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República Bolivariana de Venezuela. Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Procedimiento de Reparo como Acto Sancionatorio de la Responsabilidad Administrativa Individual del Funcionario Público por parte de la Contraloría Municipal de San Diego. Autor: José Luís Utrera Plaza C.I.: 20.023.254 Institución: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO – SINDICATURA MUNICIPAL San Diego, Enero 2013.

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Page 1: Procedimiento de Reparo como Acto Sancionatorio de la ... · A la Profesora Carmen Henry, Directora de Desarrollo Estudiantil – UJAP, por haberme dado la oportunidad de ingresar

República Bolivariana de Venezuela.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Procedimiento de Reparo como Acto Sancionatorio de la Responsabilidad Administrativa Individual

del Funcionario Público por parte de la Contraloría Municipal de San Diego.

Autor: José Luís Utrera Plaza

C.I.: 20.023.254

Institución:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO – SINDICATURA MUNICIPAL

San Diego, Enero 2013.

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

PROCEDIMIENTO DE REPARO COMO ACTO SANCIONATORIO DE

LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL ADMINISTRATIVA DEL

FUNCIONARIO PÚBLICO POR PARTE DE LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE SAN DIEGO.

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Académico

Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Institucional

Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Metodológico

Autor: José Luís Utrera Plaza

C.I.: 20.023254

San Diego 2013

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DEDICATORIA

Primeramente a dios, por darme salud y fuerza para seguir adelante en el transcurso de los estudios de mi carrera.

A mi madre Arelys Plaza, por su apoyo incondicional, por ser una amiga y una guía en el desarrollo de mis estudios de Derecho, por estar siempre a mi lado y fortalecer cada día los valores, que me ha enseñado.

A mi padre Iván Herrera, por su apoyo en mis estudios y ayudarme en las dificultades, siempre contando con sus consejos que me permiten crear una nueva visión cada día.

A mi Hermano Carlos Moreno Plaza, por apoyarme siempre y ser mi consejero para el mejor desarrollo personal y profesional.

A mi Abuela Catalina Vásquez, por estar apoyándome siempre.

A todos mis familiares, que han estado apoyandome desde el inicio de mis estudios hasta la culminación de los mismos.

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AGRADECIMIENTOS.

A mi Señor Jesucristo, por ser mi guía en mis estudios

A mis profesores, en la carrera de Derecho, que han transmitido sus valores y conocimientos, al Prof. Luis Pinto que me ha ayudado en el desarrollo de este trabajo.

A los abogados: León Jurado, Haydee Araujo, Yudi Isaacs, Yasneidy Martínez y Manuel Monsalve, del departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Diego, que me han ayudado en el desarrollo de esta investigación.

A mis grandes amigos: Andreina Vivas, Joselys Pérez, Javier Martens, Yusmary Castro, Olga Ulloa y Giuseppe Liberto, mi pequeña familia que me ha acompañado en el desarrollo de mis estudios de Derecho, compartiendo en las buenas y malas.

A mis amigos: Eline Marchan, Oswaldo Requena, Aleinis Guillen, María Verónica Jaspe y Aida Kontarinis, por su apoyo en todo momento.

A la Profesora Carmen Henry, Directora de Desarrollo Estudiantil – UJAP, por haberme dado la oportunidad de ingresar al sistema de becas colaboración y contribuir en el avance de mis estudios de Derecho.

A la Dra. Haydee Páez, Directora General de Postgrado – UJAP, por estar siempre aconsejándome como madre.

José Luís Utrera Plaza iv

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Índice:

Titulo……..…………………………………………………...……..……. i

Constancia de Aceptación………………………………………………... ii

Dedicatoria……………………………………………………………….. ii

Agradecimiento……………………………………………….……..…... iv

Índice………………………………………………………………….….. v

Resumen Informativo…………………………………………...………. vii

Introducción……………………………………………………..……..... 8

Capitulo I.

Institución ………………………………………………………………10

Funciones ………………………………………………………………..10

Misión …………………………………………………………………...11

Visión ……………………………………………………………………11

Objetivo General ………………………………………………………...12

Objetivo Específico ……………………………………………………...12

Capitulo II.

El Problema……………………………………………………………..13

Planteamiento del Problema…………………………...............................14

Formulación del Problema…………………………………..…….…… 14

Objetivo General…………………………………………………..….... 14

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Objetivos Específicos………………………………………………....... 14

Justificación…………………………………………………………..… 14

Limitaciones……………………………………………………............. 15

Capitulo III

Marco referencial y conceptual…………………………………………..16

Antecedentes………………………………………………..……………17

Teorías……………………………………………………………………18

Bases legales……………………………………………………………..23

Definición de términos básicos…………………………….….…………34

Capitulo IV

Marco Metodológico……………………………………………………..35

Tipo de Investigación…………………………………………………….35

Diseño de Investigación …………………………………………………36

Fases Metodológicas……………………………………………………..36

Capitulo V

Resultados, Recomendaciones y conclusiones …………………...…. 44

Resultados ……………………………………………………………....44

Recomendaciones ……………………………………………………… 45

Conclusiones …………………………………………………………… 46

Bibliografía………………………………………………………………48

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Procedimiento de Reparo como Acto Sancionatorio de la Responsabilidad

Individual Administrativa del Funcionario Público por parte de la Contraloría

Municipal de Sandiego”.

Autor: José Luís Utrera Plaza.

Tutor : Abog. Luis Pinto.

Año: 2013.

Resumen Informativo:

Es importante saber que los funcionarios públicos en la ejecución de sus funciones, pueden

ocasionar daños, tanto los administrados como a la misma administración pública, y que esto trae

consecuencias jurídicas por la negligencia u omisión de algun acto, e inclusive, por la ejecución de

una actividad ilícita dentro de sus funciones respectivas. La formulación de un reparo dentro de las

potestades administrativas que tiene la administración pública de acuerdo a lo establecido en la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal,

permite indicar las reponsabilidades en las que pueden incurrir un funcionario, ya sea en materia

penal, civil, administrativa y disciplinaria, a fin de determinar la sanción correspondiente de

acuerdo a la gravedad de la falta en la cual se ha incurrido. Para ello es importante estudiar el

sistema de responsabilidad a los funcionarios que acoge la legislación venezolana empezando por

la Constitución como la norma suprema del Estado venezolano; los diferentes criterios para la

consideración del Reparo Fiscal como acto sancionatorio y determinar cualos son los medios de

investigación que permiten formular y aplicar dicho reparo. Para la aplicación de los

procedimientos que determinan las responsabilidad administrativa y la formulación de un reparo,

es necesario la existencia, de actos o hechos ilícitos que permitan la apertura de una investigación

a través de elementos de convicción.

