programa de regularización de adeudos de impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores

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Programa de Regularización de Adeudos Impuesto Sobre la Renta de los Trabajadores Estatales Enero 2011. Administración Local de Recaudación de Iguala

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Economy & Finance


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Presentación del Lic. José Reynold Quiñones Salinas, Administrador Local de Recaudación de Iguala, SAT. 24 de enero 2011

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Page 1: Programa de Regularización de adeudos de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores

Programa de Regularización de Adeudos

Impuesto Sobre la Renta de los

Trabajadores Estatales

Enero 2011.

Administración Local de Recaudación de Iguala

Page 2: Programa de Regularización de adeudos de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores

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OBJETIVO

Con la finalidad de corregir la situación fiscal de las Entidades, los Municipios y sus organismos descentralizados en relación con el entero del Impuesto Sobre la Renta a cargo de sus trabajadores, el Gobierno Federal emitió “el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta a las Entidades y Municipios, así como a sus Organismos Descentralizados”.

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ANTECEDENTES

El 05 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta a las Entidades y Municipios,, así como a sus Órganos Descentralizados, mismo que como requisito principal contemplaba el de celebrar a más tardar el 30 de abril de 2009, convenio con el Gobierno Federal; condonándose adeudos por concepto de ISR-Retenciones por Salarios de 2005 y anteriores.

El 25 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, el cual en su artículo 9 contemplaba la ampliación del plazo para la firma del convenio hasta el 31 de marzo de 2010 y de esta forma poder gozar de los beneficios descritos en el multicitado DECRETO, en el que se consideraban los siguientes estímulos:

Año Estímulo

2010 60%

2011 30%

2012 10%

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ANTECEDENTES

Asimismo para los adeudos de 2006, 2007 y 2008, a partir de la firma del convenio, los mismos se condonaban por cada año fiscal pagado su totalidad, de la siguiente forma:

Ejercicio en que se realizó el entero

Ejercicio en que se condonaron los adeudos

Ejercicio en que surtía efectos

2009 2006 2010

2010 2007 2011

2011 2008 2012

El 15 de noviembre de 2010 se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 ratificando de nueva cuenta el DECRETO antes mencionado, asimismo, se amplia el plazo para la firma del convenio, se incrementaron los beneficios de condonación y porcentaje del estímulo, lo que permitirá preservar el equilibrio de las finanzas públicas, garantizando en el futuro el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

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BENEFICIOS

El Artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, señala que las Entidades Federativas, los Municipios así como sus organismos descentralizados que no hubieren celebrado el convenio antes descrito, lo podrán celebrar a más tardar el 28 de febrero de 2011, obteniendo los siguientes beneficios:

Por la simple firma del convenio y cumplimiento de todos los

requisitos se condonan los adeudos, incluyendo sus accesorios hasta el mes de octubre de 2010 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010.

Para que las entidades no vean afectado su flujo de efectivo de manera significativa por tener que comenzar a pagar la totalidad de los impuestos, se incrementan los porcentajes de estimulo establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, para 2011 del 30% al 60% y para 2012 del 10% al 30%.

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ESTÍMULO

Dicho estímulo se aplica de la siguiente manera:

Se obtiene el promedio mensual de los pagos realizados por este

concepto durante el ejercicio 2007.

Al impuesto determinado en el mes correspondiente por pagar de

los meses de noviembre y diciembre de 2010, ejercicios de 2011 y

2012, se le resta el promedio anterior y a la diferencia se le aplica

dicho % de estímulo establecido en la tabla. (Ver archivo de Excell).

Para poder gozar de los beneficios mencionados con anterioridad, es necesario presentar lo siguiente:

• Formato de Convenio • Formato de Declaratoria • Archivo con la información de Nóminas de 2008 y 2009.(Ver archivo).

Es importante mencionar que tanto los Convenios como las Declaratorias deben ser firmados en hojas blancas sin membrete del Municipio.

Cálculo

Nóminas

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REQUISITOS DE CONTINUIDAD

Una vez firmado el convenio y a efecto de continuar contando con los beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar el aviso de aplicación del estimulo fiscal de manera mensual conforme a lo señalado en la regla II.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el cual se encuentra regulado en el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. (Se anexa Manual de Instalación para el Sistema de la Forma 43-A “Aviso para la Aplicación de Estímulos a Entidades federativas, Municipios y Otros Organismos” y Manual del Usuario).

Presentar Declaración Informativa de Sueldos y Salarios a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Entregar la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a las personas a las que les hayan efectuado retenciones de dicho impuesto por los ingresos por concepto de sueldos y salarios, en la que manifiesta la totalidad de los ingresos percibidos y la totalidad del impuesto retenido.

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INFORMACION ADICIONAL

Otras consideraciones incluidas.

En caso de incumplimiento por parte de las Entidades, Municipios y

Organismos de las obligaciones federales a su cargo inclusive las

relativas a adeudos propios o a retenciones a terceros se dejan de

aplicar los beneficios fiscales y en consecuencia la Autoridad

competente está en condiciones de determinar la situación fiscal de

los contribuyentes sin tomar en consideración el estímulo fiscal.

Los créditos fiscales firmes que las Entidades y Municipios hubieran

determinado a la federación y causados con posterioridad a la firma

de la declaratoria se podrán hacer efectivos a través del

procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

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EJEMPLO

Forma de presentar las declaraciones

RFC

Denominación o Razón Social

CONCEPTO DE PAGO I.S.R. POR RETENCIONES POR SALARIOS

PERIODO NOVIEMBRE

EJERCICIO 2010

TIPO DE PAGO NORMAL

A CARGO $55,000.00

PARTE ACTUALIZADA $1,000.00

RECARGOS $2,000.00

TOTAL A CARGO $58,000.00

APLICACIONES

OTROS ESTIMULOS $34,800.00

CANTIDAD A CARGO $23,200.00

IMPORTE DE LA 1ra. PARCIALIDAD $1.00

IMPORTE SIN LA 1ra. PARCIALIDAD $23,199.00

CANTIDAD PAGADA $1.00

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Contactos ALR Iguala:

C.P. José Reynold Quiñones Salinas.

Administrador Local de Recaudación.

Lic. Nidia Vanessa Montúfar Hernández.

Subadministradora de Control

Teléfonos: (01 733) 333 90 86 y 333 90 92

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Contactos ALR Acapulco:

Lic. Enrique Moreno Plata.

Administrador Local de Recaudación.

Lic. Heriberto Miranda Pineda.

Subadministrador de Análisis

Teléfonos: (01 744) 469 22 01 y 469 22 12

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Page 12: Programa de Regularización de adeudos de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores

Gracias por su atención

Administración Local de Recaudación de Iguala