principios normativos morales

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Principios normativos morales Ramón Maciá Manso Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Oviedo SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. DEFINICIONES VERBALES.— III. PRIN- CIPIOS EN ARISTÓTELES.— IV. LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS EN SANTO TOMÁS.— V. PRINCIPIOS NORMATIVOS Y CONCLUSIONES EN FRANCISCO SUÁREZ.— VI. PRINCIPIOS NORMATIVOS E IMPE- RATIVOS FORMALES.— VII. TEORÍA DE VÍCTOR CATHREIN.— VIII. CONCLUSIONES. I. INTRODUCCIÓN Este estudio es una contribución al merecido homenaje que se tributa al catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salamanca Dr. D. José Delgado Pinto a causa de su jubilación. Se va a publicar en su mayor parte en el correspondiente volumen homenaje que se editará próximamente. Pero este es el texto integro que allí no se pudo incluir por muy razonables motivos de extensión aconsejada. Puesto que quisimos hacer algo relacionado con la obra de este profesor salmantino la ocasión del presente estu- dio nos la proporcionó la relectura del texto de una de sus investigaciones en la que se cuestiona si son realmente preceptos los denominados tradicionalmente primeros principios del derecho natural, tales como el de que “debe hacerse lo justo y evitarse lo injusto”, “dar a cada uno lo suyo”, “no causar injuria a nadie”, etc. Aunque sea un poco largo el pasaje en que dicho autor resuelve este problema lo transmitiremos integro, corriendo de nuestro cargo el Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (511-576)

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Principios normativos morales

Ramón Maciá MansoCatedrático de Filosofía del DerechoUniversidad de Oviedo

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. DEFINICIONES VERBALES.— III. PRIN-CIPIOS EN ARISTÓTELES.— IV. LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS EN

SANTO TOMÁS.— V. PRINCIPIOS NORMATIVOS Y CONCLUSIONES

EN FRANCISCO SUÁREZ.— VI. PRINCIPIOS NORMATIVOS E IMPE-RATIVOS FORMALES.— VII. TEORÍA DE VÍCTOR CATHREIN.—VIII. CONCLUSIONES.

I. INTRODUCCIÓN

Este estudio es una contribución al merecido homenajeque se tributa al catedrático de Filosofía del Derecho de laUniversidad de Salamanca Dr. D. José Delgado Pinto acausa de su jubilación. Se va a publicar en su mayor parteen el correspondiente volumen homenaje que se editarápróximamente. Pero este es el texto integro que allí no sepudo incluir por muy razonables motivos de extensiónaconsejada.

Puesto que quisimos hacer algo relacionado con la obrade este profesor salmantino la ocasión del presente estu-dio nos la proporcionó la relectura del texto de una de susinvestigaciones en la que se cuestiona si son realmentepreceptos los denominados tradicionalmente primerosprincipios del derecho natural, tales como el de que “debehacerse lo justo y evitarse lo injusto”, “dar a cada uno losuyo”, “no causar injuria a nadie”, etc. Aunque sea un pocolargo el pasaje en que dicho autor resuelve este problemalo transmitiremos integro, corriendo de nuestro cargo el

Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (511-576)

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subrayando con letras bastardillas de lo que nos parecemas interesante para lo que pretendemos hacer. Es el si-guiente:

“A nuestro juicio, si en rigor no puede calificárseles depreceptos puramente ‘formales’, si puede decirse que sonen tal grado generales y abstractos que no pueden serconsiderados todavía como verdaderas normas de con-ducta. Algunos autores sostienen el carácter material-normativo de estos primeros principios arguyendo que lo‘suyo’ o ‘justo’ que prescriben, viene determinado en refe-rencia a la naturaleza humana; mediante esta referenciadichos principios se determinan en normas en las que yase mandan o prohíben determinadas conductas. Bien,pero en este caso las verdaderas normas de conducta sonestas últimas no los primeros principios, pues no puededecirse que éstos contengan en sí a aquellas, por lo que serefiere a su contenido normativo, de manera que resul-ten de su despliegue o desarrollo lógico; por el contrario,se constituyen como normas merced al enjuiciamiento ydeterminación de lo que racionalmente aparece comoadecuado y exigido por la naturaleza humana, o comocontradictorio a ella; es decir, en base a operaciones inte-lectuales no reducibles a una pura derivación lógica apartir de los primeros principios. Desde este punto devista del contenido normativo, los primeros principios norepresentan más que la formula general que permiteuna enunciación universal y unitaria de los preceptos dederecho natural abstraídos de su contenido normativodeterminado”1.

Estamos de acuerdo con esta solución que en lo esen-cial se puede reducir a la afirmación de que los primerosprincipios normativos enunciados, igual que el conside-rado el primero del todos y el mas universal de todosque reza: haz el bien y evita el mal, y otros semejantesque luego citaremos, no son verdaderas normas por notener en sí mismos bien determinado el contenido de laprescripción, ni ser tampoco éste determinable como una

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1 JOSÉ DELGADO PINTO, “Derecho. Historia. Derecho Natural”, en Anales dela cátedra Francisco Suárez, 4, 1964, pp. 122-3.

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simple inferencia lógica derivada exclusivamente delprincipio, sin tener que añadir nada ajeno al mismoprincipio para poder llevar a cabo la determinación desu contenido.

Efectivamente toda verdadera norma sobre la conductalibre del hombre exige tener bien determinado su conteni-do, claramente precisado lo que manda y (o) lo que prohí-be, de lo contrario no es norma de conducta, porque la per-sona obligada no sabría exactamente a qué atenerse, puesdesconoce qué es en concreto lo que debe hacer o evitar.Claro está que también es esencial en toda norma de con-ducta libre del hombre el que esté bien determinado quie-nes son los sujetos deudores además de qué es exactamen-te lo que deben. Pero esto importa menos en este estudiocomo veremos.

Por nuestra parte, entendemos que si en el mismoenunciado normativo no figura directamente delimitado elcontenido prescriptivo, pero en cambio sí el modo de poderhallarlo por contener cierta referencia en él que hace posi-ble su determinación, entonces aquél no constituye propia-mente una norma de conducta pero sí un principio norma-tivo. Sin embargo, juzgamos que una norma no dejaría deserlo por estar enunciada de forma universal y abstractasiempre que quede clara la categoría de los sujetos a losque ella va destinada, sino precisamente, como decimos,por indeterminación del contenido prescrito.

Según este previo entendimiento los principios norma-tivos morales —o hipótesis que luego se va confirmando—,no son normas morales, ni viceversa, estas no son princi-pios normativos. Por otro lado tampoco los principios nor-mativos son puras premisas de deducción lógica de lasnormas, ni éstas son una consecuencia lógica derivada ex-clusivamente de los principios normativos. Hace falta algomás, aludido pero no definido en los principios para, en sucaso, poder deducir normas. El objeto del deber de losprincipios normativos es algo referido por ellos —el bien,la justicia, el derecho, etc.—, una categoría moral que noes una conducta concreta; y aunque ésta se puede llegar aconocer, su determinación queda al margen del principio

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mismo. Por eso los principios no son normas porque enellos no se establece la conducta exacta objeto del deberque contienen.

Principios normativos y normas son cosas diferentes; serelacionan entre sí, pero no bajo una relación de causali-dad, ni tampoco de pura deducción lógica. El principio noda lugar al nacimiento de normas sin recurrir a algo ex-terno al propio principio. Entonces si el principio no creapor sí mismo normas, ni éstas son mera consecuencia lógi-ca del principio o principios, ¿cuál es la relación entre am-bos? ¿Es una relación de aplicación de principios a una re-alidad que existe al margen de los principios? ¿Es relaciónde fundamentación de la realidad a la que se refieren losprincipios? ¿Es una relación de dirección que imprimen losprincipios a las normas? Habrá que averiguar cual es,pero podemos adelantar que depende de la naturaleza quetengan y de la función que desempeñen los principios nor-mativos.

Por de pronto, parece acertado decir que los principiosnormativos morales tienen una estructura, un contenido,y una finalidad, y por tanto, también una función propiaque es diferente de la estructura, del contenido, de la fina-lidad y de la función propia de las normas morales. Estoes así si exigimos, como nos parece indispensable, que ensí misma toda norma de conducta moral del hombre tengabien determinados los destinatarios de la misma, y el con-tenido de conducta regulada, es decir, la categoría de per-sonas que tienen deberes, y muy particularmente la con-ducta que es objeto del deber.

Por otra parte, si por normas morales entendemosaquellas normas que regulan todos los actos de la libertaddel hombre, y no solo un sector especial de la misma en-tonces aquellas normas ya empiezan a diferenciarse de lasjurídicas simplemente por la extensión de la materia queregulan, porque las normas jurídicas se limitan a regularla libertad social del hombre, la denominada externa quees la exteriorizada, esto es, los actos de libertad de la per-sona que tienen una manifestación al exterior y que pue-den afectar a otras personas.

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Ya podemos fijar concisamente el objeto de este estudio:en él nos proponemos aclarar, qué son en general princi-pios y en particular principios normativos morales; deter-minar su estructura y su función; qué son y para qué sir-ven. Y además, saber si existen principios normativos mo-rales de diversas clases, y si los principios normativosmorales pueden denominarse de alguna otra manera.

En vista de dejar el tema mas centrado y acotado, antesde entrar en el desarrollo del mismo, digamos que pareceindudable que a los principios por ser tales les correspon-de una determinada misión que luego se especifica por elcampo del que son principios; por eso podemos hablar deprincipios de distintas categorías: tales como principios ló-gicos, ónticos, metafísicos, naturales, históricos, prácticos,deónticos, normativos, etc. Entendemos que los principiosde que vamos a tratar pertenecen a la categoría generalde principios prácticos, y a la más especifica, dentro deaquella, constituida por los principios deónticos, que equi-paramos a los normativos. Este extremo pertenece a lacuestión de la denominación, que también queremos dejarzanjada en esta introducción.

Pues, por lo que atañe al nombre está claro que princi-pios normativos morales son los principios de las normasmorales. Y puesto que las normas morales entrañan pres-cripciones —mandatos y prohibiciones— parece que es lomismo hablar de principios normativos morales que deprincipios prescriptivos morales. Y dado que las normasmorales en dependencia de cómo se las conciba se entien-de que esencial e internamente entrañan deberes que con-sisten en exigencias impuestas a la libertad de las perso-nas; o bien, que producen como efecto deberes morales quevinculan la libertad de las mismas; o bien, atendiendo asu estructura externa se limitan a ser la descripción fe-noménica de un deber moral —la acción humana que debesuceder como objeto de un deber, sin tener en cuenta ex-presamente la libertad vinculada que la ha de producir—,también parece que si no es lo mismo, es algo similar o almenos análogo, hablar de principios normativos moralesque de principios deónticos morales. Y por razón de que en

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lo posible queremos atenernos al espacio recomendadopara este articulo no entraremos en más precisiones quelo alargarían, y asimilamos y utilizamos indiferentementecualquiera de estas tres formas de expresión, aunque pre-ferentemente la de principios normativos morales, parareferirnos a éstos, aunque sabemos que cada una sugierematices especiales.

Finalmente aclaremos que, si bien al comienzo pensá-bamos tratar de los principios normativos morales sin li-mitaciones, luego al adentrarnos en la investigación he-mos comprobado que es imposible porque excedería el es-pacio que podemos destinarle en este articulo. De modoque nos ceñiremos a considerar los principios normativosmorales según el modo de entenderlos de la filosofía prác-tica de la escolástica, y dentro de ella solo abordaremos al-gunos autores importantes, los que irán apareciendo através de la doctrina que ellos elaboraron acerca de estetema. Pero empezaremos con Aristóteles porque su pensa-miento es decisivo para la comprensión de la doctrina to-mista que citaremos. El recorte es necesario porque hoydía es tan extenso el campo de lo que puede entenderse,según diferentes autores, por principios, por principiosmorales, por principios de derecho o jurídicos, por princi-pios de derecho natural, etc., que ocuparse en general ysin limitaciones de este tema reclama una extensa mono-grafía2.

II. DEFINICIONES VERBALES

En el lenguaje vulgar se utiliza frecuentemente el voca-blo principio en diferentes sentidos, pues es una palabramultívoca. “Principio” es un término que tiene múltiplesacepciones registradas en los diccionarios. Conviene nodesdeñarlas puesto que proporcionan nociones orientado-

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2 Vid. FRANCISCO PUY MUÑOZ, Teoría tópica del derecho natural, UniversidadSanto Tomás, Santiago de Chile, 2004, pp. 37 y ss. donde hace una enumeraciónconcisa y exhaustiva de los múltiples principios clásicos y nuevos del Derechonatural.

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ras de los diversos significados de la palabra. Y a partir dealguno o de varios de ellos es posible construir luego con-ceptos precios no divorciados del lenguaje vulgar. El len-guaje vulgar necesariamente utiliza nociones vagas, a ve-ces ambiguas, con acepciones diversas respecto de un mis-mo término, y frecuentemente remite a otras palabras delas que, a su vez, es necesario recabar su significado. Encambio, la Ciencia y la Filosofía necesitan utilizar concep-tos que han de ser precisos, y concisos dentro de lo posible.Solo la Lógica y las ciencias puramente formales puedenutilizar un lenguaje exacto simbolizado por letras.

Un defecto de la Filosofía, a diferencia de la Ciencia, esque en ella no existen conceptos unívocos respecto de losmismos términos y de todos los términos usados. Pues seda el caso de que existen filósofos que atribuyen a térmi-nos antiguos otro significado conceptual del que tenían,sin que, a veces, se preocupen de redefinir el concepto, ode precisar el significado nuevo que le atribuyen, ni de ad-vertir del cambio. Sin duda que la Filosofía puede introdu-cir nuevos términos, y hasta nuevos conceptos para térmi-nos ya usados, pero en todo caso es necesario definir bienel concepto, o delimitar exactamente el significado en quese va a usar las palabras en un discurso. Esto es lo queprocuraremos hacer con la palabra “principio”.

El orden de exposición será: primero pondremos lasacepciones de dos acreditados diccionarios de la lengua es-pañola; luego veremos que es lo que ha entendido Aristó-teles por esta palabra. Este autor se preocupa siempre dedefinir los términos que va a usar; normalmente lo hacede forma breve pero precisa, meditada y documentada conreferencias a doctrinas o a autores. De ahí que mas queofrecer nociones irreflexivas defina conceptos deliberados.Al final indicaremos qué concepto o conceptos de “princi-pio” utilizaremos en este estudio teniendo en cuenta que,a nuestro juicio, los conceptos no son mas que instrumen-tos intelectuales de conocimiento, y por tanto, es posibleconstruir conceptos convencionales adecuados para lograrun buen entendimiento de lo que se estudia. Entendemosque no todos los conceptos son de una misma clase, en

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particular no todos son conceptos esenciales que tratan decontener esencias de las cosas.

Del diccionario de la R.A.E. interesan las cuatro prime-ras definiciones verbales, mas la séptima, la octava y lanovena. Proporcionan diversos significados (o acepciones)de la palabra “principio”. Son los siguientes, que traslada-mos con subrayado por nuestra cuenta:

“1. Primer instante del ser de una cosa. 2. Punto quese considera primero en una extensión o cosa. 3. Base,fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual seprocede discurriendo en cualquier materia. 4. Causa pri-mitiva o primera de una cosa, o aquello que de otra cosaprocede de cualquier modo. 7. Cualquiera de las prime-ras proposiciones o verdades por donde se empieza a es-tudiar las facultades, y son los rudimentos y como funda-mentos de ellas. 8. Cualquier cosa que entra con otra enla composición de un cuerpo. 9. Cada una de las máxi-mas particulares por donde cada cual se rige para susoperaciones o discursos.”

El diccionario de uso del español de María Moliner, ade-cuado a su finalidad, es más explícito e ilustrativo en losusos consignados de este vocablo. Anota los siguientes sig-nificados y referencias de usos de la palabra “Principio”.Trasladamos el texto integro de los seis primeros, con su-brayado también por nosotros:

“1. ‘Comienzo. Iniciación’. Acción de principiar: ‘To-dos los principios son difíciles’. Parte primera de unacosa: ‘El principio de una historia, de una pieza de tela,de la vida de una persona’. 2. (en pl.). Nociones primerasde una ciencia o arte. Se emplea frecuentemente comotitulo del libro que las contiene. 3. ‘Máxima, norma, pre-cepto’. Regla de conducta: ‘Es hombre de principios’. 4.Verdad o idea que sirve de fundamento a otras o a un ra-zonamiento. 5. Fase o estado que es la iniciación de cier-ta acción o fenónemo, material o inmaterial, pero que noes todavía esta acción o fenómeno: ‘Un principio de fer-mentación. Eso constituye un principio de desmoraliza-ción’. 6. Elemento fundamental que constituye una cosa:‘Para Aristóteles, los principios esenciales son la mate-

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ria y la forma’. ‘Elemento’. Sustancia que entra en lacomposición de otra; se designan así las que son carac-terísticas de la sustancia compuesta o le comunican al-guna particularidad: ‘La quinina es el principio activode la quina’ ”.