Descriptores: Responsabilidad Individual, Acto Administrativo, funcionario público, legislación

Venezolana, Reparo Fiscal

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INTRODUCCIÓN .

Los funcionarios públicos tienen la misión de velar por los intereses

públicos y responder ante los ciudadanos por lo que ocurre en el ámbito de su

competencia, especialmente cuando tienen alguna responsabilidad por acción u

omisión. Nuestra carta magna, indica las responsabilidades en las que puede

incurrir un funcionario o funcionaria público, que por actos ilícitos ha ocasionado

un daño al patrimonio del órgano o ente en el cual presta servicio, así como en los

intereses y derechos de los administrados que fueron vulnerados.

La administración pública dentro de sus potestades sancionatorias, permite

la formulación de un reparo como acto sancionador al funcionario, que haya

transgredido la norma jurídica y haya abusado de sus competencias para lograr un

fin distinto al de sus funciones, al aprovecharse de su status actual.

En el desarrollo de la investigación, a través de los antecedentes, se hace

referencia a los criterios y estudios anteriores con respecto a la responsabilidad

patrimonial que tiene el Estado en relación a la actividad realizada por sus

funcionarios, así como el principio “The King not do wrong” y la importancia de

la responsabilidad que tienen estos con los administrados. La estructuración de los

objetivos permite desarrollar la presente investigación “Procedimiento de Reparo

como Acto Sancionatorio de la Responsabilidad Individual del Funcionario

Público, por parte de la Contraloría Municipal de San Diego”, a fin de determinar

el procedimiento aplicable e indicar la responsabilidad en la cual se ha incurrido y

que inclusive se puede subclasificar como responsabilidades internas o externas.

Es importante reconocer que en el transcurso de la determinación de

responsabilidad por la Administración Pública se implican principios que

permiten lograr la eficacia y la legalidad del procedimiento, como es la celeridad,

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imparcialidad, objetividad y economía procesal, manteniendo siempre el derecho

al debido proceso.

La evolución que ha tenido, la responsabilidad del Estado en vinculación

con las actividades realizadas, por sus funcionarios o funcionarias públicos, ha

permitido establecer las obligaciones que tiene la función pública y la

determinación de responsabilidades en el ámbito penal, civil y administrativo.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

Institución :

Alcaldía del Municipio San Diego – Sindicatura Municipal

La Sindicatura Municipal es un órgano auxiliar de apoyo jurídico del poder público

municipal y estará a cargo de un Síndico Procurador Municipal.

Funciones:

* Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Decretos,

Reglamentos y otras normas Jurídicas municipales.

* Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en

relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e

instrucciones del Alcalde o del Concejo Municipal de San Diego.

* Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el

Alcalde, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con

lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los Juicios

Contenciosos Administrativos y Contenciosos Tributarios que involucren al Municipio,

según corresponda.

* Asesorar judicialmente al Alcalde y demás dependencias municipales, mediante

dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes.

* Someter a la consideración del Alcalde proyectos de Ordenanzas y Reglamentos o de

Reforma de los mismos.

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* Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el

ejercicio de sus funciones y previa autorización del Alcalde, intentar las acciones

jurídicas a que hubiere lugar.

* Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en

todos los asuntos de su competencia.

* Velar por el buen funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales y presentar

informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos al Alcalde.

* Cumplir funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal, a solicitud

del Alcalde.

* Expedir las certificaciones de los documentos que reposan en los archivos de la

Sindicatura.

* Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las Leyes y Ordenanzas.

Misión:

Tiene como marco principal ser el órgano jurídico de representación judicial y

extrajudicial de los intereses del Municipio, mediante el ejercicio recto, eficiente,

justo y oportuno de la aplicación de la normativa jurídica, de una forma ética

objetiva e imparcial, teniendo como norte el respeto del ordenamiento jurídico.

Visión:

El fortalecimiento de la Sindicatura, logrando así ubicar esta dependencia en un

alto grado de excelencia, reconocimiento, credibilidad y proyección municipal por

su capacidad de asesorar tanto al Alcalde como al Concejo Municipal y

Dependencias Municipales, así como su eficiente acción en defensa y

representación de los intereses del Municipio mediante el desarrollo y aplicación

del conocimiento de las ciencias jurídicas y la aplicación honesta, recta, objetiva y

honorable del Ordenamiento Jurídico Venezolano.

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Objetivo General:

*^Apoyar jurídicamente al Poder Público Municipal.

Objetivo Especifico:

* Representar y defender judicial y extrajudicialmente al Municipio.

* Asesorar jurídicamente al Poder Público Municipal y a los ciudadanos

organizados o no dentro del ámbito de sus competencias.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La formulación de un reparo, como acto sancionatorio en la determinación

de responsabilidades administrativas en los funcionarios públicos, implica una

previa investigación por parte de los órganos competentes, Contraloría General de

la República, de los Estados, de los Distritos Metropolitanos y Municipales, los

cuales realizan las actuaciones necesarias a fin de comprobar el incumplimiento

de una norma legal, exigir la reparación por daños causados al patrimonio público,

imponer multas y decretar las responsabilidades administrativas correspondientes.

Es importante resaltar, que para la formulación de un reparo, es necesario

conocer los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la apertura de un

procedimiento de responsabilidad, a fin de dar inicio a una investigación que

permita indagar la conducta negligente o ilícita que tiene el funcionario autor, que

va contra la ley y la normativa interna en la institución donde presta servicio.

Se planteará el caso de la aplicación del procedimiento de reparo a una, ex

funcionaria, que prestaba servicio dentro de la Contraloría del Municipio San

Diego del Estado Carabobo, por presentar ante la Dirección de Recursos Humanos

un título falso como Licenciada en Administración mención: Recursos Materiales

y Financieros; percibiendo salarios como Directora de Administración, durante 6

años consecutivos y produciendo su conducta un perjuicio al patrimonio del

tesoro municipal.

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Por consiguiente, el presente trabajo vá a desarrollar la formulación de un

reparo fiscal como acto sancionatorio, y su forma de aplicación cuando un

funcionario de la administración pública incurre en un acto ilícito que haya

generado un daño al patrimonio municipal.

Formulación del Problema

¿El Procedimiento de Reparo, permite corregir los perjuicios ocasionados

por el funcionario, cuando en la ejecución de sus funciones, de manera negligente

o ilícita, ocasiona daños al patrimonio municipal?

Objetivo General

• Estructurar el Procedimiento de Reparo como Acto Sancionatorio en la

Responsabilidad Individual Administrativa del Funcionario Público, por parte de

La Contraloría Municipal de San Diego

Objetivos Específicos

• Investigar el Sistema de la Responsabilidad Administrativa Individual del

Funcionario Público en Venezuela.

