procedimiento de prescripción adquisitiva notarial

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PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL PATROCINADO: ADELA RUIZ LLERENA CARPETA DE DOCUMENTOS Copia DNI vigente y con la constancia última votación. Escrito de Solicitud Autorizado por Abogado y por el Solicitante Indicar en forma precisa ¿Cómo se adquirió la posesión del inmueble? La solicitud debe ser firmada también por (03) tres testigos, mayores de 25 años con domicilio en la provincia de Zarumilla, los testigos no debe tener grado de parentesco con el solicitante, adjuntar la copia de DNI de los testigos, los cuales deben tener la constancia de última votación, señalar el domicilio de cada uno de ellos para efectos de notificación. Los testigos deberán declarar bajo juramento que les consta que el solicitante se encuentra en posesión del bien inmueble materia del procedimiento de prescripción en forma continua, pacifica, pública, por más de 10 años. Deberá indicarse el nombre del titular o titulares que aparecen inscritos en la Partida Registral, precisándose su domicilio para efectos de notificación. En el caso que se desconozca el domicilio de uno o más titulares registrales, en la solicitud se deberá declarar bajo juramento que se ha efectuado todas las gestiones destinadas para ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la Vía

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Page 1: Procedimiento de Prescripción Adquisitiva Notarial

PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

PATROCINADO: ADELA RUIZ LLERENA

CARPETA DE DOCUMENTOS

Copia DNI vigente y con la constancia última votación. Escrito de Solicitud Autorizado por Abogado y por el

Solicitante Indicar en forma precisa ¿Cómo se adquirió la posesión

del inmueble? La solicitud debe ser firmada también por (03) tres

testigos, mayores de 25 años con domicilio en la provincia de Zarumilla, los testigos no debe tener grado de parentesco con el solicitante, adjuntar la copia de DNI de los testigos, los cuales deben tener la constancia de última votación, señalar el domicilio de cada uno de ellos para efectos de notificación.

Los testigos deberán declarar bajo juramento que les consta que el solicitante se encuentra en posesión del bien inmueble materia del procedimiento de prescripción en forma continua, pacifica, pública, por más de 10 años.

Deberá indicarse el nombre del titular o titulares que aparecen inscritos en la Partida Registral, precisándose su domicilio para efectos de notificación.

En el caso que se desconozca el domicilio de uno o más titulares registrales, en la solicitud se deberá declarar bajo juramento que se ha efectuado todas las gestiones destinadas para ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la Vía Edictal. Acompañarán, en este caso, las Constancias expedidas por RENIEC, respecto a los titulares registrales que no se han podido ubicar; ello sin el perjuicio de acompañar CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL.

Indicar en la solicitud los predios colindantes, sus datos de inscripción registral y el nombre y domicilio de los propietarios para efectos de notificación.

RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE

Copia literal completa de la Partida Registral el Inmueble o Certificado Registral Inmobiliario con

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antigüedad no mayor de 30 días naturales, ello se puede determinar con el certificado de búsqueda catastral que emite la Oficina Registral de Tumbes.

Si en la partida registral, o la partida matriz, el inmueble aparece como rústico o sin la habilitación urbana, deberá presentar CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS O CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN emitidos por la Municipalidad, en el conste Zonificación Urbana .

Si la descripción actual del inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, acompañar Certificado de Numeración emitido por la Municipalidad respectiva.

Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: acompañar Formulario de Regularización – Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado por SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada.

Si el inmueble figura en la partida registral con edificación inscrita: acompañar Formulario Regularización – Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado por SUNARP, que contenga la modificación de la edificación inscrita.

Si la prescripción es sobre un área no independizada que forma parte de un inmueble de mayor extensión, debe acompañar memoria descriptiva y planos de ubicación y distribución, autorizados por Verificador inscrito en SUNARP, en los que se detalla el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área materia de prescripción como el área remanente.

RESPECTO DE LAS PRUEBAS DE POSESIÓN:

Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente.

Planos de ubicación y perimétricos visado por la Municipalidad correspondiente.

De indicar en la solicitud si adquirió la posesión en virtud de un contrato, acompañar el contrato respectivo.

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Recinos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años.

Recibos de pago de los Servicios de Lu, Agua y Teléfono referido a los últimos 10 años.

En caso se pretenda sumar los plazos posesorios de ocupantes anteriores, acompañar documento en que consta la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con firmas legalizadas.

Otros documentos: DNI, Recibos de Pago a Instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el Inmueble materia de la presente prescripción.

