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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL INTRODUCCION El Judicial, en tanto poder del Estado, titular único y exclusivo de la potestad jurisdiccional en todo el territorio de la República, requiere una organización vasta y compleja (jerárquica) a fin de cumplir cabalmente sus cometidos constitucionales. El régimen legal básico de los juzgados y tribunales ordinarios se halla previsto en la propia Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los códigos y principales leyes procesales. La actual Constitución peruana estipula que “el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración” (artículo 143, párrafo 1, Constitución). La distinción entre lo jurisdiccional y, por otra parte, lo gubernativo y administrativo, es saludable en la medida en que contribuye a crear un modelo de organización judicial más racional y eficiente, al mismo tiempo que permite a los jueces concentrarse en el cumplimiento de su función esencial –el procesamiento y la resolución de los litigios–, aligerados de la pesada carga de asuntos de dirección y gestión institucional. Ello no significa que los jueces, como corporación, queden excluidos de las tareas de política y administración judicial, sino que cada juez individualmente, en tanto tenga asignada labor jurisdiccional, se ve eximido de atender tales asuntos, al menos más allá del límite de lo razonable. Considerados como cuerpo unitario, sin embargo, los jueces son siempre los titulares de las potestades de 1

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

INTRODUCCION

El Judicial, en tanto poder del Estado, titular único y exclusivo de la potestad jurisdiccional en todo el territorio de la República, requiere una organización vasta y compleja (jerárquica) a fin de cumplir cabalmente sus cometidos constitucionales.

El régimen legal básico de los juzgados y tribunales ordinarios se halla previsto en la propia Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los códigos y principales leyes procesales.

La actual Constitución peruana estipula que “el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración” (artículo 143, párrafo 1, Constitución). La distinción entre lo jurisdiccional y, por otra parte, lo gubernativo y administrativo, es saludable en la medida en que contribuye a crear un modelo de organización judicial más racional y eficiente, al mismo tiempo que permite a los jueces concentrarse en el cumplimiento de su función esencial –el procesamiento y la resolución de los litigios–, aligerados de la pesada carga de asuntos de dirección y gestión institucional.

Ello no significa que los jueces, como corporación, queden excluidos de las tareas de política y administración judicial, sino que cada juez individualmente, en tanto tenga asignada labor jurisdiccional, se ve eximido de atender tales asuntos, al menos más allá del límite de lo razonable. Considerados como cuerpo unitario, sin embargo, los jueces son siempre los titulares de las potestades de dirección y administración institucional, las mismas que ejercen a través de los órganos previstos para ello.

Los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial son los siguientes:1. La Corte Suprema de Justicia.2. Las cortes superiores de justicia.3. Los juzgados especializados y mixtos.4. Los juzgados de paz letrados.5. Los juzgados de paz.Los órganos de gobierno del Poder Judicial son los siguientes:1. El presidente del Poder Judicial.2. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.4. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

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5. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).Los órganos administrativos del Poder Judicial son los siguientes:1. La Gerencia General del Poder Judicial.2. La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

Junto con los antes mencionados, el Poder Judicial cuenta con órganos auxiliares (secretarios y relatores de salas de la Corte Suprema y de las cortes superiores de justicia, secretarios de juzgados especializados o mixtos y de juzgados de paz letrados, y oficiales auxiliares de justicia, así como peritos, martilleros, Policía Judicial, etcétera) y órganos de formación e investigación (la Academia de la Magistratura y el Centro de Investigaciones Judiciales).

Para un adecuado desarrollo de sus actividades de todo orden (jurisdiccional, gubernativo y administrativo), el Poder Judicial se organiza en un conjunto de circunscripciones territoriales denominadas distritos judiciales, cada una de las cuales está bajo la dirección y responsabilidad de una Corte Superior de Justicia. En líneas generales, puede decirse que los distritos judiciales suelen coincidir con la demarcación política de los departamentos del país, aunque se observa también algunas notorias diferencias. Así, existen 27 distritos judiciales a nivel nacional, siendo de destacar que en la capital de la República operan dos cortes superiores, a saber, la Corte Superior de Justicia de Lima (la más grande del país) y la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, a las cuales se suma, por su proximidad territorial, la Corte Superior del Callao.

