procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

8

Click here to load reader

Upload: carlos-rodriguez

Post on 25-May-2015

7.637 views

Category:

Education


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

PROCEDIMIENTO DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA EN EL CÓDIGO JUDICIAL

Page 2: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

Primer Paso:

Presentar el testamento al juez competente desde el momento en que se sepa de la muerte del testador

El Heredero El Legatario

El Acreedor (dos meses después del fallecimiento

del causante y su intervención cesará cuando se presente un

heredero)

Albacea o Tutor

Quienes pueden pedirle al Juez la apertura de la

Sucesión:

Page 3: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

Primer Paso

Pruebas

Certificado de Defunción

Copia Autentica

del Testamento (en caso de que

este fuera abierto)

Si el testamento hubiere sido protocolizad

o Copia material del

mismo

Auto que ordenó la

protocolización del

testamento

Page 4: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

SEGUNDO PASO: Recibida la solicitud con el testamento, el Juez dictará un auto que contendrá lo siguiente:

La Declaratoria del Testamento

La Declaratoria de que son albaceas las personas a quienes el testador hubiere dado ese cargo.

La declaratoria de que son herederos y legatarios las personas que aparezcan como tales en el testamento

La declaratoria de que son tutores o curadores testamentarios

Orden de que comparezcan todas las personas que contengan algún interés

Page 5: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

TERCER PASO:

Fijación y Publicación del edicto sobre la declaratoria de herederos

Se publicará tres veces en un periódico de circulación nacional

Permanecerá fijado en la secretaria del tribunal por diez días

Si dentro de los diez días siguientes a la fecha del auto, el apoderado no hiciere la publicación en un periódico de circulación

El Juez podrá de oficio ordenar la publicación a costa de los interesados

Durante el término de fijación del edicto, se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar

Page 6: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

Cuarto Paso:

Cumplido el término de publicación, el tribunal ordenará la práctica del inventario

Los herederos nombraran a un perito al igual que el tribunal

Dentro días siguientes a la

notificación de la respectiva resolución

Dicho perito deberá emitir concepto sobre el valor de los bienes inventariados

Señalará el día y hora en que debe efectuarse la diligencia

Cuando no se hiciera el nombramiento del perito en el término señalado, el tribunal podrá hacerlo de oficio

Page 7: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

QUINTO PASO:

Practicado los inventarios y avalúos

El Juez mantendrá el expediente en secretaría por tres días en providencia

A efecto de que se formulen observaciones al inventario

Vencido dicho término, si no hubiere objeciones

Dictará auto por medio del cual aprobará los inventarios y declarará el avalúo definitivo de los bienes herenciales

Ordenará que se remita el expediente al funcionario del orden fiscal competente para que de inmediato haga la liquidación del impuesto

No se requerirá ya el nombramiento de un perito del fisco

No será necesaria la liquidación del impuesto mortuorio (artículo 12 de la Ley 9 de 24 de julio de 1990)

Page 8: Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código

Sexto Paso: Si no hubiere controversia entre los herederos o contra ellos o proceso de filiación pendiente el juez dictará un auto que contendrá:

La declaratoria de que los herederos se hallan en posesión legítima de los bienes herencial

La orden de que se entreguen a los herederos los bienes muebles inventariados que estén en poder de personas

La orden de que el Registro Público cancele las inscripciones de bienes inmuebles existentes a favor del causante

La orden de que se protocolice el proceso de sucesión en la notaria

Si hubiere cualquiera controversia en relación a la herencia, el juez no dictará el auto sino después que haya terminado