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Presupuesto local

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  • TEMA 18

    EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES

    EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES: ELABORACIN, APROBACIN. CRDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. EJECUCIN DEL PRESUPUESTO. LIQUIDACIN.

    1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

    1.1.Concepto

    Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresin cifrada conjunta y sistemtica de las obligaciones que, como mximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autnomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, as como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local correspondiente.

    1.2. Principios presupuestarios

    1.2.1. Principio de anualidad

    El ejercicio presupuestario coincidir con el ao natural y a l se imputarn:

    - Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el perodo de que deriven; y

    - Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

    1.2.2. Principio de competencia

    La aprobacin del Presupuesto le corresponde al Pleno.

    1.2.3. Principio de unidad

    Las Entidades locales elaborarn y aprobarn anualmente un Presupuesto General en el que se integrarn:

    - El Presupuesto de la propia Entidad.

    - Los de los Organismos Autnomos1 dependientes de la misma.

    1 Los Organismos Autnomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su rgimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

    Organismos Autnomos de carcter administrativo. Organismos Autnomos de carcter comercial, industrial, financiero o anlogo.

  • - Los estados de previsin de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local.

    1.2.4. Principio de estabilidad presupuestaria

    El Presupuesto General atender al cumplimiento del principio de estabilidad en los trminos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendr para cada uno de los presupuestos que en l se integren:

    a) Los estados de gastos, en los que se incluirn, con la debida especificacin, los crditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

    b) Los estados de ingresos, en los que figurarn las estimaciones de los distintos recursos econmicos a liquidar durante el ejercicio.

    Asimismo, incluir las Bases de Ejecucin, que contendrn la adaptacin de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organizacin y circunstancias de la propia Entidad, as como aquellas otras necesarias para su acertada gestin, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realizacin de los gastos y recaudacin de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administracin econmica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades especficas distintas de lo previsto para el Presupuesto.

    1.2.5. Principio de no afectacin

    Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos Autnomos y Sociedades Mercantiles se destinarn a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos especficos afectados a fines determinados.

    1.2.6. Principio de equilibrio

    Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deber aprobarse sin dficit inicial.

    1.3. Clasificacin

    Las Entidades locales elaborarn y aprobarn anualmente un Presupuesto General en el que se integrarn:

    a) El Presupuesto de la propia Entidad

    b) Los de los Organismos Autnomos2 dependientes de la misma

    Las normas de creacin de cada Organismo Autnomo debern indicar expresamente el carcter del mismo.2 Los Organismos Autnomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su rgimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

    Organismos Autnomos de carcter administrativo.

  • c) Los estados de previsin de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local

    El presupuesto general incluir las bases de ejecucin del mismo que contendrn, para cada ejercicio, la adaptacin de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organizacin y circunstancias de la propia entidad y de sus organismos autnomos, as como aquellas otras necesarias para su acertada gestin, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realizacin de los gastos y recaudacin de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administracin econmica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades especificas distintas de lo preceptuado para el presupuesto

    Las Entidades locales regularn, entre otras materias, en las bases de ejecucin del presupuesto lo siguiente:

    - Niveles de vinculacin jurdica de los crditos.- Relacin expresa y taxativa de los crditos que se declaren ampliables, con

    detalle de los recursos afectados.- Regulacin de las transferencias de crditos, estableciendo, en cada caso, el

    rgano competente para autorizarlas.- Tramitacin de los expedientes de ampliacin y generacin de crditos, as

    como de incorporacin de remanentes de crditos.- Normas que regulen el procedimiento de ejecucin del presupuesto.- Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorizacin y disposicin

    de gastos, as como de reconocimiento y liquidacin de obligaciones.- Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el

    reconocimiento de la obligacin.- Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse

    al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y justificar la aplicacin de fondos recibidos.

    - Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecucin del presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.

    - Normas que regulen la expedicin de rdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

    - Regulacin de los compromisos de gastos plurianuales.

    Las bases de ejecucin del presupuesto de cada ejercicio podrn remitirse a los reglamentos o normas de carcter general dictadas por el Pleno.

    Al Presupuesto General se unirn como anexos:

    Organismos Autnomos de carcter comercial, industrial, financiero o anlogo.

    Las normas de creacin de cada Organismo Autnomo debern indicar expresamente el carcter del mismo.

  • - Los planes y programas de inversin3 y financiacin que, para un plazo de cuatro aos, podrn formular los Municipios y dems Entidades Locales de mbito supramunicipal.

    - Los programas anuales de actuacin, inversiones y financiacin de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular nico o participe mayoritario la Entidad Local.

    - El estado de consolidacin del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsin de sus Organismos Autnomos y Sociedades Mercantiles.

