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Por Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros | PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE DERECHO PROCESAL, ACADÉMICO CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN Práctica de los actos de comunicación por procuradores de los tribunales ICPM | Nueva Época | nº 14 | 3 er trimestre de 2010 15 práctica procesal y arancel Una de las piedras angulares de la Ley 13/09 de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial es el otorga- miento a los procuradores de nuevas funciones públicas. Así lo establece el nuevo apartado 8º del art. 26 LEC, al añadir a los deberes del procurador “la realización de los actos de comunica- ción y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su re- presentado le solicite, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales”. Por ello, estas líneas tienen como fi- nalidad abrir el abanico de medios que la ley nos ofrece para la adecuada prác- tica del acto de comunicación por los procuradores. Para ello, vamos a anali- zar la posibilidad de la práctica del acto de comunicación mediante entrega de burofax o medios similares, y también los formularios de diligencia que debe rellenar el procurador. Se trata de facilitar en lo posible la práctica de estas notificaciones, de for- ma que no sea tan gravosa su cumpli- mentación, siempre preservando las garantías de los destinatarios, de forma que solicitemos regularmente la prácti- ca de los actos de comunicación. Atribución de la competencia pública Hay que reseñar que la asunción por el procurador de competencias en la prác- tica de actos de comunicación, es decir de la potestad de poder realizar notifica- ciones, emplazamientos, requerimien- tos y citaciones a la parte contraria, no es una novedad de esta reforma, pues se trata de una competencia que ya tenían otorgada mediante la aprobación de la Ley Orgánica 19/03. Art. 543 LOPJ: “1. Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. 2. Po- drán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice”. Ello se materializó en la disposición adicional 5ª de la LEC, donde nos confería la posibilidad de practicar ac- tos de comunicación en el ámbito de los llamados juicios rápidos civiles, que finalmente no entraron en vigor (O.S.I.), disposición que hoy está vi- gente con las modificaciones acordadas por la ley de reforma de la Oficina Ju- dicial. Precisamente, con esta Ley 13/09 se culmina la reforma de las leyes procesa- les a favor de la ampliación de faculta- des de los procuradores en actos de co- municación y ejecución, dándose así cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial en el Libro Blanco de la Justicia publicado en 1997 1 . Ambas competencias se enraizan además en la tendencia europea a armonizar los sis- temas jurídicos basándose en la figura del huissier de justice, que es un agente o comisario de ejecución, encargado de notificar los actos del procedimiento y de proceder a la ejecución forzosa de los títulos ejecutivos y de las operacio- nes de embargo, funciones que asumen en España los procuradores, dada su si- militud profesional y estatutaria con los huissier. Habilitación legal La habilitación legal para asumir las competencias en la práctica de los actos de comunicación parte de lo estableci- do en el ya mencionado art. 26 LEC, y que tiene su desarrollo en los arts. 152 y 163 LEC, que declaran con carácter general que los procuradores concurri- rán con los SCP de Actos de Comuni- cación para la práctica de las notifica- ciones judiciales, bajo la dirección del secretario judicial, si así lo solicitaren. Por otra parte, la responsabilidad del procurador en la práctica de actos de comunicación se contempla de forma expresa en el art. 168 LEC por dolo, negligencia, morosidad o no cumplir las formalidades establecidas en la ley, causando perjuicio a terceros. Por ello, deberá actuar de forma que no produzca indefensión a la parte contraria. Ventajas de la práctica por el procurador Uno de los principales lastres del retra- so de la Justicia Civil viene motivado por los actos de comunicación. Los Servicios Comunes se encuentran en gran medida colapsados, y están tar- dando una media de cuatro meses en Estas líneas tienen como finalidad abrir el abanico de medios que la ley nos ofrece para la adecuada práctica del acto de comunicación por los procuradores 1. CGPE, Libro Blanco de la Justicia (Ed. CGPJ, 1997): “Entendemos que en nuestro país debería considerarse la conveniencia de tender a un sistema en el que manteniendo la figura del procurador como representante de los ciudadanos, pudiera asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdic- cionales, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de los bien- es embargados”.

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Por Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros | PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE DERECHO

PROCESAL, ACADÉMICO CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

Práctica de los actos de comunicación por procuradores de los tribunales

ICPM | Nueva Época | nº 14 | 3er trimestre de 2010 15

práctica procesal y arancel

Una de las piedras angulares de la Ley13/09 de Reforma de la LegislaciónProcesal para la implantación de lanueva Oficina Judicial es el otorga-miento a los procuradores de nuevasfunciones públicas. Así lo establece elnuevo apartado 8º del art. 26 LEC, alañadir a los deberes del procurador “larealización de los actos de comunica-ción y otros actos de cooperación conla Administración de Justicia que su re-presentado le solicite, de conformidadcon lo previsto en las leyes procesales”.