Puesto que distinguimos entre principios y normas te-nemos que descartar la acepción novena del diccionariode la R. A. E. y la tercera del de María Moliner. En el dic-cionario de la Academia destaca el que el principio es loprimero (primer instante, punto primero, primeras propo-siciones, causa primera). Así que principio es algo prime-ro, o lo primero de algo. En segundo lugar, se entiendetambién por principio la causa de donde procede de cual-quier modo una cosa. En tercer lugar por principio se en-tiende también el elemento que entra en la composiciónde algo. Y la tercera acepción se remite a otros términos:principio es base, fundamento, origen, o razón fundamen-tal. Según el mismo diccionario, “base” significa: “funda-mento o apoyo principal en que estriba o descansa algunacosa”. La palabra fundamento significa: “1. Principio y ci-miento en que estriba y sobre el que se funda un edificio uotra cosa. 3. Razón principal o motivo con que se pretendeafianzar y asegurar una cosa. 5. Fig. Raiz principio y ori-gen en que estriba y tiene su mayor fuerza una cosa nomaterial”. La palabra “origen” significa: “1. Principio, na-cimiento, manantial, raíz y causa de una cosa”. La pala-bra “razón” es también multívoca, y de ella interesa, enorden a lo que tratamos, seleccionar estos dos significa-dos: “4. Argumento o demostración que se aduce en apoyode alguna cosa. 5. Motivo o causa”. En resumen, resultaque base es igual a fundamento, y éste un apoyo. En con-junto el significado que aportan de nuevo estos términosal de principio es que éste significa fundamento, el cualconsiste en una razón, motivo, o cimiento en el que seapoya una cosa inmaterial o material para sostenerla odarle fuerza.

El diccionario de Maria Moliner es claro que relacionadirectamente el “principio” con la acción y el efecto deprincipiar que significa empezar, o comenzar, o iniciar. Y

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así principio es comienzo o iniciación de algo. Consecuen-temente es también la parte primera de algo, lo que supo-ne hay otras partes posteriores, y esto se puede referirtambién a las primeras nociones de una ciencia. En laquinta acepción se destaca que la iniciación, sea de unaacción o la de un fenómeno, el principio, no es toda la ac-ción o el fenómeno (terminado). Vuelve a destacar que elprincipio es solo un comienzo. En segundo lugar, por laacepción sexta principio es elemento fundamental consti-tuyente de una cosa. Y en la acepción cuarta principio esuna verdad o la idea que sirve de fundamento a otras ver-dades o ideas, o a un razonamiento. Puesto que no añaderestricción alguna hay que entender que pueden ser ideaso verdades teóricas o practicas.

Sintetizando lo que traen los dos diccionarios resultaque “principio” significa lo primero, el inicio, la razón deser, el motivo, la causa o causas, el fundamento en que seapoya algo, y además un elemento constituyente de las co-sas de que se trate, ya sea ciencia, arte, razonamientos,fenómenos, acciones, y en general cosas materiales e in-materiales. Esto supone que existen principios de todaslas cosas materiales e inmateriales, del conocer y saber,del hacerse de las cosas, de las acciones mismas; en espe-cial también tienen que haber, aunque no conste expresa-mente en estos diccionarios, principios de las normas mo-rales, que son el objeto de este estudio.

III. PRINCIPIO EN ARISTÓTELES

Aristóteles registra varios sentidos particulares de loque se denomina principio poniendo ejemplos en cadacaso, y al final establece lo que es común a todo principio;asimismo los distingue en intrínsecos y extrínsecos, y almargen de esta clasificación indica algunas cosas que sonprincipios. Primero recogeremos todos los sentidos, some-tidos a un subrayado nuestro, y luego haremos algunasconsideraciones que juzgamos oportunas de la obra aris-totélica relacionadas con el tema.

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“Se llama principio, en primer lugar, al punto de unacosa desde donde alguien puede comenzar a moverse; porejemplo el principio de la longitud y del camino será, poresta parte, éste, y por la contraria, el otro. En segundo lu-gar, se llama también principio el punto desde donde cadacosa puede hacerse del mejor modo; por ejemplo, la ins-trucción no debe a veces principiarse desde lo primero ydesde el principio de la cosa, sino desde donde con másfacilidad puede aprender el discípulo. En tercer lugar, sellama principio aquello desde lo cual, siendo intrínseco ala cosa, ésta comienza a hacerse; por ejemplo, de unanave, la quilla, y de una casa, los cimientos, y de los ani-males, unos consideran principio el corazón, otros el cere-bro, y otros, cualquier otra parte semejante. En cuarto lu-gar, aquello desde lo cual, sin ser intrínseco a la cosa, éstacomienza a hacerse y desde donde principian naturalmen-te el movimiento y el cambio; por ejemplo, el hijo, desde elpadre y la madre, y la lucha, desde la injuria. En quintolugar, aquello según cuyo designio se mueven las cosasque se mueven y cambian las que cambian, como en losEstados los magistrados, las potestades, los reinos y lastiranías se llaman principios, y las artes, y, de éstas, so-bre todo las arquitectónicas. Además, el punto desde don-de una cosa empieza a ser cognoscible también se llamaprincipio de la cosa; por ejemplo de las demostraciones,las premisas. Y de otros tantos modos se dicen tambiénlas causas; pues todas las causas son principios”3.

Inmediatamente después de este texto, Aristóteles pro-sigue:

“Así, pues, a todos los principios es común ser lo pri-mero desde lo cual algo es o se hace o se conoce. Y de és-tos, unos son intrínsecos y otros extrínsecos. Por eso esprincipio la naturaleza, el elemento, la inteligencia, el de-signio, la substancia y la causa final, pues el principiodel conocimiento y del movimiento de muchas cosas es loBueno y lo Bello”4.

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3 ARISTÓTELES, Metafísica, V, 1013 a. El lugar de la cita y su texto están to-mados de la Metafísica de Aristóteles, edición trilingüe, de Valentín García Ye-bra. Todas las citas que hagamos de esta obra aristotélica serán de ésta edición.

4 ARISTÓTELES, Metafísica, V, 1013 a.

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Por tanto, el núcleo del concepto de principio en Aristó-teles consiste en ser lo primero de una cosa. Lo primerodesde lo cual —a partir de lo cual— esta cosa es, o bien sehace, o bien se conoce. La clasificación que hace, despuésde esta definición, en principios intrínsecos y extrínsecoses altamente clarificadora. Pues si es principio intrínsecode una cosa que es, se trata de un elemento constituyenteimportante de la cosa —la quilla, el corazón, etc.—, peroqueda sobreentendido que no es toda la cosa.

Si es un principio no intrínseco sino extrínseco éstepuede ser, o bien principio de una cosa natural —que tienenaturaleza— y por eso naturalmente tiene movimiento ycambio, y entonces es la causa eficiente generadora de lacosa, y así son el padre y la madre que generan a un hijoque naturalmente se desarrolla y va cambiando, o bien,principio no intrínseco sino extrínseco de las cosas no na-turales que se producen, como puede ser la lucha desde lainjuria, y entonces a causa de la injuria, y para vengar lainjuria se emprende la lucha, siendo la injuria la causa fi-nal, como a nuestro juicio podría también ser principioextrínseco y fin de la producción de una estatua una de-terminada forma, especie, o modelo de la misma. Pero laestatua supone una materia de la que se hace, que es sus-tancia primera o material que es elemento intrínseco de laestatua. Además se pueden producir cambios extrínsecosa determinadas cosas, como cambios de magistrados, depotestades, de reinos etc. a causa de determinados desig-nios, propósito, en definitiva, fines de determinadas accio-nes de las personas.

Aristóteles aclara que el principio, que ya sabemos hayque entenderlo esencialmente como lo primero, no se tratasiempre de un primero absoluto, sino, a veces podríamosdecir, relativo; y esto ocurre cuando no se pretende hacersimplemente una cosa sino con el fin de hacerla del mejormodo posible, lo que puede aconsejar partir no desde elprincipio absoluto sino desde determinado punto que sepone como primero, y así el ejemplo del la instrucción deldiscípulo que se debe empezar desde donde el discípulopueda aprender con mas facilidad.

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Ahora bien, el principio puede referirse al saber, al co-nocimiento, y a la argumentación. Principio eficiente delconocimiento y del saber es la inteligencia, y el punto des-de donde se hace cognoscible una cosa se puede denominarprincipio —del conocimiento— de una cosa. Las premisasson principios de demostraciones. Y en el conocimiento ob-tenido por demostración mediata a partir de premisas ocu-rre algo parecido a lo que indica en el párrafo anterior, queno siempre es preciso partir de primeros principios, sinode aquellas premisas que puedan demostrar de modo in-mediato lo que se pretende probar.

Nos conviene añadir que principios especiales son todaslas causas, que Aristóteles distingue en cuatro fundamen-talmente. El bien y lo mejor son principios, mas exacta-mente causas finales, de todas las acciones y de todas lascosas que se hacen como consta en la Metafísica y en laEtica. En aquella dice respecto de la causa final: “Otrasson causas como el fin y el bien de las otras cosas: puesaquello para lo cual las demás cosas se hacen quiere ser lomejor y el fin de las demás cosas; y nada importa decirque es un bien en sí o un bien aparente”5. Aristóteles efec-tivamente distingue entre bien real y bien aparente comoconsta aquí y en la Ética. Y por otro lado también distin-gue entre fines, pues éstos que son bienes, “unos son acti-vidades y otros, por éstas ciertas obras... pero es indiferen-te que los fines de las acciones sean las actividades mis-mas, o alguna cosa fuera de ellas”6.

En particular el fin de las acciones es lo que se quierepor sí mismo y otras cosas por él. Este fin es lo bueno—algo bueno—; o lo mejor, si todo lo elegimos por él ynada por otra cosa7. Por tanto, en la Ética, que en la con-cepción de Aristóteles trata de las acciones voluntarias li-bres y de las virtudes, no se puede prescindir del fin y biencomo principio de las acciones; luego a través de éstas, se

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5 Metafísica, V, 1013 b.6 Ética a Nicómaco, I, 1094 a, ed. de María Araujo y Julián Marías, Ins. Est.

Pol. Madrid, 1960.7 Op. cit. I, 1, 1094 a.

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generan las virtudes y las costumbres, y se va formando elcarácter.

Aristóteles no plantea el problema expreso del principiode las normas morales. Pero sí afirma que es la prudencia,“que es una disposición racional verdadera y práctica res-pecto de lo que es bueno para el hombre”8, y que en con-creto consiste en la recta razón práctica, pues “la rectarazón tratándose de estas cosas es la prudencia”9. Esta in-dica a la persona que la posee lo que debe hacer en cada si-tuación particular, y por eso mismo, es normativa. Clara-mente lo expresa: “En efecto la prudencia es normativa:qué se debe de hacer o no, tal es el fin que se propone”10.Por tanto, la causa del conocimiento de normas y deberesmorales concretos radica en la posesión de la virtud de laprudencia y se sustancia en el hábito del ejercicio de larecta razón; la causa final por la que las normas moralesexisten no es otra que algún bien del hombre, y el fin porel que el hombre practica la prudencia es hacer lo quedebe hacer porque ello es bueno para el hombre, y así, me-diante la adquisición de las virtudes éticas es como elhombre se va haciendo bueno, o más bueno.

Resulta que, de acuerdo con Aristóteles, la prudenciaes causa del conocimiento de las normas morales concre-tas, pero esta virtud sólo la posee y practica el hombreque es bueno: “Es imposible ser prudente no siendo bue-no”11. Pero viceversa, es imposible ser bueno sin poseertodas las virtudes, esto es, sin ser prudente y sin tenerlas virtudes morales: “no es posible ser bueno en sentidoestricto sin prudencia, ni prudente sin la virtud moral”12.De modo que la disposición y hábito de la recta razón quepermite conocer las normas éticas es patrimonio exclusi-vo del hombre que es bueno. La recta razón encuentra loque debe hacer en función del bien del hombre, la perso-

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8 Op. cit. VI, 5, 1140 b.9 Op. cit. VI, 13, 1144 b.10 Op. cit. VI, 10, 1143 a.11 Op. cit. VI, 12, 1144 a.12 Op. cit. VI, 13, 1144 b.

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na que se proponga como fin ser hombre bueno. Pues “elhombre lleva a cabo su obra mediante la prudencia y lavirtud moral, porque la virtud hace recto el fin propuestoy la prudencia los medios que a él conducen”13. En todocaso es la bondad moral del hombre la que le proporcionaa una persona el buen juicio y la verdad en todas las co-sas, y por tanto, la recta razón, y el conocimiento delbien, y de lo que debe hacer en las acciones prácticas. Asícategóricamente y en general sentencia: “El hombre bue-no efectivamente juzga bien todas las cosas y en todasellas se le muestra la verdad... y seguramente en lo quemás se distingue el hombre bueno es en ver la verdad entodas las cosas, siendo, por así decirlo, el canon y la me-dida de ellas”14.

Tenemos que concluir, pues, que de acuerdo con el pen-samiento de Aristóteles, la virtud de la prudencia, por me-dio de la recta razón, es el principio y mas exactamente lacausa del conocimiento de las normas morales concretas.Por supuesto, queda implícito que todo hombre debe hacerel bien y evitar el mal moral, y hacerse prudente, y justo,y tener fortaleza y templanza porque todo esto constituyeal hombre bueno, y todo hombre debe hacerse bueno. Se-guramente éstos han de tomarse como principios moralesimplícitos en Aristóteles, aunque él no les presta atenciónespecial. Sí en cambio atiende a lo que debe de hacer yevitar en particular cada persona, que es lo que realmentele importa; pero esto solo lo dictamina la recta razón delhombre bueno y prudente. De modo que es la recta razónpráctica, no del hombre en general sino la de la personaque por ser buena posee la prudencia, la que le indica aella el contenido de las normas concretas y el objeto de losdeberes que le afectan. Ahora bien, como la prudencia nola poseen las personas que no son buenas, Aristóteles espartidario de que todas las personas efectivamente se edu-quen desde su infancia bajo leyes generales confecciona-das por personas buenas. Si se les fuerza, mediante la co-

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13 Op. cit. VI, 12, 1144 a.14 Op. cit. III, 4, 1113 a.

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acción a practicar aquellas desde la infancia adquiriránbuenas costumbres que moldearán su carácter y se haránbuenas personas. Y entonces tendrán la virtud de la pru-dencia y estarán capacitados para actuar moralmente. Asíque el derecho, en cuanto es efectiva practica colectiva debuenas leyes generales vigentes en cada ciudad, hace posi-ble la moralidad individual. En todo caso las normas mo-rales individuales fruto de la prudencia, o las generalesjurídicas emanadas de los buenos legisladores en la ciu-dad, no son nunca un fin en sí mismas sino solo medios di-ferentes para hacer buenas personas, que es el fin propiode la ética y en último termino para hacerlas felices comofin supremo irrenunciable. Pues solo el hombre bueno esfeliz, y a la felicidad es a lo que aspira indefectiblementetodo el mundo; para todos constituye el último fin y el me-jor de todos los fines.

Si por ética entendemos primordialmente la labor dellibre hacerse del hombre y la obra resultado de la misma,entonces Aristóteles trata sobre todo de ética, y el nombreque puso a este tratado está perfectamente adecuado a sucontenido; y si por moral se entiende originariamente elobrar libre del hombre, el que sin duda es un medio indis-pensable del libre hacerse del hombre —mediante la ad-quisición de hábitos y costumbres—, entonces Aristótelestiene principios normativos implícitos referidos al obrarmoral (moral como obrar libre del hombre) y al hacerse yser ético del hombre, (ética como el libre hacerse y ser delhombre).

