principios normativos p.e. mexicana

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  • 8/16/2019 Principios Normativos P.e. Mexicana

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    11México ant e los a ta qu es terrorist a s del 11 de septiembre de 2001

    Los principios normativos de la políticaexterior y la respuesta de México

    a los ataques terroristas del 11

    de septiembre de 2001

    J uan M anuel Gómez-Robl edo V.

    Introducción

    D iversos sect ores de la opinión pública na ciona l ha n cuestiona -do la posición de México frent e a los a t a qu es terr orist a s del 11 desept iembre de 2001, perpet ra dos en la s c iuda des de Nueva

    York y Wa sh ing t on, D C , y en la s inm edia ciones de ésta , por con-siderar que en más de un sentido se apartó de la ortodoxia deltr a diciona l queha cer interna ciona l del país . En a lgunos casosse l legó incluso a seña la r q ue la postur a of icia l del gobiernomexica no sería viola t oria de los principios norma t ivos de la polí-tica exterior establecidos en el artículo 89, fracción X  constitu-ciona l, pa rt icula rment e en lo que se refiere a a quellos de no inter-vención, s olución pa cífica de la s cont roversia s y la proscripciónde la a mena za o el uso de la fuerza en las r ela ciones intern a cio-nales.

    Conviene, en primera insta ncia , recorda r los t érminos exac-t os de la respuesta de México a estos hechos. Ademá s de la s in-mediatas expresiones de duelo y de solidaridad con el gobiernoy el pueblo de Estados Unidos, manifestadas por el presidente

    ARTÍCULOS

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Exter i or 12

    Vicent e Fox Quesa da en un m ensa je dirigido a la na ción y porsupuest o a l president e G eorg e W. B ush , el gobiern o de Méxicoemit ió una decla ra ción el 18 de sept iembre,1 q ue en esencia

    contiene la inequívoca y más enérgica condena por los hechosocurridos y la consigu ient e volunt a d de redobla r esfuerzos en elma rco de la coopera ción int erna ciona l par a prevenir y elimina rel terrorismo internacional . En este contexto, toda vez que elConsejo de Segurida d2 y la Asam blea G eneral3 de la s Na cionesU nida s se ha bían pronun cia do ya a l respect o, México, en cum-plimiento de las obligaciones que se derivan de su carácter demiembro de la Orga niza ción de las Na ciones U nida s (ONU ), se-

    ña ló qu e aca t a ría la s decisiones del Consejo de Segurida d en lamater ia .

    No es el propósito de este ensayo estudiar las consecuen-cias previsibles de los hechos del 11 de septiembre de 2001par a el sistema intern a ciona l y mucho menos interroga rse so-bre las causas subyacentes —reales o imaginarias— de ta lesa ctos de ba rba rie.

    Es un hecho, sin embargo, que el rumbo genera l de la s rela cio-nes interna ciona les, y a ca so ta mbién la relación individuo-E sta doen los países más integrados al sistema internacional, quedó pro-funda mente a l tera do a l gr a do de que cua lquier especulac iónes, en est os moment os, ha st a ciert o pun t o ociosa . Todo pa receindica r, por lo menos , que en a dela nt e na da será igua l y quequienes a l término de la guerra fría a nuncia ba n el fin de la h is-toria t ienen a hora má s de la que quisiera n consumir.

    Lo que nos interesa a quí es más bien pregunt a rnos si la pos-tur a de México consti t uye en rea lida d una ruptura con la tr a di-

    1 Ver Anexo 1, Declaración del gobierno de México, difundida el 18 de sep-tiem bre de 2001.

    2 Ver Anexo 2, resolución 1368 (2001) del C onsejo de S egur ida d d e la Org a ni-za ción de las N a ciones U nidas (ONU ).

    3 Ver Anexo 3, resolución A/56/1 de la Asa mb lea G ener a l de l a ON U .

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    13México ant e los a ta qu es terrorist a s del 11 de septiembre de 2001

    ción en política exterior y, en cualquier hipótesis, si ésta con-t ra ría los principios const itu ciona les del a rt ículo 89, fra cción X.E l interés de la pregunt a ra dica en el hecho de que si bien el pre-

    sident e de la República tiene ent re sus fa culta des la de “dirigir lapolítica exterior y celebra r tr a t a dos int erna ciona les, sometiéndo-los a la aprobación del Senado” conforme al mismo artículo 89,t iene a simismo el deber de “gua rda r y h a cer guar da r la Cons-ti tución Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyesqu e de ella ema nen” como lo prescribe la C a rt a Ma gna en su ar-t ículo 87.

    Los prin cipios d e polí t ica exterior fuer on incluidos en la

    Ca rt a Ma gna en 1988, posteriorment e a la a dopción de la Ca r-ta de la s Na ciones U nidas (1945) y de la C a rt a de la Orga niza-ción de los E st a dos Amer ica nos (1948), lo que h a permit ido aa lgunas voces argum enta r q ue en vista del sistema de jerar quíaq ue dispone el a rt ículo 133 de la C onst itu ción, la norma const i-t uciona l est a ría por encima de la s obliga ciones intern a ciona lesde México. Creemos que se trata de un falso problema, como ve-remos má s adela nt e.

    U na ojeada retrospectiva permit e plan tea r que, en todo ca so,ésta no sería la primera vez en q ue la política exterior de Méxicono sigue a la letr a el ma nda t o const i tuciona l , o cua ndo menosel que pa rece desprenderse de una lectu ra lit era l de los princi-pios consa gra dos en la pirá mide del orden n orma t ivo.

    En efecto, en más de una ocasión a lo largo de su historiamoderna , México ha a sumido posiciones q ue podría n in t erpre-

    tarse como contrarias a dichos principios, pero que en su momen-t o se en t end ieron como necesa r i a s pa r a l a d e fensa de t a lesprincipios y, a t ra vés de ést os, de la vigencia del derecho int erna -cional. Un ejemplo de ello fue el respaldo que México brindó en1962 en la OE A a E sta dos U nidos en oca sión d e la crisis de losmisiles en Cuba, o bien el papel que nuestro país desempeñó enla s déca da s de los setent a y ochent a en la promoción d e los de-

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    rechos h uma nos en el ext erior, como fueron la s sit ua ciones deE l Sa lvador, G ua tema la y Chile, dent ro del ma rco insti tuciona lde los órga nos de la s Na ciones U nida s y de la OE A crea dos par a

    exa mina r la situa ción de los derechos huma nos en el mund o.Ot ro ejemplo fue la D ecla ra ción Fr a nco-Mexica na de 1981

    respect o del conflict o en E l S a lva dor, en donde “se ma nifest ó ladecisión de México de a poya r const a nt e e indeclina blement e losderechos de autodeterminación y justicia de los pueblos”. 4 E nésta se logró reconocer que grupos político-militares (especí-fica mente el Frente Fa ra bundo Ma rt í pa ra la L iberación Na cio-na l) era n en efecto una fuerza represent a t iva de una fra cción

    importante del pueblo salvadoreño, por lo que se le reconocíacomo interlocut or vá lido en la búsq ueda de una solución n ego-cia da a l conflict o int erno.5

    E n época s má s recient es , encont ra mos que la defensa delos derechos huma nos ha a dquir ido ta l import a ncia en t a nt oqu e bien jurídico tut elado por el derecho int erna ciona l, que esa demá s condición fun da ment a l de la vigencia de a cuerdos co-mercia les, como es el ca so de la clá usula democrá t ica y de dere-chos h uma nos cont enida en el Acuerdo de Asocia ción E conómica,Concerta ción P olít ica y Coopera ción entr e los E sta dos m iembrosde la U nión E ur opea y México, firma do en 1997.6

    Por lo tanto, a menos de postular que los distintos gobier-nos de México ha n viola do sistemá t ica ment e la norma const i-

    4 A. Sá nchez Quinta na r , “ J orge Ca sta ñeda y Álvar ez de la Rosa” , en P. Ga -lea na (coord.), Can ci l l er es de Méxi co , t . I I , México, Secretaría de Relaciones Ex-

    teriores, 1992, p. 527.5 Idem . Si bien esta decla ra ción fue crit icada por pensa r q ue, en efecto, cons-

    tituía en sí un reconocimiento de beligerancia disfrazado, sirvió como instrumen-to legit ima dor de una polít ica má s a ct iva en la zona.