    - El estado de previsin de movimientos y situacin de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crdito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio econmico, con distincin de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, as como de las amortizaciones que se prevn realizar durante el mismo ejercicio.

    El Plan de Inversiones que deber coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuacin y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanstico, se completar con el programa financiero, que contendr:

    - La inversin prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.- Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de

    urbanizacin, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, as como una proyeccin del resto de los ingresos previstos en el citado perodo.

    - Las operaciones de crdito que resulten necesarias para completar la financiacin, con indicacin de los costes que vayan a generar.

    De los planes y programas de inversin y financiacin se dar cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporacin coincidiendo con la aprobacin del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisin anual, aadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

    1.3.1. Estructura

    Las Entidades locales podrn clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organizacin.

    3 El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal recoger la totalidad de los proyectos de inversin que se prevean realizar en el ejercicio y deber especificar para cada uno de los proyectos:

    a. Cdigo de identificacin.b. Denominacin de proyecto.c. Ao de inicio y ao de finalizacin previstos.d. Importe de la anualidad.e. Tipo de financiacin, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos

    afectados.f. Vinculacin de los crditos asignados.

  • Los estados de gastos de los Presupuestos Generales de las Entidades locales aplicarn las clasificaciones funcional y econmica.

    1.3.1. A) Clasificacin funcional

    La clasificacin funcional, en la que estar integrada, en su caso, la de por programas, constar de tres niveles: el primero relativo al grupo de funcin, el segundo a la funcin y el tercero a la subfuncin. Esta clasificacin podr ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente.

    En todo caso, los niveles de grupo de funcin y funcin habrn de ser los mismos que los establecidos para la Administracin del Estado.

    1.3.2. B) Clasificacin econmica

    La clasificacin econmica presentar con separacin los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En los crditos para gastos corrientes se incluirn los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transfererencias corrientes.

    2. En los crditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

    3. La clasificacin econmica constar de tres niveles, el primero relativo al captulo, el segundo al Artculo y el tercero al concepto. Esta clasificacin podr ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los niveles de captulo y artculo habrn de ser los mismos que los establecidos para la Administracin del Estado.

    4. La partida presupuestaria cuya expresin cifrada constituye el crdito presupuestario vendr definida, al menos, por la conjuncin de las clasificaciones funcional y econmica, a nivel de subfuncin y concepto respectivamente.

    En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificacin orgnica, est integrar asimismo la partida presupuestaria.

    Las Entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrn presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de grupo de funcin y artculo.

    2. ELABORACIN Y APROBACIN

    2.1. Formacin

    El Presupuesto de la Entidad local ser formado por su Presidente y al mismo habr de unirse la siguiente documentacin:

    1. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relacin con el vigente.

    2. Liquidacin del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

    3. Anexo de personal de la Entidad local.

  • 4. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. 5. Un informe econmico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas

    para la evaluacin de los ingresos y de las operaciones de crdito previstas, la suficiencia de los crditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelacin del presupuesto.

    El Presupuesto de cada uno de los Organismos Autnomos integrante del General, propuesto inicialmente por el rgano competente de los mismos, ser remitido a la Entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada ao, acompaado de la documentacin detallada en el apartado anterior.

    Las Sociedades Mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participacin de la Entidad local, remitirn a sta, antes del da 15 de septiembre de cada ao, sus previsiones de gastos e ingresos, as como los programas anuales de actuacin, inversiones y financiacin para el ejercicio siguiente.

    2.2. Aprobacin inicial

    Sobre la base de los presupuestos y estados de previsin anteriores, el Presidente de la Entidad formar el Presupuesto General y lo remitir, informado por la intervencin y con los anexos y documentacin complementaria4, al Pleno de la Corporacin antes del da 15 de octubre para su aprobacin, enmienda o devolucin.

    El acuerdo de aprobacin, que ser nico, habr de detallar los presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

    2.3. Exposicin pblica

    Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondr al pblico, previo anuncio en el Boletn Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autnoma Uniprovincial, por quince das, durante los cuales los interesados podrn examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

    El Presupuesto se considerar definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondr de un plazo de un mes para resolverlas.

    4 Se unirn como anexos al presupuesto general:

    a. Los programas anuales de actuacin, inversiones y financiacin de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular nico o participe mayoritario la Entidad local

    b. El estado de consolidacin del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsin de sus organismos autnomos y sociedades mercantiles

    c. Los planes de inversin y sus programas de financiacin que, en su caso y para un plazo de cuatro aos, puedan formular los municipios y dems Entidades locales de mbito supramunicipal.

  • 2.4. Aprobacin definitiva

    La aprobacin definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporacin habr de realizarse antes del da 31 de diciembre del ao anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

    El Presupuesto General, definitivamente aprobado, ser insertado en el Boletn Oficial de la Corporacin, si lo tuviere y, resumido por captulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autnoma Uniprovincial.

    Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitir copia a la Administracin del Estado y a la correspondiente Comunidad Autnoma. La remisin se realizar simultneamente al envo al Boletn Oficial a que se refiere el apartado anterior.

    2.5. Entrada en vigor

    El Presupuesto entrar en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista anteriormente.

    Una copia del presupuesto y de sus modificaciones deber hallarse a disposicin del pblico, a efectos informativos, desde su aprobacin definitiva hasta la finalizacin del ejercicio.

    2.6. Prrroga del presupuesto

    Si al iniciarse el ejercicio econmico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerar automticamente prorrogado el del anterior, con sus crditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan realizar y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.

    La prrroga no afectar a los crditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estn financiados con crdito u otros ingresos especficos o afectados.

    2.7. Reclamaciones y recursos

    Tienen la condicin de interesados y por tanto, pueden presentar reclamaciones contra el presupuesto en el plazo de 15 das de exposicin al pblico:

    1. Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local2. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la

    Entidad local.3. Los Colegios Oficiales, Cmaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y dems

    Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o econmicos y vecinales, cuando acten en defensa de los que les son propios.

    nicamente podrn entablarse reclamaciones contra el Presupuesto:

  • 1. Por no haberse ajustado su elaboracin y aprobacin a los trmites establecidos en la Ley.

    2. Por omitir el crdito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro ttulo legtimo.

    3. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relacin a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que est previsto.

    Contra la aprobacin definitiva del Presupuesto podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdiccin.

    El Tribunal de Cuentas deber informar previamente a la resolucin del recurso cuando la impugnacin afecte o se refiera a nivelacin presupuestaria.

    La interposicin de recursos no suspender por si sola la aplicacin del Presupuesto definitivamente aprobado por la Corporacin.

    3. CRDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

    3.1. Delimitacin y situacin de los crditos

    Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

    Los crditos autorizados tienen carcter limitativo y vinculante.

    No podrn adquirirse compromisos de gasto en cuanta superior al importe de los crditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar

    Con cargo a los crditos del Estado de gastos de cada presupuesto solo podrn contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen en el ao natural del propio ejercicio presupuestario

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarn a los crditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

    1. Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la Entidad local

    2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

    3. Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores

    Con carcter general, los niveles de vinculacin jurdica de los crditos sern los que vengan establecidos en cada momento por la legislacin presupuestaria del Estado.

  • Los crditos que se declaren ampliables tendrn carcter de vinculantes al nivel de desagregacin con que figuren en los estados de gastos del presupuesto.

    En las bases de ejecucin del presupuesto se podr establecer la vinculacin de los crditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y econmico que la Entidad local considere necesarios para su adecuada gestin.

    Asimismo, en las bases de ejecucin del presupuesto se podr establecer el carcter vinculante de los crditos en funcin de la clasificacin orgnica.

    Las Entidades locales que hagan uso de la facultad anterior debern respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculacin:

    - Respecto de la clasificacin funcional, el grupo de funcin.- Respecto de la clasificacin econmica, el captulo.

    Los crditos consignados en el presupuesto de gastos, as como los procedentes de las modificaciones presupuestarias podrn encontrarse, con carcter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes:

    - Crditos disponibles.- Crditos retenidos pendientes de utilizacin.- Crditos no disponibles.

    En principio, todos los crditos para gastos se encontrarn en la situacin de crditos disponibles.

    3.1.1. Retencin de crdito

    Retencin de crdito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificacin de existencia de saldo suficiente para la autorizacin de un gasto o de una transferencia de crdito, por una cuanta determinada, producindose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.

    La verificacin de la suficiencia del saldo de crdito antes citada deber efectuarse:

    - En todo caso, al nivel a que est establecida la vinculacin jurdica del crdito.

    - En el caso de retenciones para transferencias de crditos a otras partidas presupuestarias, adems de la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia partida presupuestaria contra la que se certifique.

    Los rganos o unidades que tengan a su cargo la gestin de los crditos y sean responsables de los programas de gasto podrn solicitar las certificaciones de existencia de crdito pertinentes, a los efectos de la tramitacin de los expedientes de gasto.

    En todo expediente de transferencia de crdito ser requisito indispensable para su tramitacin la previa certificacin de la existencia de crdito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crdito.

  • Corresponder la expedicin de certificaciones de existencia de crdito al interventor.

    La no disponibilidad de crdito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crdito de una partida presupuestaria, declarndolo como no susceptible de utilizacin.

    La declaracin de no disponibilidad no supondr la anulacin del crdito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrn acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podr ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

    Corresponder la declaracin de no disponibilidad de crditos, as como su reposicin a disponible, al pleno de la entidad.

