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DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

Patricio Benalcázar

Coordinación Nacional de Derechos de la

Naturaleza y Ambiente

YASUNÍ

Diana Palacios / Edith Ortega,

Diana Rengel / Édgar Guatemal,

Javier Morales / Francisco Hurtado.

Informes temáticos

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CONSEJO EDITORIAL

Dr. Fernando Gutiérrez Vera

DEFENSOR DEL PUEBLO

Dr. John Morán Cárdenas

PRIMER DEFENSOR ADJUNTO

Ab. Telmo Jaramillo Ramírez

SEGUNDO DEFENSOR ADJUNTO

II EDICIÓN

Este informe fue elaborado por:

Diana Palacios, Edith Ortega, Diana Rengel,

Édgar Guatemal, Javier Morales y Francisco Hurtado.

Producido por la Dirección de Comunicación Social

IAN/RNS

Defensoría del Pueblo de Ecuador

Av. de la Prensa N54-97 y Jorge Piedra.

Telefax: (5932) 3301115/112 ext- 305 y 308

[email protected]

www.dpe.gob.ec

MMX

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PRESENTACIÓN

Desde la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución de la República en octubre de 2008, la Defensoría del Pueblo forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y en tal virtud, debe promover e impulsar “el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público y proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos1; competencia que se complementa con la disposición constitucional que dispone para la Defensoría del Pueblo “la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país”2

Entre las atribuciones asignadas constitucio-nalmente, la Defensoría del Pueblo debe rea-lizar la investigación y resolución, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídi-cas que presten servicios públicos; el espíritu constituyente, se guió conforme consta en las actas de la Mesa 1 relativa a los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucio-nales, a contar con una instancia estatal encargada de “investigar y elaborar informes independi-entes sobre el estado de los derechos humanos y la adecuación de las normas y prácticas a los estándares internacionales de derechos humanos…”.

Por otra parte, “los principios de París – que - fueron aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, y son la fuente internacional que fija es-tándares normativos para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), en este caso la Defensoría del Pueblo”3; sugieren que dentro de sus facultades deben presen-tar “a titulo consultivo… recomendaciones… e informes sobre todas las cuestiones relati-vas a la protección y promoción de derechos humanos…”

1 Art. 204 primer inciso.2 Art. 215, Ídem.3 Hurtado Francisco, Abogado 1, Adjuntía Segunda, Defensoría del Pueblo de Ecuador, Competencias de la Defensoría del Pueblo, pag. 2, documento inédito, noviembre de 2009.

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Dentro del proceso de reestructuración interna de la Institución, que incluyó un nuevo modelo de gestión y un diseño organizacional diferente del tradicional, se crearon las Direcciones Nacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos y de la Natu-raleza, asignándoles la función de elaborar Informes Temáticos y la presentación pública de recomendaciones y observaciones alcanzadas en estas investigaciones.

En esa perspectiva, los Informes Temáticos, constituyen un mecanismo de protección y promoción de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza que están dirigidos a observar y recomendar a cualquier órgano del sector público o a las personas privadas que actúen en ejercicio de una potestad e interés social y público el respeto de estos derechos y la formulación de políticas y programas acordes con los estándares nacionales e internacionales más elevados.

En esa perspectiva ponemos en consideración de los habitantes del país y de los diversos estamentos y dependencias del Estado Ecuatoriano, una serie de Informes Temáticos que buscan de manera seria, independiente y ética, desarrollar un análisis profundo de los asuntos en cuestión, y aportar en la construcción de una sociedad democrática susten-tada en el respeto, garantía y protección de los derechos humanos y de la naturaleza.

Patricio Benalcázar Alarcón

DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

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Fuente: http://mapas.accionecologica.org/Yasuni-ITT/ Último acceso: 16 de abril de 2010 (La zona roja en el mapa es territorio Waorani reconocido por el

Estado Ecuatoriano y legalizado por el INDA)

1. ANTECEDENTES

Latinoamérica es un lugar privilegiado, por lo tanto no es de extrañarse que el mundo ponga sus ojos en ella y sea considerada como una reserva por la gran riqueza natural que existe. En la Amazonia ecuatoriana esta riqueza ha sido afectada por diferentes factores desde hace muchos años, se han perdi-do grandes extensiones de selvas, por la deforestación, la explotación irracional hidrocarburífera, minera, monocultivos, colonización y la contaminación.

Además es el hogar de los últimos pue-blos libres en aislamiento voluntario. En 1979 el Estado ecuatoriano de-claró como Parque Nacional a 679.730 hectáreas, que posteriormente se am-pliaron a 982.000 hectáreas. En 1989 la UNESCO declaró a la zona como Reser-va de biósfera a aproximadamente 2.500.000 de hectáreas incluido el área del Parque Nacional Yasuní, quedando contenida en lo dispuesto por la Estrate-gia de Sevilla y formando parte de la Red Mundial de Reservas de Biósferas.

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1.-ANTECEDENTES 2. UBICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL YASUNÍ 3. BIODIVERSIDAD DE YASUNÍ 4. ITT: DE-SARROLLO SUSTENTABLE Y FRAGILIDAD DE ECOSISTEMAS, UNA APROXIMACIÓN A LO QUE PODRÍA SUCEDER. 5. INICIATIVA YASUNÍ - ITT 6. BENEFICIOS 7. PUEBLOS QUE HABITAN EN EL YASUNÍ 8. SITUACIÓN ACTUAL Y ANÁLISIS CONSTITUCIONAL 9. MANDATO CONSTITUCIONAL 10. PUEBLOS LIBRES QUE HAN DECIDIDO NO CONTACTARSE 11. PUEBLOS CONTACTADOS 12. PONDERACIÓN DE DERECHOS 13. DERECHOS DE LA NATURALEZA 14. CON-CLUSIONES 15. RECOMENDACIONES

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En 1990, el Instituto de Reforma Agraria y Coloniza-ción IERAC1 reconoció 612.000 hectáreas como te-rritorio ancestral al pueblo Waorani; 9 años después, en 1999, se reconoció oficialmente la existencia de pueblos libres que han decidido no contactarse, y en el 2006 se delimitó la zona intangible, su creación como área protegida responde el control de las tierras indígenas y supone una serie de restricciones para operaciones destructivas.