    6 E n el a r t ículo 1 de dicho acuerdo la s pa rtes seña lan que: “E l respecto a losprincipios democrá t icos y a los derechos huma nos funda ment a les, ta l como seenuncian en la Decla ra ción U niversa l de los D erechos Hum a nos, inspira las po-lít icas internas e internacionales de las partes y const ituye un elemento esen-cial del presente Acuerdo”. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Po-

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    tu ciona l ca da vez que ha n a sumido pos tur a s compromet ida scon t a l o cua l ca usa , resulta evident e que una interpreta ción delos prin cipios de política exterior no puede da rse ign ora ndo los

    compromisos int erna ciona les q ue México adq uirió a l a dherirsea las ca rt a s const i tut ivas de orga nismos interna ciona les y losa cuerdos q ue de ella s se ha n deriva do. Al emprender la reform ade 1988, el constituyente permanente en modo alguno cuestionóla va lidez de compromisos previos como los q ue se deriva n d e la sca rt a s de las Na ciones Un idas y de la OE A, e incluso del propioTra ta do Int era merica no de Asistencia Recíproca (TIAR).7

    Los principios de la fracción X del artículo 89a la luz del derecho internacional

    La int erpreta ción en t orn o a l a lca nce jurídico de los principiosnormativos de la política exterior y su validez con respecto dela Constitución, además de operar dentro de determinado con-texto,8  se rea l iza sobre la ba se de la s posiciones t ra diciona l-ment e a dopta da s por México, de la s norma s cont enidas en los

    l í t ica y C oopera ción entr e la C omunidad E uropea y sus E sta dos Miembros, poruna part e, y los E sta dos U nidos Mexica nos, por otra . Firma do el 8 de diciembrede 1997. Di ar io Ofi ci al de l a Feder aci ón , 26 de jun io de 2000.

    7 D i ar i o de l os debates , Cámara de Diputados del Congreso de los EstadosU nidos Mexica nos, añ o II I, núm . 48, 26 de diciembre d e 1987, p. 15.

    8 E n cuant o a int erpreta ción, cabe hacer mención de las norma s esta blecida s

    por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que fijanuna regla genera l en derecho in terna ciona l qu e , s in poder invoca rse expresa-mente en derecho constitucional, no deja de ser interesante en el tema que nosocupa . Así, el ar tículo 31 esta blece que “un tr a ta do deberá in terpret a rse de bue-na fe conforme a l sent ido corr iente q ue ha ya de a t r ibuirse a los términos deltr a ta do en el contexto de ést os y teniendo en cuent a su objeto y fin”. Ademá s, sedispone que, junto con el contexto, debe tomarse en cuenta “toda práctica ulte-riormente seguida en la a plica ción del tra ta do [y] toda norma pertinent e de derechointerna ciona l a plica ble en la s relaciones entre la s pa rtes” . Convenci ón de Viena 

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    t r a t a d os q u e h a a p r ob a d o e l S e n a d o d e la R e pú b li ca ,9  y d eotras reglas de derecho internacional que pueden revestir ca-rá ct er obliga t orio a un en a usencia de su a cepta ción expresa por

    part e del Est a do.E n prim er t érmin o, seña lemos qu e los principios de la polí-

    tica exterior deben ser leídos los unos a la luz de los otros. Elprincipio de la solución pa cífica de la s cont roversia s n o puedeser int erpreta do de ma nera a isla da o medido sobre la base de unalectu ra litera l de la C a rt a Ma gna . Sin excepción, t a les principiosconstitucionales se derivan de principios regulados en primerainst a ncia por el derecho intern a ciona l , y su r égimen jurídico

    está vinculado al de otr a s norma s interna ciona les que, aun queno f iguren de ma nera expresa en la Const i tución , ob ligan a lE sta do mexica no, má xime cua ndo ésta s se cont ienen en tra ta -dos de los q ue el pa ís es pa rt e. Un a regla de derecho int erna cio-nal f irmemente arraigada en la comunidad internacional es lade que, “una pa rt e no podrá invoca r la s disposiciones de su de-recho interno como justificación del incumplimiento de un tra-t a do” (a rt ículo 27 de la C onvención d e Viena sobre el D erechode los Tra t a dos de 1969, de la que México es pa rt e).

    sobr e el Der echo de los Tra tados , México, Senado de la República, Secretaría deRela ciones E xt eriores, 1993, pp. 23-63.

    9 E n este sent ido, se desta ca que recientemente la S uprema Cor te de J ust i-cia de la Na ción emit ió la t esis 192 867 denomina da “Tra ta dos interna cionales.Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundoplano respecto de la Const itución federal” (Seman ar i o J udi cia l de la F edera- ción , P. LXXVI I/99, pleno, México, 1999, t . X, p. 46). S iguiendo la int erpreta ción

    que ha ce J orge Ca rpizo, esta tes is s igni fica que las l eyes const i t uci onal es   q ueeman en de la m isma Const itución t ienen el mismo ran go que los t r atados in ter- nacionales  suscritos por el Ejecutivo y a probados por el Sena do. Est a interpreta -ción deriva del hecho de que “estos compromisos internacionales son asumidospor el E sta do mexica no en su conjunto y comprometen a todas sus a utoridadesfrente a la comunida d interna ciona l” . (Cfr . J . Ca rpizo, “Los tra ta dos interna cio-na les t ienen jerar quía superior a las leyes federales. Comenta rio a la tesis 192867 de la S uprema C orte de J ust icia de la Na ción”, en Revi sta M exi cana de De- r echo Consti tu cional , 2000).

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    17México ant e los a ta qu es terrorist a s del 11 de septiembre de 2001

    Conviene ci t a r a qu í un tex to del ex ca nc il le r B erna rdoS epúlveda , q uien fue precisa ment e el promotor d e la incorpora -ción de los siete principios de la política exterior a la Const itución ,

    en 1988. Seña la S epúlveda que es ta re forma legis la t iva : “est a mbién la incorpora ción, en el derecho int erno mexica no, denorma s impera t iva s de derecho int erna ciona l que no a dmitena cuerdo en cont ra rio” y a grega que “estos siete ma nda mient osposeen una íntima conexión y se entienden como un cuerpo ar-mónico de norm a s q ue se influyen recíproca ment e y q ue se en-cuentra n vinculada s entre s í” .10 Veam os esta cuestión m á s decerca.

    1. E l principio const itu ciona l qu e pr oscr i be l a am enaza o el uso de l a fuer za   sólo puede entenderse por referencia al textode la Ca rt a de la s Na ciones U nidas que esta blece que “los miem-bros de la Orga niza ción, en sus rela ciones intern a ciona les, sea bstendrá n de recurrir a la a mena za o a l uso de la fuerza cont rala in tegr ida d t err i tor ia l o la independencia pol ít i ca de cua l-quier Esta do, o en cua l qui er form a i ncompati bl e con l os Propó- 

    si tos de l as N aci ones U ni das ” (a rt ículo 2.4). La s a cciones a cor-

    dadas por el Consejo de Seguridad conforme al capítulo VI I  dela C a rta de la s Na ciones Unidas pa ra poner fin a un a situa ciónconst itut iva de una a mena za a la pa z no sería n, en principio, in-compa t ibles con t a les propósitos, má xime cua ndo el Consejo deS egur ida d, en resoluciones como la 1368 (2001), expresa su d is-posición a tomar “todas las medidas que sean necesarias pararesponder a los a ta qu es terroris ta s perpetra dos el 11 de sep-

    t iembr e de 2001” (pá rr a fo disposit ivo 5).2. E l principio const itu ciona l de la lu cha por l a paz  y l a se- gur i dad in ter naciona les  supone q ue és ta se desar ro lle en e l

    10 B . Sepúlveda Amor, “Los intereses de la polít ica exterior” , en L a polít i ca i n ter naci ona l de Méxi co en el decen i o de los ochen ta , México, Fondo de Cu ltur aE conómica , 1994, p. 97.

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    ma rco de un sistema de segur i dad col ecti va , regido por el dere-cho int erna ciona l, en el que la comun ida d intern a ciona l ad optaa cciones colect ivas pa ra ha cer frent e a los problema s qu e a fec-

    ta n el man tenimient o de la paz mun dial o regiona l . Est a a cep-ción excluye una política de neutr a lidad , por esencia cont ra riaal quehacer internacional de México a lo largo de su historia .Los t ra tados fundaciona les del orden jur íd ico in ternaciona l(Ca rta de la ONU , Car ta de l a OE A e incluso TIAR) consa gra n unsistema de monopolio del uso de la fuerza en manos del Consejode Segurida d, para ha cer frente a a menaza s a la pa z , quebra n-tamientos de la paz o actos de agresión, con la salvedad de la

    leg í t ima defensa ind ividua l o colect iva y “ha s ta t a nt o que e lConse jo de Segur idad haya tomado l a s med idas necesa r i a spara mantener la paz y la seguridad internacionales” (artículo 51de la Ca rt a de la s Na ciones U nida s). México, en t a nt o qu e miem-bro de la s Na ciones U nida s, determinó, en uso de sus faculta dessobera na s, delega r el uso de la fuerza a l Consejo de S egurida d,en los t érminos y ba jo la s condiciones esta blecida s en la Ca rt aconst i tut iva de la Orga niza ción.