Por ello, estas líneas tienen como fi-nalidad abrir el abanico de medios quela ley nos ofrece para la adecuada prác-tica del acto de comunicación por losprocuradores. Para ello, vamos a anali-zar la posibilidad de la práctica del actode comunicación mediante entrega deburofax o medios similares, y tambiénlos formularios de diligencia que deberellenar el procurador.

Se trata de facilitar en lo posible lapráctica de estas notificaciones, de for-ma que no sea tan gravosa su cumpli-mentación, siempre preservando lasgarantías de los destinatarios, de formaque solicitemos regularmente la prácti-ca de los actos de comunicación.

Atribución de la competencia pública

Hay que reseñar que la asunción por elprocurador de competencias en la prác-tica de actos de comunicación, es decirde la potestad de poder realizar notifica-ciones, emplazamientos, requerimien-tos y citaciones a la parte contraria, noes una novedad de esta reforma, pues setrata de una competencia que ya teníanotorgada mediante la aprobación de laLey Orgánica 19/03. Art. 543 LOPJ:“1. Corresponde exclusivamente a losprocuradores la representación de las

partes en todo tipo de procesos, salvocuando la ley autorice otra cosa. 2. Po-drán realizar los actos de comunicacióna las partes del proceso que la ley lesautorice”.

Ello se materializó en la disposiciónadicional 5ª de la LEC, donde nosconfería la posibilidad de practicar ac-tos de comunicación en el ámbito delos llamados juicios rápidos civiles, quefinalmente no entraron en vigor(O.S.I.), disposición que hoy está vi-gente con las modificaciones acordadaspor la ley de reforma de la Oficina Ju-dicial.

Precisamente, con esta Ley 13/09 seculmina la reforma de las leyes procesa-les a favor de la ampliación de faculta-des de los procuradores en actos de co-municación y ejecución, dándose asícumplimiento a las recomendacionesefectuadas por el Consejo General delPoder Judicial en el Libro Blanco de laJusticia publicado en 19971. Ambascompetencias se enraizan además en latendencia europea a armonizar los sis-temas jurídicos basándose en la figuradel huissier de justice, que es un agenteo comisario de ejecución, encargado denotificar los actos del procedimiento yde proceder a la ejecución forzosa delos títulos ejecutivos y de las operacio-nes de embargo, funciones que asumenen España los procuradores, dada su si-militud profesional y estatutaria conlos huissier.

Habilitación legal

La habilitación legal para asumir lascompetencias en la práctica de los actosde comunicación parte de lo estableci-do en el ya mencionado art. 26 LEC, yque tiene su desarrollo en los arts. 152y 163 LEC, que declaran con carácter

general que los procuradores concurri-rán con los SCP de Actos de Comuni-cación para la práctica de las notifica-ciones judiciales, bajo la dirección delsecretario judicial, si así lo solicitaren.

Por otra parte, la responsabilidad delprocurador en la práctica de actos decomunicación se contempla de formaexpresa en el art. 168 LEC por dolo,negligencia, morosidad o no cumplirlas formalidades establecidas en la ley,causando perjuicio a terceros.

Por ello, deberá actuar de forma queno produzca indefensión a la partecontraria.

Ventajas de la práctica por el procurador

Uno de los principales lastres del retra-so de la Justicia Civil viene motivadopor los actos de comunicación. LosServicios Comunes se encuentran engran medida colapsados, y están tar-dando una media de cuatro meses en

Estas líneas tienencomo finalidadabrir el abanico demedios que la leynos ofrece para laadecuada prácticadel acto decomunicación porlos procuradores

1. CGPE, Libro Blanco de la Justicia (Ed. CGPJ, 1997): “Entendemos que en nuestro país debería considerarse la conveniencia de tender a un sistema en elque manteniendo la figura del procurador como representante de los ciudadanos, pudiera asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdic-cionales, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de los bien-es embargados”.

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practicarlos y remitirlos al juzgado, in-cluso cuando éstos son negativos.

Al cumplimentar el acto de comuni-cación, el procurador debe tener pre-sente el plazo de tres días que estableceel art. 151 LEC para notificar todas lasresoluciones judiciales.

La asunción de esta competencia porlos procuradores, por un lado, descar-gará de trabajo a los Servicios Comu-nes Procesales, y por otro, agilizará losprocesos, eliminando los tiemposmuertos que se producen ante una di-ligencia negativa.

