principales aspectos del codigo laboral en rd

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    RESUMEN

    EJECUTIVO

    Principales aspectos del Cdigo Laboral en laRepblica Dominicana

    TABLA DE CONTENIDO

    I. Rgimen Legal Actual.

    II. Principios Fundamentales

    III. Contratos de Trabajo

    IV. Composicin de la fuerzalaboral

    V. Jornada de Trabajo

    VI. Salarios

    VII. Suspensin de losefectos del Contrato de

    Trabajo

    VIII. Terminacin del Contratode Trabajo

    IX. Sindicatos

    X. Obligaciones Fiscales

    I. RGIMEN LEGAL ACTUAL.

    Bsicamente, la Ley 16-92 de echa 29 de mayo de 1992, mejor conocida comoCdigo de Trabajo es la que regula todos los asuntos relacionados con el trabajo

    en la Repblica Dominicana desde la denicin del contrato de trabajo, sus mo-

    dalidades, las regulaciones tanto ocial como privada de las condiciones de los

    dierentes tipos de contrato de trabajo, hasta los procedimientos de aplicacin

    de la ley tanto de parte de las autoridades administrativas como de los tribuna-

    les, conjuntamente con el Reglamento para la Aplicacin de este Cdigo.

    As mismo, existen una serie de Resoluciones emitidas por el Secretario de Es-

    tado de Trabajo cuyo objetivo es la mejor aplicacin de las leyes y reglamentos.

    Adems, existen aproximadamente unos treinta (30) Convenios de la Organizacin

    Internacional de Trabajo (OIT) que han sido raticados por el Congreso Nacional.

    De acuerdo a las disposiciones del artculo 418 del Cdigo de Trabajo, las en-

    tidades sobre las cuales descansa la aplicacin de las leyes y reglamentos de

    trabajo son la Secretara de Estado de Trabajo y sus dependencias, en lo que

    respecta a los asuntos administrativos que regulan las relaciones entre em-

    pleadores y trabajadores; y, por otra parte, los tribunales, para todo lo relativo

    a confictos de trabajo que surjan entre empleadores y trabajadores o las aso-

    ciaciones que los representen.

    II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

    PRIMER PRINCIPIO:

    El trabajo es una uncin social que se ejerce con la proteccin y asistencia del

    Estado.

    LEY NO.: 16-92

    FECHA DE LA LEY: 29 de mayo, 1992

    REVISADO: 26 de julio, 2011

    STATUS: Vigente

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    Este debe velar porque las normas del dere-

    cho de trabajo se sujeten a sus nes esencia-

    les, que son el bienestar humano y la justicia

    social.

    SEGUNDO PRINCIPIO:

    Toda persona es libre para dedicarse a cual-

    quier proesin y ocio, industria o comercio

    permitidos por la ley. Nadie puede impedir

    el trabajo a los dems ni obligarlos a trabajar

    contra su voluntad.

    TERCER PRINCIPIO:

    El propsito undamental del Cdigo de Tra-

    bajo es la regulacin de los derechos y obli-

    gaciones de empleadores y trabajadores,

    proveyendo los medios para conciliar sus res-

    pectivos intereses.

    Consagra el principio de la cooperacin entre

    el capital y el trabajo como base de la econo-

    ma nacional.

    Regula, por tanto, las relaciones laborales,

    de carcter individual y colectivo, estableci-

    das entre trabajadores y empleadores o sus

    organizaciones proesionales, as como los

    derechos y obligaciones emergentes de las

    mismas, con motivo de la prestacin de un

    trabajo subordinado.

    CUARTO PRINCIPIO:

    Consagra el principio de la territorialidad de

    las leyes laborales, las cuales rigen sin distin-

    cin a dominicanos y a extranjeros, salvo las

    derogaciones admitidas en convenios interna-

    cionales.

    La alta de disposiciones especiales, para las

    relaciones entre particulares, es suplida por

    las reglas del derecho comn.

    QUINTO PRINCIPIO:

    Los derechos reconocidos por la ley a los tra-

    bajadores, no pueden ser objeto de renuncia

    o limitacin convencional. Es nulo todo pacto

    en contrario.

    SEXTO PRINCIPIO:

    En materia laboral, los derechos deben serejercidos y las obligaciones ejecutadas segn

    las reglas de la buena e. El abuso de los de-

    rechos se considera ilcito.

    SPTIMO PRINCIPIO:

    Toda discriminacin, exclusin o preerencia

    basada en motivos de sexo, edad, raza, color,

    ascendencia nacional, origen social, opinin

    poltica, militancia sindical o creencia religiosa,

    est prohibida conorme las disposiciones de

    este Cdigo, salvo las excepciones previstas

    por la ley con nes de proteccin a la persona

    del trabajador. No se incluyen dentro de esta

    prohibicin, las que se basan en las calicacio-

    nes exigidas para un empleo determinado

    OCTAVO PRINCIPIO:

    En caso de concurrencia de varias normas

    legales o convencionales, prevalecer la ms

    avorable al trabajador.

    Si hay duda en la interpretacin o alcance dela ley, se decidir en el sentido ms avorable

    al trabajador.

    NOVENO PRINCIPIO:

    El contrato de trabajo no es el que consta en

    un escrito sino el que se ejecuta en hechos.