    3. El prin cipio const i tu ciona l de la aut odeterm i nación d e l os puebl os , consagrado como uno de los Propósitos de las Na-ciones U nida s (a r t ículo 1.2 de l a Ca r t a de l as N a ciones U ni-da s), es r econocido en derecho int ern a ciona l como “el derechoinalienable de los pueblos coloniales a luchar por todos los me- d i os a su a l cance  en cont ra de la s pot encia s colonia les”, es decirsi n excl ui r a pr i or i el uso de l a fuer za  [resolución 2621 (XXV) de

    la Asa mblea G enera l]. Es t e derecho conlleva el de “pedir y reci-bir a poyo de conform ida d con los pr opósit os y principios d e la sNaciones Unidas” [resolución 2625 (XXV) de la Asa mblea G ene-ra l]. El derecho int erna ciona l huma nita rio, por su pa rt e, es ex-presam ente a plica ble a los conflict os a rm a dos en los q ue pa rt i-cipa n los movimient os de libera ción n a ciona l, subra yá ndose asíla legitimidad del recurso al uso de la fuerza en el ejercicio del

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    derecho de los pueblos a la libre determ ina ción (a rt ículo 1, P ro-t ocolo Adiciona l I de 1977 a los C onvenios de G inebr a de 1949).P ero, má s a l lá de las lucha s por la ema ncipa ción colonia l , el

    ejercicio del derecho de un pueblo a la libre determ ina ción nose agota e l d ía en que a lca nza su independencia pol ít i ca . Setr a ta de un derecho que se a ctua liza en el const a nt e desa rrollodel pueblo como component e esencia l del E st a do. Así, cua nd oun pueblo es objeto de viola ciones m a siva s de sus derechos fun -da ment a les (por ejemplo, derechos h uma nos, derechos polít i-cos), la plena rea liza ción de su derecho a la libre determ ina ciónpuede conlleva r el recurso a la fuerza , de conformida d con los

    principios y propósit os de las N a ciones U nida s.11

    4. El principio constitucional de no in ter venci ón , qu e debeser leído en conexión con el de la l ibre determinación de lospueblos, encuentra su limitación frente a situaciones que, auncua ndo no revis ta n un car á cter in t erna ciona l , per t enecen a lconjunt o de bienes jurídicos t ut elad os por el derecho int erna cio-nal. Éste es el caso de la protección internacional de los dere-chos huma nos y su vincula ción con el ma nt enimient o de la pa zy l a segur idad in t ernaciona les . En determina da s ci rcunsta n-cia s, y siempre que se rea lice a l a mpa ro del derecho intern a cio-na l , la comunida d interna ciona l orga nizada t iene la obligaciónde prot eger a la población d e un pa ís cuyos derechos hum a nos

    11 No es la intención de este artículo abordar la cuestión del derecho a la in-tervención por ra zones huma nita rias o lo que preferir íam os llam a r la responsa -

    bilidad colect iva a nte situa ciones de emergencia huma nita ria . Lo que nos inte-resa , es subra ya r la importa ncia de la regla “ t empus regit factum” según la cualla va lidez de un a cto jurídico y su s efectos deben apr eciar se a l a l uz del derecho i n ter naci ona l vi gen te en l a época en que se pr odu cen . Es cla ro que el derecho dela protección intern a ciona l de los derechos hum a nos se aplica hoy en medio de underecho internacional en plena transformación y en el que nociones tradiciona-les de sobera nía del Est a do ha n perdido vigencia . Ver en pa rt icula r L. Ferra joli,“Derechos y ga ra nt ía s . La ley del má s débi l” , Madr id , Edi tor ia l Trot ta , 1999,pp. 125-158.

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    sea n vulnera dos de ma nera ma siva y s is temát ica , recurriendoincluso a l uso de la fuerza .

    E n este sent ido, la Corte Int erna ciona l de J usticia (C IJ ) ha

    calificado el principio de la no intervención, señalando que, enefecto, una intervención prohibida es necesar iam ente a quella q ue:

    a fecte a sunt os respecto de los cuales ca da Est a do t iene, dado sucar á cter sobera no, la fa culta d de decidir l ibremente [como porejemplo en lo rela t ivo a ] su s ist ema político, económico, socia l ycultura l, y a la formula ción de la polít ica exterior. La interven-ción es ilega l cuan do se utiliza n métodos de coerción a l respecto

    de ta les decisiones a las que se debe a rriba r librement e.

    12

    S in embar go, hoy en día la intervención por la s ra zones seña la -da s a nt eriorment e, o a quélla motiva da por la necesidad de pro-porcionar asistencia humanitaria, no se considera en todos losca sos cont ra ria a l derecho int erna ciona l , como la misma C I J   loha referido.13

    E n efecto, este principio no puede ser int erpreta do de ma -

    nera l itera l o estrecha , ya que, ad emá s de lo menciona do, ta l

    12 C fr . Ca so re la t ivo a la s a ct iv idades mil it a res y para mil i t a res en y contraNicar agua (Nicara gua v.  E U A), M er i ts, I CJ Repor ts 1986 , p. 14 (párrs. 106-108).

    13 E n efecto, la C orte ca li ficó clara mente los pa rá metros de la intervención a ldeci r que l a p rov is ión de a s i s t enc ia es t r ict a men te huma n i t a r i a a personas ofuerza s en otr o país, independient emente de la a f i l iación u objet ivos polít icos,no podía considera rse como intervención prohibida o contra ria a l derecho interna -cional. De esta forma, y refiriéndose a la declaración de principios fundamentales

    de la Cr uz Roja en su 20 Conferencia In t erna ciona l , la C or te ac laró que : “unelemento esencia l de la verda dera a s is tencia hum a nita r ia es que la misma seprovea ‘sin discriminación’ a lguna. En opinión de la Corte, para que la provi-sión de ‘asistencia huma nita ria ’ no sea condena da como una intervención en losa sunt os internos de Nica ra gua , no sólo debe limita rse a los propósitos recogidosen la práct ica de la Cruz Roja , es decir, ‘prevenir y a liviar el sufr imiento hum a -no’, y ‘proteger la vida y la sa lud, y gar a nt iza r el respeto al ser huma no’. Debetambién, y sobre todo, ser proveída sin discriminación a todos en estado de ne-cesida d, y n o sólo a los contras  y sus dependient es”. Cfr. ib id. , pp. 124-125.

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    lect ura l leva ría t a mbién a cuestiona r la polí t ica de México enotros ámbitos, como el de la protección de sus nacionales en elext ra njero, especialment e quienes son condena dos a la pena de

    muerte, ya que ello implica intervenir a ctiva mente a nt e a utori-da des judicia les y a dministr a tiva s de otr o país, es decir inter-venir en los a sunt os int ernos de un E st a do. Al ha cerlo, nuestr opaís a ctúa dentr o de las pa uta s reconocidas del derecho int er-na ciona l y siempre ba jo una sólida a rgument a ción lega l , comolo es el artículo 36 de la Convención de Viena sobre RelacionesConsula res, evidencia ndo así la clar a import a ncia que el derechoint erna ciona l reviste pa ra nuest ro régimen jurídico intern o.

    Como ya s e dijo, ta nt o el principio de la a ut odeter mina ciónde los pueblos como el de no int ervención ma nt ienen no sólo unaestr echa relación, sino que a su vez se ven refleja dos, con la a cep-ción m enciona da , en la lucha de los E sta dos por la defensa delos derechos huma nos y la democra cia , como lo ilust ra a la per-fección el ca so de H a ití a ra íz del golpe mili ta r perpet ra do enseptiembre de 1991 en contra del gobierno democráticamenteelecto de J ean -B ertr a nd Arist ide.

    La s i tuación en Hai t í s igni f icó la primera apl icación delmeca nism o idea do a l a mpa ro de la resolución AG /RE S 1080 dela OE A, que reaf irma ba que “ la democra cia es un r equis ito in-dispensable pa ra la esta bil ida d, la pa z y el desa rrollo de la re-gión”, por lo que “uno de los propósitos esenciales de los miem-bros de la OE A es promover y consolida r la democra cia dent rodel principio de no intervención”. Con esas bases, se adoptaron

    una serie de decisiones que incluyeron medidas coercitivas queculminaron en el uso de la fuerza, autorizadas por el Consejode Segurida d, las que, si bien podría n ser leída s como una in-t ervención en los a sunt os intern os de la isla, fueron a proba da spor considerar que dicha si tua ción a tent a ba cont ra los va loresfunda menta les de los derechos huma nos y de la democra cia , yen ciert a medida que la si tua ción de éxodo ma sivo de refugia -

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    dos ponía en riesgo la paz y la seguridad internacionales en laregión.

