presentación de powerpoint - rocha mendoza · 2019-06-28 · •durante la crisis financiera...
TRANSCRIPT
Junio 2019
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
• Durante la crisis financiera iniciada en 2008 se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias, como una de las debilidades en las normas contables existentes.
Crisis financiera en 2008
• Solicitaron a los organismos de armonización contable, un estándar global único que permitiera la identificación temprana del deterioro de los instrumentos financieros.
Recomendaciones del FSB y G-20
• En abril de 2009, en respuesta a la crisis financiera, y siguiendo las recomendaciones del G-20 y FSB, el IASB anunció un calendario acelerado para reemplazar la NIC 39 “Instrumentos Financieros”.
Reemplazo de la NIC 39
• En julio de 2014 fue emitida la IFRS9 “Instrumentos financieros”.
• Dicha norma fue obligatoria a partir del 1 de enero de 2018 para entidades que aplican IFRS.
• Incluye: Clasificación y valuación, Contabilidad de coberturas y Deterioro.
IFRS 9
Antecedentes
Durante 2017, la CNBV inició el proyecto de adaptar la regulación aplicable a las entidades supervisadas al nuevo marco internacional.
Como resultado de la emisión de la IFRS 9, el CINIF1 publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera que entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Los impactos de la IFRS 9 se recogieron incorporando las NIF2 en elalcance de los criterios contables de la CNBV, realizando aclaraciones yexcepciones en su aplicación.
Al proyecto de mejoras se integraron las inquietudes del sector, asícomo de las distintas áreas de la CNBV.
Antecedentes
1. CINIF, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, a.C.2. NIF. Normas de Información Financiera, emitidas por el CINIF
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
• No resulta aplicable esta NIF a los instrumentos que con base en la normativa de la CNBV deben valuarse con información obtenida de los proveedores de precios.
• En la determinación del valor razonable de pasivos no debe considerarse el riesgo de crédito propio de la entidad
B-17 DETERMINACIÓN
DEL VALOR RAZONABLE
• La IFRS 9 es aplicable a cualquier instrumento financiero surgido de uncontrato, entre otros a valores, instrumentos financieros derivados,cuentas por cobrar, y a la cartera de crédito, teniendo como enfoquecentral que la clasificación de los instrumentos financieros refleje elmodelo de negocio bajo el cual se administran, así como lascaracterísticas de sus flujos de efectivo y no en la intencionalidad de laentidad.C-2 INVERSIÓN EN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
ACLARACIONES A LAS NORMAS PARTICULARES CONTENIDAS EN LAS NIF
Estructura de la IFRS9
CRITERIO B-2 NIF C-2
Títulos para negociar Instrumentos financieros negociables
Títulos disponibles para la venta Instrumentos financieros para cobrar o vender
Títulos conservados a vencimiento
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
•Las relaciones de cobertura deben estar alineadas con la estrategia deriesgos de la entidad y enfocadas en el cumplimiento de los objetivos dedicha estrategia.
•La entidad establecerá la forma en que se determinará la razón decobertura y los parámetros para considerarla efectiva. Al respecto:
•La IFRS 9 elimina los umbrales numéricos para determinar si unacobertura es efectiva, no obstante, estos se conservan en los criteriosemitidos por la CNBV (80 - 125%).
•Se establece que la administración, por norma general, no podrásuspender una relación de cobertura si esta cumple con los parámetrospreviamente establecidos por la entidad.
•Cuando una relación de cobertura deje de ser efectiva, la entidad deberáequilibrarla, de tal forma que cumpla nuevamente la proporción deefectividad establecida originalmente.
C-10 INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS Y
RELACIONES DE COBERTURA
ACLARACIONES A LAS NORMAS PARTICULARES CONTENIDAS EN LAS NIF
Estructura de la IFRS9
• Con la finalidad de que no se subvalúen los pasivos de las entidades, noserá aplicable la opción para designar en su reconocimiento inicial uninstrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a suvalor razonable.
