención a los abogados y demás usuarios del Tribunal.

Unidades de la Secretaría Judicial Coordinador de Procesos Iniciales: desarrolla los actos relativos a la recepción, clasificación y distribución de procesos originarios y recursos, verifica el cumplimiento de requisitos y formalidades para la admisibilidad de los mismos. Según el Reglamento Interno, las peticiones se ingresarán y registrarán por fecha de ingreso, y además el sistema informático distribuye aleatoriamente los procesos. Coordinador de Procesamiento de Recursos: A cargo de la tramitación y gestión de los recursos, control de los plazos y cuestiones relacionadas. Coordinador de Procesos Criminales: Responsable de la tramitación de los procesos penales sus providencias y despacho de actuaciones, controlar cumplimiento de plazos así como preparar y expedir oficios respectivos. Coordinador de Apoyo Técnico: responsable de notificar los actos judiciales, expedir documentos, preparar citaciones, entre otras así como emitir certificados , actualizar información y toda aquella actuación de apoyo a las funciones centrales de la Secretaría. Coordinador de Procesamiento de Causas Originarias: responsable de gestionar las reclamaciones y procesos originarios no criminales, incluyendo los de control concentrado.

Recorrimos cada una de estas secciones y llama la atención especialmente la rapidez de la tramitación en materia penal: en la Coordinadora de Procesos Criminales nos

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señalan que tramitan aproximadamente 7.000 causas anuales, la gran mayoría son Habeas Corpus, que demoran en promedio 55 días en su tramitación. Uno de los aspectos que más me impresionó es el uso de la tecnología de la información como medio de tramitación de los procesos judiciales, la comunicación de las actuaciones y transmisión de los pasos procesales. La plataforma electrónica es utilizada en todos las etapas de las tramitaciones de la Secretaría Judicial. Nos explican que las ventajas del proceso electrónico permiten rapidez en los juicios, eficiencia en el control estadístico y en la gestión de los litigios así como acceso al público a la información relevante y transparencia de los actos del STF. Existe una tramitación paralela en expediente físico y digital, están estandarizados las comunicaciones y los formatos de oficios (tienen aproximadamente 150 tipos de comunicaciones para comunicar resoluciones). En Chile Si bien el Tribunal Constitucional tiene otras dimensiones y otros alcances jurisdiccionales, cuenta con una Secretaría única, que cumple funciones en el ámbito de la y tramitación judicial y en el ámbito administrativo.

Funciones de Secretaría

- Desempeñarse como Ministro de Fe Pública, autorizando y certificando en tal calidad todas las sentencias, providencias y demás actuaciones del Tribunal, así como otras que se le encomienden

- Planificar, coordinar y dirigir las actividades de la Secretaría del Tribunal Constitucional.

OFIC. DE TRAMITACIÓN, NOTIFICACIÓN Y

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

PLENO DE MINISTROS

RELATORES SECRETARIA

PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

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- Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Tramitación, Notificación, Archivo y Custodia y la Dirección de Administración y Finanzas

- Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, previa coordinación con el Presidente.

- Proponer la asignación de expedientes al Presidente. - Redactar y refrendar las actas y los acuerdos del Pleno. - Mantener el registro y archivo de las resoluciones administrativas, así como las

Actas del Pleno. - Coordinar la formulación y ejecución de los planes y presupuesto institucional. - Otras que el asigne el Pleno o el Presidente.

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REUNIONES Y REVISIÓN DE NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL

Brasilia, 24 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Tribunal Constitucional de Chile Santiago-Chile

Una preocupación permanente durante la pasantía en el STF fue explorar las políticas de recursos humanos, el cómo se conciben, su impacto en la organización y cómo la perciben los funcionarios. Es necesario tener presente que actualmente son funcionarios del STF 1.175 personas, que ingresaron por concurso, o de planta, a las que hay que agregar a los colaboradores, que pueden ser estudiantes en práctica y personal de confianza. En el organigrama del STF, constatamos que existen diversas unidades que en su conjunto inciden en el personal, en su desempeño y en su calidad de vida. A modo de ejemplo, en el Secretaría de Recursos Humanos, que tiene a su cargo la administración de personal, incluyendo reclutamiento y selección, registros funcionales, estudios y asesoramiento sobre derechos y deberes del trabajador, evaluación del desempeño profesional, promoción profesional y ascensos, entre otras, existen unidades especializadas a su cargo para esta temática.

Lo mismo acontece con la Secretaría de Servicios Integrados de Salud, que tiene una preocupación central en la calidad de vida, en salud y en abordar los problemas sanitarios del personal y de sus familias.

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Me reuní con la Secretaria de Recursos Humanos y con una profesional de la Unidad de Selección y Movimiento del Personal, quienes respondieron mis consultas, de cuyas respuestas y de la normativa analizada concluyo que existe una concepción en las políticas que se impulsan en el sector, que supera el esquema del registro de funcionarios, sus antecedentes curriculares, sus cargas familiares y su desempeño. En el STF los servidores no son un dato, son el eje de la organización y la inversión que se realiza en las capacitaciones, en el seguimiento a su desempeño, en programas tales como “Viva Bien”, pretenden aumentar el bienestar biológico, psicológico y social de los Ministros y funcionarios; elevar el nivel de satisfacción en el trabajo y favorecer el compromiso con la organización. Se aprecia un enfoque, no asistencialista, sino dirigido a potenciar a las personas como ejes de la misión del STF. Otros programas que destaco: capacitación continúa, evaluación permanente del desempeño, Central de Atención al Funcionario, Servicios integrados de Salud, gimnasia laboral. Interesante sería conocer el porcentaje del presupuesto del Supremo Tribunal Federal, que se destina a los temas referidos y la evolución histórica del gasto en los últimos diez años.

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AUDIENCIA CON LA MINISTRA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, SEÑORA ELLEN GRACIE NORTHFLEET

Brasilia, 25 de mayo de 2011 Marta de la Fuente Olguín

Secretaria abogado Tribunal Constitucional de Chile.

La Ministra señora Ellen Gracie nos recibió junto al Magistrado de Uruguay señor Edgardo Ettlin, y se explayó en la importancia del proceso de intercambio entre los magistrados y funcionarios judiciales en el marco del Convenio de las Cortes Supremas del MERCOSUR y Asociados, en la medida que permita conocer, y aprender de experiencias replicables o no en sus países de origen, pero que le den una dimensión global a la administración de justicia y a la supremacía constitucional.