Bajo este entendimiento de la moral como el libre obrarque puede conducir a adquirir virtudes y vicios, y de la éti-ca como el libre hacerse del hombre que puede conducir aser buena o mala persona, creemos que, aunque Aristóte-les no lo ha indicado expresamente, sin embargo, implíci-tamente se encuentran estos dos principios normativos ensu obra: uno referido a la ética y mas concretamente al finde la misma que se podría enunciar diciendo: “toda perso-na libremente debe hacerse y ser buena persona y debe deigual modo evitar hacerse y ser mala persona”. Y otro re-lativo al obrar moral como medio conducente al fin de la

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ética: “se deben cumplir todas las leyes, tanto las normasmorales individuales dictaminadas por la recta razón delas personas prudentes como las normas jurídicas colecti-vas establecidas por la recta razón y la prudencia de losbuenos legisladores”.

Recapitulando podemos afirmar que, el concepto deprincipio de Aristóteles en tanto recoge lo común a todoprincipio, y que deja definido como “lo primero desde locual algo es, o se hace, o se conoce”, efectivamente explicay comprende todo lo dicho por él en las nociones de princi-pio puestas antes de esta frase que define su posición. No-sotros en la presente investigación entendemos por princi-pio el concepto que con la presente definición ha dadoAristóteles, y nos guiaremos por él.

Posteriormente a esta definición Aristóteles cita ejem-plos de lo que, a su juicio, constituyen principios. Y comotales indica “la naturaleza, el elemento, la inteligencia, eldesignio, la sustancia y la causa final, pues el principio delconocimiento y del movimiento de muchas cosas es lo Bue-no y lo Bello”. En este texto solo menciona dichas cosascomo principios, luego a continuación examina qué son al-gunas de ellas y así puede entenderse de qué modo sonprincipios y respecto de qué. El concepto de causa y su di-visión en cuatro causas, el de naturaleza, el de elemento,las explica inmediatamente en la Metafísica y también enla Física; otras en cambio las define en otros libros como elde la Etica, el de la lógica, etc. Nosotros hemos tratado decomplementar respecto de la ética lo mas indispensablemediante los comentarios que acabamos de hacer.

Por un lado, si comparamos el concepto de principio deAristóteles y todo lo que éste incluye podemos comprobarque las nociones de los diccionarios no están alejadas sinoque muchas de ellas son coincidentes con las que ha acogi-do Aristóteles, lo que demuestra que estos diccionariosproporcionan una buena orientación de lo que se entiendepor principio. Y que sus nociones se pueden incluir en lacomún de Aristóteles.

Por otro lado, en especial hemos indicado la postura deAristóteles respecto de los principios normativos de la éti-

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ca. En particular no nos consta que conceda demasiadaimportancia a lo que podríamos llamar los primeros prin-cipios de las normas morales, si por tales entendemos losque rezan así: “se debe de hacer el bien y evitar el mal mo-ral, se debe actuar la virtud de la justicia y evitar la injus-ticia, se debe practicar la virtud de la fortaleza y la de latemplanza, y en general se deben practicar todas las vir-tudes”. Ahora bien, evidentemente todos estos primerosprincipios morales por sí solos no especifican ni puntuali-zan lo que se debe hacer y no hacer, y por tanto, en sí mis-mos son impracticables. Y sin embargo, la práctica de lavirtud es lo que mas destaca en la concepción ética deAristóteles porque es lo que va haciendo bueno al hombre.En la doctrina ética aristotélica no interesan demasiadolos principios de las normas morales ni de las jurídicas, nisiquiera las normas mismas si no se practican; pues lasnormas en la concepción aristotélica de las mismas no sonmás que medios que si no se utilizan efectivamente no sir-ven para hacer al hombre bueno y feliz. Lo que mas relie-ve adquiere de la ética aristotélica es que los hombres sevayan haciendo buenos por la practica —no por elestudio— de todas las virtudes, y que lleguen a ser deltodo buenos porque entonces realmente ya por sí mismosconocen y practican por ser buenos lo que su recta razónles indica en cada circunstancia, que es lo bueno que de-ben hacer y lo malo que deben evitar.

Si hay que buscar el primer principio normativo en laÉtica de Aristóteles, tal vez éste sería el referido al fin:“todo hombre debe hacerse bueno mediante la adquisiciónde virtudes y el desprendimiento de vicios”. Existe otroprincipio normativo subordinado al anterior referido alobrar moral como medio: “todo hombre deben practicar lasnormas particulares procedentes de la recta razón y lasgenerales producto de los buenos legisladores”. Pues lapráctica constante de los actos de virtudes que exigenunas y otras es lo que conduce a adquirir virtudes y porellas hace al hombre virtuoso y bueno.

Santo Tomás, la escolástica y la neoescolástica desta-can la existencia de primeros principios de la ley, y del de-

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recho natural. Y a partir de estos principios morales, pro-piamente normativos, se llega a las normas concretas dediversas maneras según los autores. Parangonando doctri-nas de ambos autores, podríamos decir que el enfoque mo-ral del primero y ético del segundo es diferente: Aristóte-les se fija sobre todo en las consecuencias que se producenen el ser del hombre por el cumplimiento efectivo de lasnormas, morales y jurídicas. Santo Tomás y la escolásticaen general miran sobre todo a los principios que pruebanla existencia de las normas morales y jurídicas. Por su-puesto que Aristóteles no olvida las causas inmediatas delas normas ni la escolástica los efectos inmediatos que sonlas obligaciones que éstas producen por sí mismas, y losmediatos, que se alcanzan por medio del libre cumpli-miento de éstas por las personas.

IV. LOS PRINCIPIOS MORALES NORMATIVOS

DE SANTO TOMÁS

Queremos abordar brevemente algunas doctrinas quecontienen cierto entendimiento de los principios de lasnormas morales empezando por la de Santo Tomás y con-tinuando luego su orientación con alguno de sus seguido-res. Este autor distingue la ley —como norma de buenaconducta del hombre— del derecho. El derecho propiamen-te es lo justo, el objeto de la virtud de la justicia que se daen una comunidad. En cambio la ley no es el derecho sinocierta razón del mismo, en realidad es la causa del dere-cho, porque la ley determina lo que es justo en cada socie-dad perfecta, hoy denominada civil.

El derecho, o lo justo, consiste en lo que es suyo de cadamiembro de la sociedad y que le es debido por justicia porotros miembros. En otras palabras, la ley moral —legisla-ción moral— es la norma que regula toda la conducta mo-ral del hombre; como efecto siempre produce deberes mo-rales en las personas destinatarias; deberes respecto deellas mismas, o de otras personas, o de Dios. El derecho eslo debido a cada miembro de una sociedad —a cada uno—

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por ser algo suyo, y es lo debido por otros de acuerdo conuna ley natural, de naturaleza moral, o bien positiva, denaturaleza jurídica.

Respecto de la doctrina de Santo Tomás hay que distin-guir, aunque él no lo haya hecho, su iusnaturalismo —suteoría iusnaturalista, o teoría del derecho natural—, de sulexnaturalismo, su teoría de la ley natural que es teoría dela ley moral natural. En esta última teoría es donde tratade los principios normativos morales, que son morales porreferirse a toda la conducta libre del hombre, y no solo auna parte de la misma, la que queda circunscrita a la vir-tud de la justicia y a su objeto, el derecho, donde trata mo-ralmente el derecho como parte de la moral.

En lo que constituye su teoría de la ley —moral— na-tural afirma que esta ley, en primer lugar, comprendeunos primeros principios —normativos y morales—, co-nocidos directamente por intelección, en segundo lugarcontiene normas, en forma de preceptos y prohibicionesparticulares, provenientes de la recta razón práctica yderivadas por ésta inmediatamente de aquellos princi-pios; y finalmente contiene otras normas que son conclu-siones alejadas de aquellos principios. Lo que interesadestacar ahora es que dentro del contenido total de la leynatural distingue los primeros principios, tanto de lasconclusiones inmediatas necesarias derivadas de estos,como de las conclusiones mediatas cada vez mas alejadasde los primeros principios. Y que las normas son conclu-siones ya inmediatas, ya mediatas de los principios nor-mativos obtenidas por obra del discurso de la rectarazón. Los principios en cambio no se adquieren median-te discurso sino por intelección directa por ser evidentespor sí mismos.

En todo caso queda claro que, según su concepción, laley natural consta de primeros principios normativos, queen verdad no son normas, aunque él a veces así los califi-ca; y de conclusiones inmediatas o mediatas de aquellos,que ya son normas de conducta concreta. Esto es así por-que entendemos que los principios normativos no son nor-mas por razón de que el contenido de toda norma moral, o

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lo que es lo mismo, lo debido u objeto del deber que en-traña toda norma moral ha de ser una conducta libre biendeterminada, pues de lo contrario no existe como normapor falta de precisar lo que es debido. Los principios nor-mativos, o deónticos, de los que parte la razón prácticasegún Santo Tomás, sin duda tienen un contenido ciertocomo veremos, pero en sí mismo indeterminado, son comouna x que es preciso despejar. En cambio a su entender lasconclusiones de tales principios son preceptos y prohibicio-nes particulares que tienen un contenido determinado, ypor tanto, son ya normas de conducta moral. Sin embargohay que matizar que hace falta y se supone algo más quelos principios para poder concluir preceptos y prohibicio-nes particulares de conductas.

Veamos cómo así ocurre efectivamente. Tomemos el pri-mer principio normativo, el más universal de todos, inde-mostrable pero evidente por sí mismo y conocido por todoslos hombres según el Santo. Se puede enuncia así: Se debeobrar el bien y evitar hacer el mal. Puntualicemos que esteprincipio no está exento de presupuestos: primero quetodo agente libre obra siempre por un fin. Segundo que elfin tiene siempre naturaleza de bien, y, por tanto, que todoagente libre obra siempre por algún bien. Tercero que loprimero que aprehende la razón practica es la idea debien, semejantemente a como la razón especulativa lo pri-mero que percibe es la noción de ente15. En esto sigue aAristóteles

Dejando los presupuestos aparte, centrémonos en elprimer principio normativo que el santo enuncia textual-mente: “se debe hacer y proseguir el bien y se debe evitarel mal”. Ocurre efectivamente que nadie teniendo encuenta solo este principio puede actuar de acuerdo con él,porque el contenido del principio es el bien y el mal; lo de-bido e indebido es respectivamente el bien y el mal, y niuna ni otra cosa es algo que quede determinado por elmismo principio. Es evidente que, sin saber en concretoqué conductas son buenas y malas no hay posibilidad de

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15 Suma Teológica, 1-2, q. 94, a. 2

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cumplir el principio, lo mismo que tampoco pueden existirnormas concretas de conducta derivadas exclusivamentedel mismo. En todo caso las normas derivadas por conclu-sión, como comprobaremos, ni son el principio mismo quees solo una premisa inicial, ni provienen solo de este pri-mer principio normativo sino a la vez de algo añadido almismo que funciona como segunda premisa. El propioSanto Tomás meridianamente lo expresa respecto de lospreceptos y prohibiciones derivados comprendidos en laley natural: “Todos los demás preceptos de la ley naturalse fundan es éste, de suerte que todas las cosas que debenhacerse o evitarse, en tanto tendrán carácter de preceptosde la ley natural en cuanto la razón práctica los juzguenaturalmente como bienes humanos”16. Efectivamente, eslo juzgado en particular como bueno y malo lo que haceposible obtener conclusiones por medio de silogismo prac-tico de este tenor: Se debe hacer el bien y evitar el mal,tal conducta es un bien, luego debe hacerse tal conducta.Tal otra conducta es un mal, luego debe evitarse tal con-ducta mala. Y así sucesivamente con cada una de las con-ductas concretas que se juzgan buenas o malas por larazón práctica.

Pero ¿qué es el bien para que la razón práctica puedajuzgar sobre qué actos concretos son buenos para el hom-bre? El autor lo dice en el mismo articulo, tomando al piede la letra un postulado de la Etica Aristotélica: “Bien eslo que todos los seres apetecen”. Queda sobreentendido,por tanto, que bien del hombre, es lo que el hombre apete-ce. Y puesto que el bien del hombre tiene naturaleza de finentonces: “todas las cosas hacia las que el hombre sienteinclinación natural son aprehendidas naturalmente por lainteligencia como buenas, y por consiguiente como necesa-riamente practicables; y sus contrarias como malas y vi-ciadas”17.

De acuerdo con el aquitanense el hombre tiene tres blo-ques de cosas por las que siente inclinaciones naturales y

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16 Loc. cit.17 Loc. cit.

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que la razón aprehende como buenas y preceptuadas. Enprimer lugar, el hombre siente una inclinación común a to-dos los seres que es la de conservar su propio ser de acuer-do con su naturaleza. “Por razón de esta tendencia, perte-necen a la ley natural todos los preceptos que contribuyena conservar la vida del hombre y a evitar sus obstáculos”.Aunque el santo no concrete, en este bloque pueden entrarmuchos preceptos y las prohibiciones contrarias: ante todoel deber de conservar la vida y la prohibición de matar, eldeber de curar las enfermedades, el deber de procurarsealimentos, el deber de trabajar para allegarlos, el deber deno lesionarse, etc. En segundo lugar el hombre siente in-clinación hacia bienes conformes a la naturaleza que elhombre tiene de común con los animales, y por esta incli-nación a los bienes que la naturaleza enseña a todos losanimales surgen preceptos de la ley natural relativos a laprocreación, a la alimentación y educación de la prole, etc.En tercer lugar, el hombre tiene una inclinación propia yexclusiva de naturaleza racional por la que tiende al biende obrar de acuerdo con su razón, que es a conocer y comu-nicar la verdad —y desterrar sus contrarios, la ignoranciay la mentira— y a comportarse racionalmente en la convi-vencia con otros. Y así “pertenece a la ley natural todo loque se refiere a esta inclinación, v. gr., (el deber de) deste-rrar la ignorancia, de evitar las ofensas entre los cualesuno tiene que vivir, y otros semejantes, concernientes a di-cha inclinación”18.

El bien del hombre en general radica en obrar deacuerdo con estas inclinaciones naturales según indica-ción de la razón. Pero especialmente el bien del hombreconsiste en obrar conforme a la razón, pues esto es lo máspropio del hombre. Así lo reitera: “Hay en cada hombreuna inclinación natural a obrar conforme a su razón: yobrar así es obrar virtuosamente”19. Y obrar virtuosamen-te es obrar bien. “Ya queda dicho que pertenecen a la ley

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18 Las citas de este párrafo y todo su contenido pertenecen al mismo lugarcitado.

19 Sum. Teol. 1-2, q. 94, a. 3.

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natural todas aquellas cosas hacia las cuales el hombresiente inclinación natural, entre las cuales propia delhombre es su inclinación a obrar según el dictamen de larazón. Ahora bien, es característica de la razón procederde lo más universal a lo particular”20. Este proceso de de-rivación vale para la razón especulativa igual que para larazón practica.

Puesto que la razón práctica versa sobre cosas contin-gentes cuales son las acciones libres de los hombres, en-tonces ocurre que el conocimiento, la verdad, y la rectitudno es la misma respecto de los principios prácticos querespecto de las conclusiones particulares derivadas de losmismos, sobre todo cuando son conclusiones mediatas, oalejadas de los principios, que la razón encuentra respectoa los casos, rodeados de múltiples circunstancias varia-bles. Pues la razón práctica trata de concluir preceptos deley natural desde principios normativos de la misma y elsanto comparando unos con otros puntualiza: “Respecto delas conclusiones particulares de la razón practica, la ver-dad o rectitud ni es idéntica en todos los hombres ni enaquellos en que lo es, es igualmente conocida. Así, es rectoy verdadero para todos obrar conforme a la razón; y deeste principio se sigue, como consecuencia propia, que losBienes depositados en poder de otros deben ser devueltosa su dueño. Esta consecuencia es verdadera en la mayorparte de los casos, pero puede suceder que en un caso par-ticular sea perjudicial y, por consiguiente, irracional v.grt., si son reclamados estos bienes para hostilizar a la pa-tria. Y este principio será cada vez más defectible a medi-da que se descienda a lo concreto”21. Los principios encambio son siempre verdaderos, inmutables y universal-mente conocidos por todos los hombres.

Con precisión el santo hace un resumen comparativoentre principios normativos y los preceptos que son con-clusión alejada de los mismos tanto en relación a su ver-dad practica —rectitud— como respecto del conocimiento

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20 Sum Teol. 1-2, q. 94, a. 4.21 Idem loc. q. 94, a. 4.

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de los mismos: “Así, pues, debemos decir que la ley natu-ral, en cuanto a los primeros principios comunes, es lamisma para todos los hombres, tanto por la rectitud de suinteligencia como por el conocimiento de ésta. Pero encuanto a ciertos preceptos particulares, que son a modo deconclusiones derivadas de los principios comunes, es lamisma para todos en la generalidad de los casos, sea cuan-to a su inteligencia, sea cuanto al conocimiento de la mis-ma; pero puede fallar en algunos casos: sea en el rectosentido a causa de algunos particulares impedimentos...sea en su conocimiento, y esto porque algunos tienen larazón pervertida por una pasión o mala costumbre, o pormala disposición natural”22.