    En ese caso, México apoyó las resoluciones adoptadas toda

    vez q ue debía defender u no de sus principios bá sicos de políticaexterior, a saber el de “la libre determinación de los pueblos”,que esta ba siendo violad o por el grupo de milita res ha itia nos.14

    14 E n est e sentido es cla ro el reconocimient o de qu e el derecho a la libre deter-min a ción de los pueblos incluye, como un o de sus corola rios, el de la libr e decisiónde cada pueblo sobre su condición polít ica , lo que en el caso de H a ití n o sucedía .Al respecto, el profesor J a n S kubiszew ski señala que: “La legisla ción int erna ciona l

    sobre el uso de la fuerza por los Est a dos, no es a plicable a la s relaciones entreel E sta do y su pobla ción, ya sea que se la considere individua l o colectiva ment e.De a hí q ue el derecho de los pueblos a comba tir a l gobierno bajo el cua l viven enun m omento da do, ya sea que se tr a te de un gobierno propio, de uno domina dopor extr a njeros o completa ment e extra njero (por ejemplo, las a dminist ra cionescolonia les europeas en África y en Asia ) no debe considera rse como ema na do delas leyes interna ciona les relat ivas a l uso de la fuerza , sino má s bien del princi-pio de aut odeterm ina ción y del derecho polít ico de los pueblos a la revolución ya tener gobiernos de su propia elección. La opresión, ya sea extra njera o na ciona l,siempre puede ser comba tida por el oprimido”. Cita do por A. G ómez Robledo, “La

    autodeterminación de los pueblos”, en Estud ios in ter nacionales , México, Secre-taría de Relaciones Exteriores (Archivo Histórico Diplomático Mexicano, núm.15), 1982, p. 261. De h echo, est e derecho y pr incipio de polít ica exterior t ien ehoy en día el ca rá cter de norma oponible er ga omn es  y es uno de los principiosesenciales del derecho interna cional contemporá neo. Así lo ha seña lad o en va -rias ocasiones la C I J . Por ejemplo, en el caso de Timor Oriental, la Corte afirmóque “el argumento de Portugal en el sentido de que el derecho a la libre determi-nación, dent r o de su evolu ción en el ámbi to de l a Ca r ta y p rácti ca de las N acio- nes U n i das   t i ene un ca rá cte r er ga omnes , es i r reprocha ble” . Cfr . Ca so sobreTimor Orienta l (P ortuga l v.  Austr a lia), I CJ Repor ts 1995, p. 90 (párr. 102). E neste sentido, es igualmente interesante desta ca r la s pala bras del juez Weera ma nt ry,

    qu ien reconoce que est e principio “recibe la confirm a ción de toda s la s fuent esdel derecho interna ciona l [y] ocupa un luga r centr a l en la estructura de la C a r-t a de l a s Nac iones Un idas” . (C f r . Opi n i ón Di si dent e, pp. 194-197.) A ma yora bunda miento, Weera ma ntr y seña la en este ca so que un derecho er ga omnes  e sen realidad “una serie de derechos er ga si ngul um   separa dos, incluyendo in ter a l i a  un derecho er ga si ngul um  separa do oponible a Aust ra lia, y un derecho erga s ingu lum  separ a do oponible a Indonesia . E stos derechos no dependen e l unodel otr o. Con la viola ción por cua lquier E st a do de a lguna obliga ción, los dere-chos disfrut a dos er ga omn es   resultan oponibles er ga sin gulum  en contr a de di-

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    23México ant e los a ta qu es terrorist a s del 11 de septiembre de 2001

    Ademá s, cumplía a sí con sus obliga ciones int erna ciona les a su-mida s conforme a l mismo t exto const ituciona l.15

    En efecto , en es te ca so, la s d is t in ta s medida s a dopta da s

    obedecieron a la necesidad creciente de garantizar el disfrutede los derechos democrá t icos del pueblo ha itia no y a caba r conla sit ua ción de emergencia hum a nita ria provoca da por la crisispolítica . Así, el uso de la fuerza se a probó en el ma rco del siste-ma de segurida d colectiva consa gra do en la Ca rt a y en la prá c-t ica de las N a ciones U nida s, como el último recur so después dehaber agotado todas las opciones existentes para obligar al go-biern o milit a r a respet a r los a cuerdos de G overnors Islan d.

    La resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridady sus implicaciones para México

    Tras la adopción de su resolución 1368, el 28 de septiembre de2001, el Consejo de Segurida d a probó por u na nimida d la reso-

    cho Estado” (Cfr. Opi ni ón Di si dent e, p. 173). Efectivamente, el derecho a la li-bre determinación no ha perdido vigencia; al contrario, se ha consolidado comola tercera excepción a la prohibición del uso de la fuerza dentro del sistema dela Car ta , después de la legítima defensa y de la a cción del Consejo de Segurida da l am paro del ca pítulo VI I  de l a Ca r t a .

    15 No obsta nte, en una clar a muestra de la ret icencia que este t ipo de a ccio-nes inspira ban todavía en esa época , México, a t ra vés de su representa nte en laOrga niza ción, seña la ría , con r elación a la resolución 940 (1994) del Consejo de

    Seguridad, que este caso tenía carácter excepcional, a l considerar que “las ac-ciones propuest a s en el proyecto de resolución n o se encuentr a n prevista s en laCa r ta ” y que “ la cr is is en Hai t í no const i tuye clara mente [… ] una a menaza parala paz, una violación de la misma o un a cto de agr esión q ue requiera el uso de lafuerza de acuerdo con e l a r t ículo 42 de la Ca r t a ” . Asimismo, puso en duda e lotorgamiento de una “carta blanca” a una “fuerza multinaciona l de la que el ma n-da to no está definido… ” Cfr . Discurso de Víctor Flores Olea, Acta t a quigrá ficade la 3413 sesión, 31 de julio de 1994, pp. 4-5. M. B ett a ti, “ Le dr oit d’ingéren ce”,M utat ion de l ’or dr e in tern at i onal , P a rís, E d. Odile J a cob, 1996, p. 260.

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    lución 1373,16 en la q ue determina que cua lquier a cto terroristainternaciona l const i tuye una a menaza para la paz y la seguri-da d int erna ciona les.17 S i bien est a resolución pa reciera cont ener

    una declar a ción hist órica frent e al problema del t errorismo, esimport a nt e desta ca r q ue este últ imo ya ha bía sido considera doun acto prohibido como tal en el contexto de los conflictos ar-mados.18 No obsta nt e, como se seña la a cont inua ción, este hechopla nt ea n uevos retos pa ra el derecho int erna ciona l, que deberáa decua rse pa ra ha cer f rent e a lo que, s in duda a lguna , const i-tuye una nueva a mena za a la pa z , en t a n to que la a u tor í a delos a ctos terror is ta s no rad ica necesa r ia mente en un E s ta do,

    sino en a ct ores no esta t a les, y este fenómeno no está t a mpocovincula do por fuerza a la existencia de un conflicto a rm a do o ala s lucha s de libera ción n a ciona l.

    Con todo, podemos identif icar ya algunas normas que re-sulta n a plica bles en las circunst a ncia s a ctu a les y, a l propio t iem-po, observa r h a cia dónde a punta n la s t endencias en la prácticade los E sta dos.

    P or un la do, frent e a la crecient e tendencia a borra r los lí-mites ent re el esta do de guerr a y el esta do de pa z, el terrorismoes uno de aq uellos casos en qu e la a plica ción d e norm a s de de-recho huma ni t a r io t r a sciende pa rá met ros t r a d iciona les . Eneste sent ido, es pertin ent e el ar t ículo 51, fra cción 2 del P rotoco-lo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, que

    16 Ver Anexo 4, resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Na-ciones U nida s.

    17 E st a resolución debe ser leída h oy a la luz de la resolución 1377 del Conse-jo de Seguridad d e la ON U  (12 de noviembre de 2001), en la qu e a m a nera de unadeclaración de principios se señala el terrorismo internacional como una de lasam enazas a la paz y segur idad in ternaciona les .

    18 Ademá s, como sa bemos, si bien su bsiste el problema de la definición, exis-ten hoy 12 convenciones intern a ciona les enfoca da s a cont ra rrest a r este fenóme-no por la vía de sus actos en determinados ámbitos. México es parte de 10 deellas y actualmente las autoridades correspondientes analizan la part icipaciónf or m a l e n l a s d o s r e s t a n t e s . Ve r I n t er na t i ona l I ns t r u men t s Rela t ed to th e 

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    25México ant e los a ta qu es terrorist a s del 11 de septiembre de 2001

    establece que “quedan prohibidos los a taques o amenazas deviolencia cuya fina lida d principa l sea a t errorizar a la pobla cióncivil”. Toda vez q ue México es pa rt e de est e P rot ocolo y de los

    Convenios de G inebra , sus norma s const i tuyen par te integra lde la legisla ción doméstica , por lo que existe el compromiso “derespetar y hacer respetar  los Convenios en todas las ci rcunstancias” (a rt ículo 1 comú n a la s Convenciones de G inebra ).