Debe reseñarse que la cumplimenta-ción de los actos de comunicación esfacultativa para la parte (art. 152.2ºLEC), por lo que el procurador puededevolver en cualquier momento al actode comunicación sin cumplimentarpara que sea practicado por los Servi-cios Comunes, pero deberá hacerlo a lamayor brevedad para evitar incurrir enresponsabilidad por demora (art. 168.2LEC).

Extensión de la actuación delprocurador

Para todos los procedimientos

El procurador puede practicar actos decomunicación no sólo en los procesosdeclarativos, sino también en las ejecu-ciones, cambiarios, monitorios, etc.,dado que la habilitación legal tiene ca-rácter general.

El art. 149 de la LEC nos detalla lasclases de actos de comunicación: noti-ficaciones, emplazamientos, citacionesy requerimientos. Todas ellas puedenser cumplimentadas por el procuradory éste debe ser consciente del tipo deacto de comunicación que practicapara ver las formalidades legales encada caso.

Para las partes contrarias y paracitación de testigos y peritos

En caso de comunicaciones a testigos operitos, se practicarán por correo certi-ficado o telegrama, ambos con acuse derecibo (arts. 159 y 160.1 LEC).

En otro partido judicial distinto al deltribunal

Cabe la práctica en otro partido judi-cial distinto al del tribunal, según dis-pone el art. 165 de la LEC. Para ellodeberá solicitarlo el procurador, y dadoque puede ejercer en todo el territorionacional, podría practicar él mismo elacto de comunicación en un plazo nosuperior a 20 días.

En otros órdenes judiciales

La reforma operada en los arts. 166.3de la Ley de Enjuiciamiento Criminaly 53.1 de la Ley de Procedimiento La-boral, permite la aplicación de la habi-litación legal de los procuradores tam-bién a estos dos órdenes judiciales, yaque realizan una remisión genérica alos actos de comunicación de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Fases del acto de comunicación

1. El procurador de la parte demandan-te debe solicitar mediante otrosí en lademanda la entrega de la cédula y do-cumentos para la práctica del acto decomunicación (art. 163 LEC). Recor-dar que éste se realizará bajo la direc-ción del secretario judicial (art. 152LEC), por lo que debemos tener unestrecho contacto para cualquier dudaque se nos suscite. Es recomendableque concretemos en la solicitud la for-ma de cumplimentación del acto decomunicación: burofax, presencial,etc., en aras de la transparencia.

2. Una vez recibida la resolución de ad-misión a trámite de la demanda, el

procurador acudirá a la secretaríadel tribunal a recoger la cédula, don-de comprobará que la dirección deldestinatario es la expresada en la de-manda. Asimismo, recogerá una co-pia de la demanda y documentos.

3. Práctica del acto de comunicación. ElProcurador tiene un plazo de tres díaspara practicar el acto de comunica-ción (art. 151.1 LEC). De no ser po-sible, el procurador tiene la obligaciónde comunicar de manera inmediata altribunal la imposibilidad de cumplirla actuación (art. 26.1.6º LEC). En-tiendo que en lo que no debemos deincurrir es en demora, ya que tendría-mos responsabilidad, por lo que es ra-zonable aplicar este plazo de tres díasa los sucesivos intentos de notifica-ción que se realicen.

4. Devolución de la diligencia practica-da por el procurador al tribunal, me-diante escrito para constancia en losautos (art. 160 LEC). Si hubiere al-gún vicio de nulidad en la diligencia,la declarará el juez de oficio, o bien eldemandado en su primer acto decomparecencia (art. 166 LEC).

Primer intento de notificación

La Ley nos permite realizar un primerintento de notificación por:

A. Burofax.B. Correo electrónico certificado.

Ambos medios son muy rápidos, ynos permiten saber incluso si la direc-ción del destinatario es incorrecta, parasu traslado inmediato al tribunal y laaveriguación de otros domicilios.

Una vez practicados por estos me-dios, el secretario judicial validará losmismos para que surtan los efectos le-gales (art. 160.1 LEC)

Notificación por burofax

Sustentación legal

Art. 155.1 LEC: “Cuando las partes noactúen representadas por procurador ose trate del primer emplazamiento o ci-tación al demandado, los actos de co-municación se harán por remisión aldomicilio de los litigantes”.