Este distinto comportamiento del conocimiento moralse explica porque los principios de la ley natural son in-mutables y conocidos fácilmente por el intelecto. Este es el“nous” de Aristóteles, que propiamente es intelecto o inteli-gencia, pero no es el entendimiento, que según este autorse ocupa de lo mutable y difícil, igual que la prudencia,pero a diferencia de ésta el entendimiento no es normativosino solo deliberativo23. En todo caso, de acuerdo con elsanto, el intelecto —práctico— por intelección inmediatacapta los principios normativos como evidentes por sí mis-mos, mientras que las conclusiones de preceptos son pro-ducto de la recta razón, la cual es fruto de la prudencia, yésta se hace imposible cuando el hombre está dominadopor alguna pasión, porque las pasiones pervierten el juiciomoral: “Las demás virtudes intelectuales pueden existirsin la virtud moral, pero la prudencia no. La razón es por-que la prudencia es la recta norma de las acciones huma-nas no solo en general sino también en los casos particula-res en que tiene lugar la acción concreta. Ahora bien, larecta razón preexige los principios de donde procede larazón. Mas para descender hasta los casos particulares esnecesario que la razón parta no solo de los principios uni-versales, sino también de los particulares. Respecto de los

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22 Idem loc. q. 94, a. 4.23 Vid. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, VI, 1143, a, y su relación con 1139, b.

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principios universales de su obrar, el hombre está recta-mente dispuesto por la inteligencia natural de los princi-pios mediante los que conoce debe evitar el mal, o tambiénpor alguna ciencia práctica. Pero todo esto no es suficientepara juzgar con rectitud los casos particulares, porqueocurre a veces que tal principio universal, conocido por lainteligencia o por la ciencia, es deformado en el caso parti-cular por alguna pasión; por ejemplo, al voluptuoso cuan-do le vence la concupiscencia, le parece bueno el objeto desu deseo aunque sea contrario al juicio universal de larazón”24. De todo el texto transcrito interesa destacar porrazón de lo dicho el subrayado intelección o inteligencianatural de los principios, pues el santo habla realmente de“naturalem intellectum principiorum”, no de entendimien-to como se traduce a veces.

La solución aristotélica y la tomista es semejante conmatiz diferente, pues para el primero solo el hombre bue-no conoce lo que debe hacer mediante la prudencia que ne-cesariamente posee, y hace el bien porque es virtuoso ybueno. Santo Tomás más bien recoge la parte negativa, elhombre que carece de las virtudes morales —por tanto, elmalo—, dominado por la concupiscencia y el vicio, es inca-paz de poseer la prudencia y de tener recta razón; por servicioso tienen pervertido el juicio moral y no puede cono-cer lo que debe hacer o dejar de hacer. Sin embargo en am-bos autores, el bien y el mal y lo que debe hacer y evitarcada persona lo descubre y dicta la recta razón normativadel que posee la virtud de la prudencia. Solo que para ha-llar estas normas inmediatas de conducta Aristóteles par-te directamente de la prudencia, y Santo Tomás de la inte-ligencia de los principios normativos universales, desdelos que desciende hasta llegar a los preceptos particularesmediante inferencias y otras consideraciones interpuestasde la recta razón.

El problema que surge, a nuestro entender, en estacuestión de la filosofía práctica tomista es que, tal comoqueda explicado, exclusivamente desde los principios nor-

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24 Sum. Teol. 1-2, q. 58, a. 5. Vid. además Sum. Teol. 1-2, q. 57, a. 2.

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mativos universales es imposible deducir norma moral al-guna sin interponer algo externo a los mismos principios.Pues lo que figura como contenido del deber de un princi-pio normativo general nunca es directamente una conduc-ta, ni general ni particular, sino el bien, el mal, la justicia,etc., algo que es preciso determinar por la razón prácticapero que no está determinado en el mismo principio, aun-que es determinable fuera del mismo acudiendo a ciertoscriterios valorativos. De modo que, los principios normati-vos —o deónticos— tienen como contenido del deber quefigura en ellos no una conducta concreta, ni una clase deconducta ya determinada en el principio —tal acto o talespecie de actos—, sino una categoría moral de conductavalorada, cierta porque está aludida en el principio perono definida en el mismo, que consecuentemente es imprac-ticable mientras permanezca como incógnita no despejada.Sólo si se determinan los extremos implicados, tales comoqué es objetivamente el bien y el mal, y que esto y aquelloson bienes o males del hombre, o que tal o cual acto esbueno o malo para el hombre si se tiene en cuenta su na-turaleza o el fundamento que fuere, se podrán derivar pre-ceptos o prohibiciones generales o particulares como con-clusión lógica de los principios.

Además ocurre que, aunque Tomás de Aquino acepta elpostulado aristotélico de que el bien es lo que todo ser ape-tece, y por tanto, que el bien del hombre es lo que el hom-bre apetece de manera natural, y a partir de esta base dis-tingue materialmente tres grupos de bienes y preceptos talcomo vimos, sin embargo, en definitiva formalmente elbien del hombre es siempre lo que determina la razón—en realidad solo la recta razón—, pues “es evidente porlo que ya hemos dicho que la causa y la raíz del bien hu-mano es la razón”25. Y es que los apetitos al apetecer supropio bien no pueden nunca oponerse en nada a la razón,sino quedar sometidos a la misma.

Podemos, por tanto, concluir que los principios normati-vos según el entendimiento de Santo Tomás no son auto-

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25 Sum. Teol. 1-2, q. 66, a. 1.

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suficientes y plenamente determinados sino autoinsufi-cientes e indeterminados en parte. En consecuencia, hayque aceptar que los principios normativos en sí mismos noson normas, porque el deber que incoan no queda determi-nado ni en general ni en particular en conducta alguna.Además, ellos mismos por sí solos no permiten obtenerpreceptos y normas de conductas humanas inferidas porderivación lógica, pues para ello exigen acudir a determi-nantes que están fuera de los principios mismos.

De ahí que, a nuestro juicio, estos principios normati-vos son tales principios y no normas morales por razón deno tener del todo determinado el contenido u objeto del de-ber que empiezan prescribiendo, aunque sí contienen refe-rencias para efectuar su determinación. Los principiosnormativos indicados efectivamente imponen deberes sinacabar de delimitar la conducta debida; pues si los conte-nidos de las principios normativos o deónticos estuvierancompletamente determinados, ya en general ya en parti-cular, entonces serían verdaderas normas morales y noprincipios de las mismas. Y si el principio prescriptivo odeóntico, digamos el deber con que se incoa, no se refirieraabsolutamente a ningún contenido determinable de algúnmodo para poder constituirse en objeto del deber, entoncesni siquiera seria principio normativo, porque solo aludiríaa un deber totalmente vacío de contenido. Pero un deberacerca de nada no es deber ninguno.

Y en esto reside a nuestro entender la naturaleza delos primeros principios normativos indicados por SantoTomás: aunque no son propiamente normas morales nodejan de tener sentido normativo o deóntico, un tanto in-definido en sí mismo pero con finalidad inmediata. Y deésta se extrae su función, la que, a nuestro juicio, les co-rresponde a estos principios normativos de acuerdo con lateoría de Santo Tomás. Aunque él nada ha dicho expresa-mente al respecto, su función consiste en fundamentarcon el deber del principio normativo general todos los de-beres particulares apoyados en el mismo, de modo que eldeber del principio normativo se transfiere y pasa a ser eldeber constituyente de las normas, en tanto éstas son ya

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preceptos y deberes determinados. Y la recta razón delhombre es la que descubre el bien humano, que pasa aser contenido concreto de lo que el hombre debe hacer encada momento.

La existencia de comunicación y en concreto la transfe-rencia o traspaso del deber indeterminado del principiouniversal normativo a los deberes determinados y particu-lares que asumen las normas —por los preceptos y prohi-biciones que contienen— se comprueba con lo que ocurreen el plano lógico del silogismo práctico indicado, que nohace otra cosa que trasladar el deber universal del princi-pio normativo que funciona como premisa mayor a los de-beres particulares de las conclusiones por medio de loscasos concretos descubiertos por la razón, puestos comopremisas menores. Esto demuestra que es un deber de lamisma naturaleza el del principio normativo y el de lasnormas particulares deducidas; si acaso difieren en queen el principio es universal e indeterminado y en las nor-mas es particular y determinado, tal como requiere todanorma ética.

En síntesis comprobamos que, desde el punto de vistade la función que desempeña, el principio normativo mo-ral en la concepción tomista es efectivamente lo primeroque existe y previo a toda norma moral; el deber contenidoen el principio es raíz o fundamento del deber que se co-munica y queda transferido a todas las normas morales, ypor eso pasa a ser y se convierte en un elemento constitu-tivo de las mismas tal como acabamos de decir. Desde elpunto de vista de su naturaleza o estructura, el principionormativo, en primer lugar, evidentemente se inicia con laexpresión de un imperativo o de un deber que puede adop-tar las formas: “haz, o, debes hacer”. En segundo lugar, secomprueba que tal imperativo o deber no versa directa-mente sobre conductas agibles, ya determinadas en gene-ral o en particular, sino sobre categorías morales opuestas:el bien y el mal; lo justo, y lo injusto; y respecto de las pa-siones, lo morigerado y lo desenfrenado, lo valeroso y lomedroso. Pues el deber del principio puede referirse a to-das las especies de virtudes y vicios cardinales. Por tanto,

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en tercer lugar, el principio normativo supone que tras él ypor él existen conductas concretas preceptuables que en-tran dentro las categorías morales aludidas pero no defini-das en el principio; y que es necesario averiguar cualesson; y que una vez determinadas se constituyen en objetode deber de verdaderas normas morales. Finalmente, paracompletar, en relación al conocimiento, sabemos que es lainteligencia la que nos proporciona la intelección de losprimeros principios normativo-morales, y que es la rectarazón de la prudencia la encargada de hacer la última de-terminación del contenido de las normas morales al des-cender a considerar conductas concretas.

Recapitulando, el principio normativo según esta te-oría no contiene deber de realizar o evitar conductas con-cretas, pues éstas no se mencionan en el mismo principio,si bien éste se refiere a categorías morales valoradas quepor discurso de la razón se hace posible determinar. Elprimero de los principios normativos, como acabamos dedecir, es “haz el bien y evita el mal, o debes hacer el bieny evitar el mal”. Es necesario determinar qué es el bien yel mal y el criterio para saber qué conductas concretasson buenas y malas para el hombre. Las normas concre-tas de conducta surgen al ir determinando cuales son enconcreto las conductas buenas y malas que pasan a serconductas debidas; éstas solo implícitamente están inclui-das en el principio pero no figuran explícitamente deter-minadas por el mismo.

El principio normativo cumple también la misión me-diadora de señalar lo que es preciso determinar, ya sea elbien y el mal, o lo justo y lo injusto, etc. para que una vezdeterminados pasen a ser contenido de normas. El princi-pio normativo queda concretado en las normas, y éstasquedan incluidas en el principio por medio de la determi-nación de la categoría moral a la que se refiere el princi-pio, por ejemplo el deber de no matar queda incluido en eldeber mas universal de no hacer ningún mal a nadie ymatar es causar mal a alguien.

Lo mismo se prueba también porque, según el pensa-miento tomista, de los principios morales universales se

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deducen por necesidad como conclusiones preceptos mora-les particulares; o expresado de otra manera, en el razona-miento moral mediante silogismo práctico defendido porSanto Tomás, la razón deduce y concluye un deber moralparticular de otro universal. En este supuesto no se en-cuentra mas que un mismo deber moral en el principio dededucción y en la norma deducida: en el principio sin con-cretar, y en las normas concretados.

En todo caso, el problema se presenta siempre no enel conocimiento de la premisa universal: debes de hacerel bien y evitar el mal, o debes de practicar la justicia yevitar la injusticia, etc. sino en la menor: en averiguar,de qué modo o con qué criterio, o por cuál procedimientose puede llegar a saber que tales o cuales conductas sonbuenas o malas para poder concluir que respectivamen-te están mandadas o prohibidas y, por tanto, que debende hacerse o evitarse, pues en el principio todo aquellono esta definido y se pueden obtener distintas solucio-nes en función de distintas concepciones del bien, de lajusticia, etc.

Sin embargo, hay que advertir ya desde ahora que notodo principio normativo tiene la naturaleza y función ex-puestas, por ejemplo no ocurre lo mismo con los principiosnormativos: “se deben cumplir las normas morales y lasjurídicas” (principios implícitos en Aristóteles como diji-mos). Ni con el coincidente con el anterior: “se deben cum-plir las normas jurídicas —u observar el derecho—”, y elque reza “se debe obedecer al poder o autoridad legitima”,(los dos ocasionalmente acogidos en el pensamiento tomis-ta). Ni con el de “se deben cumplir las normas morales yjurídicas exclusivamente por motivo del deber” (imperati-vo categórico kantiano), y otro semejante: “no hagas a losdemás lo que no quieras que ellos hagan contigo” (citadopor F. Suárez y el Nuevo testamento). Estos tres bloquesde principios son diferentes entre sí y distintos del expues-to hasta ahora, excepto la parte del primero: “se debencumplir las norma morales”.

Efectivamente este último principio normativo que ex-presa el deber moral de cumplir los deberes morales parti-

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culares, o es una redundancia, o hay que considerarlo deigual naturaleza y función que el que analizamos hastaahora: se debe hacer el bien y evitar el mal, pues tanto poréste como por aquél se produce una transferencia y con-creción del deber universal del principio a los deberes par-ticulares, al modo del silogismo práctico indicado: se de-ben cumplir los deberes morales, tal acto es un deber mo-ral luego debe realizarse tal acto. Por otro lado, hay unaposible conversión del uno al otro ya que los deberes mora-les, al menos en el pensamiento tomista, son deberes dehacer el bien y de evitar realizar el mal del hombre, y vice-versa, y puesto que los deberes morales tienen siemprepor objeto el bien y el mal, es equivalente hablar de debe-res morales o de deberes de hacer el bien y evitar el mal.

Los dos principios que contiene el segundo grupo yque uno es: “debe obedecerse a la autoridad legitima, o alpoder legítimamente constituido de una sociedad”, y elotro: “se debe observar el derecho”, o el de que “se debencumplir las normas jurídicas, y los deberes jurídicos”están relacionados entre sí. Ambos se mencionan inci-dentalmente y quedan asumidos por el pensamiento to-mista. Santo Tomás pone de manifiesto que el segundoprincipio es consecuencia del primero, por razón de quesi se debe obedecer a la autoridad legitima, consecuente-mente hay que obedecer a los medios de los que ésta sevale para realizar su misión, entre los que el más impor-tante son las normas que establece en la comunidad, quepropiamente son normas jurídicas. Efectivamente asíaparece en la tesis que acepta, la siguiente: “Por otraparte dice el apóstol: ‘Todo hombre debe estar sometido alas autoridades superiores’ ”; y luego en el desarrollo doc-trinal de la cuestión afirma: “De este modo, todos los queestán sujetos a una potestad lo están también a la leyque esta potestad impone”26.

El principio del deber de obedecer el derecho —o el deobservar las normas jurídicas, o el de cumplir los deberesjurídicos—, puede tener una doble interpretación. Por un

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26 Sum. Teol. 1-2, q. 96, a. 5.

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lado se entiende que el principio establece el deber u obli-gación moral de cumplir el derecho según la forma de obli-gar propia de la moral, por supuesto sin excluir que existela obligación de cumplir el derecho según la forma de obli-gar propia del derecho. Esta es la tesis Kantiana de laobligación moral indirecta según la cual la moral se hacecargo de todas las obligaciones jurídicas y exige el cumpli-miento moral de todos los deberes jurídicos. Si esto fueraasí siempre concurrirían dos obligaciones respecto de todala legislación jurídica una moral y otra jurídica con unmismo contenido de conducta vinculada. Ahora bien, laobligación moral no es como la obligación jurídica, pues laprimera comprende la motivación según Kant y consisteen el deber moral de actuar por el deber jurídico, y la se-gunda excluye ésta motivación y solo requiere actuar deacuerdo con la norma jurídica, pero en cambio incluye elhacer cumplir el objeto de la obligación por la coacción,cosa que es imposible en la obligación moral. Aquí el deberu obligación moral de cumplir todo lo que determine el de-recho según el modo de obligar de la moral existe siemprey no excluye ninguna parte del derecho: todo el derecho sedebe cumplir moralmente.