A continuación, desarrollaremos los requisitos para, obligaciones, restricciones sanciones para los jueces en el desarrollo de sus funciones en cada órgano jurisdiccional.

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CAPITULO IPRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y CORTE SUPERIOR

A. CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial y como órgano superior de éste ejercerá las funciones de gobierno y de reglamento.

La Corte Suprema de Justicia se compone de tres Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala Constitucional, integradas por cinco Magistrados, con excepción de la última que lo será con siete. En la Sala en que se desempeña el Presidente de la Corte, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio suyo, podrá haber un Magistrado suplente de tiempo completo que lo sustituirá mientras no ejerza el cargo, en todos los casos en que no concurra a conocer de los asuntos propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrará la Corte Plena.

La Corte será presidida por su Presidente y estará formada por todos los Magistrados que componen las Salas, incluyendo los suplentes que, temporalmente, repongan a Magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos que estuviere impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al Presidente de la Corte en su Sala.

a) PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMAEl Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el jefe máximo del Poder Judicial de la República del Perú.

Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta de los Jueces Supremos Titulares, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.

El Presidente de la Corte Suprema representa al Poder Judicial y preside la Sala Plena.

b) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMAEl Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección.

La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más

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uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

En la segunda votación sólo se requiere mayoría simple.

c) ATRIBUCIONES:Son atribuciones del Presidente de la Corte Suprema:1. Representar al Poder Judicial.2. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la

Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala.

3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.

4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.

5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.

6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.7. Los demás que señale la Ley y el Reglamento."8. En aplicación del Artículo 154 inciso 3) de la Constitución Política,

solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura en nombre y representación de la Corte Suprema en un plazo no mayor de 15 días naturales, la aplicación de las medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La remisión del Expediente deberá comprender el incidente de suspensión provisional.”

B. CORTES SUPERIORESLas Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.

Actualmente existen 27 Cortes Superiores de Justicia. Las Cortes Superiores están conformadas por: El Presidente de la Corte Superior Tres Vocales Superiores por cada una de las Salas que integran

presididas por mayor antigüedad. Las Salas de la Cortes Superiores resuelven en segunda y última

instancia, con excepciones que establece la ley.

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a) Presidencia de la Corte Superior de Justicia. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es el órgano de gobierno que dirige un Distrito Judicial determinado.

El Presidente de la Corte Superior es elegido por Sala Plena de la Corte Superior conforme a lo regulado por el artículo 88° la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Atribuciones del Presidente de la Corte Superior.

Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta.

La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74 de la presente ley. No hay reelección inmediata

Son atribuciones del Presidente de la Corte Superior:

1. Representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial. 2. Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del

Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente.3. Dirigir la aplicación de la política institucional del Poder Judicial en su

Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento

de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial. 5. Supervisar la asistencia y puntualidad de los magistrados, cautelando

que se registre en su legajo personal. 6. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Sala Plena y por el Consejo

Ejecutivo de su Corte. 7. Conformar las Salas superiores de acuerdo al criterio de

especialización. 8. Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo

Ejecutivo Distrital. 9. Ejercer las demás atribuciones que confieren las leyes y el

reglamento.

C. JUECES, DECANOS Y JUNTA DE JUECESa) Juez Decano

En las Provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de Jueces

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b) Funciones del Juez DecanoSon funciones del Juez Decano:1. Adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio

judicial;2. Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores y de

la Junta de Jueces;3. Velar por la buena utilización y cuidado de los locales judiciales;4. En las sedes de Corte Superior las Juntas de Jueces no ejercen

las funciones señaladas en los incisos 1 y 3; y5. Las demás que señalen las leyes y el Reglamento.

c) Junta de JuecesLa Junta de Jueces es convocada por el Decano y debe realizarse cuando menos una vez al mes o cuando lo solicite el 30% de sus miembros.

