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  • 5/13/2018 Presentacin Corte Suprema

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    SE TENGAPRESENTEALFALLARELRECURSO.

    Iltma. Corte de Apelaciones

    PAULO PEREZ VILLABLANCA, Abogado, por los recurrentes,en autos sobre recurso de proteccion caratulados "RENE RODRIGOGONZALEZTORRES Y OTROS con RECONSAS.A.", Rol, I.C. 910-2011,a US. Iltma. digo:

    Que, con el fin de asegurar la bilateralidad de la audiencia ycon el objeto que S.S. Iltma. cuente con todos los antecedentes, de hecho yde derecho, necesarios para resolver el presente recurso, vengo enfonnular las siguientes observaciones al Informe de la recurrida de fecha16 de enero de 2012 y tengase presente complementario de fecha 2 defebrero de 2012, solicitando se sirvan tenerlas presentes el resolver sobreel fondo del recurso de proteccion:

    1.- En cuanto a la falta de verdad de las exigencias supuestamentecontenidas en 1a propuesta del Sr. Alcalde de 1a Comuna de Concon:

    En primer lugar, cabe sefialar, categoricamente, que no resultaefectivo 10 sostenido por el apoderado de la recurrida, en cuanto a que elproblema central motivante del recurso seria una accion solicitadapor el propio Alcalde: el cercado perimetral del denominado "CampoDunar".

    En efecto, 10 que motiva el recurso es la vulneracion, medianteun acto ilegal, del derecho de los recurrentes, garantizadoconstitucionalmente, de vrvir en un medioambiente libre decontaminacion, no siendo efectivo que el Alcalde de Concon haya solicitadoel cercado perimetral del Campo Dunar, afirmacion que solo tiene porobjeto confundir los hechos y justificar la decision de consumar unasituacion, sin el debido apego a la normativa legal vigente, como sedernostrara.

    La Propuesta del Alcalde de Concon a RECONSAS.A., de fecha30 septiembre 2011, planteando una "profunda preocupacion por laconservacion del Santuario ", solicito la autorizacion de la empresapara la implernentacion de un proyecto que implicaba 1) Demarcacion delcampo dunar; 2) Sefialetica educativa y 3) Cierre de accesos para evitar e1ingreso de vehiculos motorizados, todas, acciones orientadas a proteger elSantuario Dunar.En consecuencia:

    1. Las acciones sugeridas por e1 Alcalde no mencionan que e1terreno debe ser cerrado al uso publico.2. La demarcacion del terreno se refiere a la fijacion de los limites

    de un terreno, que es diferente a su cerramiento.3. Se solicita un aporte en sefialetica educativa orientada a

    sefialar las especies y rutas referidos a la biodiversidad,entendiendo que es para los paseantes y visitantes del

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    santuario, que al cerrarse obviamente no tendria sentido sumaterializacion.

    4. Respecto del cierre de accesos para vehiculos motorizados, sematerializa con barreras y sefialetica pero no evita el paseo delas personas por su entomo.

    El art. 2.5.1 de la Ordenanza General de Uy C. le correspondeal Alcalde notificar a los propietarios de propiedades abandonadasrespecto de las mejoras 0 reparaciones que deban ejecutarse en dichaspropiedades, relativas a cierro, higiene y mantencion, otorgando un plazoprudencial para ello.

    Vencido el plazo sefialado en el inciso anterior, si no sehubieren realizado las obras ordenadas, el Alcalde, mediante DecretoAlcaldicio fundado, podra declarar como "propiedad abandonada" losinmuebles que se encuentren en tal situacion, de conformidad a 10estab1ecido en el articulo 58 bis del Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobreRentas Municipales.

    Del claro tenor del texto de la Ley se desprende que al noexiste un decreto Alcaldicio que declare los terrenos de Reconsa como"abandonados" solo sugiere al propietario realizar acciones con el fin de"proteger el Santuario", ni menos aun proceder a cerrarlo, sino a"demarcarlo" con el fin de tener una clara vision de sus limites que es muydiferente a proceder a su "cerramiento".

