proceso ejecicion

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Proceso Único de Ejecución INVESTIGUE UD., EL CONCEPTO DE: a) EMBARGO Es aquella medida cautelar que afecta un bien determinado de un presunto deudor para garantizar la eventual ejecución futura, individualizándolo, limitando las facultades de disposición y goce de éste hasta que se dicte la pertinente sentencia. La seguridad que confiere el embargo se acuerda no porque se sospeche de la buena fe del deudor sino para la que la acción y el juicio cumplan su fin práctico. También se dice que es una medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de una sentencia condenatoria, pero que se agota con la traba requiriéndose diversos procedimientos conexos para obtener la satisfacción del acreedor. Además, puede practicarse la diligencia de embargo en lugar distinto al domicilio del deudor, sea en uno de sus depósitos, sea en depósitos ajenos, o respecto de cosas que por cualquier otro título están en poder de terceros. b) EJECUCIÓN FORZADA La figura jurídica de la ejecución forzada está vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del mandato ejecutivo o la sentencia. La ejecución forzada se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecución y es necesario con ayuda de la fuerza pública observando las formalidades prescritas por ley. Procedimiento : 1) Se ordena el remate del bien,

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Conceptos básicos - Proceso de Ejecución

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Proceso nico de EjecucinINVESTIGUE UD., EL CONCEPTO DE:

a) EMBARGOEs aquella medida cautelar que afecta un bien determinado de un presunto deudor para garantizar la eventual ejecucin futura, individualizndolo, limitando las facultades de disposicin y goce de ste hasta que se dicte la pertinente sentencia.La seguridad que confiere el embargo se acuerda no porque se sospeche de la buena fe del deudor sino para la que la accin y el juicio cumplan su fin prctico.Tambin se dice que es una medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de una sentencia condenatoria, pero que se agota con la traba requirindose diversos procedimientos conexos para obtener la satisfaccin del acreedor.Adems, puede practicarse la diligencia de embargo en lugar distinto al domicilio del deudor, sea en uno de sus depsitos, sea en depsitos ajenos, o respecto de cosas que por cualquier otro ttulo estn en poder de terceros.

b) EJECUCIN FORZADALa figura jurdica de la ejecucin forzada est vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del mandato ejecutivo o la sentencia. La ejecucin forzada se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecucin y es necesario con ayuda de la fuerza pblica observando las formalidades prescritas por ley.Procedimiento:1) Se ordena el remate del bien,2) se notifica por edictos para que acudan los interesados al remate,3) se levanta un acta de remate,4) Se tasa el bien y se remata,5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar y rematar.La ejecucin forzada tiene las siguientes formas:1. Remate; y2. Adjudicacin.La ejecucin forzada concluye cuando se paga el ntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicacin, o si antes el ejecutado paga ntegramente la obligacin e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.

c) REMATESe subasta o venta de bienes en pblico y al mejor postor, constituye una de las formas de la ejecucin forzada. El procedimiento judicial de remate se encuentra regula en el artculo 728 del Cdigo Procesal Civil y "establece que una vez que quede firme la resolucin judicial que ordena llevar adelante la ejecucin, el juez dispondr la tasacin de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasacin o siendo innecesaria sta, el juez convoca a remate, fijando da y hora y nombrando el funcionario que lo efectuar.La convocatoria a remate se anuncia en el diario encargado de la publicacin de los avisos judiciales del lugar del remate por tres das en el caso de bienes muebles. Slo entonces, despus de finalizado el proceso de ejecucin y una vez rematado el bien, el acreedor podr recuperar lo adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deber dirigirse contra los dems bienes que conforman el patrimonio del deudor."

d) ADJUDICACINSignifica asignacin o atribucin, efectuada por una autoridad pblica o persona competente previo juicio o juzgamiento a favor de un sujeto de derecho. Equivale a una acepcin general, a otorgar, conceder, entregar por autoridad pblica al mejor postor o licitador, la posesin o propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante subasta pblica. La adjudicacin es el acto de entrega del bien y consolidacin de un derecho. La resolucin de adjudicacin del bien genera una orden de entrega del bien. Cuando se da la adjudicacin en pago y el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer da de notificado con la liquidacin prevista en el Artculo 746, la adjudicacin queda sin efecto.Depositado el exceso, se entregar el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedir el auto de adjudicacin conforme a lo dispuesto en el Artculo 739 (Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se proceder solo si hay acuerdo entre ellos.

e) PAGOPago, es el medio de extincin de obligaciones de manera voluntaria, forzada o inducida. "El pago implica e importa la plena satisfaccin del inters del acreedor. Se trata por consiguiente del "pago cumplimiento", sea cual fuere la obligacin y, por tanto, se trata de un acto que necesariamente supone la preexistencia de una obligacin.Al disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenar al Secretario del Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.

f) CONTRA CAUTELALa contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda causar su ejecucin.La Contracautela es, uno de los presupuestos de la medidas cautelares que versan sobre bienes y consiste en la garanta que deben suministrar quienes las solicitan con el objeto de asegurar la reparacin de los daos que aquellas pueden ocasionar al afectado, en el supuesto de haber sido decretadas indebidamente.El Juez debe graduar la calidad y monto de la caucin de acuerdo con la mayor o la menor verosimilitud del derecho y la circunstancia del caso.La caucin puede ser real (depsito de dinero o valores, hipoteca, embargo, etc) o consistir en una fianza, en cuyo el fiador debe reunir las condiciones exigidas por la ley.

