proceso de compra piura

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Oficina de Organización y Métodos de Información Página 1 de 15 Directiva Nº 018-2009-OyM/MPP Municipalidad Provincial de Piura Directiva Nº 018-2009/MPP-OyM Aprobada con DA Nº -2009-A/MPP Área Ejecutora Gerencia de Administración Gerencia Territorial y de Transporte Sistema: Administración Áreas Involucradas Todas las Gerencias Elaborado 01/06/2009 Páginas 15 Sustituye a Directiva Nº 007-2006/MPP-OyM Aprobado D.A Nº 016-2006-A/MPP “Procedimiento para las Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad Provincial de Piura” I. Finalidad Pre cisar los procedimientos y responsabilidades en los diferentes niveles de las dependencias de la Municipalidad, para la adquisición y contratación de los bienes servicios y obras, en cumplimiento de la normativa vigente. Asegurar que los procesos de selección se desarrollen y ejecuten, caracterizados por los principios de promoción del desarrollo humano, moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia, economía, vigencia tecnológica, trato justo e igualitario, equidad y sostenibilidad ambiental; así como fomentar la más objetiva e imparcial pluralidad y participación de postores potenciales . II. Objetivos Contar con los procedimientos y aspectos técnicos normativos para las adquisiciones y contrat aciones en la Municipalidad de Piura, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley de Gestión Presupuestaria y Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, que contribuya a realizar las actividades de acuerdo a la competencia de las dependencias involucradas. III. Base Legal a. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. b. Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. c. Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. d. Decreto Supremo Nº 184 -2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. e. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interna para el Sector Público. f. Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-A/MPP, que aprueba el Manual para Control Previo de Ejecución del Gasto de la Municipalidad Provincial de Piura. IV. Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las dependencias involucradas en la realización de los procesos de convocatoria, evaluación, contratación y adquisición de bienes, servicios y obras de la Municipalidad Provincial de Piura. V. Vigencia La presente Directiva tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto de Alcaldía. VI. Procedimiento del Plan Anual de Contrataciones. 6.1. Elaboración El Plan Anual de Contrataciones, se desarrolla con anterioridad a la ejecución de los Procesos de Selección. En esta fase, la Gerencia de Planificación y Desarrollo coordina con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Piura , la formulación del Plan Operativo Institucional y Cuadro de Necesidades, en la que detallan los requerimientos de bienes, servicios y obras para todo el ejercicio presupuestal, a demás de indicar características y especificaciones técnicas, entre otros, orientadas al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales.

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  • Oficina de Organizacin y Mtodos de Informacin Pgina 1 de 15Directiva N 018-2009-OyM/MPP

    Municipalidad Provincial de Piura

    Directiva N 018-2009/MPP-OyM Aprobada con DA N -2009-A/MPP

    rea EjecutoraGerencia de AdministracinGerencia Territorial y deTransporte

    Sistema: Administracin

    reas Involucradas Todas las Gerencias

    Elaborado 01/06/2009 Pginas 15

    Sustituye a Directiva N 007-2006/MPP-OyM Aprobado D.A N 016-2006-A/MPP

    Procedimiento para las Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de laMunicipalidad Provincial de Piura

    I. Finalidad

    Precisar los procedimientos y responsabilidades en los diferentes niveles de las dependencias de laMunicipalidad, para la adquisicin y contratacin de los bienes servicios y obras, en cumplimiento de lanormativa vigente. Asegurar que los procesos de seleccin se desarrollen y ejecuten, caracterizados por los principios de

    promocin del desarrollo humano, moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad,razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia, economa, vigencia tecnolgica, trato justo eigualitario, equidad y sostenibilidad ambiental; as como fomentar la ms objetiva e imparcial pluralidady participacin de postores potenciales.

    II. Objetivos Contar con los procedimientos y aspectos tcnicos normativos para las adquisiciones y contrataciones en

    la Municipalidad de Piura, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,Ley de Gestin Presupuestaria y Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico, que contribuya a realizarlas actividades de acuerdo a la competencia de las dependencias involucradas.

    III. Base Legal

    a. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.b. Ley N 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009.c. Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.d. Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de

    Contrataciones del Estado.e. Resolucin de Contralora N 320-2006-CG Normas de Control Interna para el Sector Pblico.f. Decreto de Alcalda N 008-2006-A/MPP, que aprueba el Manual para Control Previo de Ejecucin del

    Gasto de la Municipalidad Provincial de Piura.

    IV. AlcanceLa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las dependencias involucradas en la realizacin delos procesos de convocatoria, evaluacin, contratacin y adquisicin de bienes, servicios y obras de laMunicipalidad Provincial de Piura.

    V. VigenciaLa presente Directiva tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobacin, mediante Decreto de Alcalda.

    VI. Procedimiento del Plan Anual de Contrataciones.

    6.1. ElaboracinEl Plan Anual de Contrataciones, se desarrolla con anterioridad a la ejecucin de los Procesos deSeleccin. En esta fase, la Gerencia de Planificacin y Desarrollo coordina con las diferentesunidades orgnicas de la Municipalidad Provincial de Piura, la formulacin del Plan OperativoInstitucional y Cuadro de Necesidades, en la que detallan los requerimientos de bienes, servicios y obraspara todo el ejercicio presupuestal, adems de indicar caractersticas y especificaciones tcnicas, entreotros, orientadas al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales.

  • Oficina de Organizacin y Mtodos de Informacin Pgina 2 de 15Directiva N 018-2009-OyM/MPP

    La Oficina de Presupuesto, en base a la informacin anterior, formula el Presupuesto Institucional deApertura PIA, y propone su aprobacin al Concejo Municipal.