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ESCRITO N° : (01) UNO

SUMILLA :

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

SRA. NOTARIA DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA

ABOG. MARLENY GENOVEVA MILLAN ACERO

ADELA RUIZ LLERENA, identificada con DNI N° 0000000, estado civil soltera, ocupación impulsadora de ventas, con domicilio en el Asentamiento Humano La Curva Mza. B lote 04, tercera etapa, distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; ante usted con el debido respeto me presentó y manifiesto:

I. PETITORIO:Con la copia de mi DNI supra indicado y otros

recaudos contenidos en el rubro anexos, me apersono a vuestro Despacho Notarial, al amparo de lo previsto en los artículo 950, 915 del Código Civil, lo establecido en el artículo 505 del Código Procesal Civil, lo dispuesto en la Ley N° 26662; y, demás normas conexas y afines a los de la materia, para peticionar se me declare PROPIETARIA VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; del bien inmueble ubicado en CALLE REPÚBLICA DE CUBA MZA, B LOTE 02 TERCERA ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA, DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, inscrito en la PARTIDA N° 15121224 del Registro de Predio de Tumbes, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II. DE LA COMPETENCIA Y VÍA PROCEDIMENTAL:

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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N° 27157, y en lo establecido en el artículo 35 del TUO de la Ley N° 27157, y demás normas complementarias y análogas sobre el particular, El notario de la provincia en donde se ubica el inmueble es el competente para tramitar la prescripción de dominio, lo que hace competente a su despacho notarial para los fines de la misma.

III. DE LOS TESTIGOS Y SU DOMICILIO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:

Para el presente procedimiento administrativo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, señalamos como testigos a los siguientes ciudadanos residentes en la provincia de Zarumilla:

a)Doña DALY LUCY SILVA DE LLATANCE, identificada con D.N.I N° 00371709, con domicilio en Calle República de Cuba Mza B lote 04, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes

b)Doña IRMA ISABEL MEJÍA MONTENEGRO, identificada con D.N.I. N° 41747522, con  domicilio en CALLE República de Cuba Mza B lote 01, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes.

c) Don JORGE ALFREDO MEZA VÁSQUEZ, identificado con DNI N° 03209306, con domicilio en Mza. A lote 05, primera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes.

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IV. DEL PROPIETARIO QUE FIGURA EN LA PARTIDA N° 15121224 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE TUMBES:

El propietario de bien inmueble materia del presente procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, que figura inscrito en la PARTIDA N° 15121224 del Registro de Predio de Tumbes, es MARCO TULIO MADRID CHUMACERO.

V. DE LOS PREDIOS COLINDANTES Y SUS DOMICILIO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:

Los propietarios de los predios colindantes son:a)Por L.D.E. con Don IGNACIO BERMEO

GÓNZALES, con domicilio en Calle República de Cuba Mza. B lote 01, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

b)Por L.I.E. Don TRIFONI VARGAS LAURA, con domicilio en Calle República de Cuba Mza. B lote 03, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

c) Por el FONDO, con RODOLFO LÓPEZ BARRENZUELA, con domicilio en Av. Vencedores del 41 en Mza. B lote 24, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

VI. SUSTENTO FÁCTICO Y CIRCUNSTANCIA SOBRE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE:

Desde el año 1990 a la fecha, es decir más de 10 años, vengo poseyendo en forma pública, pacifica actuando como propietaria de manera ininterrumpida, del inmueble urbano, constituido el bien en CALLE REPÚBLICA DE CUBA MZA, B LOTE 02 TERCERA ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA, DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA

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DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, INSCRITO EN EL TOMO xxxx DE FOJA xxx DE LA PARTIDA N° 15121224 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE TUMBES.

         ARTICULO 950 DEL CODIGO CIVIL QUE SEÑALA LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION DE BIEN INMUEBLE.-

         ARTICULO 915 DEL CODIGO CIVIL, QUE ESTABLECE LA PRESUNCION DE LA POSESION CONTINUA.

         ARTICULO 505 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL QUE SEÑALA LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACION DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUDICIAL Y QUE SE APLICA SUPLETORIAMENTE AL TRAMITE NO CONTENCIOSO NOTARIAL QUE SE SIGUE EN LA PRESENTE SOLICITUD.-

         LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LA LEY DE SUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES (LEY 27333), ARTICULO 5.-

         ARTICULO 21 DE LA LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN.