    4. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    Las modificaciones de crdito que podrn ser realizadas en los presupuestos de gastos de la entidad y de sus organismos autnomos son los siguientes:

    - Crditos extraordinarios.- Suplementos de crditos.- Ampliaciones de crdito.- Transferencias de crdito.- Generacin de crditos por ingresos.- Incorporacin de remanentes de crdito.- Bajas por anulacin.

    4.1. Crditos extraordinarios y suplementos de crdito

    4.1.1. Concepto

    Los crditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crdito para la realizacin de un gasto especfico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crdito.

    Los suplementos de crditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relacin con el gasto a realizar, el crdito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliacin.

    4.1.2. Medios de financiacin

    Los crditos extraordinarios y suplementos de crdito, se podrn financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:

    - Con cargo al remanente lquido de tesorera- Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales

    previstos en algn concepto del presupuesto corriente.

  • - Mediante anulaciones o bajas de crditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbacin del respectivo servicio.

    Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito para gastos de inversin podrn financiarse, adems de con los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de operaciones de crdito.

    Siempre que se reconozca por el pleno de la Entidad local la insuficiencia de otros medios de financiacin, se considerarn recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crdito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

    a. Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.

    b. Que la carga financiera total de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitacin, no supere el 25% de los expresados recursos.

    c. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovacin de la Corporacin que las concierte.

    4.1.3. Expediente de concesin

    Los expedientes de concesin de crditos extraordinarios y suplementos de crdito sern incoados, por orden del presidente de la Corporacin, y, en su caso, de los rganos competentes de los organismos autnomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su cargo la gestin de los crditos o sean responsables de los correspondientes programas.

    A la propuesta se habr de acompaar una memoria justificativa de la necesidad de la medida que deber precisar la clase de modificacin a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:

    - El carcter especfico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

    - La inexistencia en el Estado de gastos del presupuesto de crdito destinado a esa finalidad especfica, en el caso de crdito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crdito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crdito.

    - Dicha inexistencia o insuficiencia de crdito deber verificarse en el nivel en que este establecida la vinculacin jurdica.

    La propuesta de modificacin, previo informe de la intervencin, ser sometida por el presidente a la aprobacin del Pleno de la Corporacin.

    La aprobacin de los expedientes por el pleno se realizar con sujecin a los mismos trmites y requisitos que los presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen.

  • En la tramitacin de los expedientes de concesin de crditos extraordinarios y de los suplementos de crdito sern de aplicacin las normas sobre informacin, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobacin de los presupuestos de la entidad.

    Igualmente sern aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la entidad.

    Los acuerdos de las Entidades locales que tengan por objeto la concesin de crditos extraordinarios o suplementos de crdito, en casos de calamidad pblica o de naturaleza anloga, de excepcional inters general sern inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones debern substanciarse dentro de los ocho das siguientes a su presentacin, entendindose denegadas de no notificarse su resolucin al interesado dentro de dicho plazo.

    4.2. Ampliacin de crditos

    Ampliacin de crdito es la modificacin al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crdito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las bases de ejecucin del presupuesto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y en funcin de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crdito.

    nicamente pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados.

    En los expedientes de ampliacin de crdito, cuya tramitacin se regular en las bases de ejecucin del presupuesto, habrn de especificarse los medios o recursos definidos en el apartado anterior que han de financiar el mayor gasto.

    4.3. Transferencia de crdito

    Transferencia de crdito es aquella modificacin del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuanta total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crdito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculacin jurdica.

    Las bases de ejecucin del presupuesto debern establecer el rgimen de las transferencias de crdito y el rgano competente para autorizarlas en cada caso.

    En todo caso la aprobacin de las transferencias de crdito entre distintos grupos de funcin ser competencia del pleno de la Corporacin, salvo cuando afecten a crditos de personal.

    4.3.1. Limitaciones

    Las transferencias de crdito de cualquier clase estarn sujetas a las siguientes limitaciones:

    - No afectarn a los crditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

  • - No podrn minorarse los crditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a crditos de personal, ni los crditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

    - No incrementaran crditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoracin, salvo cuando afecten a crditos de personal.

    Las anteriores limitaciones no afectarn a las transferencias de crdito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni sern de aplicacin cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

    En la tramitacin de los expedientes de transferencia de crdito, en cuanto sean aprobados por el Pleno, sern de aplicacin las normas sobre informacin, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobacin de los presupuestos de la entidad.

    Igualmente, en tales casos, sern aplicables las normas sobre rgimen de recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la entidad.