    Una vez aprobado el Presupuesto Institucional , la Oficina de Logstica elabora un Estudio de Mercadopara fijar y definir las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y la Oficina de Infraestructura lorelacionado de las obras requeridas; as como, determinar y sustentar valores estimados, a travs decotizaciones formales. Seguidamente, se determina el tipo de Proceso de Seleccin en base a los montosanuales requeridos por toda fuente de financiamiento y por cada tipo de bienes, servicios y obras (AnexoN 01). Finalmente, consolida esta informacin y formula el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones.

    6.2. AprobacinEl Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es aprobado por Gerencia Municipal, medianteResolucin Gerencial, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la aprobacin del PresupuestoInstitucional de Apertura, debiendo contar con el visto bueno de la Gerencia de Administracin, Oficinade Logstica, Presupuesto, Infraestructura y Unidad de Abastecimiento.

    6.3. DifusinLa Oficina de Logstica publicara en el SEACE, el Plan Anual de Contrataciones y la ResolucinGerencial en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado y la Oficina de informtica lopublicara en la pgina Web de la Municipalidad.

    6.4. ModificacinEl Plan Anual de Contrataciones podr ser modificado de conformidad con la asignacin presupuestal oen caso de reprogramacin de las metas institucionales, cuando:

    a) Se tenga que incluir o excluir Procesos de Seleccin; ob) El valor referencial difiera en ms de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello vare el

    tipo de proceso de seleccin.

    La aprobacin y difusin de las modificaciones se har en la forma prevista en los numerales 6.2 y 6.3 dela presente directiva, as como en la forma prevista en el (Art. 8 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado).

    VII. Procedimiento para la Contratacin de Bienes, Servicios y Obras

    7.1. Proceso de SeleccinLos Procesos de Seleccin de Contrataciones de la Municipalidad de Piura, son el conjunto deactividades que tienen como objeto adquirir y contratar bienes, servicios y obras de la mejor calidad,cualquiera sea el modo de la fuente de financiamiento y/o procedimiento a emplear.

    Estos procesos se desarrollan de acuerdo al Ttulo II del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, los mismos que incluyen; aprobacin del Proceso, elaboracin de Bases Administrativas,convocatoria, registro de participantes, presentacin y absolucin de consultas y/o observaciones,integracin de las Bases, presentacin y evaluacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.

    7.1.1. Tipos de ProcesosLos Procesos de Seleccin que desarrolla la Municipalidad de Piura son los siguientes: Licitacin Pblica que se convoca, para Adquisicin de Bienes y Ejecucin de obras. Concurso Pblico, que se convocara para la Contratacin de Servicios. Adjudicaciones Directas Pblicas y Selectivas, que se convoca para la Contrataciones de

    bienes servicios y Ejecucin de Obras. Adjudicacin de Menor Cuanta para Bienes, Servicios y Obras.

    7.1.2. Organizacin de los Expedientes y acciones a realizar del Comit Especial o ComitEspecial Permanente.

  • Oficina de Organizacin y Mtodos de Informacin Pgina 3 de 15Directiva N 018-2009-OyM/MPP

    A. Oficina de LogsticaPara la adquisicin de bienes y servicios, la Oficina de Logstica organiza el Expediente atravs de las Unidades de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y deriva para aprobacin dela Gerencia de Administracin, mediante Resolucin Gerencial. Dicho Expediente tcnicodebe contener el requerimiento del usuario con el detalle de las especificaciones, el valorreferencial y el informe de la Oficina de Presupuesto indicando la disponibilidad presupuestal.El monto del expediente debe ser mayor a 03 UIT.

    B. Oficina de InfraestructuraPara el caso de obras, la Gerencia Territorial y de Transportes organiza el Expediente, anexa laDeclaratoria de Viabilidad y el expediente tcnico respectivo, aprobndolo, medianteResolucin Gerencial. Asimismo verificara la disponibilidad Presupuestal e informe de suinclusin en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC).

    C. Comit EspecialEst conformado por tres (03) integrantes titulares con igual nmero de suplentes, con lafinalidad de organizar y ejecutar los Procesos de Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos.(Art.24 de la Ley de contrataciones del Estado).

    La designacin de los integrantes ser a la persona, mas no en funcin del cargo, a travs deResolucin de Alcalda indicando adems quien actuar como Presidente. Uno de losintegrantes debe pertenecer a la Oficina de Logstica y otro al rea usuaria. Necesariamentealguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin. Parael caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, puede participar en este Comituno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas, que no laboran en laentidad.

    Conjuntamente con la notificacin de designacin, se entregara al Presidente del ComitEspecial el Expediente de Contratacin aprobado y toda la informacin tcnica y econmicanecesaria que pudiera servir para cumplir con el encargo.

    Una vez recibida la documentacin sealada en el prrafo anterior, el Presidente del ComitEspecial, a mas tardar al da siguiente hbil de recibida, deber convocar a los demsmiembros para la instalacin respectiva dejando constancia en actas.

    Los procesos de seleccin son organizados y ejecutados por este Comit desde la preparacinde las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida administrativamente o se produzca lacancelacin del proceso.

    D. Comit Especial PermanenteEs el grupo de personas que designa el Alcalde mediante Resolucin con la finalidad deorganizar y ejecutar Procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de menor cuantapara bienes, servicios y obras, (Art. 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado). Tratndose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, podrdesignarse uno o ms Comits Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines,excepto en el caso de Procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que sernconducidos por el mismo Comit Especial designado inicialmente.