Art. 152.2.2º LEC: “Los actos de co-municación se efectuarán en alguna delas formas siguientes, según disponga

La asunción deesta competenciapor losprocuradores,descargará detrabajo a losServicios ComunesProcesales, yagilizará losprocesos

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esta ley: 2º) Remisión de los que hayaque comunicarse mediante correo, tele-grama o cualquier otro medio técnicoque permita dejar en los autos constan-cia fehaciente de la recepción, de su fe-cha y del contenido de lo comunicado”.

Art. 158 LEC: “Cuando en los casosdel apartado 1 del art. 155 no pudieraacreditarse que el destinatario ha recibidouna comunicación que tenga por finali-dad la personación en juicio o la realiza-ción o intervención personal de las partesen determinadas actuaciones procesales,se procederá a su entrega en la forma pre-vista en el art. 161 (comunicación pormedio de entrega de la cédula)”.

Asimismo, debe hacerse constar ladesafortunada redacción del art. 160.3LEC: “Cuando el destinatario tuvieresu domicilio en el partido donde radi-que la sede del tribunal, y no se trate decomunicaciones de las que dependa lapersonación o intervención personalen las actuaciones, podrá remitirse porcualquiera de los medios a que se refie-re el apdo. 1 (correo certificado), cédu-la de emplazamiento para que el desti-natario comparezca en dicha sede aefectos de ser notificado, requerido ode dársele traslado de algún escrito”.

El contenido del Art. 160.3 LEC dalugar a que, interpretado a contrariosensu, podría significar que no pode-mos practicar la comunicación por bu-rofax salvo que el demandado resida enotro partido judicial. En mi opinión,esta interpretación no es la correcta porlas siguientes razones:

• Ésta es una interpretación a contrariosensu y además se opone al régimen ge-neral de notificaciones que hemos visto.

• Ocasiona indefensión y pérdida degarantías a la parte contraria la noti-ficación por burofax, medio que haceprueba fehaciente.

• De mantener esta interpretación, nosencontraríamos ante una patentedesigualdad ante la ley, ya que si eldemandado reside fuera del partidojudicial, sí podría remitírsele burofax,pero al demandado que sí resida don-de el tribunal siempre habría que no-tificarle presencialmente.

Requisitos para la práctica del acto decomunicación por burofax

• Debemos rellenar el impreso corres-pondiente en Correos, solicitando en

el modo de entrega “acuse de recibo ycertificación de texto”.

• Asimismo, adjuntaremos a Correos elmodelo de diligencia de citación, em-plazamiento o requerimiento que co-rresponda firmado por el procurador,así como la cédula del tribunal y co-pia de la demanda y sus documentos.Hay que tener en cuenta el coste delservicio cuando se trata de una de-manda voluminosa (1 euro por cadahoja).

• El acuse de recibo que nos entregaráCorreos junto con la copia sellada dela cédula hará prueba de la notifica-ción fechaciente y de la fecha a partirde la cual se entiende practicada lanotificación.

Hemos elaborado algunos modelostipo sobre los modelos unificados y ho-mologados por el CGPE para todo elterritorio nacional de diligencias paraadjuntar al burofax. Posiblemente, lasmás frecuentes que nos vamos a encon-trar son:

• Citación a Juicio de Desahucio. Mo-delo 1.

• Emplazamiento para contestar la de-manda en P. Ordinario. Modelo 2.

• Requerimiento de pago en JuicioCambiario Modelo 3.

Las notas al pie de cada diligenciason informativas para los procuradoresy deben suprimirse de los formularios.

Correo electrónico certificado

Sustentación legal

Art. 155.2 LEC: “Asimismo, el deman-dante deberá indicar cuantos datos co-nozca del demandado y que puedan serde utilidad para la localización de éste,como números de teléfono, fax o simi-lares”.

Art. 162.1 LEC: “Cuando las Ofici-nas Judiciales y las partes o los destina-tarios de los actos de comunicacióndispusieren de medios electrónicos, te-lemáticos, infotelecomunicaciones ode otra clase semejante, que permitanel envío y la recepción de escritos y do-cumentos, de forma tal que esté garan-tizada la autenticidad de la comunica-ción y de su contenido y quedeconstancia fehaciente de la remisión yrecepción íntegras y del momento en

que se hicieron, los actos de comunica-ción podrán efectuarse por aquellosmedios, con el resguardo acreditativode su recepción que proceda.

Art. 152.2.2º LEC: “Los actos de co-municación se efectuarán en alguna delas formas siguientes, según dispongaesta ley: 2º) Remisión de los que hayaque comunicarse mediante correo, te-legrama o cualquier otro medio técni-co que permita dejar en los autos cons-tancia fehaciente de la recepción, de sufecha, y del contenido de lo comunica-do”.

