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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015 NÚMERO 250 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Abertura Aprobación inicial del Presupuesto General Único correspondiente al ejercicio 2015. ....................................................................................... Página 4 Acehúche Aprobación inicial Presupuesto General para el ejercicio económico 2016 Página 5 Ahigal Aprobación definitiva modificación de créditos ............................... Página 6 Alcuéscar Aprobación inicial del Presupuesto General, plantilla de personal para el ejercicio económico 2016......................................................................... Página 7 Aldeanueva de la Vera Aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos .......... Página 8 Cáceres Aprobación inicial del presupuesto general consolidado para el ejercicio 2016.............. .......................................................................... Página 9 Eljas Aprobación inicial Presupuesto General y Plantilla de Personal ejercicio 2016............. ........................................................................... Página 10 Padrones fiscales........................................................................ Página 11 Guijo de Galisteo Aprobación definitiva modificación impuesto sobre bienes inmuebles. Página 12 Hernán - Pérez Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016 ..... Página 18 Jaraíz de la Vera Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016 ..... Página 19 Aprobación inicial del expediente nº 17/2015 de suplementos de crédito Página 20

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Jueves

31 de diciembre de 2015 Número 250

ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTOSAbertura

Aprobación inicial del Presupuesto General Único correspondiente al ejercicio 2015. ....................................................................................... Página 4

AcehúcheAprobación inicial Presupuesto General para el ejercicio económico 2016 Página 5

Ahigal Aprobación definitiva modificación de créditos ............................... Página 6

AlcuéscarAprobación inicial del Presupuesto General, plantilla de personal para el ejercicio económico 2016 ......................................................................... Página 7

Aldeanueva de la VeraAprobación inicial del expediente de transferencia de créditos .......... Página 8

CáceresAprobación inicial del presupuesto general consolidado para el ejercicio 2016.............. .......................................................................... Página 9

EljasAprobación inicial Presupuesto General y Plantilla de Personal ejercicio 2016............. ........................................................................... Página 10Padrones fiscales ........................................................................ Página 11

Guijo de GalisteoAprobación definitiva modificación impuesto sobre bienes inmuebles. Página 12

Hernán - PérezAprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016 ..... Página 18

Jaraíz de la VeraAprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016 ..... Página 19Aprobación inicial del expediente nº 17/2015 de suplementos de crédito Página 20

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JerteCorrección de error ..................................................................... Página 21

LogrosánCuenta General ejercicio 2015 ..................................................... Página 22Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por visita y entrada a las instalaciones de la Mina “Costanaza ..................................................................... Página 23

Majadas de TiétarAprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 17/2015.............................................................................................................. Página 24

Malpartida de Plasencia Aprobación definitiva modificación tarifas Prestación Servicio de Agua a Domici-lio... ......................................................................................... Página 25Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora Tasa de Alcantarilla-do. ........................................................................................... Página 26Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes In-muebles. ................................................................................... Página 27

Mata de AlcántaraAprobación inicial expedientes de modificación de créditos Nº. 5/2015 y Nº. 6/2015 ..................................................................................... Página 28

MonroyAprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 29

MorcilloPresupuesto General definitivo, para el ejercicio de 2016 ................. Página 30

NuñomoralAprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio de 2015 . Página 32

Pasarón de la VeraAprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 11/2015............... ..................................................................... Página 33Aprobación provisional Ordenanza reguladora Pista de Pádel y Precio Público por la utilización de sus instalaciones ..................................................... Página 34

Pozuelo de ZarzónExpediente elección juez de paz sustituto. ..................................... Página 35Aprobación inicial ordenanza reguladora de la tenencia de perros ..... Página 36Aprobación inicial ordenanza reguladora servicio limpieza viaria ....... Página 37Aprobación inicial ordenanza fiscal uso tanatorio municipal .............. Página 38

RuanesAprobación definitiva del Presupuesto General al ejercicio de 2015 ... Página 39

Santiago del CampoAprobación de la Modificación de las Ordenanzas de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y de la Tasa de Cementerio Municipal .............................. Página 42Aprobación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de autocarava-nas............. .............................................................................. Página 43

Torrecilla de los ÁngelesPresupuesto General ejercicio 2016 .............................................. Página 45

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Torrecillas de la TiesaAprobación definitiva del expediente de modificaciones de crédito nº 1/2015............. ........................................................................ Página 46

Villa del ReyAprobación definitiva Ordenanza concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar) ........................................................................ Página 47Aprobación definitiva Ordenanza concesión de ayuda de apoyo a la familia (Natali-dad) ......................................................................................... Página 51Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertidos de cons-trucción y demolición ................................................................. Página 54Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito Nº. 7/2015 Página 57Convocatoria, procedimiento abierto, adjudicación servicio de Bar de Piscina Muni-cipal ......................................................................................... Página 58

Zarza de MontánchezAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio 2016 Página 60Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 2015/mod/008/tc de para el ejercicio 2015 ............................................................. Página 61

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELAAlcuéscar

Aprobación inicial Modificación de la Ordenanza fiscal tasa del servicio de gestión integral del agua ........................................................................ Página 62Aprobación inicial Modificación Ordenanza Tasa por la prestación del servicio de sa-neamiento en alta y depuración de las aguas residuales .................. Página 63

MANCOMUNIDAD DE AGUAS RIVERA DE GATAHuélaga

Presupuesto General, aprobado inicialmente, para el ejercicio de 2016 Página 65

MANCOMUNIDAD VALLE DEL JERTEJerte

Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora ................................. Página 66

MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLAPantano Gabriel y Galán

Ordenanza Fiscal Reguladora Servicio de Dinamización Deportiva ..... Página 68

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS “VALLE DEL AMbROZ”Hervás

Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Educador/a Social ..... Página 69Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Psicólogo/a .............. Página 70

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AbERTURA

EDICTO. Aprobación inicial del Presupuesto General Único correspondiente al ejercicio 2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día veintitrés de diciembre del presente, el Presupuesto General Único para el ejercicio de 2015, junto con bases de ejecución, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de reclamaciones.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Abertura, 23 de diciembre de 2015.

LA ALCALDESA.

Olga Mª Tello Muñoz.7043

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ACEHúCHE

ANUNCIO. De aprobación inicial Presupuesto General para el ejercicio económico 2016

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntami-ento, de fecha 28 de diciembre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará de-finitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.