    Es nulo todo contrato por el cual las partes

    hayan procedido en simulacin o raude a la

    ley laboral, sea aparentando normas contrac-

    tuales no laborales, interposicin de persona

    o de cualquier otro medio. En tal caso, la rela-

    cin de trabajo quedar regida por las disposi-

    ciones de este Cdigo.

    DCIMO PRINCIPIO:

    La trabajadora tiene los mismos derechos y

    obligaciones que el trabajador. Las disposi-

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    ciones especiales previstas en este Cdigo

    en relacin con las trabajadoras tienen como

    propsito undamental la proteccin de la ma-

    ternidad.

    UNDCIMO PRINCIPIO:

    No se pueden emplear menores de edad, en

    servicios que no sean apropiados a su edad,

    estado o condicin o que les impida recibir la

    instruccin escolar obligatoria.

    DUODCIMO PRINCIPIO:

    La libertad sindical, el disrute de un salario

    justo, la capacitacin proesional as como el

    respeto a su integridad sica, intimidad y dig-

    nidad personal son reconocidos como dere-

    chos bsicos de los trabajadores.

    DECIMOTERCER PRINCIPIO:

    El Estado crea y mantiene jurisdicciones es-

    peciales con el objetivo de garantizar a em-

    pleadores y trabajadores la solucin de sus

    confictos.

    III. CONTRATOS DE TRABAJO.El Cdigo de Trabajo dominicano dedica su

    Primer Libro a regularlas condiciones gene-

    rales de los Contratos de Trabajo, los cuales

    describe de la manera siguiente:

    El Contrato de Trabajo es aquel por el cual

    una persona se compromete, a cambio de

    una remuneracin, a rendir un servicio per-

    sonal a otra, bajo la dependencia y direccin

    inmediata o delegada de ste.

    El Cdigo de Trabajo dominicano presume,

    hasta prueba en contrario, que en toda rela-

    cin personal de trabajo existe un contrato

    de trabajo conorme lo dispone el Artculo 15

    del Cdigo de Trabajo dominicano. Las dis-

    posiciones del Contrato de Trabajo y las cir-

    cunstancias relacionadas con su ejecucin o

    modicacin, pueden ser probadas por todos

    los medios. El contrato de trabajo puede ser

    oral o escrito y en este ltimo caso, tambin

    sus modicaciones deben ser realizadas por

    escrito.

    En nuestro pas, la prctica es realizar contra-

    tos verbales, sin embargo, el Cdigo permite

    a los empleadores y trabajadores requerir que

    se ormalice por escrito un Contrato de Tra-

    bajo que originalmente haya sido verbal. Es

    preciso sealar que esta prctica de realizar

    Contratos de Trabajo verbales, puede perju-

    dicar el desarrollo de buenas relaciones en-

    tre el empleador y el trabajador, debido a las

    consecuencias legales que dicho vnculo pue-

    de ocasionar por la inexistencia de un docu-

    mento que justique las condiciones bajo las

    cuales debe prestarse el servicio, as como la

    responsabilidad de las partes.

    El contrato de trabajo puede ser i) por tiempo

    indenido, ii) por cierto tiempo, iii) para una

    obra o servicio determinado, o iv) para una

    temporada.

    Las caractersticas principales de estos con-

    tratos son:

    a) Contrato de trabajo por tiempo indenido:

    Cuando la naturaleza del trabajo es perman-

    ente, el contrato que se orma es por tiempo

    indenido.

    b) Contrato de trabajo por cierto tiempo: Slo

    pueden celebrarse en los siguientes casos:

    Si es conorme a la naturaleza del servicioque se va a prestar;

    Si tiene por objeto la sustitucin provi-

    sional de un trabajador en caso de licencia,

    vacaciones o cualquier otro impedimento

    temporal; y

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    Si conviene a los intereses del trabaja-

    dor.

    Estos contratos deben ser realizados por es-

    crito.

    c) Contrato de trabajo para obra o servicio

    determinado: Este contrato slo se utiliza

    cuando la naturaleza del trabajo as lo exige.

    Estos contratos terminan sin responsabilidad

    para las partes.

    Si el trabajador labora sucesivamente con el

    mismo empleador en ms de una obra deter-

    minada, entre las cuales no exista un perodo

    mayor de dos meses, se reputa que existe

    entre ellos un contrato de trabajo por tiempo

    indenido.

    d) Trabajo por temporada: Son contratos rela-

    tivos a trabajos que por su naturaleza, slo

    duran una parte del ao. Terminan sin respon-

    sabilidad para las partes, pero si el trabajo se

    extiende por un perodo mayor de cuatro (4)

    meses, el trabajador tiene el derecho de reci-

    bir la asistencia econmica establecida en

    el Artculo 82 del Cdigo de Trabajo.

    IV. COMPOSICIN DE LA FUERZALABORAL.

    Por lo menos el 80 por ciento de la uerza la-

    boral de cualquier empresa debe ser de na-

    cionalidad dominicana. Los administradores,

    gerentes, directores y dems personas que

    ejerzan unciones de administracin sern

    preerentemente de nacionalidad dominicana.

