procedimiento para el registro de delegados de prevención

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Procedimiento para el registro de Delegados de Prevención Esto proceso consta de dos etapas, la primera es el registro de delegados, y la segunda es la certificación de los mismo. Una vez que haya culminado la elección de delegados y delegadas de prevención, los trabajadores electos deben dirigirse a las Sala de Registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de su estado llevando los requisitos para formalizar su registro para posteriormente recibir el Certificado correspondiente. Los requisitos son: Original o copia de la notificación realizada por los trabajadores o sus representantes al Inspector del Trabajo (Anexo 1). Nombramiento de la comisión electoral (Anexo 6). Original de Acta de Apertura de Mesa (Anexo 7). Original del Cuaderno de Votación (Anexo 8). Original del Acta de Escrutinio (Anexo 9). Planilla para el Registro del o los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención (Anexo 10). Nómina de los trabajadores suministrada por la empresa. Copia de la Cedula de Identidad de los Delegados y Delegadas de Prevención electos. El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la oficina de registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente. El funcionario debe informar al delgado o delegada la fecha de la entrega de la Certificación de Registro. Posteriormente, el delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le emita Certificación de Registro (Anexo11). Este es requisito indispensable para el registro del Comité de Seguridad. Pasos para la elección de delegados y delegadas de

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Page 1: Procedimiento para el registro de Delegados de Prevención

Procedimiento para el registro de Delegados de Prevención

Esto proceso consta de dos etapas, la primera es el registro de delegados, y la segunda es la certificación de los mismo.

Una vez que haya culminado la elección de delegados y delegadas de prevención, los trabajadores electos deben dirigirse a las Sala de Registro de la Dirección Estadal de

Salud de los Trabajadores (Diresat) de su estado llevando los requisitos para formalizar su registro para posteriormente recibir el Certificado correspondiente.

Los requisitos son:Original o copia de la notificación realizada por los trabajadores o sus representantes al Inspector

del Trabajo (Anexo 1).Nombramiento de la comisión electoral (Anexo 6).Original de Acta de Apertura de Mesa (Anexo 7).

Original del Cuaderno de Votación (Anexo 8).Original del Acta de Escrutinio (Anexo 9).

Planilla para el Registro del o los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención(Anexo 10).

Nómina de los trabajadores suministrada por la empresa.Copia de la Cedula de Identidad de los Delegados y Delegadas de Prevención electos.

El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la

oficina de registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente. El funcionario debe informar al delgado o delegada la fecha de la entrega de la

Certificación de Registro.

Posteriormente, el delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le

emita Certificación de Registro (Anexo11). Este es requisito indispensable para el registro del Comité de Seguridad.

Pasos para la elección de delegados y delegadas de prevención

1: Acudir a la Inspectoría del Trabajo con los Anexo 1 y 2 para notificar al Inspector del Trabajo de la voluntad de los trabajadores de elegir a los delegados.

Anexo 1. Es la notificación al Inspector del Trabajo de la voluntad de los trabajadores de elegir a los delegados o delegadas de prevención.

Deben hacerse dos originales de cada anexo, uno quedará en poder del Inspector del Trabajo y otro que será entregado al Inpsasel posterior a la elección de los delegados para el registro de

los mismos.

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Esta notificación (Anexo 1) va respaldada con las firmas de los trabajadores de la empresa. Debe ser firmada por más de un trabajador, a no ser que la empresa sea de solo 01 trabajador.

En ella hay que tener cuidado en diferenciar entre lo que se denomina centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación: (local, sede, ejemplo, El Tablazo) y lo que es la empresa, institución o cooperativa (nombre legal de la empresa, ejemplo, Polímeros de

Venezuela S.A.).

Una vez entregado el Anexo 1, los trabajadores tienen 30 días hábiles para realizar las elecciones.

2. Notificación al empleador.

Anexo 2. Notificación al empleador interesado el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención.

Esta notificación va dirigida al máximo representante del empleador (ejemplo, al gerente general) y es firmada y sellada por el Inspector del Trabajo al mismo tiempo que lo hace con el

Anexo 1. Recuerde llevar dos originales al Inspector del Trabajo.

Desde este momento inicia el amparo de inamovilidad laboral, en consecuencia, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus

condiciones de trabajo, sin justa causa.

