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Asociados Estaciones de Servicio de Colombia REUNIÓN ZONAL

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Asociados Estaciones de Servicio de Colombia

REUNIÓN ZONAL

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IVA EN LOS COMBUSTIBLES (Art. 181 Ley 1819)

• Modifíquese el artículo 444 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO, Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

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IVA EN LOS COMBUSTIBLES (Art. 181 Ley 1819)

• PARÁGRAFO, De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

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IVA EN LOS COMBUSTIBLES (Art. 181 Ley 1819)

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del lVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes. CERTIFICACION IVA COMBUSTIBLES.xls

ESTRUCTURA PRECIOS AGOSTO.xls

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VIGENCIA ART 10 LEY 26/89 (Art.28 Ley 181972016)

• PARÁGRAFO 4. Para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, aplicará lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989. Al ingreso bruto así determinado, no se le podrán detraer costos por concepto de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo, lo cual no comprende el costo del transporte de los combustibles líquidos y derivados del petróleo, ni otros gastos deducibles, asociados a la operación.

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REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Art.499 E.T

La ley 1819 de 2016 cambió los requisitos que deben cumplir las personas naturales para poder pertenecer al régimen simplificado, los requisitos son:

• Sólo pueden pertenecer las personas naturales, más exactamente “comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos”, que cumplan con los requisitos del artículo 499 del estatuto tributario.

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Requisitos para Régimen Simplificado del IVA

• Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.

• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

• No ser usuario aduanero

• Tener ingresos en el año anterior inferiores a 3.500 Uvt ($104.136.000) Año base 2016

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Requisitos para Régimen Simplificado del IVA

• No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).

• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).

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INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 196 Ley 1819 – Art-67 Ley 383/97)

• Para los efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

• Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles,…. Para el distribuidor minorista, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o el intermediario distribuidor, y el precio de venta al público.

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NORMAS INTERNACIONALES

DE INFORMACIÓN

FINANCIERA

Ley 1314/2009-Decreto

3022/13 y 2276/12

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Art.19 Código Comercio

• Matricularse en el registro mercantil.

• Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

• Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

• Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

• Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

• Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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Sanciones por incumplir las obligaciones del Art. 19 del CC

• El artículo 28 de la Ley 1762, modifica el artículo 58 del Código de Comercio estableciendo que habrá sanciones en dinero desde 10 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para todo tipo de comerciantes (personas naturales o jurídicas) que no cumplan con las obligaciones que les impone el artículo 19 del Código de Comercio.

• La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.

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U.G.P.P (Art.33 Ley 1438 de2011) • PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS. Se presume con

capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:

1. las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

2. Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo.

3. Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.

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PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE INDEPENDIETES

• En el art. 3 del Decreto 1070 del 2013, donde obliga que a toda cuenta de cobro de los independientes se le debe anexar obligatoriamente la prueba de que está pagando seguridad social como independiente y mínimo sobre 40% del pago mensual que reciba de honorarios para que el costo o gasto fuera procedente en la declaración de renta.

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PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE INDEPENDIETES

• En diciembre 27 con la expedición del Decreto 3032, el cual modificó el Decreto 1070 del 2013, excluyó de esta obligación a quienes devenguen en el mes menos de un SMMLV por prestación de s

• Además, la DIAN indicó en sus Conceptos 060032 de sep. 23 de 2013 y 72394 de nov. de 2013 que se puede tomar en cuenta la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista, solo si el contrato es de duración superior a los 3 meses

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ART. 179 CST:

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

• El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.

• Parágrafo 2: El trabajo dominical es:

• OCASIONAL: Labora hasta 2 domingos en el mes

• HABITUAL: Laboren mas de 2 domingos en el mes

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LÍMITE DE JORNADA EXTRAORDINARIA

Artículo 22 de la Ley 50 de 1990: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

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TRABAJO DIURNO Y TRABAJO

NOCTURNO •JORNADA DIURNA: 6A.M. A 9P.M. Ley 1846 de julio 18 de 2017

•JORNADA NOCTURNA: 9P.M. A 6A.M.

•IMPORTANCIA CLASIFICACIÓN:

RECARGO que tiene la jornada NOCTURNA.(35%)

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REQUISITOS PARA PERMISO HORAS

EXTRAS

1. Relación de actividades –cargos– para las cuales se solicita la autorización.

2. Certificado expedido por la ARL a la cual está afiliada la empresa, especificando:

• Las exigencias de cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere trabajar horas extras.

• Una evaluación que establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos.

• Comprobar la existencia en la empresa, de programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades o cargos que requieren laborar horas extras

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REQUISITOS PARA PERMISO

HORAS EXTRAS

3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa. En caso de existir, deberá aportar el nombre y la dirección.

4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas. caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.

5. Copia del depósito en caso de tener pacto o convención colectiva.

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6. Conformación del Copasst o Vigía Ocupacional y dos últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.

7. Reglamento de trabajo, si es el caso.

8. Certificado de Existencia y Representación Legal. En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes de la principal, anexar la respectiva cámara de comercio.

REQUISITOS PARA PERMISO

HORAS EXTRAS

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9. Parte pertinente al horario que está aprobando en el Reglamento de Trabajo.

10. Copia de la resolución de aprobación del Reglamento de Trabajo y/o Circular de acuerdo con la Ley 1429 del 2010.

REQUISITOS PARA PERMISO

HORAS EXTRAS

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Asociados Estaciones de Servicio de Colombia

Muchas gracias