proceso contencioso administrativo

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PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública. NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso. Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación. Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos , salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario. PROCEDENCIA LCA 19 1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19 2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19 3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4 1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo) 1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver. PRESUPUESTOS LCA 20 1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer) 2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior IMPROCEDENCIA LCA 21

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Proceso Contencioso

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Page 1: Proceso Contencioso Administrativo

PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso

administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la

ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la

administración pública.

 

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes

determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

 

Clase: de conocimiento.   Instancia: Única instancia   (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el

recurso de casación.

 

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal

decida lo contrario.

 

PROCEDENCIA LCA 19

1. En caso de contienda por actos y resoluciones   de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA

19

2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.   LCA 19

3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el

demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la

resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio

Administrativo Negativo)

 

1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al

órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso

administrativo que interponer)

2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución

anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

Page 2: Proceso Contencioso Administrativo

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que

procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo

Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones

3 magistrados titulares3 magistrados suplentes 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de CuentasTribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento

Page 3: Proceso Contencioso Administrativo

administrativo)

Paz Nombrados por 5 años

 

SALA CONOCE DE

ASUNTOS

UBICACIÓN LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera

No tributario

Torre Marfil Centro de servicios auxiliares de la

administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda

Tributario Torre Marfil

Sala tercera

Tributario Torre Marfil

Sala cuarta

Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

Sala quinta

No tributario

6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTE

S

REMISIÓN DE ANTECEDENTE

S

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia. Plazo para resolver: 5 días 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

Page 4: Proceso Contencioso Administrativo

 

Si llena los requisitos

LCA 28, 30CPCyM 63

LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO ADMISIÓN EMPLAZAMIENTO ACTITUDES DE LOS

DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite. Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días  

A los demandados Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 díaIncidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días 

Rebeldía (contumacia)Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar

Page 5: Proceso Contencioso Administrativo

pruebas

 

AllanamientoAceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones PerentoriasDeben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 ReconvenciónContrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40 

 

PERÍODO DE PRUEBA VISTA

AUTO PARA

MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días  Audiencia Plazo 10 Plazo: 15 días 

Page 6: Proceso Contencioso Administrativo

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

oral y pública para exponer alegatos finales Plazo: 15 días 

 

días Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponerCASACIÓNCPCyM por integración15 interponer15 vista15 sentencia Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43

LCA 44 LOJ 142LCA 45