• Analizar el Reparo como Acto Sancionatorio en la Responsabilidad del

Funcionario Público

• Determinar las Fases del Procedimiento que permite la Formulación de un

Reparo.

Justificación

En la actualidad, los casos de destitución, inhabilitación y la imposición de

multas, se materializan cuando existe una infracción o acto ilícito por un

funcionario público que pueda afectar los derechos e intereses de los

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administrados, al igual que cuando se ocasiona un daño al patrimonio municipal;

De ser el caso, corresponde a la administración pública proceder con los métodos

investigativos y procedimentales que correspondan para la determinación de la

responsabilidad administrativa.

La elaboración del trabajo, va dirigido a estudiar el procedimiento de

reparo dentro de las potestades sancionatorias de la responsabilidad administrativa

del funcionario público, las razones por las cuales se considera como acto

sancionatorio, así como también el análisis de la norma jurídica que regula la

materia. Así mismo, el estudio de los métodos de aplicación que permiten

determinar y formular el reparo contra el funcionario infractor.

El presente trabajo se realiza como requisito principal para optar al título

de Abogado en la Universidad José Antonio Páez, contenido en el Plan de Estudio

de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ya mencionada institución,

cumpliéndose a su vez horas de pasantías como práctica jurídica, donde el

estudiante puede aplicar los conocimientos del Derecho que ha ido obteniendo en

el transcurso del estudio de la carrera.

Limitaciones

Para el desarrollo del presente trabajo de grado, se cuenta con todos los

medios informativos, textos, folletos e instrumentos normativos como la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control

Fiscal, para profundizar en el estudio del procedimiento de reparo como acto

sancionatorio, elaborado por la Contraloría General de la República y aplicado por

la Contraloría Municipal del San Diego, Edo. Carabobo.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

La sociedad se encuentra bañada de experiencias que resultan cercanas,

insólitas en algunos casos, sobre el funcionamiento irregular de los organismos

del Estado, es decir, situaciones que ocurren por actos de ciertos funcionarios,

bien por acción u omisión, que constituyan violaciones jurídicas y pueden causar

lesiones a los intereses o derechos.

La facilidad en que ocurren los hechos en relación a la acción de un

funcionario que actúa distinto a sus funciones o atribuciones, da origen a lesiones

que vulneran los derechos, y que concluyen muchas veces con decisiones en la

cual no hay culpables, ni tampoco un procedimiento para resarcir el daño

ocasionado.

El jurista Miguel Marienhoff, ex procurador de la nación argentina, en sus

estudios del Derecho Administrativo, indica que “mediante tal responsabilidad

tiéndase a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos, e

incluso mejorarlos, lo cual se trata de lograr mediante la aplicación de sanciones

autorizadas por el orden jurídico. De lo dicho dedúcese que las referidas sanciones

tienen carácter represivo y no preventivo”.

La Contraloría General del Estado Apure, en su expediente Nª 012, con

motivo a la determinación de responsabilidades Administrativas indica las formas

del inicio de un procedimiento de averiguación, para relacionar el hecho ilícito

con el presunto funcionario infractor, a fin de indicar de manera exacta las normas

o reglamentos que fueron transgredidas, y así establecer una decisión con la

consecuencia jurídica correspondiente en su fallo final.

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Sebastián Di Capua, autor del libro “Responsabilidad de los Funcionarios

Municipales”; hace referencia a la responsabilidad del funcionario como aquella

que nace cuando la irregularidad surge del incumplimiento de los deberes propios

inherentes a su calidad de agentes públicos, haciéndose efectiva a través de la

potestad disciplinaria y que se encuentra regulada en las distintas leyes orgánicas.

Existe un viejo dogma en la responsabilidad del Estado vinculada al

funcionario, en conjunto con la protección administrativa y jurisdiccional a los

administrados, y considerada clave para un Estado de Derecho: cuando se dictaba

un acto antijurídico seguido de su ejecución, existía la posibilidad de impugnarlo

en un procedimiento administrativo y luego en sede judicial, con el fin de no solo

de indemnizar el daño ocasionado, sino de castigar al verdadero culpable, que es

el caso del funcionario, a fin de evitar la repetición de la misma situación.

Es importante destacar, la aplicación del principio “The King can do not

wrong”, interpretándose como “El Rey no comete ilícitos o no se equivoca” a fin

de evadir la responsabilidad del Estado junto con los funcionarios públicos; Si

bien es cierto, el Estado era soberano y la soberanía no residía en el pueblo sino

en el Rey o Monarca. El fin buscado por este principio, es evitar que la

Administración deba resarcir los daños ocasionados por obra de sus funcionarios,

es decir, por su conducta y el manejo de sus funciones o atribuciones a través de

una acción que lesione los intereses o derechos de alguien.

La sentencia Blanco (Tribunal de Conflictos Francés – 8/02/1873), afirma

que la responsabilidad que pueda incumbir al Estado por daños causados a los

particulares por el hecho de las personas que emplea en el servicio público, no es

general ni absoluta, tiene sus reglas especiales. De acuerdo a la sentencia Blanco,

se admite la responsabilidad de la Administración en el ejercicio de la potestad

pública por el hecho de las personas empleadas en el servicio público.

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Bases Teóricas

Responsabilidad Individual de los Funcionarios Públicos

El funcionamiento de la administración pública es materializado por sus

funcionarios públicos o por personas naturales que actúan en nombre de las

personas jurídicas estatales o municipales; existe la posibilidad de trasladar las

faltas cometidas por el funcionario público a la Administración Pública, con el fin

de proteger al administrado de los daños ocasionados y que causen perjuicio a sus

derechos e intereses; Esto no quiere decir que los funcionarios no sean

responsables por sus actos, cuando se medie una falta de servicio y pueda

detectarse y conectarse de manera efectiva a una falta personal de los funcionarios

públicos, estos podrán quedar comprometidos patrimonialmente sea frente a las

victimas o frente al Estado, por vía de las acciones de regreso, en el caso de que

sea condenado a indemnizar.

Responsabilidad por Falta Pura de Servicio por los funcionarios Públicos

Si las faltas cometidas por los funcionarios son puramente funcionales e

inseparables del ejercicio público, genera una responsabilidad única de la

Administración Pública, sino en caso contrario, ningún funcionario firmaría un

acto administrativo materializando competencias de la Administración Pública.

Para que esto suceda debe darse tres elementos funcionales, los cuales son los

siguientes:

• Elemento Circunstancial: indica el modo, tiempo y lugar, indicando la

información de cómo, cuando y donde ocurren las cosas.

• Elemento Teleológico: Permite establecer el sentido o alcance de un

precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que

se busco conseguir mediante su establecimiento.

• Elemento Instrumento: Medio esencial para la realización de una acción.