Son sus atribuciones, proponer medidas de política judicial a fin de mejorar la administración de justicia y tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial.

d) Quórum.La Junta se constituye válidamente para tomar acuerdos cuando asisten la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

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CAPITULO IIEL JUEZ EN LA CARRERA JUDICIAL

2. CARRERA JUDICIALLa carrera judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez; asimismo, la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional.

La carrera judicial tiene como objetivos:1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y

especialización de los jueces.2. Optimizar el servicio de impartición de justicia.

a) Perfil del juezEl perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales características de un juez son:

Formación jurídica sólida; capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de

casos concretos; aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial; independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa

del Estado de Derecho; conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del

lugar donde desempeña su función; propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y trayectoria personal éticamente irreprochable.

La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección.

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

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b)  Niveles y sistema de acceso a la carrera 

La carrera judicial se organiza en los siguientes niveles:1. Jueces de Paz Letrados;2. Jueces Especializados o Mixtos;3. Jueces Superiores; y4. Jueces Supremos.

El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera judicial, Jueces de Paz Letrados y Jueces Supremos, es abierto.

 En el segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces que pertenecen a la carrera, quienes acceden por ascenso.

En ningún caso, los jueces de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto.

c) Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicialSon requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial: Ser peruano de nacimiento; tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles; tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así

como encontrarse hábil en el ejercicio profesional; no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia

con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial;

no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso;

no presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones;

no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y

no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

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d) Sistema de ingreso a la carrera judicialEl ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un proceso de selección y formación, que culmina con el nombramiento y la juramentación del cargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

El sistema de ingreso a la carrera judicial se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

e) TERMINACIÓN DE LA CARRERA JUDICIALEl cargo de juez termina por: 1. Muerte; 2. cesantía o jubilación; 3. renuncia, desde que es aceptada; 4. destitución dictada en el correspondiente procedimiento; 5. separación;

3. JUEZ

a) REQUISITOS COMUNESSon requisitos comunes para ser Magistrado:1. Ser peruano de nacimiento;2. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos

civiles;3. Tener título de Abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo

el caso de los Jueces de Paz;4. Tener conducta intachable;5. No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o

incapacidad física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria;

6. No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común;

7. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta;8. No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público

o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;

9. Tener el grado de especialista en Administración de Justicia, especialidad judicial otorgada por la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia y en cada caso haber cursado estudios de segunda y ulterior especialización; y,

10. No tener ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

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b) REQUISITOS ESPECIALES Vocal Supremo.

Para ser nombrado Vocal de la Corte Suprema se requiere: Ser mayor de cuarenticinco años; Haber sido Vocal de la Corte Superior, Fiscal Supremo Adjunto o

Fiscal Superior, cuando menos diez años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por un período no menor de veinte años; y,

No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley. Para los magistrados de carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia o un post-grado en el extranjero en materia relacionada con la especialización escogida, y la publicación de una obra jurídica relacionada con los estudios realizados.

Vocal SuperiorPara ser nombrado Vocal de la Corte Superior se requiere: Ser mayor de treintidos años; Haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o

Fiscal Provincial, durante cinco años o haber ejercido la abogacía o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica, por un período no menor de siete años; y,

No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.Para los magistrados de carrera, se les exigirá, además de los requisitos señalados en los incisos precedentes, haber cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

Juez Especializado o Mixto.Para ser nombrado Juez Especializado o Mixto se requiere: Ser mayor de veintiocho años; Haberse desempeñado como Juez de Paz Letrado durante más

de dos años; o como Secretario o Relator de Sala o Fiscal Provincial Adjunto por más de tres años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por más de cinco años;

No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; y,

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Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de Especialización Judicial y estudios de segunda especialización judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

Juez de FamiliaPara ser nombrado Juez de Familia se requieren los mismos requisitos señalados en el Artículo 180º.

