PROCEDIMIENTO DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA EN EL CÓDIGO JUDICIAL
Primer Paso:
Presentar el testamento al juez competente desde el momento en que se sepa de la muerte del testador
El Heredero El Legatario
El Acreedor (dos meses después del fallecimiento
del causante y su intervención cesará cuando se presente un
heredero)
Albacea o Tutor
Quienes pueden pedirle al Juez la apertura de la
Sucesión:
Primer Paso
Pruebas
Certificado de Defunción
Copia Autentica
del Testamento (en caso de que
este fuera abierto)
Si el testamento hubiere sido protocolizad
o Copia material del
mismo
Auto que ordenó la
protocolización del
testamento
SEGUNDO PASO: Recibida la solicitud con el testamento, el Juez dictará un auto que contendrá lo siguiente:
La Declaratoria del Testamento
La Declaratoria de que son albaceas las personas a quienes el testador hubiere dado ese cargo.
La declaratoria de que son herederos y legatarios las personas que aparezcan como tales en el testamento
La declaratoria de que son tutores o curadores testamentarios
Orden de que comparezcan todas las personas que contengan algún interés
TERCER PASO:
Fijación y Publicación del edicto sobre la declaratoria de herederos
Se publicará tres veces en un periódico de circulación nacional
Permanecerá fijado en la secretaria del tribunal por diez días
Si dentro de los diez días siguientes a la fecha del auto, el apoderado no hiciere la publicación en un periódico de circulación
El Juez podrá de oficio ordenar la publicación a costa de los interesados
Durante el término de fijación del edicto, se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar
Cuarto Paso:
Cumplido el término de publicación, el tribunal ordenará la práctica del inventario
Los herederos nombraran a un perito al igual que el tribunal
Dentro días siguientes a la
notificación de la respectiva resolución
Dicho perito deberá emitir concepto sobre el valor de los bienes inventariados
Señalará el día y hora en que debe efectuarse la diligencia
Cuando no se hiciera el nombramiento del perito en el término señalado, el tribunal podrá hacerlo de oficio
QUINTO PASO:
Practicado los inventarios y avalúos
El Juez mantendrá el expediente en secretaría por tres días en providencia
A efecto de que se formulen observaciones al inventario
Vencido dicho término, si no hubiere objeciones
Dictará auto por medio del cual aprobará los inventarios y declarará el avalúo definitivo de los bienes herenciales
Ordenará que se remita el expediente al funcionario del orden fiscal competente para que de inmediato haga la liquidación del impuesto
No se requerirá ya el nombramiento de un perito del fisco
No será necesaria la liquidación del impuesto mortuorio (artículo 12 de la Ley 9 de 24 de julio de 1990)
Sexto Paso: Si no hubiere controversia entre los herederos o contra ellos o proceso de filiación pendiente el juez dictará un auto que contendrá:
La declaratoria de que los herederos se hallan en posesión legítima de los bienes herencial
La orden de que se entreguen a los herederos los bienes muebles inventariados que estén en poder de personas
La orden de que el Registro Público cancele las inscripciones de bienes inmuebles existentes a favor del causante
La orden de que se protocolice el proceso de sucesión en la notaria
Si hubiere cualquiera controversia en relación a la herencia, el juez no dictará el auto sino después que haya terminado