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Falta Personal Pura por los Funcionario Públicos

Casos en los cuales, las faltas personales exoneren de responsabilidad a la

Administración Pública y se imputa únicamente al funcionario público. Para ello

es imprescindible una falta personal totalmente desconectada al servicio.

Responsabilidad Civil de los Funcionarios Públicos

Si el funcionario público, en ejercicio de sus funciones transgrede o

infringe los deberes que le han sido impuestos y causen un daño o perjuicio a un

tercero, el Estado o la institución a quien sirva serán subsidiariamente

responsables de los daños y perjuicios consiguientes, de acuerdo a la ley.

En Venezuela se instituye la figura de Intendencia o Intendente

(funcionario que ejerce sus competencias en un territorio determinado), la cual

conocía sobre daños causados por los funcionarios al servicio del rey a los

particulares, la responsabilidad recaía directa y personalmente sobre el

funcionario que ocasionaba el daño y no a la corona.

Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos

El funcionario público una vez que adquiere un cargo de la Administración

Pública, adquiere obligaciones que debe cumplir y llevar a cabo con

profesionalismo, ética, honestidad, eficacia y eficiencia; ya que si incurre en

hechos ilícitos, irregularidades en el ejercicio de sus funciones, debe responder

civil, administrativa, disciplinaria o penalmente. Además, cuando un directivo

renuncie o disminuya o comprometa sus competencias, y que de una u otra forma

ocasione un daño patrimonial o altere la función pública, será responsable por los

daños y perjuicios causados al estado Venezolano.

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Independientemente de dichas responsabilidades, existe un régimen

disciplinario, que consiste en la aplicación de diversas sanciones, tales como: la

amonestación por escrita y la destitución. El funcionario debe cumplir con sus

deberes contemplados en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, a los fines de que no se le apliquen las sanciones a que hubiera lugar

según sea el caso.

Acto Administrativo

Álvarez Gendi (21/03/1895 – Madrid 1983) dice al respecto, que existen

determinados hechos de la administración que sin preceder por orden de una

autoridad superior, producen efectos jurídicos y dan lugar a la responsabilidad, en

casos reales “cuando las tropas militares estén en practicas de tiro y resulte una

persona muerta o herida”. En este caso no hay un acto administrativo que quiera

la muerte de una persona, pero si urge la responsabilidad por la falta de

prevención en las practicas de tiro, por el hecho de matar a un ciudadano pacífico.

Los simples hechos administrativos pueden originar, aunque no siempre, efectos

jurídicos.

El acto administrativo es un instrumento de actuación de la administración

pública para regular conductas de los administrados o en sus casos a los

funcionarios que incurren en hechos ilícitos, caracterizándose por la aplicación

que hizo la administración pública en la ley de forma correcta.

Para el Derecho Positivo venezolano el acto administrativo es la forma en

la cual, la administración manifiesta su voluntad (Nacional, Estatal y

Descentralizada, Municipalidad). Sancionada la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos en 1981, en su artículo 7 define lo que debe entenderse como acto

administrativo:

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Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley,

toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo

con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los

órganos de la administración pública.

En primer lugar es una declaración intelectual, no solo declaraciones

formales, sino también comportamientos y conductas que muestran una posición

intelectual (Acto Tácito); puede ser de carácter general, es decir, a un número

indeterminado de sujetos o bien particular, a un sujeto individual. La declaración

puede ser de voluntad, de juicio, de conocimiento y se presenta como la potestad

administrativa. Esta declaración debe provenir de una Administración Pública,

bien sea Administración Pública Nacional (Centralizada o Descentralizada), la

Administración Pública Municipal, así como la Administración Pública con

autonomía funcional (Contraloría General de la República y Fiscalía General de la

República). De igual manera, debe incluirse los supuestos actos materiales

administrativos, dictados por órganos públicos pero no propios de la

administración (Órganos Legislativos o Judiciales).

Procedimientos Administrativos

Conjunto de trámites que lleva a cabo el proceso administrativo, para la

realización de un acto administrativo.

Sandra Morelli (Contralora General de Colombia) define los

procedimientos administrativos, como el conjunto de instancias, actos, conceptos

y operaciones que se adelanta por uno o varios funcionarios y que están

estructural y fundamentalmente ligados para lograr un fin determinado, que

culmina en una decisión llamado acto administrativo.

El desarrollo de la actividad sublegal del estado en la cual se enmarca la

función administrativa, no sólo debe adecuarse al cabal cumplimiento de la

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legalidad, sino que supone la observancia de un elemento adicional que consolida

la seguridad jurídica en la actividad administrativa, como es el procedimiento

administrativo. Es necesario la manifestación de autoridad administrativa de

efectos particulares se una coherentemente en una cadena, en la cual llegue al

desarrollo de objeto, que es satisfacer de manera inmediata y directa el interés

público, sin dejar aun la lado la defensa de los particulares como eje fundamental

de la legitimación de los procedimientos administrativos.

El procedimiento administrativo, se encuentra en el concepto genérico del

debido proceso, como principal instrumento de equilibrio permanente en la

interacción de las estructuras administrativas de poder y los particulares

Reparo Fiscal

Se trata de una reclamación fiscal a través de un acto administrativo, de

naturaleza jurídica que ha de cumplir los extremos de ley, y debe ser verificado

por asesores legales. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa,

y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades

sujetas a su control, según la definición proporcionada por el artículo 287 de la

CRBV de 1999. Se trata de una reclamación fiscal que ha de cumplir los extremos

de ley, lo cual ha de ser verificado por los asesores legales y contables del

contribuyente

Los reparos fiscales de la administración tributaria y municipal son más

comunes y frecuentes, que los de la Contraloría General de la República que son

menos usuales. Otra forma los reparos fiscales provengan de la Contraloría

General de la República, ella es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de

los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las

operaciones relativas a los mismos.

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Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

* Art. 25 CRBV

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los

derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios

públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en

responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de

excusa órdenes superiores.

• Art. 139 CRBV

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o

desviación de poder o por violación de esta constitución o de la Ley.

• Artículo 287 CRBV

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como

de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,

administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección

de los organismos y entidades sujetas a su control.

• Art. 289 CRBV

Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

Nº 3 - Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del

sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio

de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como

dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a

que haya lugar de conformidad con la ley.

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Ley Orgánica de la Administración Pública

• Art. 14 LOAP

La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de

sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que

corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación. La Administración

Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares,

siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional

de Control Fiscal

• Art. 77 LOCGRSNCF

La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los

términos de la Constitución de la República y esta Ley, cuando a su juicio existan

méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para:

1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de

actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal,

determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso,

así como la procedencia de acciones fiscales.

Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que

adelante, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su

comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración.