Reiterar las salvedades que puedeocasionar la interpretación errónea delart. 160.3 LEC.

Requisitos

Es un medio idóneo para notificar aempresas, dado que su correo electró-nico consta públicamente en sus co-municaciones o página de Internet. Aestos efectos, en la demanda se señala-rá el correo electrónico en el que prac-ticarse la comunicación acompañandolos documentos que justifiquen que di-cha dirección de correo corresponde aldestinatario.

Se hará mediante una empresa de co-rreo certificado con depósito notarial,que dará prueba indubitada a través deun notario de su envío y contenido.Una copia del mismo quedará deposi-tada durante un año en una notaría,pudiendo solicitarse testimonio delmismo. Algunas empresas que facilitaneste servicio son certimail.es y confirm-sign.com.

Deberá adjuntarse un modelo de di-ligencia de citación, emplazamiento orequerimiento, firmado por procura-dor (los modelos ya analizados), dondese le aperciba además del contenido delart. 162 LEC: “Cuando constando lacorrecta remisión del acto de comuni-cación por dichos medios técnicos,transcurrieran tres días sin que el desti-natario acceda a su contenido, se en-tenderá que la comunicación ha sidoefectuada legalmente, desplegando ple-namente sus efectos, a no ser que eldestinatario justifique la falta de accesoal correo electrónico”.

Posibilidad de remisión de telegrama

Es una práctica usual del Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos la

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de remitir un telegrama al destinatariopara que se persone en la sede del Ser-vicio Común para practicar el acto decomunicación.

Como los Procuradores converge-mos con ellos en la práctica de los ac-tos de comunicación, en igualdad decondiciones (art. 152.1 LEC), otra pri-mera actuación que el procurador pue-de practicar antes de acudir personal-mente al domicilio del demandado esla de remitir un telegrama al destinata-rio para que se persone en un lugarpara practicar el acto de comunicación.

No obstante, debemos tener en cuen-ta que la actual redacción del art. 161LEC establece que “la entrega al destina-tario de la comunicación de la copia dela resolución o de la cédula se efectuaráen la sede del tribunal o en el domiciliode la persona que deba ser notificada, re-querida, citada o emplazada”.

Por ello, no sería posible citar al des-tinatario en nuestro despacho parapracticarle la diligencia, pero sí pareceposible que se le cite por telegramapara comparecer voluntariamente endía y hora determinados en el Salón deNotificaciones de Procuradores, queestá en la sede judicial.

Requisitos

Remisión de telegrama al destinatariodonde le emplazamos para que se per-sone en día y hora determinados paranotificarle la resolución, que podría te-ner un texto parecido a éste: “Ruego sepersone en el Salón de Notificacionesde Procuradores, sito en la sede judicialde Capitán Haya 66 de Madrid, el pró-ximo día X de mes a las Y horas, a losefectos de entregarle una documenta-ción judicial de su interés”.

Si acude, rellenaremos el impreso dela diligencia correspondiente, bien fir-mada por el destinatario, bien por dostestigos, que pueden ser personas quese encuentren en el Salón de Notifica-ciones.

Si no acude, podemos presumir unavoluntad de no colaborar con la Admi-nistración de Justicia, por lo que, de re-alizar el acto de comunicación de for-ma presencial, llevaremos dos testigos.

Asimismo, podremos saber por elresguardo de Correos si su direcciónno es correcta y hacerlo constar de for-ma inmediata al tribunal para la averi-guación de domicilio (art. 156 LEC),

ahorrando los tiempos muertos queactualmente se producen en la devolu-ción de la diligencia negativa por losServicios Comunes.

Práctica de la comunicaciónpresencial

Hacer constar que la solicitud por elprocurador de la práctica de la notifi-cación es potestativa, y por ello pode-mos devolverla al tribunal en cualquiermomento para la práctica de los Servi-cios Comunes Procesales. Por ello,queda al arbitrio del procurador, unavez intentados sin efecto las vías delburofax o telegrama, devolverla al tri-bunal para su cumplimentación de ofi-cio. Ningún perjuicio produciremos,dado que dichos medios sí pueden agi-lizar el acto de comunicación, y de ha-ber sido infructuosos, no retrasaránmás de diez días el curso del proceso.

También es de reseñarse que para losactos de comunicación podemos sersustituidos por otro procurador (art.543.4 LOPJ), pero entiendo que nopodemos ser sustituidos por nuestrooficial habilitado, ya que estamos ejer-ciendo funciones públicas. En cual-quier caso, la LOPJ deja a un regla-mento de desarrollo esta cuestión, quehoy no existe.