    El tribunal no puede dejar de tener presente que la verdaderade intencion de Reconsa S.Ano es proteger el campo dunar. sino erigir unprovecto de urbanizacion en el area no protegida, que comprende laconstrucci6n de 11 torres de departamentos, con 10 cual, desaparecerapara siempre el sector dunar no protegido. Dicho provecto va fuepresentado en la Direccion de Obras Municipales. pero fue rechazado al nocorregir las observaciones sefialadas por la DOMa dicho proyecto. Dichasobservaciones fueron .formalizadas mediante el acta, cuya copia seacompafio a este recurso.

    II.wEn cuanto a la supuesta falta de concurrencia de los requisitoscopulativos para que prospere este recurso, seiialada por la recurrida,cabe formular las siguientes observaciones, particularmente por lainsistencia de su argumentacion de que se ests. obrandolegitimamente, conforme a las facultades del Derecho de Propiedad,de la supuesta falta de legitimidad act iva de los recurrentes y por elsupuesto actuar Ucito en la ejecucion de las obras de cercadoperimetral:

    1) Ilegalidad del acto recurrido:1.1 ELACTO:No constituye un hecho controvertido el hecho que

    el dia 27 de diciembre de 2011, la recurrida, SOCIEDADURBANIZADORARENACACONCONS.A. (RECONSA),inicio la instalaci6nde un cerco perimetral en todo el Campo Dunar de Concon, intencion queha sido reconocida por la recurrida en su informe como a traves de losmedios de prensa.

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    1.2 ILEGALIDADDELACTO:La ejecuci6n de obras, consistenteen el cierre perimetral del Campo Dunar, por parte de la recurrida,RECONSAS.A., sin que esta haya solicitado el permiso del Director deObras Municipales de la lite. Municipalidad de Concon, constituye un actoilegal.

    En efecto, de conformidad a 10 dispuesto en la ordenanzaGeneral de Urbanismo y Construccion, en el articulo 5.1.1 contenido en elTitulo 5, capitulo 1, denominado "DE LOSPERMISOSDE EDIFICACIONYSUS TRAMITES": "Para construir, reconstruir, alterar, ampliar 0 demolerun edificio, 0ejecutar obras menores, se debeni solicitar permiso delDirector de Obras Municipales respectivo".

    Por su parte, el articulo 5.1.2 dispone que "El permiso no seranecesario cuando se trate de:" las obras que ahi se indican, entre lascuales no se encuentran comprendidas las que esta ejecutando larecurrida.

    En efecto, el permiso para la instalacion de un cerco exteriorque delimite el espacio privado del espacio publico, no se encuentraeximido de solicitar y obtener dicho permiso ante la Direccion de Obras.

    Lo anterior se explica, porque de 10 contrario cualquierpropietario podria instalar el referido cierro sobre el espacio publico 0 concaracteristicas que el plano regulador no permite. Mas aun, lascondiciones de edificaci6n necesarias para ejecutar cualquier proyecto enuna comuna que cuente con Plan Regulador fija las limitancias de anchosde calle, alturas de cierro 0 caracteristicas de transparencia. Claro estaque le Legislador, con esta medida, pretende evitar que se produzca undesorden 0arbitrariedades que afecten el espacio urbano.

    En consecuencia, la trnica manera de cautelar el cumplimientode dicha norma es, a traves, de un permiso (de Obra Menor).

    A mayor abundamiento, el articulo go del Plano Reguladorvigente que legisla sobre "antejardines y cierros" especifica lascaracteristicas materiales y de estabilidad que deben tener los cierros endeterminadas zonas de la ciudad. Esta sola exigencia de este Cuerpo Legalreafirma la necesidad de obtener un permiso especifico para los cierros.

    Por otra parte, el acto es ilegal porque, al tener la intencion decerrar todo el perimetro, afectando el area protegida como santuario, deberequerir la autorizaci6n del Ministerio de Medio Ambiente. Es asi quecuando el municipio solicit6 la autorizaci6n para impedir el acceso devehiculos mediante un cerco, el Seremi respondio que toda actividad uobra en e1 area protegida requiere ingresar al Sistema de Evaluaci6n deImpaeto Ambiental previo a la ejeeuci6n de los trabajos. Tanto es asi que laempresa reconoee haber solicitado dicha autorizacion, de la eual no hayeonstancia en el proeeso de su respuesta por parte de la autoridad medioambiental.

    Del propio Informe de la reeurrida se eonc1uye que esta no hasolicitado los referidos permisos, por 10 que no existe duda que el ACTOesILEGAL.

