principales aspectos del codigo laboral en rd
TRANSCRIPT
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
1/14
1www.phlaw.com
RESUMEN
EJECUTIVO
Principales aspectos del Cdigo Laboral en laRepblica Dominicana
TABLA DE CONTENIDO
I. Rgimen Legal Actual.
II. Principios Fundamentales
III. Contratos de Trabajo
IV. Composicin de la fuerzalaboral
V. Jornada de Trabajo
VI. Salarios
VII. Suspensin de losefectos del Contrato de
Trabajo
VIII. Terminacin del Contratode Trabajo
IX. Sindicatos
X. Obligaciones Fiscales
I. RGIMEN LEGAL ACTUAL.
Bsicamente, la Ley 16-92 de echa 29 de mayo de 1992, mejor conocida comoCdigo de Trabajo es la que regula todos los asuntos relacionados con el trabajo
en la Repblica Dominicana desde la denicin del contrato de trabajo, sus mo-
dalidades, las regulaciones tanto ocial como privada de las condiciones de los
dierentes tipos de contrato de trabajo, hasta los procedimientos de aplicacin
de la ley tanto de parte de las autoridades administrativas como de los tribuna-
les, conjuntamente con el Reglamento para la Aplicacin de este Cdigo.
As mismo, existen una serie de Resoluciones emitidas por el Secretario de Es-
tado de Trabajo cuyo objetivo es la mejor aplicacin de las leyes y reglamentos.
Adems, existen aproximadamente unos treinta (30) Convenios de la Organizacin
Internacional de Trabajo (OIT) que han sido raticados por el Congreso Nacional.
De acuerdo a las disposiciones del artculo 418 del Cdigo de Trabajo, las en-
tidades sobre las cuales descansa la aplicacin de las leyes y reglamentos de
trabajo son la Secretara de Estado de Trabajo y sus dependencias, en lo que
respecta a los asuntos administrativos que regulan las relaciones entre em-
pleadores y trabajadores; y, por otra parte, los tribunales, para todo lo relativo
a confictos de trabajo que surjan entre empleadores y trabajadores o las aso-
ciaciones que los representen.
II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
PRIMER PRINCIPIO:
El trabajo es una uncin social que se ejerce con la proteccin y asistencia del
Estado.
LEY NO.: 16-92
FECHA DE LA LEY: 29 de mayo, 1992
REVISADO: 26 de julio, 2011
STATUS: Vigente
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
2/14
2 www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
Este debe velar porque las normas del dere-
cho de trabajo se sujeten a sus nes esencia-
les, que son el bienestar humano y la justicia
social.
SEGUNDO PRINCIPIO:
Toda persona es libre para dedicarse a cual-
quier proesin y ocio, industria o comercio
permitidos por la ley. Nadie puede impedir
el trabajo a los dems ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.
TERCER PRINCIPIO:
El propsito undamental del Cdigo de Tra-
bajo es la regulacin de los derechos y obli-
gaciones de empleadores y trabajadores,
proveyendo los medios para conciliar sus res-
pectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperacin entre
el capital y el trabajo como base de la econo-
ma nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales,
de carcter individual y colectivo, estableci-
das entre trabajadores y empleadores o sus
organizaciones proesionales, as como los
derechos y obligaciones emergentes de las
mismas, con motivo de la prestacin de un
trabajo subordinado.
CUARTO PRINCIPIO:
Consagra el principio de la territorialidad de
las leyes laborales, las cuales rigen sin distin-
cin a dominicanos y a extranjeros, salvo las
derogaciones admitidas en convenios interna-
cionales.
La alta de disposiciones especiales, para las
relaciones entre particulares, es suplida por
las reglas del derecho comn.
QUINTO PRINCIPIO:
Los derechos reconocidos por la ley a los tra-
bajadores, no pueden ser objeto de renuncia
o limitacin convencional. Es nulo todo pacto
en contrario.
SEXTO PRINCIPIO:
En materia laboral, los derechos deben serejercidos y las obligaciones ejecutadas segn
las reglas de la buena e. El abuso de los de-
rechos se considera ilcito.
SPTIMO PRINCIPIO:
Toda discriminacin, exclusin o preerencia
basada en motivos de sexo, edad, raza, color,
ascendencia nacional, origen social, opinin
poltica, militancia sindical o creencia religiosa,
est prohibida conorme las disposiciones de
este Cdigo, salvo las excepciones previstas
por la ley con nes de proteccin a la persona
del trabajador. No se incluyen dentro de esta
prohibicin, las que se basan en las calicacio-
nes exigidas para un empleo determinado
OCTAVO PRINCIPIO:
En caso de concurrencia de varias normas
legales o convencionales, prevalecer la ms
avorable al trabajador.
Si hay duda en la interpretacin o alcance dela ley, se decidir en el sentido ms avorable
al trabajador.
NOVENO PRINCIPIO:
El contrato de trabajo no es el que consta en
un escrito sino el que se ejecuta en hechos.
Es nulo todo contrato por el cual las partes
hayan procedido en simulacin o raude a la
ley laboral, sea aparentando normas contrac-
tuales no laborales, interposicin de persona
o de cualquier otro medio. En tal caso, la rela-
cin de trabajo quedar regida por las disposi-
ciones de este Cdigo.
