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ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA: UNA GESTION COOPERATIVA ENTRE ADMINISTRACIONES Rodrigo Suárez Robledano Co-Director Parque Nacional Picos de Europa Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa (Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León)

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ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA:

UNA GESTION COOPERATIVA ENTRE

ADMINISTRACIONES

Rodrigo Suárez Robledano

Co-Director Parque Nacional Picos de Europa

Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los

Picos de Europa (Principado de Asturias, Cantabria,

Castilla y León)

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Ámbito territorial: Parque Nacional de los Picos de

Europa (CC.AA. Del Principado de Asturias, Cantabria,

y Castilla y León.

Provincias de Asturias, Cantabria y León.

ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

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ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

UN PARQUE NACIONAL PLURITERRITORIAL DESDE SU CREACION :

1918: PARQUE NACIONAL DE LA MONTAÑA DE COVADONGA (16.925 ha.)

PROVINCIAS DE ASTURIAS Y LEON

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ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

1995: PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA (64.660 ha.)

COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CANTABRIA , Y CASTILLA Y LEON

PROVINCIAS DE ASTURIAS, CANTABRIA Y LEON

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ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

Cabrales

Camaleño

Onís

Amieva

Cangas de Onís

Posada de Valdeón

Cillórigo de Liébana

Peñamellera Baja

Oseja de Sajambre

Tresviso

División administrativa del Parque Nacional de los Picos de Europa

10 MUNICIPIOS (5 ASTURIAS; 3 CANTABRIA; 2 CASTILLA Y LEON)

3 DE ELLOS TOTALMENTE DENTRO DEL PARQUE NACIONAL :

- OSEJA DE SAJAMBRE Y POSADA DE VALDEON (LEON)

-TRESVISO (CANTABRIA)

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UNAS CUANTAS PECULIARIDADES:

-PRIMER PARQUE NACIONAL DE ESPAÑA (1918)

- PLURITERRITORIALIDAD (3 CC.AA.)

- MUNICIPIOS (3) INTEGRADOS AL 100% EN EL ESPACIO PROTEGIDO

- POBLACIONES EN SU INTERIOR (20 PUEBLOS; UNOS 1.200 HABITANTES)

- 2º PARQUE NACIONAL MAS EXTENSO DE LA RED

- 2º PARQUE NACIONAL MAS VISITADO DE LA RED (Y SIN CONSIDERAR

VISITANTES AL SANTUARIO DE COVADONGA)

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CAMBIO SITUACION DE ORIGEN: S.T.C. 194/2004:

“EN LOS PARQUES NACIONALES SUPRACOMUNITARIOSLAS CC.AA. REALIZARAN

LA GESTION ORDINARIA Y HABITUAL DEL PARQUE EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS

INTEGRANDO SU ACTIVIDAD DEL MODO QUE RESULTE MAS ADECUADO.”

CORRESPONDE AL ESTADO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COORDINACION,

ARTICULAR LOS MECANISMOS QUE PERMITAN DICHA GESTION INTEGRADA.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION: APROBADO POR LAS CC.AA. PREVIA ARTICULACION

POR EL ESTADO DE LOS MECANISMOS DE COORDINACION Y COOPERACON QUE RESULTEN

PRECISOS PARA LOGRAR DICHO OBJETIVO.

PLAN DIRECTOR DE LA RED DE PP.NN.: APROBADO POR EL ESTADO PREVIO INFORME

DEL CONSEJO DE LA RED.

PATRONATOS DE LOS PP.NN. SUPREACOMUNITARIOS: REPRESENTACION PARITARIA

DEL ESTADO Y DEL CONJUNTO DE LAS CC.AA.

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-SITUACION ANALIZADA POR LA COMISION MIXTA DE GESTION EN NUMEROSAS SESIONES

- CREACION DE UNA COMISION TÉCNICO-JURÍDICA QUE ANALIZARA LAS DIFERENTES

OPCIONES DE GESTION COORDINADA, DESDE LAS DE MINIMA INTEGRACION HASTA LAS

DE MÁXIMA COOPERACIÓN.

-EN EL SENO DE LA “COMIX” (CONSEJEROS DE LAS 3 CC.AA. Y ESTADO) SE OPTA DE

FORMA UNANIME POR LA FÓRMULA DE MÁXIMO NIVEL DE COORDINACION.

-DICHA FORMULA, AL AMPARO DE LAS DIFERENTES POSIBILIDADES QUE ADMITE LA

LEY 30/1992, SE ARTICULA MEDIANTE UN “CONSORCIO DE GESTION”.