En Acehúche, a 29 de diciembre de 2015.

La Alcaldesa,

OBDULIA BUESO SALGADO7032

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AHIGAL

ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de créditos

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáti-camente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Ahigal, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN EUROS

454. 214.00 Reparación Vehículos 44004311 226.09 Feria del Perro 7100

TOTAL DE GASTOS 11500Baja en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN EUROS

312 619.00 Adecuación Pisos Tutelados 5000920 626.00 Red Wifi 45001532 609.00 Inversiones Ayto. Mejora de calles 2000

TOTAL DE GASTOS 11500

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-adminis-trativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efec-tividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ahigal a 23 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente7027

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ALCUéSCAR

ANUNCIO.Aprobación inicial del Presupuesto General, plantilla de per-sonal para el ejercicio económico 2016

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de Diciembre de 2015, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcuéscar, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2.016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclama-ciones.

En Alcuéscar, a 30 de diciembre de 2015.-

El Alcalde-Presidente.

Narciso Muñozo Chamorro.6934

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ALDEANUEVA DE LA VERA

ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de transferencia de crédi-tos

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciem-bre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Aldeanueva de la Vera a 29 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

Francisco Javier García Béjar7068

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CÁCERES

ASUNTO. Aprobación inicial del presupuesto general consolidado para el ejercicio 2016

“El Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente el presupuesto general consolidado para el ejercicio 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone a disposición del público, en la Intervención General del Ayuntamiento, la correspondiente documentación por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.”

En Cáceres, a 28 de diciembre de 2015

LA ALCALDESA

Elena Nevado Del Campo7058

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ELJAS

EDICTO. Aprobación inicial Presupuesto General y Plantilla de Personal ejercicio 2016

El Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de diciem-bre de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General y la Plantilla de Personal para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 169.1 del real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto en la Secretaría de este Entidad,durante las horas de oficina y du-rante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y p or los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del predicho R.D.L., el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

En Eljas, a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Antonio Bellanco Fernández7056

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ELJAS

EDICTO. Padrones fiscales

Aprobados por esta Alcaldía los Padrones de Tasas por Consumo de Agua a Domicilio (2º Semestre-2015); Tasa de Recogida de Basuras (2º Semestre-2015); Aguas Sobrantes (Ejercício-2015); Vados Permanentes (Ejercício-2015); y Reserva de Nichos Cementerio (Ejercicio 2015).Se exponen al público para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los mismos.

El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales en periodo voluntario será del 10 de Enero de 2016, al 10 de Marzo de 2016.Transcurrido dicho plazo se exaccionarán las cuotas con recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las cuotas que se produzcan.

Las cuotas se harán efectivas en la Recaudación Municipal de este Ayuntami-ento (Plaza de la Constitución, nº 1), en metálico, cheque conformado, giro postal tributario, cuyo impreso contiene instrucciones completas, por transferencia bancaria para abono en las cuentas del Ayuntamiento, o me-diante domiciliación bancaria habilitada al efecto, en entidades de depósito autorizadas.

El horario de pago es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En Eljas, documento firmado electrónicamente.

EL ALCALDE,

Antonio Bellanco Fernández7057

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GUIJO DE GALISTEO

ANUNCIO. Aprobacion definitiva modificacion impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provi-sional del Ayuntamiento, adoptado en fecha 19 de noviembre de 2015, sobre MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, modificación de la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Guijo de Galisteo a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE

JUAN CARLOS BLAZQUEZ TOMAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1.Fundamento LegalEn uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Con-stitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de ran-go legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

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ARTÍCULO 2. Hecho ImponibleEl hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos: 1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.2. De un Derecho Real de superficie.3. De un Derecho Real de usufructo.4. Del derecho de propiedad.La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo ante-rior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario.

ARTÍCULO 3. Sujetos PasivosSon sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y ju-rídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la fac-ultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes dema-niales o patrimoniales.El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4. Responsables En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y ad-vertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Im-puesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

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Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. ARTÍCULO 5. Supuestos de no SujeciónNo están sujetos a este Impuesto:a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprove-chamiento público y gratuito.b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:— Los de dominios públicos afectos a uso público. — Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directa-mente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.— Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

ARTÍCULO 6. Exenciones

SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de OficioEstarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Au-tónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afec-tos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y peni-tenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente recono-cidas, en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooper-ación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en vir-tud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reci-procidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su rep-resentación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la

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propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos ter-renos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están ex-entos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectácu-los, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter RogadoPrevia solicitud del interesado, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de Concierto edu-cativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendi-dos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones: 1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Regla-mento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones fore-stales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de or-denación o Planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titu-lares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros. La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

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ARTÍCULO 7. Base ImponibleLa base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inm-uebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. ARTÍCULO 8. Base Liquidable La base liquidable será el resultado de practicar en la base im-ponible la reducción, que en su caso, legalmente corresponda. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquid-able del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. ARTÍCULO 9. Cuota TributariaLa cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liq-uidable el tipo de gravamen.La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el im-porte de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 10. Tipo de Gravamen 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,75 % 2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,80 %

ARTÍCULO 11. BonificacionesLas bonificaciones obligatorias por ley.

ARTÍCULO 12. Período Impositivo y Devengo del Impuesto El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.

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ARTÍCULO 13. GestiónLa liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bon-ificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asisten-cia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario. ARTÍCULO 14. Infracciones y SancionesEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan. ARTÍCULO 15. RevisiónCompete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Guijo de Galisteo con fecha 19 de NOVIEMBRE del 2015 , entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-admin-istrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establ-ecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Guijo de Galisteo a 30 de diciembre de 2015.7062

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HERNÁN - PéREZ

EDICTO. aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 151 de dicha Ley, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 150 de predicha Ley, el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

En Hernán - Pérez a, 29 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE.-

Alfonso Beltrán Muñoz7029

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JARAíZ DE LA VERA

EDICTO. Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016

Aprobado inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016 por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2015, integrado por los presupuesto del Ayuntamiento y de la Universidad Popular de Jaraíz de la Vera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se expone al público durante un plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones a que se refiere el artículo 170.2 ante el Pleno de la Corporación. De acuerdo con lo establecido por el citado artículo 169.1, si en dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones el Presupuesto General para el 2016, se considerará definitivamente aprobado.