DCIMO PRINCIPIO:
La trabajadora tiene los mismos derechos y
obligaciones que el trabajador. Las disposi-
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
3/14
3www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
ciones especiales previstas en este Cdigo
en relacin con las trabajadoras tienen como
propsito undamental la proteccin de la ma-
ternidad.
UNDCIMO PRINCIPIO:
No se pueden emplear menores de edad, en
servicios que no sean apropiados a su edad,
estado o condicin o que les impida recibir la
instruccin escolar obligatoria.
DUODCIMO PRINCIPIO:
La libertad sindical, el disrute de un salario
justo, la capacitacin proesional as como el
respeto a su integridad sica, intimidad y dig-
nidad personal son reconocidos como dere-
chos bsicos de los trabajadores.
DECIMOTERCER PRINCIPIO:
El Estado crea y mantiene jurisdicciones es-
peciales con el objetivo de garantizar a em-
pleadores y trabajadores la solucin de sus
confictos.
III. CONTRATOS DE TRABAJO.El Cdigo de Trabajo dominicano dedica su
Primer Libro a regularlas condiciones gene-
rales de los Contratos de Trabajo, los cuales
describe de la manera siguiente:
El Contrato de Trabajo es aquel por el cual
una persona se compromete, a cambio de
una remuneracin, a rendir un servicio per-
sonal a otra, bajo la dependencia y direccin
inmediata o delegada de ste.
El Cdigo de Trabajo dominicano presume,
hasta prueba en contrario, que en toda rela-
cin personal de trabajo existe un contrato
de trabajo conorme lo dispone el Artculo 15
del Cdigo de Trabajo dominicano. Las dis-
posiciones del Contrato de Trabajo y las cir-
cunstancias relacionadas con su ejecucin o
modicacin, pueden ser probadas por todos
los medios. El contrato de trabajo puede ser
oral o escrito y en este ltimo caso, tambin
sus modicaciones deben ser realizadas por
escrito.
En nuestro pas, la prctica es realizar contra-
tos verbales, sin embargo, el Cdigo permite
a los empleadores y trabajadores requerir que
se ormalice por escrito un Contrato de Tra-
bajo que originalmente haya sido verbal. Es
preciso sealar que esta prctica de realizar
Contratos de Trabajo verbales, puede perju-
dicar el desarrollo de buenas relaciones en-
tre el empleador y el trabajador, debido a las
consecuencias legales que dicho vnculo pue-
de ocasionar por la inexistencia de un docu-
mento que justique las condiciones bajo las
cuales debe prestarse el servicio, as como la
responsabilidad de las partes.
El contrato de trabajo puede ser i) por tiempo
indenido, ii) por cierto tiempo, iii) para una
obra o servicio determinado, o iv) para una
temporada.
Las caractersticas principales de estos con-
tratos son:
a) Contrato de trabajo por tiempo indenido:
Cuando la naturaleza del trabajo es perman-
ente, el contrato que se orma es por tiempo
indenido.
b) Contrato de trabajo por cierto tiempo: Slo
pueden celebrarse en los siguientes casos:
Si es conorme a la naturaleza del servicioque se va a prestar;
Si tiene por objeto la sustitucin provi-
sional de un trabajador en caso de licencia,
vacaciones o cualquier otro impedimento
temporal; y
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
4/14
4 www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
Si conviene a los intereses del trabaja-
dor.
Estos contratos deben ser realizados por es-
crito.
c) Contrato de trabajo para obra o servicio
determinado: Este contrato slo se utiliza
cuando la naturaleza del trabajo as lo exige.
Estos contratos terminan sin responsabilidad
para las partes.
Si el trabajador labora sucesivamente con el
mismo empleador en ms de una obra deter-
minada, entre las cuales no exista un perodo
mayor de dos meses, se reputa que existe
entre ellos un contrato de trabajo por tiempo
indenido.
d) Trabajo por temporada: Son contratos rela-
tivos a trabajos que por su naturaleza, slo
duran una parte del ao. Terminan sin respon-
sabilidad para las partes, pero si el trabajo se
extiende por un perodo mayor de cuatro (4)
meses, el trabajador tiene el derecho de reci-
bir la asistencia econmica establecida en
el Artculo 82 del Cdigo de Trabajo.
IV. COMPOSICIN DE LA FUERZALABORAL.
Por lo menos el 80 por ciento de la uerza la-
boral de cualquier empresa debe ser de na-
cionalidad dominicana. Los administradores,
gerentes, directores y dems personas que
ejerzan unciones de administracin sern
preerentemente de nacionalidad dominicana.
Si un dominicano sustituye a un extranjero en
uno de estos cargos debe disrutar del mismo
salario, derechos y condiciones de trabajo del
sustituido.
V. JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo establecida en nuestro
Cdigo de Trabajo, en su artculo 149 es como
sigue:
a) Jornada diurna: 7:00 a.m. a 9:00 p.m.
b) Jornada nocturna: 9:00 p.m. a 7:00 a.m.
c) Jornada Mixta: Comprende perodos de
la jornada diurna y nocturna, siempre que
el perodo de la nocturna sea menor de tres
horas, de lo contrario se reputa nocturna.