Sin embargo, por otra interpretación se entiende que elprincipio moral de obedecer el derecho o el deber moral decumplir las normas jurídicas, en primer lugar, ante todo ydirectamente remite a la obligación de cumplir el derechosegún el modo de obligar y de exigir del mismo; pues de locontrario habría que pensar que no se reconoce que la le-gislación jurídica crea una obligación propia y especificadiferente de la moral, y que el derecho obliga por sí mismoporque produce un bien ante todo a la sociedad, no antetodo a la persona, como ocurre con la moral. Y en segundolugar por este principio se admite también que la moralcoadyuva y obliga al modo de la moral a cumplir el dere-cho, pero no en su totalidad sino solo en lo que la ley jurí-dica asume de la ley moral, es decir, sólo en aquella partede ley jurídica que ha tomado un contenido de la ley mo-ral, y que para su finalidad lo ha transformado en jurídico;y por esto obliga jurídicamente. Evidentemente la ley mo-

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ral no deja de obligar nunca en su contenido propio segúnsu modo especial de obligar, esté o no recogido jurídica-mente, y por eso permanece la obligación moral, y se juntaa la jurídica creada cuando se da este supuesto de quecontenidos morales quedan asumidos y sancionados jurídi-camente. Entendemos que esta es la tesis correcta, la quea nuestro juicio mantiene la escolástica, a veces no deltodo explícitamente, empezando ya por Santo Tomás, quehabla de obligación mas extensa en estos casos, pero queen realidad son dos obligaciones concurrentes, una jurídi-ca y otra moral, cada cual con sus propias exigencias.

Si esto es así, como pensamos, entonces el principionormativo: se debe observar el derecho —o cumplir lasnormas jurídicas o lo deberes jurídicos— no tiene la natu-raleza de producir una transferencia del deber moral uni-versal del principio normativo a los deberes particularesde las normas morales, como vimos que ocurre con el prin-cipio normativo moral antes analizado, sino la de produciruna remisión del deber moral del principio a los deberesjurídicos particulares que existen en sí mismos de modoespecial a consecuencia de la legislación jurídica. De modoque tal remisión respeta enteramente el modo de ser pro-pio del deber jurídico, y no lo transforma en deber moral.En esto consiste la función de este principio normativoque establece el deber de obedecer el derecho: en reconocerla existencia de los deberes jurídicos tal como ellos son, yen asistirlos con su propia obligación moral, no en todosino solo en lo que el derecho ha acogido, y transformado,pero respetado en el fondo de la legislación moral. Luegocompletaremos esta tesis y aportaremos precisiones yotros argumentos que la apoyan teniendo en cuenta elpensamiento de otros autores.

V. PRINCIPIOS NORMATIVOS Y CONCLUSIONES

EN FRANCISCO SUÁREZ

La mayoría de los autores de la denominada escuela es-pañola de Derecho natural siguieron a Santo Tomás res-

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pecto a los principios y a los preceptos de ley moral natu-ral entendidos como conclusiones inmediatas o mediatasde los mismos. Sin embargo, Francisco Suárez hizo unarectificación importante de la teoría de Santo Tomás queluego han aceptado autores neoescolásticos.

Santo Tomás al plantearse la cuestión de la mutabili-dad de la ley natural dijo que ésta podía cambiar de dosmodos. Una por adición de nuevos preceptos y la otra porsustracción de preceptos existentes. El primer cambio escompatible con el ser de la ley natural y lo admite sin dis-cusión por no ser un cambio incompatible con la inmuta-bilidad de preceptos, el segundo implica un verdaderocambio por dejar de ser algo que era. Y resuelve que laley natural es absolutamente inmutable en su primerosprincipios, sin embargo en cuanto a los preceptos que sonconclusiones de los principios afirma que no cambian engeneral aunque en algunos casos fallan: y dejan de existircomo preceptos en estos casos excepcionales porque seconvierten en irrracionales. A modo de excepción en la re-gulación de determinados casos algún precepto de la leymoral natural deja de existir y queda regulada de otramanera27.

Suárez disiente de esta teoría de la defectibilidad delos preceptos en determinados casos. Entiende que nuncaningún verdadero precepto de la ley moral natural dejade existir, si es verdadera conclusión de los principios, pormuy alejados que estén de los principios, y por mas com-pleja que sea la situación y circunstancias de la conductaque regulan. Admite que los preceptos de la ley moral na-tural pueden tener un cierto cambio de unos por otros,pero no porque deje de existir ninguno, sino porque alcambiar la materia, a veces, ésta arrastra consigo el cam-bio de precepto, pues los preceptos dependen y se acomo-dan siempre a situaciones concretas con circunstanciasdeterminadas, las cuales pueden variar y por ellas el actomismo. Aclara: “no hay dificultad en que la materia seamudable, porque la ley natural distingue la mutabilidad

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27 Principalmente Sum. Teol. 1-2, q. 94, a. 5.

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en la materia misma y acomoda a ella sus preceptos: unacosa manda en una materia para una situación y otrapara otra, y así ella misma siempre se mantiene inmuta-ble, por más que —según nuestra manera de hablar— pa-rezca mudarse”28.

Esta es la teoría suareciana sobre la inmutabilidad-mu-tabilidad de la ley natural: puede haber un cambio de pre-cepto y en general de regulación requerido por un previocambio de materia. Pero bien entendido que, siempre quese produzca un mismo cambio de materia y la ley naturalregule el nuevo acto con las mismas circunstancias de otramanera la regulación correspondiente a él permanecerásiempre igual. Es decir, explicitando su teoría de acuerdocon su propio pensamiento: un acto cualquiera rodeado delas mismas circunstancias tiene siempre el mismo precep-to, o prohibición, o permisión; y si por un cierto cambio decircunstancias de aquel acto varía el precepto, la prohibi-ción, o la permisión que le corresponde a la nueva situa-ción, siempre que se reproduzca la misma situación reapa-recerá la misma regulación. La causa del cambio de regu-lación, que permanece siempre estable para cadasituación igual, es el previo cambio de situación o de cir-cunstancias relevantes. Dicho de otro modo: a todo actocon las mismas circunstancias le corresponde siempreidéntico precepto, prohibición o permisión. Ahora bien, elcambio de determinadas circunstancias fundamentales, aveces puede determinar que éste se convierta en un actodiferente; el cual según sea el nuevo acto, a veces, puedereclamar un cambio de regulación, por lo que el nuevo actorespecto del anterior puede pasar de ser preceptuado aprohibido o viceversa; o de ser permitido a prohibido, o, vi-ceversa; o bien de ser preceptuado a permitido, o vicever-sa, etc., según indicación de la recta razón que discriminael cambio efectuado de materia producido por cambio decircunstancias relevantes.

Por otra parte, es interesante la explicitación que reali-za Suárez del pensamiento de Santo Tomás en relación a

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28 FRANCISCO SUÁREZ, Tract. de Légibus, II, 13, 9.

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los principios normativos de la ley natural y a sus deduc-ciones en forma de preceptos. Pues al considerar cual es elcontenido de la ley natural indica que comprende tres sec-tores, por los que distingue claramente los principios ge-nerales y los particulares, por un lado, y las conclusionesde preceptos, por otro; y dentro de estos distingue los re-motos respecto de los principios. Es interesante porquepone ejemplos de cada supuesto, que clarifican mucho lasdivisiones operadas.

Lo mejor en este asunto es exponer su pensamiento consus propias palabras porque son muy concisas: “Las cosasque se conocen por la razón natural se dividen en tres cla-ses: Unas son los primeros principios morales generales,por ejemplo: Lo honesto se debe hacer, lo malo evitar; nohagas a otro lo que no quieres que se te haga a ti; y otrassemejantes. De éstas no hay duda alguna que pertenecena la ley natural”29. Enseguida nos ocuparemos de este se-gundo principio aquí mentado porque es de distinta índoleque el primero.

Continúa: “Otras son los principios mas determinados yparticulares, pero evidentes por sus mismos términos, porejemplo, que se debe obedecer la justicia, que Dios debe seradorado, que se debe vivir con moderación; y otros seme-jantes, de los cuales tampoco hay duda alguna, y menos lahabrá por lo que digamos en adelante”30. Entre los seme-jantes creemos que hay que incluir el que se debe practi-car la fortaleza correspondiente a la virtud cardinal, quequedaba sin mencionar.

Prosigue: “En el tercer grupo colocamos las conclusio-nes que se deducen de los principios naturales por deduc-ción evidente y que no pueden conocerse si no es por racio-cinio. De éstas algunas llegan a conocerse con mas facili-dad y por mayor número de personas, por ejemplo, que eladulterio, el hurto y otras cosas semejantes son malos;otras requieren un raciocinio mayor y no fácilmente acce-sible para todos, por ejemplo, que la fornicación es intrín-

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29 De Leg. II, 7, 5.30 De leg., Ibídem loc.

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secamente mala, que la usura es injusta, que la mentiranunca puede justificarse, y otras semejantes”31.

Para probar que no decae ningún precepto inferido pornecesidad, y por tanto, aunque sean de los mas difíciles derazonar y accesibles a pocas personas, entre otros, acude ados argumentos que nos parecen irrefutables. Uno es quesi no se acepta la verdad de la conclusión tampoco se pue-de aceptar la del principio de donde ésta deriva por necesi-dad; y otro es que la verdad del principio está ya implícitaen la conclusión32. Estas son las razones fundamentalespor las que Suárez no pudo aceptar la tesis de SantoTomás y que la corrigió del modo ya indicado.

Vamos a ocuparnos aparte del segundo de los considera-dos primeros principios normativos por este autor porquees preciso distinguirlo tanto del primero como del de obe-decer al derecho, ambos ya analizados.

VI. PRINCIPIOS NORMATIVOS E IMPERATIVOS FORMALES

Sin duda merece especial atención el principio normati-vo general citado por Suárez: “no hagas a otro lo que noquieres que se te haga a ti”, y que este autor lo ha colocadoal lado y con el mismo rango, aunque en segundo lugar,que el tradicionalmente citado por la gran mayoría de losautores escolásticos, considerado el primero de todos y quereza: “Se debe hacer el bien y evitar el mal”. Como se com-prueba a este primer principio normativo citado por noso-tros en segundo lugar Suárez lo expresa con otras pala-bras, creemos que por razón de puntualizar que tal princi-pio se refiere siempre al bien honesto que es el bien moraldel hombre y no a otro bien como puede ser el bien útil o eldeleitable u otro. No vamos a agregar más a lo dicho sobreel mismo, sino solo indicar que él es el primer principionormativo de la que se suele denominar moral de conteni-do, porque de él se derivan normas concretas aunque sea

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31 De leg., Ibídem loc.32 Vid. De Leg. II, 7, 6 y 7.

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siempre por medio del recurso a categorías morales, comovimos, mientras que el segundo principio mencionado aquíen primer lugar lo es de la que se suele denominar moralformal, porque es principio único que por sí solo estableceel procedimiento para encontrar todas las normas moralesconcretas.

Acerca del principio normativo mencionado en primerlugar aquí, por de pronto hay que decir que puede enun-ciarse de varias maneras respetando lo principal, dejadasaparte otras variaciones que no sean más que de meraspalabras. En primer lugar puede enunciarse en términosde acción, que es tal como suele expresarse, y en formaimperativa: “No hagas a los demás lo que no quieras quelos demás te hagan a ti”. El mismo puede adoptar estaotra forma equivalente: “No debes hacer a otros lo que noquieras que otros hagan contigo”.

En segundo lugar puede enunciarse en términos de vo-luntad o de querer, y entonces adopta esta forma: “Noquieras para los demás lo que no quieras para ti”, o bienparalelamente, “no debes querer para los demás lo que noquieras para ti”.

En tercer lugar puede enunciarse en términos de poderquerer y así da lugar a: “No puedes querer para los demás—para nadie— lo que no puedas querer para ti”, o vicever-sa, “no puedes —ni debes— querer para ti lo que no pue-des ni debes querer para todos los demás”.

No vamos a plantear y resolver aquí el problema de silas tres formulaciones de este principio son diferenciassolo de términos, o si lo son también de conceptos; pueshay algún fundamento para esto dado que la acción esmas perfecta que la mera voluntad, y que el poder quererlo mismo por todos no coincide con el querer de hecho detodos. Pero provisionalmente podemos admitir que sonmodalidades diferentes de un género común.

Por otro lado, este principio se puede también formularde modo positivo en las tres versiones y así en forma impe-rativa se encuentra enunciado en el evangelio de S. Mateo(7-12): “Todo lo que queráis que hagan los hombres con vo-sotros, hacedlo también vosotros con ellos”, que es equiva-

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lente a: “debéis hacer a los demás lo que queréis que ellosos hagan a vosotros”. Lo mismo expresado en términos devoluntad puede ser así: “lo que queráis para vosotros, que-redlo igualmente para los demás”, equivalente en singulara: “lo que quieras para ti debes quererlo para todos losdemás”. O bien en términos de poder querer: “solo puedesquerer para ti lo que puedas igualmente querer para to-dos”. Equivalente a: debéis poder querer para vosotros úni-camente lo que queráis para los demás.

La primera de estas formulaciones positivas expuestaen términos de acción (haz a los demás lo que quieras queellos te hagan a ti) se suele denominar la regla de oro delcomportamiento moral del hombre con sus semejantes; lasegunda que hemos puesto, expresada en términos de vo-luntad (lo que quieras para ti, quiérelo para todos) nos pa-rece que podría denominarse regla de plata, porque elquerer es menos perfecto que el hacer en el que queda ter-minada la acción, y no basta el querer sino que es precisoel hacer en el comportamiento moral humano. La terceraformulación (solo puedes querer para ti lo que puedas que-rer para todos) es la base del imperativo categórico kan-tiano. Luego discutiremos la naturaleza de este principioporque es de índole peculiar y diferente del más universal:Haz o debes de hacer el bien y evitar el mal.

Ocurre que la regla de oro citada por Mateo, tiene otraformulación en el evangelio de San Lucas (6-31), que ex-presa así: “tratad a los hombres como queréis que ellos ostraten a vosotros”, la que es o se aproxima mucho a unaregla especial de justicia que también puede exponerseasí: “trata —o debes tratar— a todos igual que tú quieresser tratado por todos”. Pues la regla de oro que creemoscomprende la versión positiva y la negativa no es de moralgeneral sino de moral social, como puede observarse porreferirse a otros.

Todas estas formulaciones, positivas y negativas, tie-nen algo en común y es que el objeto del deber que se ha-lla en el principio normativo tiene una determinación suigeneris, podemos decir que el principio cuenta con una de-terminación autosuficiente del mismo, porque remite a

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cierta buena voluntad del sujeto agente vinculado para de-terminar lo que él debe hacer: “Haz, o no hagas, debes ha-cer o no hacer” precisamente aquello que quieras o noquieras que los demás hagan contigo. De modo que el prin-cipio normativo moral que vincula a una persona a haceralgo determinado se basta a sí mismo para encontrar quées lo que debe hacer, el objeto del deber; pues lo que debehacer se halla en lo que sinceramente quiere cada personade buena voluntad respecto de otras. Sin embargo la pecu-liaridad está en que no es lo que cada una quiera hacersin mas, ni lo que cada una quiera hacer a otras porqueasí lo quiere, pues todo esto podría ser arbitrario, sino pre-cisamente es la buena voluntad de hacer y no hacer a otraspersonas lo que quiere y no quiere que otras hagan a ella.Es decir, es la voluntad de dar el mismo trato a las perso-nas que el que ella quiere recibir de las demás, o vicever-sa, quiere recibir el mismo trato que ella está dispuesta adar. Es voluntad buena por ser voluntad justa, o voluntadde igual trato de ella respecto de los demás que la de losdemás respecto de sí misma. Este principio normativo:tratad o debéis tratar a los hombres igual o como queréisque ellos os traten a vosotros, sin duda es un principio dejusticia, o de moral social que se refiere solo al modo decomportarse cada uno respecto de los demás. Pero es algomas que un principio puramente formal de contenido in-determinado.

