preparatorio de derecho internacional

68
PREPARATORIO DE DERECHO INTERNACIONAL I. TEORÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL II. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO III. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO IV. DERECHO DE LA INTEGRACIÓN V. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I. TEORÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL I.1. Teoría de las relaciones internacionales La teoría de las relaciones internacionales intenta proveer de un modelo conceptual sobre el cual sean analizadas las relaciones internacionales, sus implicaciones y la forma en que se estudia y entiende la participación de los actores y su influencia en el sistema internacional. Cada teoría ayuda a comprender el nacimiento de las Relaciones Internacionales como área disciplinaria independiente dentro de la ciencia política, y sus profundos cambios y reflexiones hasta la actualidad. Cada una de ellas es reductiva y esencialista en diferentes grados, basándose respectivamente en diferentes conjuntos de suposiciones. Las teorías de las Relaciones Internacionales actúan como un par de anteojos de color, permitiéndole al observador ver sólo los eventos relevantes a cada teoría. I.1.1. Primer debate: realismo e idealismo La escuela liberal surge en el período de entreguerras. El sistema internacional creado tras el Congreso de Viena (1815- 1914) hizo que las tensiones entre países se derivaran hacia la guerra. En 1815 había un sistema multipolar: Inglaterra, Francia, Prusia, Rusia y Austria eran las potencias regentes. Durante el siglo XIX, se formaron dos alianzas: la Triple Alianza y el Triple Entente, por lo que el orden

Upload: raisha-gambasegovia

Post on 24-Jan-2016

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Compilado de preparación para el Preparatorio de Derecho Internacional.

TRANSCRIPT

Page 1: Preparatorio de Derecho Internacional

PREPARATORIO DE DERECHO INTERNACIONAL

I. TEORÍA DEL DERECHO INTERNACIONALII. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOIII. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOIV. DERECHO DE LA INTEGRACIÓNV. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. TEORÍA DEL DERECHO INTERNACIONALI.1. Teoría de las relaciones internacionales

La teoría de las relaciones internacionales intenta proveer de un modelo conceptual sobre el cual sean analizadas las relaciones internacionales, sus implicaciones y la forma en que se estudia y entiende la participación de los actores y su influencia en el sistema internacional. Cada teoría ayuda a comprender el nacimiento de las Relaciones Internacionales como área disciplinaria independiente dentro de la ciencia política, y sus profundos cambios y reflexiones hasta la actualidad. Cada una de ellas es reductiva y esencialista en diferentes grados, basándose respectivamente en diferentes conjuntos de suposiciones. Las teorías de las Relaciones Internacionales actúan como un par de anteojos de color, permitiéndole al observador ver sólo los eventos relevantes a cada teoría.

I.1.1. Primer debate: realismo e idealismo

La escuela liberal surge en el período de entreguerras. El sistema internacional creado tras el Congreso de Viena (1815-1914) hizo que las tensiones entre países se derivaran hacia la guerra. En 1815 había un sistema multipolar: Inglaterra, Francia, Prusia, Rusia y Austria eran las potencias regentes. Durante el siglo XIX, se formaron dos alianzas: la Triple Alianza y el Triple Entente, por lo que el orden internacional se bipolariza. Los conflictos bélicos en 1870 (Guerra franco-prusiana), 1914 (Primera Guerra Mundial) y 1945 (Segunda Guerra Mundial) tuvieron como base este ordenamiento que se conformó en Europa. Después de la Primera Guerra Mundial, el idealismo se concreta en las ideas del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, compiladas en sus “Catorce Puntos” expuestas en Versalles, entre las cuales se encontraban la renuncia a la guerra, la autodeterminación nacional, la instauración de un orden internacional multilateral y la creación de la Sociedad de Naciones.

El debate resulta de la contraposición con la escuela realista, que insiste en que la defensa del interés nacional es la conducta natural de los estados; y los liberales,

Page 2: Preparatorio de Derecho Internacional

quienes rechazan la descripción clásica de política internacional de la inevitabilidad de la guerra, pues sus consecuencias son inaceptables. Pero, conjugado el fracaso de la Liga de las Naciones, la incapacidad de detener el poder nazi mediante la "política de apaciguamiento" y el inicio de la Segunda Guerra Mundial, el liberalismo acabó en el descrédito.

I.1.2. Segundo debate: científicos y tradicionalistas

La visión científica se consolida entre los años 1950 y 1960, época en donde se impone el método científico y el conductismo. Aplicando a las Relaciones Internacionales el hecho de que los científicos evitan nociones generales, esto se traduce en el afán en esta disciplina por sustentar empíricamente las hipótesis, usar frecuencias estadísticas y el anticipo de conductas. Más operacionalmente, el énfasis es poder definir quienes toman decisiones en nombre del Estado. Los tradicionalistas, por su parte, emiten afirmaciones generales y confían en el juicio bien informado como final del análisis. Para ellos, la complejidad de la vida internacional impide centrar el análisis en variables aisladas, sino que hay que tener en cuenta el contexto. Se necesita captar aspectos cualitativos de situaciones claves, pues hay poco acceso a la información y se produce un salto intuitivo entre evidencia y conclusión.

Aunque el enfoque científico impera, hay ciertas prevenciones tradicionalistas que también son incorporadas en el estudio de las Relaciones Internacionales. Ambas visiones se complementan; el énfasis se desplaza desde el estudio de las instituciones hacia las conductas específicas, pero existe un problema al ser el Estado mismo una institución. La participación ciudadana es filtrada por instituciones y círculos dirigentes, importándole a los ciudadanos, asimismo, las tradiciones y el sentimiento nacional.

I.2.El derecho internacional

I.2.1. Concepto

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. (Sepúlveda, Cesar. Derecho Internacional 1981)

I.2.2. Características

- Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios

- Es un derecho en desarrollo

Page 3: Preparatorio de Derecho Internacional

- En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor

- Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante- Tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la

eficacia de sus normas- Tiene un grado de relativismo

I.2.3. Evolución histórica

Edad Antigua: En la Antigüedad no existía el Derecho Internacional Público por la sencilla razón de que no existía una Comunidad Internacional ya que esta estaba integrada por la ínter - relación más o menos integrada de las naciones, ya que no había una comunidad organizada. En Grecia: encontramos instituciones rudimentarias del derecho internacional público, entre las cuales se pueden señalar: la proxenia, era una institución mediante el cual se brindaba una protección a los extranjeros que estuvieran residenciados o en transito en la ciudad griega; las anfictionías , eran reuniones más o menos periódicas de las naciones griegas para determinar cuestiones comunes o de interés para esas federaciones y, las Ligas Helenicas, tenían el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político. En Roma, el Jus Gentium, el Jus Feciale, Jus Hospitii, y otras formas muy lejanas de dicho derecho era una forma embrionaria de derecho Internacional, porque era un conjunto de principios que se aplicaba a los extranjeros residenciados o de tránsito en Roma.

Edad Media: la existencia del feudalismo y ese concepto de sometimiento del hombre a la tierra, no favorecía la constitución de una comunidad internacional, porque por una parte cada Estado estaba divido en pequeños Estado gobernados autónomamente por señores Feudales.

En esta etapa existieron factores que configuraron ese estado de comunidad internacional entre los cuales se puede citar: El Cristianismo, el cual ejercía una influencia muy morigeradora en las relaciones de los pueblos. El Papado, ejerció mucha influencia en esa época, ejerciendo una acción equilibradora, sirviendo de árbitro en muchas disputas, asignando territorios, abogando por la abolición de armas crueles y dictando medidas encaminadas a regularizar y humanizar a la guerra. Las Cruzadas, concebida originariamente como empresa mística se transformó pronto en uno de los más poderosos estandarte del comercio internacional y, las Leyes de Comercio Marítimo, las cuales intentaron regularizar y establecer sobre bases jurídicas, el comercio que se efectuaba vía marítima.

Edad Contemporánea: Durante este periodo llamado así convencionalmente, suceden acontecimientos históricos muy importantes

Page 4: Preparatorio de Derecho Internacional

para el Derecho Internacional como los cuales están: la Guerra de los Treinta años, con la cual el Derecho Internacional se enriqueció notablemente con nuevos aportes: como las normas sobre precedencia diplomática, se estableció la igualdad religiosa y la igualdad de los Estado, se establecieron embajadas permanentes , se aplicó el principio de autodeterminación de los pueblos, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático y se ratificó el principio del derecho divino de los reyes.

Las trece (13) colonias Británicas de Norteamérica se declararon independientes. La Revolución Francesa de 1789 viene a ratificar estos principios que entonces alcanzan una amplitud universal, nutriendo su doctrina liberal en los ideales políticos de la democracia. La Revolución Americana iniciada en Caracas; consistía en la transformación de estas colonias en Estados Soberanos, vendrá con iguales títulos a plantear problemas muy transcendentales para el Derecho Internacional.

Hubo dos (2) hechos muy importantes para estos últimos años del Derecho Internacional. Nos referimos a la primera Guerra Mundial (1914-18) y a la segunda (1939 - 45). Uno de los resultados más provechosos para la primera guerra fue la creación de la Liga de las Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurídicamente al mundo y a las Naciones Unidas como un segundo esfuerzo orientado en igual propósito.