    Si un dominicano sustituye a un extranjero en

    uno de estos cargos debe disrutar del mismo

    salario, derechos y condiciones de trabajo del

    sustituido.

    V. JORNADA DE TRABAJO.

    La jornada de trabajo establecida en nuestro

    Cdigo de Trabajo, en su artculo 149 es como

    sigue:

    a) Jornada diurna: 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

    b) Jornada nocturna: 9:00 p.m. a 7:00 a.m.

    c) Jornada Mixta: Comprende perodos de

    la jornada diurna y nocturna, siempre que

    el perodo de la nocturna sea menor de tres

    horas, de lo contrario se reputa nocturna.

    La jornada semanal no puede exceder de 44

    horas y la diaria de 8 horas. En la prctica

    se trabaja de lunes a viernes y medioda delsbado.

    Los salarios correspondientes a las horas de

    jornada nocturna deben ser pagados a los a

    los trabajadores con un aumento no menor

    del quince por ciento sobre el valor de la hora

    normal.

    a) Jornada extraordinaria: Cuando el emplead-

    or tenga necesidad de aumentar la jornada de

    trabajo pero solamente en lo imprescindible

    para evitar una grave perturbacin al uncio-

    namiento normal de la empresa, el nmero

    de horas extraordinarias no podr exceder

    de ochenta horas trimestrales. Las horas de

    trabajo rendidas en exceso de la jornada nor-

    mal deben ser pagadas, sin excepcin alguna

    extraordinariamente al trabajador en la orma

    siguiente:

    b) Por cada hora o raccin de hora trabajada

    en exceso de sesenta y ocho horas por se-mana, con un aumento no menor del treinta

    y cinco por ciento sobre el valor de la hora

    normal.

    c) Por cada hora o raccin de hora trabajada

    en exceso de sesenta y ocho horas por se-

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    mana, con un aumento no menor de ciento

    por ciento sobre el valor de la hora normal.

    d) Descanso semanal y das eriados: Todo

    trabajador tiene derecho a un descanso se-

    manal ininterrumpido de treinta y seis horas,

    a alta de convencin expresa sobre el inicio

    de dicho perodo, se entiende que el mismo

    se inicia a partir del sbado al medioda. Si el

    trabajador presta servicios en el perodo de su

    descanso semanal, puede optar entre recibir

    su salario ordinario aumentado en un ciento

    por ciento o disrutar en la semana siguiente

    de un descanso compensatorio igual al tiem-

    po de su descanso semanal.

    Existen trece (13) das eriados al ao en la

    Repblica Dominicana:

    1ro de enero Ao Nuevo

    6 de enero Da de los Reyes Magos(*)

    21 de enero Da de la Virgen de la

    Altagracia

    26 de enero Natalicio de Juan Pablo

    Duarte (Padre de la

    Patria (*)

    27 de ebrero Aniversario de laIndependencia (*)

    1ro de mayo Da del Trabajo (*)

    16 de agosto Aniversario de la Restau-

    racin de la Independen-

    cia (*)

    24 de septiembre Da de la Virgen de

    las Mercedes

    6 de noviembre Da de la Constitucin (*)

    25 de diciembre Navidad

    (Variable) Domingo de Pascua(Variable) Viernes Santo

    (Variable) Jueves Corpus Christy

    (*) Estos das estn sujetos a cambios en vir-

    tud de la Ley No. 139-97

    d) Licencias con disrute de salario: Los em-

    pleados estn acultados a tomar las siguien-

    tes licencias con disrutes de salario:

    a) Cinco (5) das de licencia en caso de con-

    traer matrimonio;

    b) Tres (3) das de licencia en caso de muerte

    de un amiliar inmediato o del cnyuge o

    pareja;

    c) Dos (2) das de licencia en caso de alumbra-

    miento de la esposa o de la compaera debi-

    damente registrada en la empresa;

    d) Seis (6) semanas que preceden a la echa

    probable del parto y las seis (6) semanas que

    le siguen. Esta es la denominada licencia pre

    y post-natal que se concede a las trabajado-

    ras con motivo del parto, entre las medidas

    de proteccin a la maternidad. Cuando la tra-

    bajadora no haga uso de todo el descanso

    prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al

    perodo del descanso postnatal. Nunca ser

    menor, en conjunto, de doce (12) semanas;

    e) Licencias por enermedad que se encuen-

    tren debidamente documentadas.

    VI. SALARIOS.

    El salario debe ser pagado con dinero en eec-

    tivo, por hora, por da, por semana, por quin-

    cena o por mes. No puede ser pagado por

    perodos mayores de un mes. En el Cdigo

    de Trabajo existe la prohibicin expresa de pa-

    gar el salario mediante expedicin y entrega

    de chas, vales, tarjetas, certicados u otrasormas.

    El monto del salario es el que haya sido con-

    venido en el contrato de trabajo. Nunca puede

    ser inerior al tipo de salario mnimo legalmen-

    te establecido.

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    El pago del salario debe ser completo, salvo

    los descuentos autorizados por el Cdigo, en

    su artculo 201, como sigue: 1.Los autorizados

    por la ley (Impuestos y Seguro Social); 2. Los

    relativos a cuotas sindicales, previa autoriza-

    cin escrita del trabajador; 3. Los anticipos de

    salarios hechos por el empleador; 4. Los re-

    lativos a crditos otorgados por instituciones

    bancarias con la recomendacin y garanta del

    empleador y, 5. los relativos a los aportes del

    trabajador a planes de pensiones privados.