-ARTICULACION JURIDICA:

* CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LAS 3 CC.AA. PARA LA GESTION COORDINADA

DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA (SUSCRITO EN LEON POR LOS

PRESIDENTES DE CANTABRIA, CASTILLA Y LEON, Y PRINCIPADO DE ASTURIAS EL 9

DE MARZO DE 2009). SU SUSCRIPCION REQUIRIÓ:

• DICTAMEN FAVORABLE DEL SENADO.

• LEY HABILITANTE DEL PARLAMENTO AUTONOMICO A FAVOR DEL PRESIDENTE

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU FIRMA, EN ALGÚN CASO (CANTABRIA).

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PUBLICACION B.O.C.: 22/07/2009

PUBLICACION B.O.C.Y.L.: 22/07/2009

PUBLICACION B.O.P.A.: 06/08/2010

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ARTICULACION JURIDICA (2):

-TRASPASO DE LA GESTION ORDINARIA Y HABITUAL DEL PARQUE NACIONAL DE LOS

PICOS DE EUROPA DESDE LA A.G.E. A LAS 3 CC.AA.

RR.DD. 1740/2010 (CANTABRIA), 1741/2010 (PRINCIPADO DE ASTURIAS) Y 1742/2010

(CASTILLA Y LEON), TODOS ELLOS DE 23/12/2010 (B.O.E. DEL 22/12/2010).

-PUBLICACION DE LOS ESTATUTOS REGULADORES DE LA GESTION COORDINADA

DEL PARQUE NACIONAL, QUE CREAN, COMO ORGANO INSTRUMENTAL DE DICHA

GESTION, EL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO:

“ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Y

DEL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO PARA LA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE

NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA”

SE PUBLICARON COMO DECRETO (IDENTICO) DE LAS 3 CC.AA.:

CANTABRIA: DECRETO 88/2010, DE 16 DE DICIEMBRE (B.O.C. Extraordinario nº 37, de 31 de Diciembre de 2010)

CASTILLA Y LEON: DECRETO 63/2010, DE 30 DE DICIEMBRE (B.O.C.y L. nº 252, de 31 de Diciembre de 2010)

PRINCIPADO DE ASTURIAS: DECRETO 2/2011, DE 12 DE ENERO (B.O.P.A. nº 18, de 24 de Enero de 2011)

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COMITÉ TÉCNICO

3 Codirectores (uno por CCAA) (el que ejerce de Director Conservador preside el Comité) 3 Técnicos con responsabilidades en gestión de Espacios Naturales, uno de cada CCAA

Secretario: Gerente (puesto aún no cubierto)

CODIRECTORES

1 por Comunidad Autónoma

De forma rotativa y con carácter anual, uno de ellos ejerce de Director Conservador

COMISIÓN DE GESTIÓN

3 Consejeros de las CCAA (con voz y voto)

1 Representante del OAPN (con voz)

1 Representante de los ayuntamientos del Parque (con voz)

Secretario: Director Conservador

ORGANOS DE GESTION

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Artículo 4.—Competencias.

La Comisión de Gestión tiene atribuidas las siguientes competencias:

a. Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque.

b. Ejercer el gobierno y la dirección superior del Consorcio y cuantas funciones le encomiende expresamente los presentes

Estatutos.

c. Promover la redacción de los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, así como proponer su aprobación

a los órganos correspondientes de cada Comunidad autónoma, previo informe del Patronato en los casos que resulte

preceptivo.

d. Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que se estimen necesarios, en

especial con la administración General del estado al objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos de la Red de

Parques Nacionales.

e. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados y cuantos otros informes sea preceptivo emitir.

f. Aceptar, en su caso, cualquier tipo de aportación o donación de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio

protegido y su área de influencia socioeconómica.

g. Actuar como Comisión de seguimiento del Convenio, teniendo como función el seguimiento y control del cumplimiento del

acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o aplicación.

h. Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los presentes Estatutos y de las

aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de estos Estatutos afecte a las competencias de

alguna de las administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad de ésta expresada por medio del órgano

competente para la aprobación de los mismos.

i. Aprobar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los

objetivos establecidos en el Convenio y en los presentes Estatutos.

j. Aprobar la propuesta de relación de Puestos de trabajo de Personal funcionario del Consorcio, así como de la Plantilla de

Personal Laboral.

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COMISION DE GESTION COMPETENCIAS (1)

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k. Aprobar las convocatorias de los concursos de traslados para la provisión de los puestos de trabajo existentes en las

relaciones de Puestos de del Consorcio, así como aprobar las convocatorias para la selección de personal de nuevo ingreso

del Consorcio, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

l. Aprobar los acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con la normativa presupuestaria de cada año y lo previsto en la

legislación administrativa y laboral aplicable.

m. Aprobar los pliegos generales de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de

aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.

n. Actuar como órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarse en el Comité

Técnico.