Hemos elaborado algunos modelostipo de diligencias de actos de comuni-cación en las que acude el procurador asu práctica al domicilio del demanda-do. Posiblemente las más frecuentesque nos vamos a encontrar son:

• Citación a juicio, firmada por el des-tinatario (art. 161.1). Modelo 4.

• Anexo de negativa a firmar o recogerel destinatario la diligencia (art.161.2). Modelo 5.

• Citación a juicio, entrega de la dili-gencia a otras personas (art. 161.3)más sobre. Modelo 6.

• Diligencia certificando que no vive eldestinatario en el domicilio (art.161.4). Modelo 7.

• Emplazamiento para contestar la de-manda a empresa (art. 161.3). Mo-delo 8.

La diligencia presencial

La práctica de un acto de comunica-ción presencial se practicará con arre-glo a las siguientes etapas:

• Preparar los modelos siguientes en eldespacho para asegurar el éxito de lacomunicación: llevaremos uno delart. 161.1, el anexo del art. 161.2, elde la entrega a otras personas del art.161.3 y el de desconocido en domi-cilio del art. 161.4.

• Debe practicarse de lunes a viernes yde 8:00 a 22:00 horas (art. 130.3LEC). En otros días y horas, necesi-taremos habilitación del secretariojudicial (art. 131 LEC).

• La practicará el Procurador, no unoficial habilitado, ya que cuando elprocurador ejerce funciones públicasde colaboración con la Administra-ción de Justicia no puede ser sustitui-do.

• Acudir con dos testigos, dado que he-mos podido intentar la comunica-ción por los medios anteriores (buro-fax y telegrama de citación aldespacho) y el destinatario no los harecogido, por lo que presumimos suvoluntad reacia a recoger la notifica-ción. Se plantea además el problemade acudir sin ellos: tras leerle toda ladiligencia y detalles del proceso, quedespués no firme, por lo que le ha-bremos informado del procedimien-to y, sin embargo, no hemos practica-do el acto de comunicación. Veremossu idoneidad después con detalle.

• Preguntar por el destinatario e iden-tificarnos como Procuradores. Eneste orden, ya que corremos el riesgode identificarnos y que entonces nosdigan que no vive ahí.

• Tomar los datos del destinatario o, ensu ausencia, de la persona que recojala notificación (empleado, familiar,mayor de 14 años). Con expresión desu número de DNI, y leerle la dili-gencia con su contenido y apercibi-mientos.

• Una vez firmada la diligencia, por eldestinatario o los dos testigos, y pornosotros, entregarle la cédula y la de-manda y documentos. No se le entre-ga la diligencia, sino que se escribe enla cédula el día de la notificación.

Sobre los medios de prueba paraacreditar el acto de comunicación encaso de que el destinatario no firme

De momento, los Procuradores no tene-mos capacidad de certificación como losfuncionarios del SCNE (art. 478.aLOPJ), por lo que la ley nos habla de

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que necesitamos un medio de prueba enlos siguientes casos (art. 161.5 LEC):

1. El destinatario no nos firme la dili-gencia o no quiera recoger los docu-mentos.

2. Recoja la notificación otra personadistinta al destinatario, aunque fir-me la diligencia.

3. Certificar que no vive el destinatarioen esa dirección.

Los medios de prueba pueden ser lossiguientes:

• Un notario.• Grabación del acto en vídeo. Habrá

que hacer esta advertencia al destina-tario.

• Dos testigos. Problema de la idonei-dad: por supuesto no son idóneos nila propia parte ni el abogado. Sí loson los vecinos y el conserje, si acep-tan, pero habrá que identificarles consu DNI. En la zona intermedia hayotros testigos que nos facilite la parte,oficiales y empleados del procurador,compañeros procuradores, etc. Sediscute si son de aplicación las tachasdel art. 377 LEC, por lo que deberácomentarlo con anterioridad al secre-tario judicial.

• Toma de fotografías: la toma de foto-grafías en el portal de la casa, buzónde la casa que contenga el nombre ypiso del destinatario, y del propioprocurador practicando la diligenciason medios de prueba que deberá va-lorar el secretario judicial.

Debemos cuidar que la presencia delos testigos no genere indefensión aldestinatario, y el procurador no debeolvidar que el es el máximo responsa-ble del acto de comunicación.