    El pago del salario se hace directamente a la

    persona del trabajador, y salvo convencin en

    contrario, se hace en el lugar donde presta

    servicios el trabajador.

    a)Salario diario:Este salario diario se espe-

    cica como sigue:

    Salario mensual / 23.83 = Salario diario

    Salario semi-mensual /11.91 = Salario diario

    Salario seminal /5.5 = Salario diario

    b)Benefcios colaterales:Los cuales incluyenentre otros, Seguro Social, Salario de Navi-

    dad, participacin en las utilidades y compen-

    sacin de vacaciones; representan alrededor

    del 34.9al 45 por ciento del salario anual.

    Salario de Navidad:El empleador est ob-

    ligado a pagar al trabajador durante el mes de

    diciembre, la duodcima parte del salario or-

    dinario devengado por el trabajador en el ao

    calendario, sin perjuicio de los usos y prcticas

    de la empresa. Este salario no es computado

    para nes del preaviso, de la cesanta y de la

    asistencia econmica prevista en el Cdigo de

    Trabajo. El pago de este salario debe hacerse

    a ms tardar el 20 de diciembre. Este salario

    no es susceptible de gravamen, embargo, ce-

    sin o venta ni est sujeto al impuesto sobre

    la renta.

    Participacin en los benefcios de la em-

    presa:Es obligatorio para toda empresa otor-

    gar una participacin equivalente al diez por

    ciento (10%) de las utilidades o benecios ne-

    tos anuales a todos sus trabajadores por tiem-po indenido, de la siguiente manera:

    De 0 a 1 ao:Salario mensual x Nmero de

    meses/12 x 1.5.

    De 1 a 3 aos:equivalente a 45 das de sala-

    rio ordinario.

    Ms de 3 aos: equivalente a 60 das de

    salario ordinario.

    Por su parte, el Artculo 224 agrega que El

    pago de la participacin a los trabajadores ser

    eectuado por las empresas a ms tardar entre

    los noventa y los ciento veinte das despus

    del cierre de cada ejercicio econmico. La par-

    ticipacin de que trata el presente Ttulo goza

    de los mismos privilegios, garantas y exencio-

    nes que el salario; mientras que, al tenor del

    Artculo 227, esta participacin de los traba-

    jadores debe calcularse sobre los benecios

    netos antes de determinar la renta neta impo-

    nible y las bonicaciones que correspondan alos miembros del consejo del administracin,

    directores, administradores o gerentes.

    Al tenor del Artculo 226: Quedan exceptua-

    dos de pagar el salario de participacin en

    los benecios: 1ro. Las empresas agrcolas,

    agrcola-industriales, industriales, orestales

    y mineras durante tres aos de operaciones,

    salvo convencin en contrario; 2do.Las em-

    presas agrcolas cuyo capital no exceda de un

    milln de pesos; 3ro. Las empresas de zonas

    rancas.

    VACACIONES

    Luego de haber cumplido un ao de trabajo

    continuo, los trabajadores adquieren el dere-

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    cho a un perodo de vacaciones de catorce

    (14) das laborables, con disrute de salario,

    conorme a la siguiente escala:

    14 das de salario ordinario, para un trabajo

    continuo de1 a 5 aos.

    18 das de salario ordinario, para un trabajo

    continuo no menor de 5 aos.

    Si el Contrato termina antes de completar

    el ao de servicios, debe compensarse o in-

    demnizarse de acuerdo a la siguiente escala

    especial:

    - 5 meses 6 das

    - 6 meses 7 das

    - 7 meses 8 das

    - 8 meses 9 das

    - 9 meses 10 das

    - 10 meses 11 das

    - 11 meses 12 das

    En caso contrario que el trabajador haya cum-

    plido un (1) ao ininterrumpido de servicios a

    la empresa, su derecho de vacaciones nace,

    no pudiendo ser objeto de compensacin

    econmica, sino que el trabajador est obliga-

    do a disrutarlas.

    SEGURIDAD SOCIAL

    La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominica-

    no de Seguridad Social promulgada el Cator-

    ce (14) de mayo de 2001, hace obligatoria la

    aliacin a ttulo universal -sin discriminacin

    de nivel salarial, como dispona la ley anterior-de los empleados en relacin de dependen-

    cia bajo el rgimen contributivo, en el cual el

    empleador y el empleado contribuyen con-

    juntamente al pago de las cotizaciones de

    acuerdo a los porcentajes establecidos por la

    misma ley, tanto para seguro de salud, como

    para seguro de vejez, discapacidad y sobre-

    vivencia (ondos de pensiones);mientras

    que las cotizaciones al seguro de Riesgos

    Laborales(enermedades proesionales y ac-

    cidentes de trabajo)corresponden exclusiva-mente al empleador.