         ARTICULOS 35, 36, 38, 39 AL 43 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157 – DS 035-2006-VIVIENDA, QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON REGULARIZACION.-

VII.VIII.IX. CC

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SEÑOR NOTARIO:Sírvase usted admitir a trámite y previa verificación de cumplimiento de los requisitos de ley, extender  en su oportunidad su registro de asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, la Escritura Pública de Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble Urbano, que solicita Doña ADELA RUIZ LLERENA, de nacionalidad Peruana, de Ocupación Impulsadora de Ventas, identificada con D.N.I N° 00362665, de estado civil soltera, con domicilio en CALLE República de Cuba Mza. B lote 02, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes con la intervención en calidad de testigos de Doña DALY LUCY SILVA DE LLATANCE identificada con D.N.I N° 00371709, con domicilio en CALLE República de Cuba Mza B lote 04, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes, doña IRMA ISABEL MEJÍA MONTENEGRO, identificada con D.N.I. N° 41747522, con  domicilio en CALLE República de Cuba Mza B lote 01, tercera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes; don JORGE ALFREDO MEZA VÁSQUEZ, identificado con DNI N° 03209306, con domicilio en Mza. A lote 05, primera etapa del Asentamiento Humano La Curva, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes, en los términos siguientes:PETITORIO:PRIMERO: SOLICITO SE ME DECLARE PROPIETARA VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; TODA

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VEZ QUE DESDE EL AÑO 1990 A LA FECHA, ES DECIR DESDE MAS DE DIEZ AÑOS, VENGO POSEYENDO EN FORMA PUBLICA, PACIFICA ACTUANDO COMO PROPIETARA DE MANERA ININTERRUMPIDA, DEL INMUEBLE URBANO CONSTITUIDO SOBRE EL BIEN EN CALLE REPÚBLICA DE CUBA MZA, B LOTE 02 TERCERA ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA, DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, INSCRITO EN EL TOMO xxxx DE FOJA xxx DE LA PARTIDA N° 15121224 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE TUMBES.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-SEGUNDO: SI BIEN ES CIERTO, LA PROPIEDAD APARECE INSCRITA EN EL TOMO XXXX DE FOJA XXX DE LA PARTIDA N° 15121224 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE TUMBES A NOMBRE DE  HUMBERTO MADRID CHUMACERO, SOLTERO; TAMBIÉN LO ES, QUE DOÑA ADELA RUIZ LLERENA, VIENE, DESDE EL AÑO 1990 A LA FECHA POSEYENDO EN FORMA PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA EL INMUEBLE URBANO UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE CUBA MZA, B LOTE 02 TERCERA ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA, DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES.  DICHO INMUEBLE CUENTA CON UN AREA DE 203.60 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES:

POR EL FRENTE : Limita con Calle República de Cuba, con 9.10 ml.

POR L.D.E. :Limita con Lote N° 01, con una línea recta de 22.50 ml.

POR L.I.E. : Limita con Lote N° 03, con una línea recta de 22.50 ml.

POR EL FONDO : Limita con lote N° 24, con una línea recta de 9.00 ml.

Page 10: Procedimiento de Prescripción Adquisitiva Notarial

PERÍMETRO :63.10 ml.FUNDAMENTACION JURIDICA

         ARTICULO 950 DEL CODIGO CIVIL QUE SEÑALA LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION DE BIEN INMUEBLE.-

         ARTICULO 915 DEL CODIGO CIVIL, QUE ESTABLECE LA PRESUNCION DE LA POSESION CONTINUA.

         ARTICULO 505 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL QUE SEÑALA LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACION DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUDICIAL Y QUE SE APLICA SUPLETORIAMENTE AL TRAMITE NO CONTENCIOSO NOTARIAL QUE SE SIGUE EN LA PRESENTE SOLICITUD.-

         LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LA LEY DE SUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES (LEY 27333), ARTICULO 5.-

         ARTICULO 21 DE LA LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN.

         ARTICULOS 35, 36, 38, 39 AL 43 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157 – DS 035-2006-VIVIENDA, QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON REGULARIZACION.-VIA PROCEDIMENTALDE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 35 DEL TUO DE LA LEY 27157, ARTICULO 35 DEL TUO DE LA LEY 27157 Y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS SE ESTABLECE QUE EL NOTARIO DE LA PROVINCIA EN DONDE SE UBICA EL INMUEBLE ES EL COMPETENTE PARA TRAMITAR LA PRESCRIPCION DE DOMINIO, LO

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QUE HACE COMPETENTE A SU NOTARIA ADMITIR A TRAMITE LA PRESENTE.-MEDIOS PROBATORIOS

A.   EL MERITO DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO DEL PREDIO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001 AL 2012, CON LO QUE ACREDITO QUE SOY CONTRIBUYENTE DESDE HACE DIEZ AÑOS EN EL MUNICIPIO DE LINCE DEL BIEN DEL CUAL SOLICITO SU PRESCRIPCION.-

B.   RECIBO DE AGUA EL AÑO 2012.C.   HISTÓRICO DE PAGO DEL SERVICIO DE AGUA DEL

AÑO 2000 AL AÑO 2012.D.   PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACION DEL BIEN

MATERIA DE LA SOLICITUD DEBIDAMENTE VISADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LINCE.