Sin embargo en la Presidencia de Lucio Gutiérrez, en el 2004, con la publicación del informe de Beicip Franlab del Instituto Francés del Petróleo, corroboró la existencia de yacimientos de petróleo en la zona, incluyendo el corredor Ishpingo, Tambococha, Tiputi-ni, (ITT) o bloque 43, y los bloques marginales como el 31 o 14. Esto provocó la oposición de organiza-ciones ecologistas y la sociedad civil, por lo que el Dr. Alfredo Palacio, durante su presidencia paralizó la exploración de dichos bloques.

En septiembre de 2007, el Econ. Rafael Correa, Presi-dente de la República, presentó ante las Naciones Unidas su propuesta de mantener el petróleo bajo tierra indefinidamente.

Sin embargo contradictoriamente, en octubre del 2007, el estado ecuatoriano concedió licencia am-biental a la empresa brasilera Petrobrás. Desde en-tonces el Estado ha mantenido una posición ambiva-lente sin determinar con exactitud cual finalmente será su decisión. Por ejemplificar, recientemente en marzo del 2010, advirtió que los pozos Tiputini y Tam-bococha están fuera del Parque Nacional Yasuní, por lo que no sería necesario aplicar el Art. 407 de la Constitución para su explotación.

1 Actualmente Instituto Nacional de Desarrollo Agrario - INDA

Parque Nacional Yasuní, Territorio Waorani, Zona In-tangible, Reserva de la Biósfera Yasuní y Bloques Pe-troleros.

2. UBICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL YASUNÍ

El Parque Yasuní se encuentra ubicado entre las pro-vincias de Orellana y Pastaza, cuenta con 982.000 hectáreas, zona intangible (al sur) 700.000 hectáreas. Hacia el norte está la reserva Cuyabeno y la zona intangible de Imuya, zonas igualmente inundables.2

Ocho concesiones de petróleo cubre el Parque Na-cional Yasuní y la reserva étnica waorani, cinco a cargo de compañías privadas y tres de Petroecua-dor. Estos bloques son: el número 10 de AGIP, que es el único que tiene un contrato de prestación de servicios, a través del cual el Estado es propietario de toda la producción, 30 mil barriles diarios. Los res-tantes corresponden a: bloque 14 de China Petro Oriental, que extrae 64000 barriles diarios; bloque 16 de la hispano-argentina Repsol (YPF), con 65000 barriles; bloque 17 también de Petro Oriental que extrae 10000 barriles; el Bloque Tigüino de Petrobell, que produce 5300 barriles diarios. El Yasuní también alberga al bloque 15 que era de la estadounidense Occidental y que fue traspasdo a Petroecuador el 15 de mayo de 2006, a raíz de la caducidad del con-trato, produce 85000 barriles diarios y bordeará a los 90000; y el bloque 31 que operaba Petrobrás que en agosto de 2008 fue revertido al Estado. Finalmente, está el proyecto Ishpingo, Tambococha – Tiputini (ITT), donde la estatal Petroecuador ha realizado ex-ploraciones sin llegar todavía a la fase de desarrollo y explotación.3

2 MARTÍNEZ Esperanza, Yasuní mas de 100 buenas razones para no sacar el petróleo, Quito, 2008, Pág. 78.3 Diario Hoy versión electrónica, “El Yasuní cobija a ocho blo-ques petroleros”, 25 de mayo 2007, www.hoy.com., consultado el 5 de agosto de 2009, citado en Rengel Diana, Tesis “Bienes y

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3. BIODIVERSIDAD DE YASUNÍ

Yasuní forma parte de uno de los Biomas4 más grandes a escala global: “la selva tropical.” Las sel-vas tropicales del mundo son el hábitat de las dos terceras partes de la biodiversidad de flora y fauna del planeta. Se estima que el 28% del oxígeno mo-lecular (O2) producido a nivel global proviene de di-cho ecosistema, sin embargo en la actualidad han sido objeto de deforestación y se estima que para el año 2050 habrán desaparecido.5

Es excepcionalmente sorprendente que un país tan pequeño como el Ecuador posea tanta biodiversi-dad, la cual depende de características tales como estado de conservación, pluviosidad, orografía, hidrografía entre otros, a los cuales en la actualidad debe sumarse la decisión política de los gobiernos pero sobre todo la participación de las personas y la consulta previa e informada.

Servicios Ambientales, Una Herramienta para Conservación de los Recursos Naturales del Ecuador, Capitulo III.4 BIOMA. BIOME. Término acuñado por DeCandolle (1852) que se refiere a una extensa área ocupada por un conjunto de comunidades fácilmente diferenciables por su fisionomía, que nace de las complejas interacciones del clima, otros factores del medio físico y factores bióticos. El aspecto es uniforme ya que el estado estable dominante en ese lugar a ese momento le confiere características de “clímax” al ecosistema. (e.g.: la veg-etación predominante en un ecosistema de pradera es la hierba, aunque esté representada por muchos tipos diferentes. En el bioma de bosque tropical, el tipo de vegetación predominante es la arbórea pese a que incluye además comunidades asociadas a los lagos, ríos, pantanos, sotobosque y vegetación arbustiva). Sarmiento FO. (2000). Diccionario de Ecología. Paisajes, Conservación y Desarrollo Sustentable para Latinoamérica. CLACS-UGA, CEPEIGE, AMA. Pág. 38.5 Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Selva_tropical#cite_note-2 último acceso: 10 de marzo de 2010.

Se debe señalar que el Yasuní es una de las áreas con mayor biodiversidad en el planeta, estudios re-cientes realizados por M.S. Bass y otros establecen que “los mapas de distribución de anfibios, aves, mamíferos y especies de plantas vasculares en toda América del Sur, muestran que Yasuní posee una po---sición biogeográfica única en riqueza de especies de estos cuatro grupos taxonómicos, alcanzando máximos de diversidad (es decir, es un centro de riqueza cuádruple) ”6

Sin embargo, este centro de riqueza podría poten-cialmente incorporar a otros grupos como son los insectos, peces y plantas no vasculares; y se debe tomar en cuenta que la biodiversidad también está representada por organismos muy pequeños como los hongos, bacterias, levaduras, algas, entre otros.