    E. Funciones del Comit Especial o Comit Especial Permanente Establecer su instalacin en forma inmediata a su designacin, luego de haber sido

    notificado mediante la Resolucin de Alcalda, hecho que deber quedar sentado en elLibro de Actas respectivo. Recepcionar de la Oficina de Logstica o de Infraestructura, segn sea el caso, el

    Expediente del Proceso de Seleccin debidamente aprobado con ResolucinGerencial. Dicho expediente debe contener, entre otros, las especificaciones tcnicasde los bienes o servicios por adquirir debidamente visados, los cuales conforman parte delas Bases; as como el Informe Econmico Financiero que acredite la existencia dedisponibilidad presupuestal para el Proceso de Seleccin a ejecutar.

  • Oficina de Organizacin y Mtodos de Informacin Pgina 4 de 15Directiva N 018-2009-OyM/MPP

    Formular las Bases Administrativas del Proceso de Seleccin, debiendo estar suscrita portodos los miembros del Comit Especial Permanente. Gestionar ante la Gerencia Municipal la aprobacin de las Bases Administrativas. Desarrollar el Proceso de Seleccin respectivo desde la convocatoria hasta que la Buena

    Pro haya sido consentida o se cancele el mismo. Presentar un Informe Final al Gerente de Administracin, dando cuenta de los resultados de

    cada Proceso de Seleccin concluido, haciendo entrega del expediente de Contratacin a laOficina de Logstica, bajo responsabilidad de (los) comit (s) especial)es) que corresponda

    7.1.3. Ejecucin del Proceso de SeleccinEn esta fase se procede a la seleccin del postor (persona natural o jurdica) por el ComitEspecial o Comit Especial Permanente; se inicia con la convocatoria del Proceso de Seleccin yculmina con la Suscripcin del Contrato respectivo.

    A. Formulacin de las Bases AdministrativasLabor a cargo del Comit Especial o Comit Permanente dependiendo quien lleva acabo elproceso. Dichas bases deben ser formuladas de manera adecuada a fin de minimizar el nmerode consultas u observaciones. Para tal efecto, el Comit debe tener en cuenta las normasespecificas indicadas en el TITULO II, CAPITULO III DE LAS BASES, del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado.

    B. Aprobacin de las Bases AdministrativasLas Bases de Licitaciones Pblicas, y Concursos Pblicos sern aprobadas por el Alcaldemediante Resolucin de Alcalda a propuesta del Comit respectivo. En el caso deAdjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta las bases sern aprobadas por elGerente Municipal a travs de Resolucin Gerencial.Para la aprobacin los originales de las Bases debern estar visados en todas sus pginas porlos miembros del Comit Especial o Comit Especial Permanente dependiendo quien llevaacabo el proceso.

    C. ConvocatoriaLabor efectuada por el Comit respectivo con el apoyo de la Oficina de Logstica, este actoqueda materializado con la publicacin del aviso de convocatoria y las bases del proceso deseleccin en el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

    D. Registro de ParticipantesEl Registro de participantes se efecta desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (01)da hbil despus de haber quedado integradas las Bases; para cuyo efecto acreditarn estarcon inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP y que no se encuentreinhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor interesado en participar en el Procesode Seleccin debe cancelar el derecho correspondiente en la Oficina de Tesorera de laMunicipalidad de Piura, o abonar en el Banco de la Nacin o CMAC-Piura en las CuentasCorriente respectiva, luego debe emitir va fax; con atencin a la Unidad de Fondos; la cartade presentacin de la empresa y el voucher respectivo.En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, el registro departicipantes deber hacerse efectivo antes de la presentacin de propuestas.

    E. Formulacin y Absolucin de ConsultasA travs de las consultas los proveedores interesados pueden solicitar la aclaracin decualquiera de los extremos de las bases, o plantear solicitudes respecto a ellas, que considerenpertinentes dentro del plazo previsto en el cronograma de las bases administrativas.

    El Comit Especial recibir las consultas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbilescontados desde el da siguiente de la convocatoria para licitaciones y Concursos Pblicos. Elperiodo mnimo ser de tres (3) das hbiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) dashbiles para Adjudicaciones de Menor Cuanta, para obras y consultora de obras.

    El plazo para la absolucin y su respectiva notificacin a travs del SEACE y a los correoselectrnicos de los participantes, de ser el caso, no podr exceder de cinco (5) das hbilescontados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y

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    Concursos Pblicos. Para las Adjudicaciones Directas no podr exceder de tres (3) das hbilesy para adjudicaciones Directas de Menor Cuanta para obras y consultora de obras de dos (2)das hbiles. (Art. 55 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    F. Formulacin y Absolucin de Observaciones a las BasesAquellos que adquirieron las Bases para su participacin podrn solicitar mediante escritodebidamente fundamentado la formulacin de observaciones a las Bases, las que debern,versar sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas a que se refiere el Artculo 26 dela Ley, de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normascomplementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    En las Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos las observaciones a las Bases sernpresentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino parala absolucin de las consultas. El Comit Especial notificara la absolucin a travs del SEACEy a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo mximo de cinco(5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.

    G. Elevacin de ObservacionesEl plazo para solicitar la elevacin de observaciones al titular de la Municipalidad y a la OSCE,segn corresponda, en los casos y dentro de los limites establecidos en el Artculo 28 de laLey es de tres (3) das hbiles computados desde el da siguiente de la notificacin del pliegoabsolutorio a travs del SEACE.