Efectivamente la regla de oro no es un principio de jus-ticia puramente formal, esto es, no es un principio norma-tivo de contenido indeterminado en el objeto del deber,sino un principio formal determinado por la voluntad jus-ta o buena para las demás personas de cada persona, loque no puede desembocar en un relativismo moral subjeti-vo. Pues toda persona de buena y justa voluntad —y talvez haya que presuponer que no tenga pervertida su con-ciencia moral—, coincide con todas al menos en unascuantas cosas fundamentales que, si es sincera, de ningu-na manera puede querer ni quiere que otras le hagan aella, y que, por tanto, tampoco ella debe hacer a ningunaotra; tales como que no la injurien, que no la calumnien,

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que no la estafen, que no le roben, que no le extorsionen,que no la infamen, que no le mientan, que no la acusen enfalso testimonio, que no la agredan ni lesionen, que no latorturen, que no la maten, en general que no le causenningún daño en su persona, familia, bienes, y dignidad; yque no la rapten, que no la secuestren, que no la esclavi-cen, que no la fuercen sexualmente, que no le impidan ha-cer su voluntad en todo lo que no perjudica a nadie, etc. Esdecir, positivamente ha de querer para las demás, porqueeso quiere para sí misma, todo lo contrario a ser injuriada,calumniada, estafada, robada, etc. y además ha de quererayudar en lo que pueda a todos los que se encuentren enalguna necesidad, como quisiera ser ayudada, ya sea porencontrarse en indigencia material, moral, espiritual, etc.

En consecuencia, una persona puede conocer como ha deregirse a sí misma en sus relaciones sociales con las demásutilizando el principio normativo de la regla de oro. Parasaber qué comportamiento debe adoptar cada persona res-pecto de otras personas basta que cada una se pregunte yse conteste sinceramente si quisiera que a ella le hicierantal o cual cosa. Si no lo quisiera, no debe hacerlo ella aotras, y si lo quisiera, debe hacerlo. Juzgamos que si le re-sulta indiferente, puede hacerlo. De todas formas no nosparece inoportuno insistir en que esta regla de oro es prin-cipio normativo autosuficiente de moral social, o de justicia,pues proporciona el conocimiento de deberes que existenrespecto de las demás personas, pero no los que cada unatenga respecto de sí misma en materia de virtudes como lafortaleza, y la templanza, en tanto éstas no afecten a otraspersonas, pues, p. e., el que bebe mas de la cuenta y poreso insulta a otros, ya no es asunto exclusivamente suyo.

Este modo de determinación del deber del principionormativo que consideramos es muy diferente del modo dedeterminación del deber del principio moral general pri-meramente analizado: se debe hacer el bien y evitar elmal moral, pues en éste el deber queda indeterminado, ysolo es determinable en función del conocimiento del bieny del mal del hombre, que es algo señalado pero no defini-do en el principio mismo. Y el bien y el mal del hombre, o

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es algo objetivo que es preciso hallar por la razón práctica,pero no la de cualquier sujeto vinculado sino la de alguienque la tenga capacitada, o, lo que es lo mismo, es median-te la recta razón, que no es tal sin ciertos presupuestos decapacidad de discurso y hasta de carencia de vicios. Enotras palabras, este principio normativo no es autosufi-ciente porque el bien y el mal no están definidos, y larazón que ha de descubrirlos y que es determinante deldeber no es la de la persona vinculada sino la recta razónde las personas buenas y virtuosas, o por lo menos que nosean malas o viciosas. La voluntad justa respecto de otrosno es como la recta razón, porque aquella viene exigidapor el mismo principio, podríamos decir que es intrínsecaal mismo; pues es buena, o justa, por querer o no quereruno para sí igual que lo que quiere para otros, o viceversa,querer o no querer uno para otros lo mismo que para sí.En cambio la recta razón no forma parte del principio mis-mo, es extrínseca, como ya vimos en su momento.

Comparativamente, el principio normativo moral queconsideramos: debes de hacer o no hacer aquello que quie-res o no quieres que los demás hagan contigo, tiene el ob-jeto del deber menos determinado que el de una normamoral que directa y expresamente indica el deber de haceresto o lo otro, tal como no debes mentir, no debes adulte-rar, etc. pero más determinado que el primer principionormativo moral universal de la razón practica: “debes dehacer el bien y evitar el mal”. Por eso conviene diferen-ciarlo ya en la denominación.

Denominamos principio normativo formal a aquél queno constituye propiamente una norma concreta moral, porrazón de que el objeto del deber no está exactamente fija-do —o no tiene materia explícitamente determinada, o noestá materialmente establecido—, pero que el objeto deldeber se puede determinar por algo exigido en el propioprincipio, como es la voluntad justa de dar y de recibir elmismo trato, que es lo mismo que hacer a otros lo que que-remos que los otros hagan con nosotros. El principio nor-mativo formal tiene, pues, la característica de ser autosu-ficiente.

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Y a un principio normativo formal autosuficiente lo po-demos denominar imperativo formal porque realmente esun imperativo que contiene un deber que, aunque no tienedirecta y exactamente determinado el objeto del deber, sepuede fácilmente determinar sin recurrir a nada externoal mismo principio, en este caso acudiendo a la propia vo-luntad justa de la persona vinculada, la cual forma partede la estructura interna del principio, pues la voluntad deuna persona es justa en tanto quiere para sí lo mismo quepara las demás personas, o viceversa, quiere para lasdemás lo mismo que para ella.

Un imperativo formal se diferencia de un mero princi-pio normativo en que aquél es autosuficiente y éste no loes. Y se diferencia de una norma moral ordinaria, o decontenido concreto, en que ésta tiene completamente de-terminado el objeto del deber, exactamente definida laconducta que se debe hacer o evitar, y en cambio el impe-rativo formal sólo el procedimiento que cada sujeto tieneque usar para llegar a conocer de inmediato y fácilmentelas normas morales que le afectan. Respecto del imperati-vo formal que tratamos es evidente que para la mayoríade las personas es mas fácil llegar a conocer lo que es rec-to y debe hacer acudiendo al conocimiento de su voluntadsegún el procedimiento indicado, que a su propia razónque puede carecer de preparación suficiente. Por eso sepuede decir que este principio normativo es preceptivo yautosuficiente; y que la voluntad que permite descubrir loque debe hacer cada persona se funda en la autoconcienciade su voluntad justa.

Una de las variantes posibles de este imperativo formales el que Kant denomina imperativo categórico, el que sinduda es un imperativo formal racional. Es especial porquesu autor lo concibe referido a la motivación de las accio-nes. En una de sus expresiones mas conocidas es: actúa detal manera que la máxima —el motivo personal— de tuacción pueda convertirse en ley universal. A partir de esteimperativo formal que Kant denomina categórico se puedeconocer el objeto del deber de motivación al escrutar con larazón la posibilidad de universalizar el motivo de las ac-

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tuaciones morales de cada persona. Kant entiende quenunca puede darse otro motivo de posible universalizaciónen el que puedan coincidir todas las máximas de todas laspersonas, y por tanto, que sea verdaderamente universal,mas que el de actuar por el mismo deber de una normaexistente, tanto si ésta es moral como si es jurídica. El co-nocimiento de la existencia de cada norma moral se hallapor el mismo procedimiento racional: por la posibilidad deuniversalizar sin incurrir en contradicciones lo que cadapersona pretende hacer. Ahora bien, hay que decir que elimperativo categórico de Kant solo es formal y autosufi-ciente respecto de la determinación del deber moral demotivación y en la determinación de las normas y deberesmorales concretos, en cambio no lo es respecto del derechocuyas normas y deberes los determina una instancia exte-rior al principio, a causa de la heteronomía del derecho.

Observemos que la autosuficiencia del principio formalkantiano que lo constituye en imperativo categórico la pro-porciona la razón práctica que se basta a sí misma parapoder juzgar sobre la posibilidad —o imposibilidad— deascender de lo diferencial individual a lo igual universaltanto en la motivación como en lo que se pretende hacer.

Finalmente, para acercar el lenguaje kantiano al quevenimos usando, creemos que es posible hacer esta traduc-ción del imperativo categórico y su extensión al conoci-miento de las normas morales concretas de la siguientemanera: “Actúa (imperativo que es también deber de ac-tuar) de tal manera que la máxima (motivo) de tu acciónpueda constituirse en ley universal” (y por tanto, en deberde todos los hombres). El que más completo, resumido, yparafraseado en términos usados puede expresarse: “cadauno debe actuar por aquello que pueda convertirse en ley ydeber de todos los hombres”.

Antes decíamos que la regla de oro en la versión: “tra-tad a los hombres como queréis que ellos os traten a voso-tros” es una regla especial de justicia. Después de éstasaclaraciones podemos decir que es un imperativo formalde justicia dirigido a cada persona por el que se le exige:trata —o debes tratar— a todos los hombres igual que tú

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quieres ser tratado por ellos. Esta regla es un imperativoformal autosuficiente tal como acabamos de mostrar. Pues-to que establece un deber respecto de otras personas, y de-ber de cada una de tratar igual a como cada una quiereser tratada, por eso es un imperativo formal de justicia.Pues estos tres caracteres, a saber, deber, alteridad o refe-rencia a los demás, e igualdad son los tres determinantesque definen la justicia, al menos según la concepción de laescolástica

Muy distinto a este imperativo formal autosuficiente dejusticia es el principio normativo de justicia no autosufi-ciente en cualquiera de estas dos versiones:

a) Debes tratar igualmente a los iguales, es decir, a loshombres en lo que son iguales y proporcionalmentedesigual a los desiguales, esto es, a los hombres en loque son desiguales.

b) Debes dar a cada cual lo que es suyo.

Ninguna de estas dos versiones es una norma moralpor carecer de contenido del deber bien determinado, perotampoco es un imperativo formal autosuficiente, sino unprincipio normativo de justicia indeterminado en su objetoaunque determinable fuera del principio mismo. Como entodo principio normativo no autosuficiente el problema eshallar el canon o los criterios que permitan efectuar la de-terminación del objeto del deber. En el primer principioque acabamos de enunciar el problema radica en saberqué es lo igual y lo desigual de los hombres en general y(o) entre personas particulares. Y en el segundo saber quées lo suyo de cada uno. Todo lo cual sin duda se puede de-terminar, pero no por algo intrínseco al principio mismocual es acudiendo a la voluntad justa del sujeto deudor alque aquél vincula, como ocurre en el imperativo formal.

VII. TEORÍA DE VÍCTOR CATHREIN

Este autor es interesante para nuestro discurso porquees un neoescolástico que ha intentado distinguir el dere-

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cho de la moral, y porque en la cuestión particular quetratamos ha asignado principios normativos morales dife-rentes para uno y otra. Ahora bien, a nuestro entender, noha conseguido esta distinción porque, a su juicio, ambosordenamientos, el moral tanto como el derecho, tienen lamisma naturaleza moral. Únicamente se distinguen enque la moral es el todo del ordenamiento moral, mientrasque el derecho es solo una parte del mismo. Por otro lado,en consonancia con esta distinción, al derecho le asignaprincipios normativos especiales aplicables a la parte a laque se limita, mientras que la moral en general acoge latotalidad de los principios normativos referidos a toda laconducta del hombre, dentro de los que se distinguen lospertenecientes al derecho. Y respecto de estos principiospropios particulares del derecho surge también el proble-ma de cómo acabar de determinarlos para que sean opera-tivos Veamos su teoría.

Efectivamente este autor proclama: “el Derecho es unaparte esencial del orden moral”33. El mismo autor se pre-gunta: “¿Qué es lo que pertenece al orden moral?”. Contes-ta: “Todo lo que es necesario para que las acciones libresdel hombre sean buenas y bien ordenadas”34. Según esto elorden moral comprende el orden jurídico: “A este orden(moral) pertenece también como elemento necesario el or-den jurídico, pues el hombre es, conforme a su naturaleza,un ser social. Consecuentemente le es a él adecuado y bue-no lo que es necesario para la conservación de la sociedadhumana y, por el contrario, le es inadecuado y malo lo queno se concilia con la existencia de la sociedad. A esto per-tenece (al derecho) que se de a cada uno lo suyo, que no secause injusticia a nadie, que no se mate, robe, que se ob-serven los contratos y otras cosas semejantes”35.

Por tanto, de acuerdo con esta teoría, el derecho esaquella parte de la moral que ordena acciones buenas en

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33 V. CATHREIN, Filosofía del Derecho. El derecho natural y el positivo. Insti-tuto Editorial Reus, séptima edición, Madrid, 1958, p. 272.

34 Op. cit. p. 273.35 Ibídem, p. 273.

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las relaciones de unos hombres con otros para la conserva-ción de la sociedad civil. Quedan, pues, al margen del de-recho, pero pertenecen al conjunto de la moral aquellasotras relaciones buenas que el hombre guarda consigomismo y con Dios. Si se adopta el punto de vista que enfo-ca a las virtudes morales cardinales del hombre, resultaque es la virtud de la justicia la parte moral que corres-ponde al derecho, mientras que quedan fuera del ordenjurídico la virtud moral de la fortaleza y la de templanzaporque éstas se refieren a relaciones del hombre consigomismo. Efectivamente, de acuerdo con Santo Tomás y todala tradición escolástica, el derecho se relaciona tan intrín-secamente con la virtud de la justicia que se entiende queaquél es lo justo objeto de la misma.

Sin embargo, Cathrein amplia el horizonte del derecholimitado a ser lo justo objeto de la virtud de la justicia.Pues según este autor el derecho tiene tres acepciones queson lo justo, la ley y la facultad. En primer lugar, y en sen-tido estricto, el derecho es lo que es suyo, de cada uno, quees lo justo y el objeto de la justicia como virtud particular.Pero ya esta justicia consta de tres especies que hay quedistinguir que son la legal, la conmutativa, y la distributi-va. Consecuentemente existen tres especies de lo suyo, ojusto, o derecho correspondientes a las tres especies de lajusticia: la legal, la distributiva y la conmutativa, si bienen el sentido mas estricto el derecho es lo suyo objeto de lajusticia conmutativa36.

El derecho es la ley la ley bajo la segunda acepción, ycon ella se expande el ámbito del derecho, pero no arbi-trariamente. Pues la ley es derecho por la relación es-trecha que guarda con lo justo: “la ley es dentro de la so-ciedad quien determina lo que a cada uno correspondecomo suyo”37. Por tanto, la relación que guarda es decausalidad, ya que la ley es la determinante de lo que essuyo de cada uno; en particular de lo mío, de lo tuyo y delo suyo de cada persona miembro de la sociedad perfecta

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36 Cfra. Op. cit. p. 52.37 Op. cit. p. 53.

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o política. Considerada en sí misma: “La ley es ante todouna norma de obrar, o un precepto general práctico, quees dictado de modo duradero a una sociedad pública o auna parte de ella; es realmente una norma imperativa uobligatoria que impone el deber de su observancia”38.Además, “la ley para obligar, ha de ser suficientementepromulgada”39. Como puede observarse esta definiciónse inspira en la de F. Suárez que la definió así: “ley esun precepto común, justo y estable, suficientemente pro-mulgado”.

Según Cathrein, el derecho es además una facultad:“El derecho en esta tercera acepción puede definirse comola facultad de poseer o de exigir algo como suyo y dispo-ner de ello para su propia utilidad, con exclusión de losdemás”40. Pero como lo suyo que pertenece a cada uno,como se dijo, es de tres especies, las correspondientes a lojusto objeto de cada una de las tres justicias, de ahí quesurgen tres especies de facultades. Muy concisamente esteautor las describe de esta manera que merece la pena re-producir:

“Así como hay tres clases de Justicia, la legal, la con-mutativa y la distributiva, y tres especies de derecho enla acepción de lo suyo, existen también tres clases de De-recho como capacidad o facultad. La primera correspon-de a la justicia legal, y consiste en la facultad que tieneel todo social de exigir a sus miembros lo suyo (de la so-ciedad), a saber, lo que a la sociedad es necesario para subienestar. La segunda corresponde a la Justicia conmu-tativa, y es la facultad de cada uno de los individuos omiembros de la sociedad de exigir lo suyo a los demás in-dividuos. La tercera, en fin, correspóndese a la Justiciadistributiva, y consiste en el poder que tienen los miem-bros de la sociedad de exigir a ésta, o a sus gobernantesser considerados en la participación de los bienes o car-gos, en relación a sus méritos y capacidad”41.

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38 Op. cit. p. 54.39 Op. cit. p. 55.40 Op. cit. p. 62.41 Op. cit. p. 64.