ñ. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, de los bienes inmuebles y muebles que integren el patrimonio del Consorcio.

o. Acordar las operaciones de crédito que se estimen pertinentes, así como las operaciones de tesorería.

p. Aprobar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y de los diferentes servicios que preste el Consorcio, velando por el

correcto uso de sus signos externos identificativos.

q. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes adscritos al

Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

r. Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Consorcio.

s. Aprobar la memoria de Gestión económica y del balance de actividad, así como el de desarrollo de cada uno de los

Programas de Actividades.

t. Determinar los criterios de ordenación de pagos.

u. Aprobar el inventario del Consorcio.

v. Fijar las retribuciones del personal del Consorcio.

w. Aprobar la propuesta dirigida a las administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.

x. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

COMISION DE GESTION COMPETENCIAS (y 2)

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PATRONATO

Presidente (Presidente de la Comisión de Gestión)

7 representantes de la Administración General del Estado

2 representantes de la C.A. de Asturias

2 representantes de la C.A. de Cantabria

2 representantes de la C.A. de Castilla y León

1 representante de la Diputación de León

1 representante de cada Ayuntamiento con territorio en el PNPE (10)

3 representantes de las Universidades Públicas (1 por CCAA)

3 representantes de asociaciones cuyos fines coincidan con los principios de la Ley

42/2007 (1 por CCAA)

3 representantes de asociaciones agrarias (1 por CCAA)

3 representantes de propietarios de terrenos (1 por CCAA)

1 representante de la Federación Española de Montañismo

1 representante de la Federación Española de Espeleología

1 representante de los trabajadores del Parque Nacional

Director-Conservador y los otros dos Codirectores

Secretario (con voz pero sin voto): un funcionario del Parque Nacional

ORGANO DE PARTICIPACION

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Artículo 14.—Funciones.

Son funciones del Patronato las siguientes:

a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier

desarrollo sectorial derivados del mismo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir

disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar la programación anual de actividades.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque nacional, y no estén

contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

g) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

h) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque nacional que se prevea puedan tener impacto

significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

i) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional.

j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

k) Establecer su propio reglamento de régimen interior.

PATRONATO COMPETENCIAS

Por otra parte, hay competencias que están recogidas en la Ley 16/1995, de declaración del Parque Nacional y que,

no recogidas en los Estatutos, son de aplicación:

-Informar el Plan de desarrollo sostenible del Parque y su área de influencia socioeconómica

-Conocer e informar preceptivamente las evaluaciones de impacto ambiental de aquellas actividades que así lo requieran,

previa a su declaración por el órgano ambiental competente.

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EL CONSORCIO INTERAUTONOMICO (1)

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Artículo 15.—Denominación y naturaleza jurídica.

1. El “Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa” (en adelante Consorcio) se configura como una entidad de

Derecho Público de carácter asociativo y dotada de personalidad jurídica propia.

2. El Consorcio desarrollará sus funciones y competencias en el conjunto del ámbito territorial del Parque Nacional.

Artículo 16.—Objeto.

El Consorcio tiene por objeto articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones

consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas

les corresponden en materia de patrimonio natural, montes, conservación, uso público, investigación, educación ambiental

y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque de conformidad a lo dispuesto en la Ley 16/1995,

de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa y en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de

Parques Nacionales.

Artículo 17.—Régimen Jurídico.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por su reglamento de régimen interno, y por las disposiciones legales

de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 18.—Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

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EL CONSORCIO INTERAUTONOMICO (2)

Artículo 21.—Miembros.

Como entidad de Derecho público de carácter asociativo, y bajo la dirección de la Comisión de Gestión, el Consorcio lo

constituyen las Administraciones que suscriben el Convenio.

Artículo 22.—Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con otros

órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas consorciadas, con las Corporaciones Locales

y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la

actuación de las Administraciones Públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

Artículo 23.—Personal.

1. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por su personal propio y por el conjunto de funcionarios y personal

laboral adscritos al mismo por las Administraciones consorciadas. Cada Administración consorciada adscribirá al

Consorcio, al menos, el equivalente al personal que le sea traspasado.

2. La Comisión de Gestión nombrará un Gerente como responsable de la gestión económica y administrativa, bajo la

supervisión del Comité Técnico.

3. El personal del Consorcio ejercerá sus funciones en el conjunto del ámbito territorial del Parque Nacional, con

independencia de su Administración de origen.

Artículo 26.—Participación y aportaciones de cada Administración al Consorcio.