Juez de Paz LetradoPara ser nombrado Juez de Paz Letrado se requiere: Ser mayor de veinticinco años; Haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por

más de dos años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro años; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria por más de cuatro años;

No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; y,

Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de Especialización Judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

Juez de Paz.Para ser nombrado Juez de Paz se requiere:

Ser mayor de treinta años; Ser vecino del lugar donde ha de ejercer el cargo; Haber cursado, cuando menos, instrucción primaria completa; Tener profesión u oficio conocidos; y, Conocer además del castellano, el idioma quechua o aymara o

cualquier otro dialecto, si en el lugar donde va a actuar, predomina uno de ellos.

c) DEBERES Y DERECHOS DE LOS JUECES DEBERES.

Son deberes de los Magistrados: Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías

constitucionales del debido proceso; Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque

no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente;

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A falta de norma jurídica pertinente, los Magistrados deben resolver aplicando los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran el Derecho Peruano;

Convalidar los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si han alcanzado su finalidad y no han sido observados, dentro del tercero día, por la parte a quien pueda afectar;

Sanear en materia civil, agraria y laboral las irregularidades y nulidades del proceso, dictando el auto de saneamiento procesal correspondiente, conforme a ley;

Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene; Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así

como el fijado para los informes orales y otras diligencias. Su incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional;

Dedicarse exclusivamente a la función judicial. No obstante, puede ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica, fuera de las horas del despacho judicial, e intervenir a título personal en Congresos y Conferencias;

Residir en el lugar donde ejerce el cargo, o en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación. Para este último caso se requiere autorización previa del Consejo Ejecutivo respectivo;

Exigir a las partes precisen sus pretensiones, cuando de la demanda, de la contestación o de la reconvención, en su caso, se advierten deficiencias o confusiones;

Rechazar de plano la demanda o reconvención, cuando estén sujetas a un término de caducidad y se advierte que éste ha vencido;

Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;

Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los escritos y exposiciones que sean contrarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, haciendo testar las frases inconvenientes, sin perjuicio de la respectiva sanción;

Denunciar ante el Ministerio Público los casos de ejercicio ilegal de la abogacía;

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Presentar su respectiva declaración jurada al asumir y al dejar el cargo, trianualmente, y cada vez que su patrimonio y rentas varíen significativamente; y

Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

DERECHOS     Son derechos de los jueces:

La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación;

la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la ley;

ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo;

no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley;

integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución;

la determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en los casos previstos en la ley;

evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones;

la protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando sea necesario;

capacitación y especialización permanentes; permisos y licencias, conforme a ley; percibir una retribución acorde a la dignidad de la función

jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto;

a la libre asociación. Las asociaciones de jueces se constituyen y desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas en el Código Civil y se regulan conforme a sus disposiciones estatutarias;

recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad;

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

no ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad;

gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial; y

los demás que señalen la Constitución y la ley.Para el caso de los Jueces Supernumerarios, los derechos enumerados serán reconocidos cuando correspondan a las características propias de dicha función.

Derecho a la evaluación del desempeño Los jueces comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a la

evaluación del desempeño en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y equitativo.

Los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento central para los ascensos y promociones.

Derecho al mantenimiento de la especialidad La especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del

cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialización.

El ingreso a una función especializada no impide postular a distinta especialidad. El juez puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante.

En el caso de crearse nuevas especialidades, el juez podrá solicitar su cambio de especialidad.

 Determinación de la especialidadLa especialidad se determina por:  La aprobación de los programas de especialización impartidos

por la Academia de la Magistratura; la antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función

jurisdiccional; el ejercicio de la docencia universitaria en la materia; la realización de investigaciones y otros trabajos académicos

similares en la materia; las publicaciones sobre materia jurídica especializada; los grados académicos de la especialidad; y los trabajos desempeñados en materias afines.