    4.4. Generacin de crditos

    Podrn generar crdito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

    a. Aportaciones o compromisos firmes de aportacin, de personas fsicas o jurdicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus organismos autnomos, gastos que por su naturaleza estn comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

    b. Enajenaciones de bienes de la Entidad local o de sus organismos autnomos.c. Prestacin de servicios. d. Reembolsos de prstamos. e. Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al

    presupuesto corriente, en cuanto a la reposicin de crdito en la correlativa partida presupuestaria.

    En las bases de ejecucin del presupuesto se regular la tramitacin de los expedientes de generacin de crditos.

    Para proceder a la generacin de crdito ser requisito indispensable:

  • a. En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) anteriores, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme5 de aportacin.

    b. En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de dichos crditos estar condicionada a la efectiva recaudacin de los derechos.

    c. En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.

    Cumplidas por la Entidad local o el organismo autnomo correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el compromiso de ingreso dar lugar a un derecho de cobro exigible por la Entidad local o el organismo correspondiente.

    Las Entidades locales y sus organismos autnomos podrn generar crdito en sus presupuestos de gastos hasta la cuanta del compromiso firme de ingreso o aportacin.

    4.5. Incorporacin de remanentes de crditos

    Podrn ser incorporados a los correspondientes crditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crdito no utilizados procedentes de:

    - Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito, as como las transferencias de crdito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio.

    - Los crditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior - Los crditos por operaciones de capital. - Los crditos autorizados en funcin de la efectiva recaudacin de los

    derechos afectados.

    No sern incorporables los crditos declarados no disponibles ni los remanentes de crditos ya incorporados en el ejercicio precedente.

    La tramitacin de los expedientes de incorporacin de crditos deber regularse en las bases de ejecucin del presupuesto.

    Los remanentes incorporados, podrn ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporacin se acuerde y, en el supuesto del punto a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesin y autorizacin.

    No obstante, los remanentes de crdito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados debern incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitacin en el nmero de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecucin del gasto, o que se haga imposible su realizacin.

    5 El compromiso firme de ingreso es el acto por el que cualesquiera entes o personas, pblicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.

  • La incorporacin de remanentes de crdito quedar subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.

    A los efectos de incorporaciones de remanentes de crdito se considerarn recursos financieros:

    - El remanente lquido de tesorera.- Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el

    presupuesto corriente.

    En el caso de incorporacin de remanentes de crditos para gastos con financiacin afectada se considerarn recursos financieros suficientes:

    - Preferentemente, los excesos de financiacin y los compromisos firmes de aportacin afectados a los remanentes que se pretende incorporar.

    - En su defecto, los recursos genricos en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.

    4.6. Bajas por anulacin

    Baja por anulacin es la modificacin del presupuesto de gastos que supone una disminucin total o parcial en el crdito asignado a una partida del presupuesto.

    Corresponder al Pleno de la entidad la aprobacin de las bajas por anulacin de crditos.

    Puede darse de baja por anulacin cualquier crdito del presupuesto de gastos hasta la cuanta correspondiente al saldo de crdito siempre que dicha dotacin se estime reducible o anulable sin perturbacin del respectivo servicio.

    Podrn dar lugar a una baja de crditos:

    - La financiacin de remanentes de tesorera negativos.- La financiacin de crditos extraordinarios y suplementos de crdito.- La ejecucin de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.

    5. EJECUCIN Y LIQUIDACIN

    5.1. Ejecucin de gastos

    La gestin de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus organismos autnomos se realizara en las siguientes fases:

    1. Autorizacin del gasto.2. Disposicin o compromiso del gasto.3. Reconocimiento y liquidacin de la obligacin.4. Ordenacin del pago.

    Las Entidades locales establecern en las bases de ejecucin del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecucin de los presupuestos de gastos.

  • El Pleno de la Entidad local podr aprobar reglamentos o normas generales que desarrollen los procedimientos de ejecucin del presupuesto; en este supuesto no ser necesario reiterar dichas normas en las bases de ejecucin del presupuesto, bastando una remisin expresa a aqullas.

    5.2. Autorizacin del gasto

    La autorizacin es el acto mediante el cual se acuerda la realizacin de un gasto determinado por una cuanta cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crdito presupuestario.

    La autorizacin constituye el inicio del procedimiento de ejecucin del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.

    Dentro del importe de los crditos presupuestados corresponde la autorizacin de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad, o a los rganos facultados para ello en los estatutos de los organismos autnomos de conformidad con la normativa vigente.

    Las bases de ejecucin del presupuesto para cada ejercicio recogern las delegaciones o desconcentraciones que en materia de autorizacin de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carcter permanente bastar una remisin expresa a stas.