    Cabe destacar que el Artculo 39 de la reerida

    Ley 87-01 seala entre las personas obligadas

    a aliarse al sistema: A los ciudadanos ex-

    tranjeros con residencia legal y permanente

    en la Repblica Dominicana

    En consecuencia, es obligatorio para todo

    empleador aliarse al sistema as como a la

    totalidad de sus empleados, a quienes debe

    retener las cotizaciones previstas por la mis-

    ma ley, segn el nivel de ingreso de los mis-

    mos; respetando su libertad deseleccionar las

    administradoras en cada uno de los seguros

    establecidos en la ley.

    Las obligaciones del empleador como agen-

    te de retencin se encuentran denidas en el

    Artculo 144 de la Ley el cual seala, entre las

    mismas: (i) inscribir a los aliados; (ii) noticar

    los salarios eectivos o cambios de stos; (iii)

    retener los aportes; y (iv) remitirlas contribu-

    ciones a la Tesorera de la Seguridad Social

    dentro de los tres (3) primeros das hbiles de

    cada mes a travs de la red bancaria nacional

    o de entidades debidamente acreditadas.

    La ley contempla un sistema nico de alia-

    cin, cotizacin, plan de benecio y presta-

    cin de servicios; mediante esta disposicin

    se pretende eliminar toda doble cobertura

    y cotizacin; en consecuencia, todo alia-

    do podr estar inscrito y recibir servicios deuna sola Administradora de Riesgos de Salud

    (ARS) y cotizaren una sola Administradora

    de Fondos de Pensiones (AFP).

    Como puede apreciarse, la libertad de eleccin

    que se otorga a los trabajadores no implica

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    que el empleador deba realizar mensualmen-

    te los pagos a cada una de las administrado-

    ras seleccionadas por su personal, sino que

    se eectuar un pago nico por concepto de

    cada seguro a la Tesorera de la Seguridad So-

    cial quien transerir a las respectivas admi-

    nistradoras los valores que correspondan por

    concepto de cotizaciones y comisiones en los

    montos jados por la Ley.

    Aunque si bien es cierto que la ley prev la

    libertad de eleccin de los trabajadores, es

    preciso indicar que dicha libertad se encuen-

    tra limitada por las disposiciones del Artculo

    36 cuando seala que si los trabajadores no

    han seleccionado la AFP de su eleccin habi-

    ndolo inormado al empleador dentro de los

    noventa (90) das siguientes a la echa de la

    entrada en vigencia, es obligacin del em-

    pleador aliarlos a la AFP donde se hayan ali-

    ado la mayor parte de sus trabajadores.

    Igual limitacin a este principio puede encon-

    trarse cuando la Ley 87-01 obliga a los traba-

    jadores pblicos y de instituciones autnomas

    o descentralizadas y sus amiliares a aliarse

    de manera obligatoria al Seguro Nacional de

    Salud -SENASA-, que es la Administradora

    de Riesgos de Salud pblica creada al tenor

    de la reerida Ley de Seguridad Social, salvo

    aquellos trabajadores que tuvieran contrato

    de seguro hasta su vencimiento y las que ten-

    gan seguro de autogestin o pudieran crearlo

    en un plazo de tres (3) aos, contados a partir

    de la promulgacin de la Ley.

    A continuacin presentamos una tabla conlos porcentajes de cotizacin correspondien-

    tes al trabajador y al empleador, los cuales

    aumentan en orma escalonada, conorme

    las disposiciones de la Ley 188-07 de echa

    nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), la

    cual modica varios artculos de la Ley87-01.

    A) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre-

    vivencia

    Ao 5 Ao 6 Ao 7

    Desde Agosto 2007

    Trabajador 2.58% 2.72% 2.87%

    Empleador 6.42% 6.75% 7.10%

    Este Seguro tiene un tope cotizable de veinte

    (20) salarios mnimos de la Seguridad Social.

    B) Seguro Familiar de Salud

    Ao 2 Ao 3 Ao 4 Ao 5

    Trabajador 2.86% 3.01% 3.04% 3.04% 3.04%

    Empleador 6.67% 7.02% 7.09% 7.09% 7.09%

    Este Seguro tiene un tope cotizable de diez(10) salarios mnimos de la Seguridad Social.

    C) Seguro de Riesgos Laborales

    Ser nanciado con una contribucin prome-

    dio del uno punto dos por ciento (1.2%) del

    salario cotizable, a cargo del empleador en su

    totalidad.

    El aporte total del empleador tendr dos com-

    ponentes:

    a) Cuota bsica ja del uno por ciento (1%),

    de aplicacin uniorme a todos los emplead-

    ores; y

    b) Una cuota variable de hasta cero punto

    seis por ciento (0.6%), establecida en un-

    cin de la rama de actividad y del riesgo de

    cada empresa. En ambos casos, dichos por-

    centajes se aplicarn sobre la base del salario

    cotizable.

    Este Seguro tiene un tope cotizable de cuatro(4) salarios mnimos de la Seguridad Social.

    Instituto de Formacin Tcnico Proesional

    -INFOTEP-:Todas las empresas que operen en

    la Repblica Dominicana estn sujetas al pago

    de una cuota mensual al INFOTEPm(Instituto

  • 7/28/2019 Principales Aspectos Del Codigo Laboral en RD

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    de Formacin Tcnica Proesional del gobier-

    no) esta contribucin es equivalente al 1% del

    salario del personal, as como el 0.50% de los

    bonos anuales pagados a los empleados, en

    caso de que los hubiere.