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    2)GarantiaConstitucional vulnerada:La Garantia Constitucional contenida en el Articulo 19 NB de

    la Constitucion Politica de la Republica, esto es, "el derecho a vivir en unmedio ambiente libre de contaminacion",

    En efecto, el articulo 20, en su inciso final, dispone,expresamente: "Procedeni, tambien, el recurso de proteccion en elcaso del NSo del articulo 19, cuando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacion sea afectado por un acto u omisianUegalimputablea una autoridad0persona determinada".

    Como se observa, la Garantia Constitucional cuya proteccionse solicita, es de aquellas en que, expresamente, procede la accion cautelarinterpuesta.

    3)Titularidadde los recurrentes.La parte recurrida ha sostenido que el recurso de proteccion

    debe ser desestimado por cuanto "ninguno de los recurrentes estariahabilitado para interponer (el) recurso, pues no viven en las cercaniasdellugar objeto de esta accian".Pues bien 8.8., dicha afirmacion resulta absolutamente

    erronea y carece de sustento legal. Noexiste en la ley ni en la Constitucionun requisito que establezca la obligacion de vivir dentro de determinadoradio 0 a una distancia determinada del lugar en que se produce el actoilegal para estar "habilitado" para interponer la presente accion cautelar.

    Evidentemente, existe una confusion de conceptos, que tiendea desviar la atencion de 8.S.I., y que solo tiene por objeto que la AccionCautelar sea desestimada por una supuesta falta de legitimacion activa.

    Todos los recurridos son legitimados activos porque todos elIosse han visto afectados en su derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminacion, por un acto ilegal, cometido por la recurrida, RECON8A.

    Ya se analizara la forma particular en que dicha GarantiaConstitucional se ha visto afectada, sin embargo, 10 que interesa, porahora, es ac1arar que, todos los recurrentes viven en el entorno adyacenteallugar donde se han ejecutado el acto ilegal.

    De conformidad a 10 que ensefia el profesor Jorge BermudezSoto, ".(por)medio ambiente a que se refiere el articulo 19 NSde laCPR (...) debe entenderse aquella porcion 0 extension variable delentomo 0medio que se encuentra en formaadyacente at ser humano,la cual no se reduce a su residencia ni lugar en que desarroUasusactividades, no solo a su entomo inmediato necesario para la vida.Sino tambien al entorno adyacente, que es ellugar necesario paraqueel individuo se desarroUe,es decir, el espacio que necesita para quepueda desplegar sus potenciatidades, en definitiva, el entornonecesario para alcanzar la mayor realizacion espiritual y materialposible". (Revista de Derecho de la Universidad Cat6Iica de Valparaiso XXI(Valparaiso, 2000).

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    A mayor abundamiento, si se exigiera que la fuente decontaminacion debe afectar el entomo inmediato, representado por loslugares de residencia 0trabajo, al tratarse de esferas mas cercanas, estasquedarian protegidas por otras garantias, con 10 que la Garantia contenidaen el NB del articulo 19 se tomaria impracticable.

    Lo que ellegislador si exige es que exista, en los antecedentesexpuestos por el recurrente, una singularizacion mas 0 menosdeterminada de aqueUas personas que se verian afectadas por la accionsupuestamente arbitraria e ilegal que se le imputa al recurrido, toda vezque no se trata de una accion popular, individualizaci6n que se haefectuado en forma idonea y completa.

    Se hace presente a 8.8. Iltmas. que todos los recurridosresiden en el entomo adyacente del Campo Dunar, son ciudadanos de laComuna de Concon, -en el caso de don RodrigoGonzalez, de Vifiadel Mar-todos se desplazan a diario por su entorno, de maiiana camino a suslugares de trabajo 0 colegios de sus hijos, de regreso a sus hogares,transitando por el camino adyacente al campo dunar y, en el caso dealgunos de los recurrentes, las dunas constituyen un espacio derecreacion fisica e inclusive visual.

    Ninguna duda puede caber, entonces, que la alteracion delpaisaje del Campo Dunar y las previsibles consecuencias contaminantes aldelicado ecosistema del mismo, los legitima como sujetos activos de lapresente Accion Cautelar, mas alla de la cercania de sus residencias 0domicilios al lugar exacto en que se estan produciendo los actos ilegalesque fundan la interposicion del presente recurso.

