prevenciÓn de riesgos laborales - ugtcyl · nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y...

46
1

Upload: others

Post on 26-Jan-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

1

Page 2: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESEN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO..........................................................3DERECHOS Y OBLIGACIONES...................................................6¿QUIÉN DEBE PROTEGER MI SALUD?.....................................6

DEBER GENERAL DE PREVENCIÓN...........................6INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN...........................6

¿Qué es el Plan de Prevención?......................7¿Para qué sirve?...............................................8¿Cuál es su contenido mínimo?.......................8

¿QUIEN MÁS TIENE OBLIGACIONES?......................................9¿LA PREVENCIÓN DE RIESGOS GENERA ALGÚN COSTE PARA EL TRABAJADOR?...........................................................10¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA?............................................................................11

PRINCIPIOS GENERALES. (ARTÍCULO 15 DE LA L.P.R.L.).........................................................................11EVITAR LOS RIESGOS................................................12

¿Que es la Evaluación de Riesgos?...............13COMBATIR LOS RIESGOS EN ORIGEN.....................21ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA....................21TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA......................................................................................22SUSTITUIR LO PERLIGROSO.....................................22PLANIFICAR LA PREVENCIÓN...................................23

¿Qué es la Planificación de la actividad preventiva?.....................................................23

ANTEPONER LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL..................................................................27DAR LA DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES.........................................................28

¿QUÉ OTROS DERECHOS TENGO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?.............................28

EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN......................................................................................29INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.................................................30FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES....................30MEDIDAS DE EMERGENCIA.......................................31COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES......................................................................................31REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.........31

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN............................................31ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.....38

2

Page 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

PROBLEMAS QUE NOS ENCONTRAMOS

Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y miembros de Comités de Seguridad y salud de los Centros Especiales de Empleo nos ha permitido de un lado conocer cómo se gestionan los riesgos laborales en estas empresas y de otro, los problemas de salud laboral más frecuentes a los que se enfrentan estos trabajadores, siendo uno de los motivos que nos impulsó a elaborar esta pequeña publicación.

Los Centros Especiales de Empleo presentan una característica que confiere una especial particularidad tanto a los trabajadores, como a las relaciones laborales que existen entre éstos y la empresa.

Es necesario recordar que el principal objetivo de los Centros Especiales de Empleo es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad. Pretende ser un medio de integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo normal.

Las dificultades en materia preventiva que padecen los trabajadores de los CEE residen en su condición de trabajadores especialmente sensibles, por tener reconocida oficialmente una discapacidad.

Y con ello no queremos decir que la causa de los problemas resida en los trabajadores y trabajadoras

3

Page 4: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

discapacitados, sino en cómo se gestiona la relación laboral de este colectivo especial de trabajadores.

El artículo 4 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en los centros especiales de empleo establece, respecto al acceso al empleo, lo siguiente:

• Los minusválidos que deseen acceder a un empleo en un centro especial de empleo, deberán inscribirse en las correspondientes oficinas de empleo. Estas oficinas clasificarán a los demandantes de empleo protegidos en razón al tipo y grado de minusvalía de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que se les hubiera reconocido por lo equipos multiprofesionales.

• Los titulares de los centros especiales de empleo deberán solicitar de la correspondiente oficina de empleo los trabajadores minusválidos que pretendan emplear, describiendo detalladamente en las ofertas que formulen los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores.

• Recibidas las ofertas, la oficina de empleo recabará de los equipos multiprofesionales informe sobre los trabajadores que, encontrándose inscritos como demandantes de empleo, se adecuen a las características del puesto de trabajo. La oficina de empleo facilitará a las empresas los trabajadores que estén en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.

Este procedimiento de acceso al empleo evitaría numerosos problemas que padecen los trabajadores de los CEE, derivados de la falta de adecuación del puesto de trabajo a sus características personales.

4

Page 5: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

La falta de aplicación real de este procedimiento genera que los trabajadores padezcan enfermedades derivadas del trabajo, bien por agravamiento de las lesiones que ya padecen o bien por la aparición de nuevas dolencias que se suman a su discapacidad.

Sumado a esto, la actuación de las empresas para evitar la aparición de estas contingencias profesionales, no es insistir en la aplicación estricta del procedimiento establecido en el artículo 4 anteriormente citado, sino realizar reconocimientos médicos, en ocasiones indiscriminados, para valorar la aptitud del trabajador. De esta forma, aunque el resultado final que se persiga sea el mismo (adecuar el trabajo a la persona) se puede estar vulnerando el principio de voluntariedad de someterse a la Vigilancia de la Salud que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En este escenario, los principales problemas que detectamos en los Centros Especiales de Empleo son los derivados de la falta de adecuación del puesto a las características personales de los trabajadores, así como los derivados de la aplicación del artículo 22 de la L.P.R.L..

Por otra parte también hemos detectado un profundo desconocimiento por parte de los trabajadores de la labor que ejercen los delegados de prevención en estas empresas. Esto impide que los trabajadores y trabajadoras con problemas de salud laboral acudan a estos representantes para que a través de las funciones y competencias que la Ley les confiere, intervengan sindicalmente en su solución.

Analizar en profundidad todo lo anterior, nos obligaría a realizar una publicación mucho más técnica y menos práctica. Hemos decidido, seleccionar ciertos contenidos imprescindibles para entender qué es la Prevención de Riesgos Laborales y también otros que aborden los principales problemas de los trabajadores en los CEE, para avanzar en las líneas de actuación básicas frente a estos problemas.

5

Page 6: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

DERECHOS Y OBLIGACIONES

¿QUIÉN DEBE PROTEGER MI SALUD?