    E n est e ca so, el compromiso a la luz del derecho huma nit a -rio es cla ro e incluye a quellas situa ciones n o expresa ment e pre-vistas en las convenciones. Es decir, aun en situaciones en lasque no existe prohibición expresa (situa ción de “paz”), se genera n

    obliga ciones de vigencia cont inua da que ca lifica n a ctos no perm i-t idos como at erroriza r a la población civil. P ero en última inst a n-cia , las pa rt es en los Convenios de G inebra está n en t odo mo-mento y lugar sujeta s a la clá usula Ma rt ens que dispone que:

    en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otrosacuerdos internacionales, l as per sonas ci vi l es  y los comba tien-tes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del

    derecho de gent es der iva dos de los usos es t a blecidos , d e l os pr i ncip i os de human id ad  y de los dicta dos de la conciencia pú-blica (a rt ículo 1, pá rr a fo 2 del P rotocolo Adiciona l I de 1977 alos Convenios de G inebra de 1949).

    Al respecto, es útil recordar que, según la expresión utilizadapor la Corte In terna ciona l de J ust icia en el ca so del E str echode Corfú en 1949, “consider a ciones element a les de hu ma ni-

    da d”, confieren, a demás de una a mplia a dhesión de los E sta dosa los t ra ta dos en la ma teria , car á cter consuetudinar io oponibleer ga omnes  a las regla s funda menta les del derecho int erna cio-na l huma nita r io.

    Pr event ion and Suppr ession of In ter nat i onal Ter r or ism , Nueva York, Organiza-ción de la s Na ciones Un ida s, 2001.

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    De igua l modo, en el derecho de los derechos huma nos con cre-ciente insist encia se vincula n los actos de terrorismo y los derechoshumanos, como lo ejemplifica la Declaración Final de la Conferen-

    cia Mundia l de Derechos Huma nos de 1993, la cua l esta blece que:

    los a ctos, métodos y prá cticas t errorista s en todas sus forma s ymanifestaciones, así como los v ínculos existentes en a lgunospa íses con el tr á fico de droga s, son acti vi dades  or i ent adas haci a l a d estr u cci ón de l os der echos human os , la s l iber ta des funda -menta les y la democra cia , a menaza n la int egridad t err itor ia l yla s eguridad d e los E sta dos y desesta biliza n a gobiernos legít i-ma mente const ituidos.19

    Est a a parent e vinculac ión resulta re leva nt e en la medida enque puede da r luga r a ciert o revisionismo por lo que t oca a l ré-gimen de protección d e los der echos hu ma nos.

    E n efect o, si se a dmit e que la viola ción a los derechos hu-manos sólo puede ser un acto del Estado o de sus agentes, larelación de ca usa lida d expresada en el pá rr a fo cita do de la D e-

    cla ra ción de Viena tiende a esta blecer que los a ct os t errorista sestá n enca mina dos a soca va r la s ba ses de la socieda d democrá -t ica y por ende, a fecta n, en forma indirect a si se quiere, el gocede los derechos hu ma nos.20

    P or ejemplo, en un a resolución sobre “E l Comba t e a l Terro-rismo en la U nión E uropea ” , adopta da por el Comité para lasLibert a des Civiles y Asunt os In tern os del P a rla ment o E uropeo,el 13 de noviembre de 1996, se estableció que “los actos terro-

    rista s violan numerosos derechos huma nos funda menta les delindividuo, pa rt icula rm ente el derecho a la vida , el derecho a la

    19 Ver D eclar a ción y P rogra ma de Acción de Viena, a proba dos por la Confe-ren cia Mu nd ia l de D erechos H um a nos el 25 de jun io de 1993, A/C ON F.157/23.

    20 Ver estu dio “Terrorismo y d erechos hum a nos” de la Su bcomisión de P re-vención de Discriminaciones y Protección a Minorías, documentos oficiales delC onsejo E conómico y S ocial de la s N a ciones U nid a s, E /C N.4/S ub.2/1997/28.

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    integridad física y el derecho a la libertad”, y definió como terro-rismo “cualquier acto cometido por individuos o grupos de indivi-duos, que cont enga el uso o la a mena za de la violencia ”.

    E stos desar rollos nos lleva n a pensa r q ue no sólo esta ría -mos en presencia de un cambio en la t i tu la r ida d de quienesviola n los derechos huma nos que, insistimos, ha st a a hora se li-mi t a ba a los E s t a dos y sus a gen tes , s ino que pa rece abr i r sepaso la a dopción de medidas r epresiva s que, en a ra s de erra dica rel ter rorismo, vulneren el goce efectivo de los derechos hum a -nos, ya sea por virt ud de medida s deroga t oria s de ta les derechosen el cont exto de una guerra tota l cont ra los a ct os terr orista s y

    sus manifestaciones, o sencillamente porque se atribuya al terro-rismo a gra n esca la el debilita miento e incluso el cola pso de la sinst ituciones democrá ticas.

    Toma nd o en cuent a estos a nt ecedent es, la decisión d e laOrga niza ción del Tra t a do del At lá nt ico Nort e (OTAN) frent e alos a t a ques t erroris ta s del 11 de sept iembre21  y la resolución1373 podrían ser el primer paso para que, en el futuro, el Con-sejo de Seguridad l legue a definir un acto terrorista como una cto de agr esión, conforme a la fa culta d q ue le reconoce la r esolu-ción 3314 (XXIX) de la Asa mblea G enera l que define la a gresióncomo el “uso de la fuerza a rma da por un E sta do cont ra la sobe-ranía, integridad territorial o la independencia política de otroE sta do, o en cua lquier forma incompa tible con la Ca rt a de la sNa ciones U nida s” (a rt ículo 1).22

    E l a rt ículo 4 de la mism a resolución confiere a l Consejo de

    Seguridad la faculta d de determina r q ué otr os a ctos pueden serca li fica dos como a ct os de a gresión. E n efect o, la enumera ción

    21 Como se sa be, la Or ga niza ción del Tra ta do del Atlá nt ico Norte consideró ela ta que terror is ta como un a ta que a rma do a uno de sus miembros, con ba se enel a rt ículo 5 del Tra t a do de Wa shin gt on de 1949.

    22 “D efinición de la a gresión”, resolución 3314 (XXIX), de 1974, de la Asa mbleaG enera l de las Na ciones Unidas .

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    de los actos susceptibles de ser considerados como agresión noes exha ust iva por lo que el Consejo de S egurida d puede det er-mina r q ué otr os a ctos const i tuyen a gresión, con a rreglo a las

    disposiciones de la C a rt a . La vía par ece tra za da pues, como seseña ló con a nt eriorida d, el Consejo de Segurida d h a incluido elterrorismo interna ciona l en la l ista de las a mena za s a la pa z yla segurida d int erna ciona les en num erosa s resoluciones. Desdeluego, no sería t a rea fá cil conferir el título de agr esión a l terr o-rismo, pues tendr ía primero que supera rse el obstá culo del su-jeto activo de la a gresión, da do que la int erpret a ción de la defi-nición cont enida en la resolución 3314 limita t a l ca lificación a los

    hechos del Est a do. Sin emba rgo, pese a que a ún n o se cuenta conuna definición, el E sta tut o de Roma que esta blece la Corte P enalIn terna ciona l dispone q ue uno de los crímenes sobre los q ue ten-drá competencia par a juzga r individuos es, precisa ment e, el cri-men de a gresión como se seña la en el ar tículo 5 del Est a tu to.