La jornada semanal no puede exceder de 44
horas y la diaria de 8 horas. En la prctica
se trabaja de lunes a viernes y medioda delsbado.
Los salarios correspondientes a las horas de
jornada nocturna deben ser pagados a los a
los trabajadores con un aumento no menor
del quince por ciento sobre el valor de la hora
normal.
a) Jornada extraordinaria: Cuando el emplead-
or tenga necesidad de aumentar la jornada de
trabajo pero solamente en lo imprescindible
para evitar una grave perturbacin al uncio-
namiento normal de la empresa, el nmero
de horas extraordinarias no podr exceder
de ochenta horas trimestrales. Las horas de
trabajo rendidas en exceso de la jornada nor-
mal deben ser pagadas, sin excepcin alguna
extraordinariamente al trabajador en la orma
siguiente:
b) Por cada hora o raccin de hora trabajada
en exceso de sesenta y ocho horas por se-mana, con un aumento no menor del treinta
y cinco por ciento sobre el valor de la hora
normal.
c) Por cada hora o raccin de hora trabajada
en exceso de sesenta y ocho horas por se-
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
5/14
5www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
mana, con un aumento no menor de ciento
por ciento sobre el valor de la hora normal.
d) Descanso semanal y das eriados: Todo
trabajador tiene derecho a un descanso se-
manal ininterrumpido de treinta y seis horas,
a alta de convencin expresa sobre el inicio
de dicho perodo, se entiende que el mismo
se inicia a partir del sbado al medioda. Si el
trabajador presta servicios en el perodo de su
descanso semanal, puede optar entre recibir
su salario ordinario aumentado en un ciento
por ciento o disrutar en la semana siguiente
de un descanso compensatorio igual al tiem-
po de su descanso semanal.
Existen trece (13) das eriados al ao en la
Repblica Dominicana:
1ro de enero Ao Nuevo
6 de enero Da de los Reyes Magos(*)
21 de enero Da de la Virgen de la
Altagracia
26 de enero Natalicio de Juan Pablo
Duarte (Padre de la
Patria (*)
27 de ebrero Aniversario de laIndependencia (*)
1ro de mayo Da del Trabajo (*)
16 de agosto Aniversario de la Restau-
racin de la Independen-
cia (*)
24 de septiembre Da de la Virgen de
las Mercedes
6 de noviembre Da de la Constitucin (*)
25 de diciembre Navidad
(Variable) Domingo de Pascua(Variable) Viernes Santo
(Variable) Jueves Corpus Christy
(*) Estos das estn sujetos a cambios en vir-
tud de la Ley No. 139-97
d) Licencias con disrute de salario: Los em-
pleados estn acultados a tomar las siguien-
tes licencias con disrutes de salario:
a) Cinco (5) das de licencia en caso de con-
traer matrimonio;
b) Tres (3) das de licencia en caso de muerte
de un amiliar inmediato o del cnyuge o
pareja;
c) Dos (2) das de licencia en caso de alumbra-
miento de la esposa o de la compaera debi-
damente registrada en la empresa;
d) Seis (6) semanas que preceden a la echa
probable del parto y las seis (6) semanas que
le siguen. Esta es la denominada licencia pre
y post-natal que se concede a las trabajado-
ras con motivo del parto, entre las medidas
de proteccin a la maternidad. Cuando la tra-
bajadora no haga uso de todo el descanso
prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al
perodo del descanso postnatal. Nunca ser
menor, en conjunto, de doce (12) semanas;
e) Licencias por enermedad que se encuen-
tren debidamente documentadas.
VI. SALARIOS.
El salario debe ser pagado con dinero en eec-
tivo, por hora, por da, por semana, por quin-
cena o por mes. No puede ser pagado por
perodos mayores de un mes. En el Cdigo
de Trabajo existe la prohibicin expresa de pa-
gar el salario mediante expedicin y entrega
de chas, vales, tarjetas, certicados u otrasormas.
El monto del salario es el que haya sido con-
venido en el contrato de trabajo. Nunca puede
ser inerior al tipo de salario mnimo legalmen-
te establecido.
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
6/14
6 www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
El pago del salario debe ser completo, salvo
los descuentos autorizados por el Cdigo, en
su artculo 201, como sigue: 1.Los autorizados
por la ley (Impuestos y Seguro Social); 2. Los
relativos a cuotas sindicales, previa autoriza-
cin escrita del trabajador; 3. Los anticipos de
salarios hechos por el empleador; 4. Los re-
lativos a crditos otorgados por instituciones
bancarias con la recomendacin y garanta del
empleador y, 5. los relativos a los aportes del
trabajador a planes de pensiones privados.
El pago del salario se hace directamente a la
persona del trabajador, y salvo convencin en
contrario, se hace en el lugar donde presta
servicios el trabajador.
a)Salario diario:Este salario diario se espe-
cica como sigue:
Salario mensual / 23.83 = Salario diario
Salario semi-mensual /11.91 = Salario diario
Salario seminal /5.5 = Salario diario
b)Benefcios colaterales:Los cuales incluyenentre otros, Seguro Social, Salario de Navi-
dad, participacin en las utilidades y compen-
sacin de vacaciones; representan alrededor
del 34.9al 45 por ciento del salario anual.