DEBER GENERAL DE PREVENCIÓNLEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES. ARTÍCULO 14.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Los derechos de los trabajadores suponen la existencia del deber del empresario. Luego los derechos de los trabajadores son deberes y obligaciones de los empresarios.Así, durante el Capítulo III de la Ley de Prevención se establecen las correspondientes obligaciones de la empresa en materia de seguridad y salud laboral que se configuran como los derechos de los trabajadores.

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN.LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES. ARTÍCULO 14.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

6

Page 7: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Para cumplir con esta obligación el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la misma en todos lo niveles jerárquicos de la empresa, así como también deberá realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. El PLAN DE PREVENCIÓN es el documento principal de integración.

¿Qué es el Plan de Prevención?Podemos definir el Plan de Prevención como la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión (es decir se implanta el Sistema de prevención) y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Sistema de prevención es un subsistema dentro del sistema de gestión de la empresa, y es el resultado de la integración de la prevención en el propio sistema general de gestión de la empresa, una vez que se ha incorporado efectivamente a sus objetivos: el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” (y cumplir las obligaciones empresariales en la materia).

En relación con esta definición debe tenerse en cuenta:

− Que el objetivo del Sistema, de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y cumplir las obligaciones empresariales en la materia”, debe entenderse desde un objetivo de mejora continua pues hay que “desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar de manera continua los niveles de protección existentes” (artículo 14.2 LPRL).

− Que en el Sistema, se incorpora el “principio de integración” por el que la prevención no es una actividad adicional al resto de las actividades de la empresa, sino un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la misma con el fin de evitar o disminuir los riesgos.

7

Page 8: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

− Que (en aplicación del principio de integración) la estructura del Sistema de prevención coincide, básicamente, con la estructura organizativa de la empresa (de su sistema general de gestión), sin perjuicio de los cambios que puedan darse en cuanto a los “recursos preventivos especializados” (en su caso, de un Servicio de prevención propio).

− Por último, tener en cuenta los requisitos aplicables a las actividades “reactivas” que deben desarrollarse cuando se produce una emergencia o daño: la planificación de la actuación frente a emergencias y la notificación e investigación de daños para la salud.

¿Para qué sirve?El documento en si, tiene la finalidad de integrar la prevención en la gestión general de la empresa, tanto en el conjunto de actividades que se desarrollen en su seno como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

La integración es un medio para facilitar una prevención eficaz, imposible de desarrollar exitosamente en una empresa o en cualquier nivel jerárquico de la misma en que se actúe considerando que la prevención es algo íntegramente delegable o subcontratable.

El Plan se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa los puntos detallados a continuación.

¿Cuál es su contenido mínimo?El Plan de Prevención deberá contemplar los siguientes aspectos:

• La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y

8

Page 9: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

• La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

• La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

• La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

• La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

¿QUIEN MÁS TIENE OBLIGACIONES?

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO 14.

3. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario.

9

Page 10: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

• Los trabajadores, • Quienes tienen atribuidas funciones en materia de protección y prevención• Servicios de prevención de la empresa.• Entidades especializadas (por ejemplo: servicios de prevención ajenos).

El hecho de que estos colectivos tengan obligaciones no exime al empresario del cumplimiento de su deber.

¿LA PREVENCIÓN DE RIESGOS GENERA ALGÚN COSTE PARA EL TRABAJADOR?

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO 14.

4. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Ninguna medida preventiva, ningún derecho de los trabajadores en materia preventiva, generará ningún coste para los trabajadores. Y por coste entendemos no sólo el coste monetario sino que el trabajador tampoco perderá tiempo libre.

10

Page 11: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA?

PRINCIPIOS GENERALES. (ARTÍCULO 15 DE LA L.P.R.L.)1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

3. Combatir los riesgos en su origen

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

11

Page 12: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

EVITAR LOS RIESGOS

Es frecuente que en nuestra empresa nos encontremos con riesgos que se pueden evitar fácilmente sin recurrir a soluciones técnicas difíciles y costosas.

Ante la presencia de un riesgo lo primero que debemos pensar es la forma de eliminarlo. Esta es la manera más fácil de proteger a los trabajadores frente a ese riesgo. Una vez que eliminamos el riesgo será imposible que éste pueda materializarse y causar un daño en la salud de los trabajadores.

Cuestiones como el Orden y la Limpieza en el centro de trabajo, aberturas en suelos, condiciones ambientales como iluminación, temperatura, humedad, entre otros factores de riesgos pueden ser corregidos perfectamente de forma previa a la evaluación de riesgos.

Carece totalmente de sentido realizar una evaluación de un riesgo que se puede eliminar de forma sencilla.

Esta obligación comienza en el momento mismo de diseñar y planificar el proyecto empresarial. Un error recurrente y que origina numerosos problemas es no pensar en la prevención de riesgos laborales cuando estamos a tiempo de diseñar los centros de trabajo y los procedimientos de trabajo de tal forma que no existan riesgos laborales.

Las empresas se ahorraría grandes costes si se realizara un buen diseño de la empresa desde este punto de vista.

12

Page 13: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

EVALUAR LOS RIESGOS

Una vez que se hayan eliminado todos los riesgos que se hayan podido eliminar se procederá a valorar aquellos riesgos que aún existan en la empresa.

¿Que es la Evaluación de Riesgos?Podemos definir la evaluación de riesgos como aquel proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Como hemos visto anteriormente son instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. A lo largo de los apartados siguientes veremos la importancia que la evaluación de riesgos tiene en el Sistema de prevención.

Una vez implantado, la actuación del Sistema de prevención sigue un proceso cíclico que incluye: 1) la evaluación (inicial, periódica u ocasional) de los riesgos, 2) la planificación de la prevención (de medidas -materiales u organizativas y de actividades para la reducción y control de los riesgos), 3) la ejecución y seguimiento de lo planificado, y 4) el control de cambios, incidentes, daños y oportunidades de mejora.