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

 Capacitación La capacitación de los jueces es un derecho de su función y un

factor indispensable para evaluar su desempeño. Está a cargo, fundamentalmente, de la Academia de la Magistratura.

 Todos los jueces tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La capacitación se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia.

La capacitación se puede realizar a través de cursos y actividades académicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que se dictan periódicamente en cada distrito judicial.

d) FACULTADESSon facultades de los Magistrados: Propiciar la conciliación de las partes mediante un comparendo

en cualquier estado del juicio. Si la conciliación se realiza en forma total se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. Si es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial. Ratificadas las partes en el texto del acta, con asistencia de su respectivo Abogado, proceden a firmarla, en cuyo caso los acuerdos que se hayan concertado son exigibles en vía de ejecución de sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo parcial.No es de aplicación esta facultad, cuando la naturaleza del proceso no lo permita;

Solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en prueba, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que conocen se halle en estado de sentencia. Los expedientes en trámite sólo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, por resolución debidamente fundamentada. En caso de existir diligencia pendiente con día señalado, ésta se actúa antes de remitir el expediente. En cualquier otro caso, la remisión del expediente se efectúa al día siguiente de recibido el oficio que lo solicita y su devolución se hace en el plazo perentorio de cinco días después de recibido;

Ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de quienes, en su despacho o con ocasión de las actuaciones judiciales, los

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o que promuevan desórdenes, pudiendo denunciar el hecho ante el Ministerio Público;

Solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que consideren pertinentes, para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción. El incumplimiento al mandato del Juez se sanciona con multa no mayor del 5% de la Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda;

Dictar las medidas disciplinarias que establecen las leyes y reglamentos; y,

Solicitar rectificaciones a través de los medios de comunicación social, en defensa de su honorabilidad, cuando ésta haya sido cuestionada, dando cuenta a su superior jerárquico, sin perjuicio de formular la denuncia que corresponda.

e) PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES

ProhibicionesEstá prohibido a los jueces: Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa

propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos; aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos,

donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado;

aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria”.

ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa;

variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente;

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga; influir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de

los procesos judiciales que no estén a su cargo; ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas

excepciones; ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto

judicial, con las excepciones de ley; adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente,

sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de litigio en los procesos que él conozca o haya conocido, y aunque hayan dejado de ser litigiosos durante los cuatro (4) años siguientes a que dejarán de serlo. Todo acto que contravenga esta prohibición es nulo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a ley;

conocer un proceso cuando él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se extiende hasta un (1) año después de producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Se exceptúan de la presente prohibición los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial;

adelantar opinión respecto de los asuntos que conozcan o deban conocer; y

ImpedimentosEstán impedidos para postular al cargo de juez de cualquier nivel, mientras ejerzan función pública: El Presidente de la República y los Vicepresidentes; los congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores y

demás funcionarios cuyos cargos provengan de elección popular, salvo los jueces de paz;

los ministros de Estado, viceministros y directores generales de los ministerios;

los gobernadores y tenientes gobernadores o cualquier otro funcionario que ejerza autoridad política;

 los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo;

el Contralor General de la República y el Subcontralor;

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

 los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

    Incompatibilidades

Hay incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho:

Entre jueces de la Corte Suprema, entre éstos y los jueces superiores y jueces de los distritos judiciales de la República; así como, con los secretarios y relatores de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de la República y con los secretarios de juzgados de los distritos judiciales de la República;

en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre éstos y los jueces, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; entre jueces y entre éstos y los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; y, los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí; y,

entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo distrito judicial.

f) RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS

Son objeto de control, por la función disciplinaria, aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso.No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos.

 Tipos    Los tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y muy graves.

FALTAS LEVES     Son faltas leves:

o Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por

dos (2) veces.o Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales

injustificadamente.o Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los

plazos fijados injustificadamente.

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

o No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y

subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.

o Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus

subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso.

o Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la

tramitación de procesos.o Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos,

funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo.

o Desacatar las disposiciones administrativas internas

del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad.

o No llevar los cursos impartidos por la Academia de la

Magistratura dentro del programa de capacitación regular.o Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes

propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

o  Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día.