I.3.Fundamentos constitucionales del Derecho Internacional Público

- En materia de derechos humanos, el Art. 44 de la Constitución establece que tienen rango constitucional los tratados internacionales ratificados por Colombia referentes a derechos de los niños.

- El Art. 93 de la Constitución Política, también establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

- En el art. 101, respecto de los límites del territorio nacional, se establece que estos son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

- En el art. 150, se establece que concierne al congreso Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir

Page 5: Preparatorio de Derecho Internacional

parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

- En el capítulo 8 de la Constitución, se habla de las relaciones internacionales, dándoles vigencia y relevancia.

I.4.Sujetos del derecho internacional

- Estados: El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

Población; Territorio determinado; Soberanía y Gobierno, y Reconocimiento.

- Organizaciones internacionales: Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Los requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.

La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

ATRIBUTOS las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función de

su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.

las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.

Page 6: Preparatorio de Derecho Internacional

es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

- Los individuos: El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.

- Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.

I.5.Fuentes del Derecho Internacional

Art. 28 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

- Tratados Internacionales: Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

- Costumbres Internacionales: Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Page 7: Preparatorio de Derecho Internacional

Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:

Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

- Los principios generales del derecho: Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra. Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos. No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos. Igualdad soberana de los Estados. Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraidas.

- Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales- La Doctrina- La Equidad

I.6.Relación entre el derecho internacional y el derecho interno

Se da cuando en el territorio de un solo estado, tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno; cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la Norma Internacional y lo prescrito en la Norma Interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.

En ese contexto, son bastantes conocidas tres teorías al respeto de la relación entre derecho internacional y derecho interno: la teoría dualista y dos teorías monistas:

a. Teoría Dualista:

Por la teoría dualista, el derecho internacional y el derecho interno son ordenamientos jurídicos distintos, con fuentes distintas y con destinatarios también distintos. No hay, por tanto, cualquier posibilidad de conflicto entre ellos; así para muchos autores lo que existe es la creación de una norma interna en obediencia a un deber contraído por el Estado en el ámbito

Page 8: Preparatorio de Derecho Internacional

internacional, y el conflicto podría existir solo entre ésta y otra norma, que también sería interna.

- Diferentes fuentes- Diferentes sujetos- Diferente poder de coacción

b. Teorías Monistas:

Las teorías monistas rechazan la existencia de dos órdenes jurídicos distintos. Para estas, el derecho internacional es apenas la versión del derecho interno que el Estado aplica en ámbito internacional o viceversa. Así, la repercusión en el orden jurídico interno de normas convencionales se hace a título de vigencia plena y no a título de transformación material en derecho interno, al contrario de lo que sostiene la teoría dualista.

Para las teorías monistas, el conflicto entre normas de derecho internacional y de derecho interno no quiebra el sistema jurídico, que establece superioridad de una o de otra. Hay, adentro de las teorías monistas, los que consideran que las normas de derecho internacional deben prevalecer en faz de las normas de derecho interno; otros, sin embargo, sostienen lo contrario.

Por eso podemos decir que existen dos teorías monistas o dos corrientes adentro de la teoría monista: una, llamada de monismo nacionalista, que sostiene el primado del derecho nacional de cada Estado soberano en el derecho internacional, dando énfasis a la soberanía de cada Estado y a la descentralización de la sociedad internacional; otra, llamada de monismo internacionalista, defiende el primado del orden internacional, bajo el cual todos los órdenes internos estarían ajustados.

I.7.Teoría de la responsabilidad internacional del estado- Concepto:

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. En el Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

Una de las consecuencias de la desaparición del daño como elemento configurador de esta relación jurídica (responsabilidad internacional) es que ahora

Page 9: Preparatorio de Derecho Internacional

la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no sólo con quien recibe el daño.

- El hecho internacional ilícito

La responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional.

Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.

La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas. La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.

La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.

- Atribución del hecho

El Estado, por su naturaleza, actuará siempre por medio de sus agentes o representantes. Se considera hecho atribuible al Estado el provocado por el comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso aunque éstos se excedan en sus competencias. También los de las personas o entidades que, sin ser órganos del Estado, estén facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder público y actúen en el ejercicio de dicha capacidad. Finalmente, el Estado será responsable por los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control, o si reconoce, ampara o comparte la actuación de aquéllos.

Es posible invocar la responsabilidad internacional respecto de un Estado en relación con las actuaciones de otro Estado. En primer lugar cuando un estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. En segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

Page 10: Preparatorio de Derecho Internacional

- Circunstancias que excluyen la ilicitud

La ilicitud del acto de un Estado puede excluirse respecto de otro Estado si:

éste consiente la acción si se trata de una contramedida respecto de otro hecho ilícito cometido por

el segundo Estado contra el primero. También se excluye si se actúa en el marco de la legítima defensa,

recogida en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, existen obligaciones de Derecho humanitario y Derecho internacional de los derechos humanos que deben cumplirse en todo caso, incluso en el ejercicio de la legítima defensa, como también deben acatarse las normas de ius cogens1.

La fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad excluyen la ilicitud en los casos determinados por los Artículos de la CDI.

- Contenido de la responsabilidad internacional

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas.

En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.

Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjucio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.

La restitución o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada.

La indemnización, incluyendo el lucro cesante. La satisfacción, que puede consistir en "un reconocimiento de la

violación, una expresión de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados, siempre que no sean desproporcionados respecto del perjucio ni humillantes para el Estado responsable.

- Modos de hacer efectiva la responsabilidad

El proyecto de la Comisión de Derecho internacional recoge las medidas que pueden adoptar los Estados ante la violación de una obligación internacional para asegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman el contenido de la responsabilidad.

1 Ius cogens, o menos frecuentemente jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido.

Page 11: Preparatorio de Derecho Internacional

Invocación: Consiste en la adopción de medidas relativamente oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación de un proceso jurisdiccional o cuasi jurisdiccional; la mera protesta no debe entenderse como invocación de responsabilidad.6 La invocación deberá notificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que debería adoptar éste y la forma que debería adoptar la reparación, según el Estado que reclame.

Medida de aplicación coactiva del Derecho Internacional; A diferencia del derecho interno en el Derecho Internacional no existe un sistema institucionalizado de aplicación coercitiva del derecho. Lo cierto es que en el derecho internacional impera la auto tutela a la hora de aplicar coercitivamente el derecho en la resolución de los conflictos. Así, ante la comisión de un ílicito internacional el infractor es obligado por otro sujeto de derecho internacional que busca la cesación del ilícito y su reparación.

Retorsiones: Es la realización de un acto que entra dentro de la legalidad internacional, pero no dentro de las buenas prácticas, es decir que son legales en su totalidad pero deben realizarce con responsabilidad.

Contramedida: El Estado lesionado, para obtener la cesación y reparación del hecho ilícito, puede realizar determinados actos que, en condiciones normales, serían contrarios a sus obligaciones internacionales. Estos actos se denominan contramedidas, que son un elemento de un sistema descentralizado que trata de hacer efectivos los derechos de los Estados. No obstante, al tratarse de una forma de autotutela, las contramedidas se prestan a abusos. El proyecto del CDI trata de evitarlos estableciendo límites y condiciones a su ejercicio.

Antes de adoptar una contramedida, todo Estado deberá invocar la responsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla sus obligaciones. Además, notificará la decisión de adoptar contramedidas y ofrecerá una negociación, salvo que la adopción de aquéllas deba realizarse de inmediato para la defensa de sus derechos.

Las contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad. Por eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse cuando el hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se haya sometido a un tribunal internacional, salvo que el Estado no aplique de buena fe los procedimientos de solución de controversias. En todo caso, cuando

Page 12: Preparatorio de Derecho Internacional

se haga efectiva la responsabilidad, las contramedidas se interrumpirán de inmediato.

Las contramedidas deben regirse por el principio de proporcionalidad, en atención a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos violados.

Obligaciones que no pueden suspenderse:o La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de

la fuerza, tal y como se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas;

o Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales;

o Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;

o Con carácter general, todas las obligaciones que emanan de normas de ius cogens.

o Además, deberán cumplirse todas las obligaciones que se hayan derivado de un procedimiento de solución de controversisas aplicable entre el Estado lesionado y el infractor, así como las relativas al respeto de la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.

I.8.Protección Diplomática

- Concepto:

La protección diplomática consiste en la reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional, y como consecuencia del cual, ha causado daños a la persona, los derechos del Estado que ejerce la protección diplomática. El presupuesto de hecho es, por tanto, la comisión de un hecho ilícito internacional en perjuicio de un nacional o nacionales de otro Estado. Es un derecho propio del Estado y nunca puede ser ejercido por otro sujeto (con la excepción de alguna Organización Internacional, en este caso la protección efectuada respecto de los agentes de dicha organización se denomina Protección Funcional).

- Requisitos

La nacionalidad de la reclamación : Para que un Estado ejerza la protección diplomática de un ciudadano es necesario que éste tenga su nacionalidad.

Page 13: Preparatorio de Derecho Internacional

En los casos de personas con nacionalidad múltiple la Corte Internacional de Justicia se inclina por la «nacionalidad efectiva», es decir, el Estado con capacidad para reclamar será aquel con el que el individuo tenga un vínculo efectivo.