    VII. SUSPENSIN DE LOS EFECTOS DELCONTRATO DE TRABAJO

    La suspensin de los eectos del contrato de

    trabajo no implica su terminacin ni compro-

    mete la responsabilidad de las partes. Puede

    aectar todos los contratos de trabajo vigen-

    tes en una empresa o solamente uno o varios

    de ellos.

    Durante la suspensin de los eectos del con-

    trato de trabajo, el trabajador queda liberado

    de prestar sus servicios y el empleador de pa-

    gar la retribucin convenida, salvo disposicin

    contraria de la ley, el convenio colectivo o el

    contrato.

    El Contrato de Trabajo slo puede suspenderse

    por una cualquiera de las siguientes causas:

    a) Consentimiento mutuo de las partes;

    b) Licencia de maternidad de la trabajadora

    (Artculo 236 del Cdigo de Trabajo);

    c) El hecho de que el trabajador est cum-

    pliendo obligaciones legales que lo imposi-

    biliten temporalmente para prestar sus servi-

    cios al empleador;

    d) El caso ortuito o de uerza mayor, siempre

    y cuando tenga como consecuencia necesar-ia, inmediata y directa la interrupcin tempo-

    ral de las aenas;

    e) La detencin, arresto o prisin preventiva

    del trabajador, seguida o no de libertad provi-

    sional, hasta la echa en quesea irrevocable la

    sentencia denitiva, siempre que lo absuelva

    o descargue o que lo condene nicamente a

    penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto

    en el artculo 88 ordinal 18;

    f) La enermedad contagiosa del trabajador

    o cualquier otra que lo imposibilite temporal-

    mente para el desempeo de sus labores;

    g) Los accidentes que ocurran al trabajador

    en las condiciones y circunstancias previstas

    y amparadas por la ley sobre Accidentes de

    Trabajo, cuando slo le produzcan la incapaci-

    dad temporal;

    h) La alta o insuciencia de materia prima, siem-

    pre que no sea imputable al empleador;

    i) La alta de ondos para la continuacin nor-

    mal de los trabajos, si el empleador justica

    plenamente la imposibilidad de obtenerlos;

    j) El exceso de produccin con relacin a la

    situacin econmica de la empresa y a las

    condiciones del mercado;

    k) La incosteabilidad de la explotacin de la

    empresa;

    l) La huelga y el paro calicados legales;

    m) El exceso de produccin con relacin a

    la situacin econmica de la empresa y a las

    condiciones del mercado;

    n) La incosteabilidad de la explotacin de la

    empresa;

    o) La huelga y el paro calicados legales.

    VIII. TERMINACIN DEL CONTRATO DETRABAJO.

    Este es uno de los aspectos ms importan-

    tes de las relaciones laborales. Conorme las

    disposiciones del Cdigo de Trabajo vigente,

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    los contratos de trabajo pueden terminar (i)

    sin responsabilidad legal o (ii) con responsabi-

    lidad legal para una de las partes.

    TERMINACIN SIN RESPONSABILIDAD

    LEGAL PARA LAS PARTES.

    Como principio general, las partes pueden

    terminar el acuerdo de trabajo sin incurrir en

    responsabilidad; esto ocurre en los casos si-

    guientes:

    a) Mutuo consentimiento: Para que tenga

    validez debe hacerse ante el Departamento

    de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus

    unciones, o ante Notario.

    b)Ejecucin del Contrato:Los contratos para

    un servicio o una obra determinada terminan,

    sin responsabilidad para las partes, con la

    prestacin del servicio o con la conclusin de

    la obra. Los contratos por cierto tiempo termi-

    nan sin responsabilidad para las partes con el

    plazo convenido.

    c)Imposibilidad de ejecucin:Cuando se pro-

    duce un caso ortuito o de uerza mayor.

    Adems, si el contrato de trabajo por tiempo

    indenido termina dentro de los primeros tres

    (3) meses, no existe responsabilidad legal a

    cargo del empleador rente al trabajador de

    indemnizar o compensar.

    TERMINACIN CON RESPONSABILIDAD

    LEGAL PARA UNA DE LAS PARTES

    El Contrato de Trabajo termina con responsa-

    bilidad para una de las partes, por las siguien-

    tes causas:

    1. Por el desahucio

    Este consiste en el acto por el cual una de

    las partes, mediante aviso previo a la otra y

    sin alegar causa, ejerce el derecho de poner

    trmino a un contrato por tiempo indenido.

    Puede ser realizado por una cualquiera de las

    partes bien sea el trabajador o el empleador.

    Se comunica por escrito al trabajador y den-

    tro de las cuarenta y ocho horas siguientes

    se notica al Departamento de Trabajo o a la

    autoridad local que ejerza sus unciones.

    El desahucio no surte eecto en los casos si-

    guientes:

    a) Durante el tiempo en que el empleador ha

    garantizado al trabajador que utilizar sus ser-

    vicios.

    b) Mientras estn suspendidos los eectos

    del contrato de trabajo, si la suspensin tiene

    su causa en un hecho inherente a la persona

    del trabajador;

    c) Durante el perodo de las vacaciones del

    trabajador;

    d) Durante el perodo de gestacin de la tra-

    bajadora y hasta tres meses despus de la

    echa del parto; y

    e) Trabajadores protegidos por el uero sindi-

    cal.