2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría

interna del organismo, entidad o persona del sector público en el que

presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se refiere el

numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los

correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie,

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30

siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento

correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.

La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas

en este numeral a la contraloría externa competente para ejercer control sobre

dichos organismos, entidades y personas.

• Art. 79 LOCGRSNCF

Las investigaciones a que se refiere el artículo 77 tendrán carácter reservado, pero

si en el curso de una investigación el órgano de control fiscal imputare a alguna

persona actos, hechos u omisiones que comprometan su responsabilidad, quedará

obligado a informar de manera específica y clara de los hechos que se le imputan.

En estos casos, el imputado o imputada tendrá inmediatamente acceso al

expediente y podrá promover todos los medios probatorios necesarios para su

defensa, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

• Art. 80 LOCGRSNCF

El titular del órgano de control fiscal que practique la investigación podrá solicitar

la suspensión en el ejercicio del cargo de cualquier funcionario sometido o

funcionaria sometida a un procedimiento de determinación de responsabilidades.

• Art. 81 LOCGRSNCF

De las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se

formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con

base en el cual el órgano de control fiscal, mediante auto motivado, ordenará el

archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el

Capítulo IV de este Título, para la formulación de reparos, determinación de la

responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda.

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• Art. 82 LOCGRSNCF

Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que

presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta

Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley,

responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones

contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus

funciones.

• Art. 84 LOCGRSNCF

La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen

la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su

Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico

Tributario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.

• Art. 85 LOCGRSNCF

Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de

las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o

investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten

indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia

de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de

organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y

procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta

omisiva o negligente en el manejo de los recursos. Cuando se detecten indicios de

que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en

los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, pero no sea procedente la

formulación de un reparo, los órganos de control fiscal remitirán al Ministerio

Público los indicios de responsabilidad civil.

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32

Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba

testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate

judicial.

• Art. 86 LOCGRSNCF

Los reparos que formulen los órganos de control fiscal deberán contener:

1. La identificación del destinatario del reparo.

2. La identificación de la actuación del órgano de control fiscal en la que se

detectaron los indicios de daño al patrimonio del ente.

3. La fecha en que se rindió la cuenta u ocurrieron los hechos en razón de los

cuales se formula el reparo.

4. La determinación de la naturaleza del reparo, con indicación de sus

fundamentos.

5. La fijación del monto del reparo; y si éste es de naturaleza tributaria, la

discriminación de los montos exigibles por tributos, los recargos, los intereses y

las sanciones que correspondan.

6. La indicación de los recursos que procedan, señalando los lapsos para ejercerlos

y los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.

7. Cualquier otro dato que se considere necesario para fundamentar el reparo.

• Art. 87 LOCGRSNCF

Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de hacer efectivas las

liquidaciones de los reparos, deberán notificar inmediatamente su recaudación al

órgano de control fiscal que hubiere emitido el reparo.

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33

• Art. 88 LOCGRSNCF

La formulación de reparos no excluye la responsabilidad por las faltas que, en

relación con los mismos, tengan los respectivos funcionarios o respectivas

funcionarias.

• Art. 90 LOCGRSNCF

Cuando los actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio de los entes

u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,

sean imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.

• Art. 92 LOCGRSNCF

Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar

sujetos a las responsabilidades definidas en este capítulo, comprometen su

responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de

procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de

control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que

contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control,

autorizados por los titulares de los órganos de control fiscal externo, en los

términos previstos en el artículo 48 de esta Ley, o cuando no procedan a revocar

la designación de los titulares de los órganos de control en los casos previstos en

el artículo 32 de esta Ley, salvo que demuestren que las causas del

incumplimiento no le son imputables.

• Art. 93 LOCGRSNCF

Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de

conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes,

siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de

responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:

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1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias,

empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los

particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de

dicha responsabilidad.

2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente

Ley.

3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

• Art. 95 LOCGRSCF

Para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad

administrativa y la imposición de multas, los órganos de control fiscal deberán

seguir el procedimiento previsto en este capítulo.

• Art. 96 LOCGRSNCF

Si como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades

investigativas establecidas en esta Ley, surgieren elementos de convicción o

prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de

responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, el órgano de control

fiscal respectivo iniciará el procedimiento mediante auto motivado que se

notificará a los interesados o interesadas , según lo previsto en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

El procedimiento podrá igualmente ser iniciado por denuncia, o a solicitud de

cualquier organismo o empleado público, siempre que a la misma se acompañen

elementos suficientes de convicción o prueba que permitan presumir

fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

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La denuncia podrá ser presentada por escrito, firmada en original, ante el órgano

competente, o a través de medios electrónicos, tales como correos de este tipo,

dirigidos a dichos órganos.

El Contralor o Contralora General de la República, mediante resolución que se

publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

establecerá las demás normas relacionadas con la presentación de denuncias ante

los órganos de control fiscal.

• Art. 98 LOCGRSNCF

En el auto de apertura, a que se refiere el artículo 96 se describirán los hechos

imputados, se identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán

los correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen,

presumiblemente, su responsabilidad. Con la notificación del auto de apertura, los

interesados o interesadas quedarán a derecho para todos los efectos del

procedimiento.

• Art. 99 LOCGRSNCF

Dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del

auto de apertura, los interesados o interesadas podrán indicar la prueba que

producirán en el acto público a que se refiere el artículo 101, que a su juicio

desvirtúen los elementos de prueba o convicción a que se refiere el artículo 96 de

esta Ley. Si se trata de varios interesados o interesadas, el plazo a que se refiere

esta disposición se computará individualmente para cada uno de ellos o ellas.

• Art. 101 LOCGRSNCF

Vencido el plazo a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, se fijará por auto

expreso el décimo quinto día hábil siguiente, para que los interesados o

interesadas, o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, ante el

titular del órgano de control fiscal, o su delegatario o delegataria, los argumentos

que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses. Si en el

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procedimiento hubieren varios interesados o interesadas, el auto a que se refiere

este artículo será dictado al día siguiente a que se venza el plazo acordado y

notificado al último de los interesados.

Efectuado este acto, se podrá dictar un auto para mejor proveer, en el cual se

establecerá un término no mayor de quince días hábiles para su cumplimiento.

• Art. 103 LOCGRSNCF

La autoridad competente decidirá el mismo día, o a más tardar el día siguiente, en

forma oral y pública, si formula el reparo, declara la responsabilidad

administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades, o

pronuncia el sobreseimiento, según corresponda. Si se ha dictado auto para mejor

proveer, la decisión se pronunciará en la misma forma indicada en este artículo, al

día siguiente de cumplido dicho auto o su término.

Las decisiones a que se refiere el presente artículo se harán constar por escrito en

el respectivo expediente, en el término de cinco días hábiles después de

pronunciadas, y tendrán efectos de inmediato.