Salario de Navidad:El empleador est ob-
ligado a pagar al trabajador durante el mes de
diciembre, la duodcima parte del salario or-
dinario devengado por el trabajador en el ao
calendario, sin perjuicio de los usos y prcticas
de la empresa. Este salario no es computado
para nes del preaviso, de la cesanta y de la
asistencia econmica prevista en el Cdigo de
Trabajo. El pago de este salario debe hacerse
a ms tardar el 20 de diciembre. Este salario
no es susceptible de gravamen, embargo, ce-
sin o venta ni est sujeto al impuesto sobre
la renta.
Participacin en los benefcios de la em-
presa:Es obligatorio para toda empresa otor-
gar una participacin equivalente al diez por
ciento (10%) de las utilidades o benecios ne-
tos anuales a todos sus trabajadores por tiem-po indenido, de la siguiente manera:
De 0 a 1 ao:Salario mensual x Nmero de
meses/12 x 1.5.
De 1 a 3 aos:equivalente a 45 das de sala-
rio ordinario.
Ms de 3 aos: equivalente a 60 das de
salario ordinario.
Por su parte, el Artculo 224 agrega que El
pago de la participacin a los trabajadores ser
eectuado por las empresas a ms tardar entre
los noventa y los ciento veinte das despus
del cierre de cada ejercicio econmico. La par-
ticipacin de que trata el presente Ttulo goza
de los mismos privilegios, garantas y exencio-
nes que el salario; mientras que, al tenor del
Artculo 227, esta participacin de los traba-
jadores debe calcularse sobre los benecios
netos antes de determinar la renta neta impo-
nible y las bonicaciones que correspondan alos miembros del consejo del administracin,
directores, administradores o gerentes.
Al tenor del Artculo 226: Quedan exceptua-
dos de pagar el salario de participacin en
los benecios: 1ro. Las empresas agrcolas,
agrcola-industriales, industriales, orestales
y mineras durante tres aos de operaciones,
salvo convencin en contrario; 2do.Las em-
presas agrcolas cuyo capital no exceda de un
milln de pesos; 3ro. Las empresas de zonas
rancas.
VACACIONES
Luego de haber cumplido un ao de trabajo
continuo, los trabajadores adquieren el dere-
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
7/14
7www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
cho a un perodo de vacaciones de catorce
(14) das laborables, con disrute de salario,
conorme a la siguiente escala:
14 das de salario ordinario, para un trabajo
continuo de1 a 5 aos.
18 das de salario ordinario, para un trabajo
continuo no menor de 5 aos.
Si el Contrato termina antes de completar
el ao de servicios, debe compensarse o in-
demnizarse de acuerdo a la siguiente escala
especial:
- 5 meses 6 das
- 6 meses 7 das
- 7 meses 8 das
- 8 meses 9 das
- 9 meses 10 das
- 10 meses 11 das
- 11 meses 12 das
En caso contrario que el trabajador haya cum-
plido un (1) ao ininterrumpido de servicios a
la empresa, su derecho de vacaciones nace,
no pudiendo ser objeto de compensacin
econmica, sino que el trabajador est obliga-
do a disrutarlas.
SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominica-
no de Seguridad Social promulgada el Cator-
ce (14) de mayo de 2001, hace obligatoria la
aliacin a ttulo universal -sin discriminacin
de nivel salarial, como dispona la ley anterior-de los empleados en relacin de dependen-
cia bajo el rgimen contributivo, en el cual el
empleador y el empleado contribuyen con-
juntamente al pago de las cotizaciones de
acuerdo a los porcentajes establecidos por la
misma ley, tanto para seguro de salud, como
para seguro de vejez, discapacidad y sobre-
vivencia (ondos de pensiones);mientras
que las cotizaciones al seguro de Riesgos
Laborales(enermedades proesionales y ac-
cidentes de trabajo)corresponden exclusiva-mente al empleador.
Cabe destacar que el Artculo 39 de la reerida
Ley 87-01 seala entre las personas obligadas
a aliarse al sistema: A los ciudadanos ex-
tranjeros con residencia legal y permanente
en la Repblica Dominicana
En consecuencia, es obligatorio para todo
empleador aliarse al sistema as como a la
totalidad de sus empleados, a quienes debe
retener las cotizaciones previstas por la mis-
ma ley, segn el nivel de ingreso de los mis-
mos; respetando su libertad deseleccionar las
administradoras en cada uno de los seguros
establecidos en la ley.
Las obligaciones del empleador como agen-
te de retencin se encuentran denidas en el
Artculo 144 de la Ley el cual seala, entre las
mismas: (i) inscribir a los aliados; (ii) noticar
los salarios eectivos o cambios de stos; (iii)
retener los aportes; y (iv) remitirlas contribu-
ciones a la Tesorera de la Seguridad Social
dentro de los tres (3) primeros das hbiles de
cada mes a travs de la red bancaria nacional
o de entidades debidamente acreditadas.
La ley contempla un sistema nico de alia-
cin, cotizacin, plan de benecio y presta-
cin de servicios; mediante esta disposicin
se pretende eliminar toda doble cobertura
y cotizacin; en consecuencia, todo alia-
do podr estar inscrito y recibir servicios deuna sola Administradora de Riesgos de Salud
(ARS) y cotizaren una sola Administradora
de Fondos de Pensiones (AFP).