1. Cada Administración consorciada aportará, para la financiación y funcionamiento del Consorcio, al menos, la cantidad

transferida en los Reales Decretos de transferencias en los apartados correspondientes a los Capítulos II, IV y VI de gastos.

2. El porcentaje de participación en la financiación del Consorcio de las Administraciones consorciadas tendrá como referencia

el resultado de las aportaciones del apartado anterior, sin perjuicio de las futuras revisiones acordadas por la Comisión de

Gestión en función de la incorporación de nuevos servicios al Consorcio.

3. En lo referente a inversiones, al menos el 70% de la aportación realizada en virtud del apartado primero de este artículo

por cada una de las Administraciones consorciadas, se materializará en su respectivo territorio, si bien el objeto de las

inversiones deberá ser aprobado por la Comisión de Gestión por el procedimiento que ésta establezca.

Artículo 27.—Adscripción de los Bienes y Servicios transferidos por el Estado.

Las Administraciones consorciadas realizarán los trámites necesarios para la adscripción al Consorcio de la totalidad de los

Bienes y servicios objeto de traspaso por la Administración del Estado.

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EL CONSORCIO INTERAUTONOMICO (3)

Artículo 28.—Contabilidad y control financiero.

En materia de contabilidad y control económico-financiero será de aplicación al Consorcio lo que disponga la normativa

económico-presupuestaria de las Administraciones consorciadas.

Artículo 29.—Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por el Gerente, en colaboración con el

Director-Conservador, y aprobadas por la Comisión de Gestión, siguiendo los procedimientos y plazos que oportunamente

se establezcan. La Cuenta General aprobada se rendirá a los Órganos de Control de Cuentas de cada una de las

Administraciones consorciadas.

Artículo 31.—Presupuesto.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la Comisión técnica,

asistida por el Gerente, y que será aprobado por la Comisión de Gestión.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales

procedentes, se ajustará a la normativa presupuestaria vigente en cada una de las Administraciones consorciadas.

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EL CONSORCIO INTERAUTONOMICO (y 4)

Artículo 32.—Disolución.

1. El Consorcio se disolverá, una vez se haya aprobado una fórmula alternativa de gestión integrada en cumplimiento de

lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2007, de 30 de abril, por alguna de las causas siguientes:

a. Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo unánime de la Comisión de Gestión, asimismo

aprobado por las Administraciones públicas consorciadas.

b. Por desaparición del objeto del Consorcio.

c. Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las Administraciones públicas

consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio, la

distribución del personal del Consorcio entre las diferentes Administraciones públicas consorciadas, y la reversión de las

obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse

el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de las aportaciones efectuadas.

Artículo 33.—Separación de miembros.

La separación de algún miembro del Consorcio determinará la disolución del mismo. No podrá manifestarse la voluntad de

separarse del Consorcio antes de transcurridos cuatro años desde la constitución del mismo y deberá ser tomada por Acuerdo

del mismo órgano que tuvo capacidad para autorizar la constitución del Consorcio.

Artículo 34.—Modificación de Estatutos.

1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo unánime de la Comisión de Gestión, habrá de ser aprobada por las

Administraciones consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para su aprobación.

2. No tendrá la consideración de modificación de estos Estatutos la mera ampliación de las facultades del Consorcio.

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COMISION DE TRABAJO FUNCION PUBLICA-PRESUPUESTOS-

INTERVENCION-REGIMEN JURIDICO

-NECESIDAD LARGAMENTE SENTIDA Y YA RECOGIDA EN EL ACTA DE LA SEGUNDA SESION DE LA

COMISION DE GESTIOB (ABRIL 2011). NO OBSTANTE, NO SE CONSTITUYÓ HASTA MAYO DE 2012.

-REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS ÁMBITOS FUNCIONALES INDICADOS DE LAS 3 CC.AA.,

EN GENERAL CON RANGO DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR GENERAL.

-DETERMINÓ LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO, DEJANDO

EXPEDITA LA POSIBILIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO:

• SERVICIO JURÍDICO DEL CONSORCIO (el de la C.A. de Presidencia)

• INTERVENCION (Sin intervención previa. Control financiero permanente y Auditoría Externa)

• ACLARACION DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO Y DE LA GUARDERÍA EN EL

CONJUNTO DEL PARQUE NACIONAL, CON INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION DE

ADSCRIPCIÓN.

• R.P.T. DEL CONSORCIO: Sin acuerdo unánime (de momento, integración en R.P.T. de la Administración

a la que se traspasó. Posibilidad de una R.P.T. funcional por integración de los puestos de las 3 CC.AA.

Posibilidad de R.P.T. propia por contratación de personal propio, en su caso.