Jaraíz de la Vera, 29 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Antonio Fraile Simón.7038

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JARAíZ DE LA VERA

EDICTO. Aprobación inicial del expediente nº 17/2015 de suplementos de crédito

El Pleno del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2.015, acordó la aprobación inicial del expediente nº 17/2015, de suplementos de crédito con cargo a bajas de partidas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente el expediente de modificación presu-puestaria.

En Jaraíz de la Vera, a 29 de diciembre de 2015

EL ALCALDE,

Antonio Fraile Simón.-7039

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JERTE

Corrección de error

Apreciado error en los anuncios publicados en el B.O.P. n.º 245 de 23-12-2015, relativo a la aprobación de Modificación del art. 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y Ordenanza Reguladora de Subvenciones para Fomento de la Natalidad en la localidad de Jerte. se rectifica en el siguiente sentido:

- Donde dice: Acuerdo provisional aprobación Modificación Ordenanza IBI- Debe decir: Acuerdo DEFINITIVO aprobación Modificación Ordenanza IBI- Donde dice: Acuerdo provisional Ordenanza Reguladora de Subvenciones para Fomento de la Natalidad - Debe decir Acuerdo DEFINITIVO de aprobación de Ordenanza Reguladora de Subvenciones para Fomento de la Natalidad

En Jerte a 23 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

Gabriel IGLESIAS SÁNCHEZ6943

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LOGROSÁN

EDICTO. Cuenta General ejercicio 2015

Habiendo sido informadas favorablemente por la Comisión Especial Cuentas, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2015, la Cuenta General y sus anexos correspondiente al ejercicio de 2015, en cumplimiento de lo esta-blecido en los arts. 116 de la ley 7/85 y 189 y ss. de la ley 36/88, quedan expuestas al público, con sus justificantes, por plazo de quince días a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo y ocho días más podrán los interesados presentar los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Logrosán a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE7059

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LOGROSÁN

ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por visita y entrada a las instalaciones de la Mina “Costanaza

Aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por visita y entrada a las instalaciones de la Mina “Costanaza”, se abre un período de información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes: Logrosán, a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE7060

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MAJADAS DE TIéTAR

ANUNCIO. De aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 17/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Majadas de Tiétar, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 17/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a rema-nente líquido de Tesorería:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción Euros

439 622 CONSTRUCCION ALBERGUE-CENTRO AMBIENTAL PINAREJA

25.000,00

419 221.99 SUMINISTROS ESTIERCOL, FITOSANITARIOS Y SEMILLAS DEHESA

25.000,00

419 213 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE DEHESA

25.000,00

TOTAL GASTOS 75.000,00

Altas en Concepto de Ingresos

Concepto Descripción Euros870.00 REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 50.000,00870.10 REMANENTE DE TESORERIA CON EXCESO FINANCIACIÓN

AFECTADA25.000,00

TOTAL INGRESOS 75.000,00

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los interesados puedan examinar el expedi-ente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Majadas de Tiétar, a 30 de diciembre de 2015.

EL Alcalde-Presidente,

Aniceto González Sánchez.7065

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MALPARTIDA DE PLASENCIA

EDICTO. Aprobación definitiva modificación tarifas Prestación Servicio de Agua a Domicilio.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, aprobó definitivamente la modificación de las tarifas contenidas en el art. 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Agua a Domicilio.

Por tal motivo, en base a lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento el contenido íntegro de citada modificación: “Art. 3.- Cuantía

2.- Las tarifas de esta tasa quedan establecidas en las siguientes cuantías:

ConceptoTarifa

consumo domiciliario

Tarifa consumo industrial y extrarradio

Cuota fija anual 16,35 euros 27,26 eurosCuota de enganche 68,14 euros 136,28 eurosAlta de contador 40,88 euros 81,77 eurosConsumo Bloque 1 (0 - 75 m3 semestre ) 0,54 euros/m31Consumo Bloque 2 ( 76 - 150 m3 semestre) 0,96 euros/m3Consumo Bloque 3 ( más de 150 m3 semestre) 1,10 euros/m3Consumo industrial y extrarradio 1,10 euros/m3

Lo que se hace público para general conocimiento.

Malpartida de Plasencia a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Jose Raúl Barrado Módenes7052

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MALPARTIDA DE PLASENCIA

EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora Tasa de Alcantarillado.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, aprobó definitivamente la modificación de las cuotas y tarifas contenidas en el art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado.

Por tal motivo, en base a lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento el contenido íntegro de citada modificación:

“Art. 4.- Cuota tributaria 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantaril-lado y depuración se determinará mediante una cuota fija y otra variable en función del consumo de agua realizado en la finca, medido en metros cúbicos.

A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

ConceptoTarifa Año

2016Tarifa Año

2017Tarifa Año

2018Tarifa Año

2019Cuota fija anual 11,00 euros 14,18 euros 17,36 euros 20,54 eurosCuota variable por m3 de agua consumida

0,16 euros/m3

0,21 euros/m3

0,25 euros/m3

0,29 euros/m3

Lo que se hace público para general conocimiento.

Malpartida de Plasencia a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Jose Raúl Barrado Módenes7053

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MALPARTIDA DE PLASENCIA

EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, aprobó definitivamente la modificación del tipo de gravamen aplicable en este Municipio a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, contenido en el art. 9 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por tal motivo, en base a lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento el contenido íntegro de citada modificación:

“Art. 9.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los sigu-ientes:

Clase de bienes Tipo impositivoBienes inmuebles de naturaleza urbana 0,55 %Bienes inmuebles de naturaleza rústica 1,11 %Bienes inmuebles de características especiales 1,30 %

Lo que se hace público para general conocimiento.

Malpartida de Plasencia a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Jose Raúl Barrado Módenes7054

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MATA DE ALCÁNTARA

EDICTO. Aprobación inicial expedientes de modificación de créditos Nº. 5/2015 y Nº. 6/2015

En sesión plenaria de fecha 23/12/2015 se aprobó inicialmente el expedi-ente de modificación de crédito Nº. 5/2015 y Nº. 6/2015, para concesión de Suplemento de Créditos del Presupuesto Municipal de 2015.