    5.3. Disposicin o compromiso del gasto

    La disposicin o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

    La disposicin o compromiso es un acto con relevancia jurdica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la realizacin de un gasto concreto y determinado tanto en su cuanta como en las condiciones de ejecucin.

    Dentro del importe de los crditos autorizados corresponde la disposicin de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad o al rgano facultado para ello en los correspondientes estatutos, en el supuesto de los organismos autnomos dependientes, de conformidad con la normativa vigente.

    Las bases de ejecucin del presupuesto para cada ejercicio recogern las delegaciones o desconcentraciones que en materia de disposicin o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carcter permanente bastar una remisin expresa a stas.

    5.4. Reconocimiento y liquidacin de la obligacin

    El reconocimiento y liquidacin de la obligacin es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crdito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

  • Previamente al reconocimiento de las obligaciones habr de acreditarse documentalmente ante el rgano competente la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su da autorizaron y comprometieron el gasto.

    Las Entidades locales establecern, en las bases de ejecucin del presupuesto, los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligacin.

    Igualmente establecern la forma en que los perceptores de subvenciones acreditarn el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y justificarn la aplicacin de los fondos recibidos.

    Corresponder al presidente de la Entidad local o el rgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de organismos autnomos dependientes, el reconocimiento y la liquidacin de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.

    Corresponder al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de crditos, siempre que no exista dotacin presupuestaria, operaciones especiales de crdito, o concesiones de quita y espera.

    Las bases de ejecucin del presupuesto para cada ejercicio recogern las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidacin de obligaciones se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carcter permanente bastar una remisin expresa a stas.

    5.5. Ordenacin del pago

    La ordenacin del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligacin reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorera de la entidad.

    Competern al presidente de la Entidad local, o al rgano que tenga estatutariamente atribuida la funcin en los organismos autnomos dependientes las funciones de la ordenacin de pagos.

    El presidente de la Entidad local podr delegar el ejercicio de las funciones de la ordenacin de pagos.

    El Pleno de la Entidad local, a propuesta del presidente, podr crear una unidad de ordenacin de pagos que, bajo la superior autoridad de ste, ejerza las funciones administrativas de la ordenacin de pagos.

    El Pleno de las entidades de ms de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podr crear una unidad central de tesorera que, bajo la superior autoridad de ste, ejerza las funciones de la ordenacin de pagos.

    La expedicin de rdenes de pago se acomodar al plan de disposicin de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el presidente de

  • la entidad o por el rgano competente facultado para ello en el caso de organismos autnomos dependientes.

    El plan de disposicin de fondos considerar aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestin de la tesorera de la entidad y recoger necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contradas en ejercicios anteriores.

    El acto administrativo de la ordenacin se materializar en relaciones de rdenes de pago que recogern, como mnimo y para cada una de las obligaciones en ellas incluidas, sus importes bruto y lquido, la identificacin del acreedor y la aplicacin o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.

    Asimismo, la ordenacin del pago puede efectuarse individualmente respecto de obligaciones especficas y concretas.

    Cuando el reconocimiento de las obligaciones y las rdenes de pago se imputen a las mismas partidas presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza, la identificacin de los acreedores y de los importes bruto y lquido podr ser reflejada en relaciones adicionales, en base a las cuales se podr proceder al pago individual de las respectivas obligaciones mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas en bancos o entidades financieras reseadas por los interesados.

    En este caso, en la orden de pago respectiva figurar como perceptor el banco o entidad financiera colaboradora encargada de ejecutar las rdenes de transferencia.

    La orden de pago acumulada juntamente con las relaciones adicionales tendrn la misma eficacia en relacin con los acreedores que las rdenes de pago singularizadas.

    5.6. Realizacin de las fases

    Un mismo acto administrativo podr abarcar ms de una de las fases de ejecucin del presupuesto de gastos pudindose dar los siguientes casos:

    a. Autorizacin-disposicin.b. Autorizacin-disposicin-reconocimiento de la obligacin.

    El acto administrativo que acumule dos o ms fases producir los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

    Las Entidades locales debern establecer en las bases de ejecucin del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economa y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo.

    En cualquier caso, el rgano o la autoridad que adopte el acuerdo deber tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aqul se incluyan.

    5.7. rdenes de pago a justificar

  • Tendrn el carcter de a justificar las rdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompaar en el momento de su expedicin.

    Las rdenes de pago a justificar se expedirn en base a resolucin de la autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarn a los correspondientes crditos presupuestarios.

    La expedicin de rdenes de pago a justificar habr de acomodarse al plan de disposicin de fondos de la tesorera que se establezca por el presidente de la entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastrficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pblica.

    Los perceptores de las rdenes de pago a justificar quedarn obligados a justificar la aplicacin de las cantidades percibidas en el plazo mximo de tres meses desde la percepcin de los correspondientes fondos.