    El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a travs del SEACE ser no mayor de ocho(8) das hbiles, tratndose del Titular de la Municipalidad y diez (10) das hbiles tratndosedel OSCE. Los plazos sern improrrogables y sern contados desde la presentacin de lasolicitud de elevacin de las Bases, en el caso del Titular de la Municipalidad y de larecepcin del expediente completo, tratndose del OSCE. De no emitir pronunciamientodentro del plazo establecido se devolver el importe de la tasa al observante, manteniendo laobligacin de emitir el respectivo pronunciamiento.

    Una vez publicado el pronunciamiento a travs del SEACE, ste deber ser implementado porel Comit Especial, an cuando ello implique la suspensin temporal del proceso y/o laprrroga de las etapas del mismo. El Comit Especial no puede continuar con la tramitacindel proceso de seleccin si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en elPronunciamiento, bajo sancin de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a quehubiere lugar.

    La competencia del Titular de la entidad para emitir el Pronunciamiento sobre lasobservaciones de las Bases es indelegable.

    Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE no cabe la interposicin de recursoalguno, constituyendo adems, en ste ltimo caso, precedente administrativo.

    H. Integracin de las BasesSe complementa la informacin de las Bases iniciales con la absolucin de consultas yobservaciones para obtener las Bases definitivas que reglamentarn el Proceso de Seleccin,las cuales deben ser publicadas a travs del SEACE y que se denominan Bases AdministrativasIntegradas.

    I. Publicacin de las Bases IntegradasSi no se cumple con publicar las Bases Integradas a travs del SEACE, el Comit Especial nopuede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad y sinperjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarn obligatoriamente lasmodificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y/o

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    Pronunciamiento. La publicacin de las Bases Integradas es obligatoria, an cuando no sehubieran presentado consultas y observaciones. (Art. 60 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado).

    J. Presentacin de PropuestasLos proveedores remiten dos (02) sobres cerrados, uno debe contener la propuesta tcnica yotro la propuesta econmica del postor. Se presentan en actos pblicos o privados segncorresponda. Para que una propuesta sea admitida deber incluir, cumplir y en su caso,acreditar la documentacin de presentacin obligatoria que se establezca en las Bases y enlos requerimientos tcnicos mnimos que constituyen las caractersticas tcnicas, normasreglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en lasdisposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratacin. (Titulo II, Captulo Vdel Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) .

    K. Calificacin y Evaluacin de PropuestasAquellas propuestas que cumplan con los requisitos de las Bases, la Ley y el Reglamento, sonconsideradas vlidas y pasan a la Etapa de Evaluacin de propuestas en la que se asignanpuntajes de acuerdo con los factores y criterios de evaluacin y calificacin establecidos en lasBases, as como a la documentacin que se haya presentado para acreditarlos.

    Oportunidad para la calificacin y evaluacin de Propuestas:En todos los procesos de seleccin, las Bases deben definir un mtodo de calificacin yevaluacin de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento de la Buena Pro serealice en acto separado. (Art. 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    Procedimientos de Calificacin y Evaluacin de Propuestas:La calificacin y Evaluacin de las Propuestas es integral, realizndose en dos (2) etapas.La primera es la tcnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuestas tcnica y lasegunda es la econmica, cuyo objeto es calificar y evaluar el monto de la Propuesta.

    En ningn caso y bajo responsabilidad del Comit Especial y del funcionario que apruebalas Bases se establecern factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos.(Art. 70 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    L. Otorgamiento de la Buena ProSe lleva a cabo mediante acto pblico o privado, segn lo establecido por las Bases, conindicacin del orden de calificacin mediante un cuadro comparativo declarndose ganador alpostor que alcanza el ms alto puntaje. En caso que dos (02) o ms propuestas empaten elotorgamiento de la Buena Pro, sta se efecta de acuerdo al orden de procedimiento queestablece el (Art. 72, 73 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    El otorgamiento de la Buena Pro se realizar en acto pblico para todos los procesos deseleccin. Sin embargo, tratndose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones deMenor Cuanta, el otorgamiento de la Buena Pro podr ser realizado en acto privado. En lafecha sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a lapropuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de uncuadro comparativo, en el que se consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico,econmico y total obtenidos por cada uno de los postores.

    Una vez otorgada la Buena Pro, el Comit Especial est en la obligacin de permitir el accesode los postores al expediente de contratacin, a ms tardar dentro del da siguiente de habersesolicitado por escrito.

    El acceso a la informacin contenida en un expediente de contratacin se regular por loestablecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento,incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacinpblica all establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el EstadoPeruano. (Art. 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

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    M.Notificacin del acto de otorgamiento de la Buena ProPara el otorgamiento de la Buena Pro, en acto pblico, se entrega en la misma fecha a lospostores copia del Acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo detallandolos resultados, sin perjuicio que se publique en el SEACE, se notifica a travs de lapublicacin de dicha informacin en el SEACE y a los correos electrnicos de los postores deser el caso. (Art. 75 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    N. Consentimiento de la Buena ProCuando se hayan presentado dos (2) mas propuestas el consentimiento de la Buena Pro seproducir a los ocho (08) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento de la Buena Pro,sin que los postores hayan interpuesto algn recurso de apelacin. En el caso deAdjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (5) dashbiles.

    Para constatar que la Buena Pro qued consentida, en el caso que corresponda interponerrecurso de apelacin ante el Tribunal, la Entidad debe verificar en el detalle del proceso deseleccin registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

    En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirel mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

    Con el consentimiento de la Buena Pro, el Comit Especial o Comit Especial Permanenteculmina su labor debiendo entregar el expediente con el proceso concluido a la Oficina deLogstica para que a su vez efecte los actos destinados a la formalizacin del Contrato, bajoresponsabilidad.