De conformidad con el acuerdo adoptado y con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el artículo 169 del mismo texto legal, se expone al público en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días, durante los cuales los inter-esados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Mata de Alcántara a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Luis A. Galán Hernández7064

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MONROY

EDICTO. Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016

Aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Corporación, corre-spondiente al ejercicio 2016, en sesión plenaria de fecha 29 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Texto Re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 15 de marzo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose al público también este Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para que durante el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de la presente publicación, los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación. Si durante citado plazo no se presentasen reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado.

Monroy, a 30 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Telesforo Jiménez Sierra7061

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MORCILLO

ANUNCIO. Presupuesto General definitivo, para el ejercicio de 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOSCAPITULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 48.500,002 Impuestos Indirectos. 500,003 Tasas y Otros Ingresos. 44.413,744 Transferencias Corrientes. 115.160,005 Ingresos Patrimoniales. 35.949,08

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 45.600,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 290.122,82

CAPITULOS GASTOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 63.308,742 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 138.137,003 Gastos Financieros. 0,004 Transferencias Corrientes. 35.750,005 Fondo de Contingencia. 3.027,08

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 46.600,007 Transferencias de Capital. 3.300,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS. . . . 290.122,82

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Entidad:

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Personal Funcionario:

1 Secretario-Interventor. Grupo A1-A2. Nivel 26. Agrupado con el Ayuntamiento de Calzadilla. Propiedad.

1 Auxiliar Administrativo. Grupo C2. Vacante.

Personal laboral eventual:

4 Operarios Programa Fomento Empleo de Experiencia. Decreto 150/2012.

2 Socorristas Piscinas.

Retribuciones Altos cargos con dedicación parcial 1 Alcaldesa-Presidenta. Dedicación parcial. 750€ brutos x 12 pagas/

año.

Indemnizaciones asistencia a órganos colegiados: Concejales: 216€ por asistencia a las sesiones ordinarias del Pleno.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Morcillo a 28 de diciembre de 2015.

ALCALDESA-PRESIDENTA

MARÍA DEL PRADO SÁNCHEZ SÁNCHEZ7048

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NUñOMORAL

EDICTO. Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio de 2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión Extraor-dinaria celebrada el día 17 de diciembre de dos mil quince, el Presupuesto General para el ejercicio de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales se expone al público, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados a que hace referencia el apartado 1º artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el caso de que durante el indicado plazo no se presenten reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del mencionado R.D.L., el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Nuñomoral a 22 de diciembre 2015.

El Alcalde,

Juan Carlos Sendín Sánchez7042

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PASARÓN DE LA VERA

ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 11/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 11/2015 del Presupuesto en vigor en la mo-dalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169,1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expedi-ente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Cáceres, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pasarón de la Vera, a 28 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente,

José Mª Campo Sánchez7033

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PASARÓN DE LA VERA

ANUNCIO. De aprobación provisional Ordenanza reguladora Pista de Pádel y Precio Público por la utilización de sus instalaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, en sesión Ordinaria cel-ebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la Pista de Pádel Mu-nicipal y del Precio Público por la utilización de sus instalaciones.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pasarón de la Vera, a 28 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente,

José M.ª Campo Sánchez7031

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POZUELO DE ZARZÓN

ANUNCIO. Expediente elección juez de paz sustituto.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón ha iniciado el expediente para la elec-ción de juez de paz sustituto.

En su virtud, se hace público que se abre el plazo de presentación de in-stancias que será de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados que reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad señaladas por el art. 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz , podrán recoger y presentar la instancia en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, situado en Plaza de España nº 1.

Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Regla-mento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

En Pozuelo de Zarzón a 28 de diciembre de 2015.

La Alcaldesa,

Sheila Martín Gil7023

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POZUELO DE ZARZÓN

ANUNCIO. Aprobación inicial ordenanza reguladora de la tenencia de perros

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, en sesión ordinaria cel-ebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tenencia de perros.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día sigu-iente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pozuelo de Zarzón a 28 de Diciembre de 2015.

La Alcaldesa,

Sheila Martín Gil7022

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POZUELO DE ZARZÓN

ANUNCIO. Aprobación inicial ordenanza reguladora servicio limpieza viaria

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, en sesión ordinaria cel-ebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora del servicio de limpieza viaria.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día sigu-iente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pozuelo de Zarzón a 28 de Diciembre de 2015.

La Alcaldesa,

Sheila Martín Gil7021

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POZUELO DE ZARZÓN

ANUNCIO. Aprobación inicial ordenanza fiscal uso tanatorio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, en sesión ordinaria cel-ebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal de la tasa por uso del tanatorio municipal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día sigu-iente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pozuelo de Zarzón, a 28 de Diciembre de 2015.

La Alcaldesa,

Sheila Martín Gil7020

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RUANES

ANUNCIO. Aprobación definitiva del Presupuesto General al ejercicio de 2015

Transcurrido el plazo reglamentario de información pública del Presupuesto General correspondiente al ejercicio de 2015, y sin que se haya producido reclamación ni observación alguna, ha quedado aprobado definitivamente dicho Presupuesto por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Ru-anes en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2015.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 169 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia dicho Presupuesto General, resumido por capítulos:

PRESUPUESTOS GENERALES 2015

INGRESOS

CAPITULOS CONCEPTO CUANTIA

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1 OPERACIONES CORRIENTES

I IMPUESTOS DIRECTOS 31.052,00 €II IMPUESTOS INDIRECTOS 1.200,00 €III TASAS Y OTROS INGRESOS 9.660,00 €IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 86.608,00 €V INGRESOS PATRIMONIALES 24.330,00 €

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL

VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 100,00 €VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 93.585,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €

TOTAL 246.535,00 €

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GASTOS

CAPITULOS CONCEPTO CUANTIA

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1 OPERACIONES CORRIENTES

I GASTOS DE PERSONAL 55.000,00 €

IIGASTOS CORRIENTES EN BIENES Y

SERVICIOS 64.000,00 €III GASTOS FINANCIEROS 4.400,00 €IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.100,00 €

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL

VI INVERSIONES REALES 103.035,00 €VII TRANFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €PASIVOS FINANCIEROS 8.000,00 €

TOTAL 246.535,00 €

Asimismo, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica igualmente la Plan-tilla y la relación de puestos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015.