    La parte que ejerce el derecho de desahucio

    debe dar (I) Aviso previo a la otra; (II) Auxilio

    de Cesanta y (III) Otras compensaciones, de

    acuerdo con las reglas siguientes:

    Pre-Aviso:

    Despus de un trabajo continuo no menor de

    tres meses ni mayor de seis, con un mnimo

    de siete das de anticipacin;

    Despus de un trabajo continuo que exceda

    de seis meses y no sea mayor de un ao, con

    un mnimo de catorce das de anticipacin;

    Despus de un ao de trabajo continuo, con

    un mnimo de veintiocho das de anticipacin.

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    La parte que omite el preaviso o lo otorgue de

    manera insuciente debe pagar a la otra una

    indemnizacin sustitutiva equivalente a la re-

    muneracin que correspondera al trabajador

    durante los plazos sealados anteriormente.

    Auxilio de Cesanta

    a) Despus de un trabajo continuo no menor

    de tres meses ni mayor de seis, una suma

    igual a seis das de salario ordinario;

    b) Despus de un trabajo continuo que ex-

    ceda de seis meses y no sea mayor de un

    ao, una suma igual a trece das de salario

    ordinario;

    c) Despus de un ao de trabajo continuo y

    no mayor de cinco aos, una suma igual a

    veintin das de salario ordinario, porcada ao

    de servicio prestado;

    d) Despus de un trabajo continuo no menor

    de cinco aos ,una suma igual a veintitrs das

    de salario ordinario, porcada ao de servicio

    prestado;

    Estos valores deben ser pagados al trabajador

    aunque pase a laborar de inmediato bajo las

    rdenes de otro empleador.

    Tanto el importe correspondiente a Pre-Aviso

    como el de Auxilio de Cesanta se calculan to-

    mando como base el promedio de los salarios

    devengados por el trabajador durante el lti-

    mo ao o raccin de un ao que tenga como

    vigencia el contrato. As mismo, estos no se

    encuentran sujetos al pago del Impuesto so-

    bre la Renta, ni son susceptibles de embargo,

    gravamen, compensacin, traspaso o venta,

    con excepcin de crditos otorgados o de las

    obligaciones surgidas con motivo de leyes

    especiales. Estas indemnizaciones deben ser

    pagadas al trabajador en un plazo de diez (10)

    das, a contar de la echa de la terminacin

    del contrato. En caso de incumplimiento, el

    empleador debe pagar, en adicin, una suma

    igual a un da del salario devengado por el tra-

    bajador por cada da de retardo.

    Otras compensaciones

    a) Vacaciones: (Ver punto VI)

    b) Salario de Navidad: (Ver punto VI)

    c) Participacin en los benecios de la compa-

    a: (Ver punto II)

    2. Por despido del trabajadorEs la resolucin del contrato de trabajo por la

    voluntad unilateral del empleador.

    Es el derecho reconocido al empleador de

    rescindir el contrato cuando el trabajador ha

    incurrido en alta grave e inexcusable. Es justi-

    cado cuando el empleador prueba la existen-

    cia de una justa causa prevista al respecto en

    el Cdigo de Trabajo. Si el empleador prueba

    la justa causa queda liberado del pago de las

    indemnizaciones por despido, en caso contra-

    rio, debe pagarlas, como sigue:

    a) Si el contrato es por tiempo indenido, lassumas que corresponden al plazo del preaviso

    y al auxilio de cesanta;

    b) Si el contrato es por cierto tiempo o para

    una obra o servicio determinados, la suma

    que sea mayor entre el total de salarios que

    alte hasta el vencimiento del trmino o hasta

    la conclusin del servicio o la obra convenidos

    y la suma que habra recibido en caso de de-

    sahucio, a menos que las partes hayan jado

    por escrito una suma mayor;

    c) Una suma igual a los salarios que habra reci-

    bido el trabajador desde el da de su demanda

    hasta la echa de la sentencia denitiva, dicta-

    da en ltima instancia. Nunca exceder de los

    salarios correspondientes a seis meses.

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    El derecho del empleador de despedir al tra-

    bajador en alta, caduca a los quince (15) das

    contados a partir de la echa en que el em-

    pleador ha tenido conocimiento de la alta co-

    metida por el trabajador, por lo tanto, si ejercesu derecho dentro de este plazo no incurre en

    responsabilidad.

    Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ha-

    berse operado el despido, el empleador debe

    noticarlo a las autoridades de trabajo, conor-

    me dispone el artculo 91 del Cdigo de Trabajo.

    El Cdigo de Trabajo establece en orma enun-

    ciativa no limitativa, los motivos que pueden

    dar lugar al despido del trabajador, los cuales

    pueden clasicarse de la manera siguiente:

    a)Conducta del trabajador -Faltas graves

    b) Relacionados con la persona del traba-

    jador- ineptitud, alta de adaptacin o impo-

    sibilidad de realizar el trabajo encomendado,

    inhabilitacin, dicultad de entenderse con

    sus compaeros de trabajo, ausencias sin

    permiso o autorizacin,

    3. Por dimisin del trabajador

    Es la resolucin del Contrato de Trabajo por

    voluntad unilateral del trabajador. Es justica-

    da si el trabajador prueba la justa causa.