    4) Formaen que el acto Uegalafecta las Garantias invocadas a losrecurrentes.Los actos de los recurridos, esto es, 1a instalacion de uncerco exterior, que se esta ejecutando, Uegaimente, en el perimetrodel denominado "CampoDunar", afecta el derecho de los recurrentes avivir en un medio ambiente libre de contaminacion, por tratarse de una

    fuente de contarninacion que alterara y afectara de modo nocivo yprevisible el entomo adyacente de los recurrentes.

    En efecto, esto porque las obras consistentes en la instalacionde los cercos tantas veces mencionados, quedaran, necesariamente,inconclusas, ante la eventualidad de un decreto de paralizacion municipalrespectivo, -no solo porque se estan ejecutando sin permiso de laautoridad competente- sino porque existe un Decreto del ConsejoMunicipal, N3/2012, ratificada por la SEREMIde Vivienda y Urbanismo(mediante DDU 03.01.12), que decreto el congelamiento -por tres meses-de todos los permisos de construccion en el Campo Dunar, acompaiiandouna copia en el otrosi de esta presentacion, que acredita 10 aseverado.

    Ante esta particular situacion, en que cualquier obra que seejecute en el sector referido, necesariamente, quedara inconclusa, loscercos generaran, ademas, de los efectos nocivos ya descritos en el recursode proteccion, otros efectos contaminantes nocivos.

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    Alterara el cicIo normal de limpieza del lugar, en que el flujo delos vientos arrastra papeles, bolsas y, en general, basura, limpiando,naturalmente ellugar. Es del todo previsible que la colocaci6n de cercos enel Campo Dunar, implicara que la basura que arrastran los vientos quedeatrapada en dichos cercos, que se acumule, que se pudra, generando unfoco infeccioso, en definitiva, un triste espectaculo visual y que afectara lapureza de toda el area.

    De conformidad al Diccionario de la Real Academia de laLengua Espanola, el vocablo "contaminar" significa "alterarnocivamente la pureza0las condiciones normales de una cosa 0unmedio poragentes quimicos0fisicos".

    Pues bien, precisamente las particulares condiciones en queestan ejecutando las obras denunciadas, afectaran nocivamente lapureza del lugar, afectando el derecho de los recurrentes y de todoslos habitantes de las comunas de Viiiadel Mary de Concon de vivir enun medio ambiente libre de contamtnacien, Asimismo, el hecho quelos cercos queden a medio terminar, denotara una situacion deabandono y de descuido en ellugar, 10 que sumado a la acumulacionde basuras descritas, alterani, evidentemente la pureza 0 lascondiciones normales del medio ambiente.111.-En cuanto alDerecho de propiedadque alega la recurrente.

    Finalmente, cabe considerar que el Derecho de Propiedad alque alude la recurrida, y que pretende ejercer con libertad absoluta, tienesus limites en el derecho ajeno y en las leyes.

    En efecto, el articulo 5B2 del C6digo Civil establece que "EIDominio (que se llama tambien Propiedad)es el derecho real en unacosa, para gozar y disponer de ella arbitrariamente;no siendo contrala ley0contra derecho ajeno".En este sentido, el derecho para disponer, gozar y usar,Iibremente, una cosa, esta limitado en un doble aspecto:1) no puede ejercerse contra la ley, en este caso, la recurrida

    no puede instalar cercos exteriores sin el permiso del Director de Obras dela Municipalidad respectiva;2) tampoco puede ejercerse contra el derecho ajeno, en este

    caso, no puede afectar el derecho de los recurrentes a vivir en un medioambiente libre de contaminaci6n, al proceder a la instalaci6n, ilegal, deelementos fisicos que afectara, por las particulares circunstanciasdescritas en el recurso de protecci6n y en e1 presente escrito,nocivamente, la pureza del Campo Dunar, entorno adyacente donde viventodos los recurrentes.IV.-Encuanto a la falta de permisos porparte de la recurrida.