C-19 INSTRUMENTOS
DINANCIEROS POR PAGAR
• Se excluye de su alcance a la cartera de crédito, ya que las normascontables para su reconocimiento estarán contempladas en los criterios dela CNBV.
C-20 INSTRUMENTOS
FINANCIEROS PARA COBRAR
PRINCIPAL E INTERES
• Se excluye del alcance a la cartera de crédito ya que la CNBV seguiráestableciendo las disposiciones relativas a la estimación preventiva deriesgos crediticios.
• Los créditos deteriorados adquiridos deben considerarse como activoscon riesgo alto de crédito y no deben reclasificarse a una etapa con menorriesgo.
• Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas de la NIF, la constituciónde las estimaciones no deberá exceder a los parámetros de 60 y 90 días.
C-16 DETERIORO DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
ACLARACIONES A LAS NORMAS PARTICULARES CONTENIDAS EN LAS NIF
Estructura de la IFRS9
DeterioroEl reconocimiento de pérdidas crediticias ya no depende de que se presente un evento depérdida (pérdida incurrida). El Modelo de Deterioro requiere un modelo de pérdidascrediticias esperadas, basado en información prospectiva.
Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que refleje:
Un importe de probabilidad ponderada no sesgado, que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles.
El valor del dinero en el tiempo. La información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo
desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condicionesactuales y pronósticos de condiciones económicas futuras.
La identificación del nivel de Deterioro debe darse antes del incumplimiento,considerando información razonable y sustentable del acreditado, entre los principalesfactores que se pueden evaluar son:
Incrementos significativos en indicadores de Riesgo crediticio. Incrementos significativos de riesgo en otros instrumentos del mismo acreditado. Información de morosidad. Cambios significativos en el valor de colaterales y en la calidad crediticia.
Estructura de la IFRS9
Etapas de Deterioro
La estimación de las pérdidas esperadas se realizará en tres etapas,dependiendo del nivel de Deterioro crediticio de los activos.
Etapa 1
Instrumentos financieros cuyo riesgo crediticio no se ha incrementado de manera significativa desde su reconocimiento inicial
Etapa 2
Incremento significativo en el riesgo crediticio, desde su reconocimiento inicial
Etapa 3
Evidencia objetiva de Deterioro
Estimación de Pérdida Esperada de 12 meses
Estimación de Pérdida Esperada por el plazo remanente de vencimiento
Estructura de la IFRS9
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
La propuesta de adopción del IFRS9 considera:
Esquema de Implementación
Enfoque Estándar
Utilización de parámetros de riesgo de 12 meses
Definición Etapas de Deterioro
Modelo Estándar para cálculo de Etapa 2 “lifetime”
No se realizarán estimaciones Forward-Looking
Enfoque Interno
Lineamientos mínimos para desarrollo de parámetros y
sistemas de calificación
Definición de Etapas de Deterioro Criterios mínimos
Plan de implementación conjunto de modelo de Capital y Reservas
Se deben considerar estimaciones de factores macroeconómicos
(Fordward Looking)
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
Enfoque Estándar
Etapa 1 ≤30 días
>90 días
Criterios B-6
Solo para créditos comerciales
Posible migración si atraso no es material o se deriva de un atraso
operativo
≤30 días
(30, 90] días
Posible migración en caso de detectar un
incumplimiento subjetivo
Etapa 2
Etapa 3
Criterio Días Atraso Criterios de Migración
Refutar DeterioroIncumplimiento
subjetivo
(30, 90) días
Enfoque Estándar
Con el objetivo de aprovechar los parámetros de riesgo de los modelosestándar de reservas de las distintas carteras, se propone el esquema decreación de reservas siguiente:
Etapa 1
Etapa 2
Etapa 3
Reservas = PI * SP * EIEstimadas bajo Metodologías Estándar de Reservas
Reservas = 100% * SP * EIEstimadas bajo Metodologías Estándar de Reservas
Reservas = 𝑓 𝑃𝐼, 𝑆𝑃, 𝐸𝐼, 𝑇𝑎𝑠𝑎, 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜Estimadas bajo un modelo de supervivencia discreto
Marco conceptual del modelo Etapa 2
Para realizar las reservas en Etapa 2 se incorpora un modelo discreto de supervivencia.