    El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deber ser publicado en el SEACE al dasiguiente de producido.(Art. 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.2. Suscripcin del ContratoDentro de los dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Municipalidad a travsde la Oficina de Logstica deber citar al postor ganador, otorgndole un plazo establecido en las Bases,el cual no podr ser menor de cinco (5) das ni mayor de diez (10) das hbiles y antes derealizarse, se debe exigir al postor ganador de la Buena Pro cumplir con los requisitos dispuestos en el(Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), salvo para el caso deAdjudicaciones de Menor Cuanta donde slo se exige la presentacin de una Declaracin Jurada, en laque manifiestan no tener ningn impedimento para contratar con instituciones del Estado.

    Se autoriza, mediante Resolucin de Alcalda, al Jefe de la Oficina de Logstica, para la suscripcin delContrato de Bienes y Servicios, representando a la Municipalidad Provincial de Piura; con el Proveedor oContratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, para el caso de persona natural, orepresentante legal, para el caso de personas jurdicas. El Gerente Municipal es quien suscribe losContratos de Obras.

    Previo a la suscripcin, los contratos deben ser visados por la Gerencia de Asesora Jurdica.

    Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perder automticamente la BuenaPro, sin perjuicio de la sancin administrativa aplicable. En tal caso, el rgano encargado de lascontrataciones llamar al postor que ocup el segundo lugar en el orden de prelacin para que suscriba elcontrato, procedindose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe elcontrato, dicho rgano declarar desierto el proceso de seleccin, sin perjuicio de la sancinadministrativa aplicable.

    Cuando la entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro a suscribir el contrato dentro del plazoestablecido, el postor podr requerirla para su suscripcin, dentro de los dos (2) das hbiles siguientesde vencido el plazo para suscribir el contrato, dndole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles.En estos casos, la Entidad deber reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil(1/1000) del monto total de su propuesta econmica por cada da de atraso, computado desde elrequerimiento y hasta le fecha efectiva de suscripcin del contrato, con un tope mximo de diez (10) dashbiles.

  • Oficina de Organizacin y Mtodos de Informacin Pgina 8 de 15Directiva N 018-2009-OyM/MPP

    Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la Municipalidad haya suscrito elcontrato, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, ste podr solicitar se deje sin efecto elotorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Municipalidad deber reconocerle una nicaindemnizacin por lucro cesante, cuyo monto deber ser sustentado por el postor en su solicitud y nopodr ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad quele pudiera corresponder al funcionario competente para la suscripcin del contrato. La Municipalidadtendr un plazo mximo de diez (10) das hbiles para resolver el pedido de indemnizacin. De surgiralguna controversia, sta ser resuelta por el Tribunal.

    En los casos que el contrato se perfeccione con Orden de Compra o de Servicios, dentro de los dos (2)das siguientes del consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deber requerir al ganador de la BuenaPro la presentacin de los documentos exigidos en las Bases, otorgndole un plazo no mayor de tres (3)das hbiles para tal efecto. La Orden de Compra o de Servicios deber ser notificada en un plazo nomayor de siete (7) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro.(Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.3. Obligaciones de ContratarUna vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Municipalidadcomo los postores ganadores, estn obligados a suscribir el o los contratos respectivos.

    La Municipalidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestalcorrespondiente a la materia del proceso de seleccin, por norma expresa o porque desaparezca lanecesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, generaresponsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administracin o Logstica, oel que haga sus veces, segn corresponda.

    En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, sern pasiblesde sancin, salvo imposibilidad fsica o jurdica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no lees atribuible, declarada por el tribunal.(Art. 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.4. Perfeccionamiento del contratoEl contrato se perfecciona con la suscripcin del documento que lo contiene. Tratndose de procesos deAdjudicaciones de Menor Cuanta, distintas a las convocadas para la ejecucin y consultora de obras, elcontrato se podr perfeccionar con la recepcin de la Orden de Compra o de Servicio.

    En el caso de procesos por relacin de tems, se podr perfeccionar el contrato con la suscripcin deldocumento que lo contiene o con la recepcin de una orden de Compra o de Servicio segn el monto delvalor referencial de cada tem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en ms de un tem,podr suscribirse un contrato por cada tem o un slo contrato por todos ellos. La Entidad deberinformar al SEACE de cada tem contratado.

    En las rdenes de Compra o de Servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro,figurar como condicin que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajosancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

    Los contratos y en su caso, las rdenes de Compra o de Servicio, as como la informacin referidaa su ejecucin, debern ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) das hbilessiguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobacin, segn corresponda.(Art. 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.5. Sujetos de la relacin contractual.Son sujetos de la relacin contractual la Entidad y el contratista en aquellos casos en los que se haya

    distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2) o ms postores se formalizar un contrato con cadapostor.(Art. 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.6. Contenido del ContratoEl contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora,as como los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partesy que hayan sido expresamente sealados en el contrato.