La diversidad biológica esta acompañada por ca-racterísticas biogeográficas. Una de ellas es el en-demismo que se produce por procesos de selección y evolución de una o varias especies en un sitio es-pecífico y que no existen en ninguna otra parte del planeta.

El estudio realizado por M.S. Bass y otros, demuestra que la eco-región Bosque Húmedos del Napo de la cual el Yasuní forma parte, es una zona de endemis-mo y establece que algunas especies se encuentran bajo alguna categoría de amenaza

6 Bass MS, Finer M, Jenkins CN, Kreft H, Cisneros-Heredia DF, y otros. (2010). Global Conservation Significance of Ecua-dor’s Yasuní National Park. PLoS ONE 5(1): e8767. Traducido por J. Morales-Riofrío.

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Yasuní es el hogar de un número considerable de especies globalmente amenazadas, es decir,

catalogadas en las categorías de la UICN como En Peligro Crítico, En Peligro, o Vulnerable. Estas inclu-yen 13 especies de vertebrados documentados y

se estima que 56 especies de plantas (28 documen-tados en el parque, con otros 28 previstos). Otras 15 especies de vertebrados están Casi Amenazadas, junto con un estimado de 47 especies de plantas

(30 documentadas, 17 en espera) 4

Los bosques del sector nororiental del Ecuador, don-de se encuentra el Yasuní se extienden y continúan en la zona norte de la región oriental del Perú, espe-cíficamente en el Departamento de Loreto (también considerado como centro de riqueza cuádruple), por lo que la división fronteriza no debe impedir que ambos países protejan este ecosistema.

Respecto a los Anfibios, el estudio publicado por Bass MS y otros, establecen que de acuerdo a la infor-mación científica documentada, existen 150 espe-cies, 20 son endémicas lo cual es un record mundial, de éstas 1 especie se encuentra bajo categoría de amenaza Vulnerable (VU)7, 1 en Casi Amenazada (NT). En cuanto a los Reptiles en la zona se han cata-logado 121 especies, 2 bajo categoría de amenaza VU. Se ha documentado también la presencia de 596 especies de aves, 19 son endémicas, 2 están bajo categoría de amenaza VU, 5 especies NT.

7 Las categorías de amenaza presentadas en este documento corresponden a la UICN: UICN. (2001). Categorías y Crite-rios de la Lista Roja de la UICN: Versión 3.1. Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido. Pág. 14 y 15; disponible en el sitio de internet: http://www.iucnredlist.org/documents/redlist_cats_crit_sp.pdf, Último acceso: 31 de marzo de 2010.

Adicionalmente, de acuerdo a Bird Life Internacio-nal, el “Gran Yasuní constituye la IBA (Área de impor-tancia para las aves en espeañol) de mayor exten-sión y con bosques en buen estado de conservación en Ecuador. Incluye toda el área de la Reserva de biósfera Yasuní. Se presentan alrededor de 600 es-pecies de aves. En Limoncocha únicamente se han registrado cerca de 350. La diversidad de especies en el Parque Nacional Yasuní y en el territorio Waora-ni es sin duda una de las más elevadas del país por la diversidad de ecosistemas y la gran extensión con-tinua de bosques. Algunas especies con grandes re-querimientos de área, como el Aguila Harpia, tienen poblaciones importantes en la zona” 8

En el Yasuní se han registrado 169 especies de mamíferos, se estima que este número podría as-cender a 204 especies, pero se debe insistir en que este número es una estimación; de éstas, 2 especies se encuentran En Peligro (EN), 6 especies VU, 9 espe-cies NT y 4 son Endémicas. “La diversidad de peces para Yasuní incluye 382 especies conocidas, con un total estimado de 499 (K. Swing, unpub. Data). Sólo la parte inferior de la cuenca del río Yasuní, en la es-quina noreste del parque, en el bloque petrolero ITT, tiene 277 especies de peces documentados.”9 “Para las plantas vasculares, Yasuní es una de las zonas más ricas a nivel mundial en una escala de paisaje. Yasuní se inscribe en uno de los nueve centros de la diversidad vegetal mundial”10De estas 2700 especies 8 Freile, J. F. y Santander, T. (2005) Áreas Importantes para la Conservación de las Aves en Ecuador. en BirdLife International y Conservation International. Áreas Importantes para la Con-servación de las Aves en los Andes Tropicales: sitios priori-tarios para la conservación de la biodiversidad. Quito, Ecuador: BirdLife International (Serie de Conservación de BirdLife No. 14). Pág. 427-4289 Bass MS, Finer M, Jenkins CN, Kreft H, Cisneros-Heredia DF, y otros. (2010). Op. cit. Traducido por J. Morales-Riofrío.10 Bass MS, Finer M, Jenkins CN, Kreft H, Cisneros-Heredia DF, y otros. (2010). Op. Cit. Traducido por J. Morales-Riofrío.

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de flora, 1 especie se encuentra EN PELIGRO CRÍTICO (CR), 4 especies EN PELIGRO (EN), 23 especies VU y 30 especies NT.

4. ITT: DESARROLLO SUSTENTABLE Y FRAGILIDAD DE ECOSISTEMAS, UNA APROXIMACIÓN A LO QUE PODRÍA SUCEDER.

La biodiversidad y el endemismo existente en el Yasuní, requieren un nivel de análisis desde la pers-pectiva de un verdadero desarrollo sustentable que requiere cambios desde las construcciones sociales que han modelado la conducta humana conducién-dola a la sobreexplotación de recursos naturales y a niveles alarmantes de contaminación ambiental; esto supone también cambios en la dirección de las inversiones, para ello es necesario cambios drásticos en los sistemas económicos que regulan las acti-vidades humanas; resulta interesante realizar este análisis pues cuestiona si realmente conviene invertir en la exploración y explotación petrolera en el ITT, to-mando en cuenta que generará recursos económi-cos a corto plazo o dejar estas reservas de petróleo bajo el Yasuní y lograr conseguir inversiones a plazos muy largos, inversiones que se traducen en benefi-cios ambientales con una proyección no solo local sino global.

