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Consultores en gestión legal – empresarial de negocios y empresas familiares Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo para las EPS Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones Nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695 Informe especial: Disponibilidad de la CTS ¿Cómo realizar el retiro del excedente de la CTS? Pago de horas extras a trabajadores de confianza Inasistencias en el trabajo Resumen legal – empresarial N° 20 – Año N° 1 (1ra quincena noviembre 2017) empresarial Sonar

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Page 1: Presentación de PowerPoint · Servicios (CTS). Ahora bien, si luego de realizada la operación aritmética para determinar si existe o no excedente de cuatro remuneración en nuestra

Consultores en gestión legal – empresarial

de negocios y empresas familiares

Modelo de Código de

Buen Gobierno

Corporativo para las EPS

Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones

Nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695

Informe especial:

Disponibilidad

de la CTS ¿Cómo

realizar el retiro del

excedente de la CTS?

Pago de horas extras

a trabajadores de confianza

Inasistencias en

el trabajo

Resumen legal – empresarial

N° 20 – Año N° 1 (1ra quincena noviembre 2017)

empresarial Sonar

Page 2: Presentación de PowerPoint · Servicios (CTS). Ahora bien, si luego de realizada la operación aritmética para determinar si existe o no excedente de cuatro remuneración en nuestra

Disponibilidad de la CTS ¿Cómo realizar el retiro del excedente de la CTS? Para empezar, debemos entender que la CTS (Compensación por tiempo de servicios) es un beneficio laboral otorgado por las empresas a sus trabajadores y que puede asemejarse a un seguro de desempleo por la finalidad de que el dinero acumulado pueda ser utilizado por el trabajador al término de la relación laboral y así el trabajador enfrente riegos que conllevaría estar desempleado. De acuerdo a la Ley N° 30334 los trabajadores pueden disponer de hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS consideradas como intangibles. Debemos considerar que para determinar el monto intangible de la CTS se debe tomar en cuenta la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en que haya comunicado a su empleador su decisión de retirar el excedente de la CTS.

El 15 de noviembre fue el último día que las empresas tenían como plazo para

depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Ahora bien, si luego de realizada la operación aritmética para determinar si existe o no excedente de cuatro remuneración en nuestra cuenta CTS, hay un monto disponible a favor del trabajador, éste solicitará de manera escrita a su empleador que comunique al banco el retiro de dinero de su cuenta CTS. El escrito debe indicar cuál es el monto intangible de la cuenta. El empleador tiene el plazo de tres días hábiles desde realizado el pedido para comunicar al banco el monto intangible del trabajador.

INFORME ESPECIAL

2 Resumen legal – empresarial N° 20 Solis & Rodríguez, asociados

Contenido: INFORME ESPECIAL

2 Disponibilidad de la CTS ¿Cómo

realizar el retiro del excedente de la

CTS?

BALANCE LEGAL

4 Nueva versión del PDT ITF - Formulario

Virtual N° 0695

4 Modifican diversas resoluciones con la

finalidad de brindar facilidades a los

operadores del SEE y promover la

emisión electrónica

4 Modifican el Reglamento Nacional de

Tasaciones

5 Modelo de Código de Buen Gobierno

Corporativo para las Empresas

Prestadoras de Servicios de

Saneamiento Públicas de Accionariado

Municipal

CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES

6 Pago de horas extras a trabajadores de

confianza

6 Inasistencias en el trabajo

Page 3: Presentación de PowerPoint · Servicios (CTS). Ahora bien, si luego de realizada la operación aritmética para determinar si existe o no excedente de cuatro remuneración en nuestra

En caso el empleador se negará a comunicar al banco o en caso exista un retraso injustificado, la Autoridad Administrativa de trabajo sustituye al trabajador y extiende la comunicación correspondiente, previa acreditación del derecho. Adicionalmente, el empleador puede ser multado por no cumplir su obligación de no informar el monto intangible. Tal como los señalamos al inicio de este artículo, el dinero depositado en nuestra cuenta CTS constituye un fondo de desempleo que podremos utilizar cuando nuestra relación laboral haya finalizado, por ello los especialistas recomiendan no retirar ese dinero o emplearlo de manera planificada.

INFORME ESPECIAL

Trabajadores con derecho a CTS: Los trabajadores nuevos que ingresen a

laborar a una empresa acreditada como pequeña empresa, tiene derecho al 50% del depósito de CTS.

Si un trabajador ingreso a laborar hasta antes de estar acreditada como pequeña empresa, le corresponderá el beneficio completo.

Los trabajadores nuevos que ingresen a laborar a una empresa acreditada como microempresa, no tienen derecho al depósito de CTS.

Si un trabajador ingreso a laborar hasta antes de estar acreditada como micro empresa, le corresponderá el beneficio completo-

Si un trabajador labora menos de un mes, no le corresponde depósito de CTS.

Un trabajador que laborar bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, no le corresponde el beneficio de la CTS.