El agotamiento de los recursos internos del Estado causante del daño: La regla del agotamiento es una regla de Derecho Internacional consuetudinario bien establecida, confirmada por sentencias de la Corte Internacional de Justicia. El fundamento de la regla se basaría en el respeto a la soberanía del Estado, por lo que el sujeto debería emplear primero los métodos jurídicos propios del Estado causante del daño antes de que se pudiese proceder a la protección diplomática.

Conducta correcta de la persona a favor de la que se actué la protección: Se trata de precisar si la conducta fue contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al Derecho internacional de la persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección diplomática puede influir, de alguna manera, a los efectos de la realización de la protección y en las consecuencias en que se encuentra. Esta institución también es conocida por la expresión "manos limpias"

- La discrecionalidad del Estado

La protección diplomática es un derecho propio del Estado y por lo tanto la decisión de su ejecución corresponde a éste. Sin embargo, puede darse la situación de que un Estado haya dispuesto algo diferente en su ordenamiento interno, como es el caso de Portugal o de Alemania. El Tribunal Constitucional alemán ha reconocido por medio de sus sentencias la obligación del Estado de otorgar la protección diplomática en favor de sus nacionales, salvo en los supuestos en los que pudiera afectar a intereses esenciales del Estado.

I.9.Mecanismos de solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional

- Métodos diplomáticos: En los métodos diplomáticos, la solución se logra con el acuerdo de las partes.

Negociación: consiste en el arreglo directo de las diferencias entre dos Estados a través del diálogo diplomático que conduce eventualmente a la celebración de un tratado o convenio bilateral.

Buenos Oficios: suponen la intervención de un tercer Estado o de un organismo internacional con el objeto de persuadir a las partes en litigio a celebrar negociaciones.

Page 14: Preparatorio de Derecho Internacional

Mediación: se produce cuando un tercero imparcial procura acercar a las partes, interviene directamente en las conversaciones mismas y sugiere incluso términos de arreglo.

Investigación : La encuesta es la investigación que sobre los hechos litigiosos adelanta una entidad independiente a petición de los Estados interesados.

Conciliación: combina la mediación y la encuesta por cuanto la persona o entidad acordada por las partes investiga los fundamentos de hecho de la disputa y al mismo tiempo propone términos jurídicos de ajuste. Aunque más formal y menos flexible que la mediación, la conciliación es quizá el más adecuado de los medios extrajudiciales de solución pacífica de las controversias internacionales.

- Métodos jurisdiccionales: El arreglo lo emite un tercer independiente y tiene carácter obligatorio.

Arbitraje: procedimiento cuasi judicial en el cual las partes designan dos personas o entidades, quienes a su vez designan un tercer árbitro que suele ser el presidente del tribunal ad hoc así constituido. Los árbitros pueden fallar en derecho, con base en el jus gentium o en un tratado específico, lo mismo que en equidad, y su decisión, llamada "laudo arbitral", es inapelable y obligatoria para las partes. Las decisiones en equidad también se denominan ex aequo et bono y son aquellas que se toman "verdad sabida y buena fe guardada", con fundamento en principios de ética internacional o reglas generales de derecho internacional no codificado.

Arreglo judicial: constituye el mecanismo jurídico clásico para la solución pacífica de los conflictos interestatales en el seno de la comunidad internacional. Se trata del sometimiento de la disputa a un tribunal de derecho para que decida la cuestión con base en el derecho internacional público o en un instrumento específicamente aplicable, como un tratado bilateral, el cual debe ser interpretado y aplicado de todas maneras a la luz del derecho de gentes.

- Principios que rigen la Solución de Controversias:

Principio de la Obligación de Solución Pacífica. Se intentó en épocas anteriores pero no se alcanzó su recepción general hasta la Carta de las Naciones Unidas. Este principio se vuelve a reiterar en textos posteriores, como la Resolución 26 (XXV) de 1970; en ella hay una indicación de alcanzarlo, por dice: Si los Estados no consiguiesen solucionar sus controversias por los medios pacíficos elegidos, deberán continuar intentándolo por otros medios pacíficos. No se deja lugar a opción.

Page 15: Preparatorio de Derecho Internacional

Principio de Libre Elección de los Medios (Pacíficos). Se encuentran recogidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

I.10. Los Tribunales Internacionales

- Concepto:

Un Tribunal o Corte Internacional es toda aquella institución jurisdiccional creado por tratados multilaterales entre Estados, o mediante acuerdos o resoluciones de organizaciones internacionales o regionales, que tiene competencia para resolver conflictos jurídicos entre partes.

- Tipos de Tribunales:

I.10.1. Tribunales del sistema de las Naciones Unidas

I.10.1.1. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un órgano de las Naciones Unidas (ONU), cuyo estatuto forma parte de su carta constitutiva.

Características:

Todos los estados miembros de la ONU son automáticamente parte de la CIJ, y un Estado no miembro puede ser también parte de la misma

Todas las controversias de Derecho internacional que se den entre países miembro, serán sometidas automáticamente a este Tribunal.

Está compuesto por 15 miembros elegidos por 9 años (renovables y por tercios cada 3) elegidos en doble votación por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad sin posibilidad de veto.

Tiene competencia contenciosa cuando los Estados se someten por medio de un compromiso, tratado vigente, cláusula facultativa y forum prorrogatur (se deduce de una actitud del demandado).

Ejerce competencia consultiva por medio de dictámenes que puede solicitar también la OIT.

I.10.1.2. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial creado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

I.10.2. Tribunales regionales o de organizaciones regionales

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1950, conoce los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos. Están legitimados la Comisión y los Estados parte.

Page 16: Preparatorio de Derecho Internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, creada en 1957, su competencia ratione materiae es obligatoria en la mayoría de los casos y más diversificada que otro tribunal internacional. La legitimación no corresponde sólo a los Estados, sino a órganos comunitarios y a particulares. La solución de controversias es sólo una de sus funciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Su competencia material es especializada y solo es aplicable a los Estados que son parte de la Convención y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal de Justicia Andino, creado en 1979, es el órgano judicial en la Comunidad Andina (CAN) y ejerce funciones como el control de legalidad.

I.10.3. Tribunales de Derecho penal internacional

Existen cortes o tribunales que no resuelven controversias entre Estados sino conflictos individuales, aplicando penas individuales (por delitos internacionales), que han sido creados por las Naciones Unidas en casos puntuales (tribunales ad-hoc), como los de Núremberg, Tokio, Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; o previstos por la Convención de Genocidio de 1948 y la Convención contra el Apartheid de 1973.

La Corte Penal Internacional, cuyo estatuto fue firmado en Roma en 1998 y entró vigor el 2002, significó el establecimiento de un sistema permanente internacional de persecución penal internacional.

II. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

II.1. Derecho del Mar

El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.

Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los

Page 17: Preparatorio de Derecho Internacional

instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.

La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.

- Características:

La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial

La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional

La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas

Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental

La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos

La obligación de los Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención

Además se ha legislado sobre la cuestión de la explotación minera de los fondos oceánicos (Parte XI de la Convención), que ha sido uno de los temas más difíciles, ya que muchos países industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de producción de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión obligatoria de tecnología. Debido a esto, se adoptó en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención", que elimina la obligación de la transmisión de tecnología, establece disposiciones generales sobre la explotación, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la índole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.

Page 18: Preparatorio de Derecho Internacional

- Órganos establecidos en virtud de la Convención:

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: a través de ésta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica (Sitio oficial).

Tribunal Internacional del Derecho del Mar: es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces (Sitio oficial).

Comisión de Límites de la Plataforma Continental: hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas. Está integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos primeras sesiones en 1997 (Sitio oficial).

Organización Marítima Internacional: La Organización Marítima Internacional también apoya de forma decidida la codificación del derecho marítimo, ya que ha elaborado y aplicado en todo el mundo alrededor de 40 convenciones, convenios y protocolos y alrededor de 800 códigos y recomendaciones que tratan temas tan diversos como el transporte marítimo, la protección de la vida humana en el mar, la prevención y combate de la contaminación marina, el salvamento, el tráfico marino y el terrorismo en el mar.

- Clasificación de las aguas en la Convención del Mar:

Page 19: Preparatorio de Derecho Internacional

1) Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).

2) Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, tal y como se aplica al territorio nacional, a los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).

3) Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios).

4) Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes).

5) Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).

6) Alta mar (zona fuera de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc., con fines pacíficos).

7) Fondos Marinos y Oceánicos (La Zona) (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).

- Antecedentes a la Convención del Mar

La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es y ha sido en la Historia del mundo la más numerosa en cuanto a la participación de Estados y gobiernos, y la de más larga elaboración, en cuyo texto participaron delegados y expertos de más de 150 países, durante un tiempo de más de nueve años, que no partieron de cero, sino que utilizaron como base de su trabajo, la labor que adelantó entre los años 1967 a 1973 el Comité de Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas, así como los textos de las Cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho del Mar de 1958.