    Los perceptores de rdenes de pago a justificar estarn sujetos al rgimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y debern reintegrar a la Entidad local las cantidades no invertidas o no justificadas.

    No podrn expedirse nuevas rdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificacin.

    5.8. Anticipos de caja fija

    Para las atenciones corrientes de carcter peridico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomocin, material de oficina no inventariable, conservacin y otros de similares caractersticas, los fondos librados a justificar podrn tener el carcter de anticipos de caja fija.

    Tendrn la consideracin de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carcter no presupuestario y permanente que se realicen a pagaduras, cajas y habilitaciones para la atencin inmediata y posterior aplicacin al presupuesto del ao en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior.

    Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarn en base a una resolucin dictada por la autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarn inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine.

    En ningn caso la cuanta global de los anticipos de caja fija podr exceder de la cantidad que, a tal efecto, fije el Pleno de la entidad.

    Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirn cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de tesorera aconsejen la reposicin de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la entidad.

  • Las rdenes de pago de reposicin de fondos se expedirn con aplicacin a los conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentacin y aprobacin por la autoridad competente de las correspondientes cuentas.

    Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarn por stos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedi.

    En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarn obligados a justificar la aplicacin de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituy el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada ao, habrn de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de este artculo.

    5.9. Reintegros

    Tendrn la consideracin de reintegros de presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligacin, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.

    Tendrn la consideracin de reintegros de ejercicios cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aqul en que se reconoci la obligacin.

    Los reintegros de presupuesto corriente podrn reponer crdito en la correspondiente cuanta.

    Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del presupuesto de ingresos de la Entidad local.

    5.10 Gastos plurianuales

    Son gastos de carcter plurianual aquellos que extienden sus efectos econmicos a ejercicios posteriores a aqul en que se autoricen y comprometan.

    La autorizacin y el compromiso de los gastos de carcter plurianual se subordinarn al crdito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

    Podrn adquirirse compromisos de gastos con carcter plurianual siempre que su ejecucin se inicie en el propio ejercicio y que, adems, se encuentren en alguno de los casos siguientes

    - Inversiones y transferencias de capital.- Contratos de suministros, de asistencia tcnica y cientfica, de prestacin de

    servicios, de ejecucin de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconmicos por un ao.

    - Arrendamiento de bienes inmuebles.- Cargas financieras de las deudas de la Entidad local.

  • El nmero de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los dos primeros guiones anteriores no ser superior a cuatro.

    En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podr exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crdito inicial correspondiente en el ao en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes:

    En el ejercicio inmediato siguiente el 70% En el segundo ejercicio el 60% En el tercer y cuarto ejercicio el 50%

    En los supuestos de crditos extraordinarios y suplementos de crditos, el Pleno de la Entidad local podr acordar que los lmites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crdito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crdito inicial ms el suplemento de crdito en el segundo.

    Igualmente podr el Pleno incrementar los lmites citados cuando se trate de crditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por l aprobadas.

    La aplicacin de los lmites sealados en los apartados anteriores se efectuar teniendo en cuenta los niveles de vinculacin jurdica de los crditos.

    Con independencia de lo anterior, los programas y proyectos de inversin que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecucin del presupuesto, podrn adquirirse compromisos de gastos plurianuales hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine.

    En cualquier caso, cuando los crditos presupuestarios se encuentren destinados en parte a la ejecucin de anualidades de proyectos de inversin iniciados en ejercicios anteriores, los lmites se calcularn una vez deducidas las anualidades correspondientes a estos ltimos, salvo en el caso de que el compromiso procedente de ejercicios anteriores se refiera a la ejecucin de la ltima de las anualidades autorizadas.

    En casos excepcionales el Pleno de la entidad podr ampliar el nmero de anualidades as como elevar los porcentajes a que anteriormente nos referimos. El Pleno de la entidad podr igualmente, a los efectos de facilitar su clculo, fijar directamente el importe de los nuevos lmites.

    5.10.1. Gestin

    La gestin de los gastos de carcter plurianual se realizar en las siguientes fases:

    a. Autorizacin del gasto.b. Disposicin o compromiso del gasto.

  • El contenido y definicin de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecucin en el ejercicio corriente y, con carcter general, sern simultneas a stas.

    Las fases de autorizacin y disposicin pueden acumularse en un solo acto administrativo.

    Previamente a la autorizacin de gastos con imputacin a ejercicios futuros, el interventor deber certificar que no se superan los lmites cuantitativos.

    Corresponde la autorizacin y disposicin de los gastos plurianuales al Pleno de la entidad.

    El Pleno podr delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.