Incumple
No Incumple
𝑃𝐼1 ∗ 𝑃𝑆0 ∗ 𝑆𝑃1 ∗ 𝐸𝐼1 ∗1
1 + 𝑟 1
𝑃𝐼2 ∗ 𝑃𝑆1 ∗ 𝑆𝑃1 ∗ 𝐸𝐼2 ∗1
1 + 𝑟 2
𝑃𝐼𝑛 ∗ 𝑃𝑆𝑛−1 ∗ 𝑆𝑃𝑛 ∗ 𝐸𝐼𝑛 ∗1
1 + 𝑟 𝑛
…
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2 =
𝑡
𝑛1
1 + 𝑟𝑡 𝑡∗ 𝑃𝐼𝑡 ∗ 𝑃𝑆𝑡−1 ∗ 𝑆𝑃𝑡 ∗ 𝐸𝐼𝑡
t=1
t=0
t=2
Incumple
No Incumple
Incumple
No Incumplet=n
Donde:𝑃𝐼𝑡= Probabilidad de Incumplimiento en t𝑆𝑃𝑡= Severidad de la pérdida en t𝐸𝐼𝑡= Exposición al Incumplimiento en t𝑃𝑆𝑡−1= Probabilidad de Supervivencia t-1𝑃𝑟𝑒= Tasa de prepago𝑟𝑡= Tasa efectiva del crédito𝑛= Plazo remanente del crédito
La suma de todos loscomponentes constituye la reserva “lifetime”
𝑦 𝑃𝑆𝑡−1 =ෑ
𝑘=1
𝑡−1
1 − 𝑃𝐼𝑘 + 𝑃𝑟𝑒
Enfoque Estándar
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
Enfoque Interno
Adopción de modelos internosLas instituciones que estén en posibilidades podrán adoptar modelos internos bajoenfoque NIF C-164 considerando los principios siguientes:
Los modelos deberán estar plenamente integrados en la administración de riesgos y nodeberán ser utilizados únicamente para el cálculo de reservas. Existirá la obligación depresentar un plan de adopción conjunto de modelos de reservas y capital para la totalidad delas carteras relevantes, el cual será autorizado por la CNBV.
Dentro del Anexo 15 Bis del proyecto de CUB, se establecen lineamientos mínimos decongruencia e interacción entre estos modelos y los modelos IRB.
Las estimaciones de reservas deberán incorporar estimaciones de factores macroeconómicos“Forward-Looking”.
Presentar a la Comisión el dictamen anual de un validador Independiente ( externo o interno).
Para aquellas instituciones con modelos internos de capital ya adoptados se dará un periodotransitorio para la implementación.
Se permitirá el reconocimiento en capital de los excesos de reservas respecto al cálculo de laspérdidas esperadas (PI*SP*EAD). En caso de que exista un déficit este deberá ser descontadodel capital regulatorio.
Estará sujeto a la divulgación de migración de créditos entre etapas, estimación deparámetros de riesgo y sus reservas asociadas.
4. La implementación de los requerimientos de deterioro establecidos en la IFRS 9 “instrumentos financieros” se han hecho con base en la norma de informaciónfinanciera C-16 “deterioro de instrumentos financieros por cobrar” publicada por el CINIF, la cual es convergente con la IFRS 9.
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
A fin de que los conceptos y requisitos aplicables en materia de capital seanconsistentes con los criterios contables y metodologías de reservas bajo IFRS9,son necesarias las siguientes precisiones:
1. Se distingue que el concepto de “modelo basado en calificaciones internas”se refiere al método para requerimientos de capital, mientras que las“metodologías internas basadas en la NIF C-16” son para reservas, ambosdesarrollados internamente.
