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Práctica Procesal Civil
PRÁCTICA PROCESAL CIVIL
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Sesión No. 10 Juicios especiales. Parte 2
Objetivo
Al finalizar la presente sesión, el alumno deberá distinguir las diversas
clases de juicios sucesorios, señalar cuáles son los órganos y sujetos que
intervienen en dichos juicios y explicar la función que desempeña cada
uno.
Contextualización
Como futuro abogado, uno de los
juicios que tendrás que ver con
mayor regularidad en materia civil,
son aquellos relacionados con la
sucesión, es decir la disposición de los bienes por causa de muerte, los cuales tienen una
tramitación especial, ya que éstos se pueden realizar, ya sea por vía
administrativa ante notario público o por vía jurisdiccional ante el juez de primera
instancia.
Por lo que respecta a las tercerías, éstas tienen lugar cuando en el curso de un
juicio, un tercero ajeno a juicio se ve afectado en su patrimonio o coadyuva para
la causa de otro.
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Introducción al Tema
Esta sesión es una continuación de los llamados juicios especiales, es decir,
aquellos juicios que se siguen con una tramitación especial, para lo cual tendrás
que apegarte a lo establecido en el código de procedimientos civiles de tu
localidad, con la finalidad de que identifiques cada uno de los elementos y las
etapas que aquí se mencionan.
Como futuro abogado tendrás que distinguir en qué momento te encuentras ante
un problema de índole jurídica, que tiene que ser tramitado en la vía ordinaria o
en la vía especial.
De acuerdo con los autores de los diferentes tratados de derecho procesal civil,
se les llama juicios universales a:
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Explicación
9.4 Juicio en rebeldía
Durante el desarrollo de un juicio al
momento en que se entable la demanda,
se realiza la notificación y una vez
emplazado el demandado, éste tiene un
término para contestar la demanda en la
cual deberá de hacer valer sus
excepciones y defensas.
Existe la posibilidad de que la contra
parte, es decir el demandado, no
comparezca en juicio a lo que se entiende que se encuentra en rebeldía, por lo
cual todas las resoluciones citaciones o notificaciones que se le deban de hacer
podrán ser notificadas a través de la tabla de avisos del juzgado o mediante el
boletín judicial.
La calidad de parte rebelde será declarada con independencia o no, solicitud por
parte del demandado de que su contraparte sea declarada en rebeldía.
9.5 Juicio de tercerías
Por tercerías entendemos:
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Las tercerías pueden ser:
9.6 Juicios sucesorios
Los juicios sucesorios los podemos clasificar en dos grandes apartados:
1. Los administrativos
2. Los jurisdiccionales
• Las excluyentes, pueden ser de dominio, cuando los bienes embargados no son del dominio del demandado, por lo cual el actor tercerista promueve la tercería excluyente del dominio con la intención de que dichos bienes sean excluidos del juicio. Si la tercería fuera de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que sea la tercería, es decir, cuando se presente tres o más acreedores que hicieren oposición, se deberá de seguir un juicio en el cual habrá de hacerse una graduación y prelación de créditos.
Excluyentes
• Por lo que respecta a las tercerías coadyuvantes, estos se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan.
• Los procedimientos de las tercerías se tramitarán ante el mismo juez que conoce de la suerte principal, el juez a su vez correrá traslado de la tercería y tendrá que decidirla.
• El contenido de la demanda y los términos serán los mismos prevenidos para el juicio ordinario.
Coadyuvantes
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Cuando hablamos de procedimientos sucesorios administrativos nos referimos a
que éstos pueden ser tramitados ante notario o ante el registrador púbico de la
propiedad; por su parte los procedimientos sucesorios jurisdiccionales son:
• Testamentarios
• Intestamentarios
Este tipo de juicios se sigue cuando existe un testamento de por medio.
En el caso de procedimiento
testamentario, es necesario que se
acompañe copia certificada de acta de
defunción del autor de la sucesión.
Presentado el escrito erradicado que
sea, se convocará a los interesados a
una junta en la cual, en caso de no
existir albacea señalado en el
testamento, se deberá de elegir;
adicional a los herederos, se citará al ministerio público en representación de
aquellos que no se conozca el domicilio o que no se presentaron a la herencia.
Intestados
Se habla de intestados cuando al fallecer una persona no deja testamento alguno, lo anterior traerá como consecuencia que la trasmisión del patrimonio se
realice mediante un escrito de denuncia, en la cual se habrán de señalar los
nombres de las demás personas que se considere con derecho a la herencia y
señalar si son o no menor de edad, adicional a estos se citará a ministerio
público a lo que hubiere lugar.
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Existe un procedimiento sucesorio especial al cual aquellos herederos, siendo
mayores de edad y estén de acuerdo en la forma y términos de liquidar el haber
hereditario. En los procedimientos administrativos, es decir aquellos que se
llevan ante el notario, se presentarán cuando habiendo testamento, los
herederos son mayores de edad y no existe contradicción entre ellos, el
procedimiento podrá realizarse ante un notario.
El trámite de los juicios sucesorios jurisdiccionales consta de cuatro etapas:
Cada una de las secciones se deberá de resolver con una sentencia, lo anterior
de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 y subsecuentes del código de
procedimientos civiles.
Testamento o testimonio de protocolización o denuncia del
intestado Inventarios
Administración Partición
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Conclusión
Cuando la contraparte durante un litigio haya sido emplazado de manera
correcta y éste no ocurra, al dar contestación de la demanda se le tendrá como
rebelde y entonces hablamos que el juicio se llevará en rebeldía.
Si durante la tramitación de un juicio existen personas ajenas a la litis pero con
un interés legítimo, comparecerán en el curso del juicio como terceros, con la
finalidad de excluir, ya sea el dominio o la preferencia, existe la posibilidad que
un tercero comparezca en juicio y comparezca como coadyuvante de alguna de
las causas.
Por lo que respecta los juicios sucesorios, éstos tienen dos formas generales,
las jurisdiccionales y las administrativas, para lo cual debemos de estar en todo
momento a lo dispuesto por el capítulo correspondiente del código procesal de
cada entidad federativa.
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Para aprender más
Para reforzar lo planteado en la sesión, te invito a consultar las siguientes
lecturas:
• TSJDF (s.f.) Título décimo cuarto: Capítulo único. Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Obtenido
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/599/24.pdf
• TSJDF (s.f.) Título décimo de las tercerías: Juicios Sucesorios. Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Obtenido
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/599/20.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, realiza la siguiente actividad:
1. Diseña un mapa conceptual en el cual se identifiquen los juicios
mencionados en el tema.
2. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás
que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a
la plataforma de la asignatura.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
• Título
• Resumen
• Representación gráfica
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Bibliografía
• Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e
Historia del proceso. México: UNAM.
• De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
• Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
• Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:
Astrea.
• TSJDF (s.f.) Título décimo cuarto: Capítulo único. Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Obtenido
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/599/24.pdf
• TSJDF (s.f.) Título décimo de las tercerías: Juicios Sucesorios. Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Obtenido
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/599/20.pdf