Como puede apreciarse, la libertad de eleccin
que se otorga a los trabajadores no implica
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
8/14
8 www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
que el empleador deba realizar mensualmen-
te los pagos a cada una de las administrado-
ras seleccionadas por su personal, sino que
se eectuar un pago nico por concepto de
cada seguro a la Tesorera de la Seguridad So-
cial quien transerir a las respectivas admi-
nistradoras los valores que correspondan por
concepto de cotizaciones y comisiones en los
montos jados por la Ley.
Aunque si bien es cierto que la ley prev la
libertad de eleccin de los trabajadores, es
preciso indicar que dicha libertad se encuen-
tra limitada por las disposiciones del Artculo
36 cuando seala que si los trabajadores no
han seleccionado la AFP de su eleccin habi-
ndolo inormado al empleador dentro de los
noventa (90) das siguientes a la echa de la
entrada en vigencia, es obligacin del em-
pleador aliarlos a la AFP donde se hayan ali-
ado la mayor parte de sus trabajadores.
Igual limitacin a este principio puede encon-
trarse cuando la Ley 87-01 obliga a los traba-
jadores pblicos y de instituciones autnomas
o descentralizadas y sus amiliares a aliarse
de manera obligatoria al Seguro Nacional de
Salud -SENASA-, que es la Administradora
de Riesgos de Salud pblica creada al tenor
de la reerida Ley de Seguridad Social, salvo
aquellos trabajadores que tuvieran contrato
de seguro hasta su vencimiento y las que ten-
gan seguro de autogestin o pudieran crearlo
en un plazo de tres (3) aos, contados a partir
de la promulgacin de la Ley.
A continuacin presentamos una tabla conlos porcentajes de cotizacin correspondien-
tes al trabajador y al empleador, los cuales
aumentan en orma escalonada, conorme
las disposiciones de la Ley 188-07 de echa
nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), la
cual modica varios artculos de la Ley87-01.
A) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre-
vivencia
Ao 5 Ao 6 Ao 7
Desde Agosto 2007
Trabajador 2.58% 2.72% 2.87%
Empleador 6.42% 6.75% 7.10%
Este Seguro tiene un tope cotizable de veinte
(20) salarios mnimos de la Seguridad Social.
B) Seguro Familiar de Salud
Ao 2 Ao 3 Ao 4 Ao 5
Trabajador 2.86% 3.01% 3.04% 3.04% 3.04%
Empleador 6.67% 7.02% 7.09% 7.09% 7.09%
Este Seguro tiene un tope cotizable de diez(10) salarios mnimos de la Seguridad Social.
C) Seguro de Riesgos Laborales
Ser nanciado con una contribucin prome-
dio del uno punto dos por ciento (1.2%) del
salario cotizable, a cargo del empleador en su
totalidad.
El aporte total del empleador tendr dos com-
ponentes:
a) Cuota bsica ja del uno por ciento (1%),
de aplicacin uniorme a todos los emplead-
ores; y
b) Una cuota variable de hasta cero punto
seis por ciento (0.6%), establecida en un-
cin de la rama de actividad y del riesgo de
cada empresa. En ambos casos, dichos por-
centajes se aplicarn sobre la base del salario
cotizable.
Este Seguro tiene un tope cotizable de cuatro(4) salarios mnimos de la Seguridad Social.
Instituto de Formacin Tcnico Proesional
-INFOTEP-:Todas las empresas que operen en
la Repblica Dominicana estn sujetas al pago
de una cuota mensual al INFOTEPm(Instituto
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
9/14
9www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
de Formacin Tcnica Proesional del gobier-
no) esta contribucin es equivalente al 1% del
salario del personal, as como el 0.50% de los
bonos anuales pagados a los empleados, en
caso de que los hubiere.
VII. SUSPENSIN DE LOS EFECTOS DELCONTRATO DE TRABAJO
La suspensin de los eectos del contrato de
trabajo no implica su terminacin ni compro-
mete la responsabilidad de las partes. Puede
aectar todos los contratos de trabajo vigen-
tes en una empresa o solamente uno o varios
de ellos.
Durante la suspensin de los eectos del con-
trato de trabajo, el trabajador queda liberado
de prestar sus servicios y el empleador de pa-
gar la retribucin convenida, salvo disposicin
contraria de la ley, el convenio colectivo o el
contrato.