    Ademas de la Garantia Constitucional conculcada por larecurrida, contenida en e1 articulo 19 NB, el principio de ejecuci6n deobras de instalacion de un cerco exterior en el Campo Dunar, sin solicitarel permiso correspondiente, al Director de Obras de Ia I.Municipalidad,atentan contra la Garantia Constitucional de Igualdad ante la Ley, y son

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    hechos constitutivos de AUTOTUTELA.En efecto, a traves de elIos, larecurrida, pretende alterar, en forma unilateral, la situaci6n de hechoexistente por varias decadas, en que el Campo Dunar, pretendiendo untratamiento privilegiado y diferente al resto de los recurridos que, para laejecuci6n de una obra similar, deben solicitar los permisos que lalegislaci6n contempla.

    Efectivamente, como se senalo precedentemente, al tratarse decierres exteriores, existe un procedimiento establecido en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones, en virtud del cual, precio aproceder a un cierre de esta naturaleza, el propietario debe solicitar unaautorizaci6n al Director de Obras de la I.Municipalidad, debiendo contarcon un certificado de linea oficial, emitido por la Direccion de Obras y cuyamaterialidad y transparencia debera ser sancionada por la mismaDirecci6n.

    Por otra parte, como tambien serialamos, al tener la intencionde cerrar todo el perimetro, afectando el area protegida como santuario,debe requerir la autorizaci6n del Ministerio de MedioAmbiente. Es as! quecuando el municipio solicit6 la autorizaci6n para impedir el acceso devehiculos mediante un cerco, el Seremi respondi6 que toda actividad uobra en el area protegida requiere ingresar al Sistema de Evaluaci6n deImpacto Ambiental previo a la ejecuci6n de los trabajos. Tanto es asi que laempresa reconoce haber solicitado dicha autorizaci6n, de la cual no hayconstancia en el proceso de su respuesta por parte de la autoridad medioambiental, sin embargo de todas formas inicio los trabajos.

    En definitiva, no existe duda que, ademas de la GarantiaConstitucional conculcada del articulo 19 N8 se ha conculcado lacontenida en el articulo 19 N2 de Igualdad ante la Ley, ameritandose delmismo modo anterior, se tomen las medidas urgentes y necesarias para elreestablecimiento del Imperio del Derecho.v.- Consideraciones finales

    La Iltma. Corte no puede perder de vista que esta en juego lapreservaci6n del patrimonio natural de Chile. Cabe recordar que estefenomeno geografico, tuvo su origen hace millones de afios, cuando porefectos del viento fueron depositados enormes cantidades de arenaprovenientes de las playas aledafias.

    Con e1 correr del tiempo, estas dunas se han transformado enel habitat natural de decenas de especies animales y vegetales, algunas enriesgo de extinci6n, el que se ha visto ya afectado por el desarrollo denumerosos proyectos inmobiliarios en el area.

    Esto motiv6 a1 Gobiemo, a dictar el Decreto Supremo N 481del ario 1993, que declare Santuario de la Naturaleza al Campo Dunar, entoda su extension, aunque hoy se ha visto reducido a tan solo 19,5hectareas.

    Hoy esta en marcha un enorme movimiento ciudadano quebusca impedir que Reconsa lleve a cabo un proyecto de urbanizaci6n delsector, que inc1uye 11 edificios en el sector no protegido, 10 que significaraindefectiblemente la desaparici6n del Santuario Dunar, atendida la

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    importancia de las dunas mayores (ubicadas en el sector no protegido) enel habitat de las especies que habitan el sector.

    En este sentido, el Municipio de Concon ha decretado lapostergacion de los permisos de edificacion en el sector, en el marco de unnuevo Plan Regulador Comunal en que se discuta la proteccion delSantuario Dunar.

    Asimismo, el Municipio de Concon presento ante laMinistra de Medio Ambiente, la peticion de ampliacion de la dec1aratoriade santuario al area no protegida.

    Por otra parte, la Camara de Diputados ha aprobado porunanimidad solicitar al Presidente de la Republica aprobar la extension dela dec1aratoria de santuario a1 area no protegida.

    POR TANTO, de conformidad a 10 precedentementeexpuesto, y con la finalidad senalada,RUEGO A US. ILTMA. Se sirva tener en consideracion al resolver elpresente recurso, las observaciones formuladas a1 Informe de fecha 16 deenero de 2012 y tengase presente acompaiiado por la recurrida de fecha 2de febrero de 2012, a fin de disponer de todos los antecedentes de hecho yde derecho que motivaron la interposicion del presente recurso.