Gráficamente, el ciclo de actuación del Sistema de prevención quedaría como vemos en la siguiente representación:

En el caso de la gestión de la prevención, la actividad para el “análisis de situación” con el que comienza toda gestión (a fin de obtener los datos precisos para la toma de decisiones) es la identificación/evaluación de los riesgos. La evaluación debe repetirse periódicamente o cuando se produzcan determinadas circunstancias (artículos 16.2 a de la LPRL y 6 del RSP).

13

Page 14: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Fuente: Guía técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

La periodicidad de la evaluación dependerá del tipo, extensión y gravedad de los riesgos, y de la posibilidad de que se produzcan cambios relevantes en las condiciones de trabajo, o de los trabajadores, que pasen desapercibidos (es decir, que sólo se detectarían en el proceso de evaluación).

En el caso de las empresas pequeñas, que no suelen tener recursos preventivos propios, la evaluación de riesgos debería ser tanto más frecuente cuanto menos integrada esté la prevención. La razón es que el Servicio de prevención ajeno debe detectar en sus visitas a la empresa “incumplimientos”, incidentes o cambios que ya deberían haber sido controlados o comunicados por la propia empresa.

¿A quién afecta?

Si partimos de la premisa de que cualquier actividad genera riesgos, podemos afirmar que todas las empresas desde el inicio de su actividad productiva, deben realizar la preceptiva Evaluación Inicial de Riesgos, incluidos los Centros Especiales de Empleo. Debemos tener en cuenta que en referencia al artículo 15 de la LPRL, las empresas deben “evaluar los riesgos que no se pueden evitar”.

La evaluación de riegos afectará a todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, es decir todo puesto de trabajo debe ser analizado para verificar si hay algún

14

Page 15: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

riesgo en las condiciones de trabajo o si la persona que lo ocupa requiere de alguna protección especial por sus propias características (ej. Trabajadores con discapacidad).

El empresario por tanto, deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

En el artículo 23 de la LPRL se establece de forma clara que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 párrafo a) de la LPRL.

La evaluación de riesgos no es un documento irrelevante del que te puedas deshacer cuando ya no lo necesites, por lo que habrá que tener en cuenta que:

− En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir las evaluaciones de riesgos practicadas a la autoridad laboral.

− Deberán ser puestas a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con:

− El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario realizadas por los servicios de prevención en las empresas.

− Realización de mapas de riesgos laborales y de

15

Page 16: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

− La supervisión de la formación en materia de prevención y promoción de la salud laboral del personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.

− La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

Tenemos que tener en cuenta que el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

¿Para qué sirve?

La evaluación de riesgos no es un fin en sí misma. Es un medio para alcanzar un fin: controlar los riesgos para evitar daños a la salud derivados del trabajo (accidentes y enfermedades profesionales) ahorrando costos sociales y económicos a la propia empresa.

La identificación de los riesgos puede considerarse como la primera actividad de la evaluación de los riesgos o como una actividad que precede a la evaluación de los riesgos (de manera que lo que se evalúa posteriormente son los riesgos previamente identificados que no han podido evitarse). Si los riesgos no se pueden evitar se analizarán minuciosamente para ejercer un control sobre los mismos y asegurarse ante todo, que no se producirán daños en la salud de los trabajadores.

El empresario en aplicación de los principios de la acción preventiva deberá evitar los riesgos que se puedan evitar, bien a través de la corrección de determinadas condiciones de trabajo o bien porque se adopte entre las alternativas posibles aquellas que no impliquen un riesgo. De tal forma que, cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

16

Page 17: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

− Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

− Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

Por ejemplo, en una pequeña empresa “sin riesgos de importancia”, la integración de la prevención no sólo es algo relativamente sencillo que incrementa la eficacia preventiva, sino que también “abarata la prevención” -incrementa la eficiencia preventiva- al evitar que los Servicios de prevención ajenos tengan que realizar actividades innecesarias derivadas de la decisión empresarial de externalizar totalmente la prevención.

Aunque la actividad evaluadora sea realizada en la mayoría de las empresas por un servicio de prevención ajeno, es importante y necesaria la participación de la dirección de la empresa, de los representantes de los trabajadores, y de todos los trabajadores.

Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

A continuación presentamos de forma esquemática el proceso de identificación de peligros en la evaluación de riesgos.

17

Page 18: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Fuente: Manual para la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN).

¿Cuál es el contenido mínimo?

Entre el contenido mínimo que toda evaluación de riesgos debe tener, está:

− Identificar las condiciones de trabajo, las actividades realizadas, y los trabajadores ligados al puesto de trabajo.

18

Page 19: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

− Detectar peligros.

− Asociar los peligros con los trabajadores expuestos.

− Evaluar los riesgos (elección del método de evaluación).

La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Se tendrán en cuenta:

− Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del art. 4 de la LPRL.

Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

− Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

− La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

− Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

− Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

− La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

19

Page 20: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

La evaluación inicial de riesgos deberá revisarse y actualizarse cuando:

− Así lo establezca una disposición específica.

− Se detecten daños a la salud de los trabajadores.

− Existan indicios de que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.

− Se cumpla el plazo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

− Cuando cambien las condiciones de trabajo (apuntado anteriormente).

Para ello se tendrá en cuenta:

− La investigación sobre las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

− Las actividades para eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

− Las actividades para el control de los riesgos relacionadas con el control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

− El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.

En cuanto al modelo de evaluación de riesgos a utilizar, aunque la legislación aplicable no concreta el modelo a emplear, lo cierto es que sí establece que el modelo utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado y en caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.

En la práctica cada servicio de prevención dispone de un modelo propio, aunque la gran mayoría se basan en el modelo de probabilidad y consecuencia.