FUNCIONARIOS

Tipo Personal Puesto de Trabajo

FUNCIONARIO SECRETARIO-INTERVENTOR(EN ACUMULACION)

PERSONAL LABORALTipo Personal Puesto de TrabajoLABORAL (JORNADA PARCIAL) AUXILIAR ADMINISTRATIVO

LABORAL (JORNADA PARCIAL)Decreto Empleo de Experiencia

2 PEONES MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS

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Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio conforme dispone el art. 58 de la Ley reguladora de dicha juris-dicción, previa comunicación a este Ayuntamiento, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Ruanes a 31 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente

José Rodríguez Picado7024

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SANTIAGO DEL CAMPO

EDICTO.- Aprobación de la Modificación de las Ordenanzas de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y de la Tasa de Cementerio Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras de la tasa de Recogida de Residuos Sólidos Ur-banos y de la Tasa de Cementerio Municipal, cuyo texto modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases del Régimen Local.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ART. 5 .- Cuota Tributaria: Se aplicará la siguiente tariafa : 58 € anuales, por cada local o vivienda, que se cobrarán de forma trimestral, es decir, 29€ cada semestre.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICI-PAL

ART. 5.- Cuota tributaria:Se determinará por las siguientes tarifan:

- Nichos .- 600,00 € cada uno- Columbarios .- 200,00 €. cada uno

Santiago del Campo, a 29 de diciembre de 2015.

El Alcalde.-

Samuel Fernández Macarro

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SANTIAGO DEL CAMPO

EDICTO.- Aprobación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de autocaravanas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO QUE RIGE EL ESTACIONAMIENTO EN LA ZONA DE PUNTO DE RECICLAJE DE AUTOCARAVANAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO QUE RIGE EL ESTACIONAMIENTO EN LA ZONA DE PUNTO DE RECICLAJE DE AUTOCARAVANAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETOEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Con-stitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Jerte establece el Precio Público por estacionamiento en la zona de Punto de Reciclaje de Autocaravanas del Ayuntamientode Santiago del Campo , a que se refiere el artículo 41 del propio Real De-creto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citado Real Decreto Legislativo.ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible de este Precio Público el uso por caravanas y autocaravanas del Punto de Reciclaje de Autocaravanas del Ayuntamiento de Santiago del CampoARTÍCULO 3. BENEFICIOS FISCALESSe aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionalesARTÍCULO 4. OBLIGADOS TRIBUTARIOS1. Es obligado tributario, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso con caravana o autocaravana del Punto de Reciclaje de Autocaravanas del Ayuntamiento de Santiago del Campo. En todo caso se

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presumirá que el vehículo ha sido estacionado por la persona que aparezca como titular en el permiso de circulación.2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o enti-dades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.3. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de dere-cho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General TributariaARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLELa cuota se determinará en función del tiempo de duración del estacion-amiento y el uso del servicio de vertido de aguas negras y recarga de agua limpia, según el cuadro de tarifas del artículo 6.ARTÍCULO 6. TARIFAS- Aparcamiento con energía eléctrica, 0,90 euros/hora- Por vertido de aguas negras y recarga de agua limpia, 3 euros.ARTÍCULO 7. DEVENGOEl Precio Público se devengará cuando se estacione la caravana o autocara-vana en el Punto Limpio de Autocaravanas de Jerte _ARTÍCULO 8. GESTIÓN TRIBUTARIALa gestión y recaudación del Precio Público corresponde al Ayuntamiento de Santiago del Campo y se cobrará mediante el sistema de telepago instalado al efecto en elPunto Limpio de Autocaravanas de Santiago del Campo.En todo lo no previsto en estas normas serán de aplicación la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos, la Ordenanza General de Gestión y las re-stantes normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASPara la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión.DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.

En Santiago del Campo a 29 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente.-

Samuel Fernández Macarro7041

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TORRECILLA DE LOS ÁNGELES

EDICTO. Presupuesto General ejercicio 2016

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 151 de dicha Ley, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 150 de predicha Ley, el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

En Torrecilla de los Ángeles a, 30 de diciembre de 2015.

LA ALCALDESA,

D.ª Mónica de Cáceres Rubio7049

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TORRECILLAS DE LA TIESA

EDICTO. Aprobación definitiva del expediente de modificaciones de crédito nº 1/2015

De conformidad con lo establecido en el articulo 177.2 en relación con el artº 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente de modificaciones de créditos nº 1/2015, por suplemento de créditos con cargo al remanente liquido de tesorería, definitivamente aprobado cuyo resumen por capítulos se transcribe.

AUMENTOS EN GASTOSCap. VI Inversiones Municipales 59.154,00 €

TOTAL. . . . . . 59.154,00 € DEDUCIONES Remanente Liquido de Tesorería 59.154,00 €

TOTAL. . . . . . 59.154,00 €

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Torrecillas de la Tiesa, 29 de Diciembre de 2015.

El Alcalde,

Tomás Sánchez Campo.7045

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VILLA DEL REY

EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario ini-cial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA (COMPRA MATERIAL ESCOLAR).

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de buscar fórmulas que ayuden a la permanencia de los vecinos en sus lugares de ori-gen, así como la conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza.La previsión normativa incluida en el artículo 2o de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentra-lización y de máxima proximidad a los ciudadanos.El artículo 28 de la Ley 7/85, permite establecer a los municipios medidas complementarias en materias sociales, de educación, etc., de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial.El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales.La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad re-glamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4o de la Ley 7/85.

Artículo 2. Objeto.El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio en materia educativa, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro del municipio, evitando así el despoblamiento que se viene

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sufriendo en el ámbito rural.Las ayudas que se contienen en la presente ordenanza irán dirigidas a co-laborar con las familias en la compra de libros obligatorios de los niños que, empadronados en Villa del Rey, se encuentren escolarizados en Colegios Públicos del entorno.