2. Al utilizar modelos basados en calificaciones internas de capital, se deberáadoptar forzosamente las metodologías interna de reservas basadas en NIFC-16, por lo que para autorizar modelos internos de capital se deberá denotificar a la Comisión o bien tener autorizado el plan de implementaciónde las referidas metodologías.
Con ello se busca asegurar que ambos métodos sean utilizados dentro de lagestión del riesgo, y no solo para la obtención de los requerimientos decapital o de reservas.
3. Se establece que los cambios a modelos basados en calificaciones internasdeberán de ser autorizados por la Comisión.
Precisiones Marco de Capital
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
1. La entrada en vigor será a partir del 01-ene-2021.
2. Las instituciones que tengan modelos internos de capital autorizados, que adoptaránmetodologías internas de reservas bajo NIF C-16, tendrán 18 meses para hacer dichaadopción, para lo cual deberán avisar dentro de los 15 días siguientes a la publicación.
3. En tanto no adopten las metodologías internas de reservas bajo NIF C-16, deberán:
• Hacer la clasificación por nivel de riesgo de crédito en Etapas 1, 2 y 3, conforme a loestablecido en las metodologías generales estándar.
• Utilizar sus estimaciones para PI, SP y EI, según se trate, en apego al modelo interno decapital autorizado para calcular las reservas utilizando las fórmulas de la metodologíageneral estándar.
4. En caso de no cumplir con la adopción en los 18 meses, las instituciones deberán deabandonar las metodologías de reservas autorizadas y calcular estas con la nuevametodología general estándar.
5. Las instituciones que tengan modelos internos de capital autorizados en los próximos 18meses, y que no vayan a adoptar metodologías internas de reservas bajo NIF C-16 , deberánnotificar a la comisión o tener autorizado un plan de implementación para calificar su carteracon metodologías internas de reservas bajo NIF C-16.
En caso de que no tener lo anterior, deberán abandonar el modelo interno de capitalautorizado, y calcular sus requerimientos de capital con el método estándar.
Principales Disposiciones Transitorias
6. Todas las instituciones deberán obtener el efecto acumulado inicial de los cambios en lasnuevas metodologías de reservas (IFRS9 y recalibración de cartera comercial).
Dicho efecto se reconocerá de forma diferida en un periodo de 12 meses. (A partir de 01-ene-2021 cada mes se reconocerá una doceava parte de dicho efecto hasta completar el efectototal al 31-dic-2021).
7. Se deberá revelar en los estados financieros trimestrales y anuales, así como cualquiercomunicado de información financiera, inmediatos a la entrada en vigor y subsecuenteshasta el 31-dic-2021:
• Metodologías de reservas utilizada.• Explicación del cálculo, su efecto en los estados financieros, así como en el ICAP y sus
componentes.• Explicación sobre los rubros y montos por los cuales se realizó la afectación contable.
8. El 100% de las reservas bajo las nuevas metodologías deberá estar constituido a partir del 1-enero-2022.
9. La aplicación de los criterios de contabilidad y los reportes regulatorios modificados, seráprospectiva, entendiéndose por prospectivo lo que al efecto establecen las NIF.
10. Los saldos pendientes de amortizar al 1 de enero de 2021 de las comisiones cobradas, costos ygastos asociados con el otorgamiento de los créditos, podrán seguirse amortizando sincambios hasta su extinción.
Principales Disposiciones Transitorias
11. Los efectos derivados de la sustitución de los criterios de contabilidad, deberán reconocerseen el capital contable de la entidad dentro del resultado de ejercicios anteriores.
12. Las pruebas SPPI5 que realicen las entidades, deberán haberse autorizado por el comité decrédito de la propia institución y comunicarse por escrito a la Comisión Nacional Bancaria yde Valores a más tardar el 30 de junio de 2020.