20

Page 21: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

En este modelo, la probabilidad de que ocurra el daño puede ser; alta (el daño ocurrirá siempre o casi siempre), media (el daño ocurrirá en algunas ocasiones), o baja (el daño ocurrirá raras veces). Si atendemos a las consecuencias del daño, tenemos; ligeramente dañino (cortes y magulladuras, irritaciones, dolor de cabeza, etc.), dañino (quemaduras, fracturas menores, dermatitis, asma, etc.), y extremadamente dañinas, amputaciones, fracturas mayores, lesiones fatales, cáncer, enfermedades crónicas, etc.)

En base a la información obtenida de la probabilidad y consecuencias del daño, podemos realizar una estimación del riesgo, para lo cual utilizaremos el cuadro detallado a continuación.

COMBATIR LOS RIESGOS EN ORIGENEl principio general número 3 nos recuerda que debemos combatir el riesgo en origen. Lo que pretende este principio es reducir el nivel de riesgo actuando sobre el factor desencadenante de éste. Por ejemplo, si un equipo de trabajo emite mucho ruido a causa del mal estado de una de sus partes (por ej. rodamientos en mal estado) la solución deberá venir por la sustitución de dicho elemento y no mediante la protección individual o el apantallamiento del equipo.

ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONAEl principio general número 4 establece que se deberá adaptar el trabajo a la persona. El cumplimiento de este principio resulta fundamental en los Centros Especiales de

21

Probabilidad

Consecuencias del Daño

Ligeramente Dañino Dañino Extremadamente

DañinoBaja Riesgo

TrivialRiesgo

TolerableRiesgo

Moderado

Media RiesgoTolerable

RiesgoModerado

RiesgoImportante

Alta RiesgoModerado

RiesgoImportante

RiesgoIntolerable

Page 22: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Empleo.

Por esta razón, analizaremos con más detalle en párrafos posteriores cuáles son, en este sentido, los derechos y obligaciones de trabajadores y empresa respectivamente.

TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA

En el principio número 5 se establece que se deberá tener en cuenta la evaluación de la técnica. Es algo que resulta evidente, si un proceso de trabajo se realiza como se ha venido realizando desde el siglo pasado, obviando nuevas técnicas y procedimientos más seguros y eficaces, seguramente existan riesgos laborales del pasado que provoquen accidentes de trabajo que deberían haber pasado ya a la historia.

Un ejemplo claro de esto son los numerosos accidentes por causas tan fácilmente evitables como las caídas en altura, los atrapamientos o los golpes con y contra objetos.

SUSTITUIR LO PERLIGROSO

El principio general número 6 alude a la obligación de sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. Este principio es fácilmente identificable en los trabajos donde se utilizan productos químicos. La investigación ha hecho posible la producción de diferentes compuestos químicos que con menores riesgos consiguen igualar, o incluso mejorar, las prestaciones de otros compuestos químicos muy tóxicos.

Uno de los ejemplos más claros es la prohibición desde hace años del uso de Amianto. Tras comprobar el alto riesgo de padecer cáncer en aquellos trabajadores que trabajaban con este producto, se decidió prohibir el uso del amianto y sustituirlo por otro tipo de fibras de menor

22

Page 23: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

peligrosidad. Otro ejemplo fue la sustitución del plomo por otro tipo de compuestos en la fabricación de pinturas y en los carburantes.

PLANIFICAR LA PREVENCIÓN

El siguiente principio general establece que la empresa deberá planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre diferentes factores que van desde la técnica a la organización del trabajo, pasando por las condiciones de trabajo o las relaciones personales entre otras.

¿Qué es la Planificación de la actividad preventiva?En el apartado que hace referencia al concepto de evaluación de riesgos tratado anteriormente, vimos gráficamente el ciclo de actuación del Sistema de prevención donde en una primera etapa se procedía a la identificación - evaluación de riesgos. A continuación, siguiendo los pasos del gráfico pasaremos a detallar la planificación de la prevención, la ejecución y seguimiento de lo planificado, y la realización de un control y propuestas de mejora.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. Para ello se tendrá en cuenta la existencia de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la LPRL.

Seguidamente, a medida que las actividades preventivas van desarrollándose, debe comprobarse que su ejecución se realiza en la forma y condiciones planificadas. Ésta es la actividad de seguimiento a la que se refiere el artículo 16.b de la LPRL: “El empresario deberá asegurarse de la

23

Page 24: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.

El cierre del ciclo se produce a través de diversas actividades, necesarias para el control y mejora de la acción preventiva. Durante el desarrollo del proceso se pueden dar múltiples situaciones, por ejemplo:

− Se pueden producir cambios en las condiciones en que se efectuó la evaluación y el cambio pasar desapercibido; por ello, puede ser necesario realizar controles, revisiones o inspecciones de las instalaciones, equipos, procedimientos o ambiente de trabajo para prevenir riesgos a la vez que se identifican oportunidades de mejora.

− Puede darse el caso de que la evaluación, la planificación o el seguimiento de la acción preventiva sean incorrectas y ésta, por tanto, ineficaz; por ello puede ser necesario, además, controlar la salud de los trabajadores y, en cualquier caso, investigar cualquier suceso (daño, accidente o incidente) que ponga de manifiesto la insuficiencia o inadecuación de la actividad preventiva.

Un Sistema de prevención será eficaz en la medida en que sea capaz de lograr que las condiciones de trabajo sean “sanas y seguras”, se cumplan los requisitos legales aplicables y se mantengan así a lo largo del tiempo. El Sistema deberá modificarse si se muestra ineficaz o resulta posible mejorarlo.

¿A quién afecta?