La Primera Convención, se compone de cuatro convenciones: Mar territorial, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva y Recursos Marinos. Esta Convención fue preparada y elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

Una de las grandes dificultades en la elaboración de esta Convención la constituyó la negociación de sus 320 artículos y siete anexos, todo ello realizado por la vía del consenso, es decir, que todos los Estados participantes (150 aproximadamente), de diferentes criterios, intereses, razas, lenguas y costumbres, tuvieron que ponerse de acuerdo, lo cual sin

Page 20: Preparatorio de Derecho Internacional

lugar a dudas constituyó una verdadera hazaña, teniendo en cuenta la gran dificultad de conciliar posiciones antagónicas derivadas de los intereses propios de cada Estado. Esta característica, como se verá más adelante, no admite que algún Estado pueda presentar reserva frente a alguno de los artículos que conforman este instrumento internacional, por consiguiente, se debe aceptar la totalidad de su contenido.

En 1982, luego de una tarea casi interminable, se logró la aprobación del proyecto de Convención que hoy en día es la Ley Universal del Mar, con 130 votos a favor, 17 abstenciones -la gran mayoría de los países que conformaron la disuelta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, excluyendo a Rumania y a la ex Yugoslavia-, así como España, Italia, Alemania, Holanda y Bélgica, y cuatro votos en contra: Estados Unidos, Turquía, Israel y Venezuela, país éste que por razones que más adelante se expondrán, fue prácticamente el único que la rechazó abiertamente, a pesar de que la Convención se iba a denominar “La Convención de Caracas”, en honor a la nación que acogió en su territorio esta iniciativa en 1973.

- La convención del mar

En cuanto a la Zona Económica Exclusiva, se acordó que esta fuera de 200 millas, incluyendo el Mar Territorial de 12 millas, en la cual, al Estado Ribereño o Costero se le reconocían derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos del suelo y subsuelo marino.

Se reconoció geográficamente la existencia de un nuevo tipo de Estado, como es el Estado archipelágico, conformado por un conjunto de islas; al unir los puntos extremos exteriores de cada isla, las aguas ubicadas dentro de la figura geométrica formada por la unión de estos puntos quedan bajo el régimen jurídico de aguas interiores2.

De igual manera se creó una Zona Internacional llamada de los Fondos Marinos y Oceánicos, situada más allá de las jurisdicciones nacionales, regida por una nueva entidad de Derecho Internacional de composición más o menos similar a la de las Naciones Unidas. Esta Zona que sería explotada y explorada como patrimonio común de la humanidad en beneficio especial de los países en vía de desarrollo, incluyendo en ese beneficio los Estados mediterráneos o sin litoral.

2 Son las aguas que se encuentran en el interior de los Estados, que están constituidas por ríos, lagos, lagunas y escotaduras o entradas marítimas, que se cierran con el trazado de líneas de base recta a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Estado, cundo su costa es irregular.

Page 21: Preparatorio de Derecho Internacional

Finalmente se puede mencionar como novedad de trascendencia, el hecho de que la Convención destinó un Capítulo (XV) al tema de la solución de controversias, que constituye un código de normas destinadas a la pronta, fácil y eficaz solución de controversias relativas a conflictos o disputas que se susciten en la ejecución y desarrollo de la Convención, conflictos que pueden ser numerosos, y que por versar sobre materia tan especial, requieren la existencia de foros y tribunales especializados.

La Convención contempla varios de estos foros y establece un nuevo tribunal, el Tribunal de Derecho del Mar, que tiene su sede en la ciudad de Hamburgo. El organismo tiene también a su cargo, la administración de la Zona Internacional y las labores de explotación y comercialización de los recursos de la Zona -que se denominó “La Autoridad”-, que por decisión tomada en la primera conferencia tiene su sede en Jamaica, país donde se firmó la Convención. Nicaragua ratificó la Convención del Mar en el 2001; Colombia aún no lo ha hecho; La Ley 10 de Agosto 4 de 1978 determina las normas sobre Mar Territorial, zona económica exclusiva y otras disposiciones relacionadas con la materia, aplicables en la República de Colombia.

- Conceptos:

a. Mar territorial: la soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. La soberanía del mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y a otras normas del Derecho Internacional”.Con respecto a la anchura del mar territorial, la Convención estableció que: “todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite que no exceda las 12 millas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.

b. Zona contigua: Se puede definir como la zona adyacente al borde exterior del límite del mar territorial de 12 millas de ancho, donde el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

c. Zona Económica exclusiva: área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño

Page 22: Preparatorio de Derecho Internacional

y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención”, es decir que de acuerdo con la Convención, el Estado ribereño ejerce derechos soberanos sobre los recursos naturales o para su exploración y explotación. Dentro de esta zona tendrá derechos exclusivos a efectos de control, regulación, explotación y preservación de los recursos orgánicos e inorgánicos, y de prevención y control de la contaminación.

Finalmente la Zona Económica Exclusiva no se extenderá más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 57).

d. Plataforma Continental: La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el subsuelo de las áreas marinas y submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En los casos que el borde exterior de margen continental no llegue a esa distancia.

Sobre el particular es importante anotar que en la Convención de Ginebra de 1958, el concepto de Plataforma Continental estaba determinado por criterios de profundidad hasta los 200 metros de profundidad o más allá de esos 200 metros, hasta donde la profundidad permitiera la explotación de los recursos naturales de dicha zona por parte del Estado ribereño.

e. Alta Mar: La naturaleza jurídica de Alta Mar se define tan solo en el término “libertad”, pero se complementa con la “igualdad”. Es decir que en Alta Mar predomina la libertad bajo diversas actividades ejercidas en igualdad de condiciones para todos los Estados del mundo, sean o no costeros, implicando el uso común y el deber mutuo de respetarse en el ejercicio de tal uso.La Convención de Ginebra de 1958 en su artículo 2, y la de Jamaica en su artículo 89, coinciden en que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía. El uso común de Alta Mar para todos los Estados, con o sin litoral, se estableció en la Convención de Ginebra en cuatro libertades fundamentales:

1. Libertad de Navegación.2. Libertad de Pesca.3. Libertad de colocar cables y tuberías Submarinas.4. Libertad de volar en el Alta Mar.

f. La zona

Page 23: Preparatorio de Derecho Internacional

Cuando se habla de la Zona, se habla de los fondos marinos y oceánicos, que se encuentran constituidos geográficamente por todo el lecho marino existente, a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial, sin comprender las plataformas extendidas.

se tratan todos los aspectos relacionados con la exploración, explotación y administración de los recursos que se encuentran en dicha zona, estableciéndose que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, están fuera de los límites de cualquier jurisdicción estatal, por lo tanto son inapropiables y su explotación se realizará en beneficio de la humanidad.

g. Aguas Interiores De Los Estados

Con respecto a las aguas interiores de los Estados, es importante tener en cuenta que están constituidas por aquellas que se encuentran en los golfos, cuya boca de entrada no sobrepase las 24 millas de anchura, o las que se encuentran hacia el interior del trazado de las líneas de base recta, que unen los puntos más salientes de las costas, desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado.

h. La Autoridad

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en inglés International Seabed Authority y en francés: Autorité internationale des fonds marins) es una organización internacional autónoma establecida para organizar y controlar las actividades de exploración y explotación de los recursos en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (denominados la Zona). Es una organización autónoma que tiene un acuerdo de relación con las Naciones Unidas. Su sede se encuentra en Kingston (Jamaica).

La Autoridad, en funciones desde 1994, fue establecida y sus tareas definidas en 1982 por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, confirmadas por el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI de la convención. Esta última define a los fondos marinos y oceánicos y sus recursos como "patrimonio común de la humanidad". La Autoridad tiene 165 Estados miembros y Unión Europea al 14 agosto de 2013.

II.2. Cursos de aguas internacionales

El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción del curso de un río, arroyos y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan.

Sin embargo, han surgido normas de Derecho Internacional que limitan las potestades del soberano territorial, que son las normas relacionadas con la navegación fluvial y de las otras utilizaciones de las aguas no marítimas.

Page 24: Preparatorio de Derecho Internacional

- Clasificación de los ríos:

los ríos interiores o nacionales, que tienen su curso en el territorio de un Estado

los ríos que en su curso separan o atraviesan el territorio de más de un Estado, llamados también binacionales o multinacionales. Estos ríos pueden ser fronterizos o sucesivos, o ambas cosas a la vez.

Los ríos internacionalizados son aquellos en los cuales existe libertad de navegación que según sea más o menos amplia puede ser a favor de todas las banderas o sólo de los ribereños.

- Navegación fluvial

En la actualidad, ha prevalecido la tesis de que, en virtud de principios generales y normas consuetudinarias, existe una comunidad de derechos en todo el curso de un río a favor de todos los ribereños, lo que comprende la libre navegación en todas sus partes en beneficio de todos ellos, sin necesidad de contra prestaciones. Sin embargo, generalmente es necesario regular por convenios el modo y forma de ejercitar tales derechos.

No existe una norma consuetudinaria de Derecho Internacional que obligue a los Estados a abrir la navegación de los ríos que bordean o atraviesan su territorio a favor de todos los usuarios en general.

- Administración

La policía y administración de un río abierto a la libre navegación suscita numerosos problemas: el régimen aduanero, el pilotaje, los reglamentos de puerto, las tasas, etc. La norma general es que en principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivo ribereño. Una fórmula que ha llegado a evitar problemas, sobre todo en los ríos europeos donde la concentración de la navegación es muy grande, consiste en el establecimiento de comisiones internacionales de administración fluvial.