    Se considera inexistente, y por lo tanto, no

    extingue los derechos que el trabajador haya

    adquirido, cuando lo que realmente opera es

    un traspaso, cambio o transerimiento del tra-

    bajador a otra empresa, entidad o empleador

    con nes raudulentos. El trabajador no incurre

    en responsabilidad si su despido es justicado.

    IX. SINDICATOS.

    Sindicato es toda asociacin de trabajadores

    o empleador es constituida de acuerdo con

    el Cdigo de Trabajo, para el estudio, mejora-

    miento y deensa de los intereses comunes

    de sus miembros.

    Las autoridades pblicas deben abstenerse

    de toda intervencin que tienda a limitar o

    entorpecer el ejercicio de la libertad sindical.

    Los Directores, Gerentes o Administradores

    de una empresa no pueden ser miembros de

    un sindicato de trabajadores; tampoco pue-

    den serlo los trabajadores que desempean

    unciones de direccin, inspeccin, seguri-

    dad, vigilancia o scalizacin cuando tienen

    carcter general o que se relacionen con tra-

    bajos rendidos directamente al empleador.

    El Cdigo de Trabajo prohbe a los empleado-

    res realizar prcticas desleales o contrarias a

    la tica proesional del trabajo, tales como,

    entre otras: exigir a los trabajadores o a las

    personas que soliciten trabajo que se absten-

    gan de ormar parte de un sindicato; ejercer

    represalias contra los trabajadores en razn

    de sus actividades sindicales; despedir o sus-

    pender a un trabajador por pertenecer a un

    sindicato.

    Las disposiciones del Cdigo de Trabajo pre-

    vn el uero sindical, el cual consisten en la

    proteccin a los trabajadores que orman par-

    te de un sindicato, entre los cuales tenemos

    que gozan del mismo:

    a) Los trabajadores miembros de un sindicato

    en ormacin, hasta un nmero de veinte;

    b) Los trabajadores miembros del Consejo

    Directivo de un sindicato, hasta un nmerode cinco, si los trabajadores de la empresa

    no exceden de doscientos; hasta un nmero

    de ocho, si el nmero de trabajadores es de

    un mnimo de doscientos pero no excede cu-

    atrocientos; y hasta un nmero de diez, si la

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    PRINCIPALES ASPECTOS DEL CDIGO LABORAL EN LA REPBLICA DOMINICANA

    empresa emplea ms de cuatrocientos traba-

    jadores;

    c) Los representantes de los trabajadores en

    la negociacin de un convenio colectivo, has-

    ta un nmero de tres;

    d) Los suplentes.

    Esta proteccin se extiende hasta ocho me-

    ses despus de haber cesado en sus uncio-

    nes los miembros del Consejo Directivo y los

    representantes de los trabajadores en las ne-

    gociaciones de convenios colectivos.

    El uero sindical cesa para el trabajador que lo

    disruta cuando: promueve actos de coaccin

    o violencia sica sobre personas o cosas qui-

    tando a la huelga su carcter pacco; limita la

    libertad de trabajo de los trabajadores; atenta

    contra los bienes situados en la empresa; inci-

    ta o participa en la reduccin del rendimiento

    de la produccin; retiene personas o bienes;

    comete un crimen o delito sancionado por la

    ley o un acto contra la seguridad del Estado o

    violatorio de la Constitucin, entre otros.

    X. OBLIGACIONES FISCALES.

    i) Declaracin y pago mensual de las reten-ciones hechas a los empleados: La ley reputa

    a todo patrono o empleador como agente de

    retencin de los valores a pagar por sus asa-

    lariados al tenor del impuesto sobre la renta

    de las personas sicas; por lo que, todo em-

    pleador debe hacer una declaracin mensual,

    mediante ormulario IR-3, por antela Direccin

    General del Impuesto Sobre la Renta, sobre

    las retenciones hechas por la empresa a sus

    empleados y realizar el pago de estas reten-

    ciones dentro de los primeros diez (10) das

    de cada mes.

    ii) Liquidacin anual de las retenciones: Los

    empleadores deben hacer una declaracin

    anual, mediante ormulario IR-13, ante la Di-

    reccin General del Impuestos Internos, a

    ms tardar el15 de marzo de cada ao, sobrelos impuestos retenidos por la empresa a sus

    empleados durante el ao calendario anterior,

    as como realizar el pago de cualquier monto

    restante del indicado impuesto.

    iii) Declaracin anual: La persona sica o mo-

    ral, debe igualmente hacer una declaracin

    jurada mediante ormulario IR-2, ante la Direc-

    cin General del Impuestos Internos; deposi-

    tando dicho ormulario por ante las ocinas de

    la agencia correspondiente al domicilio de la

    compaa dentro de los120 das subsiguien-

    tes a la echa de cierre del ao scal. Dicho

    ormulario debe estar acompaado de un

    ejemplar de los estados nancieros de la em-

    presa o negocio debidamente auditado por un

    Contador Pblico Autorizado independiente.

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