El Contrato de Trabajo slo puede suspenderse
por una cualquiera de las siguientes causas:
a) Consentimiento mutuo de las partes;
b) Licencia de maternidad de la trabajadora
(Artculo 236 del Cdigo de Trabajo);
c) El hecho de que el trabajador est cum-
pliendo obligaciones legales que lo imposi-
biliten temporalmente para prestar sus servi-
cios al empleador;
d) El caso ortuito o de uerza mayor, siempre
y cuando tenga como consecuencia necesar-ia, inmediata y directa la interrupcin tempo-
ral de las aenas;
e) La detencin, arresto o prisin preventiva
del trabajador, seguida o no de libertad provi-
sional, hasta la echa en quesea irrevocable la
sentencia denitiva, siempre que lo absuelva
o descargue o que lo condene nicamente a
penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto
en el artculo 88 ordinal 18;
f) La enermedad contagiosa del trabajador
o cualquier otra que lo imposibilite temporal-
mente para el desempeo de sus labores;
g) Los accidentes que ocurran al trabajador
en las condiciones y circunstancias previstas
y amparadas por la ley sobre Accidentes de
Trabajo, cuando slo le produzcan la incapaci-
dad temporal;
h) La alta o insuciencia de materia prima, siem-
pre que no sea imputable al empleador;
i) La alta de ondos para la continuacin nor-
mal de los trabajos, si el empleador justica
plenamente la imposibilidad de obtenerlos;
j) El exceso de produccin con relacin a la
situacin econmica de la empresa y a las
condiciones del mercado;
k) La incosteabilidad de la explotacin de la
empresa;
l) La huelga y el paro calicados legales;
m) El exceso de produccin con relacin a
la situacin econmica de la empresa y a las
condiciones del mercado;
n) La incosteabilidad de la explotacin de la
empresa;
o) La huelga y el paro calicados legales.
VIII. TERMINACIN DEL CONTRATO DETRABAJO.
Este es uno de los aspectos ms importan-
tes de las relaciones laborales. Conorme las
disposiciones del Cdigo de Trabajo vigente,
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
10/14
10 www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
los contratos de trabajo pueden terminar (i)
sin responsabilidad legal o (ii) con responsabi-
lidad legal para una de las partes.
TERMINACIN SIN RESPONSABILIDAD
LEGAL PARA LAS PARTES.
Como principio general, las partes pueden
terminar el acuerdo de trabajo sin incurrir en
responsabilidad; esto ocurre en los casos si-
guientes:
a) Mutuo consentimiento: Para que tenga
validez debe hacerse ante el Departamento
de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus
unciones, o ante Notario.
b)Ejecucin del Contrato:Los contratos para
un servicio o una obra determinada terminan,
sin responsabilidad para las partes, con la
prestacin del servicio o con la conclusin de
la obra. Los contratos por cierto tiempo termi-
nan sin responsabilidad para las partes con el
plazo convenido.
c)Imposibilidad de ejecucin:Cuando se pro-
duce un caso ortuito o de uerza mayor.
Adems, si el contrato de trabajo por tiempo
indenido termina dentro de los primeros tres
(3) meses, no existe responsabilidad legal a
cargo del empleador rente al trabajador de
indemnizar o compensar.
TERMINACIN CON RESPONSABILIDAD
LEGAL PARA UNA DE LAS PARTES
El Contrato de Trabajo termina con responsa-
bilidad para una de las partes, por las siguien-
tes causas:
1. Por el desahucio
Este consiste en el acto por el cual una de
las partes, mediante aviso previo a la otra y
sin alegar causa, ejerce el derecho de poner
trmino a un contrato por tiempo indenido.
Puede ser realizado por una cualquiera de las
partes bien sea el trabajador o el empleador.
Se comunica por escrito al trabajador y den-
tro de las cuarenta y ocho horas siguientes
se notica al Departamento de Trabajo o a la
autoridad local que ejerza sus unciones.
El desahucio no surte eecto en los casos si-
guientes:
a) Durante el tiempo en que el empleador ha
garantizado al trabajador que utilizar sus ser-
vicios.
b) Mientras estn suspendidos los eectos
del contrato de trabajo, si la suspensin tiene
su causa en un hecho inherente a la persona
del trabajador;
c) Durante el perodo de las vacaciones del
trabajador;
d) Durante el perodo de gestacin de la tra-
bajadora y hasta tres meses despus de la
echa del parto; y
e) Trabajadores protegidos por el uero sindi-
cal.
La parte que ejerce el derecho de desahucio
debe dar (I) Aviso previo a la otra; (II) Auxilio
de Cesanta y (III) Otras compensaciones, de
acuerdo con las reglas siguientes:
Pre-Aviso:
Despus de un trabajo continuo no menor de
tres meses ni mayor de seis, con un mnimo
de siete das de anticipacin;
Despus de un trabajo continuo que exceda
de seis meses y no sea mayor de un ao, con
un mnimo de catorce das de anticipacin;
Despus de un ao de trabajo continuo, con
un mnimo de veintiocho das de anticipacin.
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
11/14
11www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
La parte que omite el preaviso o lo otorgue de
manera insuciente debe pagar a la otra una
indemnizacin sustitutiva equivalente a la re-
muneracin que correspondera al trabajador
durante los plazos sealados anteriormente.
Auxilio de Cesanta
a) Despus de un trabajo continuo no menor
de tres meses ni mayor de seis, una suma
igual a seis das de salario ordinario;
b) Despus de un trabajo continuo que ex-
ceda de seis meses y no sea mayor de un
ao, una suma igual a trece das de salario
ordinario;
c) Despus de un ao de trabajo continuo y
no mayor de cinco aos, una suma igual a
veintin das de salario ordinario, porcada ao
de servicio prestado;
d) Despus de un trabajo continuo no menor
de cinco aos ,una suma igual a veintitrs das
de salario ordinario, porcada ao de servicio
prestado;
Estos valores deben ser pagados al trabajador
aunque pase a laborar de inmediato bajo las
rdenes de otro empleador.