En la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, y de

los perjuicios causados, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que

se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

• Art. 105 LOCGRSNCF

La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto

en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el

artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que

se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la

República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro

procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión

del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro

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meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo

de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad

cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un

máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la

dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u

organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites

pertinentes.

En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la

máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su

designación, remoción o destitución.

Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los

numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de

cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el

registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de

la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

• Artículo 73 LOPA

Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que

afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos,

debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el

caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de

los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

• Art. 75 LOPA

La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su

apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha

en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y

cédula de identidad de la persona que la reciba.

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• Art. 76 LOPA

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo

anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación

de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y,

en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la

publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Parágrafo único: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad

territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de

la República.

Ley del Estatuto de la Función Pública

• Art. 79 LEFP

Los funcionarios o funcionarias públicos, responderán penal, civil, administrativa

y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades

administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Código Civil Venezolano Vigente

• Art. 1.185 C.C

Quien con intención o por negligencia, imprudencia ha causado un daño a otro,

está obligado a repararlo.

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Definición de Términos Básicos

Acto: Acto humano que tiene por fin inmediato establecer entre las personas

relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos.

Contraloría : Órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder

Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado

y el pueblo para velar por la correcta gestión del patrimonio público.

Funcionario: Es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un

trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. El funcionario

público, para el ejercicio de sus funciones públicas, está vinculado al aparato

estatal mediante un régimen de Derecho público.

Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que

realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las

mismas circunstancias (por ejemplo, procedimiento de emergencia).

Responsabilidad: Surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta

señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de

algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva.

Sanción: Es aquella consecuencia o efecto de una conducta que constituye

infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de

norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones

civiles y sanciones administrativas; comúnmente suele asociarse la expresión

sanción con la Administración Pública (Sanción Administrativa).

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

Del tipo de Investigación

El desarrollo de la presente investigación, se engloba en el tipo de

investigación documental, entendiéndose de esta manera, como el estudio del

problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza con apoyo, principalmente en fuentes bibliográficas y documentales.

El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico

conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir

respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de

procedimientos documentales.

La fuente primaria de la investigación documental son Libros, artículos,

monografías, tesis, documentos, trabajos de investigación presentados en

conferencias, congresos y seminarios. Estas fuentes son los documentos que

registran o corroboran el conocimiento inmediato de la investigación. Incluyen

libros, revistas, informes técnicos y tesis.

Se puede considerar el trabajo de Calonge (1988), Tendencias de la

Orientación en Venezuela, donde ella misma plantea que su objetivo principal es

analizar “los orígenes y tendencias de la orientación en Venezuela a través de los

planes oficiales del Ministerio de Educación, como ejemplo de la investigación

documental, en el cual su información se basa en libros, tesis y documentos a fin

de desarrollar su objetivo principal y estructural del tema de trabajo de grado.

Otro ejemplo en el que se hace referencia, es Análisis de Problemas

Educativos como ocurren en la práctica, revisión crítica del estado de

conocimiento, o elaboración de modelos (UPEL 1990).

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Del Diseño de la investigación

Comprende y se ajusta al tipo y desarrollo de la investigación, es necesario

reconocer e indicar el diseño que se adapta, que desarrolla el tema principal.

Según Sabino (2000) su objeto es proporcionar un modelo de verificación

que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o

plan general que determina las operaciones necesarias para hacerla. Existe un

dicho venezolano, que permite entender el objetivo principal del diseño de

investigación, “en el camino se endereza la carga”.

El desarrollo de la problemática, se clasifica en un diseño descriptivo,

consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes

a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación

de las relaciones que existen entre dos o más variables, de acuerdo a Deobold B.

Van Dalen en su “Manual Técnica de la Investigación”.

Es necesario tomar en cuenta todas las fuentes posibles, a través de una

lectura detallada o discriminatoria sin necesidad de abarcar todo el contenido

encontrado, sino leer aquellos enfoques o aspectos esenciales que sirvan de ayuda

en el proceso de investigación.

Fases Metodológicas

Fase 1: Investigar el Sistema de la Responsabilidad Administrativa

Individual del Funcionario Público en Venezuela.

Definición – Investigar: Es una actividad más sistemática dirigida hacia el

descubrimiento del desarrollo de un cuerpo de conocimientos organizados..

Instrumento de Recolección de Datos: Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Poder

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Público Municipal, Código Civil Venezolano, Sentencia N° 00943 de la Sala

Político – Administrativa del Tribunal supremo de Justicia en expediente N°

14658 del 15/05/2001.

Datos Obtenidos: Inobservancia o incumplimiento, que origina el ilícito

administrativo. Respecto a los funcionarios, es la causa de responsabilidad del

trasgresor hacia el ente titular del interés tutelado, que es la propia administración;

esto se debe a la violación por parte de los funcionarios públicos a la relación

existente con la administración pública.

Art. 25 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o

menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es

nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo

ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y

administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes

superiores.

Art. 139 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por

abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución o de

la Ley.

Se observa como nuestra carta magna, establece la condición exacta que

origina la responsabilidad del funcionario como persona que desempeña una

función pública, ya sea de forma permanente o transitoria.

La característica principal de la responsabilidad, es que surge de la

violación de la ley, reglamento, hechos o actos contrarios a derecho de rango

constitucional, que trae una consecuencia de ilegalidad, por la transgresión de la

norma jurídica, tomándose en cuenta, que hay casos en los que no se ocasiona

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daños al ente público o particulares. Es importante conocer que, cuando existen

actos o hechos que hayan ocasionado daños por un funcionario público, éste está

en la obligación de repararlos por una responsabilidad civil paralela a la

responsabilidad administrativa correspondiente.

Dentro de la legislación venezolana, encontramos instrumentos jurídicos

que regulan la actividad o ejecución de funciones de los funcionarios públicos,

resaltando las responsabilidades en las que incurre, por la materialización de actos

ilícitos o conductas contrarias a la ley, normas y/o reglamentos dentro del órgano

al cual presta servicio.

Art. 79 Ley del Estatuto de la Función Pública

Los funcionarios o funcionarias públicos, responderán penal, civil,

administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos

ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de

sus funciones.

Art. 104 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Son atribuciones del Contralor o Contralora:

Nº 3- El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las

operaciones de los entes municipales o distritales, sujetos a control que, de alguna

manera, se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el

empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación,

así como la ejecución de contratos.

Nº 8- El control de los resultados de la acción administrativa y, en general, la

eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y

control.