Estas transformaciones deben partir de un cambio de actitud frente a la naturaleza, es decir dejar de lado el antropocentrismo y evolucionar hacia el biocentris-mo o lo que podría denominarse “naturocentrismo”11, de esta manera se lograría un verdadero cambio institucional, en razón de que las instituciones están hechas por seres humanos que orientan sus acciones por sus pensamientos, para lograrlo se requiere del trabajo conjunto con las organizaciones sociales y 11 El biocentrismo hace referencia exclusivamente a lo vivo, mientras que el naturocentrismo haría referencia también lo abiótico y los ciclos vitales.

activistas de derechos humanos y de la naturaleza. Sin embargo el concepto de desarrollo sustentable del Informe Bruntland adolece de una falla y es que tiene una visión antropocéntrica al hablar de satis-facción de necesidades, pues esto conduciría a pensar que la protección ambiental debe orientarse a la sola satisfacción de requerimientos humanos, perdiendo de vista de que lo que realmente debe sostenerse en el tiempo y en el espacio es la vida que se desarrolla en el planeta.

En el análisis del campo petrolero ITT, se debe pen-sar y adoptar acciones basadas en la sustentabili-dad que permita proteger y mantener la biodiversi-dad, en primer lugar para mantener la vida en los diferentes ecosistemas que aloja el Yasuní y para conservar y mantener los diferentes ciclos biogénicos que ocurren en estos ecosistemas, por ejemplo la dotación de oxígeno molecular y la captación de dióxido de carbono, el mantenimiento del ciclo hidro-lógico, entre otros, así como los procesos evolutivos.

El análisis biológico, ecológico y humano debe cen-trarse en la conservación de la biodiversidad a la luz de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza; la sustentabilidad de los ecosistemas no debe responder a presiones sobre los compo-nentes de la naturaleza, sino a una gestión integral, adecuada y oportuna de estos componentes, en el caso del ITT la propuesta de dejar en tierra las reser-vas de petróleo responde a una elevada conciencia ambiental de diversos sectores de la sociedad y del gobierno, que han centrado sus esfuerzos en estruc-turar una propuesta coherente con la naturaleza y con el desarrollo no solo de un país sino del mundo. El dejar las reservas de crudo bajo tierra representa disminuir las emisiones de carbono a la atmósfera y al mismo tiempo mantener esta zona como un gran sumidero de carbono de manera indefinida lo que se traduce en términos de sustentabilidad en benefi-cio del planeta a largo plazo.

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La exploración y la explotación petrolera es bien conocida en la región, esto ha llevado a que tam-bién se conozcan sus amenazas. La experiencia pe-trolera ha determinado que la apertura de caminos en los procesos de exploración y explotación petro-lera, traiga consigo la deforestación de bosques en líneas establecidas en áreas adyacentes a las ca-rreteras y caminos recién abiertos, posteriormente el proceso de colonización que acentúa aún más la tala del bosque y tiene efectos tales como la frag-mentación y pérdida de calidad de hábitats así como el efectos de borde, determinando en primer lugar el establecimiento de zonas boscosas aisladas y consecuentemente la pérdida de biodiversidad y de la calidad ambiental.

La fragmentación y pérdida de hábitats, determina la presencia de parches de vegetación aislados y en el mejor de los casos conectados por estrechos corredores ecológicos, la reducción de la extensión determina también disminuciones de las diferentes especies que habitan estos parches, los que con-tinuarán disminuyendo en extensión y en cantidad, por lo tanto se convertirán en verdaderas islas de ve-getación con una suerte de barreras de dispersión de especies lo cual determina pérdida de la variabi-lidad genética y consecuentemente pérdida de bio-diversidad con extinciones locales o globales.

A los problemas de deforestación y colonización debe sumarse la introducción de especies exóticas y el tráfico de especies; si bien los bosques húmedos tropicales se caracterizan por ser biodiversos tam-bién se caracterizan por su fragilidad, lo que quiere decir que la incorporación de especies extrañas al mismo puede desencadenar procesos adversos que ocurren en las cadenas tróficas deteriorando el equi-librio ecosistémico u homeostático; el tráfico de es-pecies va de la mano con la cacería indiscriminada, las especies más buscadas a corto o largo plazo in-

gresan dentro de alguna categoría de amenaza, si no están ya.

Finalmente “la cosmovisión de los pueblos originarios es interesante, el sentido de pertenencia a la pa-chamama es una realidad evidente y además a-certada, en este punto del análisis cabe un cuestio-namiento, esta bien llamarlos y asumir a estos como pueblos en aislamiento voluntario, o somos el resto de seres humanos quienes nos hemos aislado y ya no tenemos más el sentido de pertenencia a la madre tierra, por tanto, son mal llamados pueblos en aisla-miento voluntario; se han visto obligados a mante-nerse al margen de la civilización y lo que ésta re-presenta debido a la presión sobre el territorio que ocupan y que día a día disminuye, con esto nueva-mente se llega a la discusión de la corriente del pen-samiento antropocéntrica vs. la naturocéntrica.”12

5. INICIATIVA YASUNÍ - ITT

Como se menciono anteriormente, en septiembre de 2007, el Presidente del Ecuador Rafael Correa, presentó ante las Naciones Unidas, la decisión de mantener el crudo del Parque Nacional Yasuní y el campo ITT (Ishpingo – Tambococha – Tiputini) indefi-nidamente sin explotarlo, a cambio de los servi-cios ambientales que presta el bosque del Yasuní. El compromiso consiste en no explotar 846 millones de barriles de reservas probadas de crudo pesado y así evitar la emisión de 407 millones de toneladas métri-cas de CO2 proveniente de la quema de combusti-bles fósiles.

Para viabilizarla, el Estado ecuatoriano asumiría ini-cialmente hasta el 50% de costo de oportunidad del uso del petróleo. En reciprocidad por esta de-

12 Morales-Riofrío J. (2010). Condicionamiento de la leyes naturales. Inédito

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cisión, se recibirán aportes internacionales que con-formarán un fondo de capital administrado por un fideicomiso internacional con la participación de los principales contribuyentes.