II.3. Derecho Aeronáutico

II.3.1. Concepto:

Es aquella rama del Derecho que estudia todos los factores esenciales a la navegación aérea, es decir: el ambiente (atmósfera y superficie) en el que se organiza y desenvuelve, el medio (aeronave) con el que se actúa, y todas las relaciones jurídicas públicas y privadas, nacionales e internacionales a las cuales da lugar.

II.3.2. Características

Page 25: Preparatorio de Derecho Internacional

Internacionalidad Carácter comercial Dinamismo Normativa unificada internacional : Convenio de Chicago sobre Aviación

Civil Internacional (1944)

II.3.3. Fuentes del Derecho Aeronáutico

II.3.3.1. Tratados internacionales:

Conferencia de la Haya en 1907: prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire

Conferencia Internacional de Navegación de Paris en 1910: se adoptó el principio de soberanía del Espacio Aéreo

Congreso de Verona en 1910: Se habló por primera vez de la atmósfera territorial, es decir, el Espacio Aéreo que corresponde a cada Estado

Comité Jurídico Internacional de Paris en 1911: nacen las primeras normas generales de circulación aérea y se consolida lo concerniente a la propiedad del Espacio Aéreo para cada Estado.

Convención Internacional de Navegación Aérea de 1919: reconocimiento de soberanía a las partes contratantes sobre su Espacio Aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio

Convención de Roma (1929) y Convención de Varsovia (1933): responsabilidad civil extracontractual de todo aquel que ejerza la actividad y la obligatoriedad de asegurar todo aquello considerado aeronáutico

Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (1944): El organismo encargado de la administración de los principios surgidos del Convenio de Chicago se denominó Organización de la Aviación Civil Internacional O.A.C.I. Esta organización se encargó de dictar las normas y métodos necesarios para regular la navegación aérea y el trámite aduanero y de inmigración.

En 1945, en La Habana, Cuba, se creó una organización de desarrollo internacional privado denominada “Internacional Air Transport Association, I.A.T.A.”, cuyo fin fue establecer una cooperación en materia comercial y también aportar financiamiento a la O.A.C.I. – COLOMBIA ES PARTE

Convenio de Tokio (1963): infracciones, ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, acordándose que los Estados miembros llevarían a su legislación penal interna como infracción a la ley, todos aquellos actos que pudieran poner en peligro la seguridad de una aeronave, las personas y bienes de la misma, o que pusieran en peligro el orden y la disciplina a bordo, encontrándose la aeronave en vuelo, en la superficie o en cualquier zona dentro o fuera del territorio de matrícula. Según este convenio, el comandante de la aeronave tiene facultad de

Page 26: Preparatorio de Derecho Internacional

aplicar medidas para afianzar la seguridad en vuelo y el orden en la aeronave, cuando haya razones para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer una infracción a bordo. Entre estas medidas, el comandante tiene facultad para desembarcar una persona y/o para entregarla a las autoridades.

II.3.3.2. Fuentes Internas del Derecho Internacional

Ley 126 de 1919: se autorizó al Ejecutivo para que reglamentara todo lo relacionado con la aeronavegación, tomando como ejemplo modelos extranjeros que sirvieran para estructurar el manejo de dicha actividad en el país.

Ley 89 de 1938: Se centralizó el control de la aviación en un organismo especial denominado Dirección General de la Aeronáutica Civil, encargado de lo relacionado con los aeródromos, rutas aéreas, radiocomunicaciones aeronáuticas, meteorología y materiales e instalaciones destinados a la navegación aérea.

Ley 12 de 1947: Ratifica la Convención de Chicago. Decreto 3269 de 1954: creó el organismo descentralizado

denominado Empresa Colombiana de Aeródromos E.C.A., encargado de la construcción, mejora y mantenimiento de los aeropuertos públicos, dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Decreto 1721 de 1960: se creó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil D.A.A.C. con el fin de dotar a la autoridad aeronáutica de una autonomía administrativa y financiera.

Decreto 3140 de 1968: suprimió la Empresa Colombiana de Aeródromos E.C.A. y se creó el Fondo Aeronáutico Nacional F.A.N.

Ley 105 del 30 de diciembre de 1993: se organizó el Sector y Sistema Nacional de Transporte, adscribiéndose éste al Ministerio de Transporte, como órgano rector de la política y ejecución de las funciones relativas al transporte aéreo.

Decreto 2171 de 1992: ordenó la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional dando lugar a lo que hoy se conoce como Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

II.3.3.3. El código de Comercio:

Libro Quinto: De la Navegación, Segunda Parte: De La Aeronáutica, de 136 artículos y de fecha 27 de marzo de 1971.

Page 27: Preparatorio de Derecho Internacional

II.3.4. Conceptos relevantes en el Derecho Aeronáutico:

II.3.4.1. El espacio aéreo:

El Estado se proyecta tanto en forma horizontal como vertical, esta última se da en el aspecto aéreo, y es en este aspecto donde se enmarca el Espacio Aéreo, siendo este el medio en el que se desenvuelve la aeronave.

Se debe hacer la distinción entre los conceptos de aire y Espacio Aéreo. Se entiende por aire, el elemento etéreo, imponderable e inapropiable, sin límites conocidos y no susceptible de dominio ni soberanía. Se llama Espacio Aéreo, a la parte concreta, con límites conocidos, y capaz de ser fijada, susceptible de dominio y soberanía.

La doctrina jurídica de la soberanía: El derecho que cada Estado tiene de proteger su existencia, de defenderse a sí mismo, a sus ciudadanos y a sus bienes de todo eventual peligro que pueda venirle de lo alto, es el principal argumento que justifica la Doctrina Jurídica de la Soberanía, si bien debe ser limitada por el derecho de paso inofensivo, cuyo ejercicio no destruye el principio de la soberanía, sino que es perfectamente conciliable como lo demuestra la práctica y la legislación internacional existente. El espacio atmosférico situado sobre el territorio de un Estado es, según el Derecho

Page 28: Preparatorio de Derecho Internacional

Internacional, objeto de la soberanía territorial del Estado y campo de aplicación de su soberanía personal con exclusión de la de otros Estados; es, por lo tanto territorio del Estado.

II.3.4.2. Extensión y límites de la soberanía aérea:

La soberanía que alcanza al Espacio Aéreo es la misma que yace sobre el mar territorial, pudiendo el Estado ejercer los mismos poderes de defensa y conservación que ejerce en la zona del espacio sobre la tierra contigua al mar.

Por obvias razones, se entiende que la soberanía del Estado no abarca al Espacio Aéreo que yace sobre el mar libre, sobre el cual impera el principio de libertad de su uso a favor de todos los Estados.

II.3.4.3. Clasificación jurídica de las aeronaves Públicas Privadas

Para hacer diferenciación se debe tener en cuenta la naturaleza de su propietario.

II.3.4.4. El comandante de la aeronave

Es aquella persona habilitada técnica y legalmente para la dirección y conducción de una aeronave, en nombre propio o confiada por tercero, en orden al cumplimiento de fines públicos o privados.

Además, el Comandante es el piloto de la aeronave, miembro de la tripulación de vuelo, amparado por el ordenamiento jurídico vigente, que ejerce el mando a bordo para la conducción segura y el gobierno legal de la aeronave durante el tiempo necesario para cumplir la misión aérea a él encomendada.

Función: Es responsable de la conducción y director de las maniobras de

despegue, vuelo y aterrizaje de la aeronave. Tiene en sus manos la suerte de los pasajeros y de los capitales que

representan el costo de la aeronave y su carga, por lo tanto, es objeto de un riguroso control por parte del Estado.

II.3.4.5. Actos ilícitos contra la aviación civil

Apoderamiento ilícito de aeronaves: es un delito que atenta contra la libre comunicación de los pueblos y la seguridad de la navegación aérea, que se comete mediante violencia o intimidación, a fin de someter al control del delincuente una aeronave en vuelo que ha perdido la protección efectiva de las autoridades situadas en tierra, despojando al Comandante del legítimo ejercicio de sus funciones. Es desarrollado por el Convenio de La Haya (1970) para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves hace

Page 29: Preparatorio de Derecho Internacional

asumir a los Estados firmantes el compromiso de que estos hechos deben ser sancionados con penas severas. Cada Estado podrá, dentro de los límites de su soberanía, promulgar las leyes penales que estime necesarias. Este Convenio fue aprobado por el Congreso de Colombia, mediante la Ley 14 de 1972.El código penal colombiano, lo tipifica en su art. 173.

Atentados contra la Seguridad de la Aviación Civil: Destruir o causar daños a una aeronave en servicio incapacitándola

para el vuelo, o intentar efectuarlo mediante el uso, por cualquier medio, de artefactos o sustancias capaces de realizarlo.

Realizar contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo, actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave.

Dañar, destruir o perturbar el funcionamiento o las instalaciones de los servicios para las aeronaves en vuelo.

Comunicar deliberadamente informes falsos, poniendo en peligro la seguridad de las aeronaves en vuelo.

