aspectos relevantes del codigo de la familia
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ASPECTOS RELEVANTES DEL CODIGO DE LA
FAMILIA“UNIVERSIDAD DEL VALLE”
(UNIVALLE)
EQUIPO DE TRABAJO
ING. KARLA MATUSLIC. LOURDES OPORTAARQ. JULIO BERRIOS
MAURICIO MAIRENA.
PROPUESTA PARA CAPACITACION A
COLEGIOS
INTRODUCCIONAtendiendo a la necesidad de educar a nuestra Población estudiantil de Colegios Privados, Estatales y Subvencionados , el equipo de trabajo, ha elaborado esta pequeña presentación como una idea general, de lo que podrá ser una capacitación, clara y fácil para dar a conocer el CODIGO DE LA FAMILIA DE NICARAGUA con el objeto que jóvenes, mujeres, adultos y padres de familia conozcan deberes y derechos que nos impone la Ley en esta materia.
ANTECEDENTES.
• Los contenidos en temas de familia han sido regulados en Nicaragua desde una óptica civilista. El derecho de familia se encontraba disperso en nuestro ordenamiento jurídico, podemos mencionar en el Código Civil de la República de Nicaragua, la Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas Testamentarias, la Ley de Adopción y su Reforma, la Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las partes y su Reforma, la Ley Reguladora de las Relaciones Madre, Padre, Hijos e Hijas, la Ley de Alimentos y su Reforma, la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna y su Reglamento, entre otras normas jurídicas.
Sigue…• Es por ello que se hace necesario elaborar una norma jurídica que recoja y
actualice algunas de las instituciones en materia de familia y suprimir otras que a lo largo de los años han quedado en desuso, entre los objetivos que se persiguen con la promoción de esta iniciativa, es poder contar en nuestro ordenamiento jurídico, con una norma que regule en un solo cuerpo jurídico los temas de familia y separar aquellas instituciones que con el pasar del tiempo se han vuelto ineficaces, la existencia de las instituciones establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y a la fecha no han sido desarrolladas en las normas ordinaria, tal es el caso de la unión de hecho estable y el patrimonio familiar.
QUIENES SE BENEFICIAN CON EL CODIGO DE LA FAMILIA?
El presente Código de Familia, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares, las de ésta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan. El presente Código de Familia, se aplicará en todas las demandas que en materia de familia estén contenidas en el mismo.
CONCEPTOS BASICOS EN EL CODIGO DE LA FAMILIA
• PARENTESCO• FILIACION• AUTORIAD PARENTAL• MATRIMONIO• DIVORCIO• TUTELA• RELACION MADRE PADRE E HIJOS.
Concepto de parentesco.
• El parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. Se reconocen dos tipos de parentesco: por consanguinidad y por afinidad. En el caso de los pueblos originarios y afro descendientes, además se reconoce, respeta y protege las distintas formas de parentesco, afiliación, descendencia y de nombre familiar de acuerdo a las particularidades culturales de cada pueblo. En todos los casos, se reconoce y respeta la equidad de género
EL MATRIMONIO
• El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas, de acuerdo a lo establecido en este Código.
LA FILIACION.
• Filiación es el vínculo jurídico existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. Tiene lugar por consanguinidad o por adopción. La filiación en relación a la madre, se denomina maternidad y en relación al padre, paternidad.
Concepto de autoridad parental
• La autoridad parental o relación madre, padre e hijos o hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces. También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores.
Concepto y cobertura de alimentos
• Los alimentos son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Comprende una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.
• La Tutela es un cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a la autoridad parental, personas mayores de edad declaradas judicialmente incapaces y a las personas sujetas a pena de inhabilitación especial.
Definición
Concepto de persona adulta mayor
• Para los efectos del presente Código, se entiende por persona adulta mayor, los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad.
AMBITO DE APLICACIÓN.
