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NULIDADES PROCESALES 2014

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DERECHO

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  • NULIDADES PROCESALES2014

  • Nulidades procesalesPROCESO: conjunto de actos recprocamente coordinados entre s de acuerdo a reglas preestablecidas que conducen a la creacin de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del o de los sujetos, ajenos al rgano, que han requerido la intervencin de ste en un caso concreto, as como la conducta del sujeto o sujetos, tambin extraos al rgano, frente a quienes se ha requerido la actuacin.Los actos procesales son hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la iniciacin, el desarrollo o la extincin del proceso. Pueden provenir del rgano jurisdiccional, sus auxiliares, de las partes o sus auxiliares, de funcionarios del ministerio pblico o de los terceros que se encuentran vinculados a un determinado proceso a raz de una designacin, citacin o requerimiento destinados al cumplimiento de uno o ms actos.

  • Elementos de los actos procesalesHace a la existencia misma de todo acto procesal la concurrencia de tres elementos fundamentales:el sujeto que lo ejecuta,el objeto sobre el cual versa,la actividad que involucraDimensin de lugarDimensin de tiempoDimensin de formaSUJETO AptitudOBJETO Idneo y posibleACTIVIDADTiempo, lugar y forma

  • Nulidad de los actos procesalesLos actos procesales se hallan afectados de nulidad cuando carecen de algunos de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estn destinados.

    Es la privacin de efectos imputada a los actos de proceso que adolecen de algn vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallan destinados.

  • Nulidad de los actos procesales (sigue)La nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (falta de competencia del rgano o capacidad de las partes), al objeto (inidoneidad o imposibilidad jurdica: la sentencia dictada sobre el fondo del litigio si ste ha sido objeto de transaccin o conciliacin y ha mediado la respectiva resolucin homologatoria, declaracin testimonial prestada por alguna de las personas mencionada en el art. 365 CPCC), y a la actividad en sus dimensiones de lugar, tiempo y forma.

  • Nulidad de los actos procesales (sigue)Un concepto ms restringido circunscribe la nulidad a la violacin de las formas previamente ordenadas para regular el procedimiento judicial. Formas que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan y comunican las manifestaciones, diligencias y peticiones de las partes, as como las declaraciones del juez, sus auxiliares o terceros.

  • Nulidad de los actos procesales (sigue)As, Couture expresa: siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el ordenamiento jurdico, mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley (Fundamentos del derecho procesal civil, 3 ed. pg. 374)La nulidad supone, no slo un acto carente de sus requisitos, sino tambin, la circunstancia de que aqul no pueda lograr la finalidad a que se halla destinado.La finalidad ltima de las nulidades procesales es la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.donde hay indefensin, hay nulidad, si no hay indefensin, no hay nulidad (Alsina, Tratado, t1, pag. 652)

  • PRESUPUESTOSPrincipio de especificidad: debe estar expresamente prevista por la ley.Slo se declarar la nulidad de los actos procesales por inobservancia de las formas, cuando la misma est expresamente sancionada por la ley. La prohibicin de la ley queda equiparada a la sancin expresa de nulidad (art. 165, primer prrafo del CPCC)

  • PRESUPUESTOSPrincipio de instrumentalidad de las formas: el acto irregular que no ha logrado la finalidad a la que estaba destinado....cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para que pueda conseguir su finalidad (art. 165, segundo prrafo in fine del CPCC) Tampoco de declarar nulo un acto, pese a su irregularidad, cuando ha llenado el fin para el cual estaba destinado (art. 167, segundo prrafo del CPCC)

  • PRESUPUESTOSPrincipio de trascendencia: no hay nulidad por la nulidad misma (pas de nullite sans grief). Debe expresarse el perjuicio sufrido y el inters que se procura subsanar con su declaracin....expresar concretamente su causa y el perjuicio sufrido del que derivare el inters en obtener la declaracin y mencionar, en su caso, las defensas que no pudo oponer (art. 166, primer prrafo, segunda parte del CPCC)

  • PRESUPUESTOSPrincipio de convalidacin o consentimiento: la parte interesada debe denunciar la nulidad dentro del trmino establecido por la ley procesal, segn sea el medio de impugnacin que corresponda.No podr pedir la declaracin de nulidad de un acto procesal quien lo haya consentido, expresa o tcitamente (art. 168, primer prrafo del CPCC)

  • NULIDADES INSUBSANABLESProveniente de defectos en la constitucin del rgano jurisdiccional.Omisin de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros.Derivada de la alteracin de la estructura esencial del procedimiento.La nulidad proveniente de defectos en la constitucin del rgano jurisdiccional, de la omisin de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o de la que deriva de la alteracin de la estructura esencial del procedimiento, es insubsanable, y podr ser declarada de oficio, y sin substanciacin si la nulidad es manifiesta Art. 166, ltimo prrafo del CPCC.

  • MEDIOS PARA RECLAMAR LA NULIDAD:Incidente y recurso (art. 169 CPCC)

    EFECTOS:La nulidad de un acto procesal afecta a los actos posteriores que de l dependan o sean su consecuencia (art. 170 CPCC)

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