proceso contencioso administrativo
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Proceso ContenciosoTRANSCRIPT
PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso
administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la
ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la
administración pública.
NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes
determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.
Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el
recurso de casación.
Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal
decida lo contrario.
PROCEDENCIA LCA 19
1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA
19
2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el
demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la
resolución originaria) LCA 20 párrafo 4
1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio
Administrativo Negativo)
1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al
órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.
PRESUPUESTOS LCA 20
1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso
administrativo que interponer)
2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución
anterior
IMPROCEDENCIA LCA 21
1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que
procedan;
3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;
4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;
5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.
INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo
Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.
PARTES
DEMANDANTE actor
DEMANDADO
Particular
Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo
Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil4 ramo penal
4 amparo y antejuicio
Salas de la corte de apelaciones
3 magistrados titulares3 magistrados suplentes
Los nombra la CSJ por 5 años
Tribunales militaresTribunales de CuentasTribunal de lo Contencioso-Administrativo
1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento
administrativo)
Paz Nombrados por 5 años
SALA CONOCE DE
ASUNTOS
UBICACIÓN LA DEMANDA SE PRESENTA EN
Sala primera
No tributario
Torre Marfil Centro de servicios auxiliares de la
administración de justicia
Torre de tribunales 5º. nivel
Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro
LCA 30
Sala segunda
Tributario Torre Marfil
Sala tercera
Tributario Torre Marfil
Sala cuarta
Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta
No tributario
6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
DEMANDA CALIFICACIÓN
SOLICITUD DE ANTECEDENTE
S
REMISIÓN DE ANTECEDENTE
S
RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado
Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia
Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado
No llena los requisitos Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)
Error insubsanable: rechaza de plano
Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia. Plazo para resolver: 5 días
Se notifica la resolución
Plazo 10 días Con informe circunstanciado
Si no los remite:
El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)
El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento
Si llena los requisitos
LCA 28, 30CPCyM 63
LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32
CALIFICACIÓN DE FONDO ADMISIÓN EMPLAZAMIENTO ACTITUDES DE LOS
DEMANDADOS
Se examina la demanda con vista en los antecedentes Si no llena los requisitos se debe rechazar
Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes
Si llena los requisitos legales se admite para su trámite. Puede decretar providencias precautorias
Si no llena los requisitos se rechaza
Plazo: 3 días
A los demandados Órgano que emitió la resolución
PGN
Personas que tengan interés legítimo
CGC si es fiscal
Plazo: 15 días comunes a todos
Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 díaIncidente misma pieza
De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días
De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días
Se suspende el emplazamiento
Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días
Rebeldía (contumacia)Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar
pruebas
AllanamientoAceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)
1 Memorial con firma legalizada
2 Memorial normal que se debe ratificar
Se dicta sentencia si todos se allanan
Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones PerentoriasDeben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
ReconvenciónContrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda
LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40
PERÍODO DE PRUEBA VISTA
AUTO PARA
MEJOR RESOLVER
SENTENCIA
Plazo: 30 días Audiencia Plazo 10 Plazo: 15 días
Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente
Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración
Se puede declarar vencimiento anticipado
Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo
oral y pública para exponer alegatos finales Plazo: 15 días
días Solo si el tribunal lo estima necesario
Examina la juridicidad
Resuelve
Confirma
Revoca
Modifica
Se puede interponerCASACIÓNCPCyM por integración15 interponer15 vista15 sentencia Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración
CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43
LCA 44 LOJ 142LCA 45