    6. LIQUIDACIN DE LOS PRESUPUESTOS

    6.1. Cierre y liquidacin

    El cierre y liquidacin de los presupuestos de la Entidad local y de los organismos autnomos de ella dependientes se efectuar, en cuanto a la recaudacin de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del ao natural.

    La confeccin de los estados demostrativos de la liquidacin del presupuesto deber realizarse antes del da primero de marzo del ejercicio siguiente.

    Corresponder al presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervencin, la aprobacin de la liquidacin del presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los presupuestos de los organismos autnomos de ella dependientes.

    De la liquidacin de cada uno de los presupuestos citados, una vez efectuada su aprobacin, se dar cuenta al Pleno en la primera sesin que celebre.

    Las Entidades locales remitirn copia de la liquidacin de sus presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autnoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economa y Hacienda que ste determine.

    6.2. Normas complementarias

    Los crditos para gastos que el ltimo da del ejercicio presupuestario no estn afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarn anulados de pleno derecho, sin ms excepciones que las que ya hemos analizado.

    Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarn a cargo de la tesorera de la Entidad local.

    La liquidacin del presupuesto pondr de manifiesto:

    - Respecto del presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los crditos iniciales, sus modificaciones y los crditos definitivos, los gastos

  • autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

    - Respecto del presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados as como los recaudados netos.

    Como consecuencia de la liquidacin del presupuesto debern determinarse:

    - Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

    - El resultado presupuestario del ejercicio.- Los remanentes de crdito.- El remanente de tesorera.

    Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarn la agrupacin de presupuestos cerrados y tendrn la consideracin de operaciones de la tesorera local.

    Sin perjuicio del carcter de los derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten debern ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al presupuesto corriente.

    El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendr determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo perodo.

    A los efectos del clculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarn por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquellos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados.

    Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarn por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquellas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas.

    El resultado presupuestario deber, en su caso, ajustarse en funcin de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorera y de las diferencias de financiacin derivadas de gastos con financiacin afectada.

    Para los organismos autnomos no administrativos, el ajuste se producir, adems, en funcin del resultado de operaciones comerciales.

    6.2.1. Remanentes de crdito

    Los remanentes de crdito estn constituidos por los saldos de crditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.

    Integrarn los remanentes de crdito los siguientes componentes:

    a. Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas.

  • b. Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos.

    c. Los saldos de crdito, es decir, la suma de los crditos disponibles, crditos no disponibles y crditos retenidos pendientes de utilizar.

    Los remanentes de crdito sin ms excepciones que las vistas en el apartado correspondiente, quedarn anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrn incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente.

    Los remanentes de crditos no anulados podrn incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos legalmente establecidos, mediante la oportuna modificacin presupuestaria y previa incoacin de expedientes especficos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.

    En ningn caso sern incorporables los crditos declarados no disponibles ni los remanentes de crditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepcin prevista y ya analizada.

    Se efectuar un seguimiento de los remanentes de crdito a los efectos de control de los expedientes de incorporacin de los mismos.

    6.2.2. Remanente de Tesorera

    El remanente de tesorera de la Entidad local estar integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos lquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio.

    Se entender por remanente de tesorera inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artculos anteriores.

    El remanente de tesorera positivo constituye un recurso para la financiacin de modificaciones de crditos en el presupuesto.

    El remanente lquido de tesorera ser, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantas ya destinadas a financiar modificaciones de crdito.

    En ningn caso el remanente de tesorera formar parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podr financiar, en consecuencia, los crditos iniciales del presupuesto de gastos.

    La utilizacin del remanente de tesorera como recurso para la financiacin de modificaciones de crditos no dar lugar ni al reconocimiento ni a la liquidacin de derechos presupuestarios.

    6.2.3. Derechos pendientes de cobro

    Los derechos pendientes de cobro comprendern:

    a. Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro.

  • b. Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

    c. Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios.

    La determinacin de la cuanta de los derechos que se consideren de difcil o imposible recaudacin podr realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijacin de un porcentaje a tanto alzado.

    Para determinar los derechos de difcil o imposible recaudacin se debern tener en cuenta la antigedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recurso de que se trate, los porcentajes de recaudacin tanto en perodo voluntario como en va ejecutiva y dems criterios de valoracin que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local.

    En cualquier caso, la consideracin de un derecho como de difcil o imposible recaudacin no implicar su anulacin ni producir su baja en cuentas.

    6.2.4. Obligaciones pendientes de pago

    Las obligaciones pendientes de pago comprendern:

    a. Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, est o no ordenado su pago.

    b. Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, est o no ordenado su pago.

    c. Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.

    5. EJECUCIN Y LIQUIDACIN5.1. Ejecucin de gastos6. LIQUIDACIN DE LOS PRESUPUESTOS6.1. Cierre y liquidacin