Tanto el importe correspondiente a Pre-Aviso
como el de Auxilio de Cesanta se calculan to-
mando como base el promedio de los salarios
devengados por el trabajador durante el lti-
mo ao o raccin de un ao que tenga como
vigencia el contrato. As mismo, estos no se
encuentran sujetos al pago del Impuesto so-
bre la Renta, ni son susceptibles de embargo,
gravamen, compensacin, traspaso o venta,
con excepcin de crditos otorgados o de las
obligaciones surgidas con motivo de leyes
especiales. Estas indemnizaciones deben ser
pagadas al trabajador en un plazo de diez (10)
das, a contar de la echa de la terminacin
del contrato. En caso de incumplimiento, el
empleador debe pagar, en adicin, una suma
igual a un da del salario devengado por el tra-
bajador por cada da de retardo.
Otras compensaciones
a) Vacaciones: (Ver punto VI)
b) Salario de Navidad: (Ver punto VI)
c) Participacin en los benecios de la compa-
a: (Ver punto II)
2. Por despido del trabajadorEs la resolucin del contrato de trabajo por la
voluntad unilateral del empleador.
Es el derecho reconocido al empleador de
rescindir el contrato cuando el trabajador ha
incurrido en alta grave e inexcusable. Es justi-
cado cuando el empleador prueba la existen-
cia de una justa causa prevista al respecto en
el Cdigo de Trabajo. Si el empleador prueba
la justa causa queda liberado del pago de las
indemnizaciones por despido, en caso contra-
rio, debe pagarlas, como sigue:
a) Si el contrato es por tiempo indenido, lassumas que corresponden al plazo del preaviso
y al auxilio de cesanta;
b) Si el contrato es por cierto tiempo o para
una obra o servicio determinados, la suma
que sea mayor entre el total de salarios que
alte hasta el vencimiento del trmino o hasta
la conclusin del servicio o la obra convenidos
y la suma que habra recibido en caso de de-
sahucio, a menos que las partes hayan jado
por escrito una suma mayor;
c) Una suma igual a los salarios que habra reci-
bido el trabajador desde el da de su demanda
hasta la echa de la sentencia denitiva, dicta-
da en ltima instancia. Nunca exceder de los
salarios correspondientes a seis meses.
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
12/14
12 www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
El derecho del empleador de despedir al tra-
bajador en alta, caduca a los quince (15) das
contados a partir de la echa en que el em-
pleador ha tenido conocimiento de la alta co-
metida por el trabajador, por lo tanto, si ejercesu derecho dentro de este plazo no incurre en
responsabilidad.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ha-
berse operado el despido, el empleador debe
noticarlo a las autoridades de trabajo, conor-
me dispone el artculo 91 del Cdigo de Trabajo.
El Cdigo de Trabajo establece en orma enun-
ciativa no limitativa, los motivos que pueden
dar lugar al despido del trabajador, los cuales
pueden clasicarse de la manera siguiente:
a)Conducta del trabajador -Faltas graves
b) Relacionados con la persona del traba-
jador- ineptitud, alta de adaptacin o impo-
sibilidad de realizar el trabajo encomendado,
inhabilitacin, dicultad de entenderse con
sus compaeros de trabajo, ausencias sin
permiso o autorizacin,
3. Por dimisin del trabajador
Es la resolucin del Contrato de Trabajo por
voluntad unilateral del trabajador. Es justica-
da si el trabajador prueba la justa causa.
Se considera inexistente, y por lo tanto, no
extingue los derechos que el trabajador haya
adquirido, cuando lo que realmente opera es
un traspaso, cambio o transerimiento del tra-
bajador a otra empresa, entidad o empleador
con nes raudulentos. El trabajador no incurre
en responsabilidad si su despido es justicado.
IX. SINDICATOS.
Sindicato es toda asociacin de trabajadores
o empleador es constituida de acuerdo con
el Cdigo de Trabajo, para el estudio, mejora-
miento y deensa de los intereses comunes
de sus miembros.
Las autoridades pblicas deben abstenerse
de toda intervencin que tienda a limitar o
entorpecer el ejercicio de la libertad sindical.
Los Directores, Gerentes o Administradores
de una empresa no pueden ser miembros de
un sindicato de trabajadores; tampoco pue-
den serlo los trabajadores que desempean
unciones de direccin, inspeccin, seguri-
dad, vigilancia o scalizacin cuando tienen
carcter general o que se relacionen con tra-
bajos rendidos directamente al empleador.
El Cdigo de Trabajo prohbe a los empleado-
res realizar prcticas desleales o contrarias a
la tica proesional del trabajo, tales como,
entre otras: exigir a los trabajadores o a las
personas que soliciten trabajo que se absten-
gan de ormar parte de un sindicato; ejercer
represalias contra los trabajadores en razn
de sus actividades sindicales; despedir o sus-
pender a un trabajador por pertenecer a un
sindicato.