13. Las instituciones de crédito que actúen como arrendatarias en arrendamientosanteriormente reconocidos como arrendamientos operativos, deberán reconocerinicialmente el pasivo al valor presente de los pagos restantes y el activo por un importe igualal pasivo con los ajustes por pagos anticipados o devengados de conformidad la NIF D-5“Arrendamientos”.
14. Las entidades que al 1 de enero de 2021, tengan reconocidos derechos de cobro cuyavaluación haya sido bajo el método de recuperación de costo o el método con base enefectivo, podrán seguir amortizándolos de conformidad al método previamente definido.
15. Los reportes regulatorios que se modifican, deberán enviarse a la Comisión, en el mes defebrero de 2021, con la información del mes de enero de 2021.
Principales Disposiciones Transitorias
5. Pruebas SPPI, Pruebas de Solo Pagos de Principal e Intereses.
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
De conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, las Comisiones Supervisoras(CNBV, CONSAR6 y CNSF7) deben emitir de manera conjunta normatividad contable yprudencial. Derivado de esto se trabajó en el proyecto para emitir las “Disposiciones deCarácter General Aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros queregulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones NacionalesSupervisoras” (Disposiciones Tripartitas).
Dicho proyecto abarca los siguientes temas:
• Auditores Externos (Publicada 21/06/2018).• Criterios Contables para la Controladora y Subcontroladora.• Aprobación, Difusión y contenido de los Estados Financieros de la Controladora y el
Grupo Financiero.• Normas Prudenciales en materia de revelación de información financiera.
Se ha desarrollado un proyecto de criterios contables de la sociedad controladora, losestados financieros consolidados del Grupo Financiero y los capítulos de la contabilidad,valuación y revelación de información financiera en las Disposiciones Tripartitas .
Impacto en otros sectores
6. CONSAR, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro7. CNSF, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
La LRAF establece en su Artículo 12, que un grupo financiero puede estarconformado por una Sociedad Controladora y por alguna de las siguientesentidades financieras:
Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Casas de bolsa Instituciones de banca múltiple Sociedades operadoras de fondos de inversión Distribuidoras de acciones de fondos de inversión Administradoras de fondos para el retiro Sociedades financieras de objeto múltiple Sociedades financieras populares Instituciones de tecnología financiera
Esto, conlleva a la modificación conjunta de la normatividad contable de cadaComisión Supervisora, de lo contrario no podría llevarse a cabo laConsolidación del Grupo Financiero.
Impacto en otros sectores
1 Antecedentes
Precisiones al Marco de Capital
3
4
Esquema de Implementación
Disposiciones Transitorias5
3.1
3.2
Enfoque Estándar
Enfoque Modelos Internos
Agenda
2 Estructura de la IFRS9
6 Impacto en otros sectores
7 Pasos y retos hacia adelante
A diferencia de otras jurisdicciones la CNBV adoptó metodologías de pérdidaesperada desde 2009. Si bien la adopción del IFRS9 implica ajustes relevantes, seespera que los impactos sean marginales para las instituciones de crédito reguladaspor la CNBV en comparación con otras jurisdicciones.
No obstante, se prevé que la implementación operativa será un reto importante tantopara bancos como para reguladores.
Para el Criterio Contable B-6 se han atendido comentarios de la ABM y de lossupervisores. También se han discutido con la ABM los cambios que derivarían enReportes Regulatorios.
La modificación a la CUB fue compartida con el gremio en el mes de mayo y se estátrabajando en los comentarios recibidos.
Se tiene previsto la publicación en el tercer trimestre del 2019, a fin de que lasentidades puedan implementar los cambios (a partir de 2021).
Una vez emitida la versión final de los criterios contables, disposiciones y reportesregulatorios para Instituciones de crédito, se continuará con el proyecto de mejoras ala normatividad de las entidades susceptibles de formar parte de un grupo financiero.
Pasos y retos hacia adelante
Junio 2019