• Intentar cometer cualquiera de los delitos anteriormente mencionados, o ser cómplice de la persona que los cometa o intente cometerlos

El Convenio de Montreal de 1971, tiene por objeto todo ataque con intención dolosa, dirigido contra las aeronaves o personas o bienes a bordo, así como contra los aeropuertos, instalaciones o servicios de la navegación aérea, con independencia de que el autor del ataque se encuentre o no a bordo de la aeronave, o que esta esté en vuelo o en tierra. También hace asumir a los Estados firmantes el compromiso de que estos hechos deben ser sancionados con penas severas, pudiendo cada Estado, dentro de los límites de su soberanía, promulgar las leyes penales que estime necesarias. Este Convenio fue aprobado por el Congreso de Colombia, mediante la Ley 4 de 1974.

Catalogadas ambas conductas como terrorismo internacional.

II.3.5. EL DERECHO ESPACIAL

II.3.5.1. Antecedentes:

Debido a la puesta en el espacio exterior de satélites, vehículos, telescopios, etc., la cual se inició el 4 de octubre de 1957 con el lanzamiento del satélite artificial “Sputnik I” efectuado por la Unión Soviética, y la llegada a él del hombre, con el paseo espacial del astronauta soviético Yuri Gagarin el 12 de abril de 1961 abordo de la nave espacial “Vostok I”, y la llegada a la Luna de los astronautas

Page 30: Preparatorio de Derecho Internacional

estadounidenses Neil Armstrong y Edwin Aldrin el 20 de julio de 1969 a bordo de la nave espacial Apolo XI, ha surgido la necesidad de establecer un conjunto de principios, situaciones y normas que han dado lugar a la creación de un auténtico Derecho Espacial que se preocupa de los fenómenos jurídicos que tal actividad produce.

II.3.5.2. Conceptos básicos:

II.3.5.2.1. El espacio exterior o ultraterrestre

En la continuidad espacial vertical total, el Espacio Exterior o Ultraterrestre ocupa ese sitio, más allá de las capas superiores del Espacio Aéreo, ya no atmosférico ni aéreo. Este Espacio Exterior o Ultraterrestre, como elemento universal, debe ser inapropiable.

II.3.5.2.2. La órbita geoestacionaria

La órbita geoestacionaria es aquella que circunda el planeta a unos 35800 kilómetros de altura, exactamente sobre la línea ecuatorial. Cuando un satélite es puesto en esta órbita, este queda estacionario sobre un punto fijo en relación a la superficie del planeta, lo que significa que dicho satélite gira sincrónicamente y en el mismo sentido de la rotación de la Tierra, completando la órbita en 24 horas. Por lo tanto, visto desde el planeta, el satélite está perfectamente fijo e inmóvil. La mayoría de los satélites de comunicaciones están situados en esta órbita.

En 1975, ante la Comisión Especial sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre de la Organización de las Naciones Unidas, y debido a que la órbita geoestacionaria circunda el planeta exactamente sobre la línea ecuatorial, Colombia sostuvo que esta órbita pertenecía exclusivamente a los diez países ecuatoriales. Los países ricos y desarrollados de occidente y los poderosos socialistas de oriente se opusieron a la tesis colombiana argumentando que el Espacio Ultraterrestre comienza a los 100 kilómetros de altura, por lo tanto, la órbita geoestacionaria hace parte de él, y ya que, según la Organización de las Naciones Unidas, el Espacio Ultraterrestre pertenece al patrimonio común de la humanidad, esta orbita también.

Colombia y Ecuador asumieron la vocería de los países ecuatoriales manifestando que no existe una razón científica o política que sustente la teoría del inicio del Espacio Ultraterrestre a los 100 kilómetros de altura. Pero, en 1980, Colombia decidió inesperadamente acogerse a lo manifestado por los poderosos países occidentales y orientales declarando que la fijación del limite del Espacio Ultraterrestre debería adoptarse en el orden de los 100 kilómetros, ya que esa altura es la más lógica y práctica conforme con fundamentos tecnológicos y científicos, puesto que no pueden existir satélites ni órbitas dentro de la atmósfera, sino exclusivamente en el vacío sideral. Con esta declaración, Colombia y los países ecuatoriales perdieron uno de sus más sólidos argumentos en la discusión

Page 31: Preparatorio de Derecho Internacional

sobre el carácter jurídico de la órbita geoestacionaria, ya que se admitió que esta pertenece al Espacio Ultraterrestre, patrimonio común de la humanidad.

En 1980, los Estados Unidos solicitaron permiso a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, con sede en Ginebra, Suiza, para colocar un satélite en el segmento colombiano de la órbita geoestacionaria. Colombia discutió ese permiso con el argumento de la soberanía. Poco tiempo después, el satélite norteamericano fue colocado en la órbita, sin que Colombia se enterara. Nunca se supo cómo fueron las discusiones en el seno de la UIT, ni por qué se favoreció a los estadounidenses

II.3.5.2.3. La aeronave

Código de Comercio: “Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas”.

II.3.5.3. Fuentes del Derecho Espacial

II.3.5.3.1. Tratado Internacional sobre el espacio exterior o ultraterrestre

El 27 de enero de 1967 se firmó simultáneamente en Washington, Moscú y Londres el denominado “Tratado sobre la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, inclusive la Luna y otros cuerpos celestes”. Este texto, aceptado por los países miembros, y considerado como la “Carta Magna del Espacio”, en sus 17 artículos establece los principios aplicables en el Espacio Exterior o Ultraterrestre y junto a otros convenios internacionales forman hoy en día un conjunto importante, que hace efectivamente pensar en la existencia de un Derecho Espacial.

establece el principio de que la utilización del Espacio Ultraterrestre debería hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico y que deberá estar abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y en conformidad con el Derecho Internacional.

afirma concluyentemente que ese espacio no podrá ser objeto de apropiación internacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

establece que el Derecho aplicable a las mencionadas actividades de exploración y utilización del Espacio Exterior o Ultraterrestre será de conformidad con el Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas. Todo ello en interés del mantenimiento de la paz y seguridad

Page 32: Preparatorio de Derecho Internacional

internacional y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales.

afirma que los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra, ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa.

II.4. Organización de Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.

- Estructura:

La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son:

Asamblea General Consejo de Seguridad Consejo Económico y Social Secretaría General Consejo de Administración Fiduciaria Corte Internacional de Justicia.

- Historia:

La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.

El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.

Page 33: Preparatorio de Derecho Internacional

La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Yalta celebrada por los aliados en febrero de 1945. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.

Aunque inspirada en la Sociedad de Naciones, la ONU se diferencia de ésta tanto en su composición como en su estructura y funcionalidad. Por un lado, va a aumentar su universalización, lo que va a permitir la ampliación de la organización por medio de las grandes potencias, de los nuevos estados surgidos tras la descolonización, o de los que surgirán tras el desmembramiento de la Unión Soviética, Yugoslavia y Checoslovaquia en Europa oriental. La Sociedad de Naciones no contaba con las grandes potencias como estados miembros dificultando así el respeto mismo a su autoridad. La ONU al contar con dichas naciones recalca su propia universalidad y autoridad obligando así a los estados miembros respetar las leyes establecidas por la misma organización, evitando repercusiones importantes.

La ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas.

En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.

- Funciones:

Eventos internacionales Control de armas y desarme Mantenimiento de la paz Derechos Humanos Asistencia Humanitaria Objetivos de desarrollo del milenio

II.5. Organización de Estados Americanos

La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista de ámbito regional y continental creado el 8 de mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo multilateral y la integración de América o Las Américas. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América o Las Américas. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el

Page 34: Preparatorio de Derecho Internacional

portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en español son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).

La OEA tiene su sede en el Distrito de Columbia, Estados Unidos. También posee oficinas regionales en los distintos países miembros. La organización está compuesta de 35 países miembros. En el trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009 en San Pedro Sula (Honduras), en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha quedó sin efecto dicha exclusión. La OEA es el organismo regional más antiguo y extenso en superficie.

- Historia:

Todos los Estados independientes de América son miembros de la OEA. La legitimidad del gobierno interino no ha sido reconocida por ningún Estado miembro. No son miembros la Guayana Francesa, Groenlandia, ni otros territorios actualmente dependientes. Los primeros miembros fueron las 21 repúblicas independientes americanas el 8 de mayo de 1948. Luego, la OEA, se fue expandiendo con la incorporación de Canadá y a medida que se independizaban otros territorios americanos.

¨Expulsión de Cuba, Suspensión de Honduras.

- Estructura:

Según la Carta de la OEA (Título VIII), las instancias consultivas y políticas son:

Asamblea General; Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; Los Consejos

Consejo Permanente Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral Otros

Comité Jurídico Interamericano; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Secretaría General; Conferencias Especializadas Organismos especializados

III. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Page 35: Preparatorio de Derecho Internacional

III.1. Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Derechos fundamentales en la aplicación internacional.

III.2. Sistema Universal de Derechos Humanos

Todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de los artículos 55º y 56º de la Carta de la Organización (1945), tienen importantes obligaciones en materia de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se constituye en la primera norma sustantiva que concretó en 30 artículos el contenido de los derechos humanos y libertades fundamentales enunciados en la ya citada Carta.

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, los principios básicos en ella consagrados han ido precisándose y desarrollándose en numerosas normas positivas (sustantivas y procesales) contenidas en unos 200 tratados internacionales y protocolos, así como en innumerables normas del Derecho internacional general, normas consuetudinarias y principios generales del Derecho internacional.