En la práctica, debemos tener encuenta que el acto sólo es nulo si la par-te en su primera comparecencia así lodeclara (art. 166.2 LEC), es decir, quesi el demandado contesta la demanda,se entiende bien realizado el acto decomunicación. Me preocupan más losjuicios verbales porque habrá que dis-cutir la validez del acto si el demanda-do no se presenta a la vista meses des-pués de practicada la citación. Incluso

en los desahucios donde también se lecita para recoger la sentencia y se leapercibe de lanzamiento, que ademásmuchas veces no se le adelanta el díaexacto del mismo.

Responsabilidad del procurador

En principio, a los ciudadanos les va aparecer chocante el doble carácter demandatario de parte y agente de notifi-cación, por ello es de resaltar que lafunción del procurador en el procesoestá más próxima al órgano judicialque a la parte, ya que en su actuaciónrige la necesidad de obrar con abstrac-ción de la causa, colaborando con eltribunal en la realización de los actosprocesales; por ello, ante un posibleconflicto de intereses en el cual pudie-ra encontrarse con un mandato contra-rio a la buena fe procesal, el procuradortiene el deber de actuar conforme a lasexigencias procesales, ya que debe pri-mar su papel de colaborador con la Ad-ministración de Justicia respecto delinterés de defensa de la parte2. Su cam-po de actuación jurídica es, pues, nota-blemente distinto al del abogado.

Sirva esta clara observación realizadapor el que fue Secretario General Téc-nico del Ministerio de Justicia, comopunto de partida de la responsabilidaddel procurador en los actos de comuni-cación, cuya actuación debe ajustarse alas lex artis ad hoc, regulada de formaexpresa en el art. 168.2 LEC.

Art. 168.2 LEC: “Responsabilidadde los funcionarios y profesionales in-tervinientes en la comunicación proce-sal. El procurador que incurriera endolo, negligencia o morosidad en losactos de comunicación, cuya prácticahaya asumido o no respete alguna delas formalidades legales establecidas,causando perjuicio a un tercero, seráresponsable de los daños y perjuiciosocasionados y podrá ser sancionadoconforme a lo dispuesto en las normaslegales o estatutarias”.

El procurador ha de tener en cuentala complejidad y la trascendencia de sumandato y de sus actos, y actuar enconsecuencia con el objeto de conse-guir el buen fin del mandato y prestarla colaboración necesaria a los órganos

judiciales, y evitar su responsabilidad,que lleva implícito la necesidad legal deque los derechos del litigante se en-cuentren siempre tutelados con el buendesarrollo de la actuación del Procura-dor.

La responsabilidad concretada en laLEC sobre los actos de comunicacióntrae causa de la actuación del procura-dor por:

• Dolo: que es la voluntad deliberadade actuar a sabiendas de su ilicitud,intentando ocasionar un daño reali-zando un acto contra legem. Dará lu-gar incluso a responsabilidad penal.

• Negligencia: omisión o descuido vo-luntario y consciente en la prácticadel acto de comunicación.

• Morosidad, incumplimiento de losplazos legales: tres días (art. 151.1) y20 días si se hace por medio de auxi-lio judicial (art. 165 LEC).

• No respetar las formalidades legales:que son requisito de la existencia ovalidez del acto y cuya omisión hará

2. Luis Pedro Villameriel Presencio (Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia), “Sobre los Procuradores de los Tribunales. Algunas notas de polí-tica legislativa”, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, nº 2079, 15 de febrero de 2009.

El procurador hade tener en cuentala complejidad y latrascendencia desu mandato y desus actos, y actuaren consecuenciacon el objeto deconseguir el buenfin del mandato yprestar lacolaboraciónnecesaria a losórganos judiciales

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a éste nulo, por lo que habrá que co-nocer la ley en cada caso concreto:apercibimientos, etc.

• Causar perjuicio a un tercero: el per-judicado sólo debe probar el daño;los profesionales, su conducta dili-gente.

Costes del acto de comunicación

La ley regula expresamente que los gas-tos producidos por el acto de comuni-cación serán a costa de su mandante(art. 152.1.2º LEC), sin que puedanincluirse en una tasación de costas (art.243.2 LEC).

Por un lado, los aranceles regulanunos exiguos importes en el art. 83 so-bre el auxilio judicial (13 + 22,29 eu-ros), pero al ser los actos de comunica-ción potestativos de la parte, debemosincluirles un presupuesto para su prác-tica, que deberá aceptar el cliente antesde que solicitemos mediante otrosí rea-lizarlos.

Los gastos que deberán incluirse enel presupuesto son los siguientes:

• Burofax con acuse de recibo y certifica-ción de texto: 26 + 1 euros por página

(impreso, cédula, resolución judicial,demanda y documentos).