    E n otra s pala bra s, a la luz de la s resoluciones del Consejode Segurida d y de la OTAN, no es posible hoy descar t a r q ue este-mos presenciando el surgimiento de una nueva acepción de laa gresión con a lca nces má s a mplios, lo que, sin duda , influirá t a n-t o en l a l a bor m isma de l Conse jo de Segur ida d como en l atipifica ción d el crimen de a gresión q ue tendr á que a proba r ensu momento la Asa mblea de los E sta dos P a rtes en el Est a tut ode la Corte P enal I nt erna ciona l . El t errorismo ent endido comoacto de agresión en efecto podría abrir un nuevo capítulo delderecho internacional en el que actores de carácter no estatal

    sean los destina ta rios principa les de sus norm a s, y ya no sólolos E sta dos o los grupos ar ma dos.C ier t amente , es t a s t endenc i a s generan nuevas in te r ro-

    ga nt es en cua nt o a l desar rollo del derecho int erna ciona l y laca lif ica ción de los a ctos regulados en la Ca rt a de las N a cionesUnidas —y ello supone retos adicionales para nuestra políticaexterior—. P or ejemplo: ¿en q ué medida se a fect a ría el régimen

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    29México ant e los a ta qu es terrorist a s del 11 de septiembre de 2001

    jurídico del derecho que regula el uso de la fuerza a la luz delt errorismo interna ciona l? ¿Cómo, t ra tá ndose de actores n o es-ta ta les, ha cer compat ible el ma nt enimient o de la paz y la segu-

    rida d int erna ciona les con la s exigencia s mínima s qu e se deri-van del principio de no intervención? ¿En qué medida puedeuna lucha de esta na tur a leza ser ef ica z y a l propio t iempo norestr ingir el goce de los derechos huma nos y la s libert a des fun-da menta les? Fina lmente, ¿cómo distinguir entre actos de terroris-mo interna ciona l y a ut ént icos movimient os por los que los puebloslucha n pa ra ha cer va ler su derecho a la libre determina ción, sien-do que los a ctos de estos movimient os queda ron expresa ment e ex-

    cluidos de la ya menciona da definición de la a gresión?A la luz de los h echos recient es, par ecería qu e nos encon-

    t ra mos frent e a la necesida d de dot a r a ciert os principios y con-ceptos del derecho internacional de un nuevo contenido paraa sí poder hacer frente a la s a mena za s cont ra la pa z y la seguri-da d interna ciona les en la forma en que ésta s hoy se present a n.Así lo evidencia el vínculo entre las violaciones masivas a losderechos huma nos y la s a menaza s a la pa z que la prá ct ica delConsejo de Segur ida d y la jurisprudencia d e los t ribuna les pe-na les a d hoc ha n consa gra do.

    Conclusiones

    H oy en día , los a ct os de terr orismo interna ciona l son considera -

    dos como a ctos qu e ponen en peligro la paz y la segurida d in-tern a ciona les; por t a l motivo, se está n genera ndo una serie denu evos compromisos por pa rt e de t odos los E st a dos pa ra su eli-minación, independientemente de la existencia de obligacionesen las distintas convenciones internacionales celebradas sobreel tema . E s decir, el problema del terrorismo ha “a scendido” a laca tegoría de la C a rt a de las Na ciones Unida s misma .

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    D e todo lo an t erior, se desprende q ue la a cción d e Méxicoen la lucha contra las nueva s a menaza s a la paz , entre las quecrecient emente ha bremos de incluir la s viola ciones ma sivas a

    los derechos huma nos y los a tent a dos a la democra cia, siempreque se lleve a cabo en estricto apego al derecho internacional,corr esponde a la esencia misma del cont enido progra má tico delos prin cipios n orma t ivos de la política exterior.

    S in emba rgo, lo qu e el deba t e que se ha suscita do escondeen rea lidad es la cuestión de saber qué t ipo de inserción en el mun -do actual quiere México. En otras palabras, las preguntas quedebería mos pla nt ear nos son la s siguientes.

    —¿Son los pr incipios in compa t ibles con los objet ivos deuna polít ica exterior activa ?

    —¿Son los principios a jenos a la promoción de int eresesconcretos?

    —¿Tiene un país como México intereses? Si sí los tiene,¿en qué medida los mismos principios sirven para la consecu-ción de ta les int ereses?

    —En este caso, ¿es posible disociar los intereses de largoplaz o (v. g. un mun do en el q ue la s cont roversia s se r esuelvenexclusivamente con arreglo a los mecanismos de solución pací-fica , donde se a lca nce la proscripción de la s a rm a s nuclea res yde la a gresión) de los int ereses de corto pla zo?

    —E n esa medida , ¿son los principios inst rum ent os del q ue-ha cer int erna ciona l de México o fines en sí mismos?

    Lo que resulta cla ro es q ue, a menos que optemos por un a

    polí t ica aislacionista y autárquica, no podemos pretender quelos famosos principios del artículo 89 constitucional operen enel va cío o en a usen cia de un cont exto político, económico, socia l,milita r, et cétera , que determine su a plica ción y dosifica ción pa rahacer frente a determinadas si tuaciones externas que afectan,en menor o ma yor medida , a l país y su proyecto como Na ción.

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    31México a nt e los a ta ques t errorista s del 11 de septiembre de 2001

    Anexo 1

    Declaración del gobierno de México

    (Consult a da con el Sena do de la República )*

    E l gobierno de México ma nifiesta su m á s enérgico e inequívoco

    repudio a los a t roces a ta ques ter ror is ta s perpetr a dos en la s

    ciuda des de Nueva York y Wa shin gt on, D C , el 11 de sept iembrede 2001, que ha n producido inca lcula bles pérdida s hum a na s y

    ma teria les y ha n causa do profunda const erna ción en la comu-

    nida d interna ciona l. E n este sent ido, reitera su solida rida d con

    el pueblo y el gobierno de Est a dos U nidos.

    E st os a ctos const ituy en a ut énticos crímenes de lesa hum a -

    nidad, socavan los cimientos mismos de la convivencia civiliza-

    da entre la s na ciones y representa n una gra ve a menaza para

    la paz y la seguridad internacionales. Por ello, el gobierno deMéxico condena ca t egórica ment e el terr orismo en t oda s sus for-

    ma s y ma nifesta ciones, cua lesquiera que sean sus motivacio-

    nes polít ica s, filosófica s, ideológicas , ra cia les, étn ica s, religio-

    sa s y de toda índole.

    De acuerdo con la resolución 1368 (2001) del Consejo de

    Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas , el go-

    bierno de México —ra t ifica nd o su voca ción pa cifista — expresa

    su plena disposición para colaborar, con la urgencia y firmezaq ue exige la sit ua ción, en los esfuerzos de coopera ción in t erna -

    cional encaminados a la prevención y erradicación del terrorismo,

    * México, D F , 18 de septiembre de 2001.

    Fuent e : Pr es idencia d e l a Repúbl ica , ww w.presid encia .gob.mx/ in dex.php? 

    Ar t=1871& Or den=L eer .

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Ext er i or 32

    conforme a l l la ma do de la Asa mblea G enera l de las Na ciones

    U nida s cont enido en su resolución A/56/1 del 12 de sept iembre.

    E n r ela ción con la s gestiones diplomá ticas q ue se ha n ve-

    nido desa rrolla ndo en los últimos día s en el ám bito int era me-rica no, el gobierno de México ma nifiesta su decisión de part icipa r

    a ctiva mente en la Reunión E xtra ordina ria del Consejo P erma -

    nente de la OE A, convocada para el miércoles 19 de septiembre

    en la sede de la Orga nización, con vista s a l legar a un a cuerdo

    sobre la s a cciones política s y diplomá t ica s q ue se juzguen a de-

    cua da s para responder a l llama do de la Asa mblea G enera l de la s

    Na ciones U nida s y a la decisión d el Consejo de Segurida d.

    Asimismo, México se congr a t u la por l a convoca t or ia de

    una Reunión de C onsult a de Ministros de Relaciones E xterio-

    res, conforme a l a rt ículo 61 de la Ca rt a de la OE A, q ue ofrece el

    foro político idóneo en el hemisferio para acordar las medidas

    que exige la sit ua ción a ctu a l. La s decisiones qu e ema nen de ese

    foro deberán tomarse al amparo de lo previsto en el artículo 53

    de la Ca r t a de Na ciones U nida s , que prohíbe la a plica ción de

    medida s coercitiva s en virt ud d e a cuerdos regiona les o por or-

    ga nismos regiona les sin la a ut oriza ción expresa del Consejo de

    Segurida d, y en el entendido de que la s decisiones a dopta da s, y

    por a dopta r por el Consejo de Segurida d y la Asa mblea G enera l

    de Naciones Unidas en la mater ia , deberán prevalecer sobre

    cua lquiera a dopta da en el á mbito hemisférico.

    E n cua nt o a la posible convoca toria del Tra ta do In tera me-

    r ican o de Asist encia Recíproca (TIAR), el gobierno de México

    considera que, conforme a lo seña la do por el president e de la Re-pública , el 7 de septiembre en el Sa lón d e la s Américas de la

    OE A, éste no es el meca nismo idóneo pa ra ha cer frente a los a c-

    tu a les desa fíos a la segurida d de nuest ra región. México consi-

    dera que una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

    E xteriores en el ma rco de la OE A posee una má s eleva da jerar-

    quía política y m a yor represent a t ivida d de la comun ida d cont i-

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    33México a nt e los a ta ques t errorista s del 11 de septiembre de 2001

    nenta l ya que el TIAR cuenta con a pena s la mit a d de los Est a dos

    miembros de la OE A.