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    El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas contenidas en la Ley y el elReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el Ttulo III. Los contratos de obras se regulan,adems, por el captulo III de ste Ttulo. En lo no previsto, son de aplicacin supletoria las normas dederecho pblico y, slo en ausencia de stas, las de derecho privado.(Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.7. Modificacin del ContratoDurante la ejecucin del contrato, en caso el contratista ofresca bienes y/o servicios con iguales omejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios, la Municipalidad Provincial de Piura, previaevaluacin, podr modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad.Tales modificaciones no debern variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron laseleccin del contratista.(Art. 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.8. Nulidad del ContratoSon causales de declaracin de nulidad de oficio del contrato las previstas por el art. 56 de la Ley, paralo cual la Municipalidad a travs de la Oficina de Logstica cursar carta notarial al contratistaadjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15)das hbiles siguientes el contratista que no est de acuerdo con esta decisin, podr someter lacontroversia a conciliacin y/o arbitraje.(Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.9. ConsorcioEl contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notariopor cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segn corresponda,designndose en dicho documento al representante o apoderado comn. No tendr eficacia legal frente ala Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comn.

    Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participacin de cada integrante delconsorcio es en proporciones iguales, condicin que se mantendr al suscribirse el contrato de consorcio.

    Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcin del contrato y delincumplimiento del mismo, estando facultada la Municipalidad de Piura, en dichos casos, para demandara cualquiera de ellos por los daos y perjuicios causados.

    El incumplimiento del contrato generar la imposicin de sanciones administrativas que se aplicarn atodos los integrantes del consorcio, an cuando se hayan individualizado las obligaciones yprecisando la participacin de cada uno.(Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    7.10. SubcontratacinEl contratista podr acordar con terceros la subcontratacin de parte de las prestaciones a su cargo,cuando lo autoricen las Bases siempre y cuando:

    1. La Municipalidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio de la GerenciaTerritorial y Transportes dentro de los cinco (5) das hbiles de formulado el pedido. Sitranscurrido dicho plazo la Municipalidad Provincial de Piura no comunica su respuesta, seconsidera que el pedido ha sido aprobado.

    2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del montodel contrato original.

    3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no est suspendido o inhabilitado para contratarcon el Estado.

    4. En el caso de contratistas extranjeros, stos se comprometen a brindar la capacitacin y transferenciade tecnologa a los nacionales. An cuando el contratista haya subcontratado, conforme a loindicado precedentemente, es el nico responsable de la ejecucin total del contrato frente a laEntidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratacin son ajenas a laMunicipalidad Provincial de Piura.

    Las subcontrataciones se efectuarn de preferencia con las microempresas y pequeas empresas.(Art . 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

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    7.11. Vigencia del ContratoEl contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene o, ensu caso, desde la recepcin de la Orden de Compra o de Servicio.

    Tratndose de la adquisicin de Bienes y Servicios, el contrato rige hasta que el funcionariocompetente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte elpago.

    En caso de ejecucin y consultora de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidaciny se efecte el pago correspondiente.(Art. 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

    VIII. Procedimientos Solucin de Controversias

    8.1 Durante los Procesos de Seleccin

    Recurso de ApelacinEl recurso de apelacin se interpone con el objeto que la Municipalidad Provincial de Piuraresuelva los actos impugnados durante el desarrollo del proceso de seleccin desde laconvocatoria hasta antes de la celebracin del contrato tal como lo seala el (Art . 53 de la leyde Contrataciones del Estado).

    Requisitos de admisibilidad del Recurso de Apelacina) Identificacin del impugnante debiendo consignar su nombre y nmero del documento

    oficial de identidad, o su denominacin o razn social. En caso de actuacin, medianterepresentante, se acompaara la documentacin que acredite la representacin.Tratndose de consorcios el representante comn debe interponer el recurso deapelacin en nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades derepresentacin mediante la presentacin de copia simple de la promesa formal deConsorcio

    b) Sealar como domicilio procesal una direccin electrnica propia.c) El petitorio que comprende de la determinacin clara y concreta de lo que se solicita.d) Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.e) Las pruebas instrumentales pertinentes.f) La garanta conforme lo sealado en el artculo 112.g) La firma del impugnante o de su representante. En caso de consorcio bastara la firma del

    representante.h) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte si la hubiera.i) Firma de abogado, solo en los casos de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y

    Adjudicaciones Directas Pblicas, siempre que la defensa sea cautiva.

    Plazos para la interposicin del Recurso de Apelacina) El Recurso de Apelacin se presenta ante la Unidad de Atencin al Ciudadano, conforme

    a lo indicado en el artculo 109 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 queaprob la Ley de Contrataciones del Estado.

    b) La presentacin de los recursos de apelacin deber registrarse en el SEACE el mismoda, de haberse interpuestos dos (2) o ms recursos de apelacin respecto de un mismoproceso o tem, la Municipalidad podr acumularlos a fin de resolverlos de maneraconjunta, siempre que los mismos guarden conexin .El plazo de resolucin de dichosrecursos acumulados ser del ltimo recurso interpuesto o subsanado, tal como lodispone el Art.113 numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    c) La Municipalidad correr traslado de la apelacin a los postores que pudiese resultarafectados con la resolucin del recurso dentro del plazo de dos (2) das hbiles contadosdesde la presentacin del recurso o desde la subsanacin de las omisiones advertidas enla presentacin del mismo, segn corresponda , (art. 113 numeral 3 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado).

    d) El postor o postores emplazados podrn absolver el traslado del recurso interpuesto en unplazo no mayor a tres (3) das hbiles. La Municipalidad deber resolver con laabsolucin del traslado o sin ella, artculo 113 numeral 4, prrafo 1, Ley deContrataciones el Estado.

