presentación de powerpoint - acfe-mexico.com.mx nacional... · • los procuradores generales de...
TRANSCRIPT
ACFE Capítulo México
“Chapter of the year award 2011”
www.acfe-mexico.com.mx
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
IMPLEMENTACION DEL AREA DE INVESTIGACIÓN
Instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de las responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos.
.
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Tiene por objeto establecer principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos
para la coordinación entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno en la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos
4
•Se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.
•Se crea y conforma el Sistema Nacional de Fiscalización.
•Se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación.
•Se instituye el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
•Se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
•Se incluye como obligación de los servidores públicos a
la presentación de la declaración de intereses.
•Se amplían los supuestos de procedencia para la
extinción de dominio, incluyendo el enriquecimiento ilícito.
REFORMA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Leyes de nueva creación: 1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas. 3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Normatividad reformada: 1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3. Código Penal Federal.
Leyes que integran el SNA
El paquete de leyes y reformas busca inhibir la corrupción, castigar conductas indebidas y fomentar una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los servidores públicos.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Señala mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones que integran el Sistema, y contempla el diseño y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a prácticas deshonestas.
El SNA deberá establecer líneas de acción, recomendaciones e interpretación de, entre otras, las contrataciones, con la finalidad de que se desarrollen en un mejor marco de acción y se prevengan, detecten, controlen y sancionen los actos corruptos.
Prevé la existencia de una Plataforma Nacional Digital, la cual estará conformada por la información que incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará con diversos sistemas, entre los que se encuentra el sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas. (artículo 49)
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Regula las obligaciones que los servidores públicos deberán de cumplir, tipos de corrupción y los procedimientos para la detección, investigación y sanción de ésta.
Sujetos de la Ley (art. 4 LGRA)
Servidores públicos
Ex servidores públicos
Personas físicas y morales
Documento mediante el cual la autoridad investigadora describe los hechos relacionados con las faltas señaladas en la Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas
Expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas
Faltas administrativas de los servidores públicos cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas
Faltas administrativas de los servidores públicos cuya sanción corresponde a las secretarías y a los órganos internos de control
Actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en los Estados
El artículo 134 constitucional establece los principios bajo los cuales se tendrá que disponer de los recursos públicos
CPEUM
El Título Tercero de la LGRA, regula las faltas administrativas cometidas por servidores públicos y particulares.
FALTAS ADMINISTRATIVAS
Actos u omisiones de servidores públicos que incumplan o transgredan: Cumplir con las funciones, atribuciones
y comisiones encomendadas Denunciar los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir
Atender las instrucciones de sus superiores, acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público
Faltas no graves (artículo 49)
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte
Faltas no graves (artículo 49)
Cerciorarse, antes de la celebración de los contratos, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
Faltas no graves (artículo 49)
• Cohecho (art. 52) • Peculado (art. 53) • Desvío de recursos (art. 54) • Utilización indebida de información (art. 55) • Abuso de funciones (art. 57) • Conflicto de intereses (art. 58)
Las faltas graves de los servidores públicos engloban lo siguiente:
Faltas graves cometidas por servidores públicos (artículos 52-64)
• Contratación indebida (art. 59) • Enriquecimiento oculto (art. 60) • Tráfico de influencias (art. 61) • Encubrimiento (art. 62) • Desacato (art. 63) • Obstrucción de la justicia (art. 64)*
* Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas
Faltas graves cometidas por servidores públicos (artículos 52-64)
• Sobornar (art. 66) • Participar ilícitamente en procedimientos administrativos
(art.67) • Tráfico de influencias (art. 68) • Presentar información falsa a la autoridad (art. 69) • Simulación de actos (art. 69) • Obstrucción de investigaciones por la autoridad competente
(art. 69) • Colusión (art. 70) • Uso indebido de recursos públicos (art. 71) • Contratación de ex servidores públicos (art. 72)
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (artículos 66-72)
Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de la LGRA, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.
Faltas de particulares en situación especial (artículo 73)
LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES
CAPITULO I
Artículos 90 a 99 LGRA
24
AUTORIDAD INVESTIGADORA
INVESTIGACIÓN
DE OFICIO
POR DENUNCIA
POR AUDITORÍAS
Art. 91 LGRA
Podrán realizar auditorías o investigaciones
Fundadas y motivadas
Indicio de conductas de servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas graves.
De oficio
Art. 94 LGRA
Derivado de las revisiones realizadas
Posible comisión de faltas administrativas de servidores públicos o particulares
Deberán dar vista Y aportar elementos a la autoridad investigadora
Por auditoría
Mantener confidencialidad.
ANÓNIMAS.
Preservar identidad.
Tipos de Denuncias (91, p. 2º):
Para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
Información reservada que puede utilizar la
autoridad investigadora.
Bursátil.
Fiduciaria.
Operaciones de administración.
Operaciones de ahorro o de inversión.
La información mantendrá su
carácter de confidencial.
Operaciones de depósito.
Fiscal.
Contenido del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito
En su primera parte contiene lo que se ha denominado secreto bancario, como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.
31
También se le entregará información a diversas autoridades administrativas, limitándolo al ámbito de ciertas actuaciones: • El Procurador General de la República o el servidor
público en quien delegue facultades para requerir información
• Los procuradores generales de justicia de los Estados de la
Federación y del Distrito Federal o subprocuradores • El Procurador General de Justicia Militar
• Las autoridades hacendarias federales • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público • El Tesorero de la Federación • La Auditoría Superior de la Federación • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la
Función Pública • La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos
• Las auditorías superiores de los estados
• Las secretarías de la función pública o similar en los estados
• Autoridades administrativas no señaladas en la lista del 142 de la LIC
SIN FACULTADES
• Sistema • Integridad pública • Responsabilidad • Compromiso • Estrategia • Reglas • Roles • Apertura • Cultura de la legalidad
- ASPECTOS CLAVES - OCDE
RETOS PARA LA IMPLEMENTACION
Selección de personal por mérito
Expertise, competencias y habilidades
Actualización permanente
Servicio civil de carrera
Formación y capacitación de los operadores
Autonomía financiera
36
Dra. Muna D. Buchahin,
CFE, CGAP, CRMA, CFI
www.acfe-mexico.com.mx
Material recopilado con fines exclusivamente educativos Queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los
t i tu la res de "Copyr igh t" , ba jo l as sanc iones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de e s t a o b r a p o r c u a l q u i e r m e d i o o p r o c e d i m i e n t o comprendidos la reprografía y el tratamiento informático y la distribución de
ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público.
Derechos Reservados © 2018 ACFE Capítulo México
DERECHOS RESERVADOS