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Se detalla de manera específica en el marco de esta ley, una independencia

de los hechos ilícitos o irregularidades en el ejercicio de las funciones públicas así

como las atribuciones del Contralor o Contralora afín de mantener la eficacia de la

norma jurídica y las respectivas obligaciones en el funcionamiento de las

entidades bajo su control. El Código Civil señala con respecto a los hechos

ilícitos, “quien con intención o por negligencia, imprudencia ha causado un daño a

otro, está obligado a repararlo”, de acuerdo a lo contenido en el artículo 1.185 del

código in comento.

El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, indica en

referencia a la responsabilidad de la administración:

Art. 14 Ley Orgánica de la Administración Pública

La Administración Pública será responsable ante los particulares por la

gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin

perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o

funcionarias por su actuación. La Administración Pública responderá

patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre

que la lesión sea imputable a su funcionamiento

En sentencia Nº 00943 de la Sala Político Administrativa, Expediente Nº

14658 de 15/05/2001, hace referencia a la responsabilidad individual del

funcionario público, en la cual indica:

… En donde queden manifiesto falta graves, expresadas en errores

fácticos o iure flagrantes, son principios de falta personal, por estar los

intereses públicos involucrados y que a su vez el patrimonio del

colectivo está en juego; y en la cual es claro, la existencia de una

disociación con la génesis de la función pública, donde los eventos

que ocasionare daños producto de esas acciones ilícitas, debe

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responder de manera personal y exclusivamente con su patrimonio.

(…)

Esto es el fin que se busca con las responsabilidades de los funcionarios

públicos, consagradas en nuestra legislación y dar paso a la reparación de daños

ocasionados.

Fase 2: Analizar el Reparo Fiscal como Acto Sancionatorio en la

Responsabilidad del Funcionario Público.

Definición – Analizar: Es una acción eminentemente intelectual

característica de los seres humanos y que implica la realización de un análisis

sobre determinada materia o asunto de interés.

Instrumento de Recolección de Datos: Badell & Grau Página Web,

Alcaldía de Bogota – Criterio, Pagina Web Contraloría General de la Republica

Venezolana, monografías pagina Web.

Datos Obtenidos: Se entiende como un mal inflingido por parte de la

Administración Pública, en uso de sus potestades legales, a un administrado que

ha realizado una conducta antijurídica, y en consecuencia, la privación de un bien,

de un derecho o la imposición del pago de una multa.

Al hacer referencia de “un mal inflingido” y “en uso de sus potestades

legales”, indica que la Administración Pública debe realizar los procedimientos

pertinentes, a fin de reparar el perjuicio ocasionado por el funcionario público, por

la reiterada conducta ilícita, que es conducente a ocasionar daños a los particulares

en sus intereses y derecho como al ente donde se prestan las funciones.

La transgresión del deber jurídico, causa la responsabilidad (formulación

de reparos y entre otras potestades sancionatorias de la administración) y por

consiguiente la sanción, por la existencia de una acción u omisión por el

funcionario que produzcan efectos dañosos. Durante el procedimiento para

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determinación de responsabilidades, encontramos daños ocasionados a la propia

administración (responsabilidad interna) y aquellos que afectan a los

administrados (responsabilidad externa).

La Alcaldía de Bogota, expresa criterio con respecto a la interpretación, de

lo que es un acto sancionatorio. Se indica cuando una actuación administrativa,

desglose facultades para imponer sanciones, es porque la misma ley las ha

otorgado. Para el curso de esas facultades, se opera el principio de Tipicidad

Administrativa, es decir, la conducta sancionable así como la consecuente

sanción, deben estar de manera inequívoca, clara y expresamente definidas por el

legislador pues se trata de una potestad reglada.

El reparo fiscal como acto sancionatorio, no tienen naturaleza arbitral

debido que nos busca solucionar conflictos existente entre las partes, sino para

satisfacer los intereses de la colectividad en la vigencia y efectividad de la norma

jurídica, por incumplimiento de la misma se dicta la sanción. Cuando se inicia el

procedimiento para determinar el acto sancionatorio por la Administración por

oficio, no caben formulas de auto composición, salvo en contrario el acto es de

sustanciación jurisdiccional ejecutado por la propia administración.

Fase 3: Determinar las Fases del Procedimiento que permiten la Formulación

de un Reparo.

Definición – Determinar: es un verbo que se utiliza para señalar la acción

de establecer un tipo de dato o información, así como también fijar o hacer claros

los elementos de una situación, cosa o evento.

Instrumento de Recolección de Datos: Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y sistema Nacional de Control Fiscal y Manual de

Normas y Procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad

Administrativa y Formulación de Reparos.

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Datos Obtenidos: La determinación de responsabilidad administrativa y

formulación de reparo, se iniciara cuando en consecuencia del ejercicio de

funciones de control, por denuncia o a solicitud de cualquier organismo o

funcionario público, cuando sugieren elementos de convicción o pruebas que

dieran lugar, entre otras acciones fiscales, la determinación de responsabilidad y

formulación de reparo; dicho procedimiento se regirá por los principios de

imparcialidad, celeridad, objetividad y economía procesal respetando siempre el

debido proceso.

Las investigaciones respectivas, a fin de analizar las situaciones o actos

que hayan vulnerado derechos o intereses, son de carácter reservado con

excepción en los casos en los cuales se conoce al funcionario infractor por actos,

hechos u omisiones, donde se le indicará de manera específica los hechos que se

le imputa. Durante el procedimiento para determinar la responsabilidad del

funcionario en el cual ha incurrido, la Contraloría Municipal podrá solicitar la

suspensión del funcionario o funcionaria sometido a dicho procedimiento.

Las actuaciones por los cuales se le imputa, incurrirá en una

responsabilidad penal, civil o administrativa con sus determinadas consecuencias

jurídicas así como el respaldo de las leyes existente en la materia, para hacer

efectiva la sanción respectiva. Los órganos de control fiscal procederán a formular

reparo cuando, en el curso de las auditorías, inspecciones o investigaciones que

realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha

causado daño al patrimonio de un ente u organismo, de acuerdo al artículo 9 de la

Ley Orgánica Contraloría General de la República Y Sistema Nacional de Control

Fiscal.

Al determinarse la formulación del reparo al funcionario, está no excluirá

las responsabilidades por las faltas cometidas con los mismos, respecto a los

funcionarios y funcionarias. Para ejercer en pleno derecho la potestad de control

fiscal en el organismo o entes que hubieren sufrido un daño a su patrimonio, por

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un funcionario o funcionaria, el daño debe ser de menor cuantía y en el cual no se

involucre funcionarios de alto nivel.