3 Resumen legal – empresarial N° 20 Solis & Rodríguez, asociados

Volver al índice

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BALANCE LEGAL

Empresa

4 Resumen legal – empresarial N° 20 Solis & Rodríguez, asociados

Nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N°

0695, Resolución N° 281-2017/SUNA

(04/11/2017). De interés para la empresa: Esta nueva versión será de uso obligatorio a partir

del 1 de diciembre de 2017, independientemente

del periodo al que corresponda la declaración,

incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Modifican diversas resoluciones con la

finalidad de brindar facilidades a los

operadores del SEE y promover la emisión

electrónica, Resolución N° 287-2017/SUNAT

(10/11/2017). De interés para la empresa: Se establecen nuevas formas y requisitos para

acceder a la condición de emisor electrónico a

través del SEE desde los sistemas del contribuyente e

iniciar la emisión de comprobantes electrónicos. De

esta forma, se elimina el proceso de homologación

establecido para acceder a la emisión de

comprobantes electrónicos.

La resolución establece que todas aquellas

autorizaciones otorgadas antes del 11 de noviembre

para acceder al SEE Contribuyente se declararán

nulas, sin embargo, ello no afectará la validez de los

documentos emitidos por el Sistema hasta antes de

la fecha en que surta efecto la notificación del acto

que declara la nulidad.

De otro lado, las solicitudes que se encuentren en

trámite para acceder al SEE Contribuyente no se

verán afectadas por esta nulidad, pudiendo

obtener la calidad de emisor electrónico.

La resolución entró en vigencia el 11 de noviembre.

Se regula la forma y condiciones en que se

debe proporcionar a la UIF-Perú la información

protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, Resolución SBS N° 4353-2017

(11/11/2017).

Volver al índice

Bancario, financiero, seguros

Índice de reajuste diario a que se refiere el

artículo 240° de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca

Comercio exterior

Modifican procedimiento específico Despacho

Simplificado de Exportación DESPA-PE.02.01

(versión 4), Resolución N° 14-2017/SUNAT/31000

(03/11/2017).

Aprueban precios de venta para actividades

de promoción de exportaciones, Resolución N°

126-2017-PROMPERU/SG (06/11/2017).

Modifican el Procedimiento General Envíos de

Entrega Rápida DESPA-PG.28 (Versión 2),

Resolución N° 15-2017-SUNAT/310000

(07/11/2017).

Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas

de Caución que deben presentar Agencias

Marítimas Fluviales Lacustres Empresas y/o

Cooperativas de Estiba y Desestiba para

ejercer sus actividades durante el año 2018,

Resolución N° 075-2017-APN/DIR (08/11/2017).

Establecen plazos para la presentación de

solicitudes para el procedimiento

contemplado en el ítem N° 05 del TUPA de la

APN destinado a la renovación de licencias de

operación de agencias marítimas fluviales y

lacustres así como empresas y cooperativas

de estiba y desestiba para el período 2018,

Resolución N° 082-2017-APN/DIR (08/11/2017).

Modifican procedimiento general Tránsito

Aduanero Internacional de Mercancías CAN -

ALADI DESPA-PG.27 (versión 3), Resolución N°

16-2017-SUNAT/310000 (15/11/2017).

Seguros y AFP correspondiente al mes de

noviembre de 2017, Circular N° 033-2017-BCRP

(03/11/2017).

Modifican el Reglamento Nacional de

Tasaciones, Resolución ministerial N° 424-

2017-VIVIENDA, (03/11/2017).

A tener en cuenta: Esta norma es de aplicación facultativa

para efectuar tasaciones de bienes

inmuebles por el sector privado.

Construcción

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5 Resumen legal – empresarial N° 20 Solis & Rodríguez, asociados

BALANCE LEGAL

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Aprueban Índices Unificados de Precios de

la Construcción para las seis Áreas

Geográficas correspondientes al mes de

octubre de 2017, Resolución jefatural N°

373-2017-INEI (04/11/2017).

Aprueban siete Fichas Técnicas del Rubro

Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios

Comunes – LBSC, Resolución jefatural N°

101-2017-PERUCOMPRAS (01/11/2017).

Modelo de Código de Buen Gobierno

Corporativo para las Empresas Prestadoras

de Servicios de Saneamiento Públicas de

Accionariado Municipal, Resolución ministerial N° 431-2017-VIVIENDA

(10/11/2017).

A tener en cuenta: El Directorio de las Empresas Prestadoras de

Servicios de Saneamiento Públicas de

Accionariado Municipal u órgano directivo que

haga sus veces tienen 90 días calendario,

contados a partir del 10 de noviembre para la

aprobación de su Código de Buen Gobierno

Corporativo.

Modifican la Directiva Auditoría de

Cumplimiento y el Manual de Auditoría de

Cumplimiento, Resolución N° 407-2017-CG

(14/11/2017).