3. Elección de la Comisión Electoral

Para iniciar la elección de delegados o delegadas se sugiere que posteriormente (o incluso antes) a la entrega del Anexo 1, elegir una comisión electoral que se encargue de organizar y

dirigir el proceso de elecciones, para ello debe usarse el Anexo 6.

Se recomienda que los miembros de la comisión electoral no sean ni candidatos a delegados, ni personal de confianza de la empresa, ni directivos de la misma.

La comisión electoral estará conformada por un(a) secretario(a) y un(a) presidente(a).

4. Convocatoria a elecciones

Posteriormente se debe hacer una convocatoria a elecciones de delegados la cual la hacen los

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trabajadores con el apoyo logístico y económico de la empresa, para ello se debe hacer uso del Anexo 3. La convocatoria debe contener la fecha y hora estipulada para la elección de

delegados de prevención.

Se sugiere que la misma (el Anexo 3) sea leída y firmada por la mayoría del personal (aunque la hoja tiene poco espacio para ello) y que se saquen copias de la convocatoria firmada para

ser publicada en varias áreas de la empresa donde sea visible por todo el personal. La original debe guardarse para incluirse en el paquete de formatos a llevar al Inpsasel a la hora de

registrar los delegados electos, aunque este anexo no aparece entre los formatos y requisitos exigidos para esto.

5. Postulación de candidatos mediante la Boleta de Votación.

La postulación podrá realizarse mediante el llenado del Anexo 5.

Pueden postularse todos los trabajadores que así lo deseen, fijos o contratados, con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza.

Deberán elaborarse Boletas de Votación (Anexo 4) donde se indique como mínimo, la foto, el nombre y apellido de los candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.

6. Preparación de las elecciones.

Mesas de VotaciónLa comisión electoral deberá establecer el número de mesas de votación necesarias para el

normal desarrollo del proceso de elección.

Esto dependerá de la cantidad de trabajadores, de los horarios de trabajo, e incluso, de las distancias entre las mesas electorales y el lugar de trabajo. En la ley no existe un criterio

establecido para la apertura de mesas de votación considerando cada uno de estos ítems, de esta forma queda a manos de la decisión de la comisión electoral y a la conveniencia de los

trabajadores el establecimiento del número de mesas electorales.

Se recomienda preparar con suficiente anticipación todos los elementos requeridos en las mesas de votación, entre estos se pueden incluir:

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Cuadernos de votaciónSuficientes Boletas de Votación

Actas de EscrutinioActas de Apertura de Mesa. (Anexo 7),

Urna Electoral. Caja cerrada.Módulo de Votación (para preservar el secreto del voto)

Almohadilla para huella dactilarLapiceros para comisión electoral

Lapiceros para votantes.Agua y refrigerios para comisión electoral

Cuaderno de votaciónDeberán elaborarse con el tiempo necesario los cuadernos de votación (Anexo 8) que

contenga como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un

espacio reservado para la colocación de la palabra “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según corresponda.

7. Proceso de elección

Apertura de las mesas de votación:Las comisión electoral deberá aperturar las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7), de los siguientes datos: fecha y hora de

apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y cualquier otro dato que se

considere relevante para el proceso.

8. Votación:

Los trabajadores al momento de la votación deberán

Identificarse en la mesa de votación respectiva. Para ello se requiere algún documento de identidad que preferiblemente puede ser la cédula.

Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto.Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de su

preferencia. Se debe reiterar el número de votos posibles por cada elector.El trabajador se trasladará al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta.

Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada para ello.

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Depositarán su voto en la caja cerrada utilizada como urna electoral.

El votante firmará y colocará la huella dactilar en el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al voto y se colocará la palabra “VOTÓ”, en la casilla

correspondiente.

Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO ASISTIÓ” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan concurrido a

ejercer su derecho al voto.

9. Escrutinio de votos:

El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las elecciones,

dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (Anexo 9) de lo siguiente:

· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;

· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula de identidad y el carácter con que actúan).

· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;

· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:

- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.

- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.

- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de cargos a elegir.

- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.

· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar nombre, apellido y número de cédula).

· Cualquier otro dato que se estimare relevante.

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· El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores elegidos

obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el ordenamiento

a los fines de que se constituya, registre y acredita el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

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Anexos

Figura 1

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Figura. 1

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Figura. 2

Figura. 3

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Figura. 4

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Figura. 5

Page 13: Procedimiento para el registro de Delegados de Prevención

Figura. 6

Page 14: Procedimiento para el registro de Delegados de Prevención

Figura. 7

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Figura. 9

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Figura, 9