Las disposiciones del Cdigo de Trabajo pre-
vn el uero sindical, el cual consisten en la
proteccin a los trabajadores que orman par-
te de un sindicato, entre los cuales tenemos
que gozan del mismo:
a) Los trabajadores miembros de un sindicato
en ormacin, hasta un nmero de veinte;
b) Los trabajadores miembros del Consejo
Directivo de un sindicato, hasta un nmerode cinco, si los trabajadores de la empresa
no exceden de doscientos; hasta un nmero
de ocho, si el nmero de trabajadores es de
un mnimo de doscientos pero no excede cu-
atrocientos; y hasta un nmero de diez, si la
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
13/14
13www.phlaw.com
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA
empresa emplea ms de cuatrocientos traba-
jadores;
c) Los representantes de los trabajadores en
la negociacin de un convenio colectivo, has-
ta un nmero de tres;
d) Los suplentes.
Esta proteccin se extiende hasta ocho me-
ses despus de haber cesado en sus uncio-
nes los miembros del Consejo Directivo y los
representantes de los trabajadores en las ne-
gociaciones de convenios colectivos.
El uero sindical cesa para el trabajador que lo
disruta cuando: promueve actos de coaccin
o violencia sica sobre personas o cosas qui-
tando a la huelga su carcter pacco; limita la
libertad de trabajo de los trabajadores; atenta
contra los bienes situados en la empresa; inci-
ta o participa en la reduccin del rendimiento
de la produccin; retiene personas o bienes;
comete un crimen o delito sancionado por la
ley o un acto contra la seguridad del Estado o
violatorio de la Constitucin, entre otros.
X. OBLIGACIONES FISCALES.
i) Declaracin y pago mensual de las reten-ciones hechas a los empleados: La ley reputa
a todo patrono o empleador como agente de
retencin de los valores a pagar por sus asa-
lariados al tenor del impuesto sobre la renta
de las personas sicas; por lo que, todo em-
pleador debe hacer una declaracin mensual,
mediante ormulario IR-3, por antela Direccin
General del Impuesto Sobre la Renta, sobre
las retenciones hechas por la empresa a sus
empleados y realizar el pago de estas reten-
ciones dentro de los primeros diez (10) das
de cada mes.
ii) Liquidacin anual de las retenciones: Los
empleadores deben hacer una declaracin
anual, mediante ormulario IR-13, ante la Di-
reccin General del Impuestos Internos, a
ms tardar el15 de marzo de cada ao, sobrelos impuestos retenidos por la empresa a sus
empleados durante el ao calendario anterior,
as como realizar el pago de cualquier monto
restante del indicado impuesto.
iii) Declaracin anual: La persona sica o mo-
ral, debe igualmente hacer una declaracin
jurada mediante ormulario IR-2, ante la Direc-
cin General del Impuestos Internos; deposi-
tando dicho ormulario por ante las ocinas de
la agencia correspondiente al domicilio de la
compaa dentro de los120 das subsiguien-
tes a la echa de cierre del ao scal. Dicho
ormulario debe estar acompaado de un
ejemplar de los estados nancieros de la em-
presa o negocio debidamente auditado por un
Contador Pblico Autorizado independiente.
-
7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD
14/14
14 www.phlaw.com
PUEDE PELLERANO & HERRERA AYUDARLE?Si, Pellerano & Herrera ha sido la frma de abogados lder de la Repblica Dominicana por ms de 20 aos, con las mejores solu-
ciones legales para las necesidades de nuestros clientes. La frma ha participado en las transacciones y los casos ms importantes
en el pas y es reconocida por proporcionar asesoramiento jurdico constructivo y pragmtico, gracias a su compromiso con la
innovacin y la aplicacin de las mejores prcticas de la industria.
La frma asesora a sus clientes en todos los aspectos de las relaciones laborales y la seguridad social. En ese sentido, nuestros
servicios incluyen la evaluacin de los paquetes de benefcios marginales y dems ormas de remuneracin o compensacin, la
planifcacin de estrategias de recursos humanos, el desarrollo de mtodos para terminar los contratos de trabajo y negociacin
de acuerdos colectivos. Orecemos asesora acerca de los paquetes ejecutivos de remuneracin, planes de incentivos, planes de
seguro y plizas de accidentes reglamentarios, entre otros asuntos. Del mismo modo asistimos a nuestros clientes en materia de
planes de pensiones, sistemas de previsin social complementaria en la negociacin, redaccin, interpretacin y aplicacin de
convenios colectivos.
Representamos a nuestros clientes en procesos judiciales relacionados con reclamos laborales y juicios planteados por empleados
o sindicatos hasta su defnitiva resolucin. Contamos adems con una empresa flial que brinda servicios de reclutamiento de
personal a nuestra clientela.
Contacte a nuestros expertos:
Mariangela PelleranoSocia
809-541-5200 Ext. 5009
Av. John F. Kennedy No. 10
Santo Domingo, Dominican Republic
Tel. (809) 541-5200 Fax (809) 567-0773
www.phlaw.com
Mailing Address P.O. Box 25522
EPS A-303, Miami, Fl 33102 USA
2011. Pellerano & Herrera.
Todos los derechos reservados.
Este documento no constituye una opinin legal.
Consulte un abogado para procurar asesora legal especializada.
Luis R. PelleranoSocio
809-541-5200 Ext. 4005