• Mail certificado: 11 euros + testimo-nio notarial.

• Presencial: coste del traslado, etc.

Como guía tenemos que los solicitorsen Inglaterra cobran 985 libras y loshuissier en Francia, 50 euros; en Bélgi-ca, 135 euros; y en Luxemburgo, 138euros.

Protección de datos de carácterpersonal

¿Tenemos que cumplir los arts. 5 y 6LOPD para con los que reciben los ac-tos de comunicación?

La cuestión fue resuelta por la AEPDen un informe del año 2000. En dichoinforme se analiza si los abogados yprocuradores han de cumplir con elprincipio de consentimiento (art. 6LOPD) y con el derecho de informa-ción sobre los datos de los “oponen-tes”. La AEPD resuelve, en ambos ca-sos, indicando que prevalece el art. 24CE, de manera que no es preciso cum-plir con uno y otro.

Sólo son obligaciones para con laspersonas físicas lo siguiente:

• Datos de oponentes y datos de terce-ros (conserjes, familiares, etc.) a efec-tos del art. 161 LEC. En este caso en-tiendo que el procurador actúa porcuenta y nombre del Consejo Gene-ral del Poder Judicial para llevar acabo esta notificación. El art. 161LEC no confiere al procurador la fa-cultad de notificar per se, sino de tras-ladar la resolución de un juez, que esquien ordena el emplazamiento.

• Ahora bien, si el “notificable” no eshallado o no colabora firmando la re-cepción, habrá también datos recaba-dos para cumplir con el deber deacreditación de que se ha realizado lanotificación (art. 161.4 LEC), es de-cir, datos de testimonio de testigosidóneos, de grabación de imagen osonido, etc., donde aparecerán loscontrarios, sus familiares, conserjes,etc. De estos datos sí entiendo que esresponsable del fichero el procurador,porque los recaba para su propia fina-lidad (acreditar que ha notificado),decidiendo sobre el destino de losmismos. Aquí el procurador toma los

datos para defenderse a sí mismo, nopor seguir las instrucciones del clien-te o seguir las instrucciones delCGPJ. Entiendo que no es preciso elconsentimiento (art. 6 LOPD, porprevenirse la captación de los datosen una ley —art. 161 LEC—). Aho-ra bien, el principio de informacióndel art. 5 LOPD, entiendo que, si sepuede, debe cumplirse o intentarcumplirse.

“Le informamos que, de conformi-dad con el art. 5 LOPD sus datos, in-cluidos los de imagen o voz que pudie-ran recabarse, serán incorporados a unfichero, automatizado o no, con la úni-ca finalidad de dar cumplimiento alart. 161 de la Ley de EnjuiciamientoCivil. Los mismos serán transmitidosal juzgado o tribunal (Consejo Generaldel Poder Judicial) que ha dictado laresolución que se procede a notificar.Puede ejercitar sus derechos de acceso,rectificación, cancelación u oposiciónante el Responsable del fichero corres-pondiente, bien dirigiéndose al juzga-do o tribunal que ha dictado esta reso-lución, bien dirigiéndose por medio deescrito, acompañado de fotocopia desu DNI, a la siguiente dirección de esteprocurador: número XX, C.P. XXX,Madrid.”

Conclusión

Ante las nuevas competencias concedi-das al procurador por la Ley 13 y19/2009, sobre todo en los actos de co-municación, procede considerar queestamos ante un nuevo momento de laprofesión, en el que, homologándonoscon el sistema europeo, nos amplían lasfacultades que tenemos como coopera-dores necesarios de la Administraciónde Justicia.

Estas nuevas facultades hemos de re-cibirlas con optimismo, pues dotan demás contenido nuestra labor ante lostribunales, e incluso nos dan el prota-gonismo que nos merecemos, pues a lolargo de la historia de la justicia hemosdemostrado nuestra capacidad para au-xiliarlos. Disponemos de medios técni-cos con los que la propia Administra-ción no cuenta y podemos ayudar aconseguir que la justicia sea más ágil, loque sin duda deriva en una mejor pro-tección de los derechos de los justicia-bles de los que somos sus garantes. ■

Estamos ante unnuevo momento de la profesión, en el que,homologándonoscon el sistemaeuropeo, nosamplían lasfacultades quetenemos comocooperadoresnecesarios de la Administración de Justicia

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Modelo 1

Modelo 2

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Modelo 3

Modelo 4

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Modelo 5

Modelo 6.1

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Modelo 6.2

Modelo 7

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Modelo 8.1

Modelo 8.2