    No obsta nt e lo a nt erior, cua lesquiera que sean las inst a n-

    cias h emisférica s que f inalmente se a boquen a l tra ta mient o delos t rá gicos a ct os del 11 de sept iembre, México busca rá un con-

    senso en la región t endient e a defender a ct ivam ente los princi-

    pios y propósitos de las N a ciones U nida s y a presta r su coope-

    ración polí t ica y diplomática a los legítimos esfuerzos que se

    emprenda n pa ra someter a la a cción de la just icia a los a ut o-

    res, orga niza dores y pa t rocina dores de dichos a ct os, a sí como

    de a qu ellos responsa bles de da rles a poyo o prot ección.

    E l gobiern o de México, como siempre y como es su obliga -

    ción, gu ia rá sus a cciones con pleno respet o a los principios t ra -

    diciona les de política ext erior pla sma dos en la Const itución de

    la República .

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Ext er i or 34

    Anexo 2

    Consejo de Seguridad

    Resolución 1368 (2001)*

    E l Consejo de Segur i dad ,

    Reaf i rmando   los propósi tos y principios de la Carta de las

    Na ciones U nida s,

    Decid ido  a comba tir por t odos los medios las a mena za s a la

    paz y la segurida d interna ciona les crea da s por a ctos de terrorismo,

    Reconociendo  el derecho inma nent e a la legítima defensa in-

    dividual o colectiva, de conformidad con la Carta de las Naciones

    Unidas ,

    1. Condena i nequívocam en te  en los términos más enérgicos

    los horrendos a ta ques t errorista s q ue tuvieron luga r el 11 de sep-

    t iembre d e 2001 en Nueva York, Wa sh ing t on, D C , y Pennsylvaniay considera qu e esos a ctos, a l igua l que cua lquier a ct o de terroris-

    mo internaciona l , consti tuyen una a menaza para la pa z y la segu-

    rida d int erna ciona les;

    2. Expresa  su má s sentido pésa me y sus má s profunda s con-

    dolencia s a la s víct ima s y su s fa milias , a sí como al pueblo y el go-

    biern o de los E st a dos U nidos de América ;

    3. I n s t a   a todos los Estados a que colaboren con urgencia

    para someter a la a cción de la just icia a los a utores, orga niza do-res y pa tr ocina dores de estos a ta ques terrorista s, y subray a que los

    cómplices de los a ut ores, orga niza dores y pa tr ocina dores de est os

    * Aproba da por el Consejo de S egur ida d en su 4730 sesión celebra da el 12 de

    septiembr e de 2001.

    Fuente : Orga nización de la s Na ciones U nidas , www.un .org / span ish / docs/ 

    sc01/ sr es1368.pdf .

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    35México a nt e los a ta ques t errorista s del 11 de septiembre de 2001

    a ctos y los responsa bles de da rles apoyo o a silo t endrá n q ue ren-

    dir cuent a de sus hechos;

    4. Exhor ta  a l a comunida d interna ciona l a que redoble sus

    esfuerzos por prevenir y reprimir los actos de terrorismo, entre

    ot ra s cosa s coopera ndo má s y cumpliendo plena ment e los conve-

    nios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes y

    la s resoluciones del Consejo de S egurida d, en pa rt icula r la resolu-

    ción 1269 (1999), d e 19 de octubre de 1999;

    5. Expresa  que está dispuesto a t oma r t oda s las medida s que

    sean necesar ia s para responder a los a ta ques terror is ta s perpe-

    t ra dos el 11 de septiembre de 2001 y par a comba t ir el terrorismo

    en todas sus formas, con arreglo a las funciones que le incumben en

    virtud de la Ca rta de las Na ciones Unidas;

    6. Decide  seguir ocupá ndose de la cuestión.

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Ext er i or 36

    Anexo 3

    Asamblea General

    Resolución A/56/1*

    L a Asamblea Gener al ,

    Guiada  por los propósitos y principios de la Ca rt a de la s

    Na ciones U nida s,

    1. Condena enérgi cam en te los viles a ct os de t errorismo que

    ha n causa do enormes pérdidas de vida s hum a na s, destr ucción

    y da ños en la s ciuda des de Nueva York, ciuda d a nf i tr iona de

    la s Na ciones U nida s, y Wa shingt on, D C , a sí como en P ennsyl-

    vania ;

    2. Expr esa sus condol enci as y su sol i dar i dad  con el pueblo

    y el gobierno de los E st a dos U nidos de América en esta s t ristes y

    trá gica s circunsta ncias;3. I nsta ur gent ement e  a la coopera ción interna ciona l par a

    someter a la a cción de la justicia a los a ut ores, orga niza dores

    y patrocinadores de las a trocidades del 11 de septiembre de

    2001;

    4. I nsta tam bién u r gen temen te  a la coopera ción int erna cio-

    na l pa ra prevenir y erra dica r los a ct os de t errorismo, y subra ya

    qu e los responsa bles de presta r a sistencia , a poyo o a brigo a los

    a utores, orga niza dores y pa tr ocina dores de esos a ctos tendrá nqu e rendir cuent a de sus actos.

    * Sobre l a condena de los a t a ques te r ror i s t as perpet ra dos en los Es t a dos

    U nidos de América , a proba da en la primera sesión plena ria , el 12 de septiem-

    bre de 2001, sin r emisión previa a una comisión pr incipa l.

    F u e n t e : O r g a n i z a c i ó n d e l a s N a c i o n e s U n i d a s , ww w .u n . or g / sp a n i sh /  

    documents/ ga/ res/ 56/ a56r001s.pdf .

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    37México a nt e los a ta ques t errorista s del 11 de septiembre de 2001

    Anexo 4

    Consejo de Seguridad

    Resolución 1373 (2001)*

    E l Consejo de Segur i dad ,

    Reaf i rmando  sus resoluciones 1269 (1999) de 19 de octu-

    br e de 1999 y 1368 (2001) de 12 de sept iembre de 2001,

    Reaf i r m an do tam bién   su condena inequívoca de los a ta-

    ques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D C , y

    P enns ylva nia el 11 de septiembre de 2001, y expresa ndo su de-

    t ermin a ción d e prevenir t odos los a ct os de esa índole,

    Reaf i r m ando asim i sm o   qu e esos a ct os , a l igual q ue todo

    a cto de terrorismo interna ciona l , consti t uyen una a mena za a la

    paz y la seguridad int erna ciona les,

    Reaf i rmando  el derecho inma nent e de legítima defensa in-dividual o colect iva reconocido en la Ca rt a de la s Na ciones U ni-

    da s y confir ma do en la resolución 1368 (2001),

    Reaf i rmando   la necesidad de luchar con todos los medios,

    de conformida d con la Ca rt a de la s Na ciones U nida s, cont ra las

    amenazas a la paz y la seguridad internacionales representa-

    da s por los a ct os de terr orism o,

    Pr ofu nd ament e pr eocupado  por el aumento, en varias re-

    giones del mund o, de actos de terrorismo motiva dos por la int o-lera ncia o el extr emismo,

    * Aproba da por el Consejo de S egur ida d en su 4385 sesión, celebra da el 28 de

    septiembr e de 2001.

    Fuente : Organ ización de la s Na ciones U nidas , w ww.un .org / span ish / docs/ 

    com i tes/ 1373/ scr es1373e.htm .

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Ext er i or 38

    Ins ta   a los Es t a dos a t r a ba jar de consuno urgent ement e

    pa ra prevenir y r eprimir los a ct os de terrorismo, en pa rt icula r

    a crecenta ndo su cooperación y cumpliendo plena ment e los conve-

    nios int erna ciona les cont ra el terrorismo qu e sea n pertinent es,Reconociendo  la necesida d de q ue los E sta dos complement en

    la cooperación internacional adoptando otras medidas para pre-

    venir y reprimir en s us t errit orios, por t odos los medios lega les,

    la fina ncia ción y prepa ra ción de esos a ct os de t errorismo,

    Reaf i rmando  el principio establecido por la Asamblea Ge-

    nera l en su decla ra ción de octubre de 1970 [2625 (XXV)] y confir-

    ma do por el C onsejo de S egur ida d en su resolución 1189 (1998),

    de 13 de a gosto de 1998, a sa ber, q ue t odos los E st a dos tienen

    el deber de abst enerse de orga niza r, inst iga r y a poya r a ctos te-

    rrorista s perpetra dos en otro Es ta do o de part icipa r en ellos, y

    de permitir a ctividades orga nizada s en su terri torio enca mina -

    da s a la comisión de dichos a ct os,

    Actuando  en virt ud del ca pítulo VI I  de l a Ca r ta de l as Na-

    ciones U nida s,

    1.Decide 

     q ue todos los E st a dos:

    a ) P revenga n y reprima n la fina ncia ción de los a ctos de t e-

    rrorismo;

    b) Tipifiquen como delito la provisión o recaudación inten-

    ciona les, por cua lesqu iera medios, directa o indirecta ment e, de

    fondos por sus na ciona les o en sus t erritorios con intención de que

    dichos fondos se ut ilicen, o con conocimien t o de qu e dichos fon-

    dos se ut iliza rá n, par a perpetra r a ct os de t errorismo;

    c) Congelen sin dila ción los fondos y demá s a ct ivos fina ncie-ros o recursos económicos de la s persona s q ue cometa n, o int en-

    t en comet er, a ct os de terr orismo o par t icipen en ellos o fa cilit en

    su comisión; de la s ent ida des de propieda d o ba jo el cont rol, di-

    rectos o indirectos, de esas personas, y de las personas y enti-

    da des que ac túen en nombre de esas persona s y ent ida des o

    ba jo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o deriva dos de

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    39México a nt e los a ta ques t errorista s del 11 de septiembre de 2001

    los bienes de propieda d o ba jo el cont rol, directos o indirectos,

    de esa s persona s y de las persona s y ent ida des a sociada s con

    ellos;

    d) P rohíban a sus na ciona les o a todas la s persona s y enti-da des en su s t erritorios q ue ponga n cua lesquiera fondos, recur-

    sos financieros o económicos o servicios financieros o servicios

    conexos de otr a índole, direct a o indirect a ment e, a disposición

    de las persona s q ue cometa n o intent en cometer a ctos de terro-

    rism o o fa ciliten su comisión o pa rt icipen en ella , de la s ent ida -

    des de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas

    persona s y de la s persona s y entida des que actúen en nombre

    de esa s persona s o ba jo sus órdenes;

    2. Deci de también  qu e todos los E sta dos:

    a) Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo

    o pa sivo, a las entida des o persona s qu e pa rt icipen en la comi-

    sión de a ct os de t errorismo, inclusive reprimiendo el recluta -

    mient o de miembros de grupos t e r ror i s t a s y e l imina ndo el

    a bast ecimiento de arm a s a los terrorista s;

    b) Adopten las medidas necesarias para prevenir la comi-

    sión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de

    a lert a tempran a a otros Esta dos media nt e el int erca mbio de in-

    formación;

    c) D enieguen refugio a q uienes fina ncian , pla nifica n o co-

    meten actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o pro-

    porciona n refugios;

    d) Im pida n q ue quienes f ina ncia n, pla ni f ica n, fa ci li ta n o

    comet en a ct os de t errorismo utilicen sus t errit orios respect ivospa ra esos fines, en cont ra de ot ros Est a dos o de sus ciuda da nos;

    e) Aseguren el enjuicia mient o de t oda persona q ue pa rt ici-

    pe en la fina nciación, plan ifica ción, prepa ra ción o comisión de

    a ctos de terrorismo o preste a poyo a esos a ct os, y a seguren q ue,

    a demá s de cua lesquiera otr a s medidas de represión de esos a c-

    t os q ue se a dopten, d ichos a ct os de t error ismo queden t ipif i-

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Ext er i or 40

    ca dos como delitos gra ves en la s leyes y otros inst rument os le-

    gislat ivos int ernos, y q ue el ca st igo qu e se imponga correspon-

    da a la gr a vedad de esos a ct os de terrorismo;

    f) S e proporcionen recíproca ment e el má ximo nivel de a sis-tencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedi-

    mient os pena les rela ciona dos con la fina ncia ción de los a ct os de

    t errorismo o el a poyo presta do a éstos, inclusive por lo que res-

    pecta a la a s istencia para la obtención de la s prueba s que po-

    sean y q ue sean necesar ia s en esos procedimientos;

    g) Im pida n la circula ción de terr orist a s o de grupos terr oris-

    ta s media nt e cont roles efica ces en front era y cont roles de la emi-

    s ión de document os de ident ida d y de v i a je , y med ia n t e la

    a dopción de medidas pa ra evit a r la fa lsi fica ción, la a l tera ción

    ilegal y la ut i lización fra udulent a de documentos de ident idad

    y de via je;

    3. Exhorta  a todos los Est a dos a :

    a ) E ncont ra r medios para intensi f ica r y a gi lizar el int er-

    ca mbio de informa ción opera ciona l, especia lment e en r elación

    con la s a ct ivida des o movimientos de terrorista s individua les o

    de redes de terrorista s; los document os de via je a l tera dos i le-

    ga lment e o fa lsifica dos; el trá fico de ar ma s, explosivos o ma t e-

    riales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunica-

    ciones por grupos terrorista s y la a mena za representa da por la

    posesión d e a rma s de destru cción en ma sa por pa rt e de grupos

    terroristas;

    b) In t erca mbia r informa ción de conformida d con el dere-

    cho internacional y la legislación interna, y cooperar en las esfe-ra s a dminis t ra t iva s y judicia les pa ra impedir l a comis ión de

    a ct os de t errorismo;

    c) Cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios

    bila t era les y mul t i la tera les , pa ra impedir y repr imir los a ta -

    ques ter ror is ta s , y adopta r medidas cont ra quienes cometa n

    esos a ct os;

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    41México a nt e los a ta ques t errorista s del 11 de septiembre de 2001

    d) Adherirse tan pronto como sea posible a los convenios y

    protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo,

    inclusive el Convenio In t erna ciona l par a la Represión de la Fi-

    na ncia ción del Terrorismo, de 9 de d iciembre de 1999;e) Fomentar la cooperación y aplicar plenamente los conve-

    nios y prot ocolos int erna ciona les pertinent es relat ivos a l t erro-

    rismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269

    (1999) y 1368 (2001);

    f) Adopta r la s medida s a propia da s de conformida d con la s

    disposiciones pert inent es de la legisla ción n a ciona l y el derecho

    internacional, inclusive las normas internacionales en materia

    de derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado,

    con el propósito de a segura rse de q ue el solicita nt e de a silo no

    ha ya pla nifica do o facilita do actos de terrorismo ni pa rt icipa do en

    su comisión;

    g) Asegurar, de conformidad con el derecho internacional,

    qu e el esta tu t o de refugiado no sea ut iliza do de modo ilegít imo

    por los a ut ores, orga niza dores o pat rocina dores de los a ct os de

    t errorismo, y q ue no se reconozca la reivindica ción de m ot iva -

    ciones política s como ca usa de denega ción de la s solicitu des de

    ext ra dición de presunt os terrorista s;

    4. Observa  con preocupa ción la conexión estr echa q ue exis-

    te entr e el terrorismo interna ciona l y la delincuencia tr a nsna -

    cional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el

    t rá fico ilícito de ar ma s y la circula ción ilícita de ma t eriales nu-

    cleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente

    letales, y a ese respecto pone de r el i eve   la necesidad de promo-ver la coordina ción de la s inicia t iva s en los plan os na ciona l ,

    subregiona l, regiona l e int erna ciona l, pa ra reforza r la respues-

    ta in terna ciona l a este reto y amena za gra ves a l a segur ida d

    internacional ;

    5. Declara   que los a ct os , métodos y prá ct ica s t error is ta s

    son contrar ios a los propósi tos y pr incipios de las Naciones

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    Revi sta M exi cana d e Políti ca Ext er i or 42

    U nida s, y que f inan ciar intenciona lmente a ctos de terrorismo,

    planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a di-

    chos propósit os y prin cipios de la s Na ciones U nida s;

    6. Decide   establecer, de conformidad con el artículo 28 desu reglamento provisional , un Comité del Consejo de Seguri-

    da d int egra do por t odos los miembros del C onsejo, pa ra verifi-

    ca r la a plica ción de la present e resolución, con la a sistencia de

    los expert os q ue se consideren a propia dos, y exhorta  a t odos los

    Est a dos a que informen a l Comité , a má s ta rda r 90 d ías des-

    pués de la fecha de a probación d e la resolución y con posteriori-

    da d conforme a un ca lenda rio qu e será propuesto por el Comi-

    té, de las medida s que hay a n a dopta do para a plica r la present e

    resolución;

    7. P ide   a l Comité que est a blezca sus ta reas , present e un

    progra ma de tr a ba jo en el pla zo de 30 día s después de la a pro-

    ba ción d e la present e resolución y determ ine el apoyo que nece-

    sita , en consult a con el secreta rio genera l;

    8. Expresa  su determinación de a dopta r t oda s las m edida s

    necesa rias para a segura r la a plica ción plena de la present e re-

    solución d e conform ida d con la s funciones q ue se le a signa n en

    la C a r t a ;

    9. Decide  seguir ocupá ndose de la cuestión.