• Sin menoscabo de otras de análoga naturaleza, las disposiciones del presente libro serán aplicables a las siguientes materias:
• a) Del matrimonio, su constitución, efectos personales, económicos y disolución;• b) Unión de hecho estable;• c) Filiación, paternidad y maternidad;• d) Relaciones entre madre, padre, hijos e hijas;• e) Asistencia familiar y prestaciones alimenticias, distintas de las que regula el inciso anterior;• f) Régimen de cuido, crianza, comunicación o visitas;• g) Privación, suspensión, restitución y pérdida de la autoridad parental;• h) Declaración de incapacidad y sus efectos;
SIGUE…
• i) Representación de niños, niñas y adolescentes;
• j) Representación de mayores de edad declarados incapaces;
• k) Administración y actos de disposición o gravámenes sobre bienes o derechos de niños, niñas o adolescentes y declarados judicialmente incapaces y de la transacción acerca de sus derechos;
• l) De la tutela, su constitución, efectos y extinción;
• m) Emancipación;
• n) Intereses de la persona adulta mayor;
• o) De la adopción, declaración judicial, nulidad y revocación;
• p) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal;
• q) Protección y aplicación de medidas de protección ante todas las formas de violencia intrafamiliar entre cónyuges o convivientes, para con niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores declarados judicialmente incapaces;
• r) Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;
• s) Cuestiones relativas al nombre, inscripción de nacimientos, estado civil y capacidad de las personas;
• t) Impugnación de resolución administrativa que declara la paternidad.
Unidad del proceso
Se establece un proceso común, oral y por regla general, público, para todos los asuntos que regula el presente Código, salvo las circunstancias expresadas en este Código, Cuando este Código ordene requisitos de procedibilidad especiales, para determinados asuntos, dada su naturaleza, estos se integrarán, para su aplicación, a este proceso especial común.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASOS DE CUIDO,CRIANZA,ALIMENTOS Y
RELACIONES ENTRE MADRE,PADRE E HIJOS. Art. 562 y siguientes del
Código de la Familia..
Conciliación
• Podrán someterse a conciliación en la vía administrativa, los asuntos relacionados con el cuido, crianza, alimentos, régimen de comunicación, visitas y todos los conflictos que puedan derivar de las relaciones padre, madre, hijas o hijos, como una forma ágil, expedita, especializada y gratuita de resolver los conflictos que se susciten en el seno familiar.
Conciliación
• Podrán someterse a conciliación en la vía administrativa, los asuntos relacionados con el cuido, crianza, alimentos, régimen de comunicación, visitas y todos los conflictos que puedan derivar de las relaciones padre, madre, hijas o hijos, como una forma ágil, expedita, especializada y gratuita de resolver los conflictos que se susciten en el seno familiar.
Declaración de filiación
• La declaración de filiación realizada por la madre sobre un presunto padre, se hará mediante acta, ante los funcionarios o funcionarias del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio que corresponda o ante los funcionarios de las ventanillas de inscripción instaladas en los hospitales o centros de salud. Se deberá declarar además de la identidad, el domicilio o lugar de trabajo del presunto padre.
DEROGACIONES, SUPLETORIEDAD, TRANSITORIO Y VIGENCIA
Derogaciones• Se derogan las siguientes leyes y disposiciones:• a) Del Código Civil de la República de Nicaragua, promulgado por Decreto del 4 de febrero de
1904 y publicado en el Diario Oficial No. 2148 del 5 de febrero del mismo año:• 1) Los parágrafos XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del Título Preliminar,• 2) Los artículos 7, 8, 9 y 10; del artículo 92 al 282 inclusive; del artículo 298 al 498 inclusive; y los
artículos 569, 570, 571 y 572.• b) Del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua:• Del artículo 1496 al 1501; del artículo 1518 al 1528 inclusive; del artículo 1590 al 1595 inclusive,
del artículo 1604 al 1632 inclusive y los numerales 9 y 10 del artículo 2000.• c) Decreto No. 415, “Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas
Testamentarias”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 21 de abril de 1959;