     FALTAS GRAVESSon faltas graves:

o  Abandonar total o parcialmente las tareas propias del

desempeño del cargo judicial.o Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y

diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales.

o Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función

fuera del despacho judicial.o Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.

o No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por

su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.

o Comentar a través de cualquier medio de comunicación

aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.o Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios

en el ejercicio del cargo.

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o Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos,

acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.

o Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza

pública.o Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto

de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.o Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de

diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.

o No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la

Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del juez.

o La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años

posteriores a la comisión de la primera.o  Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor

jurisdiccional o dedicar más de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizada por el órgano de gobierno competente.

o  Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable

o injustificado.o  Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes

o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico.

o Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales.

o Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto

de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica.

     FALTAS MUY GRAVESSon faltas muy graves:

o  Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional

empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución para la docencia universitaria.

o Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en

los casos exceptuados por ley.o Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar

legalmente impedido de hacerlo.o Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del

Estado, sus agentes o representantes, o permitir la

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.

o Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el

ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida.

o No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30)

días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada anualmente.

o Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón

de competencia en la interpretación o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa a través de los recursos legalmente establecidos.

o Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.

o Establecer relaciones extraprocesales con las partes o

terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.

o La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años

posteriores a la comisión de la primera.o La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o

el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional.

o Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere

gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.o No motivar las resoluciones judiciales o inobservar

inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.o Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos

legalmente establecidos para dictar resolución.

SANCIONESLas sanciones son consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas. Deben estar previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario.

  Las sanciones serán anotadas en el registro personal del juez.

Sanciones y medidas disciplinariasLas sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son:1. Amonestación;

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2. multa;3. suspensión; y,4. destitución.

Proporcionalidad entre tipos de faltas y sancionesLas sanciones anteriores se impondrán según los siguientes lineamientos:o Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera

comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa;

o las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La

suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de tres (3) meses; y

o las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una

duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución.

No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario.

En la imposición de sanciones deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. También se deberá valorar el nivel del juez en la carrera judicial, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. También deberá atenderse al grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación.

    Amonestación

La amonestación se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al juez, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos.

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MultaLa multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del juez.

SuspensiónLa suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo.La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses.

  Destitución

La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

   El juez destituido no podrá reingresar a la carrera judicial.

Anotación y cancelación de sancionesLas sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del juez, con expresión de los hechos cometidos.

   La anotación de la sanción de amonestación se cancelará por el transcurso del plazo de un (1) año desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción.

   La anotación de la sanción de multa se cancelará, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termina con la imposición de sanción. La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requerirá el plazo de tres (3) años.

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CAPITULO IIIAUXILIARES JURISDICCIONALES

A. LA CARRERA AUXILIAR JURISDICCIONAL Grados.

La carrera auxiliar jurisdiccional comprende los siguientes grados:1.- Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema;2.- Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores;3.- Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados;

RELATORES

Las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores tienen su respectivo Relator Letrado.

o Nombramiento.

Los Relatores son nombrados por el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial correspondiente, previo concurso.

o Obligaciones.

Son obligaciones de los Relatores: Concurrir a las Cortes antes de que comience el Despacho; Guardar secreto de lo que ocurre en la Sala; No dar razón del despacho antes de que las resoluciones hayan

sido autorizadas; Recibir, bajo constancia, los procesos que deben ser tramitados

o resueltos durante las horas de despacho, dando cuenta a la Sala el mismo día;

Hacer presente a la Sala y al Vocal ponente en su caso, las nulidades y omisiones que advierta en los autos y las insuficiencias de los poderes;

Hacer presente a la Sala, antes de empezar la audiencia, si de autos resulta que alguno de los Vocales está impedido;

Hacer relación verbal de las causas en el acto de su vista; Escribir las resoluciones que expide la Sala; Cuidar que no quede ninguna resolución sin ser firmada por los