6. BENEFICIOS

1. Ataca el calentamiento global al impedir que las reservas de carbono lleguen a con-taminar la atmósfera.

2. Combate la pérdida de la biodiversidad, porque garantiza la protección y manejo sus-tentable del 38% del territorio ecuatoriano.

3. Garantiza la supervivencia de los dos últimos pueblos libres que han decidido no contactar-se, los Taromenane y los Tagaeri.

4. El aumento de la eficiencia energética na-cional y el ahorro de energía.

5. El desarrollo social en las zonas de influencia de los tres objetivos anteriores, con programas de educación, salud, capacitación, asistencia técnica y generación de empleo productivo en actividades sustentables, como el ecotu rismo y la agroforestería.

De explotarse el crudo de la zona, se obtendrán flu-jos de dinero, pero es necesario tomar en cuenta las pérdidas a futuro por biodiversidad destruida, el aumento de la tasa de deforestación, los costos de lidiar con medidas de mitigación y reducción que no podrán regenerar cientos de miles de años de evolu-ción de la vida, así como los impactos sociales que generaría.

7. PUEBLOS QUE HABITAN EN EL YASUNÍ

Existen varias nacionalidades que habitan en esta zona: Waoranis, Kichwas, Shuaras, entre los Waorani se incluye a los pueblos libres Tagaeri y Taromenani, quienes no desean ningún tipo de contacto con el exterior, además de los colonos que llegaron con apoyo del Estado y como resultado del desarrollo de actividades petroleras y madereras.

Sobre los Taromenane las referencias siempre se ubicaron en el plano de los mitos y leyendas, iden-tificándoles como grupos distintos a los Waorani, el idioma es distinto, las lanzas son mejor elaboradas y decoradas, su contextura física es más alta y de tez blanca, sus casas son distintas a la de los Waorani. En cambio los Tagaeri aparecen de forma paralela a la creación del “Protectorado Huaorani”, cuando en 1968 un hombre Waorani llamado Taga, por con-flictos internos, decidió separarse de su grupo, re-fugiándose al sur del río Tigüino. Los relatos Waorani se refieren a los Tagaeri como un grupo de feroces guerreros.

De acuerdo a los estudios realizados en la zona, por su autoexclusión, se ven limitados por la presencia de carreteras, centros poblados, destacamentos militares, enclaves petroleros, estaciones científicas y centros turísticos. En tales circunstancias, estos clanes familiares se convirtieron en sujeto permanente de hostigamientos por parte de agentes interesados en los recursos naturales de su territorio, (petróleo y madera principalmente), y por los propios pueblo Waoranis. El conocimiento sobre estos pueblos, tras-ciende a la sociedad nacional debido a los hechos violentos que ocurren periódicamente, que corrobo-ran ese imaginario de guerreros violentos: como la muerte de Monseñor Labaca y María Ines Arango , el asesinato de 12 personas por parte de los Tae-romenane en Tigüino en el 2003, y en 2009 la muerte

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de una señora con sus dos hijos que se presume fue a manos de los Tagaeri. En medio de estos hechos, ocurren también encuentros y choques internos en-tre pueblos debido a que estos sobrepasan la zona de amortiguamiento en búsqueda de sustento.

El Estado ecuatoriano asumió, hasta hace poco tiempo, la política de representación, primero delegándola a la Iglesia y luego a las empresas pe-troleras, quienes diseñaron un marco legal para que se convierta en el eje del desarrollo económico del Ecuador. Hasta que se declaró una zona del Parque Nacional Yasuní como Zona Intangible, mediante Decreto Ejecutivo No. 551, R.O. 121, de 2 de febrero de 1999.

Sin embargo a pesar de las medidas gubernamen-tales, las condiciones de presión externa no ce-saban, por lo que en mayo del 2006, por acciones interpuestas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, se otorgó medidas cau-telares considerando que “la creación de la llamada “Zona Intangible” en 1999 no se ha traducido en un mecanismo de protección de estos pueblos. En ese mismo año el Relator Especial sobre derechos y liber-tades de los Pueblos Indígenas de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, advirtió de la deficiente presencia del Estado en la zona para controlar los conflictos que ocurren fruto de la incursión de colonos, de proyec-tos madereros y del llamado “turismo ecológico internacional”. En el año 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187, se delimitó la Zona Intangible con una extensión de 758.051 hectáreas, ubicada en la parroquia de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, can-tón Aguarico, provincia de Orellana; y en la parro-quia de Curaray, provincia de Pastaza. Y en el 2008, el Gobierno Nacional aprobó la Política Nacional de los Pueblos en situación de aislamiento voluntario, con el fin de garantizar sus derechos. Finalmente en la Constitución aprobada en Septiembre del 2008, en el Art. 57 se reconoce que los pueblos libres tienen

derecho a la posesión de su territorio y que se en-cuentra prohibida todo tipo de actividad extractiva.

Proteger el área de intangibilidad trae consigo la res-ponsabilidad de buscar otros modelos de desarrollo estatal, que no sea una política extractivista, cerrar progresivamente todos los bloques petroleros, con-trolar la explotación minera y prohibir y vigilar la tala de especies forestales en beneficio no solo de los pueblos libres, sino de la biodiversidad y protección de la vida del planeta y de las generaciones futuras.

8. SITUACIÓN ACTUAL Y ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Pese a que el Parque Nacional Yasuní (982.000 hectáreas) forma parte del Sistema Nacional de Á-reas Protegidas del Ecuador, la totalidad de su super-ficie, con excepción de la zona intangible, al igual que la reserva étnica Waorani y la zona de amor-tiguamiento abarcan bloques petroleros posibles o ya en explotación. En consecuencia la política del Ministerio encargado de la explotación de recursos naturales no renovables13 confronta directamente con la política del Ministerio del Ambiente.

Es por esto que la Defensoría del Pueblo aborda el análisis de la Propuesta Yasuní-ITT, tomando en cuenta todas las actividades hidrocarburíferas que se realizan en dicha zona. También se ha tomado en cuenta la declaratoria de Reserva de la Biósfera del Yasuní que efectuó la UNESCO el 27 de mayo de 1989.