DESARROLLE UD., UN MODELO DE ESCRITO SOBE PROCESO EJECUTIVO.

EXPEDIENTE:ESPECIALISTA: CUADERNO: PRINCIPALESCRITO: 1SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA

Yo, Yelitza Alexandra Kishimoto Aponte, con DNI No. 10090588, con domicilio real en Avenida Mariategui No. 1661, distrito de San Borja, Lima, sealando domicilio procesal en la Avenida 28 de Julio N 1546 La Victoria, a Usted atentamente digo:

I.PETITORIO:Que, mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra del seor Enrique Conde Paz, identificado con DNI No. 10102566, al que deber notificrsele con la presente en su domicilio sito en Av. Los Halcones No. 1526, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, a fin de que cumpla con pagarme la suma de US$ 2,500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DLARES AMERICANOS), expresados en las letras de cambio No. 02-2008 y 03-2008, por las sumas de US$1,500,00 y US$ 1,000,00, respectivamente, ms los intereses compensatorios y moratorios, ms costas y costos del proceso; segn los fundamentos siguientes:

II.FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- El da 01 de febrero de 2008, el emplazado acept la letra de cambio No. 002-2008, por la suma de US$ 1,500,00 (UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 DLARES AMERICANOS) y la letra de cambio No. 03-2008 por la suma de US$ 1,000,00 (UN MIL Y 00/100 DLARES AMERICANOS), ambas con vencimiento o para ser pagadas el da 16 de junio de 2008. 2.- Es el caso seor (a) Juez(a) de Paz Letrado, que habiendo vencido el plazo de la letra de cambio puesta a cobro, y no habiendo el demandado cumplido con honrar su deuda hasta la fecha, es que me veo en la necesidad de interponer la presente accin a fin de procurarme judicialmente el pago. Por las razones expuestas, pido al Juzgado se sirva amparar la presente demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena de costas y costos.

III.FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi demanda en lo expresamente normado por el artculo 1219 del Cdigo Civil, cuyo inciso primero establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear la medidas legales necesarias a fin de que el deudor le procure aquello a que est obligado.En el artculo 693 numeral 1, que le confiere merito ejecutivo a las letras de cambio, 695 sobre requisitos y anexos indispensables de la demanda ejecutiva; y 697 a 703 del Cdigo Procesal Civil, sobre ejecucin de obligaciones de dar suma de dinero.Particularmente en lo dispuesto por el artculo 636 primer prrafo del Cdigo Procesal Civil.

IV.VA PROCESAL, COMPETENCIA y CUANTA:Estando a lo expresamente normado en el artculo 696 del Cdigo Procesal Civil, que establece la competencia del Juez para conocer en razn al monto ejecutado; y, al artculo 693 numeral 1 que establece la va procesal pertinente, la va procesal que corresponde al presente caso es la del PROCESO EJECUTIVO, siendo competente para conocer el (la) JUEZ(A) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA, solo para efectos de fijar la competencia del juzgado sealo que la suma puesta a cobro equivale a S/. 7,000 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) del T/C S/. 2.80 por dlar americano.

V.-MEDIO PROBATORIO:1.-El mrito de la letra de cambio No. No. 002-2008.2.-El mrito de la letra de cambio No. No. 003-2008.

VI. ANEXOS:1-A.- La copia del DNI del recurrente (demandante).1-B.-La letra de cambio original No. No. 002-2008. 1-C.-La letra de cambio original No. No. 003-2008.1-D.-El comprobante de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1-E.-Los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial correspondiente a derecho de notificacin, en cantidad de 2.

POR TANTO: A usted seor(a) Juez(a) del Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, pido se sirva admitir a trmite la presente demanda, dicte el auto de pago correspondiente cuidando de dejar expreso el apercibimiento de ley; y, en su oportunidad la declare fundada con expresa condena de costos y costas judiciales.

PRIMER OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIN.Que, de conformidad con el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil otorgo las facultades generales de representacin contenidas en el artculo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor del Doctor Paul Martnez Prez, con registro CAL No. 257025, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representacin que otorgo. Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en Avenida Mariategui No. 1661, distrito de San Borja.

TERCER OTROSI: COPIA DE LA DEMANDA Y ANEXOS PARA LA CMARA DE COMERCIO DE LIMA.Que, cumplo con adjuntar una copia de la presente demanda y de sus anexos para que se informe de sta a la Cmara de Comercio de Lima.

Lima, 29 de Noviembre de 2014.

______________________________Juan Jauregui AguilarDNI No. 10590888

_________________Paul Martnez PrezABOGADOCAL No. 257025