E.    PLANO PERIMETRICO DEL BIEN MATERIA DE LA SOLICITUD DEBIDAMENTE VISADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LINCE.

F.    MEMORIA DESCRIPTIVAG.   DECLARACIONES JURADAS DE LOS TESTIGOS

AURELIO OTAZU PACHECO, HUGO ENRRIQUE HUERTAS GARCIA, JORGE LINO MATEO ROMAN Y DOÑA MARFA CARMEN FALCON DE RAMIREZ.    NOTIFICACIONESPARA EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES DE LEY, INDICO QUE:

A.    CON RELACION A LOS PROPIETARIOS REGISTRALES LOS SEÑORES ELENA ELIAS LARRABURE VIUDA DE DE LA PIEDRA,ELENA DE LA PIEDRA ELIAS  CASADA CON DON JUAN SALINAS LYON Y BORIS DE LA PIEDRA ELIAS CASADO CON ANA MARIA PORTELA VIERCI,  DECLARO BAJO JURAMENTO  QUE DESCONOZCO SUS ACTUALES DOMICILIOS Y QUE HE AGOTADO LAS GESTIONES DESTINADAS A CONOCER LOS DOMINIOS DE LOS PROPIETARIOS REGISTRALES, EN TAL SENTIDO SE LE DEBERA NOTIFICAR POR EDICTOS CONFORME A LO

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DISPUESTO POR EL ARTICULO 165 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.

B.    CON RELACION A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, DEMOS INDICAR QUE SE LES DEBERA NOTIFICAR CONFORME A LAS DIRECCIONES EXPRESADAS EN EL PUNTO SEGUNDO DEL PETITORIO DE LA PRESENTE SOLICITUD.-

C.   CON RESPECTO AL LUGAR DONDE SE LES DEBERA NOTIFICAR A LOS TESTIGOS, DEBEMOS SEÑALAR QUE SE EFECTUARAN EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL EXORDIO DE LA PRESENTE SOLICITUD.DECLARACION DE TESTIGOSPOR LA PRESENTE, NOSOTROS LOS TESTIGOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y DOÑA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO QUINTO LITERAL B DE LA LEY 27333, QUIENES DECLARAN CONOCER A LOS SOLICITANTES DE LA PRESENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ASI COMO QUE ESTA VIENE POSEYENDO POR MAS DE DIEZ AÑOS EN FORMA PUBLICA, PACIFICA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA, LA INTEGRIDAD DEL BIEN UBICADO EN CALLE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.-  POR TANTO SOLICITO A USTED SEÑOR NOTARIO, ADMITIR A TRAMITE LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-LIMA, 11 DE JULIO DEL 2012.

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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D.N.I. N° XXXXXXXX 

Fuente: http://estudiojuridicoregistralmefe.blogspot.com/2013/03/modelo-de-solicitud-de-prescripcion.html

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

REQUISITOS:

Petición escrita o solicitud del interesado, autorizado por un abogado.

La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión de carácter continua pacífica y pública no menor de 10 años.

Nombre y dirección deltitular registral, de ser el caso.

Nombre y dirección de su inmediato transferente de ser el caso.

Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.

Certificado Municipal o administrativo de la persona que figura en sus registros como propietario o poseedora del bien.

Copia literal de dominio del predio. El ofrecimiento de declaración de no menor de tres

ni más de seis testigos mayores de veinticinco(25) años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes

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de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación solicita.

Informe técnico de verificación de formularios de regularización de fábricas respectiva.

Copia de documento de identidad de peticionante y testigos.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico [email protected]

FUENTE:

http://www.notariatambini.com/prescripcion-adquisitiva-de-dominio.html

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA

INTRODUCCION

En el presente trabajo de derecho registral y notarial sobre “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TITULO SUPLETORIO –VIA NOTARIAL COMO PROCESO NO CONTENCIOSO “, presentaremos sus conceptos, sus funciones, su tramite y procedimientos en vía notarial como proceso no contencioso, que nos llevara a entender y a conocer la gran importancia del otro mecanismo o la otra forma de realizar una prescripción adquisitiva, como es la notarial y su principal fin de inscribirla con la finalidad de brindar seguridad jurídica.