Los siguientes bloques petroleros afectan directa-mente al Yasuní: 7, 10, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 30, 31, 42 e ITT (Ishpingo-Tiputini-Tambococha)

13 Ha tenido diferentes nombres: Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Minas y Petróleos y actualmente Ministe-rio de Recursos Naturales no Renovables

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9. MANDATO CONSTITUCIONAL

a) Sobre extracción de recursos naturales

El artículo 407 de la Constitución expresamente “pro-híbe la actividad extractiva de recursos no renova-bles en las áreas protegidas y en las zonas declara-das intangibles”, incluida la explotación forestal. Sin embargo el mismo artículo plantea una excepción: El Presidente o Presidenta de la República puede solicitar fundamentadamente que se explote cual-quier recurso en dichas áreas previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, quien de considerarlo puede convocar a consulta popular.

b) Sobre derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

La zona intangible declarada para proteger a los pueblos Tagaeri y Taromenane, abarca 603.380 hectáreas del Parque Nacional Yasuní. Por otra parte en el interior del parque habitan también comuni-dades Waorani ya contactadas.

10. PUEBLOS LIBRES QUE HAN DECIDIDO NO CONTACTARSE

Respecto de estos pueblos, el último inciso del artí-culo 57 reconoce que “los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible” y añade que “en ellos es-tará vedada todo tipo de actividad extractiva.”

Según el propio estado, se entiende por zonas intan-gibles los “espacios protegidos de excepcional im-portancia cultural y biológica en los cuales no puede realizarse ningún tipo de actividad extractiva debido

a su valor ambiental, no solo para la región, sino para el país y el mundo.”

El 29 de enero de 1999 se declararon dos zonas intan-gibles: la Zona Cuyabeno Imuya y la Zona Núcleo del Parque Yasuní. 8 años después, se delimitó14 la zona intangible para la protección de los Tagaeri, Taro-menane y Oñamenane, y quedó vedada cualquier actividad extractiva.

Los bloques petroleros 16 (Repsol-YPF), 17 (Petrorien-tal), 31 (Petroecuador) e ITT abarcan territorio de-limitado de la zona intangible. Adicionalmente el 26 de febrero de 2010 se suscribió un contrato para exploración y explotación del campo petrolero mar-ginal Armadillo15, que colinda con el bloque 17 a cargo de Petroriental, que pone en riesgo y ejerce presión sobre los PAIV.

Los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo que delimitó la zona intangible fijó una zona de amortiguamien-to de 10 Km. donde está prohibida toda actividad extractiva de productos forestales con propósitos comerciales, otorgamiento de concesiones mineras, y la construcción de nuevas obras de infraestructu-ra tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos el “10 de mayo de 2006 (…) otorgó me-didas cautelares a favor de los pueblos indígenas

14 Decreto Ejecutivo No. 2187, de 3 de enero de 2007.15 Diario el Universo, Sitio de Internet: http://www.eluniverso.com/2009/03/01/1/1356/A7B7CC67538C4E438A511A32D-69D35B5.html Último ingreso: 3 de marzo de 2010. Ecuador Inmediatohttp://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ecuadorinmediato_noticias--98958 Último ingreso: 3 de marzo de 2010.

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Tagaeri y Taromenani (…). La información (…) indica que miembros del grupo Taromenani habrían sido asesinados el 26 de abril de 2006 en el sector del Co-nonaco (río Chiripuno) (…) En vista de los antece-dentes del asunto la CIDH solicitó al Estado ecuato-riano la adopción de las medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan los beneficiarios.”16

11. PUEBLOS CONTACTADOS

Respecto de las comunidades indígenas en contac-to, que habitan dentro del Parque Nacional Yasuní, el artículo 57 numeral 7 reconoce el derecho a “la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de pros-pección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente...”

La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Orga-nización Internacional del Trabajo17, amplian el con-tenido del derecho a la consulta previa e incluye como finalidad el consentimiento expreso que debe ser otorgado por dichos pueblos y llevado a cabo a través de sus organizaciones representativas.

Los bloques 14, 16, 17, 21, 30, 31, 42 y marginal Arma-dillo abarcan territorio de la reserva étnica Waorani por lo que previo a la realización de cualquier ac-tividad hidrocarburíferas, el Estado está en la obli-gación de llevar a cabo la consulta.

16 Comisión Interamericna de Derechos Humanos https://www.cidh.oas.org/medidas/2006.sp.htm Último ingreso: 27 de enero de 2010.17 Ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998 y entró en vigencia el 5 de septiembre de 1991.

12. PONDERACIÓN DE DERECHOS

Como quedó dicho la Constitución contiene disposi-ciones contradictorias en relación con la protección de pueblos y nacionalidades indígenas y el desa-rrollo de actividades extractivas en sus tierras y te-rritorios, en este caso la explotación petrolera.

El artículo 11 de la Constitución prohíbe a las nor-mas secundarias restringir el contenido de los dere-chos constitucionales, dispone que “en materia de derechos humanos, las servidoras y servidores pú-blicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.”, y que el contenido de derechos se desarrollará progresivamente, se aplicarán e inter-pretarán de la manera más favorable a las personas y que cualquier acción u omisión de carácter regre-sivo que menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de derechos es inconstitucional.

Si bien el artículo 407 eventualmente plantea la posi-bilidad de que se autorice la extracción de recursos naturales en zonas de áreas protegidas e intangibles, esta norma contradice a los derechos reconocidos a los pueblos Tagaeri y Taromenani y de la Nacio-nalidad Waorani, por lo que, en virtud del artículo 11 numerales 4, 5 y 8 se deberá aplicar el numeral 7 y el último inciso del Art. 57 previo a efectuar lo previsto en el artículo 407 de la Constitución.

Sobre la actividad petrolera que se haya autoriza-do ya en territorio Waorani, en especial en la zona intangible (que tienen relación con el Parque Na-cional Yasuní), incluyendo los trabajos previos de ex-ploración, apertura de trochas, construcción de duc-tos, entre otros, son inconstitucionales, primero por violar los derechos reconocidos a los pueblos libres y pueblo Waorani y segundo por que la Asamblea

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Nacional en ningún momento ha recibido petición fundamentada del Presidente de la República para su autorización.