Teniendo en cuenta el Sistema de prevención en su conjunto, podemos decir que afecta al empresario, a todas las unidades, departamentos, secciones de la empresa (producción, calidad, ingeniería, aprovisionamiento,…), a los delegados de prevención, y a los trabajadores.

El empresario debe asegurarse en todo momento de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, por lo que deberá realizar un seguimiento continuo de la misma, participando de forma activa los delegados de prevención y los trabajadores.

24

Page 25: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

El empresario deberá consultar a los trabajadores y a sus representantes antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. En particular, las relativas a:

− La planificación y organización del trabajo.

− La introducción de nuevas tecnologías.

− La organización de las actividades preventivas.

− La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

− Los procedimientos para suministrar información y permitir el acceso a la documentación.

− La organización de la formación.

− Determinar los puestos de trabajo sin riesgo para ser ocupados por trabajadoras embarazadas.

En cuanto a las relaciones entre actividades empresariales habrá que tener en cuenta que:

− La necesidad de establecer cauces de cooperación y coordinación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.

− La maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que se facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no debe constituir una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.

25

Page 26: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

− Informar, facilitar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

¿Para qué sirve?

El objeto de la misma es establecer un Plan de actuación y seguimiento para eliminar o controlar y reducir los riesgos derivados del trabajo, con el fin de proteger a los trabajadores de los accidentes de trabajo, y de las enfermedades profesionales, procediendo según las necesidades que se detecten en la evaluación de riesgos y las prioridades establecidas por la dirección de la empresa.

En la planificación pueden incluirse medidas que son de dos tipos:

− Unas implican una corrección de las condiciones materiales u organizativas del trabajo (Ej. sustitución de un producto utilizado por otro, o el cambio de una instrucción de trabajo) y tienen por objeto la eliminación o reducción del riesgo;

− Las otras van dirigidas al control de las condiciones de trabajo y son, en general, medidas para integrar la prevención en la empresa o para mejorar la efectividad de la misma (Ej. la atribución a una unidad de una determinada función preventiva).

Las medidas preventivas proyectadas en la planificación pueden afectar no sólo a las unidades encargadas de gestionar la actividad, sino también a otras unidades cuyo concurso es necesario para la implantación de dichas medidas.

26

Page 27: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

El empresario deberá realizar un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.

¿Cuál es el contenido mínimo?

La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso:

− Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

− Las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

− La planificación se realizará para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. Si el período de desarrollo fuera superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

ANTEPONER LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL

El siguiente principio general establece que hay que anteponer la protección colectiva a la protección individual. Lógicamente, el propio sentido común nos permite entender que, ante un riesgo determinado que no se ha podido eliminar por completo, la mejor protección será a aquella que no va dirigida a proteger a un trabajador en concreto si no que trata de reducir o eliminar la posibilidad de que dicho riesgo se materialice, independientemente del trabajador que esté expuesto al mismo.

27

Page 28: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Además, la protección colectiva actúa sobre todos los trabajadores eliminando la posibilidad de que el despiste de un trabajador pueda provocar el accidente de trabajo.

Un ejemplo claro son los apantallamientos de máquinas o cualquier otra medida técnica u organizativa destinada a reducir el ruido frente a la protección individual (tapones, casos) que puedan portar los trabajadores.

DAR LA DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES

Por último, los principios generales establecen que se deberán dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Es cierto que si se han tenido en cuenta los anteriores principios generales de la prevención no existe mucha probabilidad de que se materialice un riesgo, aún así, los trabajadores deben estar lo suficientemente informados y formados frente a los riesgos y las medidas preventivas.

¿QUÉ OTROS DERECHOS TENGO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Como ya hemos comentado los derechos de los trabajadores en esta materia, establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, suponen el correlativo deber del empresario. Por lo tanto vamos a seguir detallando cuáles son las demás obligaciones que tiene la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

28

Page 29: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓNEl artículo 17 de la L.P.R.L. estable que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto.

También establece que deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

Respecto a la primera parte del artículo queda claro, como no puede ser de otro modo, que la obligación de proporcionar los equipos de trabajo es del empresario y no sólo eso, sino que los mismos deberán ser adecuados para el trabajo que se va a realizar, no generando mayores riesgos que los propios de la actividad. Además se deberán encargar de que estos equipos sólo sean utilizados por aquellos trabajadores que estén encargados de usarlos y no por alguien diferente (puede provocar un accidente por desconocimiento de su funcionamiento y por desconocimiento de las mínimas condiciones de seguridad del equipo de trabajo).

El empresario también proporcionará al trabajador los equipos de protección individual que éste necesite en función de su trabajo y de los riesgos que éste entrañe. Además deberá velar por su utilización.

La obligación de empresario no termina en el momento de entregar los equipos de protección individual, sino más bien al contrario, en cuando comienza. La obligación de velar por su utilización es uno de los caballos de batalla de cualquier profesional de la prevención.

Cierto es que los trabajadores deberán utilizar los equipos de protección que se les entreguen pero también es cierta la obligación del empresario descrita en este apartado. Así, ante un accidente de trabajo con consecuencias más graves por no utilizar un equipo de protección individual, ¿quién tiene más responsabilidad, el trabajador o el empresario?

29

Page 30: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORESEl empresario, y así está establecido en el artículo 18 de la L.P.R.L., debe informar a los trabajadores en relación con lo siguiente:

− Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

− Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

− Las medidas de emergencia adoptadas.

Además, según lo establecido en el capítulo V, la empresa debe consultar y permitir la participación de los trabajadores, a través de sus representantes (Delegados de Prevención), en aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud.

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORESEn el artículo 19 de la L.P.R.L. se establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

Esta formación estará centrada en específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador y se repetirá periódicamente si es necesario.

Por supuesto que, como la prevención no debe suponer un coste para el trabajador, esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo y de no ser posible se descontará el tiempo invertido en ésta.