• NO NECESIDAD PLAZA GERENTE. SE SUSTITUYE POR UNA JEFATURA DE SERVICIO DE

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE CONTRATACIÓN.

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DESARROLLO NORMATIVO INTERNO POSTERIOR

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-ADAPTACION CONSORCIO A LA LEY 30/1992:

• ASUNCION COMPETENCIA TRAMITACIÓN RECLAMACIONES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

• DIVERSAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

DERIVADAS DE ACUERDOS DE LA COMISION DE GESTION.

-ADAPATACION CONSORCIO A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

• APROBACION DE LAS “BASES PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL CONSORCIO”

• APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS Y MODALIDADES DE ADJUDICACION.

• APROBACION COMPOSICION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACION

PERMANENTE DEL CONSORCIO.

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CONCLUSIONES (1)

- LUCES Y SOMBRAS

-ESTAMOS ANTE EL PRIMER CONSORCIO DE GESTION ENTRE CC.AA. EN NUESTRO PAIS

(GESTIÓN EN COMÚN DE UN MISMO TERRITORIO Y CON CRITERIOS UNIFORMES).

-EL TRASPASO DE LA GESTION Y EL INICIO EN SU ACTIVIDAD DEL CONSORCIO HA

COINCIDIDO CON LO MÁS AGUDO DE LA VIGENTE CRISIS ECONÓMICA (2011-2013). ELLO HA

AFECTADO NO SOLO A LAS CANTIDADES CONSIGNADAS CADA AÑO AL MISMO POR LAS

CC.AA. (INCUMPLIMIENTO COMPROMISO DE INGRESAR EL 100% DE LO TRASPASADO POR EL

ESTADO EN CAPÍTULOS II, IV Y VI), SINO; INCLUSO, A TEMAS DE PERSONAL (TRASPASO A

CC.AA. DISTINTAS A LAS DE RESIDENCIA).

-LA FORMULA ES VIABLE, PERO EL CAMBIO ANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA

GENERA TIEMPOS MUERTOS QUE JUEGAN EN CONMTRA DE LA CAPACIDAD DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA. LOS SUCESIVOS CICLOS DEBERÍAN DE SOLUCIONAR ESTE DESFASE.

-TAMBIÉN JUEGA EN CONTRA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN EL HECHO DE, TRES AÑOS

DESPUÉS DELTRASPASO, AÚN NO HABER INTEGRADO AL PERSONAL EN UNA R.P.T. (EN

DOS AÑOS LAS VACANTES SE HAN MULTIPLICADO POR TRES, SIN POSIBILIDAD DE

REPOSICIÓN).

ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

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-SE APRECIA UNA TENDENCIA, EN ALGUNA CC.AA., A NO ASUMIR TODO EL CONTENIDO DE LA

CIERTA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL QUE SE HACE AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA

DEL TERRITORIO, COMO ERA PREVISIBLE.

-ESTA EXPERIENCIA DE GESTIÓN ES ÚNICA, HOY POR HOY, EN NUESTRO PAÍS, PUES NO SE DA NI

EN EL CASO DEL OTRO PARQUE NACIONAL ESPAÑOL SUPRAAUTONÓMICO ,EL P.N. DE LA SIERRA

DE GUADARRAMA, DE RECIENTE CREACIÓN. DESDE LUEGO, MERECERÍA UNA ATENCIÓN

PREFERENTE PARA LA PREPARACIÓN DE MÁS DE UNA TESIS DOCTORAL EN MATERIAS DE

DERECHO CONSTITUCIONAL Y/O ADMINISTRATIVO.

- ¿TENDRÁ VIGENCIA EL CONSORCIO MÁS ALLÁ DE 2015? CREEMOS QUE, EN TANTO EN CUANTO

SEA EFECTIVO, SÍ. PERO SON MUCHOS LOS FACTORES (ECONÓMICOS, DE CONFLICTOS

EXISTENTES (CONSEERVACIÓN DEL LOBO VERSUS GANADERÍA EXTENSIVA) O LATENTES (NUEVAS

PISTAS, DEPORTES EXTREMOS,…) , DE IMPOSIBILIDAD ACTUAL DE REPOSICIÓN DE PERSONAL,…)

QUE JUEGAN EN CONTRA.

ESPARC 2014. ÁREAS PROTEGIDAS PATRIMONIO GLOBAL, BENEFICIOS LOCALES

CONCLUSIONES (2)

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“Deva”, ejemplar juvenil de quebrantahuesos sobrevolando Culiembro (T.M. de Cabrales; ASTURIAS)

Foto: F.undación para la Conservación del Quebrantahuesos.

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MUCHAS GRACIAS