Artículo 3. Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios el padre/ madre, o los padres que, encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno o más hijos/as con edades comprendidas dentro de la escolarización obligatoria y cumplan los siguientes requisitos:* Los padres, o al menos uno de ellos, deben encontrarse empadronados dentro del Municipio de Villa del Rey con una antelación mínima, a la fecha de solicitud de la ayuda, de un año.* Los niños por los que se otorgarán las ayudas deberán estar empadro-nados y residir habitualmente dentro del Municipio de Villa del Rey.* El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/ as, por un periodo de un año desde la solicitud de ayuda.* El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este Municipio, Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que pro-cedan. Artículo 4. Gestión de las ayudas.Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Reg-istro Municipal, acompañadas de los siguientes documentos:4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.4.2 Fotocopia compulsada del libro de familia.4.3 Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.4.4 Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un periodo mínimo de un año.4.5 Factura original, o fotocopia compulsada por este Ayuntamiento, referida a la compra de los libros por el que se concede la ayuda.4.6 Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.4.7

Artículo 5. Plazo.El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 31 de

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octubre. En el caso de que el último día sea sábado o inhábil se prorrogará hasta el primer día hábil excepto sábado.Para el curso escolar 2015-2016 el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de enero de 2016.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.7.1 Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo:* Por cada hijo incluido dentro de la educación infantil y primaria: 110 euros como máximo.7.1 Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas de carácter anual, efectuándose el pago por una sola vez en cada ejercicio.

Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considera-dos necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92.2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que pro-cedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno.

Artículo 8. Compatibilidad.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públi-cas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.

Disposición adicional.Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 23 de octubre de 2015, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Disposición Final,La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, por lo que se aplicará por primera vez para el curso escolar 2015-2016.»

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de

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conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa.En Villa del Rey a 21 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

Jesús Mª. Santano Tapia7017

1 Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común contra

las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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VILLA DEL REY

EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza concesión de ayuda de apoyo a la familia (Natalidad)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (NATALIDAD) cuyo texto íntegro se hace pú-blico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA (NATALIDAD).

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de buscar fórmulas que ayuden a la permanencia de los vecinos en sus lugares de ori-gen, así como la conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza.La previsión normativa incluida en el artículo 2° de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentra-lización y de máxima proximidad a los ciudadanos.El artículo 11° de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la organización.La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, supo-niendo incluso una de las causas de su supresión.El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales.La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad re-glamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4o de la Ley 7/85,

Artículo 2. Objeto.El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo 28° de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.

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Artículo 3. Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios el padre/ madre, o los padres que, encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno o más hijos/as y cumplan los siguientes requisitos:* Los padres, o al menos uno de ellos, deben encontrarse empadronados dentro del Municipio de Villa del Rey con una antelación mínima, a la fecha del parto, de un año.* El/la niño/a o niños/as nacidos deberán inscribirse en el padrón munici-pal de habitantes de Villa del Rey,* El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadrona-dos, tanto ellos como el/los niños/ as, por un periodo de 5 años desde el nacimiento,* El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que pro-cedan.

Artículo 4. Gestión de las ayudas.Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Reg-istro Municipal, acompañadas de los siguientes documentos:4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.4.2 Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante,4.3 Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.4.4 Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un periodo mínimo de 5 años.4.5 Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Artículo 5. Plazo.El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que se haya producido el nacimiento.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.6.1 Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo:* Por cada hijo: 1.500 euros.6.2 En el caso de nacimientos de hijos con alguna minusvalía reconocida, igual o superior al 33% según las normas establecidas por la seguridad social y/o comunidad autónoma, se le otorgará una ayuda extraordinaria de 300 euros.6.3 Todos los hijos que computen a los efectos del baremo establecido en el punto 1o de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados en este Municipio.6.4 Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.

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6.5 A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un niño tendrá la misma consideración que el nacimiento.

Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considera-dos necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Proced-imiento Administrativo Común.2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno.Artículo 8. Compatibilidad.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públi-cas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.Disposición adicional.Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 23 de octubre de 2015, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.Disposición Final.La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, por lo que se aplicará para nacimientos que se produzcan a partir de la fecha de su publicación.»

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa.

En Villa del Rey a 21 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

Jesús Mª. Santano Tapia7018

1)Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,

contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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VILLA DEL REY

EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertidos de construcción y demolición

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Rey, Cáceres, HACE SABER: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la implantación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por VERTIDOS DE CONSTRUC-CION Y DEMOLICION, cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Es objeto de esta ordenanza la regulación de la actividad de vertido de residuos de construcción y demolición (RCD´s) procedentes de las obras menores que se realicen en el municipio de VILLA DEL REY (Cáceres) por parte de los constructores o promotores, con el fin de que los citados residuos sean depositados en el emplazamiento establecido por este Ayuntamiento. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- 1.1- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa Fiscal por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición, que regulará el vertido y depósito en el Punto de Acopio Municipal de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCD´s) procedentes de obras menores, que se regirán por la presente Or-denanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente orde-nanza lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el se establece el régimen ju-rídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1.2,- Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía publica, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento (Punto de Acopio).

1.3.- La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio Municipal tiene por objeto establecer un control de los mismos a fin de evitar el abandono indi-vidual e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos rodea.

ARTICULO 2,. HECHO IMPONIBLE,- 2.1,- Constituye el hecho imponible de la tasa fisca por vertido de RCD´s.a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a gestionar el vertido de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores en el Punto de Acopio Municipal. b) El vertido de tales residuos así como la documentación administrativa a presentar se encuentra regulada en la Ordenanza Municipal de RCD´s. c) En todo caso, de conformidad, con lo estipulado en la citada Ordenanza de considera obra menor aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución téc-nica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. De forma general se considerarán como residuos domésticos los RCDs genera-dos en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Se consideraran como obras menores de construcción y demolición, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, conforme al articulo 172 de la LSOTEX, en sus apartados a), b) y c).

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO:3.1,- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas o las entidades a que se refiere el articulo 23 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que sean productores de escombros y residuos procedentes de cualquier obra menor, en cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal. 3.2,- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el poseedor del residuo de construcción y demolición quien podrá repercutir, en su caso, las cuantías satisfechas sobre los productores de escombros, beneficiarios del servicio.

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ARTICULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA:

La cuantía de la tasa será fijada en las tarifas siguientes:

• RCDs CATEGORIA II SUCIO-MIXTO, densidad entre 1m,2 y 0,9 Tn/m³: 9,00 €/Tn; sin IVA.