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La prescripción adquisitiva de dominio y titulo supletorio se tramitan en dos formas: en un procedimiento judicial y en un procedimiento notarial, ambas formas tienen sus PRO Y CONTRA, pero nosotros nos enfocaremos a la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial que consecuentemente tiene la misma finalidad que el del procedimiento judicial que es el de inscribir en los registros públicos el bien mueble o inmueble materia de prescripción para darle seguridad jurídica al propietario y darle formalidad legal a la inscripción.

El notario tiene diversas funciones específicas, una de ellas es la de tramitar los procesos no contenciosos de titulo supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, sujetándose al procedimiento respectivo.

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Titulo Supletorio

El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tramita tal como lo estipula el artículo 504 del Código Procesal Civil inciso 01, que nos dice“El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento

Page 16: Procedimiento de Prescripción Adquisitiva Notarial

del titulo de propiedad correspondiente”, regido por los requisitos especiales del articulo 555 del código procesal civil.El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene como finalidad de que el propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho contra su inmediato transferente o los anteriores a este obtenga legalidad al obtener el titulo de propiedad que por ley le corresponde.Sus fundamentos radican en los efectos de la posesión memorial.

Prescripción Adquisitiva de Dominio 

CONCEPTOS

Según Albaladejo la prescripción adquisitiva “Es la adquisición de dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con la condiciones que fija la ley como un modo de adquirir la propiedad”.Por su lado Peña Bernardo de Quirós menciona que la prescripción adquisitiva “Es la adquisición del dominio (o de un derecho real), mediante la posesión en un concepto de dueño (o titular) continuada por el tiempo determinado por la ley”.Son definiciones similares pero que de igual forma, casi unánimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el usufructo..Sin embargo, pienso que de un revisión sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, esto no es factible, ya que de manera taxativa se ha dispuesto

Page 17: Procedimiento de Prescripción Adquisitiva Notarial

que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad (articulo 9509 y el derecho de servidumbre aparentes (articulo 1040 del C.C). Tan así es que el artículo 1000 del C.C señala que solo se puede constituir usufructo por ley, por contrato o acto unilateral y por testamento.Hay diversos conceptos en la doctrina pero la mas sencilla y simple de interpretar es la de Cabanellas que nos dice : “ Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante una lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES.

Tal como lo estipula el artículo 950, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años.Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES.

La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no lo hay. (artículo 951).

Caracteres:

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• Los procesos no contenciosos de titulo supletorio y de prescripción adquisitiva solo se impulsan a pedido de parte.

Clases de Prescripción Adquisitiva y sus requisitos:

La doctrina puede diferenciar dos clases de prescripción que son; la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). La ordinaria necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, dos requisitos especiales que son el justo titulo y la buena fe.La extraordinaria en cambio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegitima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos por ley.Los requisitos para la prescripción son los siguientes:• La posesión continúa • La posesión pacífica • La posesión publica• Como propietario

TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVADE DOMINIO – VIA NOTARIAL- 

La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5

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de la Ley 27157

Tramite Notarial de la Prescripción Adquisitiva de Dominio

El procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950 del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente:

a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley.

b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3

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(tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros

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Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.

h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157.

i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario.

j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil.

k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.

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PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

DECLARACIÓN JURADA

Yo, DALY LUCY SILVA DE LLATANCE, peruana, de 44 años de edad, identificada con DNI N° 00371709, de ocupación su casa, con domicilio real en el Asentamiento Humano La Curva, en Mza B lote 04, tercera etapa, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; por la presente:

DECLARO EN HONOR DE LA VERDAD:

Que, desde el año 1990, me encuentro viviendo en el domicilio del presente exordio, en compañía de mi familia;

Que, conozco a la Señora ADELA RUIZ LLERENA, desde ese mismo año (1990), recuerdo ella se posesionó de un lote de terreno en el Asentamiento Humano La Curva, en la Mza. B lote 02, Tercera Etapa, a dos lotes de terreno de mi vivienda, desde el mes de Octubre de aquél año, realizando su empadronamiento ante la Junta Directiva, pues todos los moradores teníamos que realizar tal empadronamiento, y desde esa fecha viene viviendo en compañía de sus hijos, reconozco a ella como única propietaria, en tanto en todos estos años, el lote que ella ocupó se encontraba vacío, y nunca he conocido que otra persona o familia ocupe dicho bien inmueble.

La presente Declaración Jurada, cumple el fin de su propósito; y, en caso de incurrir en falsedad, me someto a la Ley Penal, conforme lo preceptuado por la norma jurídica, la misma que firmo, y estampo mi huella dactilar del índice derecho, para mayor autenticidad de la misma