Contrataciones estatales e inversión pública

Disposiciones Reglamentarias para el

instrumento de Gestión Ambiental para la

Formalización de Actividades de Pequeña

Minería y Minería Artesanal, Decreto

supremo N° 038-2017-EM (01/11/2017).

Energía y minas

Protocolo de Adhesión del Acuerdo

Comercial entre la Unión Europea y sus

Estados Miembros por una Parte y

Colombia y el Perú por otra para tener en cuenta la adhesión de Ecuador

(01/11/2017).

Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios

Aéreos Internacionales (09/11/2017).

Relaciones exteriores

Tributario

Índices de corrección monetaria para

efectos de determinar el costo computable

de los inmuebles enajenados por personas

naturales sucesiones indivisas o sociedades

conyugales que optaron por tributar como

tales, Resolución ministerial N° 472-2017-EF/15

(08/11/2017).

General

Procedimiento de Presentación Electrónica

de Solicitudes de Inscripción de Medidas de

Incautación ante SUNARP, Resolución

administrativa N° 296-2017-CE-PJ

(01/11/2017).

Precedentes de observancia obligatoria

referentes a Independización y

Emplazamiento de Titular Registral y a la

Orden de Captura, Resolución N° 261-2017-

SUNARP/PT (15/11/2017).

Indicadores económicos

Índices de Precios al Consumidor a Nivel

Nacional y de Lima Metropolitana

correspondientes al mes de octubre de 2017,

Resolución jefatural N° 370-2017-INEI

(01/11/2017)

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel

Nacional correspondiente al mes de octubre

de 2017, Resolución jefatural N° 371-2017-INEI

(01/11/2017).

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CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES

Pago de horas extras a trabajadores de confianza

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De acuerdo a la sentencia emitida recientemente por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 14847-2015-Del Santa, se establece que el personal de confianza no tendrá derecho al pago de horas extras si no está sujeto al control de su horario de trabajo. Asimismo, hace una diferenciación entre lo que se debe comprender por trabajador de dirección y trabajador de confianza. En el primer grupos están incluidos los altos directivos que representan o sustituyen al empleador, los mismos que se encargan de administrar, dirigir, controlar y fiscalizar la actividad empresarial; en el segundo grupo, se encuentran aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y en general a información de carácter reservado. En tal sentido, para establecer si el trabajador de confianza está sujeto a un horario de trabajo no se tomará en cuenta la dependencia jerárquica a otro funcionario al que deba dar cuenta de sus labores, sino al control efectivo del horario de trabajo.

Inasistencias en el trabajo

El trabajador puede tener faltas injustificadas pero no representará causal de despido, siempre que esté dentro de los límites de acuerdo a ley. Cuando se trate de inasistencias por motivos de salud, se deberá presentar la documentación en los tres días hábiles siguientes a producida la falta a fin de que no le descuenten. En cuando a las inasistencias, puede tener dos días consecutivos de inasistencia injustificada o hasta cinco inasistencias – no consecutivas – en un mes; sin embargo, en caso tenga tres inasistencias injustificadas por tres días consecutivos se considerará abandono de trabajo. Si las ausencias son por más de cinco días en un período de 30 días calendario o más de 15 días en un período de 180 días calendario, serán consideradas como falta grave, por lo que el empleador puede proceder al despido. En lo que se refiere a las tardanzas, si el trabajador tiene tardanzas en reiteradas ocasiones también es considerada como una falta grave, por lo que se le descontará al trabajador la parte proporcional de su sueldo.

6 Resumen legal – empresarial N° 20 Solis & Rodríguez, asociados

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Áreas de práctica

Empresas familiares

Reflotamiento empresarial

Derecho de la empresa

Compraventa de empresas o negocios

Due diligence

Transacciones comerciales

Contrataciones estatales

Comercio internacional

Arbitraje

Particulares

Servicios adicionales

Asistencia legal preventiva

Protección de datos personales

Procuración

Capacitaciones y talleres

Desayunos empresariales

Consultas virtuales

Boletín legal – empresarial

Balance legal

Guías Reporte legal

Contacto Calle Espinar N° 335, Miraflores,

Arequipa, Perú.

Teléfono: +51 054 215595

[email protected]

Lunes a viernes:

9:00 am a 1:00 pm

3:30 pm a 6:30 pm

Sábados:

9:00 am a 12:00 m

Resumen legal elaborado por:

Cecilia

Rodríguez

Saico

Alexander

Guzmán

Solis

www.solisyrodriguez.com

Resumen legal – empresarial N° 20. Año N° 1 Primera quincena de noviembre 2017

Solis & Rodríguez, asociados

www.solisyrodriguez.com

Esta publicación sintetiza y divulga parte de

nuestro conocimiento y experiencia,

por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta

publicación.

Los comentarios de esta publicación deben

ser interpretados desde una perspectiva

general y no para un caso en concreto.

Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y

derecho internacional

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