Magistrados, el mismo día que se dicta; Cuidar que la nominación de los Vocales, al margen de las

resoluciones corresponda exactamente a los miembros de la Sala que las hayan dictado, bajo responsabilidad que les es

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

exclusiva y que hace efectiva la misma Sala aplicando la medida disciplinaria que corresponda;

Devolver los expedientes a la Secretaría, el mismo día en que son despachados bajo cargo firmado en el libro respectivo;

Registrar en los libros respectivos, con el visto bueno del Presidente de la Sala, la distribución de las causas entre los ponentes y su devolución, así como los votos en caso de discordia;

Llevar un registro en que se anota diariamente, con el visto bueno del Vocal menos antiguo de la Sala, las partidas relativas a los autos y sentencias que se dicten, extractando la parte resolutiva e indicando los nombres de los litigantes objeto de la causa y los nombres de los Magistrados;

Comunicar de palabra a los Magistrados llamados a dirimir discordia, el decreto por el que se les llama y poner en autos la constancia respectiva;

Presentar semanalmente al Presidente de la Sala una razón de las causas que hayan quedado al voto, con indicación de la fecha en que se vieron;

Concurrir a las audiencias e informes orales y leer las piezas del proceso que el Presidente ordene;

Llevar un libro en que se anote el día y hora señalados para las audiencias o informes orales, con indicación del nombre de las partes, su situación procesal, del Fiscal que debe actuar, si fuera el caso, y de los defensores designados, así como el Juzgado del que procede la causa; y,

Las demás que correspondan conforme a la ley y al Reglamento.

o Requisitos

a. Relator o Secretario de Sala Suprema.Para ser Relator o Secretario de Sala de la Corte Suprema se requiere: Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de

veinticinco años de edad; Tener título de Abogado; Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años

como Relator o Secretario de Sala de la Corte Superior o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término; y,

No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

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EL JUEZ REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

b. Relator o Secretario de Sala Superior.Para ser nombrado Relator o Secretario de Corte Superior se requiere: Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de

veintitrés años de edad; Tener título de Abogado; Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años

como Secretario de Juzgado, o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria por igual término; y,

No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

SECRETARIOS DE JUZGADOSPara ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto, o de Paz Letrado, se requiere:

Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticuatro años de edad;

Tener título de Abogado; y, Carecer de antecedentes penales y no estar incurso en

ninguna incompatibilidad establecida por ley.Sólo por excepción, en los lugares donde no haya postulantes letrados, se admite transitoriamente a bachilleres o egresados de Derecho o testigos actuarios, según este orden.

a. Áreas de actividad procesal. En los Juzgados hay cuatro áreas básicas de actividad procesal:

1.- Mesa de Partes;2.- Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado;3.- Diligencias fuera del local del Juzgado; y,

4.- Notificaciones.

b. Obligaciones y atribuciones.Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados:

Actuar únicamente en su Juzgado y residir en la localidad donde aquel funciona;

Cumplir estrictamente el horario establecido y atender personalmente a abogados y litigantes;

Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos;

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Vigilar se coloque al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, firmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción;

Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad;

Autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la ley y el Reglamento;

Actuar personalmente en las diligencias a que están obligados, salvo en los casos en que por disposición de la ley o mandato del Juez pueda comisionarse a los Oficiales Auxiliares de Justicia u otro personal de auxilio judicial;

Vigilar que se notifique la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notificación se debe hacer dentro de dos días de dictada,

Emitir las razones e informes que ordene su Superior; Facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a

sus abogados, y a las personas que tienen interés legítimo acreditado, con las respectivas seguridades. En el caso de expedientes archivados, pueden facilitar el conocimiento a cualquier persona, debidamente identificada, que los solicite por escrito;

Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar;

Llevar los libros o tarjetas de control que establece el Consejo Ejecutivo Distrital, debidamente ordenados y actualizados;

Expedir copias certificadas, previa orden judicial; Remitir los expedientes fenecidos, después de cinco años, al

archivo del Juzgado; Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero

efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil;

