procedimiento para protestar un titulo valor

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H. PROCEDIMIENTO DEL PROTESTO El procedimiento a seguir en materia de protesto es el siguiente: 1) Una vez vencida la fecha estipulada para el cumplimiento de la obligación pactada, es decir, para el pago de importe correspondiente a la letra de cambio, el tenedor tendrá que presentarla para su pago, o a más tardar dentro de los ocho días comunes siguientes al vencimiento, entendiéndose "días comunes" como corridos. Al negarse el girado a cancelar el valor respectivo, el tenedor del título tendrá quince días para efectuar el protesto, contados a partir del vencimiento, con las salvedades ya indicadas en cuanto al término se refiere. 2) Si la letra fue protestada por falta de aceptación, no es necesario protestarla por falta de pago. 3) Dentro del término indicado el tenedor debe acudir a la notaría del lugar señalado en la letra para el cumplimiento de la obligación o sea, para el pago, o para el ejercicio de los derechos consignados en el título. En el evento de existir varias notarias, el tenedor podrá escoger cualquiera de ellas. 4) El tenedor le solicitará al notario el protesto de la letra. Empero, este aspecto comprende varias etapas para poder concluir el protesto. En primer lugar, la diligencia como tal, que abarca el desplazamiento del notario al lugar o lugares de la aceptación o del pago de la letra, la indicación al girado o aceptante respecto de su obligación y la recepción de las razones para rechazada, en caso de existir. En otras palabras, el notario es la persona que da fe pública y de cuya presencia e intervención depende la autenticidad de esta prueba. En segundo término, de la diligencia del protesto se levanta un acta, bajo la responsabilidad y dirección del notario, en la cual deben consignarse todas las circunstancias de la diligencia, cuyos rasgos más importantes son: la reproducción literal de todo cuanto conste en la letra; el requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente; los motivos de la negativa para la aceptación o el pago; la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para afirmar o de su negativa; la expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante. En tercer lugar, en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con

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Tutulo valor

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H. PROCEDIMIENTO DEL PROTESTO

El procedimiento a seguir en materia de protesto es el siguiente:

1) Una vez vencida la fecha estipulada para el cumplimiento de la obligacin pactada, es decir, para el pago de importe correspondiente a la letra de cambio, el tenedor tendr que presentarla para su pago, o a ms tardar dentro de los ocho das comunes siguientes al vencimiento, entendindose "das comunes" como corridos. Al negarse el girado a cancelar el valor respectivo, el tenedor del ttulo tendr quince das para efectuar el protesto, contados a partir del vencimiento, con las salvedades ya indicadas en cuanto al trmino se refiere.

2) Si la letra fue protestada por falta de aceptacin, no es necesario protestarla por falta de pago.

3) Dentro del trmino indicado el tenedor debe acudir a la notara del lugar sealado en la letra para el cumplimiento de la obligacin o sea, para el pago, o para el ejercicio de los derechos consignados en el ttulo. En el evento de existir varias notarias, el tenedor podr escoger cualquiera de ellas.

4) El tenedor le solicitar al notario el protesto de la letra. Empero, este aspecto comprende varias etapas para poder concluir el protesto. En primer lugar, la diligencia como tal, que abarca el desplazamiento del notario al lugar o lugares de la aceptacin o del pago de la letra, la indicacin al girado o aceptante respecto de su obligacin y la recepcin de las razones para rechazada, en caso de existir. En otras palabras, el notario es la persona que da fe pblica y de cuya presencia e intervencin depende la autenticidad de esta prueba.

En segundo trmino, de la diligencia del protesto se levanta un acta, bajo la responsabilidad y direccin del notario, en la cual deben consignarse todas las circunstancias de la diligencia, cuyos rasgos ms importantes son: la reproduccin literal de todo cuanto conste en la letra; el requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicacin de si esa persona estuvo o no presente; los motivos de la negativa para la aceptacin o el pago; la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicacin de la imposibilidad para afirmar o de su negativa; la expresin del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante.

En tercer lugar, en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se har constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicacin de la fecha del acta respectiva.

5) Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, ese hecho no constituye causal de suspensin de la diligencia, sino por el contrario sta concluir con la certificacin por parte del notario acerca de la ausencia del girado.

6) De otro lado, si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona contra quien deba hacerse el protesto, no es necesario el desplazamiento del notario porque precisamente se ignora, tenindose que practicar la diligencia en la oficina del notario autorizado para el caso.

I. EL PROTESTO BANCARIO.

El protesto bancario es una figura tpica de los cheques, pero en ocasiones la ley lo autoriza para la letra de cambio y los ttulos valores a los cuales le son aplicables las normas de la letra. Expresamente el artculo 708 del Cdigo de Comercio consagra el protesto bancario al indicar que si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotacin de ste, respecto de la negativa de pago, o en su caso de aceptacin, adquiere el valor de protesto. La norma hace referencia a aquellos casos en que el banco interviene como intermediario para el cobro; en otras palabras, cuando el interesado o tenedor entrega la letra a su banco de confianza o negocios para que cobre el importe de su letra, funcin que cumplen las instituciones bancarias a travs de las secciones especiales para el cobro.

As, la funcin certificadora que respecto del protesto ha sido asignada como norma general a los notarios encuentra una excepcin, dada precisamente la seriedad con que opera el sistema bancario, el cual, de un lado, es receptor de la confianza financiera pblica y privada, y, de otra parte, es sometido a una constante vigilancia y control estatal por intermedio de la Superintendencia respectiva (Financiera de Colombia).

J. PROTESTO y AVISO DE RECHAZO.

El aviso de rechazo y el protesto suelen confundirse, entre otras cosas porque aparecen regulados bajo una misma subseccin, correspondiente al protesto. Se ha definido el protesto, sus clases y procedimientos razn por la cual no pretendemos volver a ello. Ocupmonos en seguida del aviso de rechazo.

Sea lo primero afirmar que el aviso de rechazo se produce por falta de aceptacin o por ausencia en el pago. A la primera le son aplicables las mismas reglas en lo pertinente, por lo que concentramos la atencin en el aviso de rechazo por falta de pago.