Sobre la motivación en términos constitucionales, ésta implica la debida relación entre hechos y nor-mas que, en este caso, justifiquen el interés nacional. En ese caso mientras los pueblos Tagaeri y Tarome-nani y el pueblo Waorani ya contactado no hayan ejercido sus derechos reconocidos, no se podrá motivar o fundamentar como interés nacional la ex-plotación del ITT o de cualquier otro bloque, si esto implica violaciones de derechos humanos de parte de la población, más aún cuando uno de los de-beres primordiales del Estado es garantizar el efec-tivo ejercicio de derechos humanos.

13. DERECHOS DE LA NATURALEZA

La Constitución de 2008 marca un avance funda-mental en cuanto a la protección de derechos, así se consolida el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, independiente de los derechos de las personas que habitan en el territorio ecuato-riano. El artículo 71 reconoce que la naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete inte-gralmente su existencia, el mantenimiento y rege-neración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

El Yasuní (entendido como Reserva de la Biósfera, si-tio mega diverso, Parque Nacional, Zona Intangible y reserva étnica Waorani) representa un ecosistema de trascendencia mundial para la vida del planeta, afectado actualmente por explotación petrolera.

El artículo 397 numeral 4 determina que, para ga-rantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a “asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas.” Si bien este artículo fija la responsabili-dad del Estado en función de un derecho humano, la intangibilidad está referida a los ciclos vitales de la naturaleza.

Adicionalmente el artículo 400 de la Constitución Política del Estado declara de interés público la con-servación de la biodiversidad y todos sus compo-nentes, por lo que por las características particulares que representa el Yasuní, el Estado debería articular su política pública en función de conservar la biodi-versidad de la Reserva de Biósfera Yasuní, y no de la extracción de recursos naturales que posee.

Finalmente el artículo 405 dispone que “el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conser-vación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. (…) El Estado asignará los re-cursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.” Y agrega que “las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.”

En consecuencia, se debe tomar en cuenta la res-ponsabilidad del estado ecuatoriano en los dos es-cenarios planteados anteriormente.

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14. CONCLUSIONES

•El Yasuní es un lugar único en el planeta, por la biodiversidad que representa comprendida por bosques en buen estado de conservación que inciden en el mantenimiento del clima y en procesos como la captura de carbono y la producción de oxígeno, entre otros ciclos biogénicos y procesos evolutivos.

•La posible pérdida de biodiversidad en el Yasuní, debe ser analizada desde una perspectiva transfronteriza, los bosques del Yasuní continúan al Perú e integran la Ama-zonia, que contribuye al equilibrio de nuestro planeta.

•Dentro del Yasuní se realizan actividades petroleras en nueve bloques que han sido explotados desde hace más 20 años, conce-sionados a diferentes empresas nacionales y extranjeras atentando contra la biodiversidad y vulnerando la Zona Intangible.

•La explotación petrolera ha traído consigo la apertura de carreteras o caminos, la construc-ción de infraestructura, la colonización, la de-forestación y el tráfico de especies, por lo que los ecosistemas enfrentan reducción y pérdida de calidad en sus hábitats. Estos impactos se intensificarían si se explota el bloque ITT, violan-do los derechos reconocidos a la naturaleza.

•Existe una contradicción en la política del Es-tado, pues por un lado ha dado señales en-focadas en la protección de la biodiversidad y de los pueblos no contactados a través de normativa secundaria y en especial de la Ini-ciativa Yasuní-ITT, y por otro ha reflejado la

intención de explotar petróleo dentro del Yasuní, en especial el bloque ITT, así se siguen emitiendo licencias ambientales y permisos para la exploración y explotación petrolera, como por ejemplo en el bloque 31, vecino del ITT, o recientemente la generación del com-promiso SIGOB para determinar la hoja de ruta para tener licencia ambiental para dicho bloque.18

•Los pueblos Tagaeri y Taromenane no tienen conocimiento de los límites territoriales defini-dos por la zona intangible, por lo que, tomando en cuenta la presión de las actividades que se realizan en su territorio, podría resultarles difícil procurarse el sustento por la disminución de especies y otros elementos para su subsisten-cia, y en consecuencia podría provocar que se desplacen a la zona de amortiguamiento, e incluso verse obligados a salir, acrecentando los encuentros entre diferentes pueblos, grupos o comunidades.

•Son deberes primordiales del estado “garanti-zar sin discriminación alguna el efectivo goce” de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales; proteger el patrimonio natural y cultural del país.

•Si bien la Constitución plantea contradiccio-nes entre la extracción de recursos naturales en áreas protegidas y zonas intangibles, en función de los principios de aplicación de los derechos en especial el pro homine y pro na-tura, se debe garantizar los derechos de pue-

18 Diario el Hoy de 29 de marzo de 2010, sitio web: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/se-pide-licencia-am-biental-para-campos-del-itt-399944.html Último ingreso: 31 de marzo de 2010.

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blos indígenas, contactados o no, así como los derechos de la naturaleza reconocidos en la misma Constitución.

15. RECOMENDACIONES

El Defensor del Pueblo recomienda lo siguiente:

a) Respecto de la posible explotación del bloque ITT:

•En función de la protección del derecho a la autodeterminación de los pueblos libres o en aislamiento, de la protección de su territorio y de la protección de una de las zonas mas di-versas del mundo y su derecho a que se la pro-teja integralmente conservando sus ciclos evo-lutivos, recomendamos al Estado Ecuatoriano, en especial al Presidente de la República, la no explotación del bloque ITT ubicado dentro del Parque Nacional Yasuní, y de una parte de la zona intangible, independientemente del im-pulso de la Propuesta Yasuni-ITT y sus objetivos.

b) Respecto de los pueblos indígenas libres o en ais-lamiento:

•Recomienda al Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos y al Ministerio del Ambiente, cumplir con las recomendaciones del informe presentado por el Sr. Rodolfo Estavenghagen, Relator Especial sobre la Situación de los Dere-chos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas de 28 de diciembre de 2006, así como con las medidas cautelares emitidas por la Comisión Intermaericana de Derechos Hu-manos

Recomienda al Estado y cualquier actor pri-vado abstenerse de realizar actividades en la zona intangible de los pueblos Tagaeri y Taro-menane.

c) Respecto de la explotación petrolera en el Yasuní:

•El Estado Ecuatoriano a través de las institu-ciones competentes debe abstenerse de efec-tuar nuevas concesiones, contratos o cualquier otra modalidad para la explotación petrolera en dicha zona.