En el marco anterior, la ONU ha creado el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) para supervisar el accionar de los Estados miembros y cooperar con sus esfuerzos en este campo.

III.3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.

Los pilares del sistema son:

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C.: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington D. C., Estados Unidos. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Comisión está integrada por 7

Page 36: Preparatorio de Derecho Internacional

personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos, electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Opiniones consultivas Jurisdicción sobre temas de Derechos Humanos a nivel de

Latinoamérica:

o Medidas cautelareso Última ratio después de haber agotado todos los recursos a

nivel nacional.o Solo conoce de los casos que escoge la Comisión.

El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

III.4. Otros Sistemas regionalesIII.5. Derecho Internacional Humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

Page 37: Preparatorio de Derecho Internacional

Solo aplican cuando estado manifiesta tener un conflicto interno o en conflictos internacionales.

- Instrumentos que lo desarrollan:

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

La Convención de 1975 sobre Armas Bacteriológicas; La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco

Protocolos; La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona; El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como Derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

- Aplicación:

Conflicto Armado Internacional: se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

Conflicto Armado Nacional: l se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

- Distinción entre DIH y Derecho de los Derechos Humanos:

Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

Page 38: Preparatorio de Derecho Internacional

El DIH cubre dos ámbitos:

La protección de las personas que no participan en las hostilidades.

Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares (por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejército enemigo durante la batalla, táctica que por cierto, era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial).

El DIH prevé la obligación de los estados de “respetar” y “hacer respetar” sus normas (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los estados entre sí. Cada estado parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demás estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la práctica, los estados han sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a los estados violadores del DIH. En este sentido la posición asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevención de nuevas o reiteradas violaciones.

Convergen así dos tendencias claramente identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de los derechos humanos se centraliza en la función reparadora mientras que el DIH cumple una acción eminentemente preventiva. Por esta razón la difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en protección de potenciales víctimas de los conflictos armados.

- Protección:

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caídos está también prohibido por estas convenciones. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho de correspondencia o contacto con sus familiares, en la medida en que sea posible. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

Restricciones ante los medios y métodos militares

Page 39: Preparatorio de Derecho Internacional

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que:

No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersona.

III.6. Asilo, refugiados y desplazamiento interno

III.6.1. Asilo de Refugiados

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc.

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Francia, Canadá y Estados Unidos han concedido el estatuto de refugiadas a mujeres que han sufrido mutilaciones sexuales o que correrían el riesgo de sufrirlas si permanecieran en sus países de origen y España lo ha concedido a personas homosexuales perseguidas por sus preferencias sexuales.

Las legislaciones y jurisprudencias nacionales difieren ampliamente en el alcance del derecho de asilo. Sin embargo, los acuerdos internacionales de los que forma parte cada Estado siempre prevalecen sobre el derecho interno, y esto, en todos los casos. Ciertos países desarrollados han establecido una cuota de refugiados a los que están dispuestos a conceder asilo, generalmente como resultado de un conflicto armado en curso. Desde la última década del siglo XX la mayoría de estos refugiados provino de: Irán, Irak, los Territorios Palestinos, Afganistán, Ruanda, Burundi, Sudán, Congo, Sáhara Occidental, Albania, Tíbet, Colombia, España, Alemania, Francia, y la antigua Yugoslavia.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo, estas convenciones a veces son pasadas por alto.

III.6.2. Desplazados Internos

Page 40: Preparatorio de Derecho Internacional

Son las personas obligadas a huir de sus hogares a resultas de alguna crisis pero que, a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países, alrededor de la mitad de los cuales serían africanos.2 Esto resulta especialmente dramático si tenemos en cuenta que un desplazado interno sufre una situación mucho más vulnerable que otra que haya conseguido cruzar una frontera territorial y que pueda, por lo tanto, acceder con más facilidad a la protección internacional.

Son las dos obligaciones que en 1951 se encargaron al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y cubren tanto a los refugiados como a los desplazados internos. En general, las organizaciones trabajan según tres líneas de actuación: la integración en el primer país de acogida, el reasentamiento en terceros países o la repatriación voluntaria del refugiado en caso de que la situación del territorio de procedencia haya cambiado. A pesar de todo, continuar lejos de casa no es nada fácil. El derecho internacional reconoce que todos los refugiados pueden pedir asilo en los países de acogida; sin embargo, estos países no están legalmente obligados a concederlo. Además el Artículo 31 de la Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades. Otro derecho de los refugiados está estipulado en el art. 33 de la Convención, el cual prohíbe la repatriación forzosa de los refugiados y se conoce como "non refoulement".

IV. DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

IV.1. Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue establecida en 1995. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y sus idiomas oficiales son el inglés, el francés y el español. La OMC no forma parte del sistema de las Naciones Unidas, y tampoco de los organismos de Bretton Woods como el Banco Mundial o el FMI.

- Historia:

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, más conocido por sus siglas en inglés, GATT, fue un tratado internacional firmado el 30 de octubre de 1947. A pesar de que su texto no disponía el establecimiento de ninguna organización ni estructura institucional, de hecho se recurrió a algunas ficciones jurídicas para establecer una organización instalada en Ginebra en la que las Partes en el GATT celebraban reuniones, instituyeron órganos permanentes y formaron una estructura administrativa encabezada por un Director General.

Page 41: Preparatorio de Derecho Internacional

En 1986, una reunión muy importante convocada por el GATT en Punta del Este (Uruguay) aprobó una declaración en que se dispuso la iniciación de una ronda de negociaciones comerciales multilaterales, que habría de conocerse como "Ronda Uruguay", destinada a sustituir y ampliar el conjunto de acuerdos entonces en vigor sobre diversos temas de comercio internacional.

La Ronda se prolongó hasta 1993 y culminó en una reunión celebrada ese año en Marrakech (Marruecos). Allí se firmó el "Acta Final" de la Ronda y el conjunto de acuerdos sobre diversos temas, así como el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio". A partir de entonces quedó convenido que las disposiciones originales del GATT se denominarían "GATT de 1947" mientras que las resultantes de sus modificaciones acordadas serían el "GATT de 1994".

- Estructura: Miembros y observadores

Tras la adhesión de Yemen el 26 de junio de 2014, la OMC agrupa actualmente a 160 miembros, así como a 24 naciones en calidad de observadores.

La Unión Europea (UE) posee la condición de miembro y cuenta como uno solo.

Sede

La sede de la OMC está ubicada en Ginebra (Suiza).

Órganos:

Conferencia Ministerial, que se reúne periódicamente. Consejo General, en que están representados todos los miembros.

De él dependen numerosos Consejos y Comités. La Secretaría cuenta con unos 640 funcionarios, encabezados por el

Director General.

Acuerdos:

La OMC administra unos 60 acuerdos. El sistema organizado en la OMC impone a todos sus miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos, y los países no pueden optar por aceptar solamente algunos. Esto explica la enorme complejidad de las negociaciones sobre su modificación, porque involucran forzosamente todos los acuerdos. Las ventajas que cada país obtiene, o los perjuicios que sufre, pueden compensarse en temas diferentes, y la negociación tiene que buscar un consenso general con equilibrios de extrema complejidad.

Page 42: Preparatorio de Derecho Internacional

La Ronda Uruguay incorporó por primera vez en el "sistema multilateral de comercio" varios temas que hasta entonces habían estado excluidos de él. Los principales fueron el comercio de servicios, la agricultura, los textiles y la propiedad intelectual.

En 2001 se inició la Ronda de Doha cuyo primer resultado costó doce años conseguirlo. Fueron los acuerdos de Bali de diciembre de 2013.

IV.2. Organización de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo – UNCTAD

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) fue creada en Ginebra (Suiza), donde también tiene su sede, el 30 de diciembre de 1964 por la resolución 1.995 de la Asamblea General de la ONU, con el objetivo de analizar e intentar resolver los problemas relativos al comercio internacional de los países subdesarrollados. España, que votó a favor de esa resolución, es miembro desde entonces.

El Acuerdo de Accra alcanzado en la UNCTAD XII en 2008 propugna un programa constructivo de comercio y desarrollo y está basado en los tres pilares de la UNCTAD:

el análisis de políticas, la búsqueda de consenso y la cooperación técnica.

- Estructura:

Conferencia. Órgano supremo de la UNCTAD, en la que cada cuatro años los representantes de los países miembros fijan el mandato y las prioridades de trabajo. Cada Estado representado tiene un voto y las decisiones se adoptan por mayoría simple, excepto las principales, que lo harán por mayoría de dos tercios.

Junta de Comercio y Desarrollo. Supervisa las actividades de la organización en los intervalos entre las conferencias cuatrienales. Se reúne en Ginebra, una vez al año, para celebrar períodos ordinarios de sesiones, y hasta tres veces al año a fin de celebrar reuniones ejecutivas para ocuparse de cuestiones urgentes de política, así como de asuntos institucionales y de gestión.

Secretaría . Con carácter permanente, se encuentra dentro de la Secretaría de Naciones Unidas. Está presidida por un Secretario General, que es nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas y confirmado por la Asamblea General.

IV.3. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Page 43: Preparatorio de Derecho Internacional

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma del Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.

Con sede en Ginebra (Suiza), la OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La Organización tiene 187 Estados miembros. Su actual Director General es el Dr. Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.