30

Page 31: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

MEDIDAS DE EMERGENCIAEl artículo 20 de la L.P.R.L. establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Para ello tendrá en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la presencia de personas ajenas a la misma.

La aplicación de estas medidas pasan necesariamente por la designación de las personas encargadas de ponerlas en práctica. El citado personal deberá poseer la formación necesaria para que la aplicación de la medidas de emergencia resulte eficaz.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones previstas en este artículo están desarrolladas en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.

Los Centros Especiales de Empleo, en muchas ocasiones, actúan como subcontratas de otras empresas o incluso de la Administración Pública. Por esto resulta fundamental el cumplimiento de artículo 24 de la L.P.R.L., sobre todo en el intercambio de información y documentación sobre los riesgos y medidas preventivas de cada una de las empresas coincidentes en el centro de trabajo.

Lógicamente el intercambio de información entre las empresas resultaría insuficiente si dicha información no llega a los trabajadores.

31

Page 32: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Por esta razón es importante que las empresas se aseguren no sólo que la información llega a los trabajadores sino que es asumida por éstos y se aplica realmente.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Sin querer extendernos mucho en este apartado, nos ha parecido conveniente señalar los aspectos más importantes respecto a la representación de los trabajadores ya que, como apuntábamos al principio, el desconocimiento por parte de los trabajadores de los CEE, de las competencias y funciones de los Delegados de Prevención provoca que no acudan a éstos últimos cuando se les presenta un problema relacionado con la Salud Laboral.

Así pues, entendemos que la mejor forma de difundir y promocionar la representación de los trabajadores es analizar la figura del Delegado de Prevención.

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

CONCEPTO

El Delegado de Prevención es el representante de todos los trabajadores de la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Estos serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la L.P.R.L

Es importante reseñar que la L.P.R.L. faculta a que, mediante Negociación Colectiva, se articulen de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo,

32

Page 33: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

circunscribiéndose en este ámbito la figura del Delegado Territorial Sectorial apuntada anteriormente.

La L.P.R.L. confiere al Delegado de Prevención una serie de competencias y facultades, reguladas en el artículo 36 de la L.P.R.L.

COMPETENCIAS

Las competencias del Delegado de prevención establecidas en el art. 36.1 L.P.R.L. son las siguientes:

Colaborar con la dirección de la empresa. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. Ser consultados por el empresario. Ejercer una labor de vigilancia y control.

Estas atribuciones son la base de toda actuación en materia de Salud Laboral. Hacer valer dichos derechos, supone forzar al empresario al máximo cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cómo se llevan a la práctica dichas competencias los Delegados de Prevención?

El artículo 36.2 de la L.P.R.L. establece las facultades que permiten desarrollar las competencias del Delegado de Prevención.

1.Acompañando a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.

En ambas visitas, la presencia del Delegado de Prevención es esencial para ejercer la competencia de vigilancia y control que se establece en la L.P.R.L..

Durante las mismas, los Delegados de Prevención pueden realizar cualquier consideración que consideren oportuna de cara a la mejora de las condiciones de trabajo.

33

Page 34: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

En este sentido, es muy conveniente que los Delegados de Prevención dispongan de toda la información posible por lo que la comunicación entre los trabajadores y los Delegados de Prevención en indispensable.Es importante que, ante la presencia de cualquier condición de trabajo que pueda ser considerada peligrosa, o bien cuando ocurra cualquier situación que haya podido afectar o haya afectado a la salud de los trabajadores, el trabajador se ponga en contacto con los Delegados de Prevención.

2.Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Al margen los problemas que puedan tener los Delegados de Prevención a la hora de ejercer esta facultad, es importante que exista una comunicación fluida entre los trabajadores y Delegados de Prevención para que la información que éstos tienen pueda ser contrastada con la realidad trasmitida por los trabajadores.

No en pocas ocasiones vemos que hay Evaluación de Riesgos que no contemplan todos y cada uno de los riesgos presentes en el puesto de trabajo.

Quien mejor conoce el puesto de trabajo y los riesgos laborales presentes en el mismo, es el propio trabajador que desempeña ese puesto.

3.Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos.

Para garantizar un cumplimiento correcto de todas las obligaciones empresariales derivadas del accidente laboral y enfermedad profesional, es imprescindible que se informe al Delegado de Prevención de todas las circunstancias y condiciones que hayan podido provocar ambas contingencias.

Cuando ocurre un Accidente de Trabajo el empresario

34

Page 35: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

tiene una serie de obligaciones que conviene recordar.

1. El empresario debe realizar una actualización de la Evaluación de Riesgos cuando cambien las condiciones de trabajo, y en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuese necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

2.Debe investigar el accidente para determinar las causas.

3.Notificar a la Autoridad Laboral por escrito los daños producidos en la salud de los trabajadores. Emisión y entrega de los partes cuando exista lesión corporal. Elaboración y entrega de un listado de accidentes de trabajo sin baja.

4. Informar a los representantes de los trabajadores.

Al margen de lo anterior, es muy importante que el Delegado de Prevención sepa que se ha producido un Accidente de Trabajo. En muchas ocasiones no podrá estar presente cuando ocurra (por tener diferente horario, diferentes centro de trabajo, diferente puesto de trabajo, etc).

Por esta razón es conveniente que, cuando se produzca un Accidente de Trabajo, se informe de inmediato al Delegado de Prevención.De esta forma podrá acudir al lugar del suceso para hablar con los compañeros testigos del Accidente de Trabajo, recabar todo tipo de datos e investigar el Accidente.

4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención, así como de los organismos competentes de la seguridad y salud de los trabajadores.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las

35

Page 36: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

condiciones de trabajo.

6.Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

En el ejercicio de vigilancia y control, estas dos facultades del Delegado de Prevención se convierten en una tarea básica.