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    e) Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrn solicitar eluso de la palabra, lo cual deber efectuarse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes deculminado el plazo para la absolucin del traslado del recurso de apelacin, Art. 113numeral 4 (2 prrafo) de la Ley de Contrataciones del Estado.

    f) De solicitarse el uso de la palabra en el recurso de apelacin o en la absolucin, laMunicipalidad deber convocar una audiencia de informes orales en un plazo de dos (2)das hbiles.

    g) La Unidad Orgnica solicitante del requerimiento, deber emitir el informe tcnico, sobrela impugnacin en un plazo de un (1) da.

    h) Una vez que el expediente tenga el informe tcnico debe ser remitido a la Gerencia deAsesora Jurdica, para informe legal.

    i) Con el informe tcnico legal el despacho de Alcalda debe emitir la Resolucin queresuelve el recurso de apelacin o la denegatoria ficta y notificar su decisin a travs delSistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE en u plazo deun (1) da.

    8.2. Durante la Ejecucin del Contrato

    A. ConciliacinCualquiera de los partes tiene el derecho de iniciar el procedimiento de conciliacin dentro delplazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 177, 199,201, 209, 210, y211 o en su defecto, en el artculo 52 de la Ley, debiendo iniciarse este procedimientoante un centro de conciliacin acreditado por el Ministerio de Justicia.

    Las actas de conciliacin debern ser remitidas al OCSE para su registro y publicacin, dentrodel plazo de diez (10) das hbiles de suscritas

    B. ArbitrajeCualquiera de las partes tiene derecho a dar inicio al arbitraje administrativo, dentro del plazode caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210, y 211 oen su defecto, en el artculo 52 de la Ley.

    C. NulidadEl Tribunal declara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando:- Son dictados por rgano incompetente.- Contravengan las normas legales.- Contengan un imposible jurdico.- Prescindan de las normas esenciales de procedimiento.

    D. SancionesCorresponde al Tribunal imponer sancin administrativa de inhabilitacin, temporal odefinitiva, o sancin econmica, a que se contraen los artculos 51 y 52 de la ley, aproveedores, participantes, postores, contratados expertos independientes y rbitros segncorresponda por infraccin de las disposiciones contenidas en la Ley y suReglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.

    Cuando la entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertosindependientes que formaron parte del Comit Especial, remitir al Tribunal todos losactuados, incluyendo un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en quehabran incurrido los expertos independientes, adjuntando la evidencia correspondiente, en unplazo que no exceder de los diez (10) das hbiles contados a partir de la deteccin del hechocorrespondiente.

    IX. Procedimientos despus de la Adjudicacin de Bienes y Contratacin de Servicios y Obras

    9.1. Adjudicacin de Bienes y Contratacin de Servicios

    Una vez suscrito el contrato, el proveedor adjudicado debe cumplir con atender el pedidocorrespondiente, de ser necesario se emitirn en forma parcial orden de compra y/o ordenes de servicio.

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    9.1.1. Adjudicacin de BienesLa Oficina de Logstica remite el expediente de contratacin a la Unidad de Abastecimientos a finde redactar la Orden de Compra correspondiente.

    La orden de compra se emite en original y (04) copias (original se archivara en Tesorera, 01 copiaal archivo de Logstica, 01 copia para el proveedor y 02 copias para Almacn que sirven para sucontrol de Entrada y Salida de Bienes, culminado este registro archivara su copia y la segundatrasladara a Oficina de Contabilidad) y se adjuntan al expediente para remitirlo al Almacn.

    El proveedor adjudicado recepciona copia de Orden de Compra, luego enva el pedido y la Guade Remisin al Almacn, donde se verifica y da conformidad liquidando la orden de compra,retirando sus 2 copias liquidadas.

    Para el caso de bienes sofisticados o de uso especializado, para la liquidacin de la orden decompra, se solicita informe de conformidad al Jefe de la dependencia usuaria.

    Dada la conformidad el expediente pasa a la Oficina de Contabilidad a fin de proseguir con eltrmite correspondiente para el pago de acuerdo al Procedimiento del Manual de Control Previode Ejecucin de Gasto de la Municipalidad Provincial de Piura.

    9.1.2. Contratacin de ServiciosLa Oficina de Logstica remite el expediente de contratacin a la Unidad de Servicios a fin deredactar la Orden de Servicios correspondiente.

    La Orden de Servicios se emite en Original y 4 copias (Original se archiva en Tesorera, 01 copiaal Archivo de Logstica, 01 copia para el Proveedor, 01 copia para archivo de Contabilidad y 01copia para la dependencia solicitante) y se adjuntan al expediente para remitirlo a la dependenciaorgnica receptora.

    El proveedor adjudicado recepciona copia de la Orden de Servicio, luego atiende el pedido, a ladependencia orgnica solicitante, una vez culminado el servicio, esta emite un informe deconformidad del servicio y liquida la orden de servicio, derivando el expediente a laOficina de Logstica, el cual retira las 3 copias liquidadas para su distribucin y controldebiendo llevar un registro de las copias distribuidas para las acciones de Control Institucional.

    Dada la conformidad el expediente pasa a la Oficina de Contabilidad a fin de proseguir con eltramite correspondiente, para el pago de acuerdo con el Procedimiento del Manual de ControlPrevio de Ejecucin de Gasto de la Municipalidad de Piura

    9.2. Contratacin de ObrasPosterior a la suscripcin del contrato, la Municipalidad travs de la Oficina de Infraestructura y Divisinde Obras conjuntamente con el Inspector o Supervisor, segn corresponda, har entrega delterreno.

    El Contratista podr solicitar formalmente la entrega de los adelantos de acuerdo a lo establecidoen las bases:

    1. Directos al contratista, los que en ningn caso excedern en conjunto del veinte porciento (20%) del monto del contrato original.