La potestad sancionatoria será ejercida, por lo previsto en la Constitución y

las leyes así como por los órganos competentes siguiendo el procedimiento

establecido en la ley (LOCGRSNCF). La Contraloría General de la República

también podrá asumir las investigaciones y procedimientos para la determinación

de responsabilidades iniciados por los demás órganos de control fiscal cuando lo

juzgue conveniente. A tales fines, los mencionados órganos de control fiscal

deberán participar a la Contraloría General de la República el inicio de los

procedimientos de determinación de responsabilidades y de las investigaciones

que ordenen.

Las partes o interesados y sus representante legales, a través de un acto

oral y público expresarán los argumentos que consideren les asisten para la mejor

defensa de sus intereses. La autoridad competente decidirá el mismo día o más

tardar el día siguiente de forma oral y pública, las respectivas decisiones se harán

constar por escrito en el expediente del caso. En la aplicación de las sanciones se

tomarán en cuenta la gravedad de la falta, y de los perjuicios causados.

Corresponderá al Contralor o Contralora General de manera exclusiva y

excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la

entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de

sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del

declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e

imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación

para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en

cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable

de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que

ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

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CAPITULO V

RESULTADO, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIÓNES

Resultados:

Fase 1: Investigar el sistema de la Responsabilidad Administrativa Individual del funcionario Público en Venezuela.

La Constitución Bolivariana de Venezuela entre otros instrumentos jurídicos, han

permitido regular o controlar, la existencia de irregularidades dentro de la

administración pública cuando los funcionarios dentro de sus funciones han

ocasionado algún daño, es decir, a la propia administración o los administrados en

sus intereses y derechos.

Si bien es cierto, el daño sufrido en el ejercicio del poder público acarrea una

responsabilidad individual, que permite sancionar al infractor que da origen al

daño y el correspondiente reparo de la situación infringida, por actos o hechos

contrarios de rango legal e inclusive constitucional, es deber del órgano

competente garantizar el Debido Proceso.

Fase 2: Analizar el Reparo Fiscal como Acto Sancionatorio en la Responsabilidad del Funcionario Público.

Ante tal acción, se debe efectuar ciertas consideraciones, empezando por indicar

que todo acto administrativo en ejercicio de las potestades sancionadoras o

represivas que otorga la ley a la Administración, debe ser consecuencia de un

procedimiento previo. De lo contrario se estaría atentando contra el Derecho a la

Defensa, es decir, sin tener oportunidad previa para esgrimir alegatos y probanzas

que se estimara pertinentes.

Esto atendiendo al principio constitucional que impide que un sujeto sea

sancionado, sin haber sido notificado de los cargos que se le imputa. Es indudable

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el carácter primordial y progresista que otorga nuestra Carta Magna, a los

derechos humanos, ante la imposición de cualquier sanción, o acto de gravamen;

debe la Administración iniciar un procedimiento administrativo previo y notificar

a quien o quienes estarían afectados.

Fase3: Determinar las Fases del Procedimiento que permiten la Formulación de un Reparo.

La aplicación de manera ordenada del procedimiento previo de ley, para la

iniciación de la determinación de responsabilidad administrativa, garantiza la

actividad reparatoria para la situación jurídica infringida por parte de la propia

Administración Pública a fin de garantizar el contenido de la norma juridica.

Corresponde al órgano competente vigilar y garantizar el cumplimiento del

procedimiento en cada una de sus fases, con el objeto de prevalecer los derechos

constitucionales como es el Derecho a la Defensa y previa Notificación de los

cargos imputados.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional

de Control Fiscal conjunto con la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, garantizan la oportunidad de formular alegatos y promover

pruebas en lapsos determinados así como del conocimiento de las instancias a las

cuales se puede acudir. La existencia de facultades de manera exclusiva por aparte

del Contralor y Contralora, de acuerdo al ilícito cometido y su gravedad, en los

casos en que sea perjudicado la administración o los administrados.

Recomendaciones

• Antes de determinar una responsabilidad, por la accion u omision de un

funcionario publico, que ha ocasionado un daño a la administración o los

administrados en sus derecho e intereses, es necesario analizar y estudiar

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la situación del ilícito cometido, a fin de tener pruebas concretas que

permitan la apertura del procedimiento previo administrativo y su debida

notificación como garante del Debido Proceso.

• Conocer de manera precisa la norma jurídica correspondiente, para evitar

retardo procesal y promover la celeridad del procedimiento.

• Información de las instancias recurribles así como los derechos

garantizados en la apertura del procedimiento administrativo.

• Estudiar de manera detallada, el procedimiento de determinación de

responsabilidad administrativa, con el objeto de evitar la omisión del acto

o fase determinante.

Conclusiones.

El reparo fiscal como potestad sancionadora de la administración publica, permite repara

el daño ocasionado por el funcionario dentro de sus competencias así como la iniciación

de una investigación por parte del órgano competente en el cual ocurrió el hecho ilícito,

con la finalidad de mantener el control de la norma jurídica y el reglamento interno de la

institución que fue afectada.

Desde la época de la revolución francesa y el caso blanco (Corte Francés), se ha venido

desarrollando la forma de responsabilizar a los funcionarios que dentro de sus funciones y

siendo la representación del Estado, por daños directos a los administrados e inclusive a

la propia administración, cuando el propio patrimonio interno (ejemplo: patrimonio

municipal) se ve afectado por actos que buscan fines distintos a los establecidos en la

norma jurídica.

Si bien es cierto, en el rango legal y constitucional se establece las modalidades de la

responsabilidad, en la cual son susceptibles los funcionarios (Civil, Penal y

Administrativa) y los posibles efectos alternos que dependerá de la gravedad de ilícito

ocasionado, es decir, un funcionario puede ser: suspendido, inhabilitado o destituido del

cargo publico, en el cual el departamento de responsabilidad administrativa indicara la

sanción a ejecutar dentro de sus facultades como lo establece la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

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La administración pública, buscara la forma de reparar los daños ocasionados que puedan

ocasionarse dentro de su esfera jurídica, a fin de prevalecer el ordenamiento jurídico

vigente y los derechos y garantías constitucionales contenido en la Constitución

Venezolana; se ha comprobado como el sistema de responsabilidad en el ámbito

administrativo ha desarrollado consecuencias jurídicas cuando las vías de hecho

transgredes más allá de los intereses de la administración.

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BIBLIOGRAFÍA

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36.860 - 30 de Diciembre de 1999

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de Junio de 2005

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Gaceta Oficial N° 39.240 – 12 de Agosto de 2009 y Gaceta Oficial

Extraordinaria N° 6.013 – 23 de Diciembre de 2010

• Ley del Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial N° 37.522 – 06 de

Septiembre de 2002

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Administrativa, Expediente Nº 14658 de 15/05/2001

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• Manual de Técnicas de la Investigación – Deobold B. Van Dalen

• Despacho de Abogados Badell & Grau – Pagina Web / Área de

Especialización Administrativa