Llevar a cabo visitas periódicas resulta muy útil a la hora de detectar posibles riesgos que hayan pasado inadvertidos para el Técnico de Prevención, o para detectar nuevos riesgos que se estén produciendo en la empresa.

En estas visitas conviene citarle o recordarle al Delegado de Prevención la existencia de problemas o riesgos pendientes de solución.

Mediante las visitas, los trabajadores podrán expresar al Delegado de Prevención todas las observaciones que consideren oportunas, a fin de que éste último las traslade a la empresa. Las visitas a los lugares de trabajo se convierten, por lo tanto, en un mecanismo de participación activa de todos los trabajadores.

El conocimiento de la existencia de un problema dentro de la empresa depende, en gran medida, de la actividad sindical que desarrolle el Delegado de Prevención. Interesarse por dichos problemas, por las opiniones de sus compañeros, por la investigación de los accidentes que ocurran, por el análisis de la información suministrada por la empresa, debe ser la estrategia sindical que se debe seguir para procurar que la labor en esta materia sea lo más fructífera posible.

7.Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades.

En ocasiones, podremos encontrarnos ante un riesgo

36

Page 37: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

grave e inminente. Es decir, que exista la posibilidad clara y real de que se produzca un accidente de trabajo en un espacio muy corto de tiempo, y que las consecuencias de éste sean evidentemente graves.

Ante la existencia de este tipo de riesgos, los representantes y los propios trabajadores se encuentran ante una de las decisiones más importantes y difíciles, la paralización de la actividad. Decisión que deben adoptar se siguiendo el procedimiento que establece la LPRL.

El Art. 21.2 de la L.P.R.L. establece que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

El mismo artículo en su apartado 3 establece que cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales (delegados de personal y comités de empresa) podrán acordar por mayoría, la paralización de la actividad de aquellos trabajadores afectos por dicho riesgo.

Este acuerdo debe ser comunicado a la empresa y a la autoridad laboral, quien en un plazo máximo de 24 horas ratificará o anulará la paralización acordada.

Subsidiariamente el acuerdo puede ser adoptado por los Delegados de Prevención, cuando no resulte posible reunir con la debida urgencia al órgano de representación de personal.

Es muy importante que el Delegado de Prevención conozca y esté informado sobre la existencia de todos y cada uno de los riesgos presentes en la empresa, pero si éstos pueden tener consecuencias graves y, además, se pueden materializar en un breve espacio de tiempo, ya no sólo es importante sino imprescindible.

En estas situaciones hay que actuar rápido y sin dudas de ningún tipo. Una actuación rápida de los Delegados de Prevención, como puede ser la comunicación a la empresa de esta situación, puede salvar la integridad

37

Page 38: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

física de un compañero, por eso es necesario e imprescindible la colaboración de los trabajadores con los Delegados de Prevención.

ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEOEl artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, impone una obligación genérica a todos los empresarios de garantizar la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, inducidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, se deben tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

Se trata, en suma, de proteger a trabajadores a quienes potencialmente les afectan más los riesgos derivados del trabajo como consecuencia de sus características personales, indicando que la especial sensibilidad se halla en el trabajador y no en el puesto de trabajo o en el trabajo a desempeñar. Nos encontramos, de esta forma, ante la plasmación singular del principio general de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1 d) de la Ley, que obliga al empresario a "adaptar el trabajo a la persona".

Al mismo tiempo, el precepto referido determina que “los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que

38

Page 39: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.

En relación con ello, el artículo 22 del mismo texto legal impone también al empresario que garantice a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste consentimiento, únicamente exceptuado cuando, previo informe de representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Desde estas premisas legales, corresponde a la empresa, en este caso al centro Especial de Empleo, la realización de acciones que posibiliten el cumplimiento de lo establecido de modo que se garantice en todo momento la Seguridad y Salud de sus trabajadores. Es decir, debe adaptar el puesto de trabajo y desarrollar una adecuada vigilancia de la salud.

Cuando hablamos de adaptación del puesto de trabajo estamos hablando directamente de la Ergonomía. Cualquier análisis ergonómico ha de tener como centro a las personas y por tanto ha de considerar sus características, capacidades, necesidades y preferencias. En este sentido, las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales son quizá el segmento de población que más demanda la aplicación de criterios ergonómicos en el diseño de su entorno, incluido el puesto de trabajo.

El análisis ergonómico debe servir para determinar por un lado cuales son las demandas del trabajo, detallando los requisitos físicos y mentales de las tareas. En este sentido debe identificar requisitos específicos tales como posturas,

39

Page 40: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

posiciones, movimientos, fuerza, movilidad, resistencia, agudeza visual, destreza, atención, motivación, exigencia psicológica etc, determinando si estos suponen un RIESGO para la salud del trabajador que deba desempeñarlo, y de ser así proceder a la adaptación del puesto de trabajo.

La adaptación del puesto de trabajo en lo que aquí interesa puede ser de dos tipos funcional y física. La adaptación funcional supone que hay que modificar (eliminando y/o acomodando) las funciones/tareas/procesos del puesto de trabajo a la capacidad del trabajador. El objetivo final es que la demanda de la tarea no supere la capacidad física o psíquica del trabajador, que el desempeño del puesto sea viable y que no se produzca el empeoramiento de enfermedades que ya existen y/o la aparición de nuevas enfermedades.

La adaptación física supone que hay que intervenir sobre los elementos físicos del puesto de trabajo (espacio, mobiliario, equipos de trabajo, etc) acomodándolo a las limitaciones físicas/psíquicas que el trabajador presente. El objetivo es el mismo que el que se persigue con la adaptación funcional.