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El derecho natural, que es una parte de todo el derecho,el que, a su vez, como sabemos es parte de la moral, puedeconsiderarse, de acuerdo con las tres acepciones del dere-cho, como lo justo moral natural, como ley moral natural ycomo facultad moral natural. Y Cathrein aborda especial-mente el derecho natural como ley moral natural. Enton-ces obviamente ocurre que no toda la ley moral natural esderecho sino solo una parte de la misma. El autor precisaque la ley moral natural completa, solo en un sentido muyamplio y poco riguroso se puede llamar derecho natural.Dentro de ella se encuentra la ley jurídica natural tomadaen sentido riguroso que es parte de la misma: “Y en estesentido restringido y propio significa el Derecho natural latotalidad de las leyes morales naturales que se refieren ala vida social de los hombres, prescribiendo a todos dar acada uno lo suyo”42. Es decir, el derecho natural en suacepción de ley propiamente habría que llamarle ley jurí-dica natural, que es la que regula la vida social de loshombres y prescribe a la sociedad y a los miembros dar acada cual lo suyo. Y viceversa la ley jurídica natural espropiamente el derecho natural.

Precisamente el derecho natural tomado como ley jurí-dica natural, parte de la totalidad de la ley moral natural,es el que tiene sus principios normativos propios y parti-culares. El primer principio de la entera ley moral naturales como sabemos: debes de hacer el bien y evitar el mal.En cambio, la ley jurídica natural, o derecho natural, tam-bién de índole moral, comienza —y contiene— dos princi-pios propios, que el autor denomina preceptos, pero quepor lo que sabemos realmente son principios normativos.Afirma que en ellos se resume todo el Derecho natural.Declara: “El Derecho natural en este sentido puede resu-mirse en los dos preceptos del derecho: ‘Debes dar a cadauno lo suyo’, y ‘no debes causar injusticia a nadie’. El unocontiene los preceptos jurídicos positivos; el otro, los nega-tivos”43. Estos son, pues, los dos principios de la ley jurídi-

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42 Op. cit. p. 197.43 Ibídem p. 197.

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ca natural, uno positivo y otro negativo, pero ambos referi-dos al objeto de la justicia.

Este autor afirma a continuación que “Todo lo que deestos dos preceptos fundamentales se puede deducir me-diante conclusión necesaria... pertenece en sentido propioal derecho natural: así, por ejemplo, las prohibiciones: nodebes matar injustamente, no debes robar; no debes come-ter adulterio; no debes prestar falso testimonio y aún tam-bién el mandato de pagar las deudas; la devolución en sudebido tiempo del préstamo recibido; la observancia de loscontratos legalmente concluidos; la obediencia a la autori-dad legítima, y otros semejantes”44.

O sea que matar injustamente, robar, cometer adulte-rio, prestar falso testimonio, no pagar las deudas, no de-volver el depósito recibido, y no cumplir los pactos legal-mente establecidos son actos injustos que están prohibidospor la ley jurídica natural, y que no deben hacerse porqueson conclusión necesaria del principio normativo de lamisma que dice que no se debe causar injusticia a nadie.Se puede aceptar que tales actos sean injustos, dañinos eindebidos. Pero también figura como justo la obediencia ala autoridad legítima, y, por tanto, es injusto la desobe-diencia a la misma, lo que ya no parece tan claro de inme-diato. Sin embargo, queda aclarado si tenemos en cuentaque, según ha dicho este autor, lo suyo de la sociedad, ob-jeto de la justicia legal, es la facultad que tiene el todo so-cial —y creemos la autoridad legítima de la sociedad— deexigir a sus miembros lo que es suyo de la sociedad, quecomprende todo lo necesario para el bienestar de la socie-dad, o sea, lo necesario para el bien común de la misma.

Ahora bien, este enunciado: “se debe obedecer todo loque exija la autoridad legítima que sea necesario para elbienestar de la sociedad” más que un precepto concreto esun principio normativo porque no está determinado qué eslo que para el bien de la sociedad va a establecer la autori-dad legítima de la misma. Creemos que este principio nor-mativo es el mismo que el de: se debe obedecer al poder

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44 Ibídem p. 197.

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legítimamente constituido de una sociedad civil en todo loque establezca como necesario para el bien de la misma. Ypuesto que es necesario establecer leyes —derecho— parael bien común por parte de la autoridad o el poder legítimode una sociedad civil, entonces resulta que aquel principionormativo moral se concreta, en una parte importante, enel deber de cumplir el derecho, que es un principio norma-tivo del que ya hemos hablado.

Por otro lado, si pasamos al otro principio normativodel derecho como ley jurídica, conviene preguntar: ¿quépreceptos se pueden obtener mediante conclusión necesa-ria del principio normativo positivo: debes dar a cada unolo suyo? Pues, a nuestro juicio, ninguno mientras no se de-termine qué es lo suyo de cada uno. Únicamente una vezdeterminado lo que va a entrar como suyo en la segundapremisa del silogismo practico moral, es decir, sólo una vezconocido que tal o cual cosa es lo suyo de alguien se puedeconcluir con necesidad lógica el deber concreto de alguiende hacer algo. Semejantemente a como hemos visto queocurre con el principio más general: se debe hacer el bieny evitar hacer el mal del hombre, que igualmente exige irdeterminando qué es bien y mal del hombre para poderconcluir algo.

El problema de este principio jurídico normativo, inde-terminado como todos los de esta clase, consiste en saberquién, o cómo, o por qué medio, hay que determinar losuyo de cada uno en una sociedad civil, pues lo suyo decada uno en cualquier sociedad no está fijado todo desde elprincipio. Sin embargo siempre lo puede determinar, enparte lo ha determinado, y lo va determinando una leyemanada del poder legitimo de la sociedad. Ya sabemosque la ley no es propiamente lo justo, pero sí causa deter-minante de lo justo, y de las facultades sobre lo justo. En-tonces el principio normativo jurídico —recordemos que esde índole moral— que instaura el deber de dar a cada unolo suyo desemboca en que se debe dar a cada uno lo quedetermine la ley. Pero, ¿qué ley? ¿Solo la ley civil? No,según este autor, sino toda ley vigente y obligatoria encada sociedad, y en toda sociedad civil está vigente tam-

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bién la ley moral natural, mas precisamente la ley jurídicanatural, parte de la anterior y de índole moral.

En toda sociedad civil, según el mismo autor, hay dosleyes vigentes y obligatorias en vistas del bien común. Unaes la parte de ley moral natural aplicable en sociedad, co-nocida por la razón de los hombres y otra es la ley positivaestablecida por el poder —autoridad— de la sociedad.Ahora bien, la ley positiva es de dos clases. Una acoge, re-produce y esclarece preceptos que son conclusiones de losprincipios normativos de la parte jurídica de la ley moralnatural adaptados a las circunstancias y necesidades delbien de la sociedad. La otra determina los principios de laley jurídica natural, es decir, establece normas que no sonconclusiones.

La ley positiva de contenido natural se encuentra en to-dos los pueblos, pues su fondo es el mismo que el de la leymoral (jurídica) natural. Ella es necesaria en toda socie-dad, de tal modo que si el legislador anulara esta ley posi-tiva en todo o en parte sin embargo todavía subsistiríacomo simple ley moral natural. Dice Cathrein respecto deeste derecho —ley— positivo: “Lo que este Derecho prohi-be u ordena es ya, por su naturaleza, injusto, y por esotambién prohibido por la ley natural, y aún cuando la leypositiva fuese anulada —lo que en un Estado es completa-mente imposible— quedaría, no obstante, subsistente eldeber del derecho natural”45.

De modo que este derecho o ley positiva, que Suárez de-nominó “declarativa de la ley natural”, tal como ya inicial-mente insinuó Santo Tomás, tiene fuerza obligatoria porser ley humana y por ser ley natural En cambio afirmaque la ley humana positiva que no recoge preceptos de laley moral natural cuenta solo con la fuerza de obligar pro-pia de la ley humana46. Por nuestra parte explícitamenteentendemos que en el primer supuesto realmente concu-rren dos obligaciones, una procede de ley moral natural,que siempre permanece y nadie puede nunca anular; y

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45 Op. cit. p. 201.46 Sum. Teol. 1-2, q. 95, final a. 2.

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otra dimana de ley o derecho positivo, que es la propia deesta ley y que siempre surge, reproduzca o no algún conte-nido de la ley moral natural. Este supuesto por el que laley positiva de la autoridad asume parte de la ley moralnatural ha sido aludido antes; ya entonces adelantábamosque tenia dos obligaciones, lo que ahora corroboramos.Pero nada dijimos respecto a cuándo la autoridad en vezde asumirla la contraviene.

Ahora podemos prever y completar preguntando, ¿quépasa si la ley positiva en vez de asumir contenidos de laley moral natural los contradice o permite su contradic-ción, es decir, si se diera el caso posible de que la ley posi-tiva impuesta por el legislador legítimo a su comunidadprohibiera lo que la ley moral natural ordena, o precep-tuara o permitiera lo que ésta prohíbe? En tal caso, por depronto juzgamos que se trataría de una ley moralmenteinjusta por violar una facultad moral que tiene todo hom-bre respecto de algo suyo del hombre, que pertenece almismo por ser tal. Entendemos además que en este su-puesto el principio normativo que ordena obedecer el dere-cho se transmuta en el contrario, en el principio que esta-blece el deber de desobedecer el derecho cuando éste ado-lece de esta injusticia de violar la ley jurídica natural y losderechos humanos que de ella surgen. Pues la ley jurídicanatural produce como efecto propio facultades y deberesmorales correlativos del hombre, hoy denominados dere-chos y deberes humanos.

Efectivamente, teniendo en cuenta el pensamiento deCathrein, esta solución puede ampararse en dos razones.La primera, porque ya uno de los principios normativosque este autor asigna a la ley jurídica natural, precisa-mente el negativo, prohíbe y consecuentemente impone eldeber de no realizar injusticias; con mayor razón tratán-dose de una injusticia de esta clase. La segunda, porqueun precepto positivo de cumplir el derecho injusto no sóloes opuesto al principio que ordena lo contrario, sino quetal precepto produciría una contradicción en la misma leymoral natural, y por tanto, habría que aceptar que estaley puede ser incoherente, lo que es inadmisible.

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Es evidente que la ley moral natural jamás podrá pre-ceptuar la obediencia al derecho cuando el contenido delmismo es contrario a lo que ella directamente ordena;pues si lo hiciera, sería una ley contradictoria, incoherenteen sí misma, al ordenar moralmente que se hiciera, o sepermitiera hacer a través del derecho, lo que ella directa-mente y moralmente prohíbe, o que se prohibiera hacersegún el derecho lo que ella preceptúa moralmente. Portanto, a nuestro juicio, aquel principio del deber de obede-cer al derecho, por razón de necesaria coherencia que tie-ne la ley moral natural, se trueca en el contrario, y setransforma en el deber moral de no cumplir el derecho,cuando acontece esta distorsionadora circunstancia de queel derecho positivo es contrario a la ley moral natural so-cial, y consecuentemente también viola facultades jurídicomorales de algo que pertenece al hombre por su naturale-za humana y que es efecto de esta ley

Completando y enlazando con lo interrumpido, Cath-rein advierte que no todo el derecho positivo o ley positiva,entendiendo lo positivo en el sentido general y lato de serlo puesto por un legislador humano en una sociedad, es deaquella clase; es decir, en la ley positiva no todo el conteni-do de su preceptos son preceptos deducidos de los princi-pios normativos del derecho natural indicados, sino quelos más son preceptos de entera creación del legislador hu-mano, o como lo expresó Santo Tomás, son determinaciónde los principios, o como dijo F. Suárez, son constitución denuevo derecho. Dice aquél al respecto: “La otra parte delas leyes positivas, que es la mas grande, no contiene con-clusiones necesarias de la ley moral natural, sino determi-naciones próximas de la misma. Las acciones prescritas oprohibidas por esas leyes no son por sí y conformes a sunaturaleza justas o injustas, sino que esto ocurre por ladeterminación de la ley”47.

Sin embargo podemos cuestionar directamente sobre elprimer principio: ¿Qué es lo que genera la ley moral natu-ral como lo suyo natural de cada uno y sobre lo que cada

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47 Ibídem p. 201.

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cual tiene facultad de conservar y usar? Es lo mismo queinquirir qué es lo propio que pertenece a cada persona deacuerdo con su naturaleza humana. Y es también equiva-lente a preguntar por los derechos humanos; pues en elplano de la moral en que estamos situados, éstos no sonotra cosa que las facultades morales que todo hombre tie-ne respecto de lo que es suyo —su vida, su cuerpo, su inte-ligencia, su conciencia, su libertad, etc.— que le pertenecepor tener naturaleza humana, y que por la ley jurídica na-tural está preceptuado respetar, y prohibido destruir,dañar o impedir.

Cathrein estima que son unas cuantas cosas permanen-tes, fundamentales, iguales para todos los hombres por te-ner todos la misma naturaleza humana, que se encuen-tran junto a otras variables y cambiantes que determinala ley positiva en lo que instituye al margen de la ley na-tural. Este autor cita algunas entre las primeras: “Pero loque cada uno puede llamar suyo varía en cada tiempo ylugar, aunque por lo que a éste se refiere hay mucho depermanente en todas las relaciones humanas. La vida, laintegridad corporal, honor, buen nombre, etc. puede cadauno pretenderlo como suyo en tanto no contradice al dere-cho superior de otro”48. Y es que el derecho como facultadmoral respecto de algo suyo de una persona —y nada mássuyo que su vida, sus miembros, su honor, sus potenciasde todo tipo, su libertad, etc.—, se correlaciona siemprecon el deber moral de otra u otras de respetar, no impediro ayudar a realizar aquella facultad, como reconoce el mis-mo Cathrein, creando así una relación entre personas:“Puesto que al Derecho de un sujeto corresponde siempreun deber jurídico por parte de otro, surge una relaciónjurídica simultánea”49.

De este modo se justifican racionalmente, pues, los de-rechos humanos morales en su condición de facultadespropiamente morales producidas necesariamente por laley moral natural; pues al derecho a la vida de todos como

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48 Op. cit. p. 261.49 Op. cit. p. 63.

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facultad moral a algo propio suyo de cada persona se co-rresponde el deber de todos de respetarla, y viceversa,desde la prohibición general de no matar se ampara el co-rrespondiente derecho a la vida de todos, que es la facul-tad moral a seguir viviendo. Igual ocurre con todos losdemás derechos humanos: el derecho a la integridad físi-ca de cada uno se corresponde con el deber de todos losdemás de no lesionar a nadie; el derecho a la buena famase correlaciona con el deber de no denigrar a nadie; el de-recho a la verdad tiene como correlato el deber de todosde no mentir. Todos estos deberes son efecto de las respec-tivas prohibiciones; y las prohibiciones generan los debe-res de unos que se correlacionan con las facultades mora-les de otros.

Finalmente podemos replantear definitivamente el pro-blema: ¿Qué es lo que exige el principio normativo inde-terminado “se debe cumplir, u observar, u obedecer el de-recho”? O dicho de otra manera, puesto que el derecho esel determinante al que remite el deber indeterminado deeste principio normativo: ¿qué es lo que exige el deber mo-ral de observar el derecho, o de cumplir la ley? A nuestrojuicio, teniendo en cuenta y de acuerdo con lo que acaba-mos de exponer, para contestar correctamente se hace pre-ciso distinguir y matizar. Para empezar existe siempre eldeber moral de todos los hombres de cumplir la ley moralnatural en todo lo que establece respecto de las relacionessociales que se produzcan entre ellos, según el modo deobligar propio de la ley moral natural, que vincula a obrarpor una buena intención. Tales deberes morales existencon total independencia de que esta ley moral social seconsidere ya derecho, tal como hace Cathrein, o no, comonosotros entendemos, y también de que el legislador hu-mano recoja o no algún contenido en su legislación parapositivizarlo.

Pero si suponemos que es una determinante esencialdel derecho en sentido estricto el ser algo puesto, o al me-nos ser algo reconocido en una sociedad como derecho porel legislador humano competente para el bien de la mis-ma, entonces resulta que el verdadero derecho natural

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será aquel que tiene el mismo modo de ser derecho que elpositivo, y que ambos entre sí solo se distinguen por elcontenido. Consecuentemente, bajo la forma de ley, laauténtica ley jurídica natural es la ley humana que asumecontenidos de la ley moral natural, que quedan así trans-formados como obligatorios según el modo de obligar de laley jurídica por obra del legislador. Y la ley jurídica positi-va es la ley humana que crea preceptos al margen de laley moral natural, preceptos o prohibiciones que no soncontenido de esta ley.

De ahí que, respecto de tal ley jurídica estricta que re-produce contenidos morales efectivamente, coexisten dosobligaciones, una moral procedente de la ley moral natu-ral social, y otra exclusivamente jurídica, procedente de laley jurídica que recoge algún contenido natural; la que porser ley jurídica debe cumplirse en los términos que esta-blezca; o según las exigencias del derecho; el cual no vin-cula a la intención pero en cambio sanciona coactivamentesu incumplimiento. En contraste, la parte de la ley en laforma de derecho positivo que queda al margen de todocontenido de la ley moral, y que por tanto, su contenido esde entera creación del legislador humano, no cuenta conninguna obligación moral propiamente dicha, sino sólo laestricta jurídica que establece el legislador.