Sobre la actividad que ya se ejecuta, es nece-sario que el Estado asuma su responsabilidad por violaciones de derechos humanos que hayan y estén produciendo y por tanto revertir y terminar con dichas actividades.

d) Sobre procesos de consulta:

•Recomendar de manera general a las institu-ciones del Estado responsables de la extracción de recursos naturales, que en todo proceso de licenciamiento ambiental se realice la consulta específica a pueblos y comunidades indíge-nas, afrodescendientes y montubias en virtud de los Art. 57, 58 y 59 de la Constitución, Con-venio 169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indí-genas y el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitido en la Sentencia del Pueblo Saramaka v. Suriname, donde se reconoce que la consulta constituye el con-sentimiento expreso.

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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AZUAY - Cuenca

Calle Benigno Malo y Presidente Córdova

Edificio San Agustín – Primera Planta

Telfs. 07 2840-568 / 07 2835-988

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE BOLÍVAR - Guaranda

Calle Convención 1884 y García Moreno Telf. 03 2982-180

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CAÑAR - Azogues

Calle Luís Cordero, entre Tenemaza y Gral. Enríquez

Telf. 07 2244-853

Oficina en Cañar

Edificio del Centro Cívico del Cantón Cañar.

Telf. 07 2236-400

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CARCHI - Tulcán

Calle Sucre y 9 de Octubre, Edifico Muñoz,

Tercer Piso

Telf. 06 2984-321

DELEGACIÓN PROVINCIAL

DE CHIMBORAZO - Riobamba

Calle Primera Constituyente y Carabobo

Edificio Consejo Provincial de Chimborazo Telf. 03 2968-576

DELEGACIÓN PROVINCIAL

DE COTOPAXI - Latacunga

Calle Guayaquil 4-20 y 2 de Mayo. Telf. 03 2803-825

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

ESMERALDAS - Esmeraldas

Calle Rocafuerte, entre Sucre y Bolívar. Telf. 06 2724-450

DELEGACIÓN PROVINCIAL

DE EL ORO - Machala

Guayas, entre Boyacá y Pasaje,

Edificio Imprenta y Suministros del Sur. Telf. 07 2934-366

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

FRANCISCO DE ORELLANA - Coca

Calle Ernesto Rodríguez y Quito Esq.

Telfs. 06 2881-578 / 06 2880-106

DELEGACIÓN PROVINCIAL

DE GALAPAGOS - Isla San Cristóbal

Av. Alsacio Northia y Española - Puerto Baquerizo Moreno

Telf. 05 2520-641

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS - Guayaquil

Lorenzo de Garaycoa 732 y Víctor Manuel Rendón,

Delegaciones Provinciales Defensoría del Pueblo de Ecuador

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17

Oficina No. 12, Parque Centenario

Telfs. 04 2569-964 / 04 2300-333

Oficina en Daule

Calle José Vélez 919 entre 9 de Octubre

Oficina en Durán

Calle Primavera 1, Manzana Z, Villa 13

Edificio Vargas. Telf. 04 2866-627

Oficina en Milagro

Calle García Moreno S/N y Chile

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA - Ibarra

Calle Sucre 840 entre Pedro Moncayo y Velasco

Telf. 06 2954-488

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LOJA - Loja

Calle Sucre 09-61 entre Miguel Riofrío y Rocafuerte

Telf. 07 2572-022

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

LOS RÍOS - Babahoyo

Calle General Barona y Calderón Esq. Telfs. 05 2735-841

Oficina en Quevedo

Calle 7 de Octubre 100 y Primera

Edificio Saltos Haon Telf. 05 2762-337

DELEGACIÓN PROVINCIAL

DE MANABÍ - Portoviejo

Calle 18 de Octubre y Av. 10 de Agosto,

Junto al Hotel Ejecutivo Telf. 05 2634-499

Oficina en Jipijapa

Calle Febres Cordero y Ximena Esq. Telf. 05 2603-158

Oficina en Manta

Calle 10 Edificio Bedoya. Telf. 05 2626-722

Oficina en Santa Ana

Calle Angel Rafael Alava y Bolívar

Oficina en Chone

Av. 24 de Mayo entre Malecón y Av. 8. Telf. 05 2968-995

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

MORONA SANTIAGO - Macas

Calle 9 de Octubre y 10 de Agosto

Edificio del Correo Nacional . Telf. 07 2702-077

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE NAPO - Tena

Calle Simón Bolívar y García Moreno. Telf. 06 2886-815

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PASTAZA - Puyo

Av. Francisco de Orellana y Vargas Telf. 03 2885-355

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18

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA

Quito

Oficina en el Sur

Av. Alonso de Angulo 127 y Cristóbal Tenorio

Edificio JR Telf. 02 2614-747 / 02 2616-017

Sector La Villaflora

Oficina en el Norte

Av. De los Shyris 4171 y Av. 6 de Diciembre Edificio Hagok

Telfs. 02 2242-677 / 02 2262-896

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Santo Domingo de los Colorados

Calle Río Baba y Mulaute Telf. 02 2760-260

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

SANTA ELENA - Santa Elena

Calle Sucre S/N y Colonche Telf. 04 2942-064

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

SUCUMBÍOS - Nueva Loja (Lago Agrio)

Calle 12 de Febrero y Av. Quito

Telf. 06 2830-411

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA - Ambato

Calle Castillo entre Sucre y Bolívar

Edificio Clantour, 1er. Piso Alto – Oficina No. 401

Telf. 03 2822-753

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

ZAMORA CHINCHIPE - Zamora

Calle 10 de Agosto, entre Soasty y Amazonas.

Telf. 07 2606-757

MARCA 159 Y COMUNÍCATE CON LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:

• Defensoría del Pueblo

• Contraloría General del Estado

• Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

• Superintendencias de:

- Telecomunicaciones

- Bancos y Seguros

- Compañías

www.transparencia.gob.ec

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