Partiendo pues de la LIMITACIÓN que presenta el trabajador y atendiendo a los REQUISITOS tanto físicos como funcionales del puesto de trabajo, el Centro Especial de Empleo debe proceder a la ADAPTACIÓN del puesto, tomando como punto de referencia la EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES, donde se debe indicar qué tipo de adaptación realizar o qué medidas preventivas adoptar para garantizar la seguridad y salud de estos trabajadores.

Para facilitar la adaptación de los puestos de trabajo, los Centros Especiales de Empleo deben establecer un procedimiento que identifique el proceso a seguir desde la selección, pasando por la adaptación, hasta el control de la compatibilidad. Para facilitar esta labor, a continuación presentamos un esquema que identifica las fases del proceso de adaptación.

40

Page 41: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Fase 1.- Análisis de los requerimiento mínimos que exige la tarea.

En esta fase se procederá a definir los conocimientos, las habilidades, competencias y requerimientos funcionales necesarios para el desempeño de cada actividad laboral (puesto, entorno y proceso) concreta. A modo de ejemplo, y sin pretender ser exhaustivos, los requerimientos funcionales a los que se refiere el párrafo anterior pueden ser:

Requerimientos de la función visual Requerimientos de la función auditiva Requerimientos de la función cognitiva Requerimientos de la función biomecánica.

Fase 2.- Evaluación de riesgos.

En esta fase se identificarán los riesgos del puesto de trabajo y del entrono derivados de las instalaciones y equipos de trabajo, los riesgos de carácter físico, químico y biológico, y los de carácter ergonómico con la finalidad de determinar cómo pueden incidir estos riesgos en la seguridad y salud de los trabajadores.

Fase 3.- Valoración de las personas en función de los requerimientos de la actividad y los riesgos del puesto de trabajo.

Se trata de valorar la compatibilidad del puesto de trabajo atendiendo a los requerimientos de la tarea, los riesgos del puesto de trabajo y la discapacidad del trabajador.

Fase 4.- Determinación de la aptitud del trabajador al puesto de trabajo.

De la fase anterior se pueden dar tres situaciones:

Apto sin restricciones: Significa que existe compatibilidad absoluta y que el trabajador puede desarrollar íntegramente la actividad laboral, no siendo necesaria la adaptación funcional/física del puesto de trabajo.

41

Page 42: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

Apto con restricciones: Significa que existe compatibilidad relativa siempre y cuando se proceda a la adaptación funcional/física que se recomiende.

No apto: Existe incompatibilidad absoluta no siendo posible la adaptación .

Fase 5.- Adscripción del trabajador al puesto de trabajo.

En función de la aptitud que presente el trabajador se procederá a la adscripción del mismo al puesto de trabajo.

Fase 6.- Control de la compatibilidad.

Se trata de vigilar si la adecuación del trabajador al puesto de trabajo se mantiene, o si por el contrario se ha producido cualquier circunstancia (modificación de condiciones de trabajo, agravamiento de la enfermedad del trabajador, modificación del porcentaje de discapacidad, etc), que altere la aptitud del trabajador y obligue a realizar nuevas adaptaciones. En esta fase resulta fundamental la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

En este sentido, los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo poseen un certificado de discapacidad emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, que acreditan la condición legal de discapacitado y que les permite acceder a los servicios, subvenciones y beneficios que establecen las distintas normas. Este certificado identifica el porcentaje de discapacidad, el diagnóstico y el carácter de la calificación, convirtiéndose por tanto en el marco de referencia para proceder a la adaptación

No obstante no es suficiente. Estos certificados no identifican las limitaciones profesionales que puedan derivarse de la discapacidad, de modo que una vez el trabajador inicia la relación laboral en el Centro Especial de Empleo debe ser éste, en su condición de empleador, el que garantice la acomodación del trabajador al puesto de trabajo.

42

Page 43: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

De ahí que junto con el análisis ergonómico referido en párrafos anteriores, la vigilancia de la salud se convierta en un elemento esencial para que la adaptación del puesto se realice con suficientes garantías.

El fundamento legal básico lo encontramos en el artículo 22 LPRL, cuyo literal ya se ha apuntado en párrafos anteriores, y donde lo relevante es destacar los objetivos que se persiguen con esta actividad.

• Valorar cómo afectan las condiciones de trabajo a la salud de los trabajadores.• Detectar precozmente enfermedades profesionales y derivadas del trabajo.• Evitar que puedan sufrir daños derivados de las condicione de trabajo.• Determinar el grado de adecuación de la actividad laboral a las características del trabajador que la desarrolla para prevenir daños a su salud.

Pues bien, si como resultado de la vigilancia se pone de manifiesto que la actividad laboral no es adecuada a las características de la persona que la realiza, necesariamente se activará el proceso de adaptación de las condiciones de trabajo que hemos visto. De no ser técnica, organizativa o económicamente viable la adecuación se contemplará la posibilidad de cambiar al trabajador de actividad laboral.

Independientemente del resultado de la vigilancia de la salud, ésta debe realizarse respetando una serie de principios técnicos y éticos que relacionamos a continuación:

- Garantizada por el empresario: el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

- Específica: esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

43

Page 44: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

- Voluntariedad condicionada: La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. Ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

a) La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se ha de efectuar en los trabajadores expuestos.

b) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

c) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL

En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores.

- Confidencialidad: la información médica derivada de la

44

Page 45: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:

Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.

Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.

- Duración: la vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen.

- Contenido: la ley no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia para aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que dispone que sea el Ministerio de Sanidad y Consumo el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.

- Documentación: los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos (art. 23.1 de la LPRL).

– Gratuita: el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es que los reconocimientos médicos debe realizarse dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.

45

Page 46: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - UGTCyL · Nuestra experiencia en el campo de la salud laboral, y más en concreto, en el asesoramiento y apoyo a los delegados de prevención y

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

46