IV.4. Medio AmbienteIV.5. Mecanismos de IntegraciónIV.5.1.Comunidad AndinaIV.5.2.Unión EuropeaIV.5.3.Mercosur

V. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

V.1. Reglas generales del Derecho Internacional Privado.

Cuando las actividades desarrolladas por las personas no afectan ya a una sola sociedad; cuando por ejemplo en un contrato los celebrantes tienen nacionalidades diferentes y domicilios en Estados diversos, o cuando el contrato concluido en un país debe cumplirse en otro, la cuestión de saber cuál es el derecho aplicable y cual el tribunal competente, ya no es tan simple.

Será menester saber cual es la norma material aplicable y asimismo cual resulta ser el tribunal competente. Frente a una relación internacional determinar la ley en el espacio más conforme a su naturaleza. E igualmente y antes de decidir acerca de la ley, decidir acerca del tribunal competente.

- Reglas generales:

Los elementos de una relación jurídica (sujetos, objeto y acto) pueden pertenecer a un solo sistema jurídico, en este caso no se habla de factores extraños o foráneos. La relación es homogénea porque sus componentes incumben a un único sistema legal.

En cambio, cuando la homogeneidad falta, porque algunos o todos los factores de la relación son extraños a la soberanía local, se habla de relaciones extra locales, extra nacionales o internacionales.

Tal cosa ocurre típicamente en las situaciones siguientes:

Page 44: Preparatorio de Derecho Internacional

Cuando una persona perteneciente a un Estado se traslada a otro (un paraguayo que se marcha a Uruguay)

uando una persona perteneciente a una comunidad jurídica ejecuta actos con personas pertenecientes a otras comunidades jurídicas (un chileno contrae matrimonio con una alemana, o un francés contrae sociedad con un español. ¿Qué ley regulará la capacidad de estas personas? La de su nacionalidad o domicilio?

Cuando un bien es trasladado de un Estado a otro (vg. Un automóvil fabricado en los EEUU es comprado e importado al Paraguay, que ley se aplicará al contrato de compra-venta)

Cuando se celebra un acto en un Estado para producir efectos en el otro (vg: en el paraguay se realiza un contrato de compra-venta de una propiedad situada en Brasil, que ley regulará el acto? Que ley se aplicará a la forma del mismo?)

En estos casos las normas jurídicas internas de los Estados no son suficientes para resolver las cuestiones que pueden plantearse. La presencia de factores extraterritoriales las torna insuficientes por sí para resolver los problemas que surgen. En efecto, en estos casos hay una cuestión previa a resolver, a saber, la determinación del derecho nacional aplicable a la relación jurídica y asimismo la del tribunal competente.

Este problema previo solo puede ser resuelto por normas jurídicas de un carácter especial elaboradas para determinar, en presencia de sistemas jurídicos diversos cuál de ellos es el competente para gobernar la situación planteada.

El sistema de tales normas de carácter especial constituye el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cuya finalidad es determinar el derecho material aplicable a las relaciones en las que aparecen factores extraños al derecho local. De ahí que se habla de la instrumentalidad del D.I.P.

La determinación del JUS APLICABLE obedece a los criterios y consideraciones jurídicos, a normas de derecho. Estas normas son las llamadas reglas de conflicto o de colisión, cuyo sistema constituye el derecho internacional privado.

Estas reglas seleccionan entre los diversos derechos materiales afectados por la relación en juego aquel que deba aplicarse. Este deber ser según savigny el más afectado de la relación.

Cada categoría jurídica tiene un punto de apoyo o de contacto con una ley en el espacio.

EJEMPLOS: las personas tienen su punto de apoyo o de contacto con un sistema jurídico en su nacionalidad o domicilio. La categoría de bienes lo tienen con el sistema jurídico del lugar de su situación.

Page 45: Preparatorio de Derecho Internacional

Las reglas de conflicto, en efecto, al contrario de lo que sucede con las normas del derecho interno que señalan directamente los efectos de los hechos que reglamentan, no consideran sino indirectamente los hechos, limitándose a prescribir la aplicación de una ley nacional interna a los mismos.

EJEMPLO: en una hipótesis de controversia sobra la capacidad de

una persona, no está en la función del a regla de colisión determinar a qué edad esa persona alcanza la mayoría de edad, su función se limita a señalar la ley, nacional o extranjera, que determinará la mayoría de edad en el caso.

Entonces, el derecho internacional privado se limita a señalar el jus material aplicable.

Como puede advertirse, estos preceptos no dictan directamente normas sobre la capacidad de las personas, sino que indican cuál es el derecho llamado a decidir esa capacidad.

Cuatro son las materias que pueden hacer parte del Derecho Internacional Privado (son del dominio del DIP)

Conflicto de leyes Conflicto de Jurisdicciones Problemas de Nacionalidad Condición Jurídica del Extranjero

V.2. Los conflictos de leyes.

Son aquellos que nacen de las diferencias que existen entre las diferentes legislaciones.

Hay varias teorías:

Se aplica la norma según las personas (Mancini) Se aplica la norma según la soberanía del estado (Pillet) Según la naturaleza de las relaciones jurídicas (Savigni)

- Se debe determinar la norma del conflicto: dar una solución al llamado «conflicto de leyes». Con esta última expresión se hace referencia tradicionalmente al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que, por estar en contacto con dos o más ordenamientos, pueden calificarse como internacionales.

SE DEBE ESTUDIAR

Page 46: Preparatorio de Derecho Internacional

Lugar donde se celebra el acto La capacidad del contratante colombiano que celebra contrato en el exterior

y va a producir efectos en Colombia se rige por la Ley Colombiana. (Caso del tipo que pide piscina de x parte mundo y le mandan una diferente)

Según normas colombianas, en los contratos internacionales la capacidad de los contratantes Y PRODUCE EFECTOS EN COLOMBIA se regula por: La Ley Colombiana

En referencia a la capacidad, la Ley aplicable en Colombia de acuerdo al código civil es: La de la nacionalidad.

Si es norma indirecta o directa Es una norma indirecta (la norma indirecta es aquella que no da la

solución directa del caso concreto sino que nos remite a otro ordenamiento positivo donde vamos a encontrar la solución), propia de los ordenamientos jurídicos nacionales de cada estado soberano.

La capacidad del contratante colombiano que celebra contrato en el exterior y va a producir efectos en Colombia se rige por la Ley Colombiana. (Caso del tipo que pide piscina de x parte mundo y le mandan una diferente)

V.3. Aplicación de la ley extranjera

La aplicación de una Ley extranjera se presenta básicamente en el desarrollo de la etapa probatoria de un proceso; en este caso, la misma puede ser aportada como una prueba en sí misma, es decir, cuando una de las partes la adjunta al proceso o cuando es requerida por el juez para no incurrir en una denegación de justicia.

EXEQUATUR; es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

De la misma forma se denomina a la autorización que otorga un jefe de Estado a agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer funciones propias de sus cargos (exequatur consular; véase cónsul); y, asimismo, en el contexto de las relaciones entre Iglesia y Estado propias del Antiguo Régimen, era el término utilizado para designar el pase que daba la autoridad civil de un

Page 47: Preparatorio de Derecho Internacional

Estado a las bulas y otras disposiciones pontificias para que fueran observadas dentro de su territorio (pase regio o regium exequatur; véase patronato regio).

Una decisión de un juez extranjero que versa sobre un bien inmueble ubicado en Colombia no puede ser objeto de exequatur.

V.4. Inaplicacion de la ley extranjeraV.5. Aplicación de las reglas generalesV.6. Conflictos de jurisdicción y de competenciaV.7. Arbitraje internacionalV.8. Nacionalidad y tratamiento de extranjeros

El orden público en el derecho internacional privado se refiere: A los principios y valores jurídicos, políticos y económicos de la ley del juez.

Los extranjeros domiciliados en Colombia no pueden Ser jueces de la república y presentar acciones de inconstitucionalidad porque si pueden escoger autoridades locales, formar parte de sindicatos y presentar acción de tutela.

El reenvío en el derecho internacional privado puede ser definido Como un conflicto negativo de leyes o Un problema de interpretación que genera un conflicto de competencia legal.

El reenvío en segundo grado Cuando la Ley aplicable a una controversia es la de un tercer Estado.

En Colombia la sucesiones internacionales se rigen por la ley del : último domicilio del causante.

La conquista de un territorio es pleno modo para adquirir el territorio? Conforme sentencia caso Islas palmas Holanda Vs. USA?? NO.

La Opinio Iuris es un elemento de la costumbre. Definición de non liquen: imposibilidad del juez de tomar la decisión por no

haber norma aplicable. Definición de calificación en el derecho internacional privado: Calificación

para determinar la norma de conflicto aplicable al caso en concreto; Calificar es definir los términos empleados en la norma de DIP de acuerdo a un determinado ordenamiento jurídico.

Los extranjeros domiciliados en Colombia no pueden: * Presentar acciones de inconstitucionalidad * Ser Jueces

Divorcio: Ley de domicilio conyugal Contrato: lugar donde se firmo contrato Capacidad de contratantes: Ley de ejecución del contrato Silencio de las partes respecto de pacto arbitral: arbitramento en derecho.

Page 48: Preparatorio de Derecho Internacional