Cuidar que la foliación de los expedientes se haga por orden sucesivo de presentación de los escritos y documentos, y que las resoluciones se enumeren en orden correlativo;

Guardar los archivos que por orden judicial reciban de otros Secretarios;

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Atender con el apoyo de los Oficiales Auxiliares de Justicia del Juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el Juez;

19.- Confeccionar trimestralmente la relación de los procesos en estado de pronunciar sentencia, colocando la tabla de causas cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado;

En los Juzgados Penales, confeccionar semanalmente una relación de las instrucciones en trámite, con indicación de su estado y si hay o no reo en cárcel. Dicha relación se coloca también cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado;

Confeccionar trimestralmente la relación de las causas falladas y pendientes, con las referencias que sirven para distinguirlas, a fin de que oportunamente sean elevadas por el Juez al Consejo Ejecutivo Distrital;

Compilar los datos necesarios para la formación de la estadística judicial, en lo que respecta al Juzgado, con indicación del número de causas ingresadas, falladas y pendientes; de las sentencias que hayan sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes por la Corte Superior y de aquellas en las que la Corte Suprema interviene conforme a ley, consignando el sentido de las resoluciones;

Cuidar que los subalternos de su dependencia cumplan puntualmente las obligaciones de su cargo, dando cuenta al Juez de las faltas u omisiones en que incurran en las actuaciones, y de su comportamiento en general, a fin de que aquel imponga, en cada caso, la medida disciplinaria que corresponda; y,

Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento.

c. Incompatibilidad por razón de parentesco.No pueden ser Secretarios de Juzgado quienes tienen parentesco con el Juez o con otro Secretario, o con los Oficiales Auxiliares de Justicia, en los grados que indica el artículo 198º de esta Ley.

d. Reemplazo por impedimento del Secretario de Juzgado.

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Por impedimento de un Secretario de Juzgado en un proceso determinado, es reemplazado por el que corresponda, según lo establecido en el artículo 267º, o en su defecto por el designado por el Juez.

B. ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL

PERITOS

o Requisitos.

Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.

o Nómina de peritos.

Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas.

o Informes ilustrativos de instituciones profesionales.

Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.

o Informes o pericias de funcionarios.

En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, éstos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse.

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o Honorarios.

Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

o Peritos funcionarios de carácter permanente.

Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Familia(*), por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.

En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial.

C. OTROS ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL

Órganos de auxilio judicial.El cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes, los martilleros públicos y otros órganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes.

Policía Judicial.La Policía Judicial tiene por función realizar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder Judicial, para la comparecencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, así como practicar las diligencias propias de sus funciones.

Policía Nacional.El personal de la Policía Nacional, tiene bajo su responsabilidad, la custodia y seguridad de los magistrados e instalaciones del Poder Judicial, así como el traslado de imputados y sentenciados.

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CONCLUSIÓN

En conclusión el Poder Judicial para el buen funcionamiento y cumplir con su finalidad de administrar justicia, depende mucho de los que lo conformar, es por ello que existe normatividad que restringe ciertas actitudes de los magistrados para el buen desempeño de sus funciones, no solo limita sino además establecen deberes que cumplir así como tienen deberes los magistrados y auxiliares jurisdiccionales también tienen derechos que se deben respetar.

Los jueces al ejercer funciones jurisdiccionales deben hacerlo con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y a la ley, y para el cumplimiento de ello  la carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen; así como el derecho a no ser trasladados sin su consentimiento. Además para que un juez respete estos principios tiene que ser una persona que demuestre capacidad e idoneidad en el desempeño de sus funciones para ello el ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de méritos.

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BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 226-2012-CE-PJ

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER

JUDICIAL

http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=30458#ixzz2jShDYtw5

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GLOSARIO

Definiciones

o Jueces Titulares son aquellos a los que se nombra de manera

permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que corresponde.

o Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en

caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante.

o Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la

plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

o Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un

cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito.

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