    2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto nodebern superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

    La entrega de los adelantos directos y de los materiales e insumos se realizara de acuerdo a loestablecido en los Artculos 187 y 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.

    La Oficina de Tesorera, recibe el expediente y lo revisa, para tramitar los adelantos solicitados, debeconfirmar ante la(s) entidad(es) financieras la autenticidad de la(s) Carta(s) fianza(s) o Pliza de caucin,recibida la conformidad, procede de acuerdo a las etapas del procedimiento que describe el Manualpara el Control Previo de Ejecucin del Gasto. Asimismo debe mantener en custodia las Fianzas ysolicitar la actualizacin cuando corresponda, debiendo llevar un Registro de Garantas o Fianzas deobras, para las acciones de control.

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    El inicio del plazo de ejecucin de Obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan lascondiciones a que se refiere el Artculo 184 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N184-2008 -EF. Las Valorizaciones mensuales de Obra sern elaboradas por el Inspector o Supervisor y el

    Contratista, donde la amortizacin del Adelanto Directo se har mediante descuentos proporcionales encada una de las valorizaciones; y la amortizacin del adelanto para materiales e insumos, se realiza deacuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias ycomplementarias, las cuales debe contar con la aprobacin del Supervisor expresamente designado conResolucin. Una vez dada la conformidad del expediente por la Oficina de Infraestructura loremite a la Oficina de Contabilidad a fin de proseguir con las etapas del Manual de Control Previo deEjecucin de Gasto

    Una vez culminada la obra, el Comit de Recepcin de Obras de esta Municipalidad y el ContratistaAdjudicado suscriben el Acta de Recepcin de la Obra. Posteriormente el Contratista presenta laLiquidacin de Obra correspondiente, la cual es revisada tanto por el Supervisor designado como por laDivisin de Liquidacin de Obras, quien adems se encarga de aprobar o no dicha liquidacin. Luego dehaber quedado aprobada la liquidacin con Resolucin de Alcalda culmina definitivamente el contrato yse cierra el expediente respectivo.

    X. SancionesEl incumplimiento a la presente directiva dar lugar a las correspondientes infracciones y sancionesadministrativas, de acuerdo a los artculos 237 y 238 del Reglamento de de Contrataciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF. La imposicin de las sanciones es independientementede la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas

    Para el caso de aquellos proveedores que no cumplan con entregar los Bienes y/o Servicios a estaMunicipalidad, despus de haber sido otorgada la Buena Pro, se les exigir mediante notificacin, elcumplimiento del Contrato.

    Los proveedores que acaten dicha notificacin y cumplan extemporneamente con el contrato, sernsancionados con el clculo de una penalidad, en cambio de hacer caso omiso, adems de la penalidad, se emiteun informe al Tribunal dando a conocer el hecho para se sirva disponer las medidas correspondientes conformea Ley.

    Para el caso de obras, se rescinde el Contrato de aquellos proveedores que incumplan de manera parcial o totalel mismo, adems quedan observados e impedidos de volver a trabajar por esta Municipalidad.

    Los servidores y/o funcionarios que incurran en hechos que ameriten responsabilidad administrativa,estarn incursos dentro de lo establecido en el Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, previa apertura del ProcesoAdministrativo.

    XI. Responsabilidades

    Elaboracin Conformidad Aprobacin Aplicacin VerificaCumplimiento Distribucin

    Oficina deOrganizacin y

    Mtodos deInformacin

    Gerencia Municipal

    Gerencia de Administracin,

    Oficina de Infraestructura,

    Oficina de Logstica

    Oficina de Contabilidad

    Oficina de Tesorera

    Oficina de Organizacin yMtodos

    AlcaldaTodas lasUnidadesOrgnicas

    Involucradas

    Oficina deControl

    Institucional

    SecretaraGeneral

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    XII ANEXO

    ANEXO 01

    Topes(*) para cada Proceso de Seleccin de Contrataciones y AdquisicionesAo Fiscal 2009 y en Nuevos Soles

    PROCESOS DE SELECCIN BIENES SERVICIOS OBRAS

    LICITACIN PBLICA > = 369,200 > = 1207,000

    CONCURSO PBLICO > = 213,000

    PBLICA< a 369,200

    > a 184,600

    < de 213,000

    > de 106,500

    < de 1207,000

    > de 605,300ADJUDICACIN

    DIRECTASELECTIVA

    < = de 184,600

    > = de 66,920

    < = de 106,500

    > = de 21,300

    < = de 603,500

    >= de 120,700

    MENOR CUANTA< de 36,920

    > de 10,650 (**)

    < 21,300

    > de 10,650 (**)

    < de 120,700

    > de 10,650 (**)

    Artculo 14 de la Ley 29289, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2009.(**) Decreto Supremo N 169-2008-EF, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 25-12-2008.

    Artculo 3, numeral 3.2 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones delEstado.

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    XIII Conformidad

    Unidad Orgnica Responsable Firma y sello

    Gerencia Municipal Ing. Nimia Elera de Pinao

    Gerencia de Administracin CPC Rodolfo VsquezSeminario

    Gerencia Territorial y deTransportes

    Arq. Jos Lus VargasGallegos

    Oficina de Logstica Lic. Adm. Omar NeiraTorres

    Oficina de Infraestructura Ing. Viviana SaavedraGmez

    Oficina de Contabilidad CPC. Wilmer Santos Flores

    Oficina de Tesorera Srta. Catalina RivasVivencio

    Oficina de Organizacin yMtodos

    Ing. Cesar David MuroMiranda