• RCDs CATEGORIA II SUCIO, densidad inferior a 0,9 Tn/m³: 13,50 €/Tn; sin IVA.

ARTICULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES: Están exentas de pago de esta tasa todas aquellas obras que sean promovi-das por el Ayuntamiento.

ARTICULO 6.- DEVENGO: Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el productor de residuos presenta en el Ayuntamiento la Declaración Responsable de Inicio de las Obras, en la forma determinada en el capitulo 4º de la Ordenanza Reguladora de RCDs.

DISPOSICION FINAL.- La presente ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BOP.”.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento en los arts. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villa del Rey, a 15 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Jesús Mª. Santano Tapia7019

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VILLA DEL REY

EDICTO. Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito Nº. 7/2015

En sesión plenaria de fecha 20/12/2015 se aprobó inicialmente el expedi-ente de modificación de crédito Nº. 7/2015, de suplemento de crédito del Presupuesto Municipal de 2015.

De conformidad con el acuerdo adoptado y con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el artículo 169 del mismo texto legal, se expone al público en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días, durante los cuales los inter-esados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Villa del Rey a 21 de diciembre de dos mil quince.

EL ALCALDE,

Jesús Mª. Santano Tapia7047

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VILLA DEL REY

EDICTO. convocatoria, procedimiento abierto, adjudicación servicio de Bar de Piscina Municipal

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2015, por medio del presente anuncio se efectúa convoca-toria del procedimiento abierto, tramitación urgente, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial del servicio de BAR DE PISCINA MUNICIPAL, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Villa del Rey

2.- Objeto del contrato:a) Descripción del servicio: La gestión indirecta del servicio del BAR DE

PISCINA MUNICIPALb) Plazo del contrato: El contrato se otorgará por una plazo de TRES

años, pudiéndose concertar prórrogas por periodos de un año hasta un máximo de DOS años.

3.- Tramitación y procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Valoración de más de un criterio.

4.- Garantías:a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

5.- Presupuesto Base de Licitación:

• MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €) anuales mejorables al alza

6.- Obtención de información y documentación: a) Órgano: Secretaria-Intervención.b) Domicilio: Pza. del Emigrante, nº 1c) Localidad y código postal: Villa del Rey. 10960.d) Teléfono: 927.39 52 86e) Telefax: 927.39 53 63f) Fecha límite de obtención de documentos e información. OCHO días

siguientes a la publicación de este anuncio en el BOP. Si el último día coincidiese con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hata el día hábil siguiente.

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Número 250 / Jueves 31 de Diciembre de 2015 Página 59BOPCáceres

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g) Horario: de 9 a 14 horas.h) Perfil del contratante: www.villadelrey.es

7.- Presentación de ofertas: en la Secretaría General del Ayuntamiento, du-rante el plazo de obtención de información y documentación.

8.- Apertura de Plicas: el TERCER día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

9.- Modelo de proposición: obra en el expediente.

10.- Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato, los de publicidad de la subvención, así como los del presente y futuros anuncios relacionados con el Servicio.

Villa del Rey, 21 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE

Jesús Mª. Santano Tapia7035

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ZARZA DE MONTÁNCHEZ

ANUNCIO. Aprobación provisional del prespuesto general para el ejercicio 2016

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zarza de Montánchez para el ejercicio 2016, cuyo Estado de Gastos Con-solidado asciende a 323.020,67 euros y el Estado de Ingresos a 323.020,67 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General.

En ZARZA DE MONTANCHEZ, a 30 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente

JUAN ANTONIO BERNABE SUERO7066

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Número 250 / Jueves 31 de Diciembre de 2015 Página 61BOPCáceres

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ZARZA DE MONTÁNCHEZ

ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de modificación presupues-taria nº 2015/mod/008/tc de para el ejercicio 2015

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el expediente 2015/MOD/008/TC de Modi-ficación Presupuestaria del Ayuntamiento de Zarza de Montánchez para el ejercicio 2015.

En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.

En ZARZA DE MONTANCHEZ, a 30 de diciembre de 2015.

El Alcalde-Presidente

JUAN ANTONIO BERNABÉ SUERO7070

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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA

AlCUésCAr

ANUNCIO. De aprobación inicial Modificación de la Ordenanza fiscal tasa del servicio de gestión integral del agua

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del texto de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión integral del agua, aprobada por la Junta Rectora de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Noviembre de 2.015, la redacción final de dicha aprobación ha sido elevada a definitiva.

Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dicha modificación quedará redactada de la siguiente manera:El artículo 4.2, de la citada Ordenanza, que quedará redactado de la sigu-iente manera:

El importe de la tasa correspondiente al consumo se efectuará trimestral-mente de acuerdo con la siguiente tarifa:

Cuota tarifa 11,70 €/trimestre.1 Bloque: de 0 a 20 m3 0,412 Bloque: de 21 a 40 m3 0,853 Bloque: de 41 a 60 m3 1,174 Bloque: de 61 a 100 m3 1,625 Bloque: más de 100 m3 2,16

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Alcuéscar, a 29 de diciembre de 2015.

El Presidente.

Juan Francisco Carrasco Belenes.6932

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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA

AlCUésCAr

ANUNCIO. De aprobación inicial Modificación Ordenanza Tasa por la prestación del servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del texto de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPU-RACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES en los municipios de la Mancomunidad de Aguas de Ayuela, y en este caso en el municipio de ALCUÉSCAR (CÁCERES) e incorporar el municipio de Montánchez, aprobada por la Junta Rectora de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Noviembre de 2.015, la redacción final de dicha aprobación ha sido elevada a definitiva.

Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dicha modificación quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 5.- Cuota Tributaria.1.- La tarifa aplicable por la prestación del servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales, será la siguiente:EDAR de Alcuéscar y EDAR de Montánchez:Cuota fija por contador: 20,00 € al año, hasta 200 m3 consumidos.A partir de 201 m3 consumidos al año, se incrementará la cuota anual fija de 20,00 € en 0,30 cts. de euro por m3 consumido al año.Se hace constar que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.2. No quedarán sujetos a la tasa de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales los edificios, instalaciones y centros donde se presenten servicios, mediante gestión directa, por el municipio.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Alcuéscar, a 29 de Diciembre de 2015.