Es decir, la ley positiva en sentido estricto, no en el sen-tido lato de ser algo puesto que es un determinante del de-recho, esto es, la ley creada por el legislador humano quetiene un contenido que queda completamente al margendel de la ley moral natural, no debe cumplirse moralmen-te. Pues el principio normativo indeterminado por el quese exige que debe cumplirse el derecho, a nuestro juicio, sedetermina y concreta en que debe cumplirse el derechosegún las exigencias propias del mismo. De ahí que, res-pecto de este derecho, o ley jurídica positiva en sentido es-tricto, basta que se acate por el que debe cumplirla; con laintención que fuere. Esta modalidad de ley jurídica estric-tamente positiva genera la obligación de cumplir la leysegún las exigencias de la ley jurídica, la que nunca vincu-la ni la intención, ni la finalidad subjetiva, ni la motiva-

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ción, pero en cambio suele exigir que su incumplimientodebe castigarse con sanciones bien determinadas.

En síntesis final, el principio normativo que establecela obligación moral de cumplir el derecho, a nuestro juicio,si ha de aplicarse correctamente hay que distinguir si setrata de derecho natural estricto, o bien de derecho positi-vo estricto. El primero, además de jurídicamente, debecumplirse moralmente, con buena intención, finalidad omotivación porque tiene un contenido coincidente con elde la ley moral natural. En cambio, el derecho positivo es-tricto solo debe cumplirse según las exigencias propias delderecho, por las que se deja libre la intención, la finalidady la motivación. Si esto es así, como creemos, ha de recha-zarse el aserto de que todo el derecho queda asumido porla moral, y que debe cumplirse moralmente como pre-tendía Kant. Y por tanto, en general hay que afirmar queno todo el derecho debe cumplirse moralmente sino sólocierta parte del mismo, la parte que recoge preceptos yprohibiciones de la ley moral natural y que da lugar a losderechos humanos.

Y muy brevemente podemos preguntar si el principionormativo según el cual se deben cumplir los pactos legal-mente establecidos equivale al tradicionalmente aludidopacta sunt servanda. Creemos que no, que aquél es unprincipio normativo limitado al campo del derecho. El ada-gio latino es mas amplio, se refiere también al ámbito mo-ral y no solo al jurídico. Sin duda los pactos pueden ser ex-clusivamente morales, como una promesa recíproca dematrimonio entre dos personas, o bien jurídicos, como losdiferentes contratos que establece la legislación civil deuna sociedad, tales como la compraventa, el arrendamien-to, etc. Pero ya no podemos razonar esta solución.

VIII. CONCLUSIONES

No vamos a limitarnos estrictamente a referir conclu-siones incluidas en esta investigación sino que ocasional-mente ampliaremos con resultados que se comprendan o

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se desprendan de lo expuesto, o pequeñas aportacionesque permitan aclaraciones, etc.

Hemos indicado varias nociones de principios extraídasde diccionarios para culminar en el pensamiento aristoté-lico. La existencia de varias nociones muestra que el tér-mino principio no es una palabra unívoca sino que puedetomarse en varios sentidos según las acepciones. Hemoscomprobado una gran concordancia entre las acepcionesdel diccionario y las nociones de principio mencionadaspor Aristóteles. En este trabajo adoptamos y nos guiamospor el concepto de principio que Aristóteles afirma quereúne lo común a todo principio y que es: “ser lo primerodesde lo cual algo es o se hace o se conoce”. Añade: “Y deéstos unos son intrínsecos y otros extrínsecos”. De ahí quepueden ser principio especiales todas las causas, o todoslos elementos constituyentes de las cosas, etc.

Aristóteles señala tres campos de proyección de losprincipios, o desde lo cual algo es o se hace o se conoce.Los que se refieren al ser son principios metafísicos, losque se refieren al hacer pueden ser técnicos, morales, refe-ridos la acción voluntaria y libre de los hombres, o éticos,referidos al hacerse virtuoso o vicioso de los hombres. En-tre los principios morales y éticos se encuentran la liber-tad como principio genético de acciones, el fin como motivoque las impulsa, el bien y el mal como objetivos a conse-guir, etc. Pero los principios pueden también referirse alhacerse de las cosas y entonces Aristóteles señala a la na-turaleza de las cosas como principio intrínseco del movi-miento de las mismas. Los principios que se refieren al co-nocer pueden ser lógicos y gnoseológicos —el autor no em-plea esta palabra— en las formas de conocimientomediato por razonamientos. Con sus tratados Aristótelesha abierto un campo extenso de referencia de los princi-pios, pero no lo ha agotado. Santo Tomás se ha referido alos principios metafísicos con ocasión de hablar de losprincipios morales, entendiendo por estos los que se refie-ren a la libertad del hombre con el fin de que el hombreactúe bien. Kant ha hablado de los principios metafísicosde las costumbres, etc.

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Tomando pie sólo en estos autores ya se puede concluirque los principios de las cosas pueden referirse a cualquierentidad en cualquier aspecto de la misma; y por tanto,pueden ser metafísicos, ónticos, físicos, éticos, morales,estéticos, religiosos, políticos, económicos, sociales, jurídi-cos y, dentro de éstos, legislativos, judiciales, etc. Y si en-tendemos que la moral se ocupa de todas las acciones li-bres del hombre, buenas o malas, sometiéndolas a su en-juiciamiento y a normación, entonces existe la moralrespecto de todas las acciones libres del hombre, sean és-tas de la clase que fueran: estéticas, religiosas, políticas,económicas, sociales y jurídicas. Así entendida, la moral esmas amplia que la ética, porque se ocupa no solo de las ac-ciones libres que hacen bueno o malo al hombre individualy socialmente, sino de todas las demás acciones libres noreferidas directamente al mismo ser del hombre, como elobrar técnico en general, el artístico, el económico, etc.

Pues bien, los principios normativos morales de que noshemos ocupado son los principios morales entendidoscomo principios del obrar libre del hombre en tanto son loprimero que se supone que existe en la formación, el cono-cimiento y la practica de normas y (o) deberes del hombrepara lograr algún bien del mismo. En este sentido, losprincipios normativos son presupuestos de normas mora-les subsiguientes que, por ser principios previos a las nor-mas, todavía no son normas morales concretas. En todocaso, por ser principios referidos a normas, son lo primerodesde donde se parte hacia las normas, y por tanto, losprincipios normativos no se pueden demostrar deductiva-mente. Tales principios, en tanto son primeros puntos departida, pueden considerarse, ya como axiomas convencio-nales, o bien como verdades necesarias y evidentes por símismas. Santo Tomás defiende la segunda solución. Estosprincipios normativos tienen la misión, es decir, sirvenpara formar el ser, o para practicar, o para conocer normasmorales, o incluso jurídicas, de acuerdo con los tres come-tidos de los principios consignados por Aristóteles.

La presente investigación se proponía demostrar doscosas: primero, que los principios normativos morales no

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son normas y viceversa; y por tanto, han de poder diferen-ciarse unos de otras. Segundo, que no hay uniformidad deprincipios normativos morales sino diferentes clases deellos. Consecuentemente, hay que distinguir clases, lo quees posible hacer teniendo en cuenta la estructura y fun-ción propia de los principios de cada una.

Lo primero es fácil de demostrar. Por ser los principioslo primero que existe para la formación posterior de nor-mas morales; o para el conocimiento, o para la práctica denormas morales y jurídicas, entonces estos principios nopueden ser normas. Se distinguen perfectamente si tene-mos en cuenta que la estructura de toda norma moral con-tiene un deber de hacer una conducta determinada ya engeneral ya en particular, siendo éste un carácter necesariosin el cual no existe ninguna norma ni moral ni jurídica.Por supuesto, la norma moral tiene otros elementos nece-sarios componentes de su estructura, como son la determi-nación de los destinatarios, el modo de promulgarse, labondad o maldad, justicia o injusticia del objeto del deber,etc. Sin embargo, es suficiente atender al modo de deter-minar el contenido de conducta normado que es objeto deldeber, para distinguir los principios normativos de las nor-mas. Pues los principios normativos morales, o no tienenbien determinado el objeto del deber en el mismo princi-pio, o no lo tienen de igual manera que las normas en lasque se fija con toda precisión, ya en general ya en particu-lar, cuál es el preciso objeto del deber, es decir, qué conduc-ta concreta debe hacerse o evitarse.

Una primera clase de principios normativos morales esaquella en que el deber al que se refiere el principio no esuna conducta determinada ni en general ni en particularsino una categoría moral señalada pero no definida por elmismo principio, si bien es accesible y necesario hallar ladeterminación de las conductas debidas por medio de larazón. Y así se llega a la formación de normas moralespropiamente dichas que tengan preceptos y prohibicionesde conductas concretas. La categoría moral a la que se re-fiere el deber del primer principio moral declarado porSanto Tomás es el bien y su opuesto, el mal. El principio

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normativo moral completo es el deber moral de hacer elbien y de evitar el mal. Evidentemente se trata de unprincipio normativo o deóntico, pero no es propiamenteuna norma moral por falta de definición del bien y del malobjeto del deber, lo que acarrea la imposibilidad de deter-minación de las conductas concretas que son buenas o ma-las. Este principio no es operable en sí mismo, ni por símismo es autosuficiente, ya que el bien y el mal es algoque tiene que determinar la razón al margen del principiomismo. Para saber qué es bueno o malo, o qué conductasson buenas y malas para el hombre, la razón tiene que re-currir a algún criterio externo al principio como puede sera la naturaleza humana, o a la razón practica discursiva,o a la prudencia inmediata, etc. A esta primera clase deprincipio normativo la podríamos denominar clase A.

Dentro de esta clase de principio moral normativo en-tran otras formulaciones referidas a sectores morales par-ciales, tales como que se debe practicar la prudencia, o lajusticia, o la fortaleza, o la templanza. Todas tienen decomún la indefinición de la categoría moral a la que se re-fiere el deber del principio, y consecuentemente la indeter-minación de las conductas concretas a realizar. En el mo-mento en que se determinan estos extremos pasan a obte-nerse normas morales propiamente dichas.

Esta clase de principios normativos por su naturaleza omodo de ser adolecen de esta indeterminación relativa, noabsoluta, porque mediante la posterior definición de la ca-tegoría moral mencionada en el principio pueden llegar adeterminarse las conductas concretas que ella comprende.Cumple la misión de transferir y concretar el deber delprincipio a las normas que se forman a partir del mismo.La forma de transferirse puede explicarse incluso lógica-mente mediante un silogismo práctico.

Una segunda clase de principios normativos morales esla de aquellos principios normativos que no sirven paraformar normas, como la anterior clase, sino que se refie-ren a la práctica de normas, que pueden ser morales, ojurídicas, o incluso mandatos de alguna voluntad autori-zada, o de algún poder legítimo, como el de la comunidad

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familiar, o el político propio de la comunidad civil. Para elanálisis de esta clase hemos elegido el principio que se re-fiere al cumplimiento —práctica— del derecho. El princi-pio completo se puede enunciar de diferentes formas: “sedebe obedecer el derecho, o se deben observar las normasjurídicas, o se deben cumplir las obligaciones jurídicas”.Aquí el deber del principio normativo no se refiere a cate-gorías morales, sino en bloque al derecho, o a una partedel derecho, por ejemplo, al ordenamiento normativo jurí-dico. Ahora bien, el concepto del derecho, o el de ordena-miento jurídico normativo, etc., parecidamente a comoocurre con las categorías morales de bien, mal, justicia, in-justicia, etc., no está definido en el principio; y como aque-llas es preciso determinar de alguna manera el objeto o re-alidad a la que se refiere el principio. Aquellos conceptospueden entenderse de diversas maneras; es posible defi-nirlos convencionalmente, o tomarlos bajo entendimientocondicional, pero ha de ser de modo tal que permita sucertera identificación.

Si se supone que el ordenamiento normativo jurídico ylas normas han de emanar de un poder legítimo de la co-munidad civil a la que se dirigen, entonces el principio in-dica el deber moral de cumplir las normas jurídicas queproceden de este poder, y se remite por tanto a las normasy a las obligaciones específicamente jurídicas que emanandel mismo. Por tanto, el deber moral del principio remiteal cumplimiento de un deber jurídico según las exigenciasdel derecho y no las de la moral. Ahora bien, siempre seadjunta una obligación moral inextinguible cuando lasnormas jurídicas acogen a normas morales pero no cuandosu contenido queda al margen de éstas. Y en el supuestode que las normas jurídicas creadas por aquel poder seancontrarias a las morales naturales, que significa que soncontrarias a derechos humanos, entonces, evidentemente,la ley moral no puede obligar a una cosa y a la contraria,esto es, a cumplir preceptos, prohibiciones o permisionesjurídicas que sean contrarias o incompatibles con la legis-lación moral. La ley moral no es incoherente ni puede con-tradecirse a sí misma, ni directamente en sus propios pre-

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ceptos, ni indirectamente a través de las normas jurídicasincompatibles que mande obedecer. En estos supuestos,solo respecto de ellos, el principio del deber de obedienciaal derecho se trueca en el contrario, el de desobediencia.

Por su naturaleza este principio normativo moral nitransfiere su deber moral general al de las normas jurídi-cas particulares, pues estas crean y tienen propios debe-res, ni el deber moral del principio se transforma en jurí-dico sin que se pueda explicar como y por qué se produceeste cambio, sino que lo razonable es admitir que simple-mente aquel deber del principio remite a los deberes jurí-dicos existentes para que se cumplan según el modo deexigir de los mismos. La misión de estos principios es reco-nocer la existencia peculiar del derecho y de sus normas yobligaciones. Podemos denominarlo principio normativomoral de la clase B.

Hemos analizado una tercera clase de principio norma-tivo moral, que propiamente es mas que un principio mo-ral, pues en sí mismo es ya un imperativo moral aunqueformal, o procedimental, en el conocimiento del contenidodel deber. Tiene de común con el principio moral de tipo Aque el objeto del deber del principio no es una conducta yadeterminada explícitamente en el principio, pues de locontrario sería norma moral. Pero, a diferencia de aqueltipo, este principio es autosuficiente en su determinación,porque el mismo principio indica el modo de efectuarla sinrecurrir a categorías morales externas al principio. Hemosconsiderado dos pertenecientes a la misma clase. Uno es elimperativo que reza: “no hagas a los demás lo que no quie-ras que los demás hagan contigo”. El otro es el imperativocategórico kantiano. Realmente el primero es un imperati-vo de justicia por el que se indica el deber de tratar a losdemás igual a como queremos que los demás nos traten anosotros, y por tanto, basta recurrir al trato que queremosrecibir para saber qué debemos y no debemos hacer. Esteprincipio normativo, que más exactamente es ya un impe-rativo único, permite conocer su contenido sin salirse delpropio principio. Es un imperativo formal y constituye laclase C.

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El precepto antes transcrito es realmente un preceptoformal de observar la justicia, que es diferente de los prin-cipios normativos de justicia: “se debe dar a cada uno losuyo, se debe tratar o los iguales de modo igual y a los de-siguales de modo proporcionalmente desigual”, porque es-tos son realmente principios normativos que pertenecen altipo A, ya que las categorías morales a las que se refiere eldeber del principio, lo suyo, lo igual, lo desigual, no estándefinidas en el mismo principio ni se pueden determinarsin salirse del mismo.

Aristóteles dijo que principio es ser lo primero desde locual algo es, o se hace, o se conoce. Los principios normati-vos morales que hemos analizado se refieren a las normasmorales, ya a la formación de las normas morales (prime-ra clase), ya a la práctica de normas jurídicas (segundaclase), ya al conocimiento de las normas morales (terceraclase). Hemos encontrado, pues, principios morales corres-pondientes a los tres sectores que destacó Aristóteles.

Sin embargo, no hemos analizado mas que unos cuan-tos principios normativos morales presentes en la doctrinade determinados autores de la escolástica respecto de losque sospechábamos que, aún siendo todos normativo-mo-rales en el sentido indicado, no todos tenían la misma na-turaleza y misión a realizar. Y así se ha confirmado seruna vez analizados. Pero puesto que todavía quedan otrospor analizar en estos y en otros autores, escuelas y cam-pos, no nos maravillaría que los hubiera que fueran de na-turaleza diversa a la de las clases que hemos registrado.

Oviedo, diciembre de 2004

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