El Presidente.

Juan Francisco Carrasco Belenes.6933

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MANCOMUNIDAD DE AGUAS RIVERA DE GATA

HUélAgA

EDICTO. Presupuesto General, aprobado inicialmente, para el ejercicio de 2016

El Pleno de esta Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata, en sesión celebrada el día 22 de Diciembre de 2015, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante la Comisión Gestora de esta Mancomunidad de Aguas.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitiva-mente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Huélaga a 28 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE,

Álvaro Calvo Prieto.7034

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MANCOMUNIDAD VALLE DEL JERTE

JERTE

EDICTO. Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora

Acuerdo DEFINITIVO de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Eliminación de los mismos

Por acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2015, se adoptó el acuerdo provisional de aprobación de modificación de la tarifa de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Eliminación de los mismos.

Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Cáceres n.º 225 de fecha 23 de noviembre de 2015; habiéndose resuelto las alegaciones presentadas y el-evado a definitivo por acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2015; por lo que se publica íntegramente:

a) Modificación del art. 4.2 que queda redactado como sigue:Art. 4.2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Epígrafe ImporteViviendas 56.62 €Hoteles de más de 8 habitaciones 1.100,00

€Balnearios 1.750,00

€Almacenes de fruta y cooperativas 500,00 €Almacenes al por mayor, supermercados, gasolineras y similares 416,80 €Entidades bancarias abiertas todos los días laborales 800,00 €Entidades bancarias abiertas algunos días laborales y secciones de créditos de las cooperativas agrarias

300,00 €

Talleres familiares, despachos, agencias, comercios pequeños y similares 125,00 €Restaurantes, discotecas, cafés conciertos y similares 250,00 €Cafeterías, bares y similares 180,00 €Casas rurales, apartamentos turísticos de menos de 8 habitaciones y similares

180,00 €

b) Modificación del art. 4.3 que queda redactado como sigue:Art. 4.3 Bonificaciones:De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, en atención a la actual situación económica, con la intención de activar la actividad comercial y ayudar a mejorar la mala situación financiera que atraviesan las empresas con mayor implantación dentro de la comarca, se establecen las siguientes bonificaciones:

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- Tendrán una bonificación del 75 % de la cuota, no acumulable a otras bonificaciones que le pudieren corresponder, los almacenes de fruta que pertenezcan a una cooperativa. Para la aplicación de esta bonificación, se deberá aportar documentación justificativa de su condición en el primer tri-mestre de cada año natural.- Tendrán una bonificación del 40 % de la cuota, no acumulable a otras bonificaciones que le pudieren corresponder, las empresas que participen en la Denominación de Origen Picota del Jerte. Para la aplicación de esta bonificación, se deberá aportar documentación justificativa de su condición en el primer trimestre de cada año natural.- Tendrán una bonificación del 40 % de la cuota, no acumulable a otras bonificaciones que le pudieren corresponder, las empresas de turismo y hostelería que sea socios de asociaciones de empresas turísticas cuyo ám-bito territorial sea el Valle del Jerte. Para la aplicación de esta bonificación, se deberá aportar certificado de la asociación que acredite su condición de socio.- Tendrán una bonificación del 40 % de la cuota, no acumulable a otras bonificaciones que le pudieren corresponder, las empresas que pertenezcan al tercer sector. Para la aplicación de esta bonificación, se deberá aportar el alta fiscal en la actividad correspondiente y que se encuentre así considerada por la Junta de Extremadura.- Tendrán una bonificación del 50 % de la cuota, no acumulable a otras bonificaciones que le pudieran corresponder, todas aquellas empresas que tengan menos de 2 años de antigüedad, Para la aplicación de esta bonifi-cación, se deberá aportar certificado del Ayuntamiento donde figura la fecha de concesión de la Licencia de Actividad o de su cambio de titularidad.

c) Se añade el art. 4.4 que queda redactado como sigue:Art. 4.4.- Las cuotas señaladas en la tarifa corresponden a un año, y se pror-ratearán por semestres naturales.Según lo preceptuado en el art. 52.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publi-cación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes.

En Jerte a 31 de diciembre de 2015.

El Presidente,

Ernesto Agudíez Sacristán6951

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MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA

PANtANO gAbrIel y gAláN

EDICTO. Ordenanza Fiscal Reguladora Servicio de Dinamización Deportiva

Adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 15-12-2015, acuerdo provisional de implantación y aprobación de la sigu-iente Ordenanza Fiscal:

* ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE DINAMIZAIÓN DEPORTIVA DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 111º de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 17º del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Caso de no presentarse reclamaciones, se elevarán a definitivas, sin necesi-dad de nuevo acuerdo.

En Pantano de Gabriel y Galán a 15 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE,

Luis Fernando García Nicolás7030

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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS

“VALLE DEL AMbROZ”

Hervás

ANUNCIO. Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Educador/a Social

Por Resolución de Presidencia de fecha 23/12/2015, se aprobaron las Bases y la convocatoria para cubrir UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL, que con-figurará el Equipo Técnico adscrito al Programa de Atención a las Familias, para esta Mancomunidad Integral de Municipios “Valle del Ambroz”, en régi-men laboral temporal, mediante el sistema de oposición libre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases íntegras y los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las Bases, se publicarán en el Tablón de Anun-cios y página web de la Mancomunidad de Municipios “Valle del Ambroz”.

En Hervás, a 23 de diciembre de 2015.

La Presidenta,

Patricia Valle Corriols.7037

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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS

“VALLE DEL AMbROZ”

Hervás

ANUNCIO. Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Psicólogo/a

Por Resolución de Presidencia de fecha 23/12/2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir UNA PLAZA DE PSICÓLOGO/A, que configurará el Equipo Técnico adscrito al Programa de Atención a las Familias, para esta Mancomunidad Integral de Municipios “Valle del Ambroz”, en régimen laboral temporal, mediante el sistema de oposición libre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases íntegras y los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anun-cios y página web de la Mancomunidad de Municipios “Valle del Ambroz”.

En Hervás, a 23 de diciembre de 2